INFORME sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007

18.9.2008 - (2008/2158(INI))

Comisión de Peticiones
Ponente: Dushana Zdravkova
PR_INI_AnnOmbud

Procedimiento : 2008/2158(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0358/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007

(2008/2158(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007,

–   Visto el artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–   Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones[1],

–   Vista su Resolución, de 6 septiembre 2001, sobre la modificación del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones[2],

–   Visto el acuerdo marco sobre cooperación celebrado entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo el 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para adoptar y transmitir comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo y autorizar a los funcionarios para comparecer ante el Defensor del Pueblo Europeo (SEC(2005)1227),

–   Vista la carta de julio de 2006 del Defensor del Pueblo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo, cuyo objeto es impulsar el procedimiento de revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo,

–   Vistos su proyecto de Decisión, de 22 de abril de 2008[3], y su Resolución, de 18 de junio de 2008, sobre la aprobación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones[4],

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

–   Vistos los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 195 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0358/2008),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 10 de marzo de 2008 y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones el 19 de mayo de 2008 en Estrasburgo,

B.   Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en un principio en diciembre de 2000, fue firmada el 12 de diciembre de 2007 y confirmada de nuevo por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo, y considerando que el compromiso de una Carta jurídicamente vinculante, contenida en el Tratado de Lisboa, que se encuentra en proceso de ratificación, refleja el creciente reconocimiento de que los ciudadanos deben ocupar el centro de interés en una Europa transparente, accesible y abierta a contactos y que conozca las preocupaciones de sus ciudadanos,

C.  Considerando que el artículo 41 de la Carta afirma que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.  Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que «todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»,

E.   Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de asegurar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

F.   Considerando que, a pesar de haber transcurrido siete años desde la aprobación de la mencionada Resolución del Parlamento de 6 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo, las otras instituciones principales de la Unión aún no han aceptado la insistente solicitud del Parlamento de que adapten sus prácticas a las normas de dicho Código,

G.  Considerando que el número de reclamaciones recibidas en 2007 fue aproximadamente un 16 % inferior con respecto a 2006, pero que el número de reclamaciones admitidas a trámite aumentó en 2007 tanto en términos absolutos como relativos, de 449 (un 12 % del total) a 518 (un 16 % del total),

H.  Considerando que los resultados de las 348 investigaciones concluidas, de las cuales 341 se referían a reclamaciones y 7 fueron investigaciones por iniciativa propia, permiten apreciar que en 95 casos (lo que representa un 25,7 % de las reclamaciones investigadas) no pudo constatarse mala administración,

I.    Considerando que en 2007 se duplicó el número de casos de mala administración resueltos por la institución o el órgano respectivos tras la reclamación presentada al Defensor del Pueblo (129 casos), lo que refleja la voluntad por parte de las instituciones y de los órganos de considerar las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo como una oportunidad para rectificar los fallos ocurridos y cooperar con el Defensor del Pueblo en beneficio de los ciudadanos,

J.    Considerando que en 2007 se cerraron 5 casos tras alcanzar un acuerdo amistoso y que, a finales de 2007, se encontraban aún sometidas a examen 31 propuestas para una solución amistosa,

K.  Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo empezó a hacer mayor uso de procedimientos más informales para resolver problemas de forma flexible y que seguirá desarrollando este enfoque en el futuro, lo que demuestra la medida en que se respeta al Defensor del Pueblo así como la disposición de la institución de ayudar a los ciudadanos,

L.   Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo cerró 55 casos con observaciones críticas y que una de ellas confirma al demandante que su reclamación está justificada e indica su error a la institución o al órgano en cuestión para ayudarle a evitar casos de mala administración en el futuro,

M.  Considerando que en 2007 se elaboraron ocho proyectos de recomendación, que siete proyectos de recomendación de 2006 fueron objeto de una decisión en 2007 y que un caso fue objeto de un informe especial presentado al Parlamento Europeo,

N.  Considerando que ni las observaciones críticas incluidas en las decisiones que cierran los casos irremediables de mala administración, ni las recomendaciones o los posibles informes especiales tienen efecto vinculante, ya que las competencias del Defensor del Pueblo no tienen por objeto eliminar directamente los actos de mala administración, sino alentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión Europea,

O.  Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento Europeo y que la presentación de informes especiales al Parlamento constituye un valioso medio para que el Defensor del Pueblo pueda contar con el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones a fin de obtener satisfacción para los ciudadanos cuyos derechos se han infringido, así como para promover una mejora de los estándares de la Administración comunitaria,

P.   Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, el Parlamento tiene el mismo derecho que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, de presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuestiones de competencia, incumplimiento de una norma importante de procedimiento, incumplimiento del Tratado CE o de toda norma relativa a su aplicación y también en caso de abuso de poder,

Q.  Considerando que los comentarios críticos formulados por el Defensor del Pueblo Europeo relativos a casos de mala administración incluidos en su Informe anual 2007 bajo el título «Comentarios críticos, proyectos de recomendación e informes especiales» deberían servir para evitar en el futuro la repetición de errores o defectos de funcionamiento, mediante la adopción y la aplicación de medidas adecuadas por parte de las instituciones y órganos de la UE,

R.   Considerando que la cooperación creada por el Defensor del Pueblo en el seno de la red europea de Defensores del Pueblo funciona desde hace diez años como un sistema flexible para el intercambio de información y de experiencias sobre las mejores prácticas para que los ciudadanos presenten sus quejas al Defensor del Pueblo o a otros órganos similares que puedan asistirlos mejor,

S.   Considerando que la función de protector del ciudadano que ejerce el Defensor del Pueblo se ha desarrollado tras más de 12 años de actividad desde su entrada en funciones, gracias a su autonomía y al control de la transparencia que el Parlamento Europeo ejerce democráticamente,

T.   Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Peticiones deben seguir siendo autónomas y, por lo general, conllevar envíos recíprocos de las prácticas respectivas con efecto definitivo, con el fin de evitar conflictos de competencia,

1.   Aprueba el Informe anual correspondiente a 2007 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo así como su presentación, que combina un resumen de las actividades desarrolladas durante el año, y un análisis temático de las decisiones y los problemas subyacentes en las diferentes etapas del procedimiento; considera, no obstante, que serán necesarios más esfuerzos para mejorar los cuadros estadísticos en los que la combinación de cifras y porcentajes puede resultar confusa;

2.   Pide que todas las instituciones y órganos de la UE obtengan los recursos presupuestarios y humanos necesarios para que los ciudadanos reciban una respuesta rápida y consistente a sus consultas, quejas y peticiones;

3.   Opina que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias de manera activa y equilibrada tanto en el estudio y el trato dado a las quejas, como en el desarrollo y conclusión de las investigaciones y el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como en lo relativo a la sensibilización de los ciudadanos para que hagan valer sus derechos ante dichas instituciones y órganos;

4.   Pide al Defensor del Pueblo que continúe sus esfuerzos y que promueva sus actividades de manera eficaz, transparente y flexible, con el fin de que los ciudadanos lo consideren el tutor de la buena gestión y de la verdadera cultura de servicio de las instituciones comunitarias;

5.   Considera que el término «mala administración» debe interpretarse de manera amplia de modo que incluya no sólo la actividad administrativa ilegítima o a la violación de reglas o principios jurídicos vinculantes, sino también los casos de administración desidiosa, negligente en sus obligaciones para con los ciudadanos o poco transparente o cuando se hayan incumplido otros principios de la buena administración;

6.   Considera que el papel del Defensor del Pueblo Europeo en la mejora de la apertura y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental orientada a una Unión en la que las decisiones se tomen «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, en colaboración con las autoridades de los diferentes Estados miembros encargadas de funciones de Defensor del Pueblo, de manera que la UE mantenga un estrecho contacto con los ciudadanos de Europa;

7.       Insta una vez más, tal como ha hecho en resoluciones anteriores, a que todas las instituciones y órganos comunitarios adopten un enfoque común respecto al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa;

8.   Afirma que el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001 se refiere al personal de todas las instituciones y órganos comunitarios y ha sido correctamente actualizado y publicado en la página web del Defensor del Pueblo, a diferencia de los otros códigos;

9.   Destaca la necesidad de continuar potenciando el perfil público del Defensor del Pueblo Europeo, cuyo objetivo es facilitar información a los ciudadanos, las ONG y otras entidades, y considera que la información de calidad puede reducir el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; al mismo tiempo, pide al Defensor del Pueblo que transmita inmediatamente las reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias al órgano más adecuado a escala nacional o regional;

10. Toma nota del aumento, en términos absolutos, del número de reclamaciones admitidas a trámite, si bien considera que el porcentaje de reclamaciones admisibles (16 %) no es todavía satisfactorio; recomienda, por tanto, que se emprenda una campaña de información más amplia, dirigida a fomentar entre los ciudadanos europeos el conocimiento de las funciones y las competencias del Defensor del Pueblo Europeo;

11. Acoge con satisfacción la colaboración por lo general constructiva del Defensor del Pueblo con las instituciones y órganos de la UE y le respalda en su función de instrumento de control externo y asimismo como valiosa fuente de mejoras continuas de la Administración europea;

12. Pide al Defensor del Pueblo que vele por que la Comisión haga un uso adecuado de sus poderes discrecionales para incoar procedimientos de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE o imponer multas con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, evitando escrupulosamente los retrasos o inercias injustificables, incompatibles con el poder de control de la aplicación del Derecho comunitario que detenta la Comisión;

13. Considera que, si una institución se niega a seguir una recomendación incluida en un informe especial del Defensor del Pueblo, incluso después de que el Parlamento la hubiera aprobado, éste podrá usar sus competencias para incoar una acción ante el Tribunal de Justicia por el acto o la omisión objeto de la recomendación del Defensor del Pueblo;

14. Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado un informe especial con críticas dirigidas a la Comisión por no haber examinado una reclamación relativa a la Directiva Europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sobre la que el Parlamento Europeo aprobó una resolución el 3 de septiembre de 2008[5];

15. Considera que cuando el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones investigan, dentro de sus correspondientes mandatos y competencias, asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión ha tramitado los procedimientos de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr una sinergia útil mediante una estrecha cooperación;

16. Se congratula de las relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional en lo relativo al respeto de las respectivas competencias y prerrogativas;

17. Reconoce la pertinencia de la red europea de defensores del pueblo para encontrar soluciones extrajudiciales en el ámbito de la subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas, con el fin de permitir la armonización de las mejores prácticas entre Estados miembros;

18. Acoge con satisfacción las iniciativas del Defensor del Pueblo Europeo dirigidas a fomentar entre los ciudadanos el conocimiento de su actividad y de la que llevan a cabo los defensores del pueblo nacionales, al tiempo que recomienda al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos encaminados a reforzar su visibilidad entre la ciudadanía;

19. Alienta al Defensor del Pueblo a que siga concediendo una gran importancia a los actos destinados a ciudadanas y ciudadanos, demandantes potenciales, puesto que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas sigue resultando opaca la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional;

20. Acoge con satisfacción la campaña de información intensificada promovida por la estrategia de comunicación del Defensor del Pueblo, que contribuye a ampliar el conocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las competencias comunitarias, así como a un mayor conocimiento del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo; no obstante, en vista del todavía elevado número de reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias, le insta a que intensifique sus esfuerzos para difundir, de forma periódica, información clara sobre cuáles son sus competencias;

21. Se congratula, en la medida en que cada institución cuenta con su propio sitio web para la presentación de reclamaciones, quejas o peticiones, y habida cuenta de que esta situación impide que los ciudadanos puedan distinguir entre las diferentes instituciones, de que se haya creado una guía interactiva para ayudar a los ciudadanos a identificar el foro más apropiado para resolver sus problemas;

22. Sugiere, con objeto de reducir el número de reclamaciones inadmisibles que se dirigen al Defensor del Pueblo Europeo, que se siga desarrollando esta iniciativa y se cree un sitio web común a las diferentes instituciones que asista a los ciudadanos y los dirija directamente a la institución habilitada para tratar su queja o reclamación;

23. Propone que el Defensor del Pueblo adopte medidas para reducir el número de reclamaciones (1021 en total) que no hayan ocasionado la apertura de ninguna diligencia por su parte;

24. Solicita al Defensor del Pueblo que se comprometa a transmitir directamente, tras obtener el consentimiento del peticionario implicado, todas las reclamaciones que incidan en las competencias de un defensor del pueblo nacional o regional;

25. Propone, con el fin de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios que se prestan a los ciudadanos, que el Defensor del Pueblo les comunique los procedimientos internos y las fechas límite para el tratamiento de las reclamaciones, así como los criterios que se aplican en la toma de decisiones en las diferentes fases del examen de una determinada reclamación;

26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus Defensores del Pueblo o instituciones equivalentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo, Hans-Gert Pöttering, el 10 de marzo de 2008 y el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 19 de mayo de 2008.

El informe ofrece una buena visión de las actividades realizadas por el Defensor del Pueblo a lo largo del último año. Los resultados de las diferentes investigaciones se han presentado de forma clara utilizando ejemplos y desglosadas por categorías tales como la naturaleza de los supuestos casos de mala administración o la institución a la que hacen referencia. Si bien es cierto que el anexo enumera tanto cifras absolutas como porcentajes, se pueden realizar mejoras en los cuadros estadísticos, en los que esta combinación de cifras y porcentajes puede resultar confusa.

Tramitación de quejas

El número de reclamaciones admitidas a trámite recibidas por el Defensor del Pueblo en 2007 aumentó tanto en términos absolutos como relativos de 449 (un 12 % del total) a 518 (un 16 % del total) en 2007. Como consecuencia, se abrieron un 17 % más de investigaciones durante el año sobre la base de las reclamaciones recibidas. Además, el número de reclamaciones declaradas improcedentes descendió con respecto a 2006,

El número total de asuntos examinados por el Defensor del Pueblo en 2007 ascendió a 641. De estos, el 64 % se referían a la Comisión Europea, el 14 % a la EPSO, el 9 % al Parlamento Europeo y el 1 % al Consejo de la Unión Europea. El tipo predominante de mala administración alegado fue la falta de transparencia, incluida la denegación de información, agravio comparativo y abuso de poder, procedimientos insatisfactorios, retrasos evitables, discriminación, negligencia, errores jurídicos y el incumplimiento de las obligaciones.

En 2007 se presentaron 348 decisiones que cerraban los asuntos, incluidas 7 investigaciones por propia iniciativa, lo que representa un aumento del 40 % con respecto a 2006.

En 95 casos, la investigación no pudo comprobar ningún episodio de mala administración, un resultado que no siempre es negativo para el demandante, puesto que éste obtiene plena información por parte de la Institución o del órgano en cuestión y además supone la oportunidad de identificar elementos potenciales de mejora de la calidad de la administración prestada por una institución o un órgano determinado.

Durante 2007, las instituciones u órganos solucionaron 129 casos de manera satisfactoria para el demandante. Esta cifra supone más del doble de los casos solucionados en 2006, y refleja una creciente voluntad por parte de las instituciones y de los órganos de considerar las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo como una oportunidad para corregir errores y cooperar con el Defensor del Pueblo en beneficio de los ciudadanos europeos. Cuando se recibió la queja de una universidad alemana por un conflicto de pagos con la Comisión relativos a un proyecto correspondiente al programa Erasmus, el Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Comisión que solucionó la cuestión en dos semanas pagando la suma reclamada más intereses.

Cuando el Defensor del Pueblo constata una mala administración, trata de encontrar una solución amistosa. En algunos casos, una solución amistosa se puede lograr si la institución o el órgano en cuestión ofrecen compensación al demandante. Todas estas compensaciones se hacen ex gratia, es decir, sin admisión de obligación legal y sin que cree precedentes jurídicos. Las soluciones amistosas logradas en 2007 incluyen la de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que sustituyó una decisión impugnada relativa a la base de certificado de tipo para determinadas aeronaves, y la del antiguo Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia , que accedió a informar más detalladamente a un candidato rechazado sobre las diferencias entre su oferta y las del ganador. Tras la investigación, uno de los demandantes manifestó su gratitud por los resultados y afirmó que, gracias a su investigación, el Defensor del Pueblo había servido de garante fiable de la transparencia de la UE.

Cuando no es posible una solución amistosa, el Defensor del Pueblo cierra el caso con una observación crítica o elabora un proyecto de recomendación. Una observación crítica confirma al demandante que su reclamación está justificada e indica su error a la institución o al órgano en cuestión para ayudarle a evitar casos de mala administración en el futuro. En 2007, el Defensor del Pueblo concluyó 55 investigaciones con observaciones críticas.

Criticó por ejemplo a la Comisión por no haber publicado en 2006, como exige la legislación, su informe anual 2005 sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Esto se debió a una queja presentada por la ONG Statewatch. Si bien reconoce que finalmente la Comisión publicó en septiembre de 2007 el informe en cuestión, el Defensor del Pueblo señaló que la publicación puntual de informes constituye un mecanismo clave de rendición de cuentas a los ciudadanos europeos.

El Defensor del Pueblo emitió dos observaciones críticas contra la EPSO en dos casos relativos al uso de las lenguas de los nuevos Estados miembros en comparación con las de los antiguos Estados miembros. Esto se debió a la queja presentada por una asociación polaca relativa a las pruebas de selección. La EPSO respondió que entretanto había cambiado los requisitos lingüísticos para las oposiciones.

Es importante que las instituciones y los órganos hagan un seguimiento de las observaciones críticas del Defensor del Pueblo y adopten medidas para resolver los problemas pendientes y así evitar casos de mala administración en el futuro. Los servicios del Defensor del Pueblo concluyeron también un estudio de seguimiento de todas las observaciones críticas realizadas en 2006, cuyos los resultados fueron enviados el 22 de mayo de 2008 a todas las instituciones afectadas.

En los casos en los que la institución en cuestión puede eliminar los casos de mala administración o en los casos en los que la mala administración es particularmente grave o tiene implicaciones generales, el Defensor del Pueblo elaborará normalmente un proyecto de recomendación a la institución o el órgano en cuestión, que contará con un plazo de tres meses para responder con un dictamen detallado. En 2007 se elaboraron ocho proyectos de recomendación.

En el caso de que una institución o un órgano no respondan satisfactoriamente a un proyecto de recomendación, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento Europeo. Esto constituye el último recurso del Defensor del Pueblo y el último paso que puede dar en el examen de un caso, puesto que la aprobación de una resolución y el ejercicio de las competencias del Parlamento constituyen cuestiones para el juicio político del Parlamento.

En 2007, el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento criticando a la Comisión por no haber examinado una reclamación relativa a la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sobre la que Proinsias De Rossa, elaboró un informe en nombre de la Comisión de Peticiones[1].

El Defensor del Pueblo puede iniciar investigaciones de oficio en dos casos principales. En primer lugar, para investigar un posible caso de mala administración cuando la reclamación ha sido presentada por alguien no autorizado (es decir, cuando el demandante no es un ciudadano o residente de la Unión o una persona jurídica que tenga una oficina registrada en un Estado miembro). En 2007 se iniciaron dos de tales investigaciones de oficio. También puede iniciar investigaciones de oficio para abordar lo que parezca ser un problema de carácter general en las instituciones.

Por ejemplo, el Defensor del Pueblo inició en diciembre de 2007 una investigación de propia iniciativa sobre la cuestión de la puntualidad de los pagos efectuados por la Comisión. Pidió a la Comisión que facilitara información sobre las medidas que ha adoptado para evitar el retraso en los pagos, le pidió datos estadísticos sobre casos de pagos retardados, así como información sobre la posición de la Comisión relativa al pago de intereses de demora. Esto se debe a las quejas recibidas de particulares, empresas y organizaciones participantes en proyectos y contratos financiados por la UE. Entre otras investigaciones por iniciativa propia abiertas en 2007, se encuentra una relativa a las pruebas asistidas por ordenador de la EPSO y otra relativa a la gestión de los recursos humanos en el Centro Común de Investigación de la Comisión.

En 2007, el Defensor del Pueblo concluyó dos investigaciones por iniciativa propia sobre las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar que las personas con discapacidad no fueran objeto de discriminación en sus relaciones con la institución. Entre las medidas positivas identificó las destinadas a facilitar el acceso a la información a través de la página Web de la Comisión y a mejorar las condiciones de empleo y promoción. Subrayó, no obstante, que había que seguir trabajando para sensibilizar al personal de la Comisión sobre las necesidades de las personas con discapacidad. Por último, criticó también la inadecuada situación de las Escuelas Europeas en lo que respecta a los alumnos con discapacidad.

También este año el Defensor del Pueblo ha incluido en su Informe anual el concepto de casos destacados o ejemplares para ofrecer ejemplos de buena práctica administrativa por parte de instituciones y órganos obtenidos a través de sus investigaciones y subrayar que, entre las funciones de la institución del Defensor del Pueblo también está apoyar y animar las buenas prácticas administrativas, sobre todo si sirven de modelo para las demás instituciones y órganos del la UE. Siete de estos casos ejemplares se destacan en el Informe anual. Cuatro de ellos se refieren a la Comisión, uno al Consejo, uno al Banco Central Europeo y uno a la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Prioridades del Defensor del Pueblo

Las principal prioridad del Defensor del Pueblo es asegurar el respeto a todos los niveles de la Unión de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los ciudadanos, y que las instituciones y los órganos de la UE se ajusten a los niveles más elevados de administración.

El Defensor del Pueblo ha continuado sus esfuerzos por mejorar la calidad de la información facilitada a los ciudadanos y las posibles reclamaciones relativas a sus derechos en virtud de la legislación de la UE, en especial, a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo Esta Red, que incluye a la Comisión de peticiones, está compuesta por aproximadamente 90 oficinas en 31 países y coopera diariamente en el tratamiento de los casos y, sobre una base continuada, compartiendo experiencias y buenas prácticas a través de seminarios y reuniones, un boletín informativo periódico, un foro de debate electrónico y un diario electrónico de noticias. Una de las finalidades de la red es facilitar la rápida transferencia de reclamaciones al Defensor del Pueblo nacional o regional u órgano similar competente. Siempre que sea posible, el Defensor del Pueblo Europeo remite asuntos directamente a los defensores del pueblo nacionales y regionales, si es posible, o bien aconseja adecuadamente al demandante. En 2007, aconsejó a 816 demandantes que se dirigieran al Defensor del Pueblo nacional o regional y remitió 51 reclamaciones directamente al Defensor del Pueblo competente.

El Defensor del Pueblo se esfuerza por asegurar de que las instituciones y los órganos de la UE adopten un enfoque centrado en los ciudadanos en todas sus actividades, buscando todas las oportunidades para lograr soluciones amistosas a las reclamaciones e iniciando más investigaciones por iniciativa propia para identificar los problemas y fomentar las buenas prácticas. A tal efecto, el Defensor del Pueblo continúa desarrollando contactos con los Estados miembros y los funcionarios de las instituciones y los órganos europeos con vistas a promover la cultura de servicio en la administración de la UE. En 2007 se han celebrado más de 60 reuniones de este tipo.

A la vista de la importancia que tiene que todos los que tengan problemas con la administración de la UE conozcan su derecho a reclamar y sus servicios, el Defensor del Pueblo y su personal realizaron más de 130 presentaciones en forma de conferencias, seminarios y reuniones durante 2007. El Defensor del Pueblo también realizó visitas de información a Alemania, Suecia y Bélgica con vistas a promover el conocimiento del papel del Defensor del Pueblo en esos países. Asimismo, dio seis conferencias de prensa y más de 40 entrevistas y emitió 17 comunicados de prensa que distribuyó a los periodistas ye interesados de toda Europa.

Entre las publicaciones producidas y distribuidas en 2007, se incluye una nueva ficha informativa para empresas y organizaciones, en la que explica sucintamente lo que el Defensor del Pueblo puede hacer por esas entidades. Las cámaras de comercio y los colegios de abogados han mostrado especial interés en recibir esa ficha.

La página Web del Defensor del Pueblo se ha ido adaptando regularmente durante 2007 con decisiones, comunicados de prensa y detalles de sus actividades de comunicación. Se ha creado una nueva sección de la página Web con el fin de dar mayor visibilidad a las investigaciones por propia iniciativa. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, la página Web recibió 449 418 visitantes. Los enlaces de la página Web incluyen enlaces a las páginas de los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de toda Europa. En 2007, se realizaron más de 82 000 visitas a las páginas de enlace, lo que demuestra claramente el valor añadido para los ciudadanos de los servicios que se prestan a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo. En la actualidad, la oficina del Defensor del Pueblo está desarrollando una nueva página Web que incluirá una guía interactiva para ayudar a los ciudadanos a encontrar la vía más adecuada para presentar sus quejas. Con esta guía se pretende permitir a un número aun mayor de demandantes dirigirse directamente al órgano más adecuado para tratar sus quejas y así lograr un descenso mayor en el número de quejas declaradas improcedentes que recibe el Defensor del Pueblo.

Conclusión

La Comisión de Peticiones anima al Defensor del Pueblo a que persiga el doble objetivo que anunció en su Informe anual 2006 de colaborar con las instituciones para promover la buena administración y aumentar los esfuerzos de comunicación de modo que los ciudadanos que necesiten recurrir a sus servicios estén debidamente informados de cómo hacerlo. La comisión toma nota igualmente del hecho de que la campaña informativa ha dado como resultado un aumento del número de reclamaciones admisibles a trámite.

Con la aprobación el 18 de junio de 2008 del informe sobre una Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones[2], propuesta por el Defensor del Pueblo en 2006, el Parlamento acordó una ampliación cualitativa de las competencias del Defensor del Pueblo sin que ello afecte a la naturaleza de estas o al efecto no vinculante de sus decisiones.

Los cambios más importantes garantizan que el Defensor del Pueblo tendrá pleno acceso a los documentos de la UE en el curso de sus investigaciones. Además, se facilita la cooperación del Defensor del Pueblo con sus homólogos nacionales y las instituciones internacionales. Las modificaciones incluyen también disposiciones claras para cuando los funcionarios de la UE presten declaración al Defensor del Pueblo en el transcurso de una investigación. Apoyando estas modificaciones, el Parlamento Europeo y su Comisión de Peticiones han demostrado su confianza en el trabajo del Defensor del Pueblo y sus esfuerzos por mejorar el servicio que presta a los ciudadanos, reforzando así su confianza en la Unión Europea y en sus instituciones.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.09.2008

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

23

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marcin Libicki Carlos José Iturgaiz Angulo, Kathy Sinnott),

Robert Atkins, Daniel Caspary, Cristina Gutiérrez-Cortines, Mairead McGuinness, Manolis Mavrommatis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, José Javier Pomés Ruiz, Nicolae Vlad Popa, Rainer Wieland, Victor Boştinaru, Glyn Ford, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Miguel Angel Martínez Martínez, Maria Matsouka, Janelly Fourtou, Marian Harkin, Margrete Auken, David Hammerstein, Eoin Ryan, Willy Meyer Pleite,

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marie-Hélène Descamps, Dushana Zdravkova , Grażyna Staniszewska, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final