INFORME sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado
23.9.2008 - (2008/2035(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Pier Antonio Panzeri
Ponente de opinión (*): Theodor Dumitru Stolojan, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
- RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado» (COM(2007)0628),
– Vista su Resolución de 21 de septiembre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el trabajo no declarado[1],
– Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptada en la reunión del Consejo de 22 de abril de 1999, relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo[2],
– Vista la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE): Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos» (COM (2003)0006),
– Vistas las Decisiones del Consejo 2003/578/CE y 2005/600/CE, de 22 de julio de 2003 y de 12 de julio de 2005, relativas a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y, en particular, las directrices 9 y 21,
– Vista la Resolución del Consejo sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera titulada «Ha llegado la hora de acelerar - La nueva asociación para el crecimiento y el empleo» (COM(2006)0030),
– Vista la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006)» (COM(2006)0048),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos[4],
– Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI[5],
– Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores[6],
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países, presentada por la Comisión (COM(2007)0249),
– Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de la flexiguridad[7],
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el resultado de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2007)0627),
– Vistas las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803),
– Visto el programa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo digno,
– Vistas las normas laborales fundamentales de la OIT, así como los convenios y recomendaciones de la OIT sobre administración e inspección del trabajo, que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,
– Visto el Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (1975) y las disposiciones complementarias de la OIT sobre los trabajadores inmigrantes, que prevén la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para eliminar la inmigración ilegal con objeto de encontrar trabajo, así como el empleo ilegal de inmigrantes, y vistas las normas relativas a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales en materia de empleo no declarado de trabajadores inmigrantes,
– Vista la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1995 sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales,
– Vista la Recomendación del Consejo de 27 de septiembre de 1996 relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros Estados,
– Vistas las conclusiones de la reunión informal de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el tema del «buen trabajo», celebrada en Berlín del 18 al 20 de enero de 2007,
– Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND) sobre la lucha contra el trabajo no declarado en la Unión Europea[8],
– Vistos los artículos 136 y 145 del Tratado CE,
– Visto el artículo 45 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor , de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0365/2008),
A. Considerando que el trabajo no declarado es un fenómeno complejo, que sigue aumentando en varios Estados miembros, puesto que en él influyen muchos factores económicos, sociales, institucionales y culturales,
B. Considerando que el trabajo no declarado es una característica sumamente preocupante y persistente de los mercados laborales en Europa, que pone en peligro las economías y los modelos sociales de los Estados miembros, dificultando el crecimiento económico y las políticas presupuestarias y sociales; considerando que es responsable de las distorsiones de la competencia en el mercado interior porque crea una competencia desleal con relación a otros Estados y empresas,
C. Considerando que el trabajo no declarado es el principal factor subyacente del dumping social y, por tanto, una de las cuestiones clave para la modernización de la legislación laboral de la Comunidad,
D. Considerando que el trabajo no asegurado conduce a la competencia desleal entre trabajadores asegurados y no asegurados, lo que provoca una mayor erosión de los derechos de los trabajadores,
E. Considerando que los sectores más afectados por el trabajo no declarado son los que tienen gran intensidad de mano de obra, tales como la agricultura, la construcción, los servicios domésticos y la hostelería, que se caracterizan por la precariedad del empleo y unas condiciones salariales desfavorables,
F. Considerando que el trabajo no declarado se ve favorecido por la reorganización industrial en cadenas de subcontratación, lo que determina un aumento de trabajadores por cuenta propia, a veces no declarados,
G. Considerando que los niveles elevados de desempleo, pobreza y empleo temporal y precario favorecen aún más el trabajo no declarado, puesto que en tales circunstancias los trabajadores se ven obligados a renunciar a todo tipo de seguro y a otros derechos,
H. Considerando que puede existir un vínculo entre la inmigración clandestina y el trabajo no declarado y que ésta es otra razón por la que los Estados miembros y la Comisión deben seguir estudiando un planteamiento común en materia de inmigración y la posibilidad de abrir más rutas legales de migración hacia la Unión para los nacionales de terceros países que quieran trabajar,
I. Considerando que los inmigrantes, o al menos los que se encuentran en situación ilegal, son más vulnerables y propensos a convertirse en trabajadores no declarados y a trabajar en malas condiciones,
J. Considerando que los ciudadanos de terceros países empleados ilegalmente son especialmente vulnerables puesto que pueden ser devueltos a su país de origen si son detenidos,
K. Considerando que muchos Estados miembros se enfrentan a una escasez crónica de trabajadores capaces y dispuestos a realizar determinados trabajos a menudo no cualificados, por ejemplo en el sector de la agricultura y de la horticultura,
L. Considerando que las personas que prestan servicios domésticos realizan a menudo un trabajo no declarado, que un gran número de estas personas son principalmente trabajadores migrantes, muchos de los cuales están en situación ilegal y algunos de ellos son víctimas de trata explotadora de personas y de trabajo forzado,
M. Considerando que los trabajos no declarados no forman parte de la base imponible y socavan la financiación y distribución de la protección social y de los servicios públicos, limitando la capacidad de los Estados miembros de ampliar los servicios sociales,
N. Considerando que el trabajo no declarado priva a los fondos de seguros de unas valiosas fuentes de ingresos,
O. Considerando que los trabajadores no declarados afectados carecen de seguridad social y de seguros de enfermedad y accidente, por lo que están expuestos a importantes riesgos y pérdidas financieras,
P. Considerando que en el trabajo no declarado no es posible comprobar si se respetan los niveles necesarios de seguridad y salud en el trabajo, por lo que entraña importantes riesgos para la salud de los trabajadores y además permite a los empresarios eludir la responsabilidad,
Q. Considerando que, para luchar eficazmente contra el trabajo clandestino e ilegal, es necesario fortalecer los mecanismos de vigilancia y sanción mediante la intervención coordinada de los servicios de la inspección del trabajo, las autoridades fiscales y los interlocutores sociales,
R. Considerando que el trabajo no declarado tiene repercusiones negativas en todos los pilares de la Estrategia de Lisboa: pleno empleo, calidad y productividad en el trabajo y cohesión social,
1. Saluda el enfoque adoptado por la Comisión y pide asimismo una lucha renovada contra el trabajo no declarado y la economía sumergida que - aunque en diverso grado en cada Estado miembro - dañan a la economía, dejan a los trabajadores sin protección, van en detrimento de los consumidores, reducen los ingresos fiscales y conducen a una competencia desleal entre las empresas;
2. Manifiesta su profunda preocupación por la amplitud del trabajo no declarado, que asciende hasta un 20 % del PIB en algunos Estados miembros;
3. Pide a los Estados miembros que estudien una mejora de los incentivos para el trabajo declarado, que puede incluir el incremento de la base de los ingresos exentos de impuestos y, para los empleadores, la reducción de los costes no salariales asociados al empleo legal;
4. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de considerar el trabajo no declarado como una prioridad política de la Unión, que requiere importantes intervenciones a escala comunitaria y nacional;
5. Anima a los Estados miembros a proseguir las reformas en los regímenes fiscales y de seguridad social, reduciendo así la carga de la fiscalidad laboral;
6. Señala, no obstante, que las directrices políticas de la Comunidad en materia de trabajo no declarado no están recogidas en instrumentos jurídicos e institucionales bien definidos, que puedan traducirse en medidas concretas en los Estados miembros;
7. Destaca la gran asimetría que existe entre los instrumentos que la Comunidad puede utilizar para una política laboral de calidad y las herramientas utilizadas para las políticas destinadas a garantizar la libertad de mercado;
8. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado requiere una estrategia global que cubra los aspectos relativos al seguimiento y control, al marco económico e institucional y al desarrollo sectorial y territorial e implica una acción concertada a diferentes niveles y la participación de todas las partes interesadas (autoridades públicas, interlocutores sociales, empresas y trabajadores);
9. Observa la relación existente entre el retraso en el desarrollo económico y productivo y la expansión del trabajo no declarado; considera oportuno incorporar la lucha contra el trabajo no declarado a las políticas económicas y de empleo de la Estrategia de Lisboa; considera asimismo que, a fin de garantizar la eficacia y los buenos resultados de la estrategia contra el trabajo no declarado, es necesario realizar estudios precisos que analicen los factores macroeconómicos decisivos y la relación entre los mercados, los modelos de producción y el extendido trabajo no declarado;
10. Pide, por esta razón, una acción de la Comunidad más operativa e incisiva en la lucha contra el trabajo no declarado, para asegurar que la modernización de la legislación laboral de la Unión no se limite a un nivel puramente teórico, sino que logre unas políticas eficaces de elevada calidad, y para garantizar la consecución de una mayor calidad del empleo en todos los puestos de trabajo de conformidad con el objetivo de «buen trabajo»;
11. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado depende, en gran medida, de la eficacia de las normas en materia laboral, fiscal y de seguridad social, lo que implica un refuerzo de los medios y las acciones tomadas por las diferentes autoridades nacionales responsables de estos ámbitos, así como la necesidad de una mayor coordinación y un mejor intercambio de información entre ellas;
12. Aboga por una estrategia de lucha contra el trabajo no declarado basada en una estrecha y eficaz coordinación y cooperación administrativas entre las agencias gubernamentales ejecutivas, las inspecciones de trabajo y los interlocutores sociales, las administraciones de la seguridad social y las autoridades fiscales;
13. Subraya que el trabajo no declarado tiene diferentes definiciones en las legislaciones nacionales y que una definición común a todos los Estados miembros permitiría eliminar las incertidumbres relativas a las estadísticas de detección de este fenómeno; señala, en este sentido, que la definición utilizada en el informe de la Comisión, que distingue entre actividades legales e ilegales, se puede utilizar como punto de partida, a sabiendas de que el alcance del fenómeno es cualitativa y cuantitativamente diferente en los Estados miembros;
14. Señala que las medidas introducidas para combatir el trabajo no declarado también arrojarán luz sobre las irregularidades en las relaciones del trabajo declarado basadas en contratos legales;
15. Insta a los Estados miembros a una mayor y mejor aplicación del Derecho laboral y de las normas laborales dirigidas a combatir el trabajo no declarado; opina que la Unión Europea debería desempeñar un papel más importante a la hora de promover una mayor y mejor cooperación y coordinación entre los inspectores de trabajo y sociales nacionales;
16. Indica que la supresión de la economía informal no puede lograrse sin la aplicación de unos mecanismos de incentivo adecuados; considera que los Estados miembros deberían informar, en el contexto del «marcador» de Lisboa, de los logros conseguidos gracias a la reducción del tamaño de la economía informal;
17. Pide a la Comisión que presente propuestas destinadas al desarrollo de métodos generalmente aceptados para medir el trabajo no declarado en base a un cuadro de datos desglosados por género y sector, dadas las importantes diferencias de presencia entre hombres y mujeres en numerosos sectores del trabajo no declarado, y la repercusión indirecta en la diferencia salarial entre hombres y mujeres;
18. Hace hincapié en que es esencial instaurar a nivel de la Comunidad una plataforma encargada de registrar, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la información necesaria para crear una base de datos fiable que describa la situación del trabajo no declarado en la Unión, teniendo en cuenta la dimensión de género y, en particular, la situación de las mujeres;
19. Subraya que las mujeres no se encuentran representadas en demasía por lo que respecta al trabajo no declarado, pero que constituyen una parte más importante que los hombres en algunos sectores del mercado laboral «tradicionalmente femeninos» como, por ejemplo, el servicio doméstico, la hostelería, la restauración y la asistencia sanitaria, caracterizados por un menor nivel de cualificación, de seguridad en el trabajo y de salario, así como por una protección social peor o nula, lo que las sitúa muy a menudo en una posición particularmente vulnerable;
20. Pide a la Comisión que considere la creación de una base de datos que registre los diferentes enfoques y métodos de los Estados miembros dirigidos a medir el trabajo no declarado, a fin de promover el intercambio de las mejores prácticas y la transferencia de conocimientos y de evaluar la viabilidad de las medidas aplicadas y su extensión a otros ámbitos;
21. Pide a la Comisión que elabore políticas que contemplen tanto medidas generales como medidas sectoriales para combatir el trabajo no declarado, con la plena participación de los interlocutores sociales y con especial referencia a los sectores más afectados, tales como la hostelería, la agricultura, el servicio doméstico y la construcción; llama la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre la particular situación del sector de los servicios de asistencia a domicilio, que se caracteriza por una importante concentración de mujeres nacionales de terceros países que en muchos casos se encuentran dentro de la Unión en situación ilegal;
22. Constata que, gracias a los acuerdos bilaterales y trilaterales celebrados entre Estados miembros y entre interlocutores sociales con vistas al reconocimiento mutuo de las respectivas normas y condiciones de seguridad en el trabajo, puede prevenirse el trabajo no declarado, empeño que también se ve respaldado por la cooperación y el intercambio de información por parte de los interlocutores sociales;
23. Pide a los Estados miembros que reduzcan el atractivo económico del trabajo no declarado y que, a tal fin, velen por que sus sistemas de fiscalidad y protección social sean lo más simples, transparentes y accesibles posible;
24. Pide a la Comisión que proponga a los Estados miembros un estatuto marco para los cónyuges u otros miembros de la familia que ayudan en las empresas familiares, que garantice su afiliación obligatoria a la seguridad social[9];
25. Destaca que el funcionamiento de la familia constituye de por sí una empresa familiar y que debería examinarse el reconocimiento del trabajo familiar atípico y su integración en un sistema de protección social;
26. Considera que toda reforma de las políticas económicas y de los sistemas fiscales y de protección social en los Estados miembros por parte de los Estados miembros debe estar integrada y ha de atender a las causas clave del trabajo no declarado;
27. Pide a los Estados miembros que prevean fuertes incentivos para los empresarios que se comprometan a transformar el trabajo no declarado en empleo regular, y opina que los contratos atípicos pueden en este contexto servir para, por un lado, reducir el trabajo no declarado y, por otro, aumentar la estabilidad del empleo;
28. Pide a los Estados miembros que introduzcan sanciones severas para los empresarios que, a pesar de todos los incentivos ofrecidos, sigan valiéndose del trabajo no declarado;
29. Insta a los Estados miembros a que utilicen los instrumentos políticos a su disposición que combinan las acciones preventivas y las sanciones con objeto de transformar el trabajo no declarado en trabajo regular y que, cuando sea posible, coordinen el uso de dichos instrumentos para lograr una mayor coherencia en todo el mercado interior.
30 Observa el importante papel que en numerosos Estados miembros han desempeñado los interlocutores sociales en la lucha contra el trabajo no declarado, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que den más apoyo y aliento a las organizaciones empresariales y a los sindicatos en esta lucha; constata con preocupación que los trabajadores en situación de trabajo ilegal se encuentran a menudo con que no están protegidos por una importante legislación en materia sanitaria y de seguridad ni por una legislación relativa al salario mínimo, y se les niega la posibilidad de afiliarse a un sindicato; pide en particular una mejor aplicación de la legislación vigente relativa al salario mínimo en todos los Estados miembros, e insta a aquellos Estados miembros que aún carezcan de un salario mínimo digno que examinen su creación, en coordinación con los interlocutores sociales y con las prácticas nacionales;
31. Pide, sobre la base de la experiencia adquirida en algunos Estados miembros, la evaluación y la promoción de nuevas medidas de empleo regulado, de común acuerdo con los interlocutores sociales al nivel apropiado, para permitir que las personas que estén involucradas en actividades sumergidas puedan legalizar sus prácticas de acuerdo con las mejores prácticas reguladoras actuales que han demostrado su eficacia;
32. Llama la atención sobre la fórmula que existe en Bélgica, Alemania y Francia de cheques-servicio, que permite a las familias contratar servicios a domicilio a un precio más bajo, sabiendo que mediante dichos cheques se pagarán las cotizaciones de la seguridad social y los impuestos;
33. Cree firmemente que la regularización de las relaciones laborales no declaradas debe incluir siempre la obligación de pagar las cotizaciones, si bien los Estados miembros pueden prever medidas que faciliten este pago por parte de los empleadores;
34. Pide a los Estados miembros que examinen enfoques sectoriales específicos al adoptar medidas políticas relativas a la regularización del trabajo no declarado;
35. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de denunciar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a aquellos Estados miembros que aún no han introducido en su legislación el reconocimiento automático de las cualificaciones obtenidas en los nuevos Estados miembros; hace un llamamiento a los Estados miembros para que cumplan de inmediato las obligaciones contraídas;
36. Pide a los Estados miembros que hayan aplicado disposiciones transitorias a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión que abran sus mercados laborales a los trabajadores de todos los nuevos Estados miembros, habida cuenta de que las restricciones, incluso parciales, al mercado laboral, además de ser contrarias a los principios fundacionales de la Unión Europea y al espíritu europeo, hacen que aumente el recurso al trabajo no declarado y crean desequilibrios territoriales; en este sentido, opina que es esencial aplicar el principio de igualdad de trato en relación con los derechos de los trabajadores y combatir la competencia desleal y el dumping social;
37. Opina que, en caso de que los trabajadores disfruten del derecho a la libertad de circulación, su trabajo no declarado podría deberse a una falta de familiaridad con las disposiciones pertinentes; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que organicen campañas de información para concienciar a los trabajadores y los empleadores a este respecto;
38. Opina que la simplificación o la reducción de las cargas y los procedimientos administrativos, en particular para las pequeñas y medianas empresas, podría reducir el trabajo no declarado y promover la actividad empresarial en la Unión;
39. Solicita a las autoridades nacionales pertinentes que fomenten la utilización de la administración electrónica y las inscripciones en línea y que intercambien buenas prácticas con objeto de reducir los costes y la complejidad de los procedimientos de inscripción y los trámites administrativos para las empresas, y especialmente para las pequeñas y medianas, reduciendo, por ejemplo, el número de formularios fiscales, mediante las entradas de datos únicas, las fichas únicas de pago y las ventanillas únicas;
40. Señala que es necesario introducir mecanismos eficaces de inspección y sanción directamente in situ y que los Estados miembros dispongan del suficiente margen de maniobra para contener el volumen del trabajo no declarado;
41. Señala que es necesario que las empresas contratistas sean consideradas co-responsables de las irregularidades fiscales y en materia de cotizaciones de las empresas subcontratistas cuando entre las mismas exista un acuerdo directo de subcontratación;
42. Señala que el número de relaciones laborales no declaradas en las estructuras de subcontratación podría disminuir en un sistema de disposiciones nacionales que exigiera que los cuadros intermedios y los maestros de obra actúen con responsabilidad y justicia;
43. Pide a los Estados miembros, los interlocutores sociales y los demás agentes clave del mercado laboral que fomenten la responsabilidad social de las empresas (RSE), y otros enfoques similares, para combatir el empleo no declarado;
44. Pide a los Estados miembros que utilicen métodos innovadores, basados en indicadores y criterios específicos para los diferentes sectores empresariales, con objeto de luchar contra el trabajo no declarado y la erosión fiscal; pide a la Comisión que apoye el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en materia de lucha contra el trabajo no declarado;
45. Recuerda que una política exclusivamente represiva, si no va acompañada de una mejor coordinación entre los Estados miembros, podría concentrar el trabajo no declarado en los Estados menos estructurados y en las economías menos reguladas;
46. Recomienda vivamente la celebración de acuerdos a nivel regional, nacional y local que ofrezcan una respuesta progresiva y sectorial al trabajo ilegal y fomenten medidas para ofrecer soluciones eficaces que beneficien al conjunto de la sociedad;
47. Pide a la Comisión, en este sentido, que proponga a los Estados miembros y a los agentes sociales y económicos implicados en la lucha contra el trabajo no declarado, un pacto para que el trabajo sumergido salga a la luz, encaminado a la transformación gradual de las actividades no declaradas; opina que dicho pacto debería prever un período de transición limitado carente de sanciones, al final del cual, sin embargo, se aplicarían mecanismos para endurecer el régimen de sanciones;
48. Pide una mayor intervención en lo relativo a las contrataciones en negro realizadas por cualquier empresa, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo su actividad, y señala que la aplicación de la Decisión marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, podría mejorar la situación;
49. Pide un mayor y eficaz respeto del derecho al trabajo y del Derecho laboral vigente como uno de los medios de promover el programa sobre el trabajo digno y la aplicación de las disposiciones comunitarias, en particular, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[10], desde el primer día de su desplazamiento, sobre la base de una interpretación congruente de la Directiva que invierta la tendencia interpretativa actual de nivelar a la baja el trato que reciben los trabajadores;
50. Pide a la Comisión que revise la Directiva 96/71/CE y, en particular, que refuerce la cooperación administrativa y los intercambios de información y mejores prácticas entre las autoridades nacionales competentes (inspecciones de trabajo, autoridades fiscales y organismos de seguridad social), con miras a prevenir y poner remedio al trabajo no declarado;
51. Aboga por unas relaciones más estrechas entre las inspecciones nacionales de trabajo y por la adopción de medidas para promover el intercambio de las mejores prácticas a nivel comunitario como respuesta al trabajo no declarado;
52. Pide a los Estados miembros que introduzcan procedimientos de inspección más estrictos y que se refuercen los controles, que se han suavizado en una serie de países;
53. Espera que la Unión pueda desempeñar un mayor papel para aumentar y mejorar la cooperación y coordinación entre los servicios de inspección del trabajo, mediante el aumento de los recursos económicos y tecnológicos de los servicios de inspección, el refuerzo de las medidas de cooperación entre las inspecciones de trabajo y la potenciación de los sistemas de información telemática entre las mismas, para su uso compartido con arreglo a las disposiciones relativas a la protección de datos; en este sentido, pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre el establecimiento de algún tipo de estructura permanente de la Comunidad en materia de cooperación transfronteriza que reúna los esfuerzos de los Estados miembros en su lucha contra el trabajo no declarado;
54. Pide una mayor cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros para estudiar el fenómeno del trabajo no declarado, indicando los resultados obtenidos y los no alcanzados;
55. Pide a la Comisión que estudie de qué modo los sistemas instaurados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incluidas las llamadas «ventanillas únicas», podrían contribuir a la lucha contra el trabajo no declarado;
56. Acoge con satisfacción la creación de un comité de alto nivel para ayudar a los Estados miembros en la identificación y el intercambio de buenas prácticas, en relación con el control y la mejora de la legislación para los trabajadores desplazados;
57. Se manifiesta a favor de una respuesta más firme al trabajo no asegurado y medidas de promoción de la cooperación y del intercambio de puntos de vista y de las mejores prácticas por parte de los sindicatos en la UE;
58. Opina que es necesario aumentar la sensibilización de los empleadores, de los trabajadores, de los usuarios potenciales del trabajo no declarado y del conjunto de las organizaciones sociales sobre los riesgos y los costes relacionados con el trabajo no declarado, y sobre los beneficios asociados a la eliminación de este tipo de trabajo;
59. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una campaña informativa dirigida a los empleadores y a los trabajadores con objeto de llamar la atención sobre las normas y regulaciones comunitarias mínimas en vigor y sobre los efectos nocivos que el trabajo no declarado tiene para las finanzas públicas, los regímenes nacionales de seguridad social, la competencia leal, la actividad económica y los propios trabajadores;
60. Pide campañas permanentes relativas a la prevención del trabajo no declarado, a través de iniciativas de información y sensibilización a nivel comunitario, nacional y local, con la participación de los interlocutores sociales, las autoridades públicas, las cámaras de comercio y los centros de empleo, las escuelas, las prefecturas y los diferentes sistemas de control y represión;
61. Considera que las diversas medidas adoptadas deberían ir acompañadas de campañas permanentes para afianzar la cultura de la legalidad y promover el trabajo de calidad, así como las empresas legales, y pide a los Estados miembros, las respectivas instituciones nacionales y las estructuras de la sociedad civil que aúnen esfuerzos y creen las condiciones para que no se tolere el empleo no declarado y para que cambie la opinión pública;
62. Subraya que los Estados miembros necesitan destinar más recursos públicos a la sensibilización pública, también los procedentes del Fondo Social Europeo o del Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS), entre otros; sugiere que las actividades de sensibilización deberían hacer hincapié en las sanciones, los costes, los riesgos del trabajo no declarado y las ventajas del trabajo declarado, estando tal sensibilización en consonancia con los principales objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de crecimiento y empleo; pide a los interlocutores sociales que desempeñen un papel activo en este proceso;
63. Pide la firma por parte de todos los Estados miembros de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
64. Opina que para combatir el fenómeno del trabajo no declarado es necesario contar con instrumentos programáticos a escala local y europea que permitan al mismo tiempo aplicar políticas de apoyo y desarrollo económico y social y poner en práctica mecanismos de vigilancia y represión;
65. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de complementar la lucha contra el trabajo no declarado con políticas financieras de apoyo a los planes regionales y locales;
66. Pide a la Comisión que elabore para los Estados miembros una herramienta piloto que se inspire en las buenas prácticas existentes en determinados Estados miembros y en modelos como el que ha desarrollado Luxemburgo en su Proyecto «2 Plus» (cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo 3), que se propone poner freno al trabajo no declarado despojándolo de todo interés, mediante:
– la considerable simplificación de los trámites administrativos para el empleador, al tiempo que se garantiza que los trabajadores estén cubiertos por la seguridad social,
– un régimen fiscal atractivo para el empleador, particularmente mediante la deducción de las cargas relativas, entre otras cosas, a las obras locales,
– una exención tributaria para todo trabajo efectuado por una remuneración inferior a un importe que deberá definir el Estado miembro;
67. Opina que se debería estudiar y valorar la posibilidad de destinar ayudas estatales, exentas de la obligación de notificación, al fenómeno del trabajo no declarado, a través de una interpretación amplia de la expresión «creación de puestos de trabajo» y en relación con el significado de «creación de un puesto de trabajo legal»; señala que el trabajo no declarado no equivale a un verdadero puesto de trabajo y que, por ello, el incentivo para asegurar su regularización podría ser una «ayuda para la creación de empleo»;
68. Atrae la atención sobre la posición casi siempre más débil de las mujeres en el mercado laboral, con frecuencia consecuencia de las obligaciones familiares que recaen sobre ellas, lo que dificulta su acceso al mercado de trabajo oficial y favorece la aceptación de trabajos mal remunerados y no declarados, que menoscaban su derecho a un trabajo decente, derecho ardientemente defendido por la Organización Internacional del Trabajo, en particular para las amas de casa, las mujeres inmigrantes clandestinas y las mujeres que acumulan a veces una actividad escasamente remunerada y una actividad no declarada; pone de relieve las consecuencias negativas que se derivan de ello no sólo para la carrera profesional y los planes de jubilación de las mujeres, sino también para el buen funcionamiento del mercado laboral y la capacidad de financiación de los sistemas de seguridad social;
69. Considera que una política que permita reconocer los permisos de maternidad y los permisos parentales como tiempo de trabajo, así como remunerarlos, atenuará las consecuencias negativas de las obligaciones familiares y contribuirá a la evolución de la carrera profesional de las mujeres y al buen funcionamiento del mercado laboral;
70. Pide la financiación de proyectos de investigación en materia de salud y seguridad en el trabajo y actividades de promoción encaminadas a la prevención y la difusión de la cultura de la salud y la seguridad en los lugares de trabajo, con especial referencia a los sectores con mayor riesgo de accidentes, donde más abunda el trabajo no declarado; considera que debe investigarse la relación entre los accidentes laborales y el trabajo irregular a partir de los datos sobre accidentes mortales;
71. Considera que una adecuada política de formación es propedéutica para la lucha contra el trabajo no declarado;
72. Propone que se alcancen acuerdos a nivel nacional, regional y local con las instituciones sociales y las organizaciones de empresarios con el fin de llegar a un compromiso en lo que se refiere al seguimiento y la eliminación progresiva del fenómeno del trabajo no declarado.
73. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión con el objetivo de prever sanciones para los empleadores que utilicen a nacionales de terceros países en situación irregular, pero lamenta la ausencia de medidas para combatir la explotación de los nacionales de terceros países en situación regular en la Unión;
74. Subraya la importante repercusión en el trabajo no declarado de la mencionada propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen sanciones contra los empleadores de nacionales de terceros países que residen ilegalmente en la Unión Europea y manifiesta su preocupación por el hecho de que se estén tomando medidas represivas antes de haberse establecido un marco común de normas y políticas sobre el acceso legal al mercado laboral;
75. Toma nota de los progresos incluidos en la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007)0638), pero lamenta el largo camino que queda por recorrer antes de garantizar los derechos reconocidos por los artículos 27 a 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
76. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para paliar la especial vulnerabilidad de la población inmigrante en las situaciones de trabajo no declarado;
77. Opina que el problema del empleo de personas inmigrantes en situación ilegal es un problema complejo que no puede resolverse simplemente castigando sólo a los empleadores, sino que también requiere medidas transversales de amplio alcance y que, en particular, es necesario seguir las directrices de la OIT relativas al respaldo que deben recibir los trabajadores inmigrantes en el ejercicio de sus derechos;
78. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado requiere un planteamiento de amplias miras que debe tener en cuenta las necesidades de salvaguarda y promoción de los derechos de los trabajadores inmigrantes, tanto en situación legal como irregular, que soportan explotación por parte de empleadores;
79. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado de los inmigrantes irregulares no puede llevarse a cabo de manera eficaz sin la apertura de canales legales para la inmigración, con el fin de garantizar a la Unión la mano de obra necesaria procedente de terceros países, ya sea altamente cualificada o menos cualificada;
80. Considera que la lucha contra la creciente economía informal y, en particular, contra la explotación de trabajadores inmigrantes ilegales, debe basarse no sólo en una política de represión y expulsión, sino también en instrumentos y mecanismos de prevención y lucha contra la explotación de los trabajadores inmigrantes, que incluyan el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos fundamentales;
81. Pide a todos los Estados miembros que firmen y ratifiquen urgentemente el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos;
82. Invita a los Estados miembros a definir o reforzar las medidas legislativas apropiadas para animar a los inmigrantes víctimas de la explotación a que denuncien su situación, lo que contribuiría notablemente a facilitar una lucha más eficaz contra el trabajo no declarado;
83. Aboga por procedimientos de inspección financiera, fiscal y laboral combinados para combatir el trabajo no declarado;
84. Solicita a la Comisión que fomente la cooperación administrativa y el intercambio de buenas prácticas en la lucha a escala comunitaria contra la economía informal;
85. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 146 del 17.5.2001, p. 102.
- [2] DO C 125 del 6.5.1999, p. 1.
- [3] DO C 260 del 29.10.2003, p. 1.
- [4] DO C 102 E del 24.4.2008, p. 321.
- [5] DO C 175 E de 10.7.2008, p. 401.
- [6] DO C 313 E de 20.12.2006, p. 452.
- [7] Textos aprobados, P6_TA (2007)0574.
- [8] El problema del trabajo no declarado en la Unión Europea,
- [9] Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 1997, sobre la situación de los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos (DO C 85 de 17.3.1997, p. 186).
- [10] DO L 18 del 21.1.1997, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La magnitud del fenómeno del trabajo negro y no declarado es tal que Europa y sus instituciones no pueden permanecer pasivas. Cuando el porcentaje de trabajo no declarado es superior al 20 % significa que hay una situación de ilegalidad extendida que no puede tolerarse ya que, de hecho, produce una fuerte distorsión de la competencia entre empresas y territorios. Varias son las razones que llevan al trabajo no declarado y tienen su origen, sin duda, en algunos defectos inherentes al mercado laboral, la reorganización en marcha en determinadas empresas, así como una cierta fragilidad de otras empresas, incapaces de permanecer en el mercado por su propio pié; asimismo, se alimentan de la inmigración ilegal y de la inmigración intracomunitaria, así como del comportamiento no siempre virtuoso de las administraciones públicas y de unas políticas fiscales poco adecuadas; es necesario que Europa sea más consciente de que, en un futuro próximo, si no se combate seriamente el trabajo no declarado, éste puede erosionar gravemente los sistemas de seguridad social. De hecho, ante los retos históricos que debe enfrentar Europa, tales como la globalización y las tendencias demográficas, será difícil aplicar políticas adecuadas si no somos capaces de reducir los espacios de la economía informal. Pero el trabajo no declarado no sólo produce estas consecuencias.
Por su propia naturaleza, se trata de trabajo inseguro en todos los aspectos. Si se estudian los datos relativos a los accidentes laborales, se puede ver que la mayoría de estos accidentes están causados por la tipología de las prestaciones laborales. Por esta razón, el objetivo que la Comisión Europea se ha fijado de disminuir en un 25 % los accidentes laborales antes de 2014, pasa a través de un lucha firme contra el trabajo negro y no declarado.
Otra consecuencia es la alteración de los factores competitivos en Europa entre empresas que cumplen las normas y las que las violan. ¿Cómo puede pensarse en construir un sistema transparente de competencia en Europa si una parte del mercado está alterada?
Por último, hay otro elemento importante que debemos destacar. El trabajo no declarado es un factor desestabilizador de los distintos mercados laborales ya que conlleva situaciones difíciles de manejar.
Incluso en este caso es muy difícil proceder por el camino de la modernización laboral y de la propia flexiguridad si no somos capaces de erradicar el trabajo ilegal y no declarado y construir mercados de trabajo menos segmentados y más homogéneos.
En última instancia, debe quedar claro que si Europa quiere alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Lisboa debe encabezar esta lucha. No cabe duda de que la Europa de 27 se medirá cada vez más por la coherencia de sus políticas y su capacidad y voluntad de plasmar las palabras en hechos.
Esto se aplica en todos los ámbitos, pero es bueno saber que el sector laboral es uno de los más sensibles para la opinión pública europea, ya que de él depende el futuro social de Europa, su situación económica y el bienestar de los ciudadanos europeos.
La tarea es difícil y, por tanto, no necesita de muchas palabras sino, sobre todo, de acciones claras y concretas.
Por otra parte, la particularidad del enfoque europeo en este ámbito pone de manifiesto que las nuevas directrices políticas en relación con el trabajo no declarado no se reflejan necesariamente en instrumentos jurídicos e institucionales bien definidos, que a su vez puedan traducirse en medidas concretas en los distintos Estados miembros.
Esto se debe a que la forma que utiliza la Unión Europea para intervenir en el sector del trabajo no declarado sigue centrándose en normas no vinculantes, lo que impide avanzar con acciones operativas e incisivas de lucha contra el fenómeno. No obstante, cabe señalar que si bien las técnicas de armonización en materia de trabajo no declarado se han estancado en los últimos años, la utilización de normas no vinculantes ha llevado poco a poco a una cierta convergencia de las estrategias de los Estados miembros a este respecto. Es evidente que se debe señalar la gran asimetría que existe entre los instrumentos que la Unión Europea puede y quiere utilizar una políticas de trabajo de calidad y las herramientas utilizadas para las políticas destinadas a garantizar la libertad de mercado. Las indicaciones de la Comisión para luchar contra el trabajo negro alientan a racionalizar y hacer más eficaces las normas nacionales relativas a las relaciones laborales, con indicación de algunos objetivos de gran interés, pero no incluyen herramientas precisas y apropiadas para el logro de esos objetivos.
Nos referimos, por ejemplo, a la conveniencia de reducir o no reducir las limitaciones a las formas atípicas de trabajo, la utilización de los fondos estructurales con la misma finalidad, o la posibilidad de apoyar, incluso a través de una directiva, los contratos colectivos transnacionales que tengan por objeto armonizar los salarios mínimos en Europa.
Por todo esto, queda mucho por hacer para combatir con más firmeza el trabajo no declarado. El informe presentado tiende a situarse en este horizonte y las propuestas que contiene intentan esbozar un camino útil para apoyar esta lucha.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (17.7.2008)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado»
(2008/2035(INI))
Ponente de opinión (*): Theodor Dumitru Stolojan
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Anima a los Estados miembros a proseguir las reformas en los regímenes fiscales y de seguridad social, reduciendo así la carga de la fiscalidad laboral;
2. Saluda el enfoque adoptado por la Comisión y pide asimismo una lucha renovada contra el trabajo no declarado y la economía sumergida que - aunque en diverso grado en cada Estado miembro - dañan a la economía, dejan a los trabajadores sin protección, van en detrimento de los consumidores, reducen los ingresos fiscales y conducen a una competencia desleal entre las empresas;
3. Aboga por una estrategia de lucha contra el trabajo no declarado basada en una estrecha y eficaz coordinación y cooperación administrativas entre las agencias gubernamentales ejecutivas, las inspecciones de trabajo y los interlocutores sociales, las administraciones de la seguridad social y las autoridades fiscales;
4. Pide a los Estados miembros que utilicen métodos innovadores, basados en indicadores y criterios específicos para los diferentes sectores empresariales, para luchar contra el trabajo no declarado y la erosión fiscal, y pide a la Comisión que apoye el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en materia de lucha contra el trabajo no declarado;
5. Pide a los Estados miembros que renuncien hasta 2009 a las disposiciones transitorias que limitan la movilidad de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, año en el que los Estados miembros deberán tomar una nueva decisión sobre restricciones transitorias para los nuevos Estados miembros, habida cuenta de que esta movilidad está teniendo lugar de hecho y que esos trabajadores acaban a menudo por realizar un trabajo no declarado;
6. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de denunciar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a aquellos Estados miembros que aún no han introducido en su legislación el reconocimiento automático de las cualificaciones obtenidas en los nuevos Estados miembros; hace un llamamiento a los Estados miembros para que cumplan de inmediato las obligaciones contraídas;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una campaña informativa dirigida a los empleadores y a los trabajadores con objeto de llamar la atención sobre las normas y regulaciones comunitarias mínimas en vigor y sobre los efectos nocivos que el trabajo no declarado tiene para las finanzas públicas, los regímenes nacionales de seguridad social, la competencia leal, la actividad económica y los propios trabajadores;
8. Subraya que los Estados miembros necesitan destinar más recursos públicos a la sensibilización pública, también los procedentes del Fondo Social Europeo o del Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS), entre otros; sugiere que las actividades de sensibilización deberían hacer hincapié en las sanciones, los costes, los riesgos del trabajo no declarado y las ventajas del trabajo declarado, estando tal sensibilización en consonancia con los principales objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de crecimiento y empleo; pide a los interlocutores sociales que desempeñen un papel activo en este proceso;
9. Indica que la supresión de la economía informal no puede lograrse sin la aplicación de unos mecanismos de incentivo adecuados; considera que los Estados miembros deberían informar, en el contexto del «marcador» de Lisboa, de los logros conseguidos gracias a la reducción del tamaño de la economía informal;
10. Pide a los Estados miembros que examinen enfoques sectoriales específicos al adoptar medidas políticas relativas a la regularización del trabajo no declarado;
11. Solicita a las autoridades nacionales pertinentes que aboguen por la utilización de la administración electrónica y las inscripciones en línea y que intercambien buenas prácticas con objeto de reducir los costes y la complejidad de los procedimientos de inscripción y los trámites administrativos para las empresas, y especialmente para las pequeñas y medianas, reduciendo, por ejemplo, el número de formularios fiscales, mediante las entradas de datos únicas, las fichas únicas de pago y las ventanillas únicas;
12. Pide una aplicación más firme de la legislación en vigor, y sanciones más severas en caso de su incumplimiento, para la lucha contra el trabajo no declarado;
13. Solicita a la Comisión que fomente la cooperación administrativa y el intercambio de buenas prácticas en la lucha a escala comunitaria contra la economía informal.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
16.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Slavi Binev, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, David Casa, Manuel António dos Santos, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Wolf Klinz, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Joseph Muscat, John Purvis, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Dragoş Florin David, Thomas Mann, Gianni Pittella, Bilyana Ilieva Raeva, Theodor Dumitru Stolojan |
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OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (16.7.2008)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado»
(2008/2035(INI))
Ponente de opinión: Benoît Hamon
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Constata que los casos de trabajo no declarado se multiplican con la libre circulación de trabajadores en el mercado interior; estima que esta situación conlleva perjuicios para los trabajadores, las finanzas públicas y el buen funcionamiento del mercado interior, así como para la garantía de una competencia sana;
2. Insta a los Estados miembros a que pongan fin cuanto antes a las disposiciones transitorias que restringen la movilidad de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, entre otras cosas porque terminan por favorecer el trabajo no declarado;
3. Opina que, en caso de que los trabajadores disfruten de libertad de circulación, el trabajo no declarado podría deberse a una falta de familiaridad con las disposiciones pertinentes; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que organicen campañas de información para concienciar a los trabajadores y los empresarios a este respecto;
4. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para paliar la especial vulnerabilidad de la población inmigrante en las situaciones de trabajo no declarado;
5. Pide a la Comisión que revise la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[1], y en particular que refuerce la cooperación administrativa y los intercambios de información y mejores prácticas entre las autoridades nacionales competentes (inspecciones de trabajo, administraciones fiscales, organismos de seguridad social), con miras a prevenir y poner remedio al trabajo no declarado;
6. Pide a la Comisión que estudie de qué modo los sistemas instaurados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior[2], incluidas las llamadas «taquillas únicas», podrían contribuir a la lucha contra el trabajo no declarado;
7. Señala que el número de relaciones laborales no declaradas en las estructuras de subcontratación podría disminuir en un sistema de disposiciones nacionales que exigiera que los cuadros intermedios y los maestros de obra actúen con responsabilidad y justicia;
8. Pide a los Estados miembros que trabajen juntos para reducir el trabajo no declarado y que apliquen políticas que se adecuen a sus necesidades específicas;
9. Insta a los Estados miembros a que utilicen los instrumentos políticos a su disposición que combinan las acciones preventivas y las sanciones con objeto de transformar el trabajo no declarado en trabajo regular y que, cuando sea posible, coordinen el uso de dichos instrumentos para lograr una mayor coherencia en todo el mercado interior.
10. Propone que se alcancen acuerdos a nivel nacional, regional y local con las instituciones sociales y las organizaciones de empresarios con el fin de llegar a un compromiso en lo que se refiere al seguimiento y la eliminación progresiva del fenómeno del trabajo no declarado.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
15.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 16 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Eija-Riitta Korhola, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Catiuscia Marini, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Salvador Domingo Sanz Palacio, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Jacques Toubon, Barbara Weiler, Marian Zlotea |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, André Brie, Giovanna Corda, Jan Cremers, Benoît Hamon, Joel Hasse Ferreira, Filip Kaczmarek, Manuel Medina Ortega, José Ribeiro e Castro, Olle Schmidt |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dragoş Florin David, Jan Olbrycht |
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OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (9.9.2008)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado
(2008/2035(INI))
Ponente de opinión: Claudio Fava
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que los inmigrantes, tanto si se encuentran en situación legal como si están en situación irregular, son las principales víctimas de la explotación ligada al trabajo no declarado,
B. Considerando que los ciudadanos de terceros países empleados ilegalmente son especialmente vulnerables puesto que pueden ser devueltos a su país de origen si son detenidos,
C. Considerando que la disponibilidad de trabajo no declarado incita a la inmigración ilegal y crea un entorno favorable a la explotación de los inmigrantes;
1. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión con el objetivo de prever sanciones para los empleadores que utilicen a nacionales de terceros países en situación irregular, pero lamenta la ausencia de medidas para combatir la explotación de los nacionales de terceros países en situación regular en la UE;
2. Pide a los Estados miembros que refuercen los mecanismos de vigilancia y sanción, con participación de las inspecciones de trabajo, las oficinas fiscales y los interlocutores sociales;
3. Toma nota de los progresos incluidos en la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007)0638), pero lamenta el largo camino que queda por recorrer antes de garantizar los derechos reconocidos por los artículos 27 a 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
4. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado requiere un planteamiento de amplias miras que debe tener en cuenta las necesidades de salvaguarda y promoción de los derechos de los trabajadores inmigrantes, tanto en situación legal como irregular, que soportan explotación por parte de empleadores;
5. Opina que la simplificación y coordinación de los sistemas administrativos de los Estados miembros reforzará la lucha contra el trabajo no declarado;
6. Considera que la lucha contra el trabajo no declarado de los inmigrantes irregulares no puede llevarse a cabo de manera eficaz sin la apertura de canales legales para la inmigración, con el fin de garantizar a la Unión Europea la mano de obra necesaria procedente de terceros países, ya sea altamente cualificada o menos cualificada;
7. Invita a los Estados miembros a definir o reforzar las medidas legislativas apropiadas para animar a los inmigrantes víctimas de la explotación a que denuncien su situación, lo que contribuiría notablemente a luchar de manera más eficaz contra el trabajo no declarado;
8. Opina que es necesario intensificar la lucha contra el tráfico de seres humanos, que a menudo está relacionado con el trabajo no declarado.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
8.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Esther De Lange, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Henrik Lax, Baroness Sarah Ludford, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Inger Segelström, Renate Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Frieda Brepoels, Simon Busuttil, Elisabetta Gardini, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Marian-Jean Marinescu, Siiri Oviir |
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OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (18.7.2008)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado»
(2008/2035(INI))
Ponente de opinión: Astrid Lulling
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
– Visto el documento titulado «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado en la Unión Europea» de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)[1],
– Visto el estudio realizado por la DG Empleo y Asuntos sociales de la Comisión Europea sobre el trabajo no declarado en una Unión Europea ampliada: análisis del trabajo no declarado, con un estudio detallado de elementos concretos (marzo de 2004),
1. Subraya que las mujeres no se encuentran sobrerrepresentadas por lo que respecta al trabajo no declarado, pero que constituyen una parte más importante que los hombres en algunos sectores del mercado laboral «tradicionalmente femeninos» como, por ejemplo, el servicio doméstico, la hostelería, la restauración y la asistencia sanitaria, caracterizados por un menor nivel de cualificación, de seguridad en el trabajo y de salario, así como por una protección social peor o deficiente, lo que las sitúa muy a menudo en una posición particularmente vulnerable;
2. Atrae la atención sobre la posición casi siempre más débil de las mujeres en el mercado laboral, con frecuencia consecuencia de las obligaciones familiares que recaen sobre ellas, lo que dificulta su acceso al mercado de trabajo oficial y favorece la aceptación de trabajos mal remunerados y no declarados, que menoscaban su derecho a un trabajo decente, derecho ardientemente defendido por la Organización Internacional del Trabajo, en particular para las amas de casa, las mujeres inmigrantas clandestinas y las mujeres que acumulan a veces una actividad escasamente remunerada y una actividad no declarada; pone de relieve las consecuencias negativas que se derivan de ello no sólo para la carrera profesional y la jubilación de las mujeres sino también para el buen funcionamiento del mercado laboral y la capacidad de financiación de los sistemas de seguridad social;
3. Considera que una política que permita reconocer los permisos de maternidad y los permisos parentales como tiempo de trabajo, así como remunerarlos, atenuará las consecuencias negativas de las obligaciones familiares y contribuirá a la evolución de la carrera profesional de las mujeres y al buen funcionamiento del mercado laboral;
4. Pide a la Comisión que elabore para los Estados miembros una herramienta piloto que se inspire en las buenas prácticas existentes en determinados Estados miembros y en modelos como el que ha desarrollado Luxemburgo en su Proyecto «2 Plus» (cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Objetivo 3), que se propone poner freno al trabajo no declarado despojándolo de todo interés, mediante:
– la simplificación extrema de los trámites administrativos para el empleador, al tiempo que se garantiza que los trabajadores estén cubiertos por la seguridad social,
– un régimen fiscal atractivo para el empleador, particularmente mediante la deducción de las cargas relativas, entre otras cosas, a pequeñas obras,
– una exención tributaria para todo trabajo efectuado por una remuneración inferior a un importe que deberá definir el Estado miembro;
5. Atrae la atención sobre la fórmula que existe en Bélgica, Alemania y Francia de cheques-servicio, que permite a las familias contratar servicios a domicilio a un precio más bajo, sabiendo que mediante dichos cheques se pagarán las cotizaciones de la seguridad social y los impuestos;
6. Pide a la Comisión que proponga a los Estados miembros un estatuto marco para los cónyuges u otros miembros de la familia que ayudan en las empresas familiares, con objeto de garantizar su afiliación obligatoria a la seguridad social[2];
7. Destaca que el funcionamiento de la familia constituye de por sí una empresa familiar y que debería considerarse el reconocimiento del trabajo familiar atípico y su integración en un sistema de protección social;
8. Hace hincapié en que es esencial instaurar a nivel europeo una plataforma encargada de recopilar, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la información necesaria para crear una base de datos fiable que describa la situación del trabajo no declarado en la UE teniendo en cuenta la dimensión de género y, en particular, la situación de las mujeres.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
16.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Emine Bozkurt, Hiltrud Breyer, Edite Estrela, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Esther Herranz García, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Roselyne Lefrançois, Astrid Lulling, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Anni Podimata, Karin Resetarits, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker, Corien Wortmann-Kool, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu, Lena Ek, Iratxe García Pérez, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Anna Hedh, Christa Klaß, Marusya Ivanova Lyubcheva, Maria Petre, Zuzana Roithová, Heide Rühle |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Manolis Mavrommatis |
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- [1] http://www.fr.eurofound.eu.int/pubdocs/2008/13/en/1/ef0813en.pdf
- [2] Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 1997, sobre la situación de los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos (DO C 85 de 17.3.1997, p. 186).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
10.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 2 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Maria Matsouka, Mary Lou McDonald, Elisabeth Morin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Pier Antonio Panzeri, Rovana Plumb, Jacek Protasiewicz, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Petru Filip, Donata Gottardi, Rumiana Jeleva, Anne E. Jensen, Sepp Kusstatscher, Claude Moraes, Roberto Musacchio, Csaba Sógor |
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