INFORME sobre la propuesta de decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo
23.7.2008 - (COM(2007)0650 – C6‑0466/2007 – 2007/0236(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Roselyne Lefrançois
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo
(COM(2007)0650 – C6‑0466/2007 – 2007/0236(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2007)0650),
– Vista la orientación del Consejo de fecha 18 de abril de 2008[1],
– Vistos el artículo 29, el artículo 31, apartado 1, letra e) y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,
– Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0466/2007),
– Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0323/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;
5. Pide al Consejo y a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ocupen prioritariamente de cualquier propuesta ulterior tendente a modificar el presente texto, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo que deberá ir anejo al Tratado de la Unión Europea, con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y su Declaración 50 al respecto;
6. Se manifiesta inmediatamente dispuesto, una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa, a examinar cualquier propuesta de esa naturaleza, en caso necesario en el marco del procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los parlamentos nacionales; en caso de que la nueva propuesta refleje el contenido de la presente opinión, podría aplicarse el procedimiento previsto en el acuerdo interinstitucional en materia de codificación;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6 bis) La acción de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra el terrorismo deberá realizarse en estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales, que deben desempeñar una función esencial, especialmente en materia de prevención, en la medida en que los autores e instigadores de actos terroristas viven en el seno de colectividades locales, con cuya población se relacionan y cuyos servicios e instrumentos democráticos utilizan. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
En un ámbito que afecta tan directamente a los derechos de los ciudadanos, se debería valorar en mayor medida el papel que desempeñan las colectividades territoriales, no sólo porque constituyen el nivel de administración más próximo a los propios ciudadanos, sino también porque los autores e instigadores de actos terroristas se desenvuelven cotidianamente en el seno de dichas colectividades. | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 7 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(7) La presente propuesta prevé la tipificación de delitos terroristas para contribuir al objetivo de una política más general de prevención del terrorismo mediante la reducción de la difusión de materiales que podrían inducir a las personas a cometer ataques terroristas. |
(7) La presente propuesta prevé la tipificación de delitos terroristas para contribuir al objetivo de una política más general de prevención del terrorismo mediante la reducción de la difusión de materiales cuya finalidad y eventual efecto sea inducir a las personas a cometer ataques terroristas. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 10 | ||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(10) La definición de los delitos de terrorismo, incluidos los ligados a actividades terroristas, debería ser más similar en todos los Estados miembros, de modo que cubra la incitación pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas, cuando se cometan intencionadamente. |
(10) La definición de los delitos de terrorismo, incluidos los ligados a actividades terroristas, debería ser más similar en todos los Estados miembros, de modo que cubra la incitación pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas, cuando se cometan intencionadamente. | |||||||||||||||
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(Esta enmienda ...) | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
No afecta a la versión española. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 11 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(11) Deberían establecerse penas y sanciones para personas físicas y jurídicas que hayan cometido delitos de terrorismo o de inducción pública para la comisión de delitos de terrorismo y de captación y adiestramiento de terroristas, cuando se cometen intencionadamente. Estos comportamientos deberían ser igualmente punibles en todos los Estados miembros con independencia de que sean cometidos o no a través de internet. |
(11) Deberían establecerse penas y sanciones para personas físicas y jurídicas que hayan cometido delitos de terrorismo o sean responsables de inducción pública para la comisión de delitos de terrorismo y de captación y adiestramiento de terroristas, cuando se cometen intencionadamente. Estos comportamientos deberían ser igualmente punibles en todos los Estados miembros con independencia de que sean cometidos o no a través de internet. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(11 bis) La incapacidad del Consejo para acordar garantías procesales en los procedimientos penales obstaculiza la cooperación judicial europea; conviene subsanar tal deficiencia sin demora. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 12 | ||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(12) Deben establecerse normas adicionales sobre competencia para garantizar que las jurisdicciones de los Estados miembros puedan perseguir efectivamente la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas cuando tengan por objetivo la comisión de un delito de terrorismo o hayan resultado en la comisión del mismo. |
suprimido | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Este considerando es el eco del nuevo apartado 1 bis que propone añadir la Comisión al artículo 9 de la Decisión marco. Ahora bien, la ponente propone, en el presente proyecto de informe, que se suprima el contenido de este nuevo apartado porque, en su opinión, las normas de competencia que establece tienen un alcance mucho mayor, por lo que resulta lógico pedir la supresión del considerando. | ||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Decisión – acto modificativo Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12 bis) La presente Decisión marco es complementaria del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 16 de mayo de 2005 y por lo tanto, paralelamente a la entrada en vigor de la presente Decisión, es indispensable que todos los Estados miembros ratifiquen cuanto antes dicho Convenio. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Incluir los delitos previstos por el Convenio del Consejo de Europa en el marco jurídico de la Unión, y mas concretamente en la Decisión Marco 2002475/JAI constituye un indudable valor añadido ya que se enmarcarían estos delitos en un régimen jurídico más completo. No obstante, es necesario que los Estados miembros ratifiquen dicho Convenio ya que la Decisión marco no lo reemplaza. La aplicación paralela de ambos instrumentos ofrecerá una protección aún mayor contra el terrorismo, tanto en la UE, como en los terceros países que son miembros del Consejo de Europa. | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 14 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(14) La Unión observa los principios reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus capítulos II y VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como la libertad de expresión, reunión, asociación, ni el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluido el derecho a la confidencialidad de la correspondencia. |
(14) La Unión observa los principios reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus capítulos II y VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como la libertad de expresión, reunión, asociación, la libertad de prensa o la libertad de expresión de otros medios de comunicación, ni el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluido el derecho a la confidencialidad de la correspondencia, comprendido también el contenido de los correos electrónicos y otras formas de correspondencia electrónica. | |||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 15 | ||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(15) La inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas son delitos dolosos. Por lo tanto, nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar la difusión de información con fines científicos, académicos o informativos. La expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles, incluido el terrorismo, queda fuera del ámbito de la presente Decisión marco y, en especial, de la definición de inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo, |
(15) La inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas son delitos dolosos. Por lo tanto, nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar la difusión de información con fines científicos, académicos, artísticos o informativos. La expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles, incluido el terrorismo, queda fuera del ámbito de la presente Decisión marco y, en especial, de la definición de inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo, | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Además, es importante que la difusión de las producciones artísticas sea objeto de la misma preocupación de protección que la difusión de datos científicos, académicos o informativos. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(15 bis) Las tipificaciones de los actos citados en la presente Decisión marco deben hacerse de forma que resulten proporcionadas a los objetivos legítimos perseguidos, necesarias y apropiadas en una sociedad democrática y no sean discriminatorias; deberán estar en consonancia, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. | |||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Decisión marco 2002/475/JAI artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto -1) Decisión - marco 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 1 - letra a) | ||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Decisión marco 2002/475/JAI Artículo 3 – apartado 1 – letra b) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Parece lógico excluir la letra i) del apartado 1 del artículo 1 (y, por consiguiente, referirse únicamente a las letras a) a h)), en la medida en que resulta muy difícil creer que el reclutamiento para el terrorismo pueda tener el objetivo de amenazar con cometer un delito terrorista. | ||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1) Decisión-marco 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 1 - letra c) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Parece lógico excluir la letra i) del apartado 1 del artículo 1 (y, por consiguiente, referirse únicamente a las letras a) a h)), en la medida en que resulta muy difícil creer que el reclutamiento para le terrorismo pueda tener el objetivo de amenazar con cometer un delito terrorista. | ||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1) Decisión 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 2 - letra d) | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1) Decisión 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 2 - letra e) | ||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1) Decisión - marco 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 2 - letra f) | ||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1) Decisión - marco 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 1 Decisión - marco 2002/475/JAI Artículo 3 - apartado 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Para el equilibrio del texto, resulta indispensable recordar explícitamente los principios fundamentales que son la proporcionalidad, la necesidad y la no discriminación. | ||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de decisión marco – acto modificativo Artículo 1 - punto 3) Decisión - marco 2002/475/JAI Artículo 9 - apartado 1 bis | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Por lo que se refiere a los tres nuevos delitos, no es aconsejable imponer a los Estados miembros que establezcan su competencia de forma extraterritorial, ya que se trata de una cuestión extremadamente sensible, cuya concepción varía enormemente de un Estado miembro a otro. Por lo tanto, la elección de aplicar o no las normas de competencia que establecen las letras d) y e) del artículo 9 debe ser responsabilidad de los Estados miembros. |
- [1] Véase el registro público del Consejo: http://register.consilium.europea.eu/pdf/fr/08/st08/st08707.fr08.pdf
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
El terrorismo no apareció con los atentados del 11 de septiembre de 2001, pero éstos revelaron al mundo la magnitud de la amenaza y plantearon nuevos interrogantes sobre el modo de prevenirlo.
La Unión Europea (UE), que se ha fijado como objetivo ofrecer a sus ciudadanos un alto nivel de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, reaccionó sin demora. En ello iba la seguridad de sus 500 millones de habitantes, y la defensa de los valores y principios esenciales en los que se basa la Unión. Así, en los meses siguientes a los ataques de Nueva York, se adoptaron toda una serie de medidas, entre ellas la Decisión marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo, encaminada a aproximar la definición de los delitos terroristas en los distintos Estados miembros y garantizar la imposición de sanciones adecuadas a las personas físicas o jurídicas autoras o responsables de tales delitos.
Después, la Unión vivió en su territorio los dramas causados por el terrorismo en varias ocasiones (en Madrid en marzo de 2004 y en Londres en julio de 2005), lo que la llevó a intensificar sus esfuerzos por prevenir y combatir este fenómeno.
Una tarea tanto más difícil dada la renovación y diversificación de las herramientas y métodos utilizados por los terroristas.
En efecto, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, y en especial Internet, brinda a estos últimos una auténtica tribuna mundial desde la cual pueden difundir, con un coste y un riesgo mínimos, mensajes de propaganda, así como instrucciones y manuales de formación en línea.
Para que la UE y sus Estados miembros puedan hacer frente con más eficacia a este terrorismo moderno y sus nuevos modus operandi, la Comisión Europea propone la revisión de la Decisión marco de 2002[1] y su adecuación al Convenio del Consejo de Europa (CoE) para la Prevención del Terrorismo de 2005[2], es decir, la inclusión en el concepto de terrorismo de determinados actos preparatorios específicos: la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas.
Posición de la ponente
La ponente celebra la voluntad de la Comisión de reforzar la acción de la Unión Europea en materia de lucha contra el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas y considera que existe un valor añadido real en inscribir esta acción en el marco institucional integrado de la UE (nada de largos procedimientos de firma y ratificación), prever para estos actos preparatorios específicos un régimen jurídico uniforme en lo concerniente a la naturaleza y el nivel de las sanciones penales y permitir que se les apliquen los mecanismos de cooperación de la UE que se refieren a la Decisión marco de 2002[3].
No obstante, la ponente estima que la propuesta de la Comisión, que prevé la tipificación de la «inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo», puede entrañar riesgos para las libertades y derechos fundamentales, pues se trata de sancionar no sólo los delitos de terrorismo en sí mismos, sino también las palabras o escritos que se suponga hayan tenido por efecto la comisión de un delito de terrorismo o que simplemente podrían tenerlo.
Ahora bien, desde el punto de vista de la ponente, la propuesta, en su estado actual, no define de forma suficientemente clara y precisa los comportamientos que se deben incriminar, ni responde de la misma manera a los dos objetivos indisociables que son la lucha contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Y dado que en la práctica la frontera entre libertad de expresión e infracción del Derecho es en ocasiones vaga, la ponente teme que estas lagunas den lugar a abusos.
Por consiguiente, en el presente proyecto de informe propone una serie de modificaciones dirigidas a reequilibrar el texto de la Comisión y mejorar su nivel de seguridad jurídica.
El trabajo se ha centrado esencialmente en los siguientes puntos: el concepto de «inducción pública» y su definición, las garantías en materia de protección de las libertades fundamentales, la tipificación de la tentativa de uno de los tres nuevos delitos y las normas de competencia aplicables a estos últimos.
El concepto de «inducción pública a la comisión de un delito de terrorismo»
La ponente opina que es necesario encuadrar mejor la definición de «inducción pública a la comisión de un delito de terrorismo».
En primer lugar, considera que el propio término «inducción» puede prestarse a confusión, dada su vaguedad, y por consiguiente, que sería deseable sustituirlo por el de «incitación», más utilizado en lenguaje penal. Por otra parte, la Comisión optó por el concepto de «incitación pública a la violencia o el odio» en su propuesta[4] de Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, elección que también hizo el Consejo en su Orientación de 26 de febrero de 2008[5].
Por lo que respecta al contenido de la definición, en opinión de la ponente, conviene delimitar de forma más estricta el abanico de comportamientos que pueden incriminarse. Considera así que el comportamiento considerado debe generar un peligro «real» -y no sólo hipotético- de que se cometa un delito de terrorismo, en otras palabras, debe existir una relación suficientemente estrecha entre la incitación y la posibilidad de que se perpetre un acto terrorista.
Guardafuegos en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
La ponente apoya firmemente la introducción, en la parte dispositiva del texto, de cláusulas de salvaguardia equivalentes a las del artículo 12 del Convenio del CoE para la Prevención del Terrorismo.
En efecto, si bien la Comisión recoge en su propuesta casi palabra por palabra las definiciones de «inducción pública», «reclutamiento» y «adiestramiento» contenidas en dicho Convenio, deja de lado los guardafuegos previstos en el artículo 12, que el CoE, sin embargo, considera indisociables de estas tipificaciones, por ser esenciales para su interpretación.
La ponente desea paliar esta omisión y el desequilibrio resultante de la misma introduciendo en el cuerpo del texto nuevas disposiciones tendentes a recordar a los Estados miembros, por una parte, la necesidad de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y sus obligaciones en materia de libertad de expresión y libertad de asociación y, por otra, el hecho de que las incriminaciones deben ser proporcionadas «habida cuenta de los objetivos legítimos perseguidos y su necesidad en una sociedad democrática» y excluir «cualquier forma de arbitrariedad, tratamiento discriminatorio o racista».
Dichas cláusulas de salvaguardia son, en opinión de la ponente, indispensables tanto en términos de seguridad jurídica para los ciudadanos europeos como en términos de coherencia con respecto a la posición del CoE.
La tipificación de la tentativa
Por lo que se refiere a este tema, la ponente se sitúa en la misma línea que la Comisión, que en el apartado 2 del artículo 4 de su propuesta excluye la obligación de tipificar la tentativa de cualquiera de los tres nuevos delitos previstos en las letras a) a c) del apartado 2 del artículo 3.
Sin embargo, en el Consejo, la tipificación de la tentativa de «reclutamiento» y la tentativa de «adiestramiento» ha dado lugar a debates, pues parte de los Estados miembros eran favorables mientras que otros se oponían (por lo que respecta a la tentativa de «inducción pública», es difícilmente concebible, por lo que la posibilidad de tipificarla se descartó de entrada).
La solución finalmente adoptada por el Consejo en su orientación de 18 de abril de 2008 -así como por el CoE en el Convenio para la Prevención del Terrorismo- es la de una tipificación opcional de la tentativa de reclutamiento y de adiestramiento.
Si bien esta solución es más razonable que la tipificación obligatoria que proponían algunos Estados miembros, la ponente considera preferible atenerse a la formulación de la Comisión y, por tanto, no presentar enmiendas sobre este punto.
Normas de competencia aplicables a los nuevos delitos
La ponente considera, al igual que el Consejo, que el nuevo apartado 1 bis introducido por la Comisión en el artículo 9 de la Decisión marco va demasiado lejos y, por tanto no debe mantenerse.
También está en desacuerdo con la idea de imponer a los Estados miembros que establezcan su competencia de forma extraterritorial por lo que respecta a los tres nuevos delitos, pues se trata de un asunto enormemente delicado cuya concepción varía mucho de un Estado a otro, y propone, por consiguiente, dejar a los Estados miembros la elección de aplicar o no las normas de competencia establecidas en las letras d) y e) del artículo 9. Por otra parte, es lo que habían propuesto inicialmente varias delegaciones en el Consejo.
Conclusión
La ponente se toma muy en serio la amenaza terrorista y manifiesta su inquietud por la multiplicación en los últimos años del número de páginas web de propaganda terrorista (en la actualidad, en torno a 5 000) y su posible repercusión en términos de radicalización de los comportamientos y de reclutamiento de terroristas.
No obstante, considera que, si bien es absolutamente crucial atajar este problema, conviene prestar especial atención al modo de hacerlo, porque en una materia tan delicada se corre el riesgo de que la voluntad de mejorar la seguridad de los ciudadanos europeos se traduzca en la práctica en una limitación de los derechos y libertades de dichos ciudadanos.
Por tanto, su principal preocupación es llegar a un texto equilibrado y jurídicamente claro, que permita conciliar una mayor eficacia en la lucha contra el terrorismo y un alto nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- [1] DO L 164 de 22.6.2002, p. 3-7.
- [2] http://conventions.coe.int/Treaty/FR/Treaties/Html/196.htm
- [3] Por ejemplo, la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22–24)
- [4] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2001:0664:FIN:FR:PDF
- [5] http://register.consilium.europa.eu/pdf/fr/07/st16/st16771.fr07.pdf
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (3.6.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo
(COM(2007)0650 – C6‑0466/2007 – 2007/0236(CNS))
Ponente de opinión: Luis de Grandes Pascual
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Decisión marco 2002/475/JAI fue en su día un hito de la lucha contra el terrosismo en la UE. Gracias a ella, se han armonizado la definición de terrorismo en todos los Estados miembros así como las penas aplicables a dichos comportamientos. La Comisión, con el objetivo de actualizar este arsenal jurídico y, sobre todo, con la clara intención de establecer un marco jurídico apropiado para el ciberterrorismo, ha presentado una propuesta para modificar la Decisión marco. La propuesta de la Comisión añade al texto original tres delitos:
§ La inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo;
§ El reclutamiento de terroristas, y
§ El adiestramiento de terroristas.
La Comisión se ha basado en gran medida en el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo que, entre otros aspectos, recoge estos tres tipos penales. A pesar de las apariencias, la inclusión de estos tres delitos supone un indudable valor añadido ya que el ámbito de aplicación de la Decisión Marco es más amplio:
§ En primer lugar, la definición de "actividad terrorista" prevista por la Decisión Marco es más amplia y completa que la que se desprende del Convenio del Consejo de Europa. Por ejemplo, ninguna de las convenciones de la ONU a las que hace referencia cubre la muerte de civiles con armas de fuego (sólo con explosivos[1]), y
§ En segundo lugar, el régimen jurídico de la Decisión marco es muy completo e incluye por ejemplo un régimen de sanciones que se aplicaría automáticamente a los tres delitos mencionados.
No obstante, es esencial que los Estados miembros ratifiquen cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo ya que la aplicación paralela y combinada de ambos instrumentos ofrecería unas garantías óptimas para los ciudadanos de la Unión y los nacionales de los Estados miembros del Consejo de Europa.
En lo relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es crucial dejar claro desde un principio que con el marco jurídico actual, estos derechos, y en particular la libertad de expresión y de asociación están plenamente garantizadas ya sea a nivel de la Decisión marco (artículo 1, apartado 2), de la Unión Europea (artículo 6 del TUE y Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) e incluso del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a cuyos principios y jurisprudencia la UE está sometida. No es superfluo aportar precisiones a la Decisión marco, insistiendo en la libertad de expresión y asociación y citando la Carta de los Derechos Fundamentales. No obstante, es crucial dejar claro que, per se, el sistema jurídico de la UE protege plenamente los derechos humanos. Cualquier intento de contraponer la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos (dando a entender que sólo se puede luchar contra el terrorismo en detrimento de los derechos humanos) debe ser tajantemente descartada: lejos de ser objetivos incompatibles, la justificación suprema de la lucha contra el terrorismo es la defensa de los derechos humanos. Esta dicotomía es artificial, jurídicamente errónea y políticamente peligrosa.
Finalmente, en lo relativo al adiestramiento de terroristas, se sugiere que también quede tipificado como delito la tentativa, ya que la posibilidad de descubrir y desmantelar infraestructuras de adiestramiento sin que éstas hayan sido todavía utilizadas es una posibilidad real y tiene que ser contemplada.
En definitiva, si bien es mejorable, la propuesta de la Comisión es pertinente ya que supone un paso adelante notable para luchar con más eficacia contra el terrorismo en la UE. Cabe destacar que la propuesta de la Comisión no sólo permitiría a los Estados miembros luchar contra el ciberterrorismo sino también neutralizar cualquier tipo de mensaje público que constituya una inducción pública o apología del terrorismo, a través de cualquier medio y en cualquier lugar.
Por las razones expuestas, y con la salvedad de las enmiendas que se proponen en este informe, la propuesta de la Comisión debe ser apoyada.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4 bis) Si bien la lucha contra el ciberterrorismo es una prioridad, la pertinencia de tipificar el delito de inducción pública en todos los Estados miembros de la Unión también surge de la necesidad de neutralizar cualquier tipo de mensaje público que constituya una inducción pública o apología del terrorismo, a través de cualquier medio y en cualquier lugar. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión – acto modificativo Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12 bis) Las modificaciones contenidas en la presente propuesta son complementarias del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 16 de mayo de 2005 y por lo tanto, paralelamente a la entrada en vigor de la presente Decisión, es indispensable que todos los Estados miembros ratifiquen cuanto antes dicho Convenio. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Incluir los delitos previstos por el Convenio del Consejo de Europa en el marco jurídico de la Unión, y mas concretamente en la Decisión Marco 475/2002 constituye un indudable valor añadido ya que se enmarcarían estos delitos en un régimen jurídico más completo. No obstante, es necesario que los Estados miembros ratifiquen dicho Convenio ya que la Decisión marco no lo reemplaza. La aplicación paralela de ambos instrumentos ofrecerá una protección aún mayor contra el terrorismo, tanto en la UE, como en los terceros países que son miembros del Consejo de Europa. | ||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Decisión 2002/475/JAI Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Conviene actualizar el artículo 1, apartado 2, de la Decisión marco añadiendo una mención de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. A su vez, es pertinente insistir en las dos libertades fundamentales susceptibles de ser menoscabadas por una interpretación errónea de la Decisión marco: la libertad de asociación y la libertad de expresión. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Decisión 2002/475/JAI Artículo 4 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Es necesario considerar la tentativa de adiestramiento como un delito en todos los Estados miembros de la UE. La posibilidad de descubrir y desmantelar infraestructuras de adiestramiento sin que éstas hayan sido todavía utilizadas es una posibilidad real, en ningún caso remota, y tiene que ser contemplada. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Lucha contra el terrorismo |
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Referencias |
COM(2007)0650 – C6-0466/2007 – 2007/0236(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 11.12.2007 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Luis de Grandes Pascual 19.12.2007 |
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Examen en comisión |
8.4.2008 |
28.5.2008 |
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Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Piia-Noora Kauppi, Katalin Lévai, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Luis de Grandes Pascual, Sajjad Karim, Georgios Papastamkos, Jacques Toubon |
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- [1] Ver anexo del Convenio del Consejo de Europa.
PROCEDIMIENTO
Título |
Lucha contra el terrorismo |
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Referencias |
08707/2008 – C6-0211/2008 – COM(2007)0650 – C6-0466/2007 – 2007/0236(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
10.12.2007 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 11.12.2007 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 11.12.2007 |
JURI 11.12.2007 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 27.11.2007 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Roselyne Lefrançois 29.11.2007 |
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Examen en comisión |
27.2.2008 |
29.5.2008 |
15.7.2008 |
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Fecha de aprobación |
15.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 4 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Carlos Coelho, Esther De Lange, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Simon Busuttil, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Bill Newton Dunn, Maria Grazia Pagano, Eva-Britt Svensson |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ioannis Kasoulides |
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Fecha de presentación |
24.7.2008 |
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