INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano)

12.9.2008 - (COM(2008)0080 – C6‑0068/2008 – 2008/0033(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Carl Schlyter

Procedimiento : 2008/0033(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0341/2008
Textos presentados :
A6-0341/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano)

(COM(2008)0080 – C6‑0068/2008 – 2008/0033(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0080),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0068/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0000/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1) El diclorometano (DCM) se usa en concentraciones muy elevadas en los productos decapantes. Es muy volátil y tiene un efecto narcótico que provoca, en niveles de exposición elevados, depresión del sistema nervioso central y efectos cardiotoxicológicos, con riesgo de muerte en caso de utilización abusiva. El DCM ha sido clasificado como carcinógeno de la categoría 3, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas1. El DCM es una sustancia prioritaria, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas2.

 

____________

1 DO, Serie I, Capítulo 1967, p. 0234.

2 DO L 327 de 23. 10. 2000, p. 1.

Justificación

La legislación debería mencionar las propiedades peligrosas, el uso del DCM y los niveles de exposición al mismo, así como su clasificación como una de las 33 sustancias prioritarias registradas en la legislación comunitaria sobre el agua, con el fin de completar la justificación de las restricciones.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Existen alternativas al DCM con un perfil de riesgo mucho menor para la salud humana y el medio ambiente.

Justificación

Deberían mencionarse, como un argumento significativo con miras a la restricción del uso del DCM, los resultados significativos obtenidos por una evaluación de impacto independiente llevada a cabo por Risk Policy Analysts Limited (RPA), por encargo de la DG Empresa e Industria de la Comisión Europea, sobre las potenciales restricciones de la comercialización y el uso del diclorometano en los decapantes de pintura.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Con el fin de que no se reduzca el nivel actual de protección y de evitar mayores riesgos de exposición para la salud y la seguridad de las personas que en la actualidad son desconocidos o no están cuantificados, todos los ingredientes de los decapantes alternativos deben evaluarse con el mismo rigor que el DCM.

Justificación

Los ejemplos anteriores muestran que únicamente una evaluación completa como se contempla en REACH puede garantizar que se eligen los métodos más seguros para la eliminación de pintura y que cualquier medida de control que los usuarios necesiten adoptar es adecuada en cuestión de riesgos para la salud y la seguridad.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Los decapantes de pintura a base de DCM son utilizados por los particulares en sus hogares para eliminar pinturas, barnices y lacas, tanto en el interior como en el exterior. Puesto que no es posible garantizar un uso privado seguro del DCM a través de medidas de formación o de control, la única medida eficaz y eficiente para eliminar los riesgos para los particulares es la prohibición de la comercialización y el uso de los decapantes de pintura a base de DCM.

(3) Los decapantes de pintura a base de DCM son utilizados por los particulares en sus hogares para eliminar pinturas, barnices y lacas, tanto en el interior como en el exterior. Puesto que no es posible garantizar un uso privado seguro del DCM a través de medidas de formación o de control, la única medida eficaz y eficiente para eliminar los riesgos para los particulares es la prohibición de la comercialización, el suministro y el uso de los decapantes de pintura a base de DCM.

Justificación

Con el fin de lograr una mejor protección de los consumidores, ha de evitarse la posibilidad de que los usuarios profesionales e industriales distribuyan decapantes de pintura a base de DCM.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Puesto que, pese a la prohibición, los particulares podrán acceder a los decapantes de pintura a base de DCM a través de la cadena de distribución destinada a los usuarios profesionales e industriales, en el producto debería figurar una frase de advertencia.

suprimido

Justificación

Esta supresión está relacionada con la enmienda 8, que convierte este considerando, en su versión modificada, en el considerando 8 bis (nuevo), y con las enmiendas por las que se prohíbe el DCM para usos profesionales.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Los muertes registradas en Europa en los últimos dieciocho años en lo que a usos industriales y profesionales se refiere se atribuyen principalmente a una ventilación insuficiente, un equipo de protección individual inadecuado, el uso de tanques inadecuados y la exposición prolongada al DCM. Por lo tanto, deberían imponerse restricciones a fin de controlar y reducir los riesgos derivados de los usos profesionales e industriales.

(6) Los muertes registradas en Europa en los últimos dieciocho años en lo que a usos industriales y profesionales se refiere se atribuyen principalmente a una ventilación insuficiente, un equipo de protección individual inadecuado, el uso de tanques inadecuados, fórmulas del producto inadecuadas con insuficiente cantidad de retardantes de vapor y la exposición prolongada al DCM. Por lo tanto, deberían imponerse restricciones a fin de controlar y reducir los riesgos derivados de los usos profesionales e industriales.

Justificación

Algunas fórmulas antiguas de DCM no contenían una cantidad adecuada de retardantes de vapor utilizados para minimizar la vaporización.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) El uso profesional de decapantes de pintura a base de DCM rebasa normalmente los límites de exposición profesional, a pesar de una buena ventilación e incluso cuando se usan al aire libre. El cumplimiento de los límites de exposición profesional es prácticamente inexistente, dado que los usuarios no cuentan con equipamientos de medición suficientes y no aplican medidas de protección personal adecuadas. El cumplimiento de los límites de exposición profesional es insuficiente por su propia naturaleza, debido al gran número, el pequeño tamaño y la movilidad de las empresas interesadas.

Justificación

Esta enmienda resume los resultados fundamentales de la evaluación de impacto encargada por la Comisión Europea, que recomienda la prohibición total de todos los usos profesionales de decapantes de pintura a base de DCM.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) En aplicación del artículo 6 de la Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo1, se exige a los empresarios que eviten preferentemente el uso de agentes químicos peligrosos y los sustituyan por agentes o procesos químicos que no supongan un peligro o representen un riesgo menor para la salud y la seguridad de los trabajadores, y que sólo apliquen medidas de protección y de prevención cuando esta sustitución no sea posible.

 

____________

1DO L 131 de 5. 5. 1998, p. 11.

Justificación

El debate sobre las medidas más apropiadas para el uso profesional de DCM debe plantearse en el contexto de la actual legislación sobre la salud y la seguridad de los trabajadores. Es necesario aplicar de forma efectiva el criterio de prioridad de la sustitución con respecto a las medidas de protección y prevención.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Por consiguiente, conviene prohibir la comercialización y el uso de decapantes de pintura a base de DCM por parte de los profesionales a fin de proteger su salud y reducir el número de muertes y accidentes no mortales. Sin embargo, en los casos en que la sustitución del DCM se considere particularmente difícil o inadecuada, los Estados miembros deberían poder seguir permitiendo el uso de dicha sustancia por aquellos profesionales específicamente autorizados. Los Estados miembros tendrían la responsabilidad de conceder y gestionar dichas licencias, que deberían estar supeditadas a una formación obligatoria con requisitos específicos.

Por consiguiente, conviene prohibir la comercialización y el uso de decapantes de pintura a base de DCM por parte de los profesionales a fin de proteger su salud y reducir el número de muertes y accidentes no mortales.

Justificación

Sobre la base de los argumentos que se exponen en los considerandos 6 y 7 de la propuesta de la Comisión y en los considerandos 7 bis y 7 ter presentados por el ponente, también deberían prohibirse totalmente los DCM destinados a uso profesional, en concordancia con la evaluación de impacto encargada por la Comisión Europea. Debería sustituirse, cuando sea posible, el uso de sustancias peligrosas en el lugar de trabajo, en lugar de legitimarlo mediante la formación sobre medidas de protección personal. Ni siquiera la mejor formación puede garantizar que los profesionales cumplan los límites de exposición profesional, debido a los elevados costes de este tipo de medidas.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Dado que cabe la posibilidad de que los profesionales tengan acceso a los decapantes de pintura a base de DCM, a pesar de la prohibición en la cadena de distribución de los usuarios industriales, debería incluirse una frase de aviso en el producto.

Justificación

Enmienda relacionada con la enmienda que convierte el considerando, en su versión modificada, en el considerando 8 bis (nuevo), y con las enmiendas por las que se prohíbe el DCM para uso profesional.

Normalmente, los consumidores no tienen acceso a la cadena de distribución de los usuarios industriales, pero cabe la posibilidad de que los profesionales puedan acceder a la misma. Por consiguiente, es apropiado mantener un aviso dirigido específicamente a este colectivo profesional.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El número de muertes y de accidentes no mortales registrados durante las actividades industriales señalan un control deficiente del cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo. La exposición al DCM sigue siendo alta, por lo que deben aplicarse nuevas medidas de reducción del riesgo para los trabajadores que operan en instalaciones industriales. Es preciso adoptar medidas preventivas, como una ventilación suficiente del lugar de trabajo, el uso de equipos de protección individual adecuados y la introducción de modificaciones adicionales en los tanques.

(9) El número de muertes y de accidentes no mortales registrados durante las actividades industriales señalan un control deficiente del cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo. La exposición al DCM sigue siendo alta, por lo que deben aplicarse nuevas medidas de reducción del riesgo para los trabajadores que operan en instalaciones industriales. Es preciso adoptar medidas preventivas, como una ventilación suficiente del lugar de trabajo que cumpla los límites de exposición profesional, o la disponibilidad de un equipo de protección respiratoria con un suministro de aire independiente, zonas ventiladas separadas para el secado de los artículos decapados, el uso de equipos de protección individual adecuados y la introducción de modificaciones adicionales en los tanques.

Justificación

Se ha de especificar que la ventilación en el lugar de trabajo debe ser tal que se cumplan los límites de exposición profesional, o de forma alternativa que se ofrezca un equipo de protección respiratoria con un suministro de aire independiente. Con el fin de reducir en la medida de lo posible la exposición al DCM en los usos industriales, el secado de los productos decapados debería tener lugar en zonas ventiladas y aisladas.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) En noviembre de 2007, el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos recomendó para la media ponderada cronológicamente un valor límite de ocho horas y para el nivel de exposición a corto plazo, de 15 minutos. Resulta pertinente establecer estos niveles como límites máximos que se habrán de respetar mediante una ventilación por aspiración eficaz para uso industrial, sin perjuicio de niveles inferiores establecidos con arreglo a la legislación nacional.

Justificación

Las recomendaciones del Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos deben ponerse en práctica para los sistemas de ventilación por aspiración para uso industrial. Sus recomendaciones deben constituir el nivel máximo comunitario, si bien los Estados miembros pueden optar por niveles más bajos (como ocurre, por ejemplo, en Hungría).

Enmienda  13

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Anexo

Directiva 76/769/CEE

Anexo I - punto (xx) - columna 2 - punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) No obstante lo dispuesto en el punto 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta de decapantes que contengan diclorometano a profesionales autorizados.

suprimido

Justificación

Es muy difícil justificar la autorización de la venta de DCM a profesionales autorizados si se tiene en cuenta la legislación de la UE sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, que exige la sustitución de las sustancias peligrosas siempre que ello sea posible. Por otra parte, dicha autorización hace caso omiso del hecho evidente de que muchos profesionales no tienen los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a los límites de exposición profesional y no realizan las inversiones adecuadas en equipamiento de protección personal. No se tiene en cuenta, por último, el hecho de que es prácticamente imposible aplicar unas condiciones de utilización suficientes debido al gran número, el pequeño tamaño y la movilidad de las empresas afectadas.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Anexo

Directiva 76/769/CEE

Anexo I - punto (xx) - columna 2 - punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La autorización a que se refiere el punto 2 se concederá a aquellos profesionales que hayan recibido una formación en cuanto al uso seguro de decapantes que contengan diclorometano. La formación incluirá los aspectos siguientes:

(a) sensibilización, evaluación y gestión de los riesgos para la salud;

(b) empleo de ventilación suficiente;

(c) uso de equipos de protección individual adecuados.

suprimido

Justificación

La evaluación de impacto encargada por la Comisión Europea ha demostrado que existe un elevado nivel de incumplimiento de la legislación relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores, que se perpetúa por la falta de aplicación inherente a la misma. Dado que los profesionales no disponen de instrumentos de medición que garanticen el cumplimiento de los límites de exposición profesional y no invierten en equipamiento de protección personal adecuado debido a sus costes elevados, la formación no podrá corregir estos problemas. Teniendo en cuenta esta situación, la única medida razonable es la prohibición total.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Anexo

Directiva 76/769/CEE

Anexo I – punto (xx) – columna 2 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % en masa podrán utilizarse en instalaciones industriales únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:

(4) Los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % en masa podrán utilizarse en instalaciones industriales únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:

a) ventilación eficaz por aspiración o equipos de protección respiratoria con suministro de aire independiente;

a) funcionamiento de una ventilación eficaz por aspiración de la que se haya demostrado que cumple plenamente los límites nacionales de exposición profesional que no superen las 100 ppm (353 mg/m3) para una media ponderada cronológicamente de ocho horas o 200 ppm (706 mg/m3) para un nivel de exposición a corto plazo de 15 minutos, o uso demostrado de equipos de protección respiratoria con suministro de aire independiente;

b) tanques de decapado cerrados y tapados cuando no se usen;

b) todos los tanques de decapado tapados cuando no se usen;

 

b bis) zona ventilada y aislada para el secado de los productos decapados;

c) guantes de protección adecuados para los operarios.

c) guantes y máscaras de protección adecuados para los operarios.

Justificación

1. El número de muertes y de accidentes no mortales registrados durante las actividades industriales señalan claramente un control deficiente del cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo. Todo uso industrial del DCM debe estar sujeto a una prueba fehaciente de que se respetan los límites de exposición profesional. Como mínimo, la ventilación por aspiración debe alcanzar unos valores límite recomendados por el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos, si bien los Estados miembros pueden optar por establecer valores más bajos. De forma alternativa ha de evaluarse el uso adecuado de un equipo de protección respiratoria con un suministro de aire independiente.

2. Cubriendo todos los sistemas, incluidos aquellos que no están «realmente cerrados», disminuirán las emisiones de vapor de DCM.

3. Con el fin de reducir en la medida de lo posible la exposición al DCM en los usos industriales, el secado de los productos decapados debería tener lugar en zonas ventiladas y aisladas.

4. El DCM es altamente volátil. Se considera que la vía principal de absorción de DCM en seres humanos es la inhalación (ATSDR, 2000 Toxicological Profiles for Methylene Chloride, Agency for Toxic Substances and Disease Registry, U.S. Department of Health and Human Services, GA, USA.). Si se utilizan guantes y máscaras adecuados, los operarios estarían protegidos contra la exposición al DCM por vía cutánea y por inhalación.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión – acto modificativo

Anexo

Directiva 76/769/CEE

Anexo I - punto (xx) - columna 2 - apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legislativas comunitarias sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los decapantes de pintura que contengan más del 0,1 % de diclorometano en masa deberán ir marcados, a partir de [veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión], con la siguiente indicación legible e indeleble:«Reservado a usos industriales

y profesionales

(5) Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legislativas comunitarias sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los decapantes de pintura que contengan más del 0,1 % de diclorometano en masa deberán ir marcados, a partir de [veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión], con la siguiente indicación legible e indeleble:

«Peligro: Reservado únicamente a usos industriales.»

Justificación

El consumidor se sentirá alarmado y más convencido de que el contenido puede ser perjudicial para él.

Si se prohíbe el uso profesional, la advertencia debería adaptarse en consonancia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«A pesar de una buena ventilación, el decapado de zonas pequeñas, la recogida inmediata de los residuos y el cerrado de recipientes que contienen sustancias de decapado, a menudo se supera el límite máximo de exposición (100 ppm). Por consiguiente, deben usarse respiradores autónomos en estos lugares de trabajo, a menos que se haya probado sin ninguna duda, por medio de las correspondientes mediciones, que no se rebasa el límite máximo de exposición para determinados tipos de decapantes de pintura o por medio de procedimientos de protección especiales.

Las máscaras de filtrado no ofrecen una protección eficaz. Cuando se usan respiradores, debe someterse a los usuarios a un examen preventivo general. Si el trabajo de decapado representa más del 20 % de las horas de trabajo semanales, debe exigirse un permiso especial del organismo regulador responsable de la seguridad en el lugar de trabajo.»

VCI - Asociación Alemana de la Industria Química, 2000

1. Introducción

El diclorometano (DCM) es un compuesto químico incoloro que despide un olor suave y dulce parecido al éter. Su comercialización se destina fundamentalmente a la fabricación de productos farmacéuticos, disolventes y productos auxiliares, decapantes de pintura y productos adhesivos. En 2005, de la producción total de 244 000 toneladas, 13 000 toneladas (aproximadamente el 5 %) de DCM «virgen» se destinaron a decapantes de pintura, con un volumen suplementario de entre 1 500 y 11 000 toneladas que fue desviado de la producción farmacéutica para su uso como decapantes.

El DCM tiene un perfil propio de efectos adversos para la salud humana y cuenta entre las 33 sustancias prioritarias registradas en la Directiva marco del agua. Los decapantes obtenidos a base de DCM contienen entre el 60 % y el 90 % de esta sustancia. El DCM hierve a una temperatura situada entre 30 °C y 40 °C y es extremadamente volátil, esto es, se evapora con gran facilidad. El DCM está clasificado como carcinógeno de la categoría 3. Provoca depresión del sistema nervioso central y pérdida de conciencia y tiene efectos narcóticos y cardiotoxicológicos en grados elevados de exposición. Presenta un riesgo directo de muerte en caso de abuso en su utilización. Otros efectos incluyen irritación de los ojos y del tracto respiratorio, edemas pulmonares y efectos agudos en el corazón, el hígado y los riñones. También provoca mareos y dolores de cabeza.

De acuerdo con el Comité científico sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente, una de las grandes preocupaciones que suscita la toxicidad del DCM es el riesgo para las poblaciones especialmente vulnerables. Los niños son más vulnerables debido al potencial de exposición más elevado (mayor grado de ventilación que los adultos; mayor concentración de DCM a nivel del suelo). También es posible que las personas con una predisposición a las enfermedades cardiovasculares presenten un riesgo más acusado.

De acuerdo con la Comisión, entre 1989 y 2007 se registraron en la UE 18 casos de muerte (nueve por uso industrial, ocho por uso profesional y uno por uso como consumidor) y 56 casos de lesiones no mortales.

Los riesgos derivados del DCM en los decapantes de pintura se han evaluado en tres estudios de la Comisión (1929, 2000 y 2007). En los tres casos se llegó a la conclusión de que era necesario adoptar medidas encaminadas a reducir el riesgo para los consumidores y en los usos profesionales; dos de los estudios pedían, asimismo, que se adoptaran medidas suplementarias de reducción del riesgo en usos industriales[1].

Existen ya en el mercado varias alternativas a los decapantes basados en el DCM, como el decapado físico/mecánico, el decapado pirolítico/termal y el decapado químico con empleo de sustancias químicas distintas del DCM. La alternativa más generalizada es el uso de decapantes basados en una amplia variedad de sustancias químicas con diferentes perfiles de riesgo. Esta alternativa puede presentar una serie de riesgos potenciales para los usuarios distintos de los que supone el uso de DCM. No obstante, de acuerdo con los estudios y la evaluación de impacto de la Comisión, el balance final muestra que existen alternativas que presentan un perfil de riesgo (mucho) menor para la salud humana y el medio ambiente.

Una serie de países europeos han adoptado ya medidas nacionales encaminadas a prohibir o sustituir el DCM (Austria, Dinamarca, Suecia) o se encuentran en proceso de hacerlo (Alemania).

2. Razones para prohibir el DCM

No hay forma de garantizar el uso seguro del DCM por los consumidores, ya que:

- no tienen la posibilidad de evaluar el riesgo;

- no tienen acceso al mismo equipamiento que los usuarios en usos industriales (especialmente en lo que se refiere a los controles técnicos), y en algunos casos las condiciones laborales en el domicilio son mucho peores que las que existen en usos industriales (por ejemplo, el decapado de pintura puede realizarse en sótanos o recintos aislados con las ventanas cerradas, debido al mal tiempo, o en presencia de personas vulnerables como niños u otros familiares de más edad o aquejados de enfermedades); y

- desconocen cuál es el equipamiento de protección personal adecuado; por otra parte, es muy improbable —incluso cuando lo conocen— que estén dispuestos a asumir los costes que representa (el precio de un equipo independiente de suministro de aire con compresor y máscara y los guantes apropiados es de 2 750 euros, mientras que el precio de un decapante de pintura sobre la base de DCM es aproximadamente de 10 euros/litro).

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que existen alternativas y que es improbable que éstas tengan un impacto significativo para el consumidor, deberían prohibirse los usos por los consumidores de decapantes de pintura basados en el DCM.

3. Razones para prohibir el uso profesional de DCM

La Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece una jerarquía de normas clara. Los trabajadores deben procurar sustituir una determinada sustancia química peligrosa por otra sustancia o proceso químico que, en las condiciones de uso, no sea peligroso o represente un riesgo menor, aplicando medidas de protección y prevención únicamente cuando la sustitución no sea posible. Dado que existen alternativas más seguras, es evidente que, en aplicación de la actual legislación de la UE sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, el DCM debería ser sustituido.

El DCM lleva la frase de seguridad «no inhalar gases/humos/vapores/espray». Debido a la gran volatilidad del DCM, esta medida sólo puede cumplirse mediante el uso de respiradores con suministro de aire independiente. No obstante, el precio del equipamiento completo es de 2 750 euros; por otra parte, es incómodo trabajar embutido en un equipamiento completo, con una botella de oxígeno y guantes de caucho-flúor, por lo que raramente se hace.

A menudo se superan de forma significativa los límites de exposición profesional, incluso en condiciones de buena ventilación, incluso en caso de utilización al aire libre (véase la cita de la introducción). Téngase en cuenta que el DCM sólo es detectable por medio del olfato humano en concentraciones muy por encima de los límites de exposición profesional.

También incluye las advertencias «evítese el contacto con la piel y los ojos» y «utilícese ropa y guantes de protección adecuados». No obstante, los diferentes equipamientos disponibles tienen en todos los casos limitaciones importantes, ya que los más baratos (EVA - aprox. 10 euros/par) tienen poca resistencia mecánica y el DCM penetra rápidamente. Los guantes PVA (aprox. 25 euros/par) tienen una buena resistencia mecánica, pero no pueden utilizarse cuando hay agua. Los guantes de caucho-flúor (50 euros/par) son los más adecuados, pero el DCM penetra al cabo de tres horas como máximo.

Es importante destacar que los actuales sistemas de aplicación son inadecuados por su propia naturaleza, especialmente debido al gran número, el pequeño tamaño y la movilidad de las empresas afectadas.

Por último, cabe señalar que la legislación de la UE sobre la seguridad y la salud de los trabajadores no se aplica a los autónomos, que representan, no obstante, un número significativo de pintores y decoradores.

En conclusión, la actual legislación sobre la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien no se aplica (trabajadores autónomos) o se hace caso omiso de ella en gran medida (no sustitución, protección personal insuficiente), y, por tanto, no es objeto de aplicación.

4. Impacto económico

La Comisión propone que se prohíba el uso profesional del DCM en decapantes de pintura, a menos que los Estados miembros establezcan un sistema de formación y autorización para dicho uso. Esta propuesta contraviene las recomendaciones de la evaluación de impacto realizada por Risk Policy Analysts Ltd (RPA) en el año 2007[2].

La Comisión calcula el coste de su propuesta de formación y autorización en 1,9 millones de euros en el primer año y 1,3 millones de euros en los años siguientes (formación para 10.000 trabajadores). El procedimiento de autorización de 10 000 personas y 800 empresas generaría unos costes adicionales de 1,34 millones de euros. Estos cálculos no incluyen los costes relativos a los controles técnicos y/o a los equipos de protección personal.

Es interesante comparar estas cifras con los beneficios estimados de los fabricantes de DCM. RPA calcula que los beneficios anuales de la industria oscilan entre 430 000 euros y 1,1 millones de euros para los usos profesionales.

En otras palabras, si hubiera que formar y autorizar a 10 000 empleados y 800 empresas en toda la UE, los costes serían claramente superiores a los beneficios de los fabricantes. Es difícil entrever qué motivos podrían impulsar a los usuarios profesionales y a las autoridades a pagar millones de euros en concepto de formación y de autorización (además de otros millones de euros suplementarios para costear los equipos de protección personal) con el objeto de corresponder a unos beneficios comparativamente reducidos de los fabricantes.

Por otra parte, muchos fabricantes de DCM ofrecen también alternativas a esta sustancia, de modo que podrían compensar una parte, si no todas las pérdidas, centrándose en los productos alternativos.

5. Las «medidas de reducción del riesgo» que propone la industria

Los fabricantes de DCM proponen las siguientes medidas en lugar de una prohibición para los consumidores:

- recipientes iguales o inferiores a 1 litro,

- recipientes de cuello estrecho con un dispositivo de seguridad para los niños,

- adición de retardantes de vapor (VR),

- inclusión de una etiqueta de seguridad que advierta sobre el uso exclusivo en condiciones de ventilación suficientes.

Para el uso profesional, los fabricantes de DCM proponen las siguientes medidas:

- adición de retardantes de vapor (VR),

- inclusión de información sobre la seguridad.

La evaluación de impacto de Risk Policy Analysts Ltd ha demostrado claramente que estas medidas son totalmente insuficientes. En realidad, muchas de ellas son contramedidas, dado que representan el statu quo. El recipiente más generalizado para los consumidores es ya ahora de 1 litro. Los recipientes de cuello estrecho con dispositivo de seguridad ya son obligatorios por ley. El cuello estrecho puede ser eficaz para evitar el derrame del producto, pero no reduce la exposición durante su uso (el usuario tiene que verter el contenido, o una parte del mismo, en otro recipiente, de modo que al final no se reduce la exposición).

Casi todos los productos que se comercializan contienen retardantes de vapor (VR), ante todo para aumentar la eficacia del DCM, ya que de otro modo éste se evaporaría antes de ejercer eficazmente su efecto decapante.

La legislación impone ya que se etiquete el DCM de forma que el usuario no inhale gases/humos/vapores/espray (la formulación adecuada de la advertencia queda en manos del fabricante). La inclusión de una referencia a la «ventilación suficiente» no aporta nada y no tiene ninguna utilidad. ¿Qué sentido tendría esa advertencia cuando el olfato humano sólo puede detectar el DCM en niveles muy por encima de los límites de exposición profesional?

Huelga decir, por último, que los fabricantes ya están obligados por ley a ofrecer información de seguridad a los usuarios profesionales de la cadena de comercialización.

En conclusión, las medidas que propone la industria —y que, lamentablemente, han hecho suyas algunos Estados miembros— deben interpretarse como un intento cínico de bloquear la restricción, largamente esperada, de una sustancia química con un perfil propio de efectos adversos por medio de una serie de propuestas que ya forman parte del statu quo y que hasta ahora han fracasado claramente en la tarea de ofrecer una protección adecuada.

  • [1]  Véase la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a la propuesta.
  • [2]  RPA - Risk and Policy Analysts Limited, Reino Unido.

PROCEDIMIENTO

Título

Sustancias y preparados peligrosos (diclorometano)

Referencias

COM(2008)0080 – C6-0068/2008 – 2008/0033(COD)

Fecha de la presentación al PE

14.2.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

11.3.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

11.3.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

25.3.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Carl Schlyter

3.3.2008

 

 

Examen en comisión

24.6.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

9.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

4

1

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Aldis Kušķis, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Amalia Sartori, Carl Schlyter, Richard Seeber, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Giovanni Berlinguer, Iles Braghetto, Nicodim Bulzesc, Philip Bushill-Matthews, Bairbre de Brún, Milan Gaľa, Genowefa Grabowska, Jutta Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Caroline Lucas, Alojz Peterle, Donato Tommaso Veraldi

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elisabetta Gardini, Graham Watson

Fecha de presentación

12.9.2008