INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
22.7.2008 - (COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Catherine Trautmann
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
- OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0697),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0427/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios así como de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0321/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) De conformidad con la Directiva 2007/65/CE, relativa a los servicios de medios audiovisuales, se efectuó una revisión con la intención de asegurar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las tecnologías de la información y las industrias y los servicios de medios de comunicación de la Unión Europea, así como el respeto de la diversidad cultural y lingüística. En este contexto, un marco reglamentario justo y equilibrado para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas constituye un pilar esencial para la totalidad del sector audiovisual de la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) Por consiguiente, debe reformarse el marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE para llevar a término el mercado interior de las comunicaciones electrónicas reforzando el mecanismo comunitario de regulación de los operadores con peso significativo en los mercados clave. Se complementa mediante la creación, por el Reglamento […/… /CE] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»). La reforma incluye también la definición de una estrategia de gestión eficiente del espectro, a fin de conseguir un Espacio Único Europeo de la Información, y el refuerzo de las disposiciones relativas a los usuarios con discapacidad, a fin de avanzar hacia una sociedad de la información para todos. |
(3) Por consiguiente, debe reformarse el marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE para llevar a término el mercado interior de las comunicaciones electrónicas reforzando el mecanismo comunitario de regulación de los operadores con peso significativo en los mercados clave. La reforma incluye también la definición de una estrategia de gestión eficiente y coordinada del espectro, a fin de conseguir un Espacio Único Europeo de la Información, y el refuerzo de las disposiciones relativas a los usuarios con discapacidad, a fin de avanzar hacia una sociedad de la información para todos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) El objetivo del marco regulador de la UE para las comunicaciones electrónicas es crear un «ecosistema» sostenible para las comunicaciones electrónicas, basado en la oferta y la demanda: en lo que a la oferta se refiere, mediante una infraestructura y mercados de servicios efectivos y competitivos; por con respecto a la demanda, fomentando el desarrollo de la sociedad de la información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La competencia basada en las infraestructuras es una condición previa para el correcto funcionamiento del mercado de telecomunicaciones a largo plazo y uno de los principales objetivos del Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) El objeto es reducir progresivamente las normas ex ante de carácter sectorial, conforme avance el desarrollo de la competencia en el mercado para conseguir, en último término, que las comunicaciones electrónicas se rijan tan sólo por las leyes de la competencia. Aunque los mercados de las comunicaciones electrónicas han mostrado una dinámica fuertemente competitiva en los últimos años, es esencial que las obligaciones reglamentarias ex ante sólo se impongan cuando no exista una competencia auténtica y sostenible. Se examinará la necesidad de que la reglamentación ex ante permanezca en vigor a más tardar tres años a partir de la fecha de transposición de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quáter) Con el fin de asegurar un enfoque proporcionado y adecuado a las diversas condiciones de competencia, las autoridades nacionales de reglamentación deben tener la posibilidad de definir los mercados a una escala subnacional, y/o suspender las obligaciones reglamentarias en los mercados o ámbitos geográficos en los que exista una verdadera competencia de infraestructuras, aunque no estén definidos como mercados separados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quinquies) Un tema clave en los próximos años con vistas a conseguir los objetivos de Lisboa será ofrecer incentivos adecuados para inversiones en nuevas redes de alta velocidad que favorezcan la innovación en servicios de Internet ricos en contenidos y refuercen la competitividad internacional de la Unión Europea. Dichas redes tienen un enorme potencial para ofrecer beneficios a los consumidores y las empresas en toda la Unión Europea. Por tanto, es de vital importancia promover la inversión sostenible en el desarrollo de estas nuevas redes, manteniendo a la vez la competencia e impulsando la variedad de oferta para el consumidor, a través de una reglamentación previsible y coherente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 sexies) En su Comunicación «Superar los desequilibrios en la banda ancha», de 20 de marzo de 2006, la Comisión Europea reconocía la existencia de una brecha territorial en la Unión Europea en lo que se refiere al acceso a los servicios de banda ancha de alta velocidad. A pesar del aumento general de la conectividad en la banda ancha, el acceso a la misma se ve limitado en varias regiones por los costes elevados debidos a la baja densidad de la población y a la lejanía de dichas regiones. Los incentivos comerciales para invertir en el desarrollo de la banda ancha en estas regiones resultan a menudo insuficientes. Cabe destacar, como un aspecto positivo, que la innovación tecnológica reduce los costes de instalación. Con el fin de garantizar las inversiones en nuevas tecnologías en las regiones menos desarrolladas, la regulación de las comunicaciones electrónicas debería ser coherente con la adopción de otras medidas políticas, por ejemplo en el ámbito de las ayudas públicas, de los fondos estructurales o de otros objetivos de política industrial más amplios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El marco regulador debería tener también en cuenta la necesidad de colmar las carencias regionales en el desarrollo. Debería destacarse la importancia específica del despliegue de la banda ancha. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 septies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 septies) Las inversiones en I+D revisten una importancia capital para el desarrollo de las redes de fibra óptica de nueva generación y para establecer un acceso flexible y eficaz por radio, lo que redundará en beneficio de una mayor competencia y aplicaciones y servicios innovadores en beneficio de los consumidores. El desafío consiste en establecer la nueva generación omnipresente y convergente de infraestructuras de servicio y de redes para las comunicaciones electrónicas, las tecnologías de la información y los medios de comunicación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La reglamentación debe favorecer las inversiones en I+D para desarrollar la nueva generación de redes alámbricas e inalámbricas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 octies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 octies) Debe reservarse un papel a la acción pública al completar el funcionamiento eficaz de los mercados de las comunicaciones electrónicas, abordando tanto la oferta como la demanda para estimular una dinámica positiva en la que el desarrollo de mejores contenidos y servicios dependa de la creación de infraestructuras y viceversa. La intervención pública debe ser proporcionada y no deberá ni distorsionar la competencia ni inhibir las inversiones privadas y deberá aumentar los incentivos para invertir y reducir las barreras de entrada. En este contexto, las autoridades públicas podrán apoyar el desarrollo de una infraestructura de alta capacidad orientada hacia el futuro. Si se procede este modo, las ayudas públicas deberán asignarse mediante procedimientos abiertos, transparentes y competitivos, no deberán favorecer a priori ninguna tecnología determinada y deberán facilitar el acceso a las infraestructuras sobre una base no discriminatoria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Son necesarias unas pautas referidas a las autoridades públicas nacionales o locales que desempeñan un papel en el mercado de las comunicaciones electrónicas bien de carácter meramente de apoyo o de carácter más activo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 nonies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 nonies) Entre las finalidades del marco regulador se encuentran también: el fomento de la protección de los consumidores en el sector de las comunicaciones electrónicas garantizando una información exacta y completa por cualquier medio, la transparencia de las tarifas y la calidad de la prestación de los servicios; el reconocimiento pleno de la función de las asociaciones de consumidores en las consultas públicas; la garantía de que las autoridades competentes dispondrán de competencia para evitar posibles manipulaciones y reprimir con la eficacia necesaria todo caso de fraude en el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de destacar que la necesidad de proteger a los consumidores debe figurar de manera destacada entre los objetivos del marco regulador armonizado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 decies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 decies) Convendría que la Comisión tomara en consideración las opiniones de las autoridades nacionales de reglamentación y de las partes interesadas del sector al adoptar medidas en virtud de la presente Directiva mediante consultas adecuadas para garantizar la transparencia y la proporcionalidad. La Comisión deberá presentar documentos de consulta detallados, explicando las diferentes posibilidades de acción que se están considerando, y las partes interesadas deberán disponer del tiempo suficiente para responder. Tras la consulta, una vez examinadas las respuestas, la Comisión deberá exponer los motivos de la decisión resultante en una declaración, que debe contener una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta las opiniones de los que han respondido. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental que se tengan en cuenta las opiniones de las autoridades nacionales de reglamentación y de las partes interesadas del sector en las decisiones que se toman a escala comunitaria, que deben ser transparentes y proporcionadas al resultado que se espera lograr. Para ello, es necesaria consultar plena y eficazmente a las autoridades nacionales de reglamentación y a las partes interesadas del sector. La referencia a la Comisión podría sustituirse por una al ERG (véase la justificación de la enmienda al considerando 3). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) No obstante lo dispuesto en la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, es necesario clarificar la aplicación de algunos aspectos de los equipos terminales en relación con el acceso de los usuarios finales con discapacidad para garantizar la interoperabilidad entre los equipos terminales y las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si no se garantiza el acceso a los equipos terminales por parte de las personas con discapacidad, éstas tampoco podrán acceder a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Por ello, y para garantizar la interoperabilidad entre ambos, es necesaria una mención clara de los tipos de equipos terminales que garantizan el acceso a los utilizadores finales con discapacidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Las actividades de las autoridades nacionales de reglamentación y de la Comisión establecidas en el marco de las comunicaciones electrónicas contribuyen a la realización de objetivos políticos de alcance más general en los ámbitos de la cultura, el empleo, el medio ambiente, la cohesión social, el desarrollo regional y la ordenación territorial y urbana. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El marco regulador también debería tener en cuenta la necesidad de colmar las carencias regionales en materia de desarrollo con vistas a aumentar la innovación y la competitividad en todas las regiones de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Los mercados nacionales de comunicaciones electrónicas seguirán siendo diferentes en el seno de la Unión Europea. Por tanto, es esencial que las autoridades nacionales de reglamentación y el Organismo de Reguladores Europeos en Telecomunicaciones (BERT) dispongan de las competencias y los conocimientos necesarios para construir un «ecosistema» europeo competitivo en materia de mercados de comunicación y servicios y reconocer, al mismo tiempo, las diferencias nacionales y regionales y respetar las exigencias que impone la subsidiariedad; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16) Las radiofrecuencias deben considerarse un recurso público escaso que tiene un valor público y de mercado importante. Es de interés público que el espectro se gestione todo lo eficiente y eficazmente que sea posible desde una perspectiva económica, social y ambiental, y que se supriman gradualmente los obstáculos que impidan su uso eficiente. |
(16) Las radiofrecuencias deben considerarse un recurso público escaso que tiene un valor público y de mercado importante. Es de interés público que el espectro se gestione todo lo eficiente y eficazmente que sea posible desde una perspectiva económica, social y ambiental y teniendo en cuenta los objetivos de la diversidad cultural y de pluralismo de los medios de comunicación, y que se supriman gradualmente los obstáculos que impidan su uso eficiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que garantizar que la gestión del espectro continúe teniendo en cuenta los aspectos culturales y del pluralismo de los medios de comunicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Aunque la gestión del espectro se mantiene dentro de la competencia de los Estados miembros, sólo la coordinación y, cuando proceda, la armonización a nivel comunitario pueden asegurar que los usuarios del espectro obtengan todos los beneficios del mercado interior y que los intereses de la UE se defiendan de forma efectiva a escala mundial. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para ser efectiva, la gestión del espectro debe alinearse con la amplia agenda mundial de armonización favorecida por la UIT y la CEPT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) Las disposiciones relativas a la gestión del espectro de la presente Directiva deben ser coherentes con el trabajo de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de la gestión del espectro radioeléctrico, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT), con el fin de asegurar la gestión eficiente y la armonización del uso del espectro en toda la Comunidad y en el plano mundial. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para ser efectiva, la gestión del espectro debe alinearse con la amplia agenda mundial de armonización favorecida por la UIT y la CEPT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 quáter) Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos del artículo 8 bis de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), debería celebrarse en 2010 una cumbre sobre el espectro, a iniciativa de los Estados miembros y con la participación del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y todas las partes interesadas. Esta cumbre debería contribuir, en particular, a: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) conseguir una mayor coherencia de las políticas de la UE en materia del espectro en general; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) la liberación de espectro para nuevos servicios electrónicos de comunicación tras la transición al sistema digital; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) facilitar orientaciones en relación con la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pues parece difícil que todas las partes interesadas logren ponerse de acuerdo, 2010 sería la fecha ideal para celebrar una cumbre que permita alcanzar un consenso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 quinquies) La transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre debería liberar, como consecuencia de la mayor eficiencia de transmisión de la tecnología digital, una importante franja del espectro en la Unión Europea, el llamado «dividendo digital». Los Estados miembros deberían liberar sus dividendos digitales lo más rápidamente posible, permitiendo así a los ciudadanos beneficiarse del despliegue de nuevos servicios innovadores y competitivos. A este fin, deben eliminarse los obstáculos que existen a nivel nacional para la asignación o reasignación eficiente del dividendo digital, y se debe tratar de aplicar un enfoque más coherente e integrado para la asignación del dividendo digital en la Comunidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(17) Las radiofrecuencias deben gestionarse de manera que se eviten las interferencias perjudiciales. Debe, por lo tanto, definirse correctamente este concepto básico de interferencia perjudicial para garantizar que la intervención reguladora se limite a lo imprescindible para evitarla. |
(17) Las radiofrecuencias deben gestionarse de manera que se eviten las interferencias perjudiciales. Debe, por lo tanto, definirse correctamente este concepto básico de interferencia perjudicial, tomando como referencia los planes de frecuencias existentes acordados a nivel internacional para garantizar que la intervención reguladora se limite a lo imprescindible para evitarla. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los problemas de interferencia es uno de los principales motivos de la existencia de planes de frecuencias nacionales e internacionales. Dado que las frecuencias traspasan las fronteras más allá de la UE, es necesario respetar los acuerdos internacionales vinculantes para evitar interferencias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20) Hay que reforzar la flexibilidad en la gestión del espectro y en el acceso al mismo, al amparo de autorizaciones neutras con respecto a la tecnología y los servicios, para que sus usuarios puedan elegir las mejores tecnologías y servicios aplicables en una banda de frecuencias (en lo sucesivo denominados «principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio»). La determinación administrativa de las tecnologías y servicios debe convertirse en la excepción, debiendo estar claramente justificada y sometida a revisión periódica. |
(20) Hay que reforzar la flexibilidad en la gestión del espectro y en el acceso al mismo, al amparo de autorizaciones neutras con respecto a la tecnología y los servicios, para que sus usuarios puedan elegir las mejores tecnologías y servicios aplicables en bandas de frecuencias disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas tal como se determinan en los cuadros nacionales de atribución de frecuencias de radio y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (en lo sucesivo denominados «principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio»). La determinación administrativa de las tecnologías y servicios debe aplicarse cuando estén en juego objetivos de interés general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda es necesaria para garantizar la coherencia jurídica con la definición de la neutralidad con respecto al servicio, propuesta en el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, de la directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(21) Las excepciones al principio de neutralidad con respecto a la tecnología deben ser limitadas y justificarse por la necesidad de evitar interferencias perjudiciales, por ejemplo imponiendo máscaras de emisión y niveles de potencia, o de garantizar la protección de la salud pública, limitando la exposición del público a los campos electromagnéticos, o de garantizar un uso compartido adecuado del espectro, en especial cuando su uso esté supeditado solamente a autorizaciones generales, o cuando sea estrictamente necesario para respetar una excepción al principio de neutralidad con respecto al servicio. |
(21) Las restricciones al principio de neutralidad con respecto a la tecnología deben ser apropiadas y justificarse por la necesidad de evitar interferencias perjudiciales, por ejemplo imponiendo máscaras de emisión y niveles de potencia, o de garantizar la protección de la salud pública, limitando la exposición del público a los campos electromagnéticos, o de garantizar un uso compartido adecuado del espectro, en especial cuando su uso esté supeditado solamente a autorizaciones generales, o de respetar un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de garantizar la coherencia con el texto de la directiva que, en aras de la neutralidad con respecto a la tecnología, hace referencia a «restricciones», y no a «excepciones». Las restricciones no deben limitarse a la excepción al principio de la neutralidad con respecto al servicio, sino que deben prever el respeto de los objetivos de interés general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. A fin de que el titular de la autorización pueda elegir con libertad el medio más eficiente de transportar el contenido de los servicios prestados a través de las radiofrecuencias, los contenidos no deben regularse en la autorización para usar radiofrecuencias. |
(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para manejarse con las situaciones heredadas y las disposiciones de los planes nacionales de atribución de frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para tener en cuenta consideraciones nacionales de orden público o para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial, el uso eficiente de las radiofrecuencias y la gestión efectiva del espectro. Estos objetivos incluirían también la promoción de las políticas nacionales en materia de política audiovisual y de medios de comunicación, la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana o velar por la consecución de los objetivos citados, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. A fin de que el titular de la autorización pueda elegir con libertad el medio más eficiente de transportar el contenido de los servicios prestados a través de las radiofrecuencias, los contenidos no deben regularse en la autorización para usar radiofrecuencias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cuestión sobre si un espectro puede asignarse de una forma neutral con respecto al servicio debería depender de una ponderación adecuada entre el interés público y el valor comercial. En la práctica, la Comisión se adhiere a este planteamiento, por ejemplo, en su Comunicación sobre el dividendo digital, en la que propone la asignación de servicios específicos a determinadas bandas o subbandas espectrales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. |
(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística, las políticas audiovisuales y de medios de comunicación nacionales y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con las políticas audiovisuales y de medios de comunicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(26) Dada la incidencia de las excepciones sobre el desarrollo del mercado interior de los servicios de comunicaciones electrónicas, la Comisión debe estar facultada para armonizar el alcance y la naturaleza de las eventuales excepciones en relación con los principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio distintas de las encaminadas a garantizar la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, tomando en consideración las condiciones técnicas armonizadas para la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico en virtud de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico). |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para velar por la coherencia jurídica con nuestra propuesta de artículo 9 quáter modificado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 29 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, debe facultarse a la Comisión para que conceda a la Autoridad responsabilidades específicas en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable. |
(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, la Comisión debe poder consultar al BERT en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable, así como la creación de un número de llamada europeo único que asegure un fácil acceso de los usuarios a dichos servicios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. |
(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga de manera equitativa, eficiente y respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de elementos de la red e instalaciones asociadas como los conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas, en particular de nuevas redes de acceso de fibra óptica. En particular, las autoridades nacionales de reglamentación deberían estar facultadas para imponer a los operadores la obligación de ofrecer una oferta de referencia para la concesión de acceso a sus conductos de manera equitativa y no discriminatoria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adiciones de conformidad con las enmiendas al artículo 12. Los nuevos actores deberían poder acceder a los conductos de de los operadores con un peso significativo en el mercado de manera equitativa y no discriminatoria. Así se facilitará la competencia de infraestructuras y la transición a un mercado plenamente competitivo. En lo relativo al despliegue de nuevas redes, el uso compartido de elementos de red e instalaciones asociadas puede acelerar y reducir su impacto financiero y ambiental. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 32 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(32) La comunicación fiable y segura de la información a través de las redes de comunicaciones electrónicas resulta cada vez más esencial para la economía en su conjunto y para la sociedad en general. La complejidad de los sistemas, las averías técnicas, los errores humanos, los accidentes o los ataques pueden repercutir en el funcionamiento y la disponibilidad de las infraestructuras físicas que entregan servicios importantes a los ciudadanos de la UE, incluidos los servicios de administración electrónica. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones. La Autoridad debe contribuir a la mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, entre otras cosas, aportando sus conocimientos técnicos y dictámenes y promoviendo el intercambio de las mejores prácticas. Tanto la Autoridad como las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, debe exigirse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que tomen medidas para salvaguardar su integridad y seguridad en función de los riesgos definidos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. |
(32) La comunicación fiable y segura de la información a través de las redes de comunicaciones electrónicas resulta cada vez más esencial para la economía en su conjunto y para la sociedad en general. La complejidad de los sistemas, las averías técnicas, los errores humanos, los accidentes o los ataques pueden repercutir en el funcionamiento y la disponibilidad de las infraestructuras físicas que entregan servicios importantes a los ciudadanos de la UE, incluidos los servicios de administración electrónica. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones. ENISA debe contribuir a la mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, entre otras cosas, aportando sus conocimientos técnicos y dictámenes y promoviendo el intercambio de las mejores prácticas. Tanto ENISA como las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, debe exigirse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que tomen medidas para salvaguardar su integridad y seguridad en función de los riesgos definidos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La ENISA seguirá siendo la única autoridad competente en materia de seguridad de las redes y los servicios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33) En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior. La Autoridad debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. |
(33) En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior. ENISA debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La ENISA seguirá siendo la única autoridad competente en materia de seguridad de las redes y los servicios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 39 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(39 bis) Deben fomentarse tanto las inversiones como la competencia, de modo que se proteja y no se reduzca la variedad de opciones de los consumidores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las Directivas deberían estipular claramente que la competencia no debe sacrificarse en aras de la inversión, por ejemplo mediante «vacaciones normativas». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 43 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(43) La finalidad de la separación funcional, en virtud de la cual se exige que el operador integrado verticalmente establezca entidades empresariales operativamente separadas, es garantizar el suministro de productos de acceso plenamente equivalentes a todos los operadores que actúan en los mercados posteriores, incluidas las propias divisiones del operador integrado verticalmente. La separación funcional puede mejorar la competencia en varios mercados pertinentes al reducir significativamente el incentivo para la discriminación y facilitar la comprobación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones de no discriminación. En casos excepcionales, puede justificarse como solución, cuando reiteradamente no haya podido conseguirse la no discriminación efectiva en varios de los mercados afectados, y cuando la perspectiva de una competencia en las infraestructuras en un plazo razonable sea escasa o nula después del recurso a una o más soluciones que se consideraron antes apropiadas. No obstante, es muy importante garantizar que su imposición mantenga los incentivos de la empresa afectada para invertir en su red y no comporte efectos negativos potenciales sobre el bienestar del consumidor. Su imposición exige un análisis coordinado de diversos mercados pertinentes relacionados con la red de acceso, de conformidad con el procedimiento de análisis de mercados enunciado en el artículo 16 de la Directiva marco. Al llevar a cabo el análisis de los mercados y diseñar los detalles de esta solución, las autoridades nacionales de reglamentación deben prestar especial atención a los productos que deben gestionar las entidades empresariales separadas, teniendo en cuenta el grado de despliegue de la red y el nivel de progreso tecnológico, que pueden afectar a la sustituibilidad de los servicios fijos e inalámbricos. Para evitar falseamientos de la competencia en el mercado interior, las propuestas de separación funcional deben ser aprobadas previamente por la Comisión. |
(43) La finalidad de la separación funcional, en virtud de la cual se exige que el operador integrado verticalmente establezca entidades empresariales operativamente separadas, es garantizar el suministro de productos de acceso plenamente equivalentes a todos los operadores que actúan en los mercados posteriores, incluidas las propias divisiones del operador integrado verticalmente. La separación funcional puede tener la capacidad de mejorar la competencia en varios mercados pertinentes al reducir significativamente el incentivo para la discriminación y facilitar la comprobación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones de no discriminación. Para evitar falseamientos de la competencia en el mercado interior, las propuestas de separación funcional deben ser aprobadas previamente por la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La separación funcional está ya aceptada en algunos Estados miembros. Imponer soluciones en «casos excepcionales» es una idea interesante, pero debería volverse a evaluar en 2014 cuando se lleve a cabo la revisión. Para entonces, se entenderá mejor el modo en que la separación funcional puede reforzar la competencia y, al mismo tiempo, permitir invertir en nuevas infraestructuras. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 44 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(44 bis) La integración continua de los mercados en el mercado interior de los servicios y redes de comunicaciones electrónicas requiere una mayor coordinación en la aplicación de la reglamentación ex ante prevista en virtud del marco jurídico para las comunicaciones electrónicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una Red de autoridades nacionales de reglamentación es el instrumento más adecuado para responder a las exigencias del mercado de telecomunicaciones europeo. Esta enmienda tiene por objeto que la presente opinión sea coherente con la opinión sobre el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 46 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(46) Aun cuando en algunas circunstancias proceda que una autoridad nacional de reglamentación imponga obligaciones a operadores sin peso significativo en el mercado para lograr objetivos tales como la conectividad extremo a extremo o la interoperabilidad de los servicios es necesario garantizar que tales obligaciones se impongan de conformidad con el marco regulador y, en particular, con sus procedimientos de notificación. |
(46) Aun cuando en algunas circunstancias proceda que una autoridad nacional de reglamentación imponga obligaciones a operadores sin peso significativo en el mercado para lograr objetivos tales como la conectividad extremo a extremo o la interoperabilidad de los servicios, o para promover la eficacia, la competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales, es necesario garantizar que tales obligaciones se impongan de conformidad con el marco regulador y, en particular, con sus procedimientos de notificación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los operadores de acceso actualmente no regulados practican precios exorbitantes por conectar llamadas de consulta de números de abonados y, además, impiden a los prestadores de servicios de consultas de números de abonados que fijen sus precios al público. Nada justifica que los operadores de acceso facturen a precios diferentes de otros productos de interconexión similares que garantizan el transporte de tráfico a un punto de interconexión y desde éste. Hay que abordar estos problemas para que los usuarios finales puedan gozar de todos los beneficios de la competencia en los servicios de consulta de números de abonados y para permitir la supresión de un servicio universal regulado de consulta de números de abonados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 47 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(47 bis) Cuando sea necesario adoptar medidas de armonización para la aplicación de la política comunitaria en materia de comunicación electrónica que vayan más allá de las medidas técnicas de aplicación, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas de armonización que impliquen añadir nuevas disposiciones esenciales al marco regulador deben ser objeto de una propuesta legislativa. Sólo la aplicación directa de las normas establecidas en el marco regulador o la adición de elementos no esenciales deben estar sujetos a procedimientos de comitología. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 49 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(49) La introducción de los requisitos de la neutralidad con respecto al servicio y la tecnología en las decisiones de asignación y atribución, unida a la mayor posibilidad de transferir derechos entre empresas, debe aumentar la libertad y los medios para entregar al público comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales, facilitando así también la consecución de objetivos de interés general. Por lo tanto, algunas obligaciones de interés general impuestas a los organismos de radiodifusión para la entrega de servicios audiovisuales podrían satisfacerse cada vez en mayor medida sin necesidad de conceder derechos individuales de uso del espectro. Solo se justificaría el uso de criterios específicos para asignar espectro a los organismos de radiodifusión cuando fuera esencial para alcanzar un objetivo particular de interés general establecido en el Derecho nacional. Los procedimientos asociados con el logro de objetivos de interés general deben ser siempre transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios. |
(49) La introducción de los requisitos de la neutralidad con respecto al servicio y la tecnología en las decisiones de asignación y atribución, unida a la mayor posibilidad de transferir derechos entre empresas, debe aumentar la libertad y los medios para entregar al público comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales, facilitando así también la consecución de objetivos de interés general. No obstante, algunas obligaciones de interés general impuestas a los organismos de radiodifusión para la entrega de servicios audiovisuales podrían requerir el uso de criterios específicos en la asignación de espectro, si ello se considera esencial para alcanzar un objetivo específico de interés general establecido en el Derecho nacional. Los procedimientos asociados con el logro de objetivos de interés general deben ser siempre transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El considerando 49 no guarda coherencia con el considerando 23 o con el artículo 5, apartado 2 de la Directiva relativa a la autorización. Es importante reconocer la necesidad de tener en cuenta los objetivos de la política cultural y de los medios de comunicación que establece el Derecho nacional. La formulación original es también más restrictiva que el artículo 5, Parlamento 2 de la Directiva relativa a la autorización en lo que a la concesión de derechos individuales del uso de los servicios de radiodifusión se refiere. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 50 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(50) Para garantizar la igualdad de trato, no debe eximirse a ningún usuario del espectro de la obligación de abonar los cánones o tasas normales impuestos por el uso del espectro. |
(50) Toda excepción total o parcial de la obligación de abonar los cánones o tasas impuestos por el uso del espectro deberá ser objetiva y transparente y basarse en la existencia de otras obligaciones de interés general que establezca el Derecho nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión de la enmienda 8, presentada por Ignasi Guardans. Lo Estados miembros deben conservar la posibilidad de mantener o introducir sistemas en los que la obligación de abonar cánones de uso se reemplace por otra obligación para cumplir objetivos de interés general. Estos sistemas son habituales en lo que se refiere a las frecuencias terrestres cuando sirven a objetivos de pluralismo de los medios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 53 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(53) La eliminación de las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan una autorización general o unos derechos del uso del espectro o de los números con implicaciones europeas debe favorecer el desarrollo tecnológico y de los servicios y contribuir a la mejora de la competencia. Aun cuando la coordinación de las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de las radiofrecuencias se organiza de conformidad con la Decisión espectro radioeléctrico, puede también ser necesario, para lograr objetivos de mercado interior, coordinar o armonizar los procedimientos de selección y las condiciones aplicables a los derechos y autorizaciones en ciertas bandas, a los derechos de uso de números y a las autorizaciones generales. Esto se aplica, en particular, a los servicios de comunicaciones electrónicas que, por su propia naturaleza, tienen una dimensión de mercado interior o un potencial transfronterizo, tales como los servicios por satélite, cuyo desarrollo se vería obstaculizado por discrepancias entre los Estados miembros en la asignación del espectro. Por lo tanto, la Comisión, asistida por el Comité de Comunicaciones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Autoridad, debe estar facultada para adoptar medidas técnicas de ejecución a fin de lograr tales objetivos. Las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión pueden exigir que los Estados miembros ofrezcan derechos de uso del espectro y/o de los números en todo su territorio y, en caso necesario, supriman otros derechos de uso nacionales existentes. En estos casos, los Estados miembros no deben otorgar ningún nuevo derecho de uso en relación con la banda espectral o la serie de números correspondientes en virtud de procedimientos nacionales. |
(53) La eliminación de las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan una autorización general o unos derechos del uso del espectro o de los números con implicaciones europeas debe favorecer el desarrollo tecnológico y de los servicios y contribuir a la mejora de la competencia. Aun cuando la coordinación de las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de las radiofrecuencias se organiza de conformidad con la Decisión espectro radioeléctrico, puede también ser necesario, para lograr objetivos de mercado interior, coordinar o armonizar los procedimientos de selección y las condiciones aplicables a los derechos y autorizaciones en ciertas bandas, a los derechos de uso de números y a las autorizaciones generales. Esto se aplica, en particular, a los servicios de comunicaciones electrónicas que, por su propia naturaleza, tienen una dimensión de mercado interior o un potencial transfronterizo, tales como los servicios por satélite, cuyo desarrollo se vería obstaculizado por discrepancias entre los Estados miembros y entre la UE y terceros países en la asignación del espectro, teniendo en cuenta las decisiones de la UIT y de la CEPT. Por lo tanto, la Comisión, asistida por el Comité de Comunicaciones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Autoridad, debe estar facultada para adoptar medidas técnicas de ejecución a fin de lograr tales objetivos. Las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión pueden exigir que los Estados miembros ofrezcan derechos de uso del espectro y/o de los números en todo su territorio y, en caso necesario, supriman otros derechos de uso nacionales existentes. En estos casos, los Estados miembros no deben otorgar ningún nuevo derecho de uso en relación con la banda espectral o la serie de números correspondientes en virtud de procedimientos nacionales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 57 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(57) Las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones deben cubrir las condiciones específicas que rigen la accesibilidad de los usuarios con discapacidad y la necesidad de que los poderes públicos se comuniquen con la población antes, durante y después de catástrofes importantes. Asimismo, teniendo en cuenta la importancia de la innovación técnica, los Estados miembros deben poder expedir autorizaciones para el uso del espectro con fines experimentales, con supeditación a restricciones y condiciones específicas que la naturaleza experimental de tales derechos justifique estrictamente. |
(57) Las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones deben cubrir las condiciones específicas que rigen la accesibilidad de los usuarios con discapacidad y la necesidad de que los poderes públicos y los servicios de emergencia se comuniquen entre sí y con la población antes, durante y después de catástrofes importantes. Asimismo, teniendo en cuenta la importancia de la innovación técnica, los Estados miembros deben poder expedir autorizaciones para el uso del espectro con fines experimentales, con supeditación a restricciones y condiciones específicas que la naturaleza experimental de tales derechos justifique estrictamente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en los ámbitos del espectro y la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. También debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución que adapten los anexos I y II de la Directiva acceso a la evolución de la tecnología y el mercado y para adoptar medidas de ejecución que armonicen la normativa sobre autorización, sus procedimientos y las condiciones para la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para complementar estas Directivas, añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Cuando, por imperiosas razones de urgencia, no puedan respetarse los plazos habituales de este procedimiento, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión mencionada. |
(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en los ámbitos del espectro y la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. También debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución que adapten los anexos I y II de la Directiva acceso a la evolución de la tecnología y el mercado y para adoptar medidas de ejecución que armonicen la normativa sobre autorización, sus procedimientos y las condiciones para la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para complementar estas Directivas, añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Habida cuenta de que la aplicación del procedimiento de reglamentación con control dentro de los plazos habituales pudiera, en algunas situaciones excepcionales, obstaculizar la aprobación, a su debido tiempo, de las disposiciones de aplicación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben actuar rápidamente para garantizar que estas medidas se adoptan a su debido tiempo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por razones de urgencia imperativas y justificadas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben actuar con rapidez para garantizar que las medidas de comitología se adoptan a su debido tiempo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2002/21/CE Artículo 1 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende aclarar los diferentes aspectos del equipo terminal que pueden hacer accesibles todos los servicios de telecomunicaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2002/21/CE Artículo 2 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 2 − letra s | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El hecho de que las autoridades nacionales de reglamentación no actúen a su debido tiempo, por ejemplo en relación con las revisiones de los mercados, puede frenar la competencia y la innovación en los mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La adición del apartado 3 bis garantiza que los Estados miembros velen por la creación del Organismo de Reguladores Europeos en Telecomunicaciones (BERT), integrado por todas las autoridades nacionales de reglamentación. El BERT se crearía como una asociación de autoridades nacionales de reglamentación que no tendría personalidad jurídica independiente, es decir, este organismo no formaría parte de la administración comunitaria directa ni indirecta. Se evita así cualquier conflicto con la jurisprudencia en el asunto Meroni. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La efectividad y la duración razonable de los procedimientos son aspectos clave de los mecanismos de recurso. La experiencia de los órganos de apelación debe ser interna, y no simplemente «disponible». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario tener en cuenta las diferentes derechos procesales de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los organismos de recurso también deben tener derecho a consultar al BERT cuando el asunto afecte al mercado interior. Este mecanismo facilitaría una armonización progresiva de la aplicación del marco y mejoraría la coherencia del mercado de las comunicaciones electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 6 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración sintáctica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 6 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo -7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sentido de «elementos no esenciales» que figura en el apartado 2 resulta vago. Las «medidas de aplicación» propuestas podrían tener repercusiones importantes sobre las empresas. Los posibles cambios deben ser objeto de un examen en profundidad en el marco de un procedimiento legislativo a nivel comunitario o dejarse en manos de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La neutralidad tecnológica es un principio necesario para no frustrar la futura innovación tecnológica, pero es necesario limitarla cuando se oponga frontalmente a los objetivos primarios de la reglamentación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – punto 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración que limita la extensión de estas obligaciones y especifica que las obligaciones de compensación social representan cometidos de servicio público cuya prestación puede hacer que los operadores incurran en gastos netos adicionales y que son las autoridades públicas quienes deberán cubrir estos costes previa presentación de justificantes. No parece conveniente hacer a las ANR responsables de la entrega de contenidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – apartado 8 – letra b bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra b ter (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta letra se incluye en el nuevo apartado 4 bis del artículo 8. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No reformar los acuerdos relativos a la numeración perjudica los intereses de los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Al artículo 10 de la Directiva marco debería añadírsele una disposición obligando a los Estados miembros a eliminar las restricciones en los planes nacionales de numeración y normas asociadas que impidan el uso de cualquier tipo de números en cualquier lugar de la UE, y a eliminar también toda restricción en cuando a la identidad/clasificación de los titulares de cualquier tipo de número (esto no obsta a la fijación de ciertas condiciones de legitimidad para la asignación de números). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 72 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La proporcionalidad, la sostenibilidad y el plazo razonable deben considerarse los principios conductores básicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 2 – párrafo introductorio | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas autoridades nacionales de reglamentación no tienen competencias en material de seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los costes deberán ser soportados por las empresas concernidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Como consecuencia lógica de la obligación de informar a las ANR sobre los incidentes de seguridad, que se establece en el artículo 13 bis, apartado 3, las ANR deben estar facultadas para investigar dichos incidentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La posición dominante conjunta sigue siendo un concepto todavía no probado y difícil en el sector de las telecomunicaciones, tanto en el contexto ex post como ex ante, sin embargo puede ser cada vez más importante a medida que los mercados se consolidan. Es importante que esta orientación no se suprima sino que se clarifique en el marco regulador. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 14 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En un sector caracterizado por la integración vertical y la convergencia, es particularmente importante hacer frente a la cuestión del dominio de un mercado desde otro ("efecto palanca"). Más que suprimir esta medida - como propone la Comisión - habría que precisarla de manera que quedase claro que pueden utilizarse, con carácter transversal, soluciones tales como la no discriminación, la transparencia, la separación de cuentas, la prohibición de prácticas anticompetitivas como la venta combinada etc. para afrontar este tipo de problemas. Las actuales disposiciones indican que debería detectarse un peso significativo en el mercado de origen y en el «apalancado» para poder actuar. Sin embargo, hay que destacar que los reguladores no han actuado de este modo, pues es laborioso y contrario a las leyes de la competencia, que no requieren encontrar un «doble dominio» para luchar contra situaciones de «efecto palanca». Los cambios propuestos pretenden resolver este problema. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 16 – letra b bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
The 2002 Framework directive establishes that European Commission publishes guidelines for market analysis and the assessment of significant market power but not for the identification of the appropriate remedies. There is clearly a missing element in the market analysis guidance tools provided the Commission: guidance on the selection of the appropriate remedies. The third part of a market analysis (i.e. the choice of the appropriate remedies) is the most crucial since it has the most concrete impact on the market. An erroneous choice of remedies may create irreparable distortions on market competitiveness and investment decisions. It is also the most complicated since it has varied possible outcomes and it entails, to a large extent, subjective evaluations. The need to provide guidance on the selection of regulatory obligations under the EU framework has indeed been recognised both by the Commission and the ERG. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 16 – letra d – párrafo 2 Directiva 2002/21/CE Artículo 15 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de este tipo de medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 16 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para evitar que pueda entenderse que las ANR tienen necesariamente que analizar todos los mercados identificados en la Recomendación cuando (al menos formalmente) esta relación de mercados (así como sus definiciones) es orientativa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 – letra c Directiva 2002/21/CE Artículo 16 – apartado 7 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades nacionales de reglamentación deberían estar obligadas a realizar análisis de mercado en un plazo determinado. Si no realizan o no están en condiciones de realizar estos análisis, el BERT debería emitir un dictamen. Con todo, la Comisión no está en la posición más indicada para vetar soluciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 18 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 17 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No debe dejarse a la Comisión decidir su el Parlamento debe tener o no competencias de control. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 18 – letra a bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La CEPT elabora disposiciones para el uso del espectro en Europa, lo que debería tenerse en cuenta, en particular en caso de que no exista una norma del ETSI. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 18 – letra c Directiva 2002/21/CE Artículo 17 – apartado 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución en virtud del artículo 17 deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de este tipo de medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 86 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2002/21/CE Artículo 21 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda contempla la función del BERT en la solución de litigios transfronterizos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2002/21/CE Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 88 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 23 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 21 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 89 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 24 – letra –a (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 90 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 26 Directiva 2002/21/CE Anexos I y II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La posición dominante conjunta sigue siendo un concepto todavía no probado y difícil en el sector de las telecomunicaciones, tanto en el contexto ex post como ex ante, sin embargo puede ser cada vez más importante a medida que los mercados se consolidan. Es importante que esta orientación no se suprima sino que se clarifique en el marco regulador. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Directiva 2002/19/CE Artículo 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 92 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 2 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 93 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 2 Directiva 2002/19/CE Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por coherencia en la propuesta realizada en la definición de acceso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 2 Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 95 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 - letra a Directiva 2002/19/CE Artículo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 96 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 4 Directiva 2002/19/CE Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de este tipo de medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 6 – letra a bis (nueva) Directiva 2002/19/CE Artículo 8 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inclusión del procedimiento alternativo al veto en relación con las soluciones aplicadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 6 bis (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 9 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los reguladores nacionales necesitan una autoridad clara para imponer obligaciones de transparencia respecto de las políticas de gestión del tráfico en lo que se refiere a cualquier restricción sobre los usuarios finales y las mencionadas políticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 6 ter (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 9 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda actualiza la descripción de acceso derivado de la posición dominante en el bucle local en la Directiva acceso para garantizar la neutralidad tecnológica y adaptarla a la nueva descripción en los mercados pertinentes de la Comisión. Cuando las enmiendas se aprueben, muchos bucles estarán compuestos en su totalidad o en parte de fibra por lo que se requiere neutralidad tecnológica para garantizar la viabilidad futura del marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 8 Directiva 2002/19/CE Artículo 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 101 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 13 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 102 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 8 ter (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El apartado 4 bis distingue entre precios e acceso para contratos de reparto de costes y contratos a corto plazo. Las pruebas de compresión de márgenes se aplicarán a los contratos de reparto de riesgos, pero no a los contratos a corto plazo porque, de otra forma, el inversor perdería la flexibilidad necesaria para establecer precios de penetración. Estos precios han de reflejar el proceso de aprendizaje de cómo se aceptan los nuevos productos; resultaría contraproducente cualquier normativa que no permitiese la flexibilidad en los precios de penetración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 9 Directiva 2002/19/CE Artículo 13 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 104 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 – letra b Directiva 2002/19/CE Artículo 14 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de las medidas propuestas en la Directiva acceso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2002/19/CE Anexo II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 106 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2002/20/CE Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 107 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 108 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 109 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los procedimientos de selección a nivel de la UE para la concesión de derechos deberían ser objeto de propuestas legislativas específicas, y no de comitología. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 7 Directiva 2002/20/CE Artículo 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La función y redacción del artículo 8 son satisfactorios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 8 – letra a Directiva 2002/20/CE Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda propone dos competencias de ejecución explícitas de las que en estos momentos no disponen todos los reguladores y que han demostrado su utilidad para contribuir a la aplicación. La capacidad de impedir a un operador dominante que lance un servicio que pudiera excluir la competencia antes de permitir el acceso a todos en igualdad de condiciones, en particular, es importante para garantizar que los mercados puedan ser competitivos (más que monopolizados) desde el principio, lo cual tiende a fomentar el despliegue y bajar los precios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 8 – letra c Directiva 2002/20/CE Artículo 10 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 113 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 8 – letra d) Directiva 2002/20/CE Artículo 10 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas provisionales en el caso de un problema de este tipo deben proteger a todos los usuarios del espectro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 8 – letra d bis (nueva) Directiva 2002/20/CE Artículo 10 – punto 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 115 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2002/20/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El comercio del espectro fomenta la eficiencia del espectro y debería eliminar el acaparamiento del espectro. No obstante, unas cifras precisas sobre la utilización del espectro por parte de las empresas ayudaría al BERT y a las ANR a evaluar con precisión el uso del espectro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 11 Directiva 2002/20/CE Artículo 14 bis – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El tipo de medidas de comitología adoptadas en virtud de la Directiva autorización no justifica el recurso al procedimiento de urgencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 11 bis Directiva 2002/21/CE Artículo 14 bis – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 118 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 3 bisProcedimiento de revisión
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1. La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la presente Directiva, así como de las Directivas 2002/21/CE (Directiva marco), 2002/19/CE (Directiva acceso) y 2002/20/CE (Directiva autorización), y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar tres años a partir de la fecha de aplicación a que se refiere el artículo 5, apartado 1. En este informe, la Comisión evaluará si, a la luz de la evolución en el mercado y con relación a la competencia y a la protección del consumidor, siguen siendo necesarias las disposiciones respecto de la reglamentación ex ante específica del sector establecidas en los artículos 8 a 13 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) y el artículo 17 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva relativa al servicio universal), o si deben ser modificadas o derogadas. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar información a las autoridades nacionales de reglamentación y al BERT, que deberán facilitársela sin demoras injustificadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Si la Comisión piensa que es necesario modificar o derogar las disposiciones a que se refiere el apartado 1, presentará una propuesta al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo sin demoras injustificadas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 3 – letra a Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte A – punto 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El acceso transfronterizo a los números es necesario para el mercado interior. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 3 – letra g Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte A – punto 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sería más eficaz y más grato que el debate sobre la protección de los derechos de autor y los asuntos conexos en las redes de comunicaciones electrónicas se celebrara en el marco de la consulta de los contenidos en línea. Esta iniciativa alberga la intención de crear el entorno adecuado para un diálogo en el que los interesados de la cadena de valor electrónico puedan colaborar para encontrar soluciones basadas en la autorregulación y que reciban el apoyo de todos los interesados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 3 – letra g bis (nueva) Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte A – punto 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las condiciones actuales no incluyen explícitamente obligaciones de transparencia a efectos de garantizar que los derechos de acceso del usuario final están protegidos. Es especialmente importante que las ANR dispongan de suficiente información para evaluar si los suministradores de redes de comunicaciones públicas cumplen sus obligaciones de permitir que el usuario final tenga acceso a los contenidos, servicios y aplicaciones de su elección. Las condiciones generales de utilización ofrecen un mecanismo para garantizar la transparencia entre los suministradores de redes de comunicaciones que no tienen un peso significativo en el mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 4 – letra c Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte B – punto 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 123 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 4 – letra d Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte B – punto 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sólo se impondrán obligaciones reglamentarias a las empresas que tengan un peso significativo en un mercado que justifique una reglamentación ex ante. Antes del marco de 2002, la obtención de derechos de uso estaba condicionada a veces a un compromiso voluntario de los nuevos actores, que correspondía a dichas obligaciones reglamentarias (obligación de no discriminación, etc.). Para evitar que se perpetúe una reglamentación independientemente del peso en el mercado, dichos compromisos voluntarios deben considerarse vencidos al cabo de un período de transición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2002/20/CE Anexo I – parte C – punto 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Determinadas series de números se refieren a tipos de servicios particulares (teléfono gratuito, tarifa nacional, tarifa local). Es importante que las ANR puedan garantizar que las tarifas que los operadores facturan por estos servicios corresponden a lo que esperan los clientes. Por ejemplo, los clientes pueden esperar razonablemente que un número nacional no geográfico se facture a la tarifa nacional normal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo II Directiva 2002/20/CE Anexo II – punto 1 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe seguir siendo posible que los Estados miembros mantengan o introduzcan sistemas en los que la obligación de abonar cánones de uso se reemplace por otra obligación para cumplir objetivos específicos de interés general. Estos sistemas son habituales en lo que se refiere a las frecuencias de radiodifusión terrestres cuando sirven a objetivos de pluralismo de los medios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. LA REFORMA DEL ESPECTRO
El espectro, como otros recursos naturales (sol, agua, aire), es un bien público; los mecanismos del mercado, si bien constituyen herramientas efectivas de las que se obtiene un valor económico óptimo (privado y público), no pueden por sí solos servir al interés general y proporcionar los bienes públicos indispensables para lograr una sociedad de la información para todos. Por tanto, se requiere un planteamiento combinado de políticas y de mercado.
1.1 Acomodo de los objetivos de flexibilidad (neutralidad de los servicios y la tecnología, comercio, etc.) y de armonización
Para lograr una explotación eficiente de este recurso escaso es necesario mejorar la coordinación y aumentar la flexibilidad. En todo caso, debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre la flexibilidad y el grado de armonización que también se necesita para aumentar el valor añadido del espectro en el mercado interior (es decir, fijar bandas de espectro específicas para determinados servicios y tecnologías, como GSM, UMTS, MCA y MSS).
La creación de un «programa de armonización» absoluto (enfoque de mando y control puro) no es compatible con un régimen de neutralidad «idealista» (enfoque de mercado puro). Por ello, es preferible un régimen mixto de gestión del espectro, basado en combinaciones equilibradas de distintas alternativas (alcance de la armonización frente a neutralidad del servicio, normalización frente a neutralidad de la tecnología, modos de asignación de espectro).
Parece realista y preferible una reforma del espectro que sea gradual, no revolucionaria:
· la no interferencia y la compatibilidad con las normas de radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) deben constituir condiciones previas para la introducción de reformas;
· el alcance y el carácter de los servicios y la neutralidad de la tecnología deben ser coherentes con las definiciones de la UIT;
· debe procurarse la neutralidad de la tecnología adoptando normas claras sobre las obligaciones en materia de interoperabilidad y sobre las condiciones de imposición de las normas técnicas;
· la neutralidad del servicio debe concebirse de manera que comprenda únicamente los servicios de comunicación electrónica, dentro de sus respectivas tablas de atribución de radiofrecuencias nacionales y las normas de la UIT;
· el comercio del espectro debe ser voluntario y compatible con el uso principal de la banda pertinente;
· las autorizaciones generales deben seguir siendo un principio gestionable y desarrollable si hay demanda, aunque que la mayoría de las autorizaciones sean derechos individuales de uso;
· los Estados miembros deben garantizar la eficiencia del espectro, a cuyo efecto han de imponer la reducción, la retirada o la venta de radiofrecuencias en caso de uso no eficiente;
· debe armonizarse más espectro para la porción exenta de licencia sin que se dé lugar a interferencias.
1.2 Mejora de la función de coordinación de la Comisión
El espectro no conoce fronteras. Un uso efectivo del mismo en los Estados miembros requiere el reforzamiento de la coordinación comunitaria, especialmente en lo que respecta a la creación de servicios paneuropeos y la negociación de acuerdos internacionales.
Aun cuando la gestión del espectro sigue siendo competencia nacional, solo un enfoque europeo garantiza que los intereses de la UE puedan defenderse con eficacia en el ámbito mundial. Como en el caso de la política comercial, deben atribuirse competencias a la Comunidad para mantener negociaciones internacionales sobre la base de mandatos claros concedidos por los colegisladores de la UE.
1.3 Dividendo digital
El asunto del dividendo digital exige una respuesta política inmediata; no podemos esperar a que entren en vigor las Directivas de reforma. El principio rector fundamental para la atribución del espectro liberado por el cambio debe ser el del valor social, cultural y económico (mejora del servicio público, banda ancha inalámbrica a zonas mal conectadas, crecimiento y empleo, etc.) y no solo el del aumento de los ingresos públicos. Se necesita un enfoque europeo coordinado para:
· garantizar que los Estados miembros hacen un análisis de coste-beneficio con objeto de determinar la atribución apropiada de espectro;
· elaborar una metodología común para el análisis de coste-beneficio;
· identificar las bandas que pueden armonizarse para obtener servicios paneuropeos bien definidos o interoperables a nivel de la UE o promover el uso eficiente y el beneficio social;
· proponer, en su caso, legislación vinculante para armonizar dichos servicios.
2. MEJORA DE LA APLICACIÓN EFECTIVA Y COHERENTE
La aplicación coherente del marco de telecomunicaciones resulta decisiva para el buen funcionamiento del mercado interior de las comunicaciones electrónicas y para una economía de la sociedad de la información competitiva en beneficio de consumidores y empresas.
El actual equilibrio de poderes entre la Comisión («guardiana» de la definición de mercados y de la designación de operadores con peso significativo en el mercado) y las autoridades nacionales de reglamentación, o ANR (responsables de la aplicación a nivel local), ha funcionado razonablemente bien. Sin embargo, hay margen para mejorar la coherencia en lo que respecta tanto a las decisiones nacionales que tienen repercusiones en el mercado interior como a la aplicación de soluciones.
2.1 Autoridades nacionales de reglamentación
Una aplicación coherente exige, en primer lugar, la existencia de unas autoridades nacionales de reglamentación independientes y dotadas de los recursos adecuados. La ponente apoya las disposiciones sobre independencia propuestas por la Comisión y subraya que no deben comprometerse en las negociaciones interinstitucionales.
Un marco normativo eficaz exige asimismo la existencia de organismos de recurso especializados y de mecanismos de recurso efectivos (es decir, plazos razonables para la toma de decisiones) con el fin de evitar el abuso de los procedimientos de recurso. Además, estos organismos deben tener la facultad de consultar al Organismo de Entidades Reguladoras Europeas en materia de Telecomunicaciones (BERT) en caso de que el asunto tenga repercusiones en el mercado interior.
2.2 Aplicación coherente a través de la corregulación efectiva
El medio más apropiado de garantizar la coherencia y la eficacia de un sistema en el que las competencias están distribuidas es el de la corregulación. Sólo con un enfoque cooperativo y colaborativo de este tipo entre la Comisión y las ANR pueden obtenerse resultados sin alterar el delicado equilibrio institucional de competencias ni minar los aspectos de subsidiariedad de la normativa. La Comisión debe desempeñar el papel de árbitro y facilitador, no de juez o sancionador.
Esta nueva función correguladora no debe socavar, sino complementar, el derecho de iniciativa de la Comisión para dirigir el programa de corregulación, con vistas a proponer a los colegisladores legislación vinculante a fin de abordar los problemas de coherencia.
2.2.1 Soluciones
Debe ponerse en práctica, no un mecanismo de veto, sino un procedimiento de resolución de litigios para invitar a una participación activa a todas las partes afectadas: la Comisión, las diversas ANR, el BERT y los interesados en buscar soluciones constructivas en materia de imposición de soluciones.
En la enmienda 17, la ponente presenta un procedimiento alternativo para la aplicación coherente de soluciones. El procedimiento se basa en el principio de que sólo si la Comisión y el BERT deciden (por mayoría simple) que la solución propuesta no es apropiada, la Comisión puede adoptar una decisión motivada por la que solicite a la ANR de que se trate que modifique el proyecto de medida. La separación funcional, debido a su carácter de medida de largo alcance, se sujeta a un tratamiento especial, en virtud del cual la Comisión y el BERT han de acordar que ésa es la única solución efectiva para que la ANR en cuestión pueda imponerla.
3. TRANSICIÓN A LA PLENA COMPETENCIA
Aunque se acepta el carácter transitorio de la regulación ex ante, debe seguirse un enfoque gradual en virtud del cual únicamente se suprima la regulación si los mercados llegan a ser competitivos de forma efectiva. En este sentido, la introducción de una cláusula de revisión cualificada (por la que se solicita a la Comisión que supervise de forma continua el nivel de competencia de los mercados regulados y que realice revisiones periódicas) puede ser un planteamiento adecuado.
Además, debe prestarse atención a la evaluación de las implicaciones de las nuevas tecnologías de acceso (redes de fibra) para la competencia, puesto que podría ser necesario desarrollar herramientas metodológicas y reglamentarias adaptadas para garantizar la competencia en estos nuevos mercados y, al mismo tiempo, la oferta de incentivos adecuados para el despliegue de las nuevas redes. Por tanto, se insta a la Comisión a que tome buena nota del debate político sobre la regulación de esas nuevas redes de acceso y a que adopte cualquier recomendación en esta materia de completo acuerdo con él.
3.1 Mercados subnacionales
Para liberalizar donde no sea más necesario, se requiere un enfoque más matizado de los análisis de mercado, incluidos los mercados subnacionales. Pueden suprimirse las obligaciones de regulación en zonas geográficas en las que se considera que la competencia ha despegado con éxito y, por el contrario, reintroducirse o reforzarse en zonas no competitivas de mercados que se consideran competitivos a nivel nacional. Con ello puede reducirse el riesgo de que los operadores dominantes realicen subvenciones cruzadas entre regiones competitivas y no competitivas. Las ANR deben abordar esta posibilidad en sus análisis de mercado.
4. REDES DE NUEVA GENERACIÓN
La forma de tratar el acceso de nueva generación, conjuntamente con el espectro, son las dos cuestiones actualmente más importantes en el ámbito de la política de telecomunicaciones. Tenerlas en cuenta en las Directivas permite desarrollar una visión completa del sector con el fin de favorecer unas inversiones coherentes.
Las redes de fibra ofrecen capacidades mucho mayores que las demás tecnologías de transporte de telecomunicaciones. Esta nueva realidad tecnológica insta a la revisión y adaptación de las normas actuales sobre comunicaciones electrónicas, con el triple objetivo de impulsar la inversión (tanto por parte de los operadores históricos como de los recién llegados), garantizar la competencia y la oferta de los consumidores, y fortalecer su despliegue rápido en la medida de lo posible en todo el territorio (y no sólo en zonas muy pobladas).
Aunque se reconoce que es preferible la plena competencia en el ámbito de las infraestructuras (redes de fibra de alta capacidad de acceso en paralelo) y que, por tanto, debe perseguirse como objetivo primario, ese despliegue probablemente no sería viable ni rentable en todos los países o en todas las zonas geográficas de los distintos países, como ya muestra el grado actual de despliegue de redes en competencia. En los casos inviables, se necesitará un sistema de red abierta que favorezca las inversiones compartidas y, en caso necesario, exija el acceso no discriminatorio. En los casos en que el acceso compartido sea inviable, la regulación debe garantizar que el riesgo de inversión se distribuya de forma adecuada entre todos los operadores que tengan acceso.
En resumen, los reguladores deben disponer de un conjunto efectivo de herramientas para buscar la competencia, la inversión y el beneficio para los consumidores. Este conjunto de herramientas podría implicar, dependiendo del grado de competencia en una zona determinada, la obligación de compartir el cableado interior de los edificios, la exigencia del acceso a infraestructuras pasivas (como el acceso a conductos, postes y permisos de paso y cableado interior) e instalaciones de redes de retroceso, la promoción de inversiones compartidas y la utilización de la agregación de demanda o la ampliación de los requisitos de desagregación a estas redes nuevas.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (5.6.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
Ponente de opinión: Karsten Friedrich Hoppenstedt
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo que debe perseguir la revisión del marco jurídico del sector de las telecomunicaciones debe ser el refuerzo de la competencia, garantizar las inversiones y consolidar el mercado interior de las comunicaciones electrónicas para proseguir el proceso de liberalización. Además, deberá abordar las cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores y la seguridad de la red y tener en cuenta aspectos de tipo cultural.
A la luz del importante grado de dinamismo de los mercados y de la rápida evolución del sector de las telecomunicaciones, parece oportuno adoptar un enfoque flexible que permita adaptarse a los hechos que se produzcan en el futuro.
Además, es necesaria una perspectiva orientada al futuro para garantizar que el marco reglamentario propuesto resulta adecuado para las necesidades de las redes de próxima generación (NGN). El desarrollo de las infraestructuras de redes de banda ancha de las NGN plantea cuestiones importantes en términos de localización y de competitividad. La seguridad en términos jurídicos y de programación reviste gran importancia para las empresas. El hecho de que las autoridades nacionales de reglamentación tengan la posibilidad de imponer el uso compartido de recursos y el acceso a mástiles, conductos y edificios, favorecerá las inversiones en las redes de fibra óptica y animará a otros participantes a acceder al mercado. En lo que al proceso de toma de decisiones se refiere, deberán adoptarse las medidas que se impongan para garantizar la proporcionalidad y la rentabilidad económica de las medidas. La creación de redes podrá impulsarse mediante el reparto de los riesgos y de los costes. Además, al elaborar las definiciones del mercado deberá señalarse si las entidades geográficas inferiores al nivel nacional son competitivas para poder llevar a cabo la desregulación correspondiente.
En el pasado ha quedado clara en repetidas ocasiones la necesidad de mecanismos de coordinación más eficaces que superen el nivel nacional. No obstante, estos mecanismos deberían basarse en estructuras ya existentes y consolidadas para poder explotar su potencial de modo más oportuno, eficaz y riguroso. En este contexto, debería crearse una «Red de autoridades nacionales de reglamentación» que asuma las tareas que no pueden resolverse a nivel nacional. Por el contrario, una fuerte centralización a escala comunitaria en forma de una autoridad europea conlleva el peligro de que no se tengan en cuenta adecuadamente las particularidades nacionales. No parece que haya razones políticas o económicas suficientes para reforzar estas instancias centralizadas de reglamentación a expensas de las autoridades nacionales.
Además, hay que reconocer que el procedimiento de comitología no resulta apropiado para establecer o modificar normas que afectan a elementos esenciales de la legislación en materia de telecomunicaciones. Por ello, es necesario limitar los numerosos procedimientos de comitología previstos en la propuesta.
Al analizar y definir las características de los mercados nacionales, las autoridades nacionales de reglamentación debe tener la posibilidad de decidir de forma independiente con respecto a las medidas proporcionadas que deberán adoptarse para abordar un problema de competencia que haya surgido. El reconocimiento del derecho de la Comisión a adoptar una decisión en última instancia, recogido en la propuesta de Directiva, es decir, que la Comisión puede exigir a las autoridades de reglamentación que impongan a las empresas una serie de obligaciones especificas, conllevaría la creación de un sistema europeo de reglamentación centralizado. Esta posibilidad de intervención conlleva el peligro de no tener suficientemente en cuenta las características nacionales y que se actúe siguiendo un enfoque uniforme para todas las situaciones.
En lo que se refiere a los nuevos criterios para conceder a la Comisión un nuevo derecho de veto, debería adoptarse un enfoque basado en la mediación en virtud del cual la «Red de autoridades nacionales de reglamentación» pueda actuar como órgano superior encargado de decidir si las medidas adoptadas por la autoridad nacional de reglamentación resultan oportunas.
Para alcanzar el objetivo de un régimen de reglamentación del espectro eficaz y orientado al mercado es necesario adoptar un enfoque basado en la neutralidad tecnológica y de los servicios al atribuir los derechos de uso de dicho espectro. Para ello es necesario velar por que la atribución de frecuencias, con la excepción de los servicios paneuropeos rigurosamente limitados, sea competencia exclusiva de los Estados miembros y que, cuando entren en juego objetivos de interés público, como el pluralismo de los medios de comunicación, se puedan establecer una serie de vínculos tecnológicos. En este contexto, es necesario que la propuesta de Directiva deje a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para establecer excepciones en relación con el principio de la neutralidad tecnológica y de los servicios como, por ejemplo, en lo que se refiere a la radiodifusión.
El comercio del espectro constituye una posibilidad para garantizar un uso económico y eficaz de las frecuencias siempre que las autoridades nacionales de reglamentación participen en la adopción de las decisiones sobre este comercio. Los Estados miembros serán los encargados de decidir si procede adoptar un enfoque basado en mayor medida en el mercado, en especial en lo que se refiere al comercio del espectro, así como cuales serían las condiciones en las que se haría .
Las decisiones de los organismos internacionales, como la CEPT, la RRC y la CMR deberán tenerse en cuenta adecuadamente para garantizar que la legislación de la UE en materia de telecomunicaciones sea compatible con otros instrumentos de coordinación del espectro.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Los servicios de comunicaciones electrónicas son un sector en rápido desarrollo caracterizado por un alto nivel de innovación tecnológica y unos mercados muy dinámicos. Es necesario examinar regularmente la precisión de la legislación en un contexto de estos mercados y de esta tecnología en evolución. Para garantizar que los ciudadanos de la UE puedan seguir participando plenamente en la sociedad global de la información, la innovación y el despliegue de redes de alta velocidad de nueva generación capaces de satisfacer las demandas futuras de los clientes en relación con una anchura de banda mayor y más servicios deberán ser una prioridad en la aplicación de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) El marco regulador debe responder a los nuevos desafíos en materia de inversión e innovación y reconocer la necesidad de promover tanto las inversiones, en capacidades e infraestructuras, como la competencia sostenible, de modo que se proteja y no se merme la elección de los ciudadanos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) En su Comunicación de 20 de marzo de 2006 titulada «Superar los desequilibrios en la banda ancha», la Comisión reconocía que en Europa hay una división territorial por lo que respecta al acceso a servicios de banda ancha de alta velocidad. Además, los incentivos comerciales para invertir en el despliegue de banda ancha en zonas en las que actualmente hay poca conexión a la banda ancha resultan con frecuencia insuficientes. A fin de asegurar las inversiones en servicios de banda ancha, así como nuevas tecnologías en regiones subdesarrolladas, la presente Directiva deberá ser coherente con otras medidas políticas, como la política de ayudas públicas, los Fondos Estructurales u otros objetivos políticos de mayor alcance. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La legislación actual debería contribuir también a colmar las diferencias regionales en materia de acceso a la banda ancha y de nuevas tecnologías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. A fin de que el titular de la autorización pueda elegir con libertad el medio más eficiente de transportar el contenido de los servicios prestados a través de las radiofrecuencias, los contenidos no deben regularse en la autorización para usar radiofrecuencias. |
(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Como se reconoce en el considerando 5 de la Directiva marco, la separación entre la regulación de la transmisión y la regulación de los contenidos no deberá ser óbice para tener en cuenta los vínculos que existen entre ambas, en particular, con el fin de garantizar el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y la protección de los consumidores. Por lo tanto, los Estados miembros deberán seguir pudiendo vincular la concesión de derechos de uso individual con compromisos relacionados con la prestación de servicios de contenido particular. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Considerando 23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. |
(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. De este modo, los Estados miembros podrán tener en cuenta la importancia cultural de los sistemas de radiodifusión y los sistemas de micrófonos profesionales sin cables para las producciones multimedia en audio, vídeo y en directo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La radiodifusión y las producciones audiovisuales relacionadas con acontecimientos culturales como, por ejemplo, los acontecimientos internacionales como los Juegos Olímpicos, depende de la existencia de unas frecuencias de transmisión fiables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. |
(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. El uso compartido de conductos debe extenderse a todas las infraestructuras públicas (agua, alcantarillado, electricidad, gas) a través de las que se puede desplegar la infraestructura de las comunicaciones electrónicas con objeto de crear igualdad de condiciones y mejorar las posibilidades para el despliegue de infraestructuras alternativas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explorar todas las posibilidades, es decir no sólo los conductos propios de las telecomunicaciones sino todas las infraestructuras públicas (electricidad, gas y conducciones del alcantarillado), contribuirá a promover la igualdad de condiciones y permitirá el despliegue de nuevas infraestructuras adicionales siempre que dicho acceso se garantice a más de un agente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33 bis) La gestión de las redes y los servicios telefónicos se ha caracterizado históricamente por un elevado nivel de cooperación internacional con objeto de asegurar la armonización de las normas técnicas y promover la interoperabilidad. Internet ha logrado la interoperabilidad mediante normas globales abiertas para el encaminamiento entre redes, en tanto que el desarrollo de los servicios que usan Internet ha dependido de la libertad de crear normas y protocolos técnicos nuevos sin intervención reglamentaria; esta libertad ha permitido una innovación sin precedentes en la creación de servicios de la sociedad de la información, así como de otros servicios, no comerciales, y proporcionado enormes beneficios económicos y sociales a los pueblos de la Unión Europea. Cada tradición de desarrollo y coordinación de normas técnicas ha beneficiado a la sociedad en su respectiva esfera. Las autoridades nacionales de reglamentación deberían reconocer la importancia de la innovación y diversidad en los protocolos y servicios de Internet, así como la importancia de la tolerancia reglamentaria en la consecución de dichos objetivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades nacionales de reglamentación no deberían utilizar su poder para promover la armonización en las redes de comunicaciones electrónicas de un modo que limite el desarrollo de la innovación en Internet. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 39 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(39 bis) Es necesario promover tanto las inversiones como la competencia de modo que se proteja y no se merme la elección de los ciudadanos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Directiva debería dejar claro que no se debe sacrificar la competencia en nombre de las inversiones, por ejemplo mediante «vacaciones normativas». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 44 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(44 bis) La integración continua de los mercados en el mercado interior de los servicios y redes de comunicaciones electrónicas requerirá en el futuro una mayor coordinación en la aplicación de los instrumentos de reglamentación previstos en el marco jurídico. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una Red de autoridades nacionales de reglamentación es el instrumento más adecuado para responder a las exigencias del mercado de telecomunicaciones europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto que la presente opinión sea coherente con la opinión sobre el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 45 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(45 bis) El planteamiento seguido hasta la fecha para garantizar que el Derecho se aplique de manera uniforme en el mercado interior, consistente en el intercambio de información y experiencias entre las autoridades nacionales de reglamentación, ha demostrado ser adecuado. Por consiguiente, un procedimiento de adopción de decisiones en común debe perseguir el objetivo de profundizar la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación. Frente a la variedad de problemas a que deben hacer frente las autoridades nacionales de reglamentación y a las condiciones de mercado a menudo distintas en los Estados miembros, sólo existe una solución, basada en la utilización de las competencias descentralizadas existentes, que resulte apropiada, adecuada y compatible con las exigencias del principio de subsidiariedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una Red de autoridades nacionales de reglamentación es el instrumento más adecuado para responder a las exigencias del mercado de telecomunicaciones europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto que la presente opinión sea coherente con la opinión sobre el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 46 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(46 bis) A fin de garantizar el buen funcionamiento de los procedimientos de adopción de decisiones en común es necesario crear una Red de autoridades nacionales de reglamentación en el mercado de las comunicaciones electrónicas (la Red), que debe contar con personal y medios. Únicamente la financiación por la Unión Europea puede garantizar la independencia de la adopción de decisiones en común. La Secretaría sólo pone a disposición los medios de trabajo necesarios para alcanzar un acuerdo, sin inmiscuirse en la toma de decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una Red de autoridades nacionales de reglamentación es el instrumento más adecuado para responder a las exigencias del mercado de telecomunicaciones europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto que la presente opinión sea coherente con la opinión sobre el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 50 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(50) Para garantizar la igualdad de trato, no debe eximirse a ningún usuario del espectro de la obligación de abonar los cánones o tasas normales impuestos por el uso del espectro. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe seguir siendo posible que los Estados miembros mantengan o introduzcan sistemas en los que la obligación de abonar cánones de uso se reemplace por otra obligación para cumplir objetivos específicos de interés general. Estos sistemas son habituales en lo que se refiere a las frecuencias de radiodifusión terrestres cuando sirven a objetivos de pluralismo de los medios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este concepto va a ser difícil de aplicar, ya que obligaría a los propietarios de parábolas a registrarlas, con lo cual deberían efectuar una pesadísima gestión de millones de registros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60 bis) Las actividades realizadas en el marco de la presente Directiva deberán reconocer el trabajo de las organizaciones internacionales y regionales relativo a la gestión del espectro radioeléctrico, por ejemplo la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), para asegurar la gestión eficiente y una armonización del uso del espectro en toda la Comunidad. En la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros y la Comisión deberán reconocer el contenido de los acuerdos internacionales de los que son parte los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
No puede ignorarse la importancia que tiene la UIT en el establecimiento de reglamentos vinculantes a escala internacional para el uso eficaz del espectro y una ocupación de las órbitas basada en una utilización eficiente, racional y rentable. Para asegurar un uso eficiente del espectro, es esencial que los operadores cumplan y confíen en los procedimientos de registro y coordinación de la UIT, a fin de asegurar una coordinación y un funcionamiento eficaces de las redes o los sistemas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2002/21/CE Artículo 2 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explorar todas las posibilidades, es decir no sólo los conductos propios de las telecomunicaciones sino todas las infraestructuras públicas (electricidad, gas y conducciones del alcantarillado), contribuirá a promover la igualdad de condiciones y permitirá el despliegue de nuevas infraestructuras adicionales siempre que dicho acceso se garantice a más de un agente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 2 – letra s | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de aplicar restricciones no sólo en aquellos casos en que se hayan observado este tipo de restricciones sino, también, cuando es probable que se registren interferencias perjudiciales. A la vista de la gravedad de los problemas de interferencias entre los servicios de vía única y de doble vía (recepción y transmisión), es muy importante garantizar una protección contra las interferencias perjudiciales, de conformidad con los planes de frecuencias acordados a nivel internacionales y, en particular, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6). Los sistemas jurídicos nacionales deben gozar de margen suficiente para garantizar el uso compartido del espectro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El hecho de que las autoridades nacionales de reglamentación no actúen a su debido tiempo, por ejemplo en relación con las revisiones de los mercados, puede frenar la competencia y la innovación en los mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas debería sustituirse por la Red de autoridades nacionales de reglamentación. La Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas supone una burocracia importante, es contraria al principio de subsidiariedad, contradice el objetivo a largo plazo de sustitución de la reglamentación «ex ante» por el derecho de competencia y, además, da muestras de una falta de independencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la actualidad, los procedimientos de recurso pueden prolongarse durante varios años, de forma que su resolución puede llegar demasiado tarde para solucionar el problema planteado originalmente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario clarificar que las medidas cautelares no podrán concederse por otras razones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas debería sustituirse por la Red de autoridades nacionales de reglamentación. La Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas supone una burocracia importante, es contraria al principio de subsidiariedad, contradice el objetivo a largo plazo de sustitución de la reglamentación «ex ante» por el derecho de competencia y, además, da muestras de una falta de independencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2002/21/CE Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El futuro desarrollo de redes y servicios es con frecuencia sumamente confidencial; obligar a las empresas a revelar información relativa a ese desarrollo podría poner en peligro la innovación. No obstante, es deseable disponer de cierta información previa sobre el posible impacto al nivel al por mayor. Es necesario que quede claro que debe respetarse la confidencialidad comercial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debería escogerse una solución más equilibrada: en vez de conceder a la Comisión un derecho de veto absoluto sobre los remedios, deberá entablarse un «diálogo en materia de reglamentación» sobre la oportunidad y la eficacia de la solución, en el que participen las autoridades nacionales de reglamentación que proponen el remedio y la Red de autoridades nacionales de reglamentación. El objetivo de este diálogo, en el que todos los participantes deberían tener en cuenta adecuadamente las opiniones de los operadores del mercado, es llegar a un acuerdo sobre lo que será el remedio más apropiado y eficaz. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debería escogerse una solución más equilibrada: en vez de conceder a la Comisión un derecho de veto absoluto sobre los remedios, deberá entablarse un «diálogo en materia de reglamentación» sobre la oportunidad y la eficacia de la solución, en el que participen las autoridades nacionales de reglamentación que proponen el remedio y la Red de autoridades nacionales de reglamentación. El objetivo de este diálogo, en el que todos los participantes deberían tener en cuenta adecuadamente las opiniones de los operadores del mercado, es llegar a un acuerdo sobre lo que será el remedio más apropiado y eficaz. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debería escogerse una solución más equilibrada: en vez de conceder a la Comisión un derecho de veto absoluto sobre los remedios, deberá entablarse un «diálogo en materia de reglamentación» sobre la oportunidad y la eficacia de la solución, en el que participen las autoridades nacionales de reglamentación que proponen el remedio y la Red de autoridades nacionales de reglamentación. El objetivo de este diálogo, en el que todos los participantes deberían tener en cuenta adecuadamente las opiniones de los operadores del mercado, es llegar a un acuerdo sobre lo que será el remedio más apropiado y eficaz. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión será un procedente importante en el contexto de la legislación relativa al mercado interior ya que un órgano de la UE sustituiría a una autoridad nacional para adoptar la decisión. Esta situación socavaría el sistema de equilibro de poderes previsto en el Tratado de la UE en virtud del cual las autoridades nacionales aplican la legislación comunitaria sujetas al control del Tribunal con la posibilidad de que la Comisión incoe procedimientos de infracción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sentido de «elementos no esenciales» que figura en el apartado 2 resulta vago. Las «medidas de aplicación» propuestas podrían tener repercusiones importantes sobre las empresas. Los posibles cambios deben ser objeto de un examen en profundidad en el marco de un procedimiento legislativo a nivel comunitario o dejarse en manos de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El marco reglamentario vigente debe adaptarse a los desafíos en materia de inversión derivados del despliegue de las redes de acceso de próxima generación. Esta reglamentación debe permitir a los agentes de mercado invertir en estas redes y, de este modo, tener en cuenta los riesgos que conllevan. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Toda vez que las frecuencias se expanden más allá de las fronteras, los acuerdos vinculantes a nivel internacional deben respetarse para evitar las interferencias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las referencias a la «Decisión espectro radioeléctrico» de 2002 y a los Reglamentos de radiocomunicaciones de la UIT son esenciales para aseguras la coherencia entre las normas de la UE, así como la conformidad de las normas de éstas con las normas internacionales reflejadas en los cuadros nacionales de atribución de radiofrecuencias. La gestión eficaz del espectro es responsabilidad de las ANR y debe ser conforme con los procedimientos de la UIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las referencias a la «Decisión espectro radioeléctrico» de 2002 y a los Reglamentos de radiocomunicaciones de la UIT son esenciales para aseguras la coherencia entre las normas de la UE, así como la conformidad de las normas de éstas con las normas internacionales reflejadas en los cuadros nacionales de atribución de radiofrecuencias. La gestión eficaz del espectro es responsabilidad de las ANR y debe ser conforme con los procedimientos de la UIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La filosofía general en la que se basa la política relacionada con el espectro debería tener como objetivo garantizar un uso eficiente del mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las referencias a la «Decisión espectro radioeléctrico» de 2002 y a los Reglamentos de radiocomunicaciones de la UIT son esenciales para aseguras la coherencia entre las normas de la UE, así como la conformidad de las normas de éstas con las normas internacionales reflejadas en los cuadros nacionales de atribución de radiofrecuencias. La gestión eficaz del espectro es responsabilidad de las ANR y debe ser conforme con los procedimientos de la UIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de la política cultural y mediática es competencia nacional, lo que ha de tenerse suficientemente en cuenta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La revisión forzada de los derechos existentes puede provocar una gran inseguridad en las empresas y no tiene en cuenta la realidad comercial de muchos operadores, cuyas inversiones se basan en derechos de uso de frecuencias que cubren periodos de 15 años o más. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El comercio del espectro incide en el ámbito de la subsidiariedad y, por lo tanto, no debe tratarse con arreglo a las disposiciones nacionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 ter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La autoridad competente no es siempre la misma autoridad que la autoridad nacional de reglamentación definida en la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 1 – letras a) a d) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estas medidas, cuya adopción está prevista en el marco de la comitología son mucho más amplias que simples «elementos no esenciales de la Directiva.» Por otra parte, gran parte de la armonización puede realizarse y se ha llevado a cabo con éxito sobre la base de la Decisión nº 676/2002/CE (Decisión sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico). Por consiguiente, habría que suprimir las letras b) y c) del artículo. Con respecto al considerando 23, la definición de las políticas en materia de medios de comunicación entra dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para asegurar un uso eficiente del espectro, es esencial que los operadores cumplan y puedan confiar en los procedimientos de registro y coordinación de conformidad con las normas y los procedimientos internacionales vinculantes de la UIT, a fin de asegurar una coordinación y un funcionamiento eficaces de las redes o los sistemas. Los derechos y obligaciones internacionales de las administraciones con respecto a sus asignaciones de frecuencias y a las asignaciones de otras administraciones se derivan del registro de asignaciones del Registro Maestro Internacional de Frecuencias de la UIT o de la conformidad de las asignaciones con un plan de radiofrecuencias de la UIT. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra -a (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
No reformar los acuerdos relativos a la numeración perjudica los intereses de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, especialmente en un entorno en que los números de algunos grandes países europeos y no europeos están, de iure o de facto, disponibles en todo el mundo. Además, las restricciones actualmente existentes (que no están contempladas en las directivas pero que son práctica común a nivel nacional) son contrarias a los objetivos del mercado interior. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
No reformar los acuerdos relativos a la numeración perjudica los intereses de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, especialmente en un entorno en que los números de algunos grandes países europeos y no europeos están, de iure o de facto, disponibles en todo el mundo. Además, las restricciones actualmente existentes (que no están contempladas en las directivas pero que son práctica común a nivel nacional) son contrarias a los objetivos del mercado interior. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda de la Comisión supondría la profundización de la reglamentación del sector minorista mediante la definición de principios arancelarios. Supone una violación del sistema basado en un marco reglamentario que prevé la regulación de los precios de los servicios al por menor únicamente si se constata un peso significativo en el mercado en un mercado minorista de conformidad con el artículo 17 de la Directiva sobre el servicio universal. La introducción de unos poderes amplios en material de fijación de precios por los reguladores viola el objetivo de una mejor legislación y el principio de base en el sentido de que la reglamentación debería limitarse, en principio, al nivel al por mayor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta los intereses justificados en materia de seguridad de las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explorar todas las posibilidades, es decir no sólo los conductos propios de las telecomunicaciones sino todas las infraestructuras públicas (electricidad, gas y conducciones del alcantarillado), contribuirá a promover la igualdad de condiciones y permitirá el despliegue de nuevas infraestructuras adicionales siempre que dicho acceso se garantice a más de un agente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para evitar una burocracia innecesaria y una carga administrativa extraordinaria, las autoridades nacionales de reglamentación deberían presentar los informes una vez al año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Autoridad no debería tener competencias en materia de seguridad, que deberían ser incumbencia de ENISA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En determinados casos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de recurrir a normas más estrictas que las normas de base armonizadas para alcanzar los objetivos fijados en los apartados 1 y 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas ANR no tienen competencias en materia de seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas ANR no tienen competencias en materia de seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas ANR no tienen competencias en materia de seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 1 – punto 18 – letra a bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La CEPT elabora disposiciones para el uso del espectro en Europa, lo que debería tenerse en cuenta, en particular en caso de que no exista una norma del ETSI. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 2 – punto 3 – letra a Directiva 2002/19/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La regulación ex ante como norma debe limitarse exclusivamente a los cuellos de botella de carácter económico. Por lo tanto, si en determinadas regiones se ha desarrollado una competencia eficaz, la reglamentación debe eliminarse en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 7 Directiva 2002/19/CE Artículo 9 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 2 – punto 8 – letra a Directiva 2002/19/CE Artículo 12 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El uso compartido de recursos ya se aborda en el artículo1 2 de la Directiva marco. Por lo tanto, el artículo12, apartado 1, letra f) es superfluo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 2 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2002/19/CE Artículo 13 – apartados 1 y 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La reglamentación de las NGN debe tener en cuenta los riesgos asociados a la decisión en materia de inversión. Es posible llegar a compartir los riesgos si se permite el acceso sobre la base de un pago inicial o de contratos de acceso a largo plazo con cantidades mínimas de adquisición. Los contratos a corto plazo sin cantidades mínimas pueden incluir un precio más elevado que cubra el riesgo de inversión en el que incurre el inversor partiendo de la base de que el inversor asume todo el riesgo derivado de la inversión. Los contratos a largo plazo pueden reflejar el período de tiempo necesario para permitir la armonización de los costes de inversión en los nuevos mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cuestión clave en los próximos años será ofrecer incentivos adecuados para inversiones en redes de alta velocidad que favorezcan la innovación en servicios de Internet ricos en contenidos. Dichas redes tienen un enorme potencial para ofrecer beneficios a los consumidores en toda la Unión Europea. Por tanto, es vital que no existan impedimentos para la inversión sostenible en el desarrollo de estas redes, y que a la vez se impulse la competencia y la libertad de elección de los consumidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de revisión de los derechos existentes propuesto no es realista, como se explica en la justificación de las enmiendas al artículo 9 bis de la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental asegurar que la asignación de espectros no distorsione la competencia en el mercado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – punto 1 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La filosofía general en al que se basa la política relacionada con el espectro debería tener como objetivo garantizar un uso eficiente del espectro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de revisión de los derechos existentes propuesto no es realista, como se explica en la justificación de las enmiendas al artículo 9 bis de la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el caso de numerosas plataformas y servicios nuevos, la inversión deberá amortizarse durante un período que supere los diez años o, como mínimo, cinco. No es raro tener que hacer frente a pérdidas importantes durante los primeros años de funcionamiento. Sería desproporcionado introducir un esquema rígido aplicable a las autoridades nacionales de reglamentación para que lleven a cabo una revisión formal de todas las licencias de espectro cada cinco años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de revisión de los derechos existentes propuesto no es realista, como se explica en la justificación de las enmiendas al artículo 9 bis de la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de revisión de los derechos existentes propuesto no es realista, como se explica en la justificación de las enmiendas al artículo 9 bis de la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo que se persigue con esta enmienda es garantizar que las inversiones anteriores se tienen debidamente en cuenta. En caso contrario, estas inversiones se devaluarían. De esta forma se distorsionaría el mercado y repercutiría negativamente sobre las decisiones futuras en materia de inversión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de revisión de los derechos existentes propuesto no es realista, como se explica en la justificación de las enmiendas al artículo 9 bis de la Directiva marco. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La referencia a la «Decisión espectro radioeléctrico» es crucial para lograr un enfoque político integrado y un tratamiento coherente de las medidas de armonización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ámbito del artículo es demasiado amplio. Además, su redacción no se corresponde con el principio de equilibrio de poderes. Es importante velar por que las competencias de los Estados miembros en materia de frecuencias no se socaven con nuevos procedimientos centralizados a nivel de la UE. En este contexto, parece adecuado que este artículo haga referencia a los servicios paneuropeos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ámbito del artículo es demasiado amplio. Además, su redacción no se corresponde con el principio de control. Es importante velar por que las competencias de los Estados miembros en materia de frecuencias no se socaven con nuevos procedimientos centralizados a nivel de la UE. En este contexto, parece adecuado que este artículo haga referencia a los servicios paneuropeos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de las condiciones relativas a las autorizaciones generales o los derechos individuales de uso en cada Estado miembro debe corresponder a la subsidiariedad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de reglamento – Acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ámbito del artículo es demasiado amplio. Además, su redacción no se corresponde con el principio de control. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Autoridad no debe tener competencias en materia de política de espectro radioeléctrico, que debe seguir siendo incumbencia del RSPG. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 6 ter no se ajusta al principio de subsidiariedad. Es importante velar por que las competencias de los Estados miembros en materia de frecuencias no se socaven con nuevos procedimientos centralizados a nivel de la UE. En este contexto, parece adecuado que este artículo haga referencia a los servicios paneuropeos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 13 Directiva 2002/20/CE Artículo 17 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La revisión forzada de los derechos existentes puede provocar una gran inseguridad en las empresas y no tiene en cuenta la realidad comercial de muchos operadores, cuyas inversiones se basan en derechos de uso de frecuencias que cubren periodos de 15 años o más. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo II Directiva 2002/20/CE Anexo II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consecuencia de la supresión del artículo 6 bis, apartado 1, letra d). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 10.12.2007 |
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Ponente de opinión
Fecha de designación |
Karsten Friedrich Hoppenstedt 15.1.2008 |
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Examen en comisión |
1.4.2008 |
6.5.2008 |
19.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, David Casa, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Dariusz Maciej Grabowski, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Dragoş Florin David, Mia De Vits, Harald Ettl, Ján Hudacký, Janusz Lewandowski, Theodor Dumitru Stolojan |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer |
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OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (17.6.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
Ponente de opinión: Marian Zlotea
BREVE JUSTIFICACIÓN
Esta propuesta modifica las Directivas marco[1], de autorización[2] y de acceso[3] propuestas por la Comisión en noviembre de 2007. El ponente acoge con satisfacción las propuestas relativas a la mejora de la legislación de este paquete legislativo, al globalmente respalda de forma decidida por tratarse de un paquete muy importante para consolidar un verdadero mercado interior europeo en el ámbito de las telecomunicaciones. El paquete se propone reforzar la inversión, la innovación y los beneficios para el consumidor en el ámbito de las comunicaciones electrónicas; su finalidad es, en otras palabras, apoyar y reforzar el desarrollo de un marco regulador coherente para la economía digital que resista el paso del tiempo, esté orientado al mercado y explote las ventajas que brinda la plena realización del mercado interior (objetivo éste que el ponente también apoya sin reservas).
Si bien el ponente acoge favorablemente la propuesta legislativa sobre un marco regulador común para las redes y los servicios, el acceso, la interconexión y la autorización de las comunicaciones electrónicas, considera que existen todavía posibilidades de mejora.
Gestión del espectro
La UE necesita progresar hacia un modelo más adecuado de gestión del espectro, que conjugue la apertura, la flexibilidad y la armonización. Es evidente la necesidad de flexibilidad y de máxima eficiencia en la utilización del espectro.
Con el fin de mejorar los servicios paneuropeos y transfronterizos, sería conveniente contar con un enfoque «armonizado» de la gestión del espectro que aproximara los 27 diferentes modelos nacionales de gestión. Un régimen único de gestión del espectro reportaría beneficios a los usuarios tanto en el plano tecnológico como en la prestación de servicios y, por consiguiente, supondría también beneficios económicos y sociales (por ejemplo, en lo que se refiere al volumen de producción de equipamientos estándar y a la reducción de precios y del umbral de acceso para nuevos usuarios).
En este contexto, debería prestarse especial atención a la gestión de las frecuencias y a la planificación de la redes, con el fin de evitar interferencias en la medida de lo posible, dado que una armonización tecnológicamente neutral no puede resolver por sí sola los problemas de interferencias.
El ponente respalda la iniciativa de la Comisión de introducir flexibilidad en la asignación del espectro a tecnologías o servicios específicos. La autorización de una mayor flexibilidad en las pautas de uso redundará en una mayor innovación y en beneficios para el consumidor. No obstante, es posible que deban reservarse algunas bandas para una determinada aplicación en toda Europa (por ejemplo, para los servicios de emergencia), lo cual podría requerir, a su vez, una cierta precaución en materia de neutralidad técnica y de los servicios.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, parece preferible un planteamiento gradual más que una reforma revolucionaria. Si bien la neutralidad tecnológica tendrá efectos innovadores y de desarrollo tecnológico en beneficio del consumidor, debería complementarse con una orientación al mercado para asegurar la competencia.
La Comisión pretende establecer un comercio del espectro orientado en mayor medida al mercado, añadiendo al «método tradicional» el comercio secundario y las subastas. Por sí solo, el comercio del espectro no mejoraría necesariamente la flexibilidad en el uso del mismo. No obstante, es probable que facilite el acceso y redunde en un uso más intensivo —y, por tanto, más valioso— del espectro. Por consiguiente, el ponente respalda el establecimiento de la comercialización de derechos de uso en toda la UE para bandas seleccionadas, siempre y cuando se garanticen los derechos individuales de uso.
Nuevas competencias reguladoras y de coordinación
La Comisión propone conceder a las autoridades nacionales de regulación las competencias necesarias para imponer una separación funcional a los operadores dominantes en aquellos casos en que esta medida contribuya a fomentar la competencia en beneficio de los consumidores y a establecer una situación de igualdad de condiciones entre operadores. El ponente respalda plenamente la propuesta de la Comisión, si bien reconoce que es posible que esta solución no sea apropiada para todos los Estados miembros; considera, por tanto, que las autoridades nacionales de regulación deberían poder contar con esta opción facultativa.
La propuesta amplía las competencias ante la Comisión. Ésta tendría competencias para vetar las designaciones que implicaran posiciones dominantes y para formular recomendaciones sobre todos los aspectos y decisiones relativos a las cifras. El ponente expresa su oposición a las actuales propuestas encaminadas a otorgar a la Comisión estos poderes de veto.
Facilitación del acceso
El actual marco regulador ya contempla el establecimiento de aquel sistema de autorización que implique una carga menor, esto es, que se recurra a autorizaciones generales como planteamiento preferencial. No obstante, en la práctica, los derechos de uso del espectro se asignan más frecuentemente por medio de derechos de uso individual. La propuesta confirma el planteamiento de la autorización general y lo establece como método por defecto. Introduce, por tanto, la obligación de justificar aquellos casos en que deban concederse derechos de uso individual. Dicha justificación puede consistir en la necesidad de prevenir interferencias o alcanzar otros objetivos de interés general. La propuesta se justifica en una doble vertiente: (i) impedir que se recurra a la concesión de licencias individuales como método de asignación cuando no exista la necesidad, lo cual reduciría de forma general los obstáculos al acceso al espectro; (ii) por el hecho de que el progreso tecnológico permite cada vez más el uso colectivo del espectro.
El ponente está convencido de que la protección de los consumidores exige un refuerzo de las medidas y propone, por tanto, una serie de enmiendas que introducen mejoras en este ámbito. Por lo que se refiere a las obligaciones y a las competencias de las autoridades nacionales de regulación, la propuesta contempla medidas suplementarias con respecto a la protección de los consumidores. El ponente desea reforzar y aclarar el papel de las autoridades, con el fin de mejorar dicha protección.
Por otra parte, tal como reconoce la Comisión, el mercado europeo al por menor no es todavía plenamente operativo; por tanto, es necesario formular nuevas propuestas concretas encaminadas a establecer un auténtico mercado interior.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) El objetivo del marco regulador de la UE para las comunicaciones electrónicas es crear un «ecosistema» sostenible para las comunicaciones electrónicas basado en la oferta y la demanda: la primera, a través de mercados realmente competitivos de productos o servicios; la segunda, gracias a la creciente evolución de la sociedad de la información. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un entorno sostenible para la competencia y las inversiones en el sector de las telecomunicaciones depende tanto de la oferta como de la demanda. Aunque la reglamentación económica se basa generalmente en la oferta, es necesario no olvidar el aspecto de la demanda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) Las redes de la próxima generación tienen un potencial enorme para ofrecer ventajas a las actividades empresariales y a los consumidores en toda la Unión Europea. Por consiguiente, es vital entender que la falta de claridad reguladora no constituye un impedimento para las inversiones sostenidas en el desarrollo de esas nuevas redes, al tiempo que fomenta la competencia y la variedad de la oferta para el consumidor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) En su Comunicación «Superar los desequilibrios en la banda ancha», de 20 de marzo de 2006, la Comisión reconocía la existencia de una brecha territorial en Europa en lo que se refiere al acceso a los servicios de banda ancha de alta velocidad. A pesar del aumento general de la conectividad en la banda ancha, el acceso a la misma se ve limitado en varias regiones por los costes elevados debidos a la baja densidad de la población y a la lejanía de dichas regiones. Los incentivos comerciales para invertir en el desarrollo de la banda ancha en estas regiones resultan a menudo insuficientes. Cabe destacar, como un aspecto positivo, que la innovación tecnológica reduce los costes de instalación. Con el fin de garantizar las inversiones en nuevas tecnologías en las regiones menos desarrolladas, la regulación de las telecomunicaciones debe ser coherente con la adopción de otras medidas políticas, por ejemplo en el ámbito de las ayudas públicas, de los fondos estructurales o de otros objetivos de política industrial más amplios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El marco regulador debería tener también en cuenta la necesidad de colmar las carencias regionales en el desarrollo. Debería destacarse la importancia específica del despliegue de la banda ancha. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Las disposiciones relativas a la gestión del espectro de la presente Directiva deben ser coherentes con el trabajo de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de la gestión del espectro radioeléctrico, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT), con el fin de asegurar la gestión eficiente y la armonización del uso del espectro en toda la Comunidad y en el plano mundial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para ser efectiva, la gestión del espectro debe alinearse con la amplia agenda mundial de armonización favorecida por la UIT y la CEPT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Aunque la gestión del espectro se mantiene dentro de la competencia de los Estados miembros, sólo la coordinación y, cuando proceda, la armonización a nivel comunitario pueden asegurar que los usuarios del espectro obtengan todos los beneficios del mercado interior y que los intereses de la UE se defiendan de forma efectiva a escala mundial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para ser efectiva, la gestión del espectro debe alinearse con la amplia agenda mundial de armonización favorecida por la UIT y la CEPT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. A fin de que el titular de la autorización pueda elegir con libertad el medio más eficiente de transportar el contenido de los servicios prestados a través de las radiofrecuencias, los contenidos no deben regularse en la autorización para usar radiofrecuencias. |
(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tal como reconoce el considerando 5 de la Directiva marco, la separación entre la regulación de la transmisión y la regulación de los contenidos no es óbice para tener en cuenta los vínculos que existen entre ambas, en particular con el fin de garantizar el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural y la protección de los consumidores. Por tanto, los Estados miembros deben mantener la posibilidad de vincular la concesión de derechos individuales de utilización a compromisos sobre la oferta de contenidos de servicios específicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 29 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, debe facultarse a la Comisión para que conceda a la Autoridad responsabilidades específicas en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable. |
(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, debe facultarse a la Comisión para que conceda a la Autoridad responsabilidades específicas en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable, así como la creación de un número de llamada europeo único que facilite el acceso de los usuarios a dichos servicios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. |
(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. El uso compartido de conductos debería ampliarse de forma que cubra todas las infraestructuras públicas (agua, desagües, electricidad, gas) que puedan utilizarse como soporte para el despliegue de la infraestructura de comunicaciones electrónicas, con el fin de crear condiciones de competencia equivalentes y mejorar las posibilidades de despliegue de infraestructuras alternativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La nueva generación de servicios no se desplegará a lo largo de los actuales tendidos de cobre; se creará una infraestructura completamente nueva en la que el verdadero obstáculo radicará en los conductos físicos a través de los cuales se desplegarán las conexiones. Un uso real compartido de los conductos —esto es, que incluya no sólo los conductos de telecomunicaciones, sino también por ejemplo toda la infraestructura pública (electricidad, gas, desagües)— permitirá que más de un operador pueda acceder a las infraestructuras para prestar sus servicios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 50 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(50) Para garantizar la igualdad de trato, no debe eximirse a ningún usuario del espectro de la obligación de abonar los cánones o tasas normales impuestos por el uso del espectro. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 57 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(57) Las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones deben cubrir las condiciones específicas que rigen la accesibilidad de los usuarios con discapacidad y la necesidad de que los poderes públicos se comuniquen con la población antes, durante y después de catástrofes importantes. Asimismo, teniendo en cuenta la importancia de la innovación técnica, los Estados miembros deben poder expedir autorizaciones para el uso del espectro con fines experimentales, con supeditación a restricciones y condiciones específicas que la naturaleza experimental de tales derechos justifique estrictamente. |
(57) Las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones deben cubrir las condiciones específicas que rigen la accesibilidad de los usuarios con discapacidad y la necesidad de que los poderes públicos y los servicios de emergencia se comuniquen entre sí y con la población antes, durante y después de catástrofes importantes. Asimismo, teniendo en cuenta la importancia de la innovación técnica, los Estados miembros deben poder expedir autorizaciones para el uso del espectro con fines experimentales, con supeditación a restricciones y condiciones específicas que la naturaleza experimental de tales derechos justifique estrictamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en los ámbitos del espectro y la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. También debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución que adapten los anexos I y II de la Directiva acceso a la evolución de la tecnología y el mercado y para adoptar medidas de ejecución que armonicen la normativa sobre autorización, sus procedimientos y las condiciones para la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para complementar estas Directivas, añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Cuando, por imperiosas razones de urgencia, no puedan respetarse los plazos habituales de este procedimiento, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión mencionada. |
(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en los ámbitos del espectro y la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. Las Directivas marco y de autorización también deberían habilitar a la Comisión para que armonice el tratamiento regulador de los servicios paneuropeos, como por ejemplo los servicios globales de telecomunicaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60 bis) Incumbe a los Estados miembros alentar los mecanismos de cooperación entre las partes interesadas, con el fin de promover el correcto funcionamiento de los servicios en línea y fomentar un grado elevado de confianza entre los usuarios. En particular, es oportuno alentar a las empresas que suministran redes y/o servicios de comunicación electrónica y a las demás partes interesadas a que cooperen en la promoción de contenidos legales y en la protección de contenidos en línea. Dicha cooperación podría concretarse, por ejemplo, más allá del marco normativo y sin perjuicio de éste, en la elaboración de códigos de conducta negociados y acordados entre las partes interesadas. Principio de estos códigos se contempla ya en numerosos instrumentos comunitarios como la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual, o la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Una cooperación de este tipo entre las partes interesadas es un elemento esencial para la fomentar los contenidos en línea, especialmente el contenido cultural europeo, y liberar el potencial de la sociedad la información. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 178 de 17.7.2000, p. 1. 2 DO L 157 de 30.4.2004, p. 45; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 16. 3 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El considerando destaca la necesidad de alentar una buena colaboración entre las partes interesadas en el fomento de los contenidos en línea, y con el fin de liberar el potencial de la sociedad de información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2002/21/CE Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario dejar claro que los aspectos de los equipos terminales de que se trata son aspectos de accesibilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de garantizar la competencia y la innovación en el mercado, las autoridades nacionales de regulación deben actuar a su debido tiempo, por ejemplo en relación con los estudios del mercado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La efectividad y la duración razonable de los procedimientos son aspectos clave de los mecanismos de recurso. La experiencia de los órganos de apelación debe ser interna, y no simplemente «disponible». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualmente, los procedimientos de recurso pueden prolongarse durante varios años, de forma que su resolución puede llegar demasiado tarde para solucionar el problema planteado originalmente. Por tanto, deben fijarse plazos para el examen de los recursos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2002/21/CE Artículo 5, apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se propone un procedimiento de «corregulación» sobre la base de una estrecha cooperación entre la Comisión, el BERT y las autoridades nacionales de regulación. Más que una «sanción de veto» impuesta desde arriba, este procedimiento aboga por el recurso a un examen «inter pares» con el fin de llegar a una solución. Para que la Comisión pueda tomar una decisión en este sentido, es necesario que la misma Comisión y el BERT (por mayoría simple) expresen su acuerdo sobre la necesidad de modificar un proyecto de medida propuesto por una autoridad nacional de regulación. En caso contrario, la autoridad nacional de regulación tendrá plenamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión y el BERT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7, apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 4 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El veto se sustituye por el mecanismo establecido en el artículo 6 bis (nuevo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El veto a las soluciones se sustituye por el mecanismo establecido en el artículo 6 bis (nuevo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 − apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de mejorar la coherencia sin alterar el delicado equilibrio institucional de poderes ni socavar los elementos relativos a la subsidiariedad en el Reglamento, la Comisión debería desempeñar el papel de árbitro más que de juez. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El veto a las soluciones se sustituye por el mecanismo establecido en el artículo -7 bis (nuevo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – apartado 8 – letra b bis (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 2 – letra c) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La gestión efectiva del espectro de radiofrecuencias para los servicios de comunicación electrónica debería exigir que las autoridades competentes tengan en cuenta los aspectos relativos a la competencia en la atribución y asignación de radiofrecuencias y eviten toda distorsión de la misma. El texto propuesto es coherente con el considerando 28 de la propuesta de la Comisión para la Directiva marco. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La gestión efectiva del espectro de radiofrecuencias para los servicios de comunicación electrónica debería exigir que las autoridades competentes tengan en cuenta los aspectos relativos a la competencia en la atribución y asignación de radiofrecuencias y eviten toda distorsión de la misma. El texto propuesto es coherente con el considerando 28 de la propuesta de la Comisión para la Directiva marco. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La neutralidad con respecto a los servicios debe limitarse a las posibilidades que ofrecen las regulaciones radiofónicas de la UIT. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que la definición de las políticas culturales y de los medios de comunicación permanezca en manos de los Estados miembros y que se garanticen las salvaguardas jurídicas y la flexibilidad en el plano nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que la definición de las políticas culturales y de los medios de comunicación permanezca en manos de los Estados miembros y que se garanticen las salvaguardas jurídicas y la flexibilidad en el plano nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que la definición de las políticas culturales y de los medios de comunicación permanezca en manos de los Estados miembros y que se garanticen las salvaguardas jurídicas y la flexibilidad en el plano nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 bis – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No debería ser necesaria una nueva evaluación de los derechos que expiran al final del quinto año del período de transición. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente que los operadores puedan seguir ofreciendo sus servicios de difusión, e incluso seguir desarrollándolos (por ejemplo, mediante la televisión de alta definición), después de la transición al sistema digital. La parte del dividendo digital que no se use para la difusión debería reasignarse a otros usos de acuerdo con las nuevas normas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 ter – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que la interoperabilidad de las radiofrecuencias no genere desequilibrios en la diversidad de los servicios ni fomente la especulación. Por otra parte, no pueden ignorarse los procedimientos nacionales, dado que la gestión del espectro sigue siendo una competencia de los Estados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La introducción de las competencias de ejecución de la Comisión relativas a la Decisión sobre el espectro radioeléctrico en el contexto de la Directiva marco debe corresponderse con la inclusión en la Directiva de una cláusula equivalente al artículo 1, apartado 4, de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico. Teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros en el ámbito de las políticas culturales y de comunicación, la Comisión no debería confundir las bandas de radiodifusión con bandas para cuyo uso puedan transferirse o arrendarse derechos. De conformidad con el artículo 9 ter, la transferencia y arrendamiento de derechos individuales está sujeta a procedimientos nacionales; por consiguiente, la Comisión no debería armonizar dichos procedimientos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 − apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de fomentar el acceso de las infraestructuras a los conductos, éstos no deberían limitarse artificialmente a los pertenecientes a los operadores de telecomunicaciones, sino que deberían incluirse todos los conductos disponibles. El aumento de la disponibilidad de conductos incrementa las posibilidades de competencia sostenible como resultado de la operación de redes de terceros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión puede desempeñar un papel positivo a la hora de coordinar y promover el intercambio de las mejores prácticas, sin imponer necesariamente medidas vinculantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2002/21/CE Artículo 16 – apartado 5 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de mejorar la coherencia sin alterar el delicado equilibrio institucional de poderes ni socavar los elementos relativos a la subsidiariedad en el Reglamento, la Comisión debería desempeñar el papel de árbitro más que de juez. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 – punto 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los servicios paneuropeos de telecomunicación, cuyo ejemplo más notorio actualmente son los servicios globales de telecomunicaciones ofrecidos a las sociedades multinacionales con representaciones en varios países europeos, representan uno de los ámbitos en los que la Comisión debería estar habilitada para establecer un enfoque regulador armonizado en la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 – punto 4 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tan sólo deberían regularse sobre la base de este artículo los problemas de los consumidores no cubiertos por la Directiva de servicio universal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 8 – letra b bis (nueva) Directiva 2002/19/CE Artículo 12 – punto 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La competencia en infraestructuras, aun siendo un objetivo primordial de esta reglamentación, debe evaluarse también en función del beneficio que supone para el consumidor. La competencia debe promoverse lo más intensamente posible en la cadena de valor. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 9 Directiva 2002/19/CE Artículo 13 bis – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado que la separación funcional puede ofrecer los medios para simplificar la aplicación, tanto para las autoridades como para los operadores sometidos a regulación, los reguladores deberían tener la posibilidad de recurrir a esta medida con una perspectiva de futuro, y no sólo después de graves carencias en la aplicación, lo que supone que las soluciones han sido inefectivas durante mucho tiempo (y es señal de que la competencia ha dejado de desarrollarse). La referencia a la eficacia de la competencia es importante, dado que puede darse una cierta competencia en las infraestructuras sin que sea suficiente para ejercer una presión efectiva sobre el operador dominante. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 2 Directiva 2002/20/CE Artículo 3 – apartado 2 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es posible que las autorizaciones generales representen una solución viable a largo plazo, cuando evolucione la tecnología. No obstante, es oportuno que la concesión de derechos individuales siga siendo el procedimiento normal para la asignación del espectro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un gran número de plataformas y servicios nuevos deberán amortizar las inversiones en un plazo superior a diez años, o como mínimo cinco. No es raro sufrir pérdidas considerables en el primero y el segundo años de explotación. Sería desproporcionado exigir de forma rígida a la autoridad de regulación nacional que lleve a cabo todos los cinco años un reexamen formal de todas las licencias relacionadas con el espectro de radiodifusión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La concesión de autorizaciones generales es un objetivo a largo plazo. No es oportuno contemplar medidas de armonización en esta fase. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por lo que se refiere a la concesión de derechos, es importante que en el conjunto de la UE la selección sea objeto de propuestas jurídicas concretas y no incida en el ámbito de la comitología. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2002/20/CE Anexo I – Parte C – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo II – punto 1 Directiva 2002/20/CE Anexo II – punto 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deben conservar la posibilidad de mantener o establecer mecanismos que contemplen la sustitución de la obligación pagar derechos por la obligación de atender a objetivos de interés general. Este tipo de mecanismos, que sirven a los objetivos del pluralismo de los medios de comunicación, son moneda corriente en el contexto de la atribución de frecuencias a la radiodifusión terrestre. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 10.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Marian Zlotea 31.1.2008 |
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Examen en comisión |
28.2.2008 |
26.3.2008 |
6.5.2008 |
28.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
16.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Edit Herczog, Iliana Malinova Iotova, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Zita Pleštinská, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Salvador Domingo Sanz Palacio, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Jacques Toubon y Bernadette Vergnaud |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Giovanna Corda, Jan Cremers, Dragoş Florin David, Manuel Medina Ortega, Rovana Plumb y Anja Weisgerber |
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- [1] Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002).
- [2] Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002).
- [3] Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (DO L 108 de 24.4.2002).
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (11.6.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
Ponente de opinión: Ignasi Guardans Cambó
BREVE JUSTIFICACIÓN
Con la «Directiva AMVS» la UE emitió un mensaje claro destinado a garantizar las condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las TIC de Europa y sus industrias y servicios de los medios de comunicación, así como el respeto de la diversidad cultural y lingüística. El estudio actual del «paquete de telecomunicaciones» debe leerse y modificarse con el mismo espíritu e intenciones políticas. Hay que encontrar el mejor equilibrio posible entre las necesidades de todos los usuarios actuales y futuros de las redes electrónicas, sus intereses comerciales legítimos, las preocupaciones de orden público de interés general y los derechos e intereses de los consumidores.
Las radiofrecuencias son recursos públicos escasos que tienen un importante valor público y de mercado, pero que también son esenciales para el cumplimiento de algunos objetivos de orden público de interés general. Por lo tanto, el espectro debe gestionarse no sólo eficiente y efectivamente, sino también prestando la debida atención al interés público desde una perspectiva económica, social o cultural. En este contexto deben imponerse algunas restricciones a los principios de neutralidad de servicio, y a su impacto en la transferencia de derechos individuales de las radiofrecuencias. Hay que respetar el papel de los Estados miembros en las decisiones relativas a este orden público.
La importancia de proteger a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y en especial a los proveedores AVMS frente a las interferencias dañinas no puede subestimarse. Esto requiere algunos pequeños cambios en el texto para situar correctamente en su contexto la regulación del espectro europeo junto con otras decisiones e instrumentos internacionales vinculantes que no pueden ignorarse.
Finalmente, se hace una propuesta para subrayar el papel imprescindible de la ANR en la protección y la promoción del contenido legal en las redes y los servicios de comunicaciones electrónicos.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) De conformidad con la Directiva 2007/65/CE, relativa a los servicios de medios audiovisuales, se efectuó una revisión con la intención de asegurar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para las tecnologías de la información y las industrias y los servicios de medios de comunicación de la UE, así como el respeto de la diversidad cultural y lingüística. En este contexto, un marco reglamentario justo y equilibrado para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas constituye un pilar esencial para la totalidad del sector audiovisual europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Convendría que la Comisión tomara en consideración las opiniones de las autoridades nacionales de reglamentación, de las partes interesadas del sector y de los prestadores de servicios de medios audiovisuales mediante consultas adecuadas para garantizar la transparencia y la proporcionalidad. La Comisión deberá presentar documentos de consulta detallados, explicando las diferentes posibilidades de acción que se están considerando, y las partes interesadas deberán disponer del tiempo suficiente para responder. Una vez examinadas las respuestas, la Comisión deberá exponer los motivos de la decisión resultante en una declaración derivada de la consulta que contenga una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta las opiniones de los que han respondido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es fundamental que se tengan en cuenta las opiniones de las autoridades nacionales de reglamentación, de las partes interesadas del sector, en las decisiones que se toman a escala comunitaria, que deben ser transparentes y proporcionadas al resultado que se espera lograr. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16) Las radiofrecuencias deben considerarse un recurso público escaso que tiene un valor público y de mercado importante. Es de interés público que el espectro se gestione todo lo eficiente y eficazmente que sea posible desde una perspectiva económica, social y ambiental, y que se supriman gradualmente los obstáculos que impidan su uso eficiente. |
(16) Las radiofrecuencias son propiedad de los Estados miembros. Estas deben considerarse un recurso público escaso que tiene un valor público y económico importante y que es esencial para el cumplimiento de algunos objetivos de orden público de interés general. Por consiguiente, el espectro debe gestionarse de forma eficiente y eficaz, prestando la debida atención al interés público desde una perspectiva económica, social, cultural y ambiental, y deben suprimirse gradualmente los obstáculos que impidan su uso eficiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(17) Las radiofrecuencias deben gestionarse de manera que se eviten las interferencias perjudiciales. Debe, por lo tanto, definirse correctamente este concepto básico de interferencia perjudicial para garantizar que la intervención reguladora se limite a lo imprescindible para evitarla. |
(17) Las radiofrecuencias deben gestionarse de manera que se eviten las interferencias perjudiciales. Debe, por lo tanto, definirse correctamente este concepto básico de interferencia perjudicial, tomando en consideración los planes de frecuencias existentes acordados a nivel internacional para garantizar que la intervención reguladora se limite a lo imprescindible para evitarla. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los problemas de interferencia es uno de los principales motivos de la existencia de planes de frecuencias nacionales e internacionales. Dado que las frecuencias traspasan las fronteras más allá de la UE, es necesario respetar los acuerdos internacionales vinculantes para evitar interferencias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20) Hay que reforzar la flexibilidad en la gestión del espectro y en el acceso al mismo, al amparo de autorizaciones neutras con respecto a la tecnología y los servicios, para que sus usuarios puedan elegir las mejores tecnologías y servicios aplicables en una banda de frecuencias (en lo sucesivo denominados «principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio»). La determinación administrativa de las tecnologías y servicios debe convertirse en la excepción, debiendo estar claramente justificada y sometida a revisión periódica. |
(20) Hay que reforzar la flexibilidad en la gestión del espectro y en el acceso al mismo, al amparo de autorizaciones neutras con respecto a la tecnología y los servicios, para que sus usuarios puedan elegir las mejores tecnologías y servicios aplicables en bandas de frecuencias disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas tal como se determinan en los cuadros nacionales de atribución de frecuencias de radio y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (en lo sucesivo denominados «principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio»). La determinación administrativa de las tecnologías y servicios debe aplicarse cuando estén en juego objetivos de interés general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda es necesaria para garantizar la coherencia jurídica con la definición de la neutralidad con respecto al servicio, propuesta en el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, de la directiva marco. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(21) Las excepciones al principio de neutralidad con respecto a la tecnología deben ser limitadas y justificarse por la necesidad de evitar interferencias perjudiciales, por ejemplo imponiendo máscaras de emisión y niveles de potencia, o de garantizar la protección de la salud pública, limitando la exposición del público a los campos electromagnéticos, o de garantizar un uso compartido adecuado del espectro, en especial cuando su uso esté supeditado solamente a autorizaciones generales, o cuando sea estrictamente necesario para respetar una excepción al principio de neutralidad con respecto al servicio. |
(21) Las restricciones al principio de neutralidad con respecto a la tecnología deben ser apropiadas y justificarse por la necesidad de evitar interferencias perjudiciales, por ejemplo imponiendo máscaras de emisión y niveles de potencia, o de garantizar la protección de la salud pública, limitando la exposición del público a los campos electromagnéticos, o de garantizar un uso compartido adecuado del espectro, en especial cuando su uso esté supeditado solamente a autorizaciones generales, o de respetar un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de garantizar la coherencia con el texto de la directiva que, en aras de la neutralidad con respecto a la tecnología, hace referencia a «restricciones», y no a «excepciones». Las restricciones no deben limitarse a la excepción al principio de la neutralidad con respecto al servicio, sino que deben prever el respeto de los objetivos de interés general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22) Los usuarios del espectro deben también poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Podrían permitirse excepciones al principio de neutralidad con respecto al servicio, que exijan la prestación de un servicio específico para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluirían también la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. Salvo cuando sea necesario para proteger la seguridad de la vida humana, las excepciones no deben traducirse en un uso exclusivo para determinados servicios, sino más bien en una prioridad, de manera que puedan coexistir en la misma banda, en la medida de lo posible, otros servicios o tecnologías. A fin de que el titular de la autorización pueda elegir con libertad el medio más eficiente de transportar el contenido de los servicios prestados a través de las radiofrecuencias, los contenidos no deben regularse en la autorización para usar radiofrecuencias. |
(22) Los usuarios del espectro deben poder elegir libremente los servicios que desean ofrecer a través del espectro, sin perjuicio de las medidas transitorias para hacer frente a situaciones heredadas. Por otra parte, el uso del espectro también puede asignarse de forma explícita a la prestación de un servicio específico o a través de una tecnología específica para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos, tales como la seguridad de la vida humana, la necesidad de promover la cohesión social, regional y territorial o la evitación del uso ineficiente del espectro, cuando fuera necesario y proporcionado. Estos objetivos incluyen también la promoción de los objetivos de la política cultural y de los medios de comunicación, como la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. |
(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales asignaciones de radiofrecuencias con objeto de garantizar la promoción de los objetivos de la política cultural y de los medios de comunicación, como la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional, los planes de radiofrecuencias acordados a nivel internacional y los principios generales del Derecho comunitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda es necesaria para garantizar en la formulación la coherencia jurídica con la enmienda propuesta al artículo 9, apartado 4, de la directiva marco. La enmienda completa la enmienda 6 del ponente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(24) Dado que la atribución de espectro a tecnologías o servicios específicos constituye una excepción a los principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio y reduce la libertad de elegir el servicio prestado o la tecnología utilizada, cualquier propuesta de atribución de ese tipo debe ser transparente y someterse a consulta pública. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la coherencia jurídica con la enmienda al artículo 6, apartado 1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 47 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(47 bis) Cuando sea necesario adoptar medidas de armonización para la aplicación de la política comunitaria en materia de comunicaciones electrónicas y espectro que vayan más allá de las medidas técnicas de ejecución, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 49 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(49) La introducción de los requisitos de la neutralidad con respecto al servicio y la tecnología en las decisiones de asignación y atribución, unida a la mayor posibilidad de transferir derechos entre empresas, debe aumentar la libertad y los medios para entregar al público comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales, facilitando así también la consecución de objetivos de interés general. Por lo tanto, algunas obligaciones de interés general impuestas a los organismos de radiodifusión para la entrega de servicios audiovisuales podrían satisfacerse cada vez en mayor medida sin necesidad de conceder derechos individuales de uso del espectro. Solo se justificaría el uso de criterios específicos para asignar espectro a los organismos de radiodifusión cuando fuera esencial para alcanzar un objetivo particular de interés general establecido en el Derecho nacional. Los procedimientos asociados con el logro de objetivos de interés general deben ser siempre transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios. |
(49) La introducción de los requisitos de la neutralidad con respecto al servicio y la tecnología en las decisiones de asignación y atribución, unida a la mayor posibilidad de transferir derechos entre empresas, debe aumentar la libertad y los medios para entregar al público comunicaciones electrónicas y servicios audiovisuales, facilitando así también la consecución de objetivos de interés general. No obstante, algunas obligaciones de interés general impuestas a los organismos de radiodifusión para la entrega de servicios audiovisuales podrían requerir el uso de criterios específicos en la asignación de espectro, si ello se considera esencial para alcanzar un objetivo específico de interés general establecido en el Derecho nacional. Los procedimientos asociados con el logro de objetivos de interés general deben ser siempre transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El considerando 49 no guarda coherencia con el considerando 23 o con el artículo 5, apartado 2 de la Directiva relativa a la autorización. Es importante reconocer la necesidad de tener en cuenta los objetivos de la política cultural y de los medios de comunicación que establece el Derecho nacional. La formulación original es también más restrictiva que el artículo 5, Parlamento 2 de la Directiva relativa a la autorización en lo que a la concesión de derechos individuales del uso de los servicios de radiodifusión se refiere. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 50 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(50) Para garantizar la igualdad de trato, no debe eximirse a ningún usuario del espectro de la obligación de abonar los cánones o tasas normales impuestos por el uso del espectro. |
(50) Toda excepción total o parcial de la obligación de abonar los cánones o las tasas impuestos por el uso del espectro deberá ser objetiva y transparente y basarse en la existencia de otras obligaciones de interés general que establezca el Derecho nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe seguir siendo posible que los Estados miembros mantengan o introduzcan sistemas en los que la obligación de abonar cánones de uso se reemplace por otra obligación para cumplir objetivos específicos de interés general. Estos sistemas son habituales en lo que se refiere a las frecuencias de radiodifusión terrestres cuando sirven a objetivos de pluralismo de los medios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 59 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(59) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las Directivas marco, acceso y autorización con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. |
(59) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las Directivas marco, acceso y autorización con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Estas medidas de ejecución no deben interferir con objetivos de política cultural y de medios de comunicación definidos por los Estados miembros de conformidad con esas Directivas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La salvaguardia propuesta es esencial en lo que respecta a competencias de ejecución ampliadas atribuidas a la Comisión, en particular, las que establecen los artículos 9 c y 19 de la Directiva marco, el artículo 6 de la Directiva acceso y el artículo 6 a de la Directiva autorización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en los ámbitos del espectro y la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. También debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución que adapten los anexos I y II de la Directiva acceso a la evolución de la tecnología y el mercado y para adoptar medidas de ejecución que armonicen la normativa sobre autorización, sus procedimientos y las condiciones para la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para complementar estas Directivas, añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Cuando, por imperiosas razones de urgencia, no puedan respetarse los plazos habituales de este procedimiento, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión mencionada. |
(60) En particular, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución en relación con las notificaciones con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco; la armonización en el ámbito de la numeración, así como en las cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y los servicios; la identificación de los mercados transnacionales; la aplicación de las normas; y la aplicación armonizada de las disposiciones del marco regulador. Puesto que esas medidas son de alcance general y están concebidas para complementar estas Directivas, añadiendo nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Teniendo en cuenta que la aplicación del procedimiento de reglamentación con control en el marco de los plazos habituales podría, en algunas situaciones excepcionales, obstaculizar la aprobación, a su debido tiempo, de medidas de aplicación, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deberían actuar rápidamente con el fin de velar por que se adopten estas medidas a su debido tiempo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda es necesaria para garantizar la coherencia jurídica con las enmiendas propuestas sobre un nuevo artículo 8 bis de la Directiva marco y las enmiendas propuestas al artículo 6 bis de la Directiva autorización. Sólo la adición de elementos no esenciales debe estar sujeta al procedimiento de comitología. Por razones de urgencia imperativas y justificadas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben actuar con rapidez para garantizar que las medidas de comitología se adoptan a su debido tiempo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 60 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(60 bis) Las actividades realizadas en el marco de la presente Directiva deberán tener en cuenta el trabajo de las organizaciones internacionales y regionales relativo a la gestión del espectro radioeléctrico, por ejemplo la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), para asegurar la gestión eficiente y una armonización del uso del espectro en toda la Comunidad. Los Estados miembros y la Comisión deberán reconocer el contenido de los acuerdos internacionales de los que son parte los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT en la aplicación de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Europa no es una isla. No puede ignorarse la importancia que tiene la UIT en el establecimiento de reglamentos vinculantes a escala internacional para el uso eficaz del espectro y una ocupación de las órbitas basada en una utilización eficiente, racional y rentable. La naturaleza vinculante de las normas de la UIT (en los Estados miembros de la UIT pertenecientes o no a la UE) y la compatibilidad de la Directiva con éstas deben abordarse expresamente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 2 – letra s | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A la vista de la gravedad de los problemas de interferencias entre la radiodifusión y los servicios de doble vía (recepción y transmisión), es esencial que los servicios de radiodifusión digital gocen de protección contra la interferencia perjudicial, de conformidad con los planes de frecuencias acordados a escala internacional, y en particular, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6). La definición de interferencia perjudicial debe modificarse en consecuencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 6 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se propone que se tenga en cuenta de forma equilibrada el valor tanto económico como público del espectro con objeto de poder gestionarlo eficazmente. La atribución de una parte del espectro con objeto de respetar objetivos de interés general no constituye por tanto una restricción ni una excepción al principio propuesto de neutralidad con respecto al servicio, sino que lo complementa. Por consiguiente, no está justificada la imposición de procedimientos de consulta adicionales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 4 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/19 (Directiva sobre el acceso) tienen por objeto mantener el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural en el ámbito de la televisión digital, por lo que entran claramente en el ámbito de competencia de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La mención de una distribución es confusa puesto que puede interpretarse como si la disposición de la Directiva creara un nuevo derecho del usuario a comunicar públicamente el contenido legal, derecho que, de conformidad con la ley en materia de propiedad intelectual pertenece exclusivamente al titular de los derechos o a una tercera parte autorizada por éste. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No cabe duda de que las radiofrecuencias son un recurso escaso. Para gestionarlo eficazmente, deben tenerse en cuenta debidamente y de forma equilibrada tanto su valor económico como su valor público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 –letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda es necesaria para garantizar la coherencia lingüística con las enmiendas propuestas al artículo 9, apartado 4, de la directiva marco. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda Guardans 16: se cambia la palabra «restricciones» por «medidas» para garantizar la coherencia lingüística con las enmiendas propuestas al artículo 9, apartado 4, de la directiva marco. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 ter – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 1 - letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe garantizarse la coherencia jurídica con el artículo 8 bis (nuevo) y con la definición de la neutralidad con respecto al servicio y con respecto a la tecnología contemplada en el artículo 9 de la directiva. Asimismo, debe garantizarse la coherencia jurídica con la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/CE), especialmente por lo que respecta al ámbito del artículo relativo a las medidas técnicas de ejecución y los objetivos de interés general (nueva letra d), que corresponde al artículo 1, apartado 4, de la Decisión sobre el espectro). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 1 - letra -a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la coherencia, es importante que todas las medidas de armonización relativas a la gestión del espectro se agrupen y no queden repartidas entre dos marcos jurídicos diferentes (Directiva marco y Decisión sobre el espectro radioeléctrico). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 1 –letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 1 –letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe garantizarse la coherencia jurídica con el artículo 8 bis (nuevo) y con la definición de la neutralidad con respecto al servicio y con respecto a la tecnología contemplada en el artículo 9 de la directiva. Asimismo, debe garantizarse la coherencia jurídica con la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/CE), especialmente por lo que respecta al ámbito del artículo relativo a las medidas técnicas de ejecución y los objetivos de interés general (nueva letra d), que corresponde al artículo 1, apartado 4, de la Decisión sobre el espectro). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Directiva 2002/21/CE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 9 quáter – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe garantizarse la coherencia jurídica con el artículo 8 bis (nuevo) y con la definición de la neutralidad con respecto al servicio y con respecto a la tecnología contemplada en el artículo 9 de la directiva. Asimismo, debe garantizarse la coherencia jurídica con la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/CE), especialmente por lo que respecta al ámbito del artículo relativo a las medidas técnicas de ejecución y los objetivos de interés general (nueva letra d), que corresponde al artículo 1, apartado 4, de la Decisión sobre el espectro). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Europa no es una isla. La naturaleza vinculante de las normas de la UIT (en los Estados miembros de la UIT pertenecientes o no a la UE) y la compatibilidad de la Directiva con éstas deben abordarse expresamente. Para asegurar un uso eficiente del espectro, es esencial que los operadores cumplan y puedan confiar en los procedimientos de registro y coordinación de conformidad con las normas y los procedimientos internacionales vinculantes de la UIT, con el fin de asegurar que una coordinación y un funcionamiento eficaces de las redes o los sistemas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 - letra b Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de este tipo de medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 - letra a Directiva 2002/19/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/19 (Directiva sobre el acceso) tienen por objeto mantener el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural en el ámbito de la televisión digital, por lo que entran claramente en el ámbito de competencia de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si bien las autorizaciones generales pueden constituir una solución viable a largo plazo cuando se desarrolle la tecnología para evitar problemas de interferencias, la concesión de licencias individuales debería seguir siendo el procedimiento normal para la atribución de espectro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/21/CE Artículo 5 – punto 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquier «interferencia perjudicial» constituye un «riesgo grave». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta corresponde a la directiva vigente actualmente, que ha demostrado ser operativa y eficiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para muchas plataformas y servicios nuevos, será necesario amortizar la inversión a lo largo de un periodo superior a diez o al menos a cinco años. No es inhabitual tener que soportar pérdidas sustanciales durante los primeros años de operación. Sería desproporcionado introducir un requisito rígido para que las autoridades nacionales de reglamentación realicen una revisión formal de todas las licencias de espectro radioeléctrico cada cinco años. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las medidas de ejecución contempladas en el artículo 6 bis (armonización) deberían adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control. No se justifica el procedimiento de urgencia para la adopción de estas medidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los procedimientos de selección a nivel de la UE para la concesión de derechos deberían ser objeto de propuestas legislativas específicas, y no de comitología. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los procedimientos de selección a nivel de la UE para la concesión de derechos deberían ser objeto de propuestas legislativas específicas, y no de comitología. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 11 Directiva 2002/20/CE Artículo 14 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 15 Directiva 2002/20/CE Anexo II | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15) Se añade un nuevo anexo II, cuyo texto figura en el anexo de la presente Directiva. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo II Directiva 2002/20/CE Anexo II – punto 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe seguir siendo posible que los Estados miembros mantengan o introduzcan sistemas en los que la obligación de abonar cánones de uso se reemplace por otra obligación para cumplir objetivos específicos de interés general. Estos sistemas son habituales en lo que se refiere a las frecuencias de radiodifusión terrestres cuando sirven a objetivos de pluralismo de los medios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 10.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Ignasi Guardans Cambó 8.1.2008 |
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Examen en comisión |
6.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Katerina Batzeli, Ivo Belet, Guy Bono, Nicodim Bulzesc, Marielle De Sarnez, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Claire Gibault, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Christopher Heaton-Harris, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Mikel Irujo Amezaga, Ramona Nicole Mănescu, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Doris Pack, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Pál Schmitt, Helga Trüpel, Thomas Wise |
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|
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Rolf Berend, Victor Boştinaru, Ignasi Guardans Cambó, Gyula Hegyi, Elisabeth Morin, Nina Škottová, Ewa Tomaszewska, Cornelis Visser |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Carlo Fatuzzo, Bilyana Ilieva Raeva |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (20.6.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
Ponente de opinión: Manuel Medina Ortega
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión pretende modificar el actual marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas, el de las tres Directivas marco, autorización y acceso, con el fin de lograr un auténtico mercado interior de las telecomunicaciones. Los objetivos fundamentales de la propuesta son mejorar la eficacia de las comunicaciones electrónicas, garantizar una regulación más eficaz y sencilla tanto para los operadores como para las autoridades nacionales de reglamentación (ANR), y lograr una armonización de las normas comunitarias, con el fin de aumentar la inversión, la innovación y los beneficios para el consumidor. Los principales cambios en las Directivas marco, autorización y acceso se refieren a la reforma de la gestión del espectro, a la introducción de la separación funcional y al refuerzo de los poderes de la Comisión respecto de los Estados miembros.
Frente a la propuesta, el ponente sugeriría las enmiendas siguientes:
A) Directiva marco:
· En el artículo 6 en su último apartado, en relación con la publicidad de los resultados del procedimiento de consulta por las ANR, habría que garantizar más la confidencialidad de las informaciones transmitidas por las empresas.
· En el artículo 19, apartado 1, en relación con las medidas de armonización a adoptar por la Comisión cuando existan divergencias en la aplicación por las ANR de las tareas reguladoras especificadas en la Directiva marco y en las Directivas específicas, se le atribuye a la Comisión un poder discrecional en lo que se refiere a la elección entre "decisión" y "recomendación", previendo el procedimiento de reglamentación con control sólo para le primera; habría entonces que dudar de la conveniencia de esta disposición por que, en última instancia, el alcance de la participación del Parlamento acabaría por depender de la elección de la Comisión.
· En el artículo 21, apartados 2 y 3, en relación con los litigios transnacionales entre partes radicadas en diferentes Estados miembros, sería necesario precisar que la coordinación de los esfuerzos de las autoridades nacionales de reglamentación dirigidos a la solución del litigio pudiera llegar hasta la adopción de una decisión común.
B) Directiva de autorización:
·
· En el artículo 10, en relación con el cumplimiento de las condiciones de la autorización general o los derechos de uso y de obligaciones específicas, habría que introducir un apartado 6 bis (nuevo), en el que se prevea que los Estados miembros siempre permitan someter a un control judicial, de acuerdo con la ley nacional, las sanciones previstas en los apartados 5 y 6.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) En ausencia de otras bases jurídicas más específicas, hay que recurrir al artículo 95 del Tratado CE, el cual permite, en codecisión entre el Parlamento y el Consejo, la adopción de medidas generales para aproximar las legislaciones de los Estados miembros, que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. El citado artículo es la misma base jurídica de los actos legislativos modificados por la presente propuesta que, además, tiene un alcance bastante horizontal que justifica su elección. Sin embargo, la creación de una Autoridad reguladora a nivel europeo podría requerir la aplicación del artículo 308 del Tratado CE, como cláusula general, aunque, de conformidad con esta disposición, el Parlamento Europeo se quede sin poder de codecisión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva − acto modificativo Considerando 32 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(32) La comunicación fiable y segura de la información a través de las redes de comunicaciones electrónicas resulta cada vez más esencial para la economía en su conjunto y para la sociedad en general. La complejidad de los sistemas, las averías técnicas, los errores humanos, los accidentes o los ataques pueden repercutir en el funcionamiento y la disponibilidad de las infraestructuras físicas que entregan servicios importantes a los ciudadanos de la UE, incluidos los servicios de administración electrónica. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones. La Autoridad debe contribuir a la mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, entre otras cosas, aportando sus conocimientos técnicos y dictámenes y promoviendo el intercambio de las mejores prácticas. Tanto la Autoridad como las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, debe exigirse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que tomen medidas para salvaguardar su integridad y seguridad en función de los riesgos definidos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. |
(32) La existencia de servicios de comunicaciones electrónicas resulta esencial en casos de emergencia. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de un nivel mínimo de disponibilidad de la red en apoyo de las comunicaciones esenciales en situaciones de emergencia. Las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de redes esenciales en función de los riesgos definidos. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La intervención reguladora está justificada para garantizar la disponibilidad de redes de comunicaciones para las comunicaciones esenciales en caso de emergencia pero las demandas de los clientes y la competencia en los mercados, y no la actuación de las autoridades reguladoras, son las que deben determinar el nivel de seguridad ofrecido para proteger las comunicaciones ordinarias en condiciones normales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva − acto modificativo Considerando 33 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(33) En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior. La Autoridad debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. |
(33) Un mercado competitivo es generalmente la forma más adecuada para garantizar un equilibrio adecuado entre el nivel de seguridad y los costes necesarios para alcanzarlo, así como entre las restricciones impuestas por las obligaciones en materia de seguridad y la libertad de desarrollar servicios innovadores. En ocasiones sigue siendo necesario acordar una serie de obligaciones en materia de seguridad para protegerse contra averías catastróficas muy extendidas, para protegerse de la posibilidad de que un incidente en una red tenga efectos de cascada en otra red, y para garantizar la disponibilidad de servicios esenciales en caso de emergencia. De conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad, las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación están estrictamente limitadas a aquellas que resultan necesarias para alcanzar estos objetivos. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Determining appropriate security measures standards often involves a trade-off between legitimate and valuable competing objectives. The appropriate balance between these objectives will vary according to the different circumstances of different classes of network user. Customer demand and market competition is usually the best means of ensuring each user of communications networks can obtain services that hold to a balance appropriate to their own situation. Regulatory intervention remains justified to ensure a minimum level of protection against catastrophe, to ensure that communications networks can provide support in cases of emergency, and to protect against “externality” effects in cases where one provider’s choices would adversely impact upon another. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva − acto modificativo Considerando 33 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(33 bis) La gestión de las redes y servicios telefónicos se ha caracterizado desde siempre por un nivel elevado de cooperación internacional que tenía el objetivo de garantizar la armonización de las normas técnicas y la promoción de la interoperabilidad. Internet ha alcanzado la interoperabilidad con unas normas abiertas de carácter mundial, mientras que el desarrollo de los servicios que utilizan Internet ha dependido de la libertad de crear nuevas normas y protocolos de carácter técnico sin intervención reguladora. Esta libertad ha permitido una innovación sin precedentes en la creación de servicios de la sociedad de la información y otros servicios no comerciales y ha generado ganancias económicas y sociales enormes al pueblo europeo. Cada tradición en relación con el desarrollo y la coordinación de normas técnicas ha beneficiado a la sociedad en su esfera respectiva. Las autoridades nacionales de reglamentación deberían reconocer la importancia de la innovación y de la diversidad en los protocolos y servicios de Internet, así como la importancia de abstenerse de reglamentar para alcanzar estos objetivos. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Las autoridades nacionales de reglamentación no deberían utilizar sus competencias para promover la armonización de las redes de comunicaciones electrónicas de modo que obstaculizasen el desarrollo de la innovación en Internet. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva − acto modificativo Considerando 33 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(33 ter) La protección de la seguridad de las comunicaciones electrónicas en Internet es una responsabilidad compartida, con obligaciones apropiadas a los papeles respectivos que desempeñan los proveedores de material y programas informáticos, los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas y de servicios de comunicaciones electrónicas, así como los proveedores de servicios de la sociedad de la información y proveedores de otros servicios que utilizan Internet. Estas obligaciones vienen impuestas por las expectativas de los consumidores y por la demanda del mercado, por la presente Directiva, por la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, por la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, y la Directiva sobre el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)1, por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos2, y por otras medidas. La presente Directiva no confiere competencias a las autoridades de reglamentación para regular ni los servicios de la sociedad de la información ni servicios similares que se suministran a cambio de una remuneración. De conformidad con el principio de proporcionalidad, las autoridades nacionales de reglamentación no deberían utilizar las competencias conferidas por la presente Directiva a los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas para cuestiones relacionadas con la seguridad que no se inscriban en su papel. ________________________________ 1 DO L 178 de 17.7.2000, p. 1. 2 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión no da pruebas claras de que la intervención reguladora sea necesaria. Es muy importante, en particular en el ámbito de la seguridad, que toda intervención reguladora se apoye en una evaluación clara del impacto, lo que está claro que falta en este caso. Por el contrario, las autoridades nacionales de reglamentación, que sólo tienen la competencia y la capacidad de regular a los gestores de redes, se espera ahora que regulen un mercado consistente, en su mayor parte, de industrias sobre las que no ejercen ningún control (proveedores de material, proveedores de programas informáticos, proveedores de servicios en línea, etc.) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva − acto modificativo Considerando 39 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(39 bis) Debe reconocerse la necesidad de promover tanto las inversiones como la competencia de modo que se proteja y no se merme la elección de los consumidores. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Las Directivas deberían estipular claramente que la competencia no debe sacrificarse en aras de la inversión, por ejemplo mediante «vacaciones normativas». | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva − acto modificativo Artículo 1 − punto 2 Directiva 2002/21/CE Artículo 2 − letra s | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de aplicar restricciones no sólo en aquellos casos en que se hayan observado este tipo de restricciones sino, también, cuando es probable que se registren interferencias perjudiciales. A la vista de la gravedad de los problemas de interferencias entre los servicios de vía única y de doble vía (recepción y transmisión), es muy importante garantizar una protección contra las interferencias perjudiciales, de conformidad con los planes de frecuencias acordados a nivel internacionales y, en particular, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6). Los sistemas jurídicos nacionales deben gozar de margen suficiente para garantizar el uso compartido del espectro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva − acto modificativo Artículo 1 − punto 3 Directiva 2002/21/CE Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El hecho de que las autoridades nacionales de reglamentación no actúen a su debido tiempo, por ejemplo en relación con las revisiones de los mercados, puede frenar la competencia y la innovación en los mercados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2002/21/CE Artículo 4 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En la actualidad, los procedimientos de recurso pueden prolongarse durante varios años, de forma que su resolución puede llegar demasiado tarde para solucionar el problema planteado originalmente. | ||||||||||||||||||||||||||||
El texto propuesto implica que las medidas cautelares no podrán concederse por otras razones. Y esto no resulta admisible. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva − acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2002/21/CE Artículo 5 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La adición propuesta sobre la información sobre la futura evolución de las redes y de los servicios sería problemática porque ese tipo de información contendría, muy probablemente, información privilegiada. El umbral al respecto sería demasiado elevado. En este caso, no está claro cuál sería el objetivo y el valor añadido de pedir a los operadores que presenten esa información a las autoridades. | ||||||||||||||||||||||||||||
No obstante, es conveniente que se transmitan previamente algunas informaciones sobre las posibles repercusiones al nivel mayorista. Debe quedar claro que debe respetarse la confidencialidad comercial. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 6 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2002/21/CE Artículo 7 – apartado 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e bis) (nueva) Directiva 2002/21/CE Artículo 8 – apartado 4 – letra g bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La cooperación de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas parece revestir una importancia esencial en la lucha contra las violaciones de los derechos de autor que se llevan a cabo de manera exponencial en las redes. Parece oportuno confiar una misión de coordinación al respecto a la autoridad que será competente a nivel europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Debería recurrirse al uso compartido del espectro cuando sea viable y eficaz desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta los requisitos contrapuestos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Europa debe respetar los planes de frecuencias internacionales (por ejemplo, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6) para evitar interferencias innecesarias y una utilización ineficaz del espectro en sus fronteras. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 3 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Europa debe respetar los planes de frecuencias internacionales (por ejemplo, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6) para evitar interferencias innecesarias y una utilización ineficaz del espectro en sus fronteras. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La neutralidad de los servicios se debe limitar a las posibilidades previstas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que determina qué servicios pueden coexistir en las distintas bandas. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE Artículo 9 quáter – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 Directiva 2002/21/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Las tarifas con respecto a la numeración deberían seguir siendo competencia de los Estados miembros. La Autoridad no debería tener competencias en relación con la numeración, que deberían recaer en la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 3 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El refuerzo de la seguridad de las redes y de la información es uno de los ámbitos en los que es necesaria más acción a nivel comunitario y en el que las enmiendas propuestas podrían brindar un valor añadido. El único aspecto problemático en este contexto se refiere a la obligación de informar propuesta para las autoridades nacionales de reglamentación. La presentación de un informe representaría una carga demasiado pesada y sería un trámite burocrático innecesario. Por consiguiente, se propone que se presente un informe cada año y no cada tres meses. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 bis – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE Artículo 13 ter | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Muchas autoridades nacionales de reglamentación no tienen competencias en material de seguridad. Por otro lado, el refuerzo propuesto de las competencias de los reguladores nacionales podría convertirse en una carga excesiva que podría ralentizar el desarrollo de nuevas tecnologías. Los reguladores nacionales sólo deberían excederse en sus competencias en relación con las redes de comunicaciones públicas y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en caso de necesidad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva – acto modificativo Articulo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2002/21/CE Artículo 19 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2002/21/CE Artículo 21 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2002/21/CE Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 7 Directiva 2002/19/CE Artículo 9 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 1 Directiva 2002/20/CE Artículo 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 2 a (nuevo) Directiva 2002/20/CE Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 1 – letra a) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 3 Directiva 2002/20/CE Artículo 5 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Muchas autoridades nacionales de reglamentación no tienen competencias en material de seguridad. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 5 Directiva 2002/20/CE Artículo 6 ter | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Los procedimientos de selección a nivel de la UE para la concesión de derechos deberían ser objeto de propuestas legislativas específicas, y no de comitología. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 – punto 8 – letra d bis (nueva) Directiva 2002/20/CE Artículo 10 – apartado 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Manuel Medina Ortega 19.12.2007 |
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Examen en comisión |
26.2.2008 |
27.3.2008 |
8.4.2008 |
28.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Piia-Noora Kauppi, Katalin Lévai, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Luis de Grandes Pascual, Sajjad Karim, Georgios Papastamkos, Jacques Toubon |
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OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (2.6.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
(COM(2007)0697 – C6‑0427/2007 – 2007/0247(COD))
Ponente de opinión: Syed Kamall
BREVE JUSTIFICACIÓN
Para lograr un aumento de la inversión, la innovación y los beneficios para el consumidor en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, la UE necesita un marco regulador coherente que respete tanto la necesidad de una mayor cooperación en la UE como la diversidad de los mercados de las telecomunicaciones dentro de los Estados miembros.
Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) se beneficiarán de una cooperación reforzada entre sí, así como del mantenimiento de un grado significativo de autonomía –tanto con respecto a la Comisión como a los Gobiernos nacionales– para evaluar y solucionar los problemas de mercado nacionales. Dado que las cuestiones complejas dentro y entre los Estados miembros requieren un examen cuidadoso y un diálogo abierto, un mecanismo de consulta y coordinación resultará más eficaz que uno de mandato y veto. La Comisión debe poder recomendar a las ANR la adopción o la retirada de proyectos de medidas específicos y las ANR poder modificar o retirar proyectos de medidas dentro de un plazo de tres meses.
Se debe proporcionar a las ANR los instrumentos que puedan precisar para reforzar la competencia en el mercado. Cuando los mercados específicos nacionales necesiten soluciones diferentes, las ANR deberán poder disponer de una separación funcional como opción potencial para abordar los obstáculos reglamentarios.
En consonancia con el respeto de las necesidades específicas y de las condiciones de mercado de los Estados miembros, la gestión y la armonización del espectro será llevará a cabo de manera más eficaz y apropiada por las ANR en consulta con la Comisión. Las decisiones óptimas sobre asignación y atribución respectarán la neutralidad tecnológica a la vez que tienen en cuenta las decisiones adoptadas por las organizaciones internacionales en relación con la gestión del espectro radioeléctrico.
Mejorar la seguridad y la integridad es también vital para la expansión en Europa de las redes de comunicaciones electrónicas. Aunque las redes y los servicios electrónicos aproximan a Europa a través de las comunicaciones, los riesgos que suponen las violaciones de la seguridad presentan un mayor potencial de causar daños. Las medidas de salvaguardia deben ser proporcionales a los riesgos evaluados a la vez que adecuadas a las circunstancias, de tal forma que la Comisión tenga poder para adoptar medidas técnicas de ejecución de acuerdo con las ANR. Las empresas notificarán a las ANR las violaciones graves de seguridad, cuya definición será determinada por la ANR en cuestión.
La Comisión ha propuesto que, una vez que los mercados sean más competitivos, la reglamentación deberá dejarse a la política de competencia. Esto se llevará adelante mediante cláusulas de expiración para ofrecer plazos con vistas a los cuales trabajar.
ENMIENDAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) La reglamentación ex ante del mercado sectorial específico como parte de este marco prevé transición desde los anteriores monopolios a un mercado competitivo de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Tan pronto como los mercados sean competitivos, dejará de existir la reglamentación ex ante y sólo se aplicarán las legislaciones comunitaria y nacional en materia de competencia. A medida que crece la dinámica competitiva en el mercado europeo de las comunicaciones electrónicas, las ventajas potenciales de la reglamentación ex ante sectorial sobre los precios y el acceso disminuyen significativamente con el tiempo. Los mercados de las comunicaciones electrónicas han mostrado una dinámica fuertemente competitiva en los últimos años y es probable que la competencia aumente aún más en los próximos años. Para garantizar una transición oportuna a la aplicación exclusiva de las legislaciones comunitaria y nacional en materia de competencia, las disposiciones de la presente Directiva de reglamentación ex ante de carácter sectorial deben expirar en una fecha determinada a no ser que la Comisión demuestre que la continuación de la reglamentación ex ante sigue estando justificada. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2) En este contexto, la Comisión presentó sus resultados iniciales en su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de junio de 2006, sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Sobre la base de estos resultados iniciales, se llevó a cabo una consulta pública, en la que se determinó que el hecho de que no existiera aún un mercado interior de las comunicaciones electrónicas era el aspecto más importante que se debía abordar. En particular, se constató que la fragmentación de la reglamentación y las incoherencias entre las actividades de las autoridades nacionales de reglamentación ponían en peligro no solo la competitividad del sector, sino también los sustanciales beneficios para el consumidor que derivarían de una competencia transfronteriza. |
(2) En este contexto, la Comisión presentó sus resultados iniciales en su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de junio de 2006, sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Sobre la base de estos resultados iniciales, se llevó a cabo una consulta pública, que mostró la existencia de un apoyo en favor del mantenimiento del modelo actual de marco. El marco actual introduce reajustes técnicos de carácter transitorio para garantizar una transición plena hacia la legislación sobre competencia, ya que la naturaleza del marco sigue siendo temporal y debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2013, fecha en la que, si se ha desarrollado un mercado de las telecomunicaciones totalmente competitivo, expirarán las disposiciones de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(3) Por consiguiente, debe reformarse el marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE para llevar a término el mercado interior de las comunicaciones electrónicas reforzando el mecanismo comunitario de regulación de los operadores con peso significativo en los mercados clave. Se complementa mediante la creación, por el Reglamento […/… /CE] del Parlamento Europeo y del Consejo,??? de [fecha], de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»). La reforma incluye también la definición de una estrategia de gestión eficiente del espectro, a fin de conseguir un Espacio Único Europeo de la Información, y el refuerzo de las disposiciones relativas a los usuarios con discapacidad, a fin de avanzar hacia una sociedad de la información para todos. |
(3) Por consiguiente, debe reformarse el marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE para llevar a término el mercado interior de las comunicaciones electrónicas reforzando el mecanismo comunitario de regulación de los operadores con peso significativo en los mercados clave. La reforma incluye también la definición de una estrategia de gestión eficiente y coordinada del espectro, a fin de conseguir un Espacio Único Europeo de la Información, y el refuerzo de las disposiciones relativas a los usuarios con discapacidad, a fin de avanzar hacia una sociedad de la información para todos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6) Debe reforzarse la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación para garantizar una aplicación más efectiva del marco regulador y para aumentar su autoridad y la previsibilidad de sus decisiones. A tal efecto, debe disponerse expresamente en el Derecho nacional que, en el ejercicio de sus cometidos, la autoridad nacional de reglamentación esté protegida de intervenciones exteriores o presiones políticas que puedan comprometer su evaluación independiente de los asuntos que se le sometan. Tal influencia exterior hace que un órgano legislativo nacional resulte inadecuado para actuar como autoridad nacional de reglamentación con arreglo al marco regulador. A tal efecto, deben establecerse de antemano las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación a fin de disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores. Es importante que las autoridades nacionales de reglamentación dispongan de su propio presupuesto, que les permita, en particular, contratar personal cualificado en número suficiente. Para garantizar la transparencia, este presupuesto debe hacerse público anualmente. |
(6) Debe reforzarse la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación para garantizar una aplicación más efectiva del marco regulador y para aumentar su autoridad y la previsibilidad de sus decisiones. A tal efecto, debe disponerse expresamente en el Derecho nacional que, en el ejercicio de sus cometidos, la autoridad nacional de reglamentación esté protegida de intervenciones exteriores o presiones políticas que puedan comprometer su evaluación independiente de los asuntos que se le sometan. Tal influencia exterior hace que un órgano legislativo nacional resulte inadecuado para actuar como autoridad nacional de reglamentación con arreglo al marco regulador. A tal efecto, deben establecerse de antemano las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación a fin de disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores. Deben hacerse públicos los motivos de tales ceses, excepto aquellos que pudieran afectar a la imagen de la institución. Es importante que las autoridades nacionales de reglamentación dispongan de su propio presupuesto, que les permita, en particular, contratar personal cualificado en número suficiente. Para garantizar la transparencia, este presupuesto debe hacerse público anualmente. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(11) El mecanismo comunitario que permite a la Comisión exigir de las autoridades nacionales de reglamentación la retirada de un proyecto de medida sobre definición de mercados y designación de operadores con peso significativo en el mercado ha contribuido perceptiblemente a la coherencia en la determinación de las circunstancias en que puede aplicarse la reglamentación ex ante y de los operadores a los que puede aplicarse. Sin embargo, no hay ningún mecanismo equivalente para las soluciones aplicables. El seguimiento del mercado efectuado por la Comisión, y en particular la experiencia con el procedimiento del artículo 7 de la Directiva marco, ha demostrado que las incoherencias en la aplicación de las soluciones por parte de las autoridades nacionales de reglamentación, incluso cuando las condiciones del mercado son similares, socavan el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, no garantizan la igualdad de condiciones entre los operadores establecidos en distintos Estados miembros e impiden cosechar los beneficios que aportarían al consumidor la competencia y los servicios transfronterizos. Debe facultarse a la Comisión para exigir que las autoridades nacionales de reglamentación retiren un proyecto de medidas sobre las soluciones elegidas por dichas autoridades. Para garantizar una aplicación coherente del marco regulador en la Comunidad, la Comisión debe consultar a la Autoridad antes de adoptar su decisión. |
(11) El mecanismo comunitario que permite a la Comisión exigir de las autoridades nacionales de reglamentación la retirada de un proyecto de medida sobre definición de mercados y designación de operadores con peso significativo en el mercado ha contribuido perceptiblemente a la coherencia en la determinación de las circunstancias en que puede aplicarse la reglamentación ex ante y de los operadores a los que puede aplicarse. Sin embargo, no hay ningún mecanismo equivalente para las soluciones aplicables. El seguimiento del mercado efectuado por la Comisión, y en particular la experiencia con el procedimiento del artículo 7 de la Directiva marco, ha demostrado que las incoherencias en la aplicación de las soluciones por parte de las autoridades nacionales de reglamentación, incluso cuando las condiciones del mercado son similares, socavan el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, no garantizan la igualdad de condiciones entre los operadores establecidos en distintos Estados miembros e impiden cosechar los beneficios que aportarían al consumidor la competencia y los servicios transfronterizos. Puede facultarse a la Comisión para que negocie con las autoridades nacionales de reglamentación la retirada de un proyecto de medidas sobre las soluciones elegidas por dichas autoridades. Para garantizar una aplicación coherente del marco regulador en la Comunidad, la Comisión debe consultar a la Autoridad antes de iniciar las negociaciones. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(13) Del mismo modo, teniendo en cuenta la necesidad de evitar un vacío normativo en un sector caracterizado por su rápida evolución, si la adopción del proyecto de medida vuelto a notificar siguiera creando una barrera al mercado único o fuera incompatible con el Derecho comunitario, la Comisión, previa consulta a la Autoridad, debe poder exigir a la autoridad nacional de reglamentación la imposición de una solución concreta en el plazo que se especifique. |
(13) Del mismo modo, teniendo en cuenta la necesidad de evitar un vacío normativo en un sector caracterizado por su rápida evolución, si la adopción del proyecto de medida vuelto a notificar siguiera creando una barrera al mercado único o fuera incompatible con el Derecho comunitario, la Comisión, previa consulta a la Autoridad, debe poder recomendar a la autoridad nacional de reglamentación la imposición de una solución concreta en el plazo que se especifique. Si la autoridad nacional de reglamentación (ANR) no acepta la recomendación, deberá dar a conocer sus razones de manera clara y transparente. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14) Dado lo ajustado de los plazos en el mecanismo de consulta comunitaria, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas de ejecución para simplificar los procedimientos de intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación, por ejemplo en los casos relativos a mercados estables o que suponen solo una ligera modificación de medidas ya notificadas, o para permitir la introducción de una exención de notificación a fin de simplificar los procedimientos en algunos casos. |
(14) Dado lo ajustado de los plazos en el mecanismo de consulta comunitaria, la Comisión, en consulta con las ANR, podrá adoptar medidas de ejecución para simplificar los procedimientos de intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación, por ejemplo en los casos relativos a mercados estables o que suponen solo una ligera modificación de medidas ya notificadas, o para permitir la introducción de una exención de notificación a fin de simplificar los procedimientos en algunos casos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(15) En consonancia con los objetivos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el marco regulador debe velar por que todos los usuarios, incluidos los usuarios finales con discapacidad, las personas de la tercera edad y los usuarios con necesidades sociales especiales, tengan fácil acceso a unos servicios asequibles y de alta calidad. La Declaración 22 aneja al Acta final de Ámsterdam prevé que las instituciones de la Comunidad tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad al elaborar medidas con arreglo al artículo 95 del Tratado. |
(15) En consonancia con los objetivos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el marco regulador debe velar por que todos los usuarios, incluidos los usuarios finales con discapacidad, las personas de la tercera edad y los usuarios con necesidades sociales especiales, tengan fácil acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas. La Declaración 22 aneja al Acta final de Ámsterdam prevé que las instituciones de la Comunidad tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad al elaborar medidas con arreglo al artículo 95 del Tratado. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(19) Las fronteras nacionales resultan cada vez menos pertinentes a la hora de determinar el uso óptimo del espectro radioeléctrico. La fragmentación de la gestión del acceso a los derechos sobre el espectro limita la inversión y la innovación e impide a operadores y fabricantes de equipos conseguir economías de escala, obstaculizando así el desarrollo del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas que utilizan el espectro radioeléctrico. |
(19) Las fronteras nacionales resultan cada vez menos pertinentes a la hora de determinar el uso óptimo del espectro radioeléctrico. La fragmentación de la gestión del acceso a los derechos sobre el espectro limita la inversión y la innovación y puede impedir a operadores y fabricantes de equipos conseguir economías de escala, obstaculizando así el desarrollo del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas que utilizan el espectro radioeléctrico. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 23 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional. |
(23) Entra dentro de las competencias de cada Estado miembro definir el alcance y la naturaleza de eventuales excepciones relacionadas con la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con su legislación nacional, siempre y cuando esto no menoscabe el principio del país de origen. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 26 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(26) Dada la incidencia de las excepciones sobre el desarrollo del mercado interior de los servicios de comunicaciones electrónicas, la Comisión debe estar facultada para armonizar el alcance y la naturaleza de las eventuales excepciones en relación con los principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio distintas de las encaminadas a garantizar la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, tomando en consideración las condiciones técnicas armonizadas para la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico en virtud de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico). |
(26) Dada la incidencia de las excepciones sobre el desarrollo del mercado interior de los servicios de comunicaciones electrónicas, la Comisión puede, de acuerdo con las ANR, estar facultada para armonizar el alcance y la naturaleza de las eventuales excepciones en relación con los principios de neutralidad con respecto a la tecnología y al servicio distintas de las encaminadas a garantizar la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación, tomando en consideración las condiciones técnicas armonizadas para la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico en virtud de la Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 29 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, debe facultarse a la Comisión para que conceda a la Autoridad responsabilidades específicas en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable. |
(29) A fin de promover el funcionamiento del mercado interior y de respaldar el desarrollo de los servicios transfronterizos, puede facultarse a la Comisión, de acuerdo con las ANR, para que conceda a la Autoridad responsabilidades específicas en el ámbito de la numeración. Por otra parte, para que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a ciertos servicios utilizando los mismos números reconocibles a precios similares en todos los Estados miembros, las competencias de la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución deben incluir, cuando resulte necesario, el principio o mecanismo de tarificación aplicable. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. |
(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles, cuando no exista competencia en el ámbito de las infraestructuras. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. |
(31) Es necesario reforzar las competencias de los Estados miembros en relación con los titulares de derechos de paso para garantizar que la entrada o el despliegue de las nuevas redes se haga respetando el medio ambiente y con independencia de la eventual obligación de un operador con peso significativo en el mercado de facilitar el acceso a su red de comunicaciones electrónicas. Las autoridades nacionales de reglamentación deben poder imponer, caso por caso, el uso compartido de conductos, mástiles y antenas, la entrada en los edificios y una mejor coordinación de las obras civiles, cuando exista un obstáculo reglamentario a la competencia en el ámbito de las infraestructuras. Un mejor uso compartido de los recursos puede mejorar significativamente la competencia y rebajar los costes financieros y ambientales para las empresas del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 32 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(32) La comunicación fiable y segura de la información a través de las redes de comunicaciones electrónicas resulta cada vez más esencial para la economía en su conjunto y para la sociedad en general. La complejidad de los sistemas, las averías técnicas, los errores humanos, los accidentes o los ataques pueden repercutir en el funcionamiento y la disponibilidad de las infraestructuras físicas que entregan servicios importantes a los ciudadanos de la UE, incluidos los servicios de administración electrónica. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones. La Autoridad debe contribuir a la mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, entre otras cosas, aportando sus conocimientos técnicos y dictámenes y promoviendo el intercambio de las mejores prácticas. Tanto la Autoridad como las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, debe exigirse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que tomen medidas para salvaguardar su integridad y seguridad en función de los riesgos definidos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. |
(32) La comunicación fiable y segura de la información a través de las redes de comunicaciones electrónicas resulta cada vez más esencial para la economía en su conjunto y para la sociedad en general. La complejidad de los sistemas, las averías técnicas, los errores humanos, los accidentes o los ataques pueden repercutir en el funcionamiento y la disponibilidad de las infraestructuras físicas que entregan servicios importantes a los ciudadanos de la UE, incluidos los servicios de administración electrónica. Por consiguiente, las autoridades nacionales de reglamentación deben garantizar el mantenimiento de la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones. La Autoridad debe contribuir a la mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, entre otras cosas, aportando sus conocimientos técnicos y dictámenes y promoviendo el intercambio de las mejores prácticas. Tanto la Autoridad como las autoridades nacionales de reglamentación deben contar con los medios necesarios para desempeñar sus tareas, y en particular estar facultadas para obtener información suficiente para evaluar el nivel de seguridad de las redes o los servicios, así como datos completos y fiables sobre los incidentes reales de seguridad que hayan tenido un impacto significativo en la explotación de las redes o los servicios. Sabiendo que la correcta aplicación de la seguridad adecuada no es una acción única, sino un proceso continuo de aplicación, estudio y actualización, debe exigirse a los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que tomen medidas para salvaguardar su integridad y seguridad proporcionalmente a los riesgos definidos, teniendo en cuenta el estado de la técnica. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(33) En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, debe facultarse a la Comisión para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior. La Autoridad debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. |
(33) En los casos en que sea necesario concertar un conjunto común de requisitos de seguridad, podrá facultarse a la Comisión, previo acuerdo con las autoridades nacionales de reglamentación, para adoptar medidas técnicas de ejecución que permitan lograr un nivel adecuado de seguridad de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas en el mercado interior cuando las iniciativas de autorregulación procedentes de la industria no hayan conseguido un nivel de seguridad suficiente en el mercado interior en uno o más Estados miembros. Cuando se consideren necesarias medidas técnicas de ejecución, deberá establecerse un sistema de reembolso de gastos a nivel nacional. La Agencia Europea de Seguridad en las Redes y la Información (Enisa) debe contribuir a la armonización de las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas proporcionando su asesoramiento. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar facultadas para emitir instrucciones vinculantes relativas a las medidas técnicas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva marco. Para desempeñar sus tareas, deben estar facultadas para investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 36 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(36) Para proporcionar seguridad a los agentes de mercado en cuanto a las condiciones reguladoras, es necesario fijar un plazo para las revisiones de los mercados. Es importante llevar a cabo un análisis de los mercados periódicamente y en un plazo razonable y apropiado, que tenga en cuenta si un mercado particular ha sido sometido previamente a un análisis y debidamente notificado. Si una autoridad nacional de reglamentación no consigue analizar un mercado dentro de plazo, puede comprometer el mercado interior y los procedimientos de infracción normales pueden no producir a tiempo el efecto deseado. La Comisión debe, por lo tanto, estar facultada para solicitar a la Autoridad que asista a la autoridad nacional de reglamentación de que se trate en sus tareas, y en particular que emita un dictamen que incluya un proyecto de medida, el análisis del mercado pertinente y las obligaciones apropiadas que la Comisión podría imponer. |
(36) Para proporcionar seguridad a los agentes de mercado en cuanto a las condiciones reguladoras, es necesario fijar un plazo para las revisiones de los mercados. Es importante llevar a cabo un análisis de los mercados periódicamente y en un plazo razonable y apropiado, que tenga en cuenta si un mercado particular ha sido sometido previamente a un análisis y debidamente notificado. Si una autoridad nacional de reglamentación no consigue analizar un mercado dentro de plazo, puede comprometer el mercado interior y los procedimientos de infracción normales pueden no producir a tiempo el efecto deseado. La Comisión puede, por lo tanto, previo acuerdo con las ANR, estar facultada para solicitar a la Autoridad que asista a la autoridad nacional de reglamentación de que se trate en sus tareas, y en particular que emita un dictamen que incluya un proyecto de medida, el análisis del mercado pertinente y las obligaciones apropiadas que la Comisión podría imponer. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 53 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(53) La eliminación de las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan una autorización general o unos derechos del uso del espectro o de los números con implicaciones europeas debe favorecer el desarrollo tecnológico y de los servicios y contribuir a la mejora de la competencia. Aun cuando la coordinación de las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de las radiofrecuencias se organiza de conformidad con la Decisión espectro radioeléctrico, puede también ser necesario, para lograr objetivos de mercado interior, coordinar o armonizar los procedimientos de selección y las condiciones aplicables a los derechos y autorizaciones en ciertas bandas, a los derechos de uso de números y a las autorizaciones generales. Esto se aplica, en particular, a los servicios de comunicaciones electrónicas que, por su propia naturaleza, tienen una dimensión de mercado interior o un potencial transfronterizo, tales como los servicios por satélite, cuyo desarrollo se vería obstaculizado por discrepancias entre los Estados miembros en la asignación del espectro. Por lo tanto, la Comisión, asistida por el Comité de Comunicaciones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Autoridad, debe estar facultada para adoptar medidas técnicas de ejecución a fin de lograr tales objetivos. Las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión pueden exigir que los Estados miembros ofrezcan derechos de uso del espectro y/o de los números en todo su territorio y, en caso necesario, supriman otros derechos de uso nacionales existentes. En estos casos, los Estados miembros no deben otorgar ningún nuevo derecho de uso en relación con la banda espectral o la serie de números correspondientes en virtud de procedimientos nacionales. |
(53) La eliminación de las barreras jurídicas y administrativas que obstaculizan una autorización general o unos derechos del uso del espectro o de los números con implicaciones europeas debe favorecer el desarrollo tecnológico y de los servicios y contribuir a la mejora de la competencia. Aun cuando la coordinación de las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficiente de las radiofrecuencias se organiza de conformidad con la Decisión espectro radioeléctrico, puede también ser necesario, para lograr objetivos de mercado interior, coordinar o armonizar los procedimientos de selección y las condiciones aplicables a los derechos y autorizaciones en ciertas bandas, a los derechos de uso de números y a las autorizaciones generales. Esto se aplica, en particular, a los servicios de comunicaciones electrónicas que, por su propia naturaleza, tienen una dimensión de mercado interior o un potencial transfronterizo, tales como los servicios por satélite, cuyo desarrollo se vería obstaculizado por discrepancias entre los Estados miembros y entre la UE y terceros países en la asignación del espectro, teniendo en cuenta las decisiones de las organizaciones internacionales relacionadas con la gestión de la frecuencia del espectro radioeléctrico, por ejemplo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). Por lo tanto, la Comisión, asistida por el Comité de Comunicaciones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Autoridad, debe estar facultada para adoptar medidas técnicas de ejecución a fin de lograr tales objetivos. Las medidas de ejecución adoptadas por la Comisión pueden exigir que los Estados miembros ofrezcan derechos de uso del espectro y/o de los números en todo su territorio y, en caso necesario, supriman otros derechos de uso nacionales existentes. En estos casos, los Estados miembros no deben otorgar ningún nuevo derecho de uso en relación con la banda espectral o la serie de números correspondientes en virtud de procedimientos nacionales. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 1 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 1 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 2 - letra s | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 2 – letra s | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Habida cuenta de la gravedad de los problemas de interferencias entre la radiodifusión y los servicios de doble vía (recepción y transmisión), es esencial que los servicios de radiodifusión digital sean protegidos de las interferencias perjudiciales, de conformidad con los planes de frecuencias internacionales y, en particular, el Plan de Ginebra de la UIT (GE-O6). La definición de interferencia perjudicial debe modificarse en consecuencia. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 5 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 5 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 6 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 7 - apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 6 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 7 - apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 6 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 7 - apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 6 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 7 - apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 7 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 7 bis - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra e Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 8 – apartado 4 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Parece oportuno confiar una misión de coordinación a la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas, o al organismo de coordinación que ocupe su lugar, con objeto de garantizar la cooperación entre los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas por lo que respecta a la lucha contra las violaciones de los derechos de autor, que están aumentando exponencialmente. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 9 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 9 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 9 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 10 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 9 quáter, párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 11 - letra a Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 10 - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 13 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 12 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 12 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 13 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 14 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 13 bis - apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 13 ter – apartado 2 – frase introductoria | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Las competencias de ejecución propuestas en forma de instrucciones vinculantes de las autoridades nacionales de reglamentación, auditorías de la seguridad y la posibilidad de exigir a los operadores de redes la facilitación de información supone una carga adicional para el cumplimiento que debería reducirse a un mínimo, de forma que a largo plazo no perjudique al desarrollo de nuevas tecnologías en el mercado. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 13 ter – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Las competencias de ejecución propuestas en forma de instrucciones vinculantes de las autoridades nacionales de reglamentación, auditorías de la seguridad y la posibilidad de exigir a los operadores de redes la facilitación de información supone una carga adicional para el cumplimiento que debería reducirse a un mínimo, de forma que a largo plazo no perjudique al desarrollo de nuevas tecnologías en el mercado. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 16 - letra d Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 15 - apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 – letra c Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 16 – apartado 7, párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 20 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 19 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 20 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 19 - apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 - punto 20 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 19 - apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 23 Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) Artículo 21 bis | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 - punto 2 Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) Artículo 4 - apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 - punto 4 Directiva 2002/19/CE (Directiva autorización) Artículo 6 - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 - punto 8 - letra -a (nueva) Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) Artículo 12 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 - punto 9 Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) Artículo 13 bis − apartado 2 − párrafo introductorio | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 1 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 2 - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 2 bis (nuevo) Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 3 - apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 3 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 5 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 3 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 5 - apartado 2 - párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 3 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 5 - apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 5 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 6 bis − apartado 1 − párrafo introductorio | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 3 - punto 5 Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) Artículo 6 ter - apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 3 – letra g Directiva 2002/20/CE (Directiva marco) Anexo – Parte A – punto 19 | |||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 10.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Syed Kamall 31.1.2008 |
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Examen en comisión |
27.3.2008 |
5.5.2008 |
29.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Martine Roure, Csaba Sógor, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Frieda Brepoels, Simon Busuttil, Evelyne Gebhardt, Genowefa Grabowska, Sophia in ‘t Veld, Syed Kamall, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marian-Jean Marinescu, Marianne Mikko, Bill Newton Dunn, Nicolae Vlad Popa |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Manolis Mavrommatis |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
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Referencias |
COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
13.11.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 10.12.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 10.12.2007 |
IMCO 10.12.2007 |
CULT 10.12.2007 |
JURI 10.12.2007 |
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LIBE 10.12.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Catherine Trautmann 18.12.2007 |
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Examen en comisión |
29.1.2008 |
27.2.2008 |
6.3.2008 |
6.5.2008 |
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26.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
7.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Lena Ek, Nicole Fontaine, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Aldo Patriciello, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Nikolaos Vakalis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Ivo Belet, Juan Fraile Cantón, Robert Goebbels, Gunnar Hökmark, Erika Mann, Pierre Pribetich, Esko Seppänen, Hannes Swoboda, Silvia-Adriana Ţicău, Vladimir Urutchev, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Milan Gaľa, Ruth Hieronymi, Eva Lichtenberger, Kathy Sinnott |
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Fecha de presentación |
22.7.2008 |
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