INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 423/2004, en lo que respecta a la recuperación de las poblaciones de bacalao, y el Reglamento (CEE) nº 2847/93

11.9.2008 - (COM(2008)0162 – C6‑0183/2008 – 2008/0063(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Niels Busk

Procedimiento : 2008/0063(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0340/2008
Textos presentados :
A6-0340/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 423/2004, en lo que respecta a la recuperación de las poblaciones de bacalao, y el Reglamento (CEE) nº 2847/93

(COM(2008)0162 – C6‑0183/2008 – 2008/0063(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0162),

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0183/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0340/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero no ha sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) nº 423/2004 muestra signos claros de recuperación.

(1) Según un dictamen científico reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la reducción de las capturas de bacalao derivada del efecto conjunto de los totales admisibles de capturas (TAC), las medidas técnicas y las medidas complementarias de gestión del esfuerzo pesquero (incluyendo el seguimiento y el control para evitar las capturas y descargas de bacalao capturado mediante pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) no ha sido suficientes para reducir la mortalidad por pesca a los niveles exigidos que permitirían a las poblaciones de bacalao recuperarse y ninguna de las cuatro poblaciones de bacalao cubiertas por el Reglamento (CE) nº 423/2004 muestra signos claros de recuperación, aunque las poblaciones del Mar del Norte y el Mar Céltico muestran signos de mejora.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Deben desarrollarse mecanismos eficaces de gestión de las pesquerías en cooperación con la industria de la pesca. Con este fin, en los procesos de evaluación y decisión deben intervenir los Consejos Consultivos Regionales y los Estados miembros interesados.

Justificación

No hay que considerar la propuesta actual como la última palabra en materia de conservación de las poblaciones de bacalao. En los Estados miembros ya se han desarrollado planes de conservación del bacalao y debe promoverse el desarrollo de los futuros planes al nivel de los Estados miembros. Por consiguiente debe afirmarse de manera expresa que en el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de gestión deben intervenir los CCR y los Estados miembros afectados.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores a participar en programas que eviten la captura de bacalao.

(5) Procede introducir nuevos mecanismos para animar a los pescadores y a los Estados miembros a participar en programas que eviten la captura de bacalao. Todo el bacalao capturado debe descargarse, en vez de descartarse, para permitir la adecuada evaluación científica de las poblaciones.

Justificación

También debe alentarse a los Estados miembros a adoptar medidas para reducir la mortalidad por pesca y los descartes al mar.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Los programas de este tipo, orientados hacia el objetivo de evitar la pesca del bacalao, tienen mayores probabilidades de éxito cuando se desarrollan en colaboración con la industria de la pesca; en consecuencia, los desarrollados dentro de los Estados miembros deben ser considerados como un instrumento eficaz para promover la sostenibilidad, y debe fomentarse el desarrollo de estos programas paralelamente a la aplicación de la legislación comunitaria correspondiente.

Justificación

La actual situación de las poblaciones de bacalao ha surgido en el contexto de decisiones adoptadas de manera centralizada en el marco de la PPC. Si bien en el marco de la actual PPC ya hay tentativas de mejorar esta situación, debe estimularse igualmente la evolución que se observa dentro de los Estados miembros y que afecta a la industria de la pesca.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter) Los Estados miembros deben hacer uso de sus atribuciones para dar acceso a las poblaciones de bacalao animando a sus pescadores a emplear procedimientos de captura que se traduzcan en una pesca más selectiva y resulten menos dañinos para el medio ambiente.

Justificación

No hay que considerar la propuesta actual como la última palabra en materia de conservación de las poblaciones de bacalao. En los Estados miembros ya se han desarrollado planes de conservación del bacalao y debe promoverse el desarrollo de los futuros planes al nivel de los Estados miembros. Por consiguiente debe afirmarse de manera expresa que en el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de gestión deben intervenir los CCR y los Estados miembros afectados.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 1

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 2 ter – letra b bis) (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(b bis) Cuando las poblaciones de bacalao hayan mejorado en proporción sustancial, la Comisión deberá revisar el sistema empleado para regular el esfuerzo pesquero.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el apartado 2, el Consejo no fijará el TAC a un nivel inferior o superior en un 15 % al TAC establecido el año anterior.

Justificación

Como ocurre en otros planes de gestión el margen de fluctuaciones de +/- 15 % debe aplicarse a todos los casos.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 6 – apartado 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) en su caso, una cantidad correspondiente a otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.

(b) una cantidad correspondiente a otras fuentes pertinentes de mortalidad de bacalao, como un análisis científico que determine la cantidad de ejemplares que mueren atacados por las focas, complementado por una evaluación del impacto del cambio climático en la recuperación de las poblaciones de bacalao, que habrán de fijarse de acuerdo con una propuesta de la Comisión.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada.

1. Cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión pedirá al CCTEP que evalúe el grado de recuperación de cada población de bacalao mermada. Además, la Comisión recabará el parecer de los Consejos Consultivos Regionales competentes y de los Estados miembros afectados sobre la eficacia de gestión de las poblaciones de bacalao.

Justificación

Si se desea animar a los pescadores a que se comprometan con los programas diseñados para evitar la pesca del bacalao, los CCR deben participar plenamente en la evaluación del Reglamento. Además, si se desea animar a los Estados miembros a participar en la tarea de asegurar prácticas pesqueras sostenibles, debe reconocérseles como partes interesadas clave en las evaluaciones. El CFP está iniciando un período de revisión con vistas a una reforma sustancial. Una referencia expresa a los CCR y a los Estados miembros en esta legislación proporcionaría una clara indicación de que las instituciones de la UE tienen intención de hacer que participen estas partes interesadas en futuros sistemas de gestión del desarrollo de la pesca.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Capítulo IV – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Limitación del esfuerzo pesquero

Determinación del esfuerzo pesquero

Justificación

La palabra «determinación» responde mejor al propósito del Reglamento.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 bis – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2005, 2006 y 2007, de acuerdo con el dictamen del CCTEP;

a) el primer año de aplicación del presente Reglamento, el valor de referencia se establecerá como el esfuerzo medio en kilovatios-día utilizado durante los años 2004, 2005 y 2006, de acuerdo con el dictamen del CCTEP;

Justificación

Con el fin de estar seguro de que los datos utilizados son de buena calidad y fiables, el período de referencia deber ser 2004-2006.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 bis – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) nº xxx/2008, hayan contribuido en mayor medida a las capturas totales de bacalao y cuyas capturas totales sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:

3. En el caso de los grupos de esfuerzo que, sobre la base de la evaluación anual de los datos de la gestión del esfuerzo pesquero, presentados de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) nº xxx/2008, hayan, en su conjunto, contribuido en mayor medida a las capturas totales de bacalao y cuyas capturas acumuladas sobre la base de dicha evaluación consistan en al menos un 80 % de bacalao, el esfuerzo pesquero máximo admisible se calculará del siguiente modo:

Justificación

Conviene precisar que son las categorías de artes , que contribuyen al 80 % de las capturas totales de bacalao, las que deben contribuir a reducir la mortalidad por pesca.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 bis – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma reducción en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;

a) cuando sea de aplicación el artículo 6, aplicando al valor de referencia la misma variación en porcentaje que la contemplada en el artículo 6 para la mortalidad por pesca;

Justificación

Hay que tener en cuenta el hecho de que el esfuerzo de pesca puede también aumentar si la mortalidad por pesca es inferior al objetivo F = 0,4. Este podría ser el caso este año, cuando el reclutamiento es alto, y cuando el margen de fluctuaciones del TAC (máximo 15 %) significa que la mortalidad por pesca será inferior a F = 0,4.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 ter – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque, de acuerdo con determinados criterios, como por ejemplo:

Justificación

Uno de los elementos clave del régimen de los kW/días es el de proporcionar a los Estados miembros suficiente flexibilidad para definir ellos mismos los criterios que se han de aplicar para la asignación de kW/días por buque.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 ter – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para cada grupo de esfuerzo, la capacidad total expresada en GT y en kilovatios de los buques que dispongan de permisos de pesca especiales, expedidos de acuerdo con el apartado 2, no será superior a la capacidad de los buques que se encontraran en servicio en 2007 utilizando artes de pesca y faenando en la zona geográfica de que se trate.

suprimido

Justificación

Esta disposición impide las reestructuraciones de la flota en relación a 2007. No sería ya posible, por ejemplo, sustituir los buques de pesca de arrastre por buques de redes de malla, que consumen menos carburante en relación a la estructura de la flota en 2007.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 quinquies – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adaptarán el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:

Los Estados miembros podrán adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 8 bis habida cuenta de lo siguiente:

Justificación

El intercambio de cuotas inferiores no exige modificar el esfuerzo de pesca. No se trata, pues de prescribir una exigencia sino de permitir una posibilidad.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 8 sexies – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sólo se autorizará la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre capturas por unidad de esfuerzo.

3. Sólo se autorizará en principio la transferencia si el grupo de artes donante ha tenido unas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de bacalao superiores a las CPUE del grupo de artes receptor. En caso de transferencia de un tipo de artes donante a otro tipo de artes donante cuyas capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) son superiores, el esfuerzo así transferido será objeto de una reducción en forma de un coeficiente corrector que se ha de determinar. El Estado miembro que solicite la transferencia facilitará la información necesaria sobre capturas por unidad de esfuerzo.

Justificación

Es importante poder reaccionar con suficiente flexibilidad a las situaciones exteriores. Por ejemplo, el aumento del precio del carburante podría incentivar a los pescadores a reestructurar su actividad de pesca en favor de la pesca con red, que consume menos carburante. No obstante, si las pesquerías con red de malla presentan un CPUE superior a la pesca de arrastre, por ejemplo, el artículo 8 sexies, apartado 3, que propone la Comisión no permitirá una transferencia del esfuerzo.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 423/2004

Artículo 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Procedimiento para la toma de decisiones

suprimido

En los casos en que el presente Reglamento establece que el Consejo debe adoptar decisiones, éste decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

 

Justificación

A no ser que haya una razón especial para ello, no debe introducirse un procedimiento decisorio particular que excluya al parlamento del proceso de toma de decisiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Desde noviembre de 2000, el CIEM o Consejo Internacional para la Exploración de la Mar atrae la atención sobre el grave riesgo de un agotamiento de las poblaciones de bacalao en el Mar del Norte y en el oeste de Escocia. En la reunión del Consejo de diciembre del mismo año, los ministros de pesca y la Comisión ya había expresado su inquietud ante el estado crítico de los recursos.

Ya entonces se podía constatar que la presión de pesca era demasiado fuerte y que se pescaban demasiados peces jóvenes, con importantes descartes en el mar. Estos dos factores han llevado a una erosión de las cantidades de peces adultos (biomasa) hasta el punto de que, con toda probabilidad, las poblaciones no podrán reconstituirse por sí mismas. Las poblaciones no se mantendrán si la presión de pesca sigue siendo tan fuerte y si se siguen pescando tantas cantidades de peces jóvenes. El estado de los recursos ha alcanzado un punto crítico y la Comunicación de la Comisión relativa a la reconstitución de las poblaciones de bacalao y merluza en las aguas comunitarias y adyacentes (COM(2001)0326) constata la urgencia de los programas de reconstitución de las poblaciones.

En 2004, el Consejo aprobó el plan denominado de reconstitución para el bacalao cuyo primer objetivo es de reconstituir en un período de 5 a 10 años las poblaciones de bacalao al nivel que recomiendan los investigadores de conformidad con el principio de precaución.

LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN

Según el dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CSTEP), la reducción de las capturas que se deriva de los efectos combinados de los TAC (totales admisibles de capturas), de las medidas técnicas y de las reglamentaciones complementarias de limitación del esfuerzo de pesca distan de ser suficientes para reducir la mortalidad por pesca a un nivel que permita la reconstitución de las poblaciones de bacalao. Sobre la base de esta constatación y de la experiencia adquirida, la Comisión propuso en abril de 2008 las modificaciones siguientes:

Revisión de los objetivos, el plan debe concentrarse sobre la manera de alcanzar la tasa de explotación óptima que garantice la producción máxima equilibrada que las nuevas condiciones creadas por el calentamiento del planeta pueden permitir;

Simplificación del sistema de gestión del esfuerzo, que se ha vuelto tan complejo que es necesario establecer un nuevo sistema, basado en topes de esfuerzo de pesca gestionados a nivel nacional por los Estados miembros, con el fin de asegurar una mayor flexibilidad a los Estados miembros y hacer su aplicación más eficaz;

Adaptación del plan a los diferentes niveles de reconstitución: el plan modificado introduce un enfoque modular, según el cual la adaptación de la mortalidad por pesca están en función del nivel de reconstitución alcanzado;

Establecimiento de normas claras que se han de utilizar cuando los investigadores no pueden proporcionar datos exactos sobre el estado de las poblaciones;

Necesidad de reducir los descartes mediante la introducción de nuevos mecanismos para alentar a los pescadores a participar en los programas con vistas a evitar la captura de bacalao;

Extensión del plan de reconstitución al Mar Céltico, ya que se encuentra en una situación de superexplotación similar al de las otras poblaciones de bacalao en aguas comunitarias.

En resumen, es necesario modificar el plan actual de reconstitución de las poblaciones de bacalao con el fin de completarlo y actualizarlo para que tenga en cuenta la evolución reciente de la situación, de manera que se simplifique, se haga más eficaz y fácil de aplicar , controlar y vigilar.

OBSERVACIONES DEL PONENTE

El éxito del plan de reconstitución depende también de la ausencia de pesca «negra» (es decir, de las capturas en el marco de la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada). Así pues, el control y la vigilancia son instrumentos importantes para garantizar el respeto de la reglamentación de la pesca.

Habida cuenta de la importancia de la pesca de bacalao, de su impacto sobre la pesca de otras especies y de los intereses económicos y sociales en juego, hay que garantizar que el plan de reconstitución de las poblaciones de bacalao se aplica con éxito.

Este plan de reconstitución tendrá ciertamente profundas consecuencias para la industria de la pesca y de las comunidades locales que viven de la pesca. Ahora bien, si no se llega a reconstituir los recursos, estas consecuencias serán más profundas aún y más graves. Por ello, el éxito del plan de reconstitución tiene una urgencia prioritaria.

Desde el punto de vista estrictamente biológico, el mejor método para reconstituir rápidamente los recursos de bacalao sería cerrar totalmente las pesquerías donde existe riesgo de capturar bacalao. Ello tendría una incidencia social y económica inmensa ya que, dado que el bacalao se captura en el marco de una pesca «mixta», sería necesario poner fin a la pesca de otras especies de peces como el abadejo, la pescadilla, el langostino, la platija, el lenguado, el rape, el gallo, etc. Con el fin de evitar tal situación, es necesario que el plan de reconstitución de resultados positivos visibles.

Hay un problema cuando las propuestas de la Comisión respecto a los TAC no son seguidas por los Estados miembros, por el contrario, adoptan compromisos y fijan TAC más elevados de lo que recomiendan los expertos científicos. En la mencionada reunión del Consejo de diciembre de 2002, los ministros adoptaron la decisión de reducir significativamente los TAC de bacalao y merluza y reducciones moderadas para especies afines. Con excepción del bacalao del Mar del Norte que está incluido en un TAC acordado con Noruega, se establecieron TAC más altos que los propuestos por la Comisión. Ni siquiera en una situación de crisis pueden los Estados miembros ponerse de acuerdo sobre las medidas más acordes con las recomendaciones científicas.

La sobrepesca de bacalao en el Atlántico a lo largo de la costa de Canadá, donde el bacalao no ha vuelto aunque su pesca se cerró en 1992, debe servir de ejemplo y de advertencia a los que vacilan a la hora de adoptar las medidas necesarias.

PROCEDIMIENTO

Título

Recuperación de las poblaciones de bacalao

Referencias

COM(2008)0162 – C6-0183/2008 – 2008/0063(CNS)

Fecha de la consulta al PE

25.4.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

8.5.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

8.5.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

6.5.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Niels Busk

5.5.2008

 

 

Fecha de aprobación

8.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

2

Miembros presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Pedro Guerreiro, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Struan Stevenson, Margie Sudre, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Colm Burke, Ole Christensen, Eleonora Lo Curto, Jan Mulder, Teresa Riera Madurell, Kathy Sinnott, Thomas Wise

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Salvador Domingo Sanz Palacio

Fecha de presentación

11.9.2008