INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

14.10.2008 - (COM(2008)0450 – C6‑0280/2008 – 2008/0149(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo
Ponente: Gay Mitchell
Ponentes de opinión (*):
Reimer Böge, Comisión de Presupuestos
Stéphane Le Foll, Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - Artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2008/0149(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0396/2008
Textos presentados :
A6-0396/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

(COM(2008)0450 – C6‑0280/2008 – 2008/0149(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0450),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 179, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0280/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0396/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del marco financiero plurianual (MFP) si no se ajusta el límite máximo a las disposiciones que establece el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)[1]; considera que la financiación de este mecanismo no debería poner en peligro la financiación de otras prioridades y de otros compromisos actuales de la UE;

3.   Subraya que las disposiciones previstas en el apartado 14 del AI de 17 de mayo de 2006 deberán aplicarse en caso de que la decisión de la autoridad legislativa sea favorable a la adopción de la propuesta legislativa; subraya que el Parlamento iniciará las negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria con vistas a alcanzar en tiempo útil un acuerdo sobre la financiación de este instrumento;

4.   Considera que, en el curso de estas negociaciones, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberán examinar todas las posibilidades de financiación, incluida la ampliación de la reserva de ayuda de emergencia; considera que en total esta financiación no deberá exceder los 1 000 millones de euros;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La reciente escalada de los precios de los productos alimenticios ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta situación amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones.

(1) La reciente escalada de los precios de los productos alimenticios, previsible dada la situación de la oferta y la demanda en los mercados mundiales de productos agrícolas y alimenticios, ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta situación de crisis alimentaria, a la que se suma una crisis financiera y energética y un deterioro del medio ambiente (incluidos el calentamiento global, la escasez de agua y la pérdida de biodiversidad), amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones. Todos los datos relativos a la prospectiva de los mercados alimentarios hacen pensar que la crisis alimentaria que está afectando a las poblaciones más desfavorecidas del mundo, tanto del Sur como del Norte, perdurará en los próximos años.

Justificación

La crisis alimentaria que estamos viviendo no es accidental. Tenemos una idea de la futura evolución de la oferta y la demanda mundial de productos agrícolas y alimenticios. Para el año 2050 el planeta tendrá 3 000 millones de habitantes más. Habrá que producir el doble y mejor, aprovechando con mayor eficacia todos los recursos y preservando en mayor medida los ecosistemas y los equilibrios naturales. Asimismo será conveniente garantizar una cierta regulación de la economía agrícola para evitar las catástrofes alimentarias y los riesgos excesivos de especulación en los mercados de los productos alimenticios.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) En su última sesión plenaria intergubernamental celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, en abril de 2008, la Evaluación Internacional de conocimientos agrícolas, la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo (IAASTD) ha adoptado un informe de síntesis sobre la ordenación sostenible de la agricultura mundial,

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Por tanto, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

(2) Por tanto, como complemento de la actual política de desarrollo de la Unión Europea, que ha desatendido durante demasiados años el apoyo al sector agrícola y, en particular, a la producción alimentaria, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

Justificación

La crisis alimentaria ha dejado al descubierto las carencias de las políticas de desarrollo comprometidas con los países más pobres. La ayuda a la agricultura representa aproximadamente el 4 % de la ayuda al desarrollo pese a que dicho sector sigue siendo la base de todo tipo de desarrollo, puesto que permite responder a las necesidades más elementales de la población que padece malnutrición. En esas regiones, la mayoría de la población reside en zonas rurales y la mayoría de las personas con malnutrición son fundamentalmente agricultores pobres para los que es difícil acceder a los recursos (tierras, agua, energía, abonos, simientes, microcréditos, servicios, etc.), para producir y alimentar a la población de dichas regiones. Nuestras políticas de desarrollo lo han olvidado demasiado deprisa.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El consenso europeo sobre desarrollo[10], adoptado por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 22 diciembre de 2005, señala que la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») seguirá trabajando para mejorar la seguridad alimentaria a escala internacional, regional y nacional, objetivo al que debe contribuir el presente Reglamento.

(3) El consenso europeo sobre desarrollo[10], adoptado por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 20 diciembre de 2005, señala que la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») seguirá trabajando para mejorar la seguridad alimentaria a escala internacional, regional y nacional, objetivo al que debe contribuir el presente Reglamento.

Justificación

Se corrige la fecha de la firma del consenso sobre desarrollo.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El 22 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la subida de los precios de los productos alimenticios en la UE y en los países en desarrollo, en la que pide urgentemente al Consejo que garantice la coherencia de todas las políticas nacionales e internacionales en materia de alimentación, con el fin de permitir a las poblaciones ejercer su derecho a la alimentación.

(4) El 22 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la subida de los precios de los productos alimenticios en la UE y en los países en desarrollo, en la que pide urgentemente al Consejo que garantice la coherencia de todas las políticas nacionales e internacionales en materia de alimentación, con el fin de permitir que se ejerza el derecho a la alimentación.

Justificación

Esta enmienda adapta el texto al contenido de la resolución del Parlamento Europeo, en la que no se hace referencia al derecho a la alimentación en sentido colectivo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas inspiradas en una perspectiva de desarrollo y ayuda humanitaria. Asimismo, declaró que la Unión Europea movilizará los recursos necesarios para financiar, más allá de la ayuda alimentaria, un sistema de protección social para las categorías de población pobre y vulnerable, y que la Unión fomentará la aprobación de medidas fuertes en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando, en particular, la financiación necesaria para los insumos agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión de riesgo basados en el mercado. El Consejo Europeo también se congratuló por la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta destinada a instaurar un nuevo fondo de apoyo a la agricultura en los países en desarrollo, en el marco financiero actual.

(5) En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas inspiradas en una perspectiva de desarrollo y ayuda humanitaria. Asimismo, declaró que, para apoyar plenamente los avances hacia la consecución de los objetivos de Desarrollo del Milenio, la Unión Europea movilizará los recursos necesarios para financiar, más allá de la ayuda alimentaria, un sistema de protección social para las categorías de población pobre y vulnerable, y que la Unión fomentará la aprobación de medidas fuertes en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando, en particular, la financiación necesaria para los insumos agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión de riesgo basados en el mercado. El Consejo Europeo también se congratuló por la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta destinada a instaurar un nuevo fondo de apoyo a la agricultura en los países en desarrollo, en el marco financiero actual.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo reiteró con firmeza su compromiso de lograr un objetivo colectivo de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) del 0,56% de la renta nacional bruta (RNB) en 2010, y del 0,7% de la RNB en 2015, según consta en las conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2005, en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 y en el Consenso Europeo sobre Desarrollo. Los esfuerzos que realicen a escala nacional los Estados miembros para alcanzar este objetivo deben tenerse en cuenta en el marco del instrumento de financiación para la crisis alimentaria previsto por el presente Reglamento; estos compromisos hacen claramente necesaria una programación presupuestaria anual de la ayuda de la UE al desarrollo.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(5 ter) En sus Conclusiones de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo reconoció que los elevados precios de los alimentos afectaban a la situación de las poblaciones más pobres del mundo y ponían en peligro los avances en pos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y adoptó una agenda de acciones de la UE sobre los ODM en la que se afirma que la UE se compromete, en consonancia con la Declaración de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a fomentar la cooperación mundial en materia de alimentación y agricultura, y desea contribuir notablemente a cubrir parte de la brecha financiera para 2010, en los ámbitos de la agricultura, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.

Justificación

Este texto del Consejo es particularmente relevante para los objetivos del reglamento, por lo que debería ser mencionado en un considerando.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Las necesidades financieras que deben cubrirse para solucionar íntegramente las consecuencias inmediatas de la subida de precios de los productos alimenticios son muy elevadas. La comunidad internacional en su totalidad debe reaccionar ante esta situación, y la Comunidad se ha comprometido a aportar su parte correspondiente.

(7) Las necesidades financieras y materiales que deben cubrirse para solucionar íntegramente las consecuencias inmediatas de la subida de precios de los productos alimenticios son muy elevadas. La comunidad internacional en su totalidad debe reaccionar ante esta situación, y la Comunidad se ha comprometido a aportar su parte correspondiente.

Justificación

La respuesta más adecuada y eficaz a la actual crisis alimentaria es aumentar la ayuda alimentaria destinada a los países en desarrollo.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La situación que ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009.

(8) La situación que pone en peligro incluso el derecho a la alimentación en los países en desarrollo y ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero plurianual. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009. De conformidad con el principio de especificidad, las acciones previstas en el presente Reglamento tienen por objeto reforzar la cooperación con los países en desarrollo. El gasto requerido para cubrir estas acciones deberá estar financiado con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual «La UE como socio mundial».

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(AI) contiene los instrumentos apropiados, en particular los del apartado 23, para el ajuste de los límites máximos entre las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual.

 

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) No obstante, estos instrumentos ya se han movilizado o reprogramado en la medida de lo posible en 2008 para remediar las repercusiones de la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. La misma operación podría efectuarse, en una medida muy limitada, en 2009; sin embargo, esto estaría lejos de ser suficiente para responder a las necesidades.

(11) No obstante, estos instrumentos ya se han movilizado o reprogramado en la medida de lo posible en 2008 para remediar las repercusiones de la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. La misma operación podría efectuarse, en una medida muy limitada, en 2009; sin embargo, esto estaría lejos de ser suficiente para responder a las necesidades. Ante la coyuntura actual de escasez de la oferta de alimentos a nivel mundial y de fuerte aumento de los precios, situación que podría prolongarse en los próximos años, es conveniente reforzar los instrumentos de ayuda al desarrollo financiados con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual, sin que esta medida perjudique a los intereses agrícolas de la de la Unión Europea.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es, sin embargo, necesario proteger los intereses de los agricultores europeos y garantizar que la presente propuesta no desencadenará en ningún caso el mecanismo de disciplina financiera previsto en los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1290/2005.

(13) Es, sin embargo, necesario proteger los intereses de los agricultores europeos, que están padeciendo también considerablemente el alza de los costes de producción en los sectores agrícola y pesquero, y garantizar que la presente propuesta no desencadenará en ningún caso el mecanismo de disciplina financiera previsto en los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1290/2005.

Justificación

La adaptación progresiva al «chequeo» de la PAC, las medidas de acompañamiento de las reestructuraciones y otros nuevos retos, tales como el alza de los costes de producción a causa del aumento del precio de la energía, son cuestiones a las que se les debe otorgar idéntica importancia.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) De conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, la aplicación del instrumento de financiación para la crisis alimentaria está sujeta al procedimiento anual de aprobación de la gestión.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)La nueva ayuda al desarrollo debe ser gestionada de manera que sirva para garantizar el aprovisionamiento de alimentos a las poblaciones locales evitando favorecer la aparición de una agricultura orientada exclusivamente a la exportación de materias primas a los países desarrollados, lo que se contradeciría con los objetivos que persigue esta acción ya que dejaría desatendidas las necesidades locales, además de engendrar el riesgo de una competencia desleal con las producciones europeas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Por consiguiente, es necesario adoptar un mecanismo de financiación específico, complementario a los instrumentos de desarrollo existentes y al Instrumento de Ayuda Humanitaria, y adoptar medidas urgentes y suplementarias que puedan remediar rápidamente las repercusiones que la actual escalada de los precios de los productos alimenticios tiene en los países en desarrollo.

(14) Por consiguiente, es necesario adoptar un mecanismo de financiación específico, complementario a los instrumentos de financiación exterior existentes, y adoptar medidas urgentes y suplementarias que puedan remediar rápidamente las repercusiones que la actual escalada de los precios de los productos alimenticios tiene en los países en desarrollo.

Justificación

Únicamente el Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo (ICD) limita su aplicación a acciones de desarrollo. Es más claro referirse a todos los instrumentos como «instrumentos de financiación exterior», denominación que incluye el Instrumento de ayuda humanitaria.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Conviene que se evalúen periódicamente los resultados del empleo conjunto del instrumento de financiación para la crisis alimentaria y de los programas existentes conforme a dichos objetivos, para poder realizar un seguimiento de la estructuración de los aparatos productivos agrícolas de los países en desarrollo a largo plazo.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Las medidas adoptadas en el marco de este mecanismo deben ayudar a los países en desarrollo a aumentar su productividad agrícola durante las próximas campañas, a reaccionar rápidamente a sus necesidades inmediatas y a las de su población, y a adoptar las primeras medidas necesarias para prevenir, en la medida de lo posible, otras situaciones de inseguridad alimentaria, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial, y ello en beneficio de las personas más desamparadas, pero también de los consumidores y agricultores europeos.

(15) Las medidas adoptadas en el marco de este mecanismo deben ayudar a los países en desarrollo a aumentar su productividad agrícola durante las próximas campañas, a reaccionar rápidamente a sus necesidades inmediatas y a las de su población, y a adoptar las primeras medidas necesarias para prevenir, en la medida de lo posible, otras situaciones de inseguridad alimentaria, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial, y ello en beneficio de las personas más desamparadas, los pequeños agricultores y también de los consumidores y agricultores europeos. La ayuda comunitaria debería estar supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de protección del medioambiente y de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Justificación

La Unión Europea debería promover el respecto por parte de los países pobres de unos estándares adecuados en materia medioambiental y laboral. La propuesta de la Comisión descuida totalmente esos aspectos tan cruciales hoy día en las distintas políticas europeas.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) El instrumento de financiación para la crisis alimentaria deberá centrarse en la microfinanciación para los pequeños productores agrícolas en los países en desarrollo afectados por la crisis. Este mecanismo de microcréditos deberá diseñarse por analogía con los instrumentos existentes (Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) y Fondo Europeo de Desarrollo (FED)).

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La propia naturaleza de las medidas previstas de conformidad con el presente Reglamento exige la instauración de procedimientos de toma de decisiones eficaces, flexibles, transparentes y rápidas para su financiación, así como una estrecha cooperación entre todas las instituciones en cuestión. El presente Reglamento debería, en particular, prever la financiación de medidas ya iniciadas que las organizaciones internacionales estén apoyando o estén preparadas para apoyar antes de la adopción del Reglamento, y ello a partir del 20 de junio de 2008, fecha correspondiente a la de las conclusiones del Consejo Europeo.

(16) La propia naturaleza de las medidas previstas de conformidad con el presente Reglamento exige la instauración de procedimientos de toma de decisiones eficaces, flexibles, transparentes y rápidas para su financiación, así como una estrecha cooperación entre todas las instituciones en cuestión. El presente Reglamento debería, entre otras, prever la financiación de medidas ya iniciadas antes de la adopción del presente Reglamento, y ello en la fecha establecida en la Decisión del Parlamento Europeo.

Justificación

Los métodos de suministro de ayuda no deberían limitarse a la financiación de organizaciones internacionales o regionales, dado que otros métodos podrían convenir más a las circunstancias particulares de los países destinatarios.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(16 bis) Se ha de establecer una distinción entre, por una parte, las medidas a corto plazo destinadas a proporcionar una «red de seguridad» para las poblaciones más directa y gravemente afectadas por la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios, y, por otra, las medidas más estructurales destinadas a impulsar la producción de cultivos alimenticios en países en desarrollo, con el fin de impedir que se repita la actual crisis alimentaria.

Justificación

Es importante distinguir entre, por una parte, acciones de carácter inmediato y a corto plazo, como la creación de redes sociales de seguridad para mitigar los efectos negativos de los precios de los alimentos sobre las personas cuyo acceso a los productos alimentarios corre peligro, y, por otra, acciones más estructurales con las que se pretende aportar una solución más sostenible a la crisis.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 ter) La financiación del presente Reglamento por organizaciones internacionales no debe obstaculizar el control presupuestario, la eficacia ni la visibilidad del gasto de la UE.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(18 bis) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión*.

 

________________

*DO C 255 de 21.10.2006, p. 4.

Justificación

En el nuevo considerando se expone la necesidad de incluir disposiciones de comitología en el texto jurídico.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(18 ter). El presente Reglamento también debe ir seguido de una estrategia a largo plazo para los países objetivo; en los años siguientes deberán revisarse las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento.

Enmienda   25

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 quáter) Los distintos instrumentos de desarrollo y el presente mecanismo se aplicarán de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo. Todos los mecanismos utilizados para el desarrollo dedican ahora una parte más importante a la agricultura y a la producción agrícola, sin las cuales ningún país puede tener un desarrollo sostenible uno de cuyos objetivos prioritarios es suministrar una alimentación suficiente a su población.

Justificación

Un país no puede desarrollarse si no logra alimentar a su población. En el contexto de la crisis alimentaria en el que nos encontramos, urge en efecto aumentar de forma sostenible la ayuda a la agricultura, desatendida durante demasiado tiempo por las políticas de cooperación al desarrollo. Cabe recordar simplemente que la mayoría de las poblaciones de los países pobres vive en el campo, que la alimentación representa más del 50 % de los gastos de los hogares, que los peor alimentados suelen ser agricultores pobres que no logran producir por carecer de medios suficientes que les permitan acceder a los recursos (tierras, agua, abonos, simientes, servicios, créditos, etc.).

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quinquies (nuevo)

 

(18 quinquies) El Parlamento Europeo tiene la última palabra en lo que se refiere a los gastos.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará las medidas mencionadas en el apartado 1. Dichas medidas financiarán iniciativas internacionales que apoyen la finalidad y los objetivos del presente Reglamento y se aplicarán por medio de organizaciones regionales y organizaciones internacionales que actúen a escala mundial. La Comisión informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.

Las medidas mencionadas en el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 2. Dichas medidas financiarán iniciativas que apoyen la finalidad y los objetivos del presente Reglamento.

Justificación

Se introduce un procedimiento de comitología para la toma de decisiones, lo que concede automáticamente al Parlamento el derecho a obtener toda la información. Asimismo se suprime la obligación de recurrir, en la fase de ejecución, a organizaciones internacionales de ámbito regional o mundial exclusivamente porque otros mecanismos de suministro pueden convenir más a las condiciones particulares de los países destinatarios.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Cualesquiera que sean las instituciones elegidas conforme al procedimiento del artículo 10 bis, apartado 2 para poner en práctica el instrumento de financiación para la crisis alimentaria (ya se trate de organizaciones internacionales y regionales o de otro tipo de instituciones) será indispensable como mínimo que los programas de intervención sobre el «crecimiento de la agricultura» se elaboren con la participación de las organizaciones campesinas, las organizaciones de productores y sus socios ONG, y que dichas organizaciones participen en la supervisión y seguimiento de la ejecución de dichos programas.

Justificación

El sector agrícola es la principal fuente de empleos e ingresos para una gran mayoría de la población. Si tomamos el ejemplo del África occidental, unos 142 millones de personas, es decir, el 60 % de la población, viven en el medio rural y dependen en lo esencial de las actividades agrícolas.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Apartado 1 – artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las medidas antes citadas prevén una lista de países objetivo, seleccionados sobre la base del conjunto de criterios expuestos en el Anexo, a la luz de la información relativa, en particular, a las necesidades efectivas de los países, comunicada por las Delegaciones y obtenida mediante evaluaciones pertinentes a nivel internacional efectuadas por organizaciones como las del sistema de Naciones Unidas.

3. Con el fin de que el presente Reglamento tenga la máxima utilidad e impacto, los recursos deben concentrarse en un número máximo de 35 países objetivo de alta prioridad; estos países serán seleccionados sobre la base del conjunto de criterios expuestos en el Anexo, y en coordinación con otros donantes, sobre la base de una evaluación de las necesidades efectivas efectuada por organizaciones especializadas e internacionales como las del sistema de Naciones Unidas, incluido el Banco Mundial.

Justificación

La presente enmienda permite utilizar las evaluaciones realizadas por organizaciones especializadas en el análisis de los sectores alimentario y agrícola de los países en desarrollo.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Siempre que sea posible, se garantizará la participación de las ONG en los proyectos realizados por todas las organizaciones internacionales.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Apartado 1 – artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la ayuda comunitaria, cuando el programa que deba ejecutarse sea de carácter regional o transfronterizo, la Comisión podrá decidir que las poblaciones de otros países en desarrollo no pertenecientes a la región en cuestión pueden beneficiarse del programa en cuestión.

4. A fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la ayuda comunitaria, cuando el programa que deba ejecutarse sea de carácter regional o transfronterizo, la Comisión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10 bis, apartado 2, que las poblaciones de otros países en desarrollo no pertenecientes a la región en cuestión pueden beneficiarse del programa en cuestión.

Justificación

La presente enmienda permite proceder a la toma de decisiones utilizando el procedimiento de comitología apropiado.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Se seleccionará a las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales (en lo sucesivo denominadas «organizaciones internacionales») sobre la base de su capacidad para garantizar una respuesta rápida y de calidad a las necesidades de los países en desarrollo específicos, por lo que respecta a los objetivos del presente Reglamento.

5. Cuando haya que aportar asistencia para medidas ejecutadas por organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales (en lo sucesivo denominadas «organizaciones internacionales»), dichas organizaciones internacionales serán seleccionadas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10 bis, apartado 2, y sobre la base de su capacidad para garantizar una respuesta rápida y de calidad a las necesidades de los países en desarrollo específicos, por lo que respecta a los objetivos del presente Reglamento. Además, se seleccionará a estas organizaciones encargadas de la distribución sobre la base de su capacidad para distribuir fondos de manera eficaz y efectiva con la mínima burocracia administrativa.

Justificación

Se suprime la obligación de recurrir, en la fase de ejecución, a organizaciones internacionales de ámbito regional o mundial exclusivamente y se garantiza que las decisiones sobre la elección de las organizaciones se someten al procedimiento de comitología.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consisten en fomentar una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta del sector agrícola de los países y regiones objetivo, en el contexto de su desarrollo sostenible, y en apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente con el fin de reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos en materia de seguridad alimentaria.

1. El objetivo primario de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consistirá en responder a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios a corto y medio plazo mediante:

 

a) el fomento de una respuesta positiva por parte del sector agrícola, incluidos los pequeños agricultores, con un incremento sostenible de la productividad agrícola en los países y regiones objetivo, en el contexto de su desarrollo global a medio plazo;

 

b) el apoyo a actividades destinadas a responder rápida y directamente, a corto plazo, a las necesidades alimentarias de las poblaciones locales con el fin de reducir los efectos negativos de los elevados precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos en materia de seguridad alimentaria y con las normas de las Naciones Unidas en materia de necesidades nutricionales.

Justificación

Se aclara el principal objetivo del reglamento y se establece una distinción entre los objetivos a corto y a medio plazo.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los programas y proyectos existentes se someterán a un control previo, partiendo del principio de que sólo los proyectos debidamente controlados y orientados al futuro, que apoyen de forma sostenible a los pequeños agricultores y las estructuras rurales recibirán ayuda adicional, a través de un uso optimizado de los recursos y sin efectos de arrastre.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, si las medidas previstas se ajustan al artículo 1, apartado 1, y al artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se financiarán en virtud del presente Reglamento.

suprimido

Justificación

El texto pone en peligro la adicionalidad de la financiación en virtud del reglamento al impedir que se apoyen mediante otros instrumentos medidas en consonancia con los objetivos del reglamento. En 2008 se ha programado una asignación financiera de 50 millones de euros para medidas similares, en el marco del Programa temático de seguridad alimentaria del ICD, y la entrada en vigor del reglamento no debería suponer un perjuicio al respecto. La referencia a los instrumentos exteriores se ha trasladado al artículo 2, apartado 3, segundo párrafo, con la adición del Acuerdo de Cotonú.

Es importante que la Comisión facilite detalles sobre la utilización de los mil millones de euros mediante la presentación de un plan de previsiones que deberá aprobarse de conformidad con el procedimiento de comitología y que permitirá mantener informado al Parlamento Europeo. Dicho plan facilitará la evaluación posterior del mecanismo.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los distintos instrumentos de desarrollo y el presente mecanismo se aplicarán de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo.

3. Las medidas apoyadas en el marco del presente Reglamento se coordinarán con las apoyadas en el marco de otros instrumentos, incluidos el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria*, el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo**, el Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 , por el que se establece un Instrumento de Estabilidad***, así como del Acuerdo de asociación ACP-UE****, de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo

 

___________

*DO C 163 de 2.7.1996, p. 1.

**DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

***DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

****Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 13).

Justificación

La presente enmienda impide las incoherencias y una duplicación indebida entre el reglamento y otros instrumentos de financiación aplicables a los mismos países.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión velará por que las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento sean coherentes con el marco estratégico global de la Comunidad relativo a los países beneficiarios en cuestión.

4. La Comisión velará por que las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento sean coherentes con el marco estratégico global de la Comunidad relativo a los países beneficiarios en cuestión y garantizará el acceso prioritario de los pequeños agricultores.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La ayuda y la cooperación comunitarias se aplicarán mediante un conjunto de decisiones de financiación de medidas de apoyo, descritas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, que serán adoptadas por la Comisión.

1. La ayuda y la cooperación comunitarias se aplicarán mediante un conjunto de decisiones de financiación de medidas de apoyo, descritas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, que serán adoptadas por la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10 bis, apartado 2. Antes de comprometer la financiación de este mecanismo, la Comisión elaborará un plan de previsiones preciso sobre la utilización del mismo, en el que se indiquen detalladamente todas las medidas previstas y sus objetivos cuantificados, la parte de financiación asignada respectivamente, así como los medios previstos para la gestión administrativa del mecanismo.

 

1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Justificación

La presente enmienda permite proceder a la toma de decisiones utilizando el procedimiento de comitología apropiado.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas;

a) medidas destinadas a mejorar el acceso, en particular de los pequeños agricultores y de las mujeres, a unos insumos y servicios agrícolas locales, adaptados y sostenibles (adecuados para valorizar los recursos locales, incluida la formación profesional), a los mercados e infraestructuras locales existentes, incluidos los abonos y las semillas, así como a medidas preferenciales para la participación de los productores locales, regionales y suprarregionales en los países en desarrollo; , en la medida de lo posible, los insumos y servicios agrícolas deben comprarse a escala local, con el fin de evitar el impacto negativo de la importación de insumos y servicios en los productores y los mercados locales y excluir el dumping;

 

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b)

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarías básicas de las poblaciones más vulnerables.

b) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarías básicas de las poblaciones más vulnerables, como, por ejemplo, los vales de comida para los escolares. procede evitar todo caso de dumping y de distorsión de la producción local y de los mercados;

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(b bis) instrumentos de microcrédito para impulsar la producción de los pequeños agricultores.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. No se concederá ayuda a la producción de materias primas para:

 

- productos exóticos o de lujo (cacao, té, tabaco, café), o

 

- biocarburantes.

Justificación

La propuesta pretende abordar la crisis alimentaria en los países en desarrollo. Por ello la ayuda debe destinarse a la producción de alimentos básicos.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las medidas de apoyo que respondan a los objetivos del presente Reglamento podrán financiarse hasta un total de un 1 % del importe contemplado en el artículo 10, apartado 1.

3. Las medidas de apoyo administrativo (incluida la organización de la participación de las organizaciones campesinas y de las ONG) que respondan a los objetivos del presente Reglamento podrán financiarse hasta un total de un 2 % del importe contemplado en el artículo 10, apartado 1.

Justificación

Las medidas de apoyo previstas pueden contribuir, en particular, a dar un carácter más estructural a la operación, por ejemplo a través de la participación de las organizaciones campesinas o las reuniones con las ONG. Por tanto, es necesario ampliar las posibilidades de financiación del importe contemplado en el artículo 10, apartado 1 del 1 % al 2 %.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Tanto la Comisión como el Parlamento controlarán rigurosamente el desembolso de fondos a las organizaciones internacionales y los gastos financieros de estas organizaciones en los países objetivo, para garantizar que el dinero de la Unión Europea se emplea eficaz y efectivamente para lograr los fines arriba establecidos.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Admisibilidad

Artículo 4

Admisibilidad

Las entidades que podrán recibir financiación son las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/20021.

1. Las entidades que podrán recibir financiación son:

 

a) los países y regiones socios, y sus instituciones;

 

b) las entidades descentralizadas de los países socios, como municipios, provincias, departamentos y regiones;

 

(c) los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad;

 

(d) las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios y misiones de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y regionales y los bancos de desarrollo, en la medida en que sus programas contribuyan a los objetivos del presente Reglamento;

 

(e) las instituciones y órganos de la Comunidad, únicamente en el marco de la ejecución de las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 3, apartado 3;

 

(f) las agencias de la UE;

 

(g) las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado que cumplan las normas sobre el acceso a la ayuda exterior de la Comunidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1905/2006, en la medida en que contribuyan a lograr los objetivos del presente Reglamento:

 

(i) los organismos públicos o semipúblicos, las administraciones o las entidades locales y sus agrupaciones o sus asociaciones representativas,

 

(ii) sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados,

 

(iii) instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios,

 

(iv) agentes no estatales que operen sobre una base independiente y responsable,

 

(v) personas físicas;

 

(vi) organizaciones de base locales y regionales, tales como las asociaciones de agricultores y las cooperativas agrícolas o agrupaciones de productores.

 

2. Las entidades enumeradas en el apartado 1, letra d) del presente artículo podrán recibir hasta el 40 % del total del importe financiero de referencia establecido en el artículo 10, apartado 1 del presente Reglamento.

Justificación

Para apoyar especialmente a los pequeños agricultores, creando así un fundamento estable para la producción sostenible de alimentos, se debe apoyar y reforzar a las organizaciones de base locales y regionales.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

Tipos de financiación

 

1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas:

 

a) proyectos y programas;

 

b) apoyo presupuestario, especialmente sectorial, si la gestión que el país socio hace del gasto público es suficientemente transparente, fiable y efectiva, y si se han cumplido las condiciones del apoyo presupuestario establecidas en el instrumento geográfico de financiación pertinente;

 

c) contribuciones a organizaciones internacionales o regionales y a fondos internacionales gestionados por dichas organizaciones;

 

(d) contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la financiación conjunta de varios donantes, o contribuciones a fondos establecidos por uno o varios donantes para ejecutar conjuntamente determinados proyectos;

 

e) cofinanciación con entidades seleccionables para la financiación con arreglo al artículo 4.

 

f) fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros, sobre la base de programas de la Comisión, para la concesión de préstamos (en particular, en apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado), capital de riesgo (en particular, en forma de préstamos supeditados o condicionales) u otras participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, así como contribuciones a fondos de garantía, en las condiciones previstas en el artículo 32, en la medida en que el riesgo financiero de la Comunidad se limite a esos fondos;

Justificación

El suministro de ayuda no se debería limitar a las organizaciones internacionales y regionales, dado que otros métodos podrían convenir más a las circunstancias particulares de determinados países o regiones. La lista de los tipos de financiación se ha tomado del ICD, pero se ha simplificado para reflejar el carácter de urgencia del reglamento.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. La Comisión podrá decidir confiar determinadas funciones de autoridad pública, en particular de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 en casos de cofinanciación o en otros casos debidamente justificados.

Justificación

Esta enmienda es necesaria debido a la ampliación de la oferta de métodos de suministro de ayuda disponibles. Texto tomado del ICD.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 ter. En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario de los fondos, después de asegurarse de que respetan los criterios correspondientes establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1905/2006.

Justificación

Esta enmienda es necesaria debido a la ampliación de la oferta de métodos de suministro de ayuda disponibles. Texto tomado del ICD.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento deberán estar en consonancia con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda. Los informes a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento deberán prestar especial atención a este requisito.

Justificación

Todas las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento deben ser conformes a la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, sobre todo porque se trata de un mecanismo temporal. Procede velar por que el mecanismo contribuya eficazmente a mejorar la situación de modo sostenible.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de decisiones adoptadas por la Comisión.

1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de decisiones adoptadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 10 bis. apartado 2.

Justificación

La presente enmienda permite proceder a la toma de decisiones utilizando el procedimiento de comitología apropiado.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento podrán financiar, a partir del 20 de junio de 2008, actividades en curso iniciadas en países objetivo o por organizaciones contempladas en el artículo 4, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento podrán financiar, a partir de la fecha establecida por el Parlamento Europeo, actividades en curso iniciadas por entidades elegibles con arreglo al artículo 4, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. En este caso, la ayuda concedida en el marco del presente Reglamento se utilizará como recursos adicionales.

Justificación

Redacción más apropiada para la mayor oferta de métodos de suministro de la ayuda.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los acuerdos financieros contendrán disposiciones que autoricen a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a acceder a la información necesaria para desempeñar sus funciones, en su caso efectuando controles sobre el terreno, con arreglo a los acuerdos de verificación celebrados con las organizaciones internacionales interesadas.

2. Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Asimismo autorizarán expresamente a la Comisión (OLAF) a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades*.

___________

*DO L 292 de 15.11.1995, p. 2.

Justificación

El texto se sustituye por la formulación tomada del ICD, que es más adecuada para la mayor oferta de métodos de suministro de la ayuda.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado 2, durante la ejecución de los contratos y después de ella.

del contenedor.

Justificación

Texto tomado del ICD para adecuarse a la mayor oferta de métodos de suministro de la ayuda.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

Seguimiento y evaluación

 

1. La Comisión supervisará y revisará las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento, cuando proceda mediante evaluaciones externas independientes, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de poder elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. Se tendrán debidamente en cuenta las propuestas de evaluaciones externas independientes formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

 

2. La Comisión remitirá sus informes de evaluación, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Comité indicado en el artículo 10 bis. Los Estados miembros podrán solicitar que determinadas evaluaciones específicas se examinen en el Comité a que se refiere el artículo 10 bis.

 

3. La Comisión contará con la participación de todos los participantes pertinentes, incluidos los agentes no estatales y las autoridades locales, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento.

Justificación

Todas las actividades que cuenten con financiación comunitaria deberían ser objeto de evaluación para estimar su efectividad. Texto tomado del ICD.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Rendición de cuentas

Rendición de cuentas

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las medidas que adopte de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución de las medidas, incluyendo, en la medida de lo posible, los principales resultados e impactos de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las medidas que adopte de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución de las medidas, incluyendo los principales resultados e impactos de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. En septiembre de 2009, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un primer balance provisional de las medidas iniciadas que permita, en su caso, adaptar el contenido del mecanismo financiero para la crisis alimentaria a sus objetivos.

Justificación

Es importante que la Comisión informe regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo y los resultados del mecanismo. Por ello, parece necesario elaborar un primer balance intermedio y, posteriormente, una evaluación final precisa, con objeto de comprobar su verdadero alcance entre las poblaciones más afectadas por la crisis alimentaria.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros.

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros. Este importe de referencia se financiará con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual.

2. Para 2008, el importe de referencia será de 750 millones de euros

2. El importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual.

3. Para 2009, el importe de referencia máximo será de 250 millones de euros.

 

 

4. El importe comprometido, durante cada año, dejará un margen en virtud de la rúbrica 2 del marco financiero de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

 

3. Al objeto de cubrir las necesidades que surjan de la propuesta de Reglamento, el marco financiero plurianual deberá ajustarse por todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. En caso de que parte o la totalidad de los créditos procedan del margen disponible de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual, se dejará, por año y con cargo a esta rúbrica, un margen de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

Comité

 

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

 

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El periodo mencionado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE se fijará en diez días laborables para las medidas adoptadas en 2008 y en treinta días para las medidas adoptadas en 2009.

 

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Justificación

Se introduce la estructura de comitología más apropiada, el comité de gestión, como se hace normalmente para los instrumentos de financiación exterior, pero se prevén unos plazos más cortos para 2008, dado el carácter urgente de los procedimientos para ese año.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO

Lista orientativa de criterios para seleccionar los países objetivo

ANEXO

Lista de criterios para seleccionar los países objetivo y criterios par fijar las dotaciones financieras por país

Criterios orientativos para seleccionar los países objetivo:

Criterios para seleccionar los países objetivo:

Inflación de los precios de los productos alimenticios y su potencial impacto socioeconómico y político:

Inflación de los precios de los productos alimenticios y su potencial impacto socioeconómico y político:

· Nivel de inflación de los precios de los productos alimenticios (con respecto a la inflación general)

· Nivel de inflación de los precios de los productos alimenticios (con respecto a la inflación general)

· Dependencia de las importaciones de productos alimenticios, incluidas las importaciones de ayuda alimentaria

· Dependencia de las importaciones netas de productos alimenticios, incluidas las importaciones de ayuda alimentaria

· Vulnerabilidad social y estabilidad política

· Vulnerabilidad social y estabilidad política

· Producción de productos alimenticios en porcentaje del consumo agrícola

· Producción de productos alimenticios en porcentaje del consumo agrícola

 

· Capacidad de producción agrícola

Capacidad del país potencialmente admisible de responder y ejecutar medidas de respuesta apropiadas

 

Capacidad del país potencialmente admisible de responder y ejecutar medidas de respuesta apropiadas

· Medidas tomadas por el Gobierno, incluidas medidas relativas a la oferta y medidas comerciales

· Medidas tomadas por el Gobierno, incluidas medidas relativas a la oferta (como la mejora de las infraestructuras en las zonas rurales) y medidas comerciales

 

· Ingresos por exportaciones

· Ingresos por exportaciones

· Vulnerabilidad fiscal

· Vulnerabilidad fiscal

 

También se tendrán en cuenta otras fuentes de financiación disponibles para el país objetivo, a corto plazo, de la comunidad de donantes, para responder a la crisis alimentaria, y del potencial del país para aumentar la producción agrícola de manera sostenible a largo plazo.

También se tendrán en cuenta otras fuentes de financiación disponibles para el país objetivo, a corto plazo, de la comunidad de donantes, para responder a la crisis alimentaria, y del potencial del país para aumentar la producción agrícola de manera sostenible a largo plazo.

 

Criterios orientativos para fijar las dotaciones financieras por país:

 

· Un nivel suficiente de buena gobernanza;

 

· Las necesidades reales de la población afectada;

 

· Suficiente capacidad para crear «redes de seguridad» para los grupos pobres y vulnerables;

 

· Suficiente capacidad para aumentar la producción agrícola de forma rápida y eficaz;

 

· Suficientes infraestructuras para absorber un rápido aumento de la producción y para realizar el suministro a los mercados locales y regionales;

Justificación

Se deberían fijar los criterios para seleccionar los países objetivo, por lo que una lista orientativa no es apropiada. Además de ese modo se ajusta el anexo al artículo 1, apartado 3, en el que no se indica que la lista es orientativa.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una crisis que no puede ignorarse

La fuerte subida de los precios de los alimentos no es solamente un titular periodístico. Para los 2 100 millones de personas en todo el mundo que intentan sobrevivir con menos de 2 dólares al día y gastan aproximadamente el 50 % de sus ingresos en alimentos, se trata de una amenaza real a su supervivencia. Los precios récord de cultivos de cereales que forman la dieta básica, como el arroz, el maíz y el trigo, afectan de forma directa a los millones de personas que padecen hambre en el mundo: sólo en 2007 se sumaron otros 50 millones, según las cifras publicadas por la FAO. En países como Haití, Bangladesh y Egipto, las manifestaciones populares terminan convirtiéndose en auténticos disturbios. Y las posibilidades de lograr el primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas - reducir a la mitad el hambre en el mundo en 2015 - son cada vez menores.

Se ha hablado mucho sobre las numerosas causas de la crisis: un mayor consumo de carne, en lugar de cereales, en China y la India; fenómenos climáticos relacionados con el cambio climático, como la sequía en Australia; la diversificación de los cultivos alimentarios para producir biocarburantes; y las reservas mundiales de cereales a niveles mínimos históricos. Con todos estos factores estructurales, es comprensible que la mayoría de los analistas pronostiquen que los precios seguirán siendo altos en el futuro inmediato. Y la especulación en los mercados de materias primas agrícolas sólo sirve para alentar el aumento de los precios de los alimentos. Pero, independientemente del origen de la crisis, lo más imperioso es elaborar una respuesta eficaz, coordinada y coherente.

Con este fin, la Comisión ya ha desplegado la dotación financiera que le ha sido posible mediante los instrumentos de cooperación externa a largo plazo de que dispone la Comunidad. La oportunidad de hacer lo mismo en 2009 es muy limitada, y la movilización de los recursos a corto plazo seguirá siendo insuficiente para cubrir los niveles requeridos. Además, se pondría en riesgo la coherencia de los programas de cooperación que ya existen. Por ello, se debe encontrar otra solución.

La propuesta de la Comisión de crear un fondo de 1 000 millones de euros para paliar la crisis alimentaria es una contribución importante y muy oportuna para solucionar este acuciante reto. Deseo felicitar cordialmente a la Comisión por llevar a cabo esta valiente iniciativa. Estoy deseoso de trabajar conjuntamente con la Comisión y el Consejo a fin de aprobar con carácter urgente esta importante legislación.

Dentro del Parlamento Europeo, preveo – sobre la base de mis contactos preliminares con los colegas – una estrecha cooperación con las demás comisiones interesadas en este asunto, especialmente la Comisión de Agricultura y la Comisión de Presupuestos. Confío en que el espíritu de una colaboración positiva permitirá la aprobación rápida de un Reglamento que todos acepten.

Un enfoque de dos caras

Los dos visitantes de alto nivel que hablaron ante la Comisión de Desarrollo en la primera mitad del presente año subrayaron la necesidad de que la respuesta a la crisis alimentaria tenga dos caras.

En marzo, Josette Sheeran, Directora Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos, se dirigió a la Comisión señalando el impacto de la crisis en las operaciones de ayuda alimentaria que su organismo lleva a cabo. El aumento de los precios implica que la ayuda alimentaria es más cara, precisamente en el momento en que la necesitan más personas, dijo, y el impacto del precio del combustible sólo contribuye a agravar el problema. Su llamamiento urgente de una mayor financiación se dirigía tanto al marco de la UE como a otros donantes de todo el mundo.

En mayo, el economista de reconocimiento internacional Jeffrey Sachs habló ante la Comisión en calidad de Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Sin negar la importancia de la ayuda alimentaria y otras operaciones humanitarias en el plazo más inmediato, puso de relieve la necesidad de una rápida reactivación de la agricultura con el fin de ofrecer una solución más sostenible a medio y largo plazo. En concreto, afirmó que era fundamental ofrecer a los agricultores de los países en desarrollo los insumos clave que necesitan para impulsar la producción.

Propuesta de un mecanismo alimentario: destinado a satisfacer necesidades reales

Con el objetivo de seguir actuando después de una respuesta humanitaria inmediata a la crisis alimentaria, el «mecanismo para una rápida respuesta frente a la fuerte subida de los precios en los países en desarrollo» propuesto por la Comisión satisface este llamamiento doble.

Incluye disposiciones específicas para que los fondos puedan abarcar un mejor acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas[1], y además está diseñado para apoyar las medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarias básicas de las poblaciones más vulnerables[2]. Mientras que los insumos agrícolas deben operar a corto y medio plazo, las redes de seguridad sociales, por definición, serán de carácter más «urgente», destinadas a establecer sistemas que puedan dar auxilio hasta que el aumento de la producción mejore la disponibilidad de alimentos a precios razonables.

Me siento satisfecho, ya que estos dos aspectos engloban los asuntos más apremiantes del momento. Tengo verdadero interés en desalentar un debate demasiado amplio sobre la variedad de acciones que deben financiarse, puesto que esto dificultaría la obtención de un acuerdo en primera lectura con la urgencia que la situación requiere.

No obstante, el texto propuesto despierta algunas preocupaciones que las enmiendas que propongo pretenden remediar:

a) Comitología

Los Reglamentos que permiten la ejecución del presupuesto comunitario suelen establecer un sistema para que las decisiones complementarias, de carácter técnico, las tome una comisión formada por representantes de los Estados miembros y por la Comisión. Las reglas para estas comisiones se encuentran en la Decisión sobre Comitología[3], que también consagra el derecho del Parlamento a supervisar las medidas presentadas ante la Comisión. Sin embargo, esta estructura no está presente en la propuesta de un nuevo mecanismo alimentario.

Es comprensible que la Comisión esté preocupada por la rápida aplicación del Reglamento, especialmente en lo referente a la financiación de 2008. No obstante, en términos legales, no existe ningún precedente de una decisión de este tipo que se haya tomado sin la estructura de la comisión. Además, desde el punto de vista político, esto beneficiaría al Parlamento y, a mi parecer, los Estados miembros se mostrarían reacios a permitir esta innovación.

Por lo tanto, se proponen enmiendas a la estructura normalizada de comitología para este tipo de legislación – un comité de gestión – con plazos especialmente reducidos que posibiliten una rápida toma de decisiones en 2008.

b) Mecanismos para brindar asistencia

En la propuesta se presenta una selección muy limitada de medios a través de los cuales puede encauzarse la financiación, ya que ofrece iniciativas para su ejecución exclusiva mediante organizaciones internacionales globales y regionales.

Aunque comprendo que esta modalidad podría ser útil para garantizar una rápida ejecución, creo que el texto es demasiado restrictivo a este respecto. Una característica de la agricultura en los países en desarrollo consiste en que las condiciones varían en gran medida de un país a otro en lo referente a conocimientos, especialización y eficacia de los distintos tipos de organizaciones a través de las cuales se brinda la asistencia. Además, no se debe olvidar que la ejecución de los fondos en 2009 es mucho menos urgente.

Propongo enmiendas para ampliar la selección de organismos que la Comisión puede elegir para ejecutar las medidas de conformidad con el Reglamento, sobre la base de la lista que ya se empleó para el Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

c) Evaluación

La propuesta carece de disposiciones que permitan evaluar las acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento. Ya que éste es el mejor medio de conocer los resultados de la asistencia, propongo una enmienda para incluir el texto necesario.

d) Asuntos presupuestarios

La Comisión explica en la propuesta que la dotación financiera de 1 000 millones de euros para el Reglamento se extraerá de los fondos que no se usarán en 2008, y probablemente tampoco en 2009, de conformidad con la Política Agraria Común. Se han previsto créditos para respaldar los precios agrícolas en la Comunidad, pero no se están empleando con precisión debido al mismo fenómeno de subida de los precios de los alimentos que dio lugar a la crisis en los países en desarrollo.

Se ha planteado un asunto delicado sobre la condición de la propuesta respecto al Marco Financiero Plurianual (MFP), incluido en el Acuerdo Interinstitucional sobre Disciplina Presupuestaria de 2006[4]. La Comisión argumenta que la financiación se puede extraer directamente de la rúbrica 2 debido al carácter agrícola de las acciones que se financian, evitando de esta forma la necesidad de una revisión del MFP; pero otras partes que participan en el proceso de toma de decisiones presupuestarias no comparten este punto de vista.

Dentro del Parlamento, reconozco las preocupaciones de sus colegas de la Comisión de Presupuestos sobre este asunto. Propongo un respeto pleno de sus competencias en materia presupuestaria y evitar pronunciarse sobre aquello de lo que pueda pensarse que vulnera dichas competencias. Puesto que deberá haber un procedimiento presupuestario que acompañe al procedimiento legislativo sobre esta propuesta, ya sea sobre la base de la enmienda de los presupuestos de 2008 y 2009 según lo previsto en la propuesta de la Comisión o sobre cualquier otra base, es mi intención dejar espacio político a la Comisión de Presupuestos para que adopte decisiones de forma paralela a la consideración de la propuesta en la Comisión de Desarrollo. Con este fin, me he abstenido de proponer ninguna enmienda a las disposiciones financieras de la propuesta, contenidas en el artículo 10. Las medidas acordadas por la autoridad presupuestaria se propondrán como enmiendas al texto legislativo con posterioridad.

En el proceso de llegar a estos acuerdos, solicito a los responsables de las decisiones presupuestarias que tengan en mente la gravedad de la crisis que aflige a los países en desarrollo y la necesidad de que el Reglamento se aplique sin demora si es que ha de ser efectivo a corto plazo. También quisiera llamar su atención sobre los asuntos legítimos relacionados con la probable dificultad de que se dispongan sumas excesivamente grandes para su asignación en las últimas semanas de 2008.

e) Adicionalidad

Es una preocupación particular mía que la presión para obtener financiación de conformidad con el nuevo Reglamento sea una cuestión adicional. El alivio de la crisis de la subida de los precios alimentarios no puede tener lugar a expensas del coste de actividades de desarrollo en otras regiones necesitadas. Este asunto se aplica por igual a la financiación procedente del presupuesto comunitario, en que el Reglamento no se debe utilizar para sustituir actividades realizadas mediante otros instrumentos de financiación, y a los Estados miembros, para los que sería inconsciente desviar recursos de los programas bilaterales para apoyar el Reglamento.

Un procedimiento legislativo acelerado

Dada la urgencia del asunto y el hecho de que parte de la financiación se extrae del presupuesto de 2008 y debe asignarse antes del final de año, la toma de decisiones para este Reglamento debe ser especialmente acelerada. Propongo elaborar un calendario que permita la aprobación en la sesión plenaria II de octubre en Estrasburgo, consciente de que incluso entonces será difícil que los fondos de 2008 se ejecuten a tiempo. Pido con toda sinceridad a los colegas de todas las instituciones que cooperen de la mejor forma posible para superar el reto de aplicar el Reglamento a tiempo.

Se debe hacer algo rápidamente

La crisis alimentaria hace referencia a verdaderas penurias y no solamente a titulares. Ante una situación de esta gravedad, ni el público europeo ni el resto del mundo comprendería que los fondos no usados del presupuesto de la UE no se utilizaran para este fin. Los legisladores no deben olvidar su responsabilidad para con el mundo. Y este mundo nos está mirando y nos hará responsables de nuestras acciones.

  • [1]  Subapartado 2a del artículo 3 de COM (2008) 450/5.
  • [2]  Subapartado 2b del artículo 3 de COM (2008) 450/5.
  • [3]  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.
  • [4]  Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (2.10.2008)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
(COM(2008)0450 – C6‑0280/2008 – 2008/0149(COD))

Ponente de opinión (*): Reimer Böge

                      (*) Comisión asociada – artículo 47 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

ANTECEDENTES

El 18 de julio de 2008, la Comisión presentó su propuesta sobre un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios. Durante meses, la Comisión ha estado reflexionando sobre la respuesta apropiada que la UE debe dar a la grave crisis alimentaria que está afectando a los países en desarrollo.

Desde el principio, el Parlamento Europeo ha apoyado a la Comisión en su valoración de la urgencia de una contribución concreta de la UE para hacer frente a la crisis. Subrayó que la Comisión tenía que movilizar todos los fondos para garantizar que las operaciones de ayuda alimentaria no se interrumpieran, y que era necesario prestar ayuda complementaria para hacer frente a esta situación excepcional.

Teniendo en cuenta que esta propuesta contiene algunos elementos presupuestarios fundamentales, la Comisión de Presupuestos solicitó la aplicación del artículo 47 del Reglamento sobre cooperación reforzada entre comisiones, y se limitará exclusivamente a los aspectos presupuestarios.

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

- En lo que respecta a la financiación de este nuevo instrumento, el ponente considera que la Comisión no ha propuesto el mecanismo adecuado. La esencia misma de este instrumento es la ayuda directa a países terceros, que claramente deberá estar financiada con cargo a la rúbrica específica prevista en el marco financiero plurianual, «La UE como socio mundial». Esto es incluso más importante si se tiene en cuenta que la Comisión intenta crear las dos nuevas líneas presupuestarias (instrumento financiero y apoyo administrativo) en el capítulo 21 del presupuesto de la UE (desarrollo y relaciones con los países ACP), que cubre programas similares ya existentes.

Dadas las circunstancias, la propuesta de financiar este nuevo mecanismo con cargo al margen disponible de la rúbrica 2 («Preservación y gestión de los recursos naturales») resulta inapropiada y crea confusión.

- Teniendo en cuenta que los márgenes disponibles bajo el límite máximo de la rúbrica 4 no son suficientes para financiar este dispositivo (apenas 750 millones de euros del presupuesto para 2008 y 250 millones de euros del presupuesto para 2009), será necesario modificar los límites máximos respectivos.

Por consiguiente, deberían utilizarse todos los instrumentos previstos en el AI de 17 de mayo de 2006 para financiar este mecanismo.

- El instrumento propuesto prevé medidas específicas, como el acceso a insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas. Estas medidas ya están previstas en el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

El ponente desea, por consiguiente, destacar el carácter redundante de la legislación que propone la Comisión.

- La creación de un nuevo instrumento jurídico para hacer frente a esta crisis alimentaria es sintomática de la tendencia a abordar la situación caso por caso y sobre una base anual. El ponente destaca que las recomendaciones del Consejo Europeo en sus conclusiones (en concreto las de los días 19 y 20 de junio de 2008) deberán tratarse sobre la base de un enfoque plurianual.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Propuesta de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del marco financiero plurianual (MFP) si no se ajusta el límite máximo a las disposiciones que establece el Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera; considera que la financiación de este mecanismo no debería poner en peligro la financiación de otras prioridades y de otros compromisos actuales de la UE;

Justificación

Antes de la aprobación definitiva del acto legislativo, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberían iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo sobre la financiación de este mecanismo explorando todas las posibilidades disponibles en el marco del AI, incluida la creación de un nuevo fondo temporal.

Enmienda  2

Propuesta de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Propuesta de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Subraya que las disposiciones previstas en el apartado 14 del AI de 17 de mayo de 2006 deberán aplicarse en caso de que la decisión de la autoridad legislativa sea favorable a la adopción de la propuesta legislativa; subraya que el Parlamento iniciará negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria con vistas a alcanzar un acuerdo oportuno sobre la financiación de este mecanismo;

 

1 quáter. Considera que, en el curso de estas negociaciones, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberán examinar todas las posibilidades de financiación, incluida la ampliación de la reserva de ayuda de emergencia; considera que en total esta financiación no deberá exceder los 1 000 millones de euros;

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas inspiradas en una perspectiva de desarrollo y ayuda humanitaria. Asimismo, declaró que la Unión Europea movilizará los recursos necesarios para financiar, más allá de la ayuda alimentaria, un sistema de protección social para las categorías de población pobre y vulnerable, y que la Unión fomentará la aprobación de medidas fuertes en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando, en particular, la financiación necesaria para los insumos agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión de riesgo basados en el mercado. El Consejo Europeo también se congratuló por la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta destinada a instaurar un nuevo fondo de apoyo a la agricultura en los países en desarrollo, en el marco financiero actual.

(5) En su reunión de 20 de junio de 2008, el Consejo Europeo concluyó que la Unión Europea debe adoptar medidas inspiradas en una perspectiva de desarrollo y ayuda humanitaria. Asimismo, declaró que, para apoyar plenamente los progresos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Unión Europea movilizará los recursos necesarios para financiar, más allá de la ayuda alimentaria, un sistema de protección social para las categorías de población pobre y vulnerable, y que la Unión fomentará la aprobación de medidas fuertes en términos de oferta de productos agrícolas en los países en desarrollo, proporcionando, en particular, la financiación necesaria para los insumos agrícolas y ayuda para la utilización de instrumentos de gestión de riesgo basados en el mercado. El Consejo Europeo también se congratuló por la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta destinada a instaurar un nuevo fondo de apoyo a la agricultura en los países en desarrollo, en el marco financiero actual.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Durante la misma reunión, el Consejo Europeo confirmó su compromiso de alcanzar los objetivos de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) procedente de la UE para 2010 y 2015 (0,56 % y 0,70 % de la RNB de la UE respectivamente), lo que representa el doble del importe de la AOD de la UE en 2010; estos compromisos hacen claramente necesaria una programación presupuestaria anual de la ayuda de la UE al desarrollo.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La situación que ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009.

(8) La situación que ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009. De conformidad con el principio de especificidad, las acciones previstas en el presente Reglamento tienen por objeto reforzar la cooperación con los países en desarrollo. Por consiguiente, el gasto requerido para cubrir estas acciones deberá estar financiado con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual «La UE como socio mundial».

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 (AI) contiene los instrumentos apropiados, en particular los del apartado 23, para el ajuste de los límites máximos entre las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual.

 

1 DO C 139 E de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) De conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, la aplicación del mecanismo está sujeta al procedimiento anual de aprobación de la gestión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) El mecanismo deberá centrarse en la microfinanciación para los pequeños productores agrícolas en los países en desarrollo afectados por la crisis. Este mecanismo de microcréditos deberá diseñarse por analogía con los instrumentos existentes (Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) y Fondo Europeo de Desarrollo (FED)).

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(b bis) instrumentos de microcrédito para impulsar la producción de los pequeños agricultores.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros.

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1 000 millones de euros. Este importe de referencia se financiará con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero.

2. Para 2008, el importe de referencia será de 750 millones de euros

2. El importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual.

3. Para 2009, el importe de referencia máximo será de 250 millones de euros.

 

4. El importe comprometido, durante cada año, dejará un margen en virtud de la rúbrica 2 del marco financiero de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

3. Al objeto de cubrir las necesidades que surjan de la propuesta de Reglamento, el marco financiero plurianual deberá ajustarse por todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. En caso de que parte o la totalidad de los créditos procedan del margen disponible de la rúbrica 2 del marco financiero, se dejará, por año y con cargo a esta rúbrica, un margen de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Referencias

COM(2008)0450 – C6-0280/2008 – 2008/0149(COD)

Comisión competente para el fondo

DEVE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

2.9.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Reimer Böge

3.9.2008

 

 

Examen en comisión

10.9.2008

22.9.2008

 

 

Fecha de aprobación

22.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Reimer Böge, Paulo Casaca, Brigitte Douay, James Elles, Salvador Garriga Polledo, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Eleonora Lo Curto, Mario Mauro, Jan Mulder, Margaritis Schinas, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman

Carta dirigida el 24 de septiembre de 2008 por Herbert Bösch, presidente de la Comisión de Control Presupuestario, a Josep Borrell Fontelles, presidente de la Comisión de Desarrollo

Traducción

Señor presidente,

Me dirijo a usted para informarle acerca de la posición de la Comisión de Control Presupuestario relativa a la propuesta de la Comisión Europea de establecer un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM (2008) 0450).

Dada la urgencia de la cuestión y el hecho de que la próxima reunión de la comisión no tendrá lugar hasta el 7 de octubre (fecha de la votación en la Comisión de Desarrollo), nos vemos obligados a enviarle nuestra opinión por medio de esta carta.

Teniendo en cuenta la gravedad de la crisis que aflige a los países en desarrollo, estoy profundamente convencido de la necesidad de trabajar en estrecha colaboración con el fin de que el Parlamento Europeo responda de manera común, coherente y eficaz a la crisis alimentaria.

De conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, la aplicación del presente mecanismo estará sujeta al procedimiento anual de aprobación de la gestión que también se aplica a los otros fondos administrados por la Comisión en el ámbito de las acciones exteriores. Nuestra comisión concede la máxima importancia a que estos fondos se administren de acuerdo con las mejores normas de buena gestión financiera.

En el ejercicio de aprobación de la gestión 2006, el Parlamento Europeo expresó su honda preocupación en relación con el tema de las acciones exteriores. Durante varios años el Tribunal de Cuentas señaló la incidencia significativa de errores y deficiencias en la supervisión y en los sistemas de control destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones a nivel de los organismos de ejecución de los proyectos.

En la Resolución de aprobación de la gestión 2006, el Parlamento consideró que, sin comprometer la eficacia de la acción en este ámbito importante, se debe reforzar la transparencia, la visibilidad y la orientación política de todos los fondos de la UE destinados a las acciones exteriores, ya sea directamente por la Comisión o mediante una gestión descentralizada, o bien a través de fondos fiduciarios internacionales (de los que la UE es uno de los principales donantes).

Con el fin de permitir la correcta aprobación de la gestión con respecto a los fondos ejecutados en el marco del instrumento recién creado, la Comisión de Control Presupuestario considera que son necesarias algunas acciones. En concreto, la Comisión debería llevar a cabo las siguientes:

· Seguimiento: directrices claras y procedimientos que establezcan el marco necesario para la gestión de las contribuciones financieras.

·  Rendición de cuentas interna: seguimiento claro de los fondos transferidos con el fin de facilitar la información necesaria a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión.

· Verificación: acuerdos claros que permitan expresamente el acceso de los auditores de la UE (Tribunal de Cuentas Europeo, Comisión o empresas privadas de auditoría) para llevar a cabo auditorías a cualquier beneficiario o entidad que haya recibido fondos comunitarios, con objeto de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y las irregularidades y garantizar la eliminación de dichas irregularidades.

· Rendición de cuentas externa: la Comisión debe informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el estado real de ejecución de los fondos de la UE transferidos y sobre los controles específicos realizados.

· Eficacia: la Comisión debe realizar una actualización continua y fiable del desempeño y la eficacia de esta cooperación..

· Transparencia y visibilidad: debe mantenerse la naturaleza europea de esta cooperación, que se realiza a través de organizaciones internacionales. La misma visibilidad debe aplicarse a los acuerdos firmados en 2006 con las Naciones Unidas y el Banco Mundial, en relación con estos fondos.

Espero que las autoridades presupuestarias tengan debidamente en cuenta nuestra opinión.

(Fórmula de cortesía y firma)

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (6.10.2008)

para la Comisión de Desarrollo

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
(COM(2008)0450 – C6‑0280/2008 – 2008/0149(COD))

Ponente de opinión (*): Stéphane Le Foll

(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

I) Un contexto de incremento de precios que ha originado una crisis alimentaria

Estos dos últimos años quedarán señalados por el cambio espectacular de los mercados mundiales de productos agrícolas y alimenticios cuyas tendencias nos habían acostumbrado, desde hace treinta años, a una constante disminución de los precios en valor real. La fuerte subida de los precios que ha originado dicho cambio ha provocado un desorden macroeconómico, así como una auténtica crisis alimentaria que ha afectado con mayor intensidad a las poblaciones más vulnerables del planeta, en particular aquellas que viven en países en guerra o menos prósperos, en los que aún se destina más del 50 % del presupuesto a alimentarse. Esta subida de los precios ha supuesto un incremento de las cifras, ya elevadas, de la pobreza, la desnutrición y, por ende, de los riesgos de hambruna con las consecuencias que ya se conocen, tanto desde el punto de vista de la estabilidad política como de los equilibrios geoestratégicos internacionales.

Esta crisis alimentaria, dramáticamente ilustrada por las revueltas del hambre de la pasada primavera, se inserta en un contexto de aumento estructural de la demanda mundial de productos agrícolas, vinculado al crecimiento demográfico, al cambio de hábitos alimentarios y al desarrollo de los biocarburantes.

A ello se suma una crisis financiera caracterizada por una mayor especulación en los mercados agrícolas, que se produce precisamente en un período en el que se empieza a notar, tanto en el Norte como en el Sur, el impacto del calentamiento global y de la disminución de los recursos naturales (agua, energía, pérdida de biodiversidad, etc.) en la agricultura mundial.

Esta crisis, que no es pasajera, afecta en general a todos los agricultores del planeta y vuelve a colocar en el centro del debate la cuestión de la producción agrícola y de los grandes equilibrios alimentarios.

La situación en la que nos encontramos no es un mero accidente, sino que resulta, en gran medida, de decisiones anteriores, ampliamente influenciadas por los países ricos:

- Las soluciones de desregulación y de políticas de ajuste estructural que el FMI y el Banco Mundial llevan imponiendo, desde hace veinte años, a los países más pobres, han contribuido a que su abastecimiento alimentario dependa en gran medida de las importaciones. Los precios internacionales de los productos alimenticios, demasiado bajos con respecto a los costes locales de producción, han desalentado su propio desarrollo agrícola. Cabe recordar que estos precios internacionales son el resultado de la competitividad entre zonas productoras con un alto índice de productividad, de las cuales algunas están subvencionadas.

- Las negociaciones de la OMC sobre el comercio mundial de los productos agrícolas (menos del 10 % de la producción), concebidas para liberalizar los intercambios entre actores solventes, no permiten suministrar alimentos a los consumidores más pobres.

- Las políticas de ayuda al desarrollo han formulado promesas financieras que no se han cumplido y han dado literalmente la espalda a la agricultura, sector que resulta sin embargo decisivo para poner en marcha cualquier desarrollo, y vital para el 75 % de las poblaciones pobres del mundo que viven en zonas rurales. En la actualidad, la Unión sólo destina el 4 % de los créditos de su política de desarrollo a la agricultura.

Tras el doloroso despertar producido por las revueltas del hambre, varias instancias de la Unión Europea e internacionales han tratado de reaccionar ante lo que cabe calificar de emergencia alimentaria.

II) Una respuesta rápida de la Unión frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

A) Propuesta de la Comisión

La Comisión ha tratado de responder a las solicitudes del Parlamento Europeo y, posteriormente, de los Estados miembros (Consejo de Asuntos Generales y Consejo Europeo de lo días 19 y 20 de junio) iniciando una acción colectiva a favor de los países en desarrollo.

Tras adaptar de forma marginal los instrumentos existentes de su política de desarrollo para responder así a la subida de los precios de los alimentos, la Comisión propone una financiación adicional a corto plazo de mil millones de euros, con cargo a fondos disponibles de la PAC.

Esta iniciativa, a medio camino entre la ayuda de emergencia y el desarrollo, pretende apoyar la oferta agrícola de los países en desarrollo más afectados por la subida de los precios de los alimentos, así como actividades destinadas a paliar los efectos negativos de esta subida.

Las medidas adoptadas se refieren a una mejora del acceso a los insumos y servicios agrícolas (incluidos los abonos y semillas), así como a disposiciones del tipo «red de seguridad» destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y satisfacer las necesidades de las poblaciones más desfavorecidas en cuanto a alimentos básicos.

B) Evaluación general del ponente

Habida cuenta de las dramáticas consecuencias de la crisis alimentaria para las poblaciones de los países más pobres, el ponente desea expresar su solidaridad para con ellas apoyando la iniciativa de la Comisión.

Sin embargo, el ponente desea añadir a este apoyo de principio algunas observaciones.

Características presupuestarias:

- Sin por ello cuestionar la iniciativa, el ponente señala que el recurso a los fondos no utilizados de la PAC debe ser excepcional. Es importante que, en el futuro, la Unión pueda cumplir todos sus compromisos con los agricultores europeos, en particular de los nuevos países, que aún no reciben el mismo nivel de ayudas que sus homólogos de los antiguos quince. Por otra parte, es conveniente señalar a la Comisión y al Consejo que el aumento de los precios agrícolas también afecta de forma negativa, e incluso dramática, a algunos agricultores europeos, sobre todo en el sector ganadero. Por consiguiente, es preciso tener en cuenta su situación, tanto en la elaboración del presupuesto como en la reforma de la PAC prevista por el «chequeo». Finalmente, en el marco de las últimas perspectivas financieras, el ponente recuerda a los Estados miembros que no se puede estar pidiendo continuamente «más Europa», mediante la elaboración o consolidación de políticas comunitarias, sin dotarse de mayores medios presupuestarios que, de haberse dispuesto de ellos, hubieran podido evitar quizás recurrir al expediente propuesto por la Comisión.

Consideraciones sobre el capítulo agrícola de la iniciativa

- El ponente expresa su satisfacción por que se haya prestado por fin más atención a la agricultura y, principalmente, a la producción agrícola de los países más pobres. Considera esencial que se valoricen todas las agriculturas y culturas alimentarias del mundo, con objeto de que cada región satisfaga al máximo las necesidades de su población.

- El ponente celebra que la Comisión haya hecho hincapié en las medidas destinadas a facilitar el desarrollo de la producción, como el acceso a los recursos y servicios por parte de los agricultores más pobres (que representan un 80 % de la población con problemas de desnutrición), así como en las medidas del tipo «red de seguridad» que faciliten la comercialización de la producción local mediante un mayor poder adquisitivo de los consumidores pobres. No obstante, desea que la Comisión exponga más detalladamente las acciones relativas a la producción que podrían financiarse, como el acceso al agua y a los microcréditos, el apoyo a la organización de los productores en materia de producción y comercialización, el almacenamiento.

- En aras de la eficacia, el ponente recomienda a la Comisión que incluya este mecanismo en una auténtica estrategia global, destinada a favorecer el despegue de la producción agrícola en el marco de un desarrollo sostenible adaptado a las necesidades de la población y al potencial natural de los territorios destinatarios. Ello presupone dos condiciones, a saber:

1) Actuar de cara al tiempo

El ponente se pregunta por el alcance de esta iniciativa en el tiempo. Este mecanismo está previsto a corto plazo, mientras que la valorización de un potencial agrícola requiere tiempo y continuidad. El agricultor tiene que anticipar siempre sus decisiones a un año vista o más (cultivos, inversiones). Para ello, necesita un marco y una previsibilidad, incluso en la estabilidad de los precios de sus productos. ¿Qué ocurrirá al cabo de un año, cuando los medios destinados al acceso a los insumos y servicios y, posteriormente, a las medidas del tipo «red de seguridad», financiados por el mecanismo, hayan desaparecido? ¿Se han tomado suficientemente en cuenta estos aspectos en los instrumentos de desarrollo existentes a medio y largo plazo que, según se afirma, se acaban de reajustar al margen, para incluir la subida de los precios de los alimentos, pero en los cuales la parte destinada a la agricultura sigue siendo dramáticamente escasa?

2) Actuar de cara a la regulación económica

En una economía globalizada y cada vez más liberalizada, los mercados internacionales de productos agrícolas y alimenticios, inestables por naturaleza, contraponen entre sí los niveles de competitividad extremadamente diferentes de todas las agriculturas del mundo. Este juego ocasiona graves trastornos en los mercados locales de los países más pobres, que apenas disponen ya de protección de sus fronteras, como se ha señalado más arriba. Esta situación supone un obstáculo al desarrollo de una producción nacional cuando los precios mundiales son bajos. A la inversa, cuando son altos, como en la actualidad, resulta imposible llevarlos a la baja sin una regulación de la producción y de los precios mundiales. A este respecto, el ponente no entiende cómo la Comisión espera que este «modesto mecanismo» pueda disminuir la subida de los precios de los productos alimenticios.

- Por lo que se refiere a la ejecución del mecanismo, la Comisión no menciona en ningún momento la participación de los actores locales (agricultores, consumidores, responsables) o incluso de las ONG, cuando precisamente, para que el desarrollo sea un éxito, es necesario que los hombres tomen las riendas de su propio destino.

Consideraciones sobre la aplicación del mecanismo

El ponente quiere asegurarse de que la capacidad administrativa de la Unión permitirá una utilización eficaz del crédito de mil millones de euros. Para ello, pide a la Comisión que actúe en el marco de una estrategia global y coherente con los demás programas y acciones de desarrollo.

Asimismo, pide a la Comisión que garantice al máximo las capacidades de las organizaciones con las que colabore. Para ello, el ponente desea que se amplíe el número de estructuras que podrían aportar su ayuda incluyendo organizaciones experimentadas como ONG, que dispongan de medios adecuados y reconocida experiencia.

También desea que la Comisión haga un uso lo más transparente posible de los mil millones de euros. Para ello, pide a la Comisión que elabore un plan de previsiones preciso sobre dicha utilización, incluyendo medidas detalladas con objetivos cuantificados, la parte de financiación asignada y los medios previstos para la gestión del mecanismo. Dicho plan deberá aprobarse de conformidad con un procedimiento de comitología que permita al Parlamento Europeo estar informado. Así se facilitará en gran medida la evaluación final. Por otra parte, propone que se establezca un primer balance provisional en septiembre de 2009, con objeto de adaptar, si cabe, las medidas a las necesidades más urgentes de las poblaciones pobres de los países objetivo.

Conclusiones

La Unión Europea, que dispone de importantes medios humanos y financieros, debería actuar de forma más enérgica y a largo plazo e iniciar una política más ambiciosa y voluntarista a escala internacional, en favor de un mayor equilibrio alimentario y del desarrollo en el mundo. Para ello, debe convencer e implicar a los demás actores mundiales en torno a varias propuestas concretas:

- Crear, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, un Consejo internacional de Seguridad Alimentaria y Desarrollo, encargado de gestionar las crisis. Mediante la coordinación de las decisiones estratégicas de la FAO, el FMI, el Banco Mundial y la comunidad internacional en su conjunto, esta estructura debería facilitar el establecimiento de políticas agrícolas y alimentarias en cada región del mundo. La creación de integraciones regionales sería un primer paso en esa dirección.

- Es importante restablecer una mínima regulación de los mercados internacionales con objeto de garantizar el abastecimiento y cierta estabilidad de los precios, en beneficio de todos los consumidores y productores a escala mundial. Resulta fundamental restablecer reservas de seguridad para hacer frente a situaciones de urgencia en todo el mundo (incluidas las necesidades de los bancos europeos de alimentos) y limitar los fenómenos de especulación registrados estos últimos meses en los mercados agrícolas.

- Por último, debe incrementarse la ayuda al desarrollo y reconsiderarse seriamente la parte destinada a la agricultura.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda       1

Propuesta de reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Vista la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD),

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La reciente escalada de los precios de los productos alimenticios ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta situación amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones.

(1) La reciente escalada de los precios de los productos alimenticios, previsible dada la situación de la oferta y la demanda en los mercados mundiales de productos agrícolas y alimenticios, ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta situación de crisis alimentaria, a la que se suma una crisis financiera y energética y un deterioro del medio ambiente (calentamiento global, disminución del agua, pérdida de biodiversidad, etc.), amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones. Todos los datos relativos a la prospectiva de los mercados alimentarios hacen pensar que la crisis alimentaria que está afectando a las poblaciones más desfavorecidas tanto del Sur como del Norte perdurará en los próximos años.

Justificación

La crisis alimentaria que estamos viviendo no es accidental. Tenemos una idea de la futura evolución de la oferta y la demanda mundial de productos agrícolas y alimenticios. Para el año 2050 el planeta tendrá 3 000 millones de habitantes más. Habrá que producir el doble y mejor, aprovechando con mayor eficacia todos los recursos y preservando en mayor medida los ecosistemas y los equilibrios naturales. Asimismo será conveniente garantizar una cierta regulación de la economía agrícola para evitar las catástrofes alimentarias y los riesgos excesivos de especulación en los mercados de los productos alimenticios.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Por tanto, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

(2) Por tanto, como complemento de la actual política de desarrollo de la Unión Europea, que ha desatendido durante demasiados años el apoyo al sector agrícola y, en particular, a la producción alimentaria, el presente Reglamento debe establecer un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

Justificación

La crisis alimentaria ha dejado al descubierto las carencias de las políticas de desarrollo comprometidas con los países más pobres. La ayuda a la agricultura representa aproximadamente el 4 % de la ayuda al desarrollo pese a que dicho sector sigue siendo la base de todo tipo de desarrollo, puesto que permite responder a las necesidades más elementales de la población que padece malnutrición. En esas regiones, la mayoría de la población reside en zonas rurales y la mayoría de las personas con malnutrición son fundamentalmente agricultores pobres para los que es difícil acceder a los recursos (tierras, agua, energía, abonos, simientes, microcréditos, servicios, etc.), para producir y alimentar a la población de dichas regiones. Nuestras políticas de desarrollo lo han olvidado demasiado deprisa.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En esa misma reunión, el Consejo Europeo reafirmó decididamente su compromiso para alcanzar el objetivo colectivo consistente en destinar una ayuda pública al desarrollo (APD) que equivalga al 0,56 % de la renta nacional bruta de la Unión en 2010, y al 0,7 % de dicha renta en 2015, tal como se afirma en las Conclusiones del Consejo Europeo de mayo de 2005 y en el Consenso europeo sobre desarrollo de 20 de diciembre de 2005. Los esfuerzos que realicen a escala nacional los Estados miembros para alcanzar este objetivo deben ser tenidos en cuenta en el marco del mecanismo previsto por el presente Reglamento.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Las necesidades financieras que deben cubrirse para solucionar íntegramente las consecuencias inmediatas de la subida de precios de los productos alimenticios son muy elevadas. La comunidad internacional en su totalidad debe reaccionar ante esta situación, y la Comunidad se ha comprometido a aportar su parte correspondiente.

(7) Las necesidades financieras y materiales que deben cubrirse para solucionar íntegramente las consecuencias inmediatas de la subida de precios de los productos alimenticios son muy elevadas. La comunidad internacional en su totalidad debe reaccionar ante esta situación, y la Comunidad se ha comprometido a aportar su parte correspondiente.

Justificación

La respuesta más adecuada y eficaz a la actual crisis alimentaria es aumentar la ayuda alimentaria destinada a los países en desarrollo.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La situación que ha hecho necesario el presente mecanismo de financiación (el elevado nivel de los precios de los productos alimenticios) es también la causa de la disminución de los gastos relativos al mercado agrícola en la rúbrica 2 del marco financiero. Según las estimaciones actuales, también existirá un margen importante no asignado dentro del límite máximo de la rúbrica 2 en 2009.

suprimido

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) No obstante, estos instrumentos ya se han movilizado o reprogramado en la medida de lo posible en 2008 para remediar las repercusiones de la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. La misma operación podría efectuarse, en una medida muy limitada, en 2009; sin embargo, esto estaría lejos de ser suficiente para responder a las necesidades.

(11) No obstante, estos instrumentos ya se han movilizado o reprogramado en la medida de lo posible en 2008 para remediar las repercusiones de la subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. La misma operación podría efectuarse, en una medida muy limitada, en 2009; sin embargo, esto estaría lejos de ser suficiente para responder a las necesidades. Ante la coyuntura actual de escasez de la oferta de alimentos a nivel mundial y de fuerte aumento de los precios, situación que podría prolongarse en los próximos años, es conveniente reforzar los instrumentos de ayuda al desarrollo financiados con cargo a la rúbrica 4 del presupuesto de la Unión Europea, sin que esta medida perjudique a los intereses agrícolas de la misma.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) En la situación actual, caracterizada por el alto nivel de los precios de los productos alimenticios, que causan una reducción de los gastos de la PAC, la Comisión propone reorientar parte de las economías así realizadas hacia la producción agrícola de los países en desarrollo.

(12) En la situación actual, caracterizada por el alto nivel de los precios de los productos alimenticios, que causan una reducción de los gastos de la PAC, la Comisión propone reforzar las acciones realizadas en favor de la reorientación de una parte de las economías así realizadas hacia la producción agrícola de los países en desarrollo, cuya utilización debe ser un factor de estabilización, teniendo presente que, en caso de surjan de improviso nuevas necesidades financieras, es absolutamente obligatorio examinar en primer lugar las posibilidades de reasignación de los créditos no utilizados y respetar plenamente los procedimientos presupuestarios habituales.

Justificación

La Autoridad Presupuestaria está absolutamente obligada, en virtud de los artículos 21 a 23, a examinar las posibilidades de reasignación.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Es, sin embargo, necesario proteger los intereses de los agricultores europeos y garantizar que la presente propuesta no desencadenará en ningún caso el mecanismo de disciplina financiera previsto en los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1290/2005.

(13) Es, sin embargo, necesario proteger los intereses de los agricultores europeos, que están padeciendo también considerablemente el alza de los costes de producción tanto en el sector agrícola como en el pesquero, y garantizar que la presente propuesta no desencadenará en ningún caso el mecanismo de disciplina financiera previsto en los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1290/2005. Además, cabe señalar que, a la hora de realizar las reformas derivadas del «chequeo médico» de la PAC, harán falta créditos para aplicar medidas de acompañamiento de las reestructuraciones y medidas de apoyo, en particular en el sector lácteo y en los sectores ovino y caprino, y para defender los intereses de las regiones especialmente vulnerables.

Justificación

La adaptación progresiva al «chequeo» de la PAC, las medidas de acompañamiento de las reestructuraciones y otros nuevos retos, tales como el alza de los costes de producción a causa del aumento del precio de la energía, son cuestiones a las que se les debe otorgar idéntica importancia.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) La nueva ayuda al desarrollo prevista por el presente Reglamento debe ser gestionada de manera que sirva para garantizar el aprovisionamiento de alimentos de las poblaciones locales, evitando favorecer la aparición de una agricultura orientada exclusivamente a la exportación de materias primas a los países desarrollados, lo que estaría en contradicción con los objetivos que persigue esta acción, habida cuenta de que desatendería las necesidades locales, además de engendrar el riesgo de competencia desleal respecto de las producciones europeas.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Por consiguiente, es necesario adoptar un mecanismo de financiación específico, complementario a los instrumentos de desarrollo existentes y al Instrumento de Ayuda Humanitaria, y adoptar medidas urgentes y suplementarias que puedan remediar rápidamente las repercusiones que la actual escalada de los precios de los productos alimenticios tiene en los países en desarrollo.

(14) Por consiguiente, es posible adoptar un mecanismo de financiación específico dentro de la rúbrica 4 del presupuesto de la Unión, complementario a los instrumentos de desarrollo existentes y al Instrumento de Ayuda Humanitaria, y adoptar medidas urgentes y suplementarias que puedan remediar rápidamente las repercusiones que la actual escalada de los precios de los productos alimenticios tiene en los países en desarrollo. Los controles de la financiación concedida deberían llevarse a cabo de conformidad con las normas vigentes en la materia en la Unión Europea.

Justificación

No debe permitirse que este mecanismo se convierta en algo automático. Es necesario controlar la eficacia.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Es conveniente evaluar con regularidad los resultados de la utilización conjunta del instrumento de financiación y de los programas existentes con arreglo a los objetivos mencionados, con el fin de poder llevar un seguimiento de la estructuración de los instrumentos productivos agrícolas de los países en desarrollo a largo plazo.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Las medidas adoptadas en el marco de este mecanismo deben ayudar a los países en desarrollo a aumentar su productividad agrícola durante las próximas campañas, a reaccionar rápidamente a sus necesidades inmediatas y a las de su población, y a adoptar las primeras medidas necesarias para prevenir, en la medida de lo posible, otras situaciones de inseguridad alimentaria, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial, y ello en beneficio de las personas más desamparadas, pero también de los consumidores y agricultores europeos.

(15) Las medidas adoptadas en el marco de este mecanismo deben ayudar a los países en desarrollo a aumentar su productividad agrícola durante las próximas campañas, a reaccionar rápidamente a sus necesidades inmediatas y a las de su población, y a adoptar las primeras medidas necesarias para prevenir, en la medida de lo posible, otras situaciones de inseguridad alimentaria, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial, y ello en beneficio de las personas más desamparadas, pero también de los consumidores y agricultores europeos. Esta reducción de los efectos del elevado nivel de los precios de los productos alimenticios a escala mundial sólo podrá lograrse si todos los Estados del mundo, entre ellos los países ricos, que asumen una gran responsabilidad, reflexionan conjuntamente sobre los grandes equilibrios alimentarios del planeta y actúan para estabilizar los precios mundiales, con objeto de que cada región del mundo pueda desarrollar su agricultura y satisfacer las necesidades de su población. Este objetivo requiere una regulación inteligente de la economía agrícola y el establecimiento de reservas alimentarias de seguridad que permitan hacer frente a situaciones de emergencia (catástrofes naturales, etc.). Por otra parte, la Unión debería favorecer las integraciones regionales entre los países en desarrollo que, más allá de un interés geopolítico, ofrecen la ventaja de suponer un primer paso hacia la emergencia de políticas agrícolas, tal como hizo la Comunidad hace más de cincuenta años. La ayuda comunitaria debería estar supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de protección del medioambiente y de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Justificación

Sería ilusorio creer que el hecho de no intervenir en el ámbito económico permitirá a todos los seres humanos alimentarse habida cuenta de que el acceso a los alimentos es el primer derecho vital. Ello depende en gran medida del funcionamiento económico y de las particularidades de los mercados agrícolas, cuya enorme inestabilidad principalmente en el plano internacional es de sobra conocida (se trata de mercados residuales muy especulativos). Por otra parte, los diferentes niveles de competitividad de los agricultores del mundo que se oponen entre sí en esos mercados no ayudan a las agriculturas de los países más pobres cuyas economías son con frecuencia muy abiertas. Así pues, hay que reconocer los beneficios que conlleva una cierta regulación de la economía agrícola. De hecho, así se ha justificado la existencia de todas las políticas agrícolas del mundo.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La propia naturaleza de las medidas previstas de conformidad con el presente Reglamento exige la instauración de procedimientos de toma de decisiones eficaces, flexibles, transparentes y rápidas para su financiación, así como una estrecha cooperación entre todas las instituciones en cuestión. El presente Reglamento debería, en particular, prever la financiación de medidas ya iniciadas que las organizaciones internacionales estén apoyando o estén preparadas para apoyar antes de la adopción del Reglamento, y ello a partir del 20 de junio de 2008, fecha correspondiente a la de las conclusiones del Consejo Europeo.

(16) La propia naturaleza de las medidas previstas de conformidad con el presente Reglamento exige la instauración de procedimientos de toma de decisiones eficaces, flexibles, transparentes y rápidas para su financiación, así como una estrecha cooperación entre todas las instituciones en cuestión. El presente Reglamento debería, en particular, prever la financiación de medidas ya iniciadas antes de la adopción del presente Reglamento, y ello a partir del 20 de junio de 2008, fecha correspondiente a la de las conclusiones del Consejo Europeo.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) La aplicación del presente Reglamento debería ser objeto de un estrecho seguimiento y estar sometida al procedimiento de aprobación de la gestión anual. La financiación del presente Reglamento por organizaciones internacionales no debería obstaculizar el control presupuestario, la eficacia ni la visibilidad del gasto de la UE.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comunidad financiará medidas destinadas a apoyar una respuesta rápida y directa al alza de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo.

1. La Comunidad financiará, además de microcréditos, medios de producción, que deberán ser adquiridos en la Unión Europea y se destinarán a apoyar una respuesta rápida y directa al alza de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo. Estas medidas se integrarán en el marco de una estrategia global de desarrollo que defina objetivos y medios concretos y establezca una coherencia entre todos los instrumentos al servicio de la ayuda de urgencia y del desarrollo.

Justificación

El mecanismo de mil millones debe incluirse en una estrategia de conjunto que coordine todos los esfuerzos de la Comunidad en favor del desarrollo. Por otra parte, la crisis alimentaria exige no sólo respuestas urgentes sino también respuestas a más largo plazo, con objeto de apoyar el desarrollo de la agricultura y estimular la oferta de productos alimenticios. Los procesos de valorización de los recursos mediante la actividad agrícola y de modernización de la agricultura requieren tiempo. Además, los agricultores necesitan perspectivas y estabilidad para producir. Por ello, los medios destinados a la agricultura deben incrementarse sustancialmente y repartirse a lo largo de un periodo prolongado.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las medidas beneficiarán a los países en desarrollo, según la definición de la OCDE y el CAD, y a sus poblaciones, de acuerdo con las disposiciones previstas a continuación.

2. Las medidas beneficiarán a los países en desarrollo, según la definición de la OCDE y el CAD, a sus poblaciones y a los productores de la Unión, de acuerdo con las disposiciones previstas a continuación.

Justificación

Debe protegerse de la misma manera a los productores europeos.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará las medidas mencionadas en el apartado 1. Dichas medidas financiarán iniciativas internacionales que apoyen la finalidad y los objetivos del presente Reglamento y se aplicarán por medio de organizaciones regionales y organizaciones internacionales que actúen a escala mundial. La Comisión informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión adoptará las medidas mencionadas en el apartado 1. Dichas medidas financiarán iniciativas internacionales que apoyen la finalidad y los objetivos del presente Reglamento y se aplicarán por medio de organizaciones regionales y organizaciones internacionales, públicas o privadas, que actúen a escala mundial, en conexión con las organizaciones locales de productores. La Comisión informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. Por consiguiente, el Parlamento será informado con regularidad de la aplicación del mecanismo en el marco de reuniones organizadas a iniciativa de la Comisión y, posteriormente, a través de un primer informe provisional por escrito en junio de 2009.

 

El Parlamento Europeo tendrá la última palabra en materia de gasto.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Aun cuando cumpla los criterios definidos en el anexo, un país en desarrollo no podrá ser beneficiario de una ayuda en virtud del presente Reglamento si:

 

- su superficie forestal natural se está reduciendo;

 

- es un exportador neto de productos agrícolas;

 

- se dan casos de desertificación, pastoreo excesivo o uso irracional del agua en su territorio.

Justificación

La ayuda comunitaria debe ser compatible con los objetivos del desarrollo sostenible y de la política en favor del medioambiente.

Hay que abordar la crisis alimentaria en los países que son importadores netos de alimentos.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la ayuda comunitaria, cuando el programa que deba ejecutarse sea de carácter regional o transfronterizo, la Comisión podrá decidir que las poblaciones de otros países en desarrollo no pertenecientes a la región en cuestión pueden beneficiarse del programa en cuestión.

suprimido

Justificación

El apoyo debe limitarse a los países seleccionados.

Enmienda  21

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Se seleccionará a las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales (en lo sucesivo denominadas «organizaciones internacionales») sobre la base de su capacidad para garantizar una respuesta rápida y de calidad a las necesidades de los países en desarrollo específicos, por lo que respecta a los objetivos del presente Reglamento.

5. Se seleccionará a las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales (en lo sucesivo denominadas «organizaciones internacionales») sobre la base de su capacidad para garantizar una respuesta rápida y de calidad a las necesidades de los países en desarrollo específicos, por lo que respecta a los objetivos del presente Reglamento. Además, se seleccionará a estas organizaciones internacionales sobre la base de su capacidad para distribuir los fondos de manera efectiva y eficaz, y con la mínima burocracia administrativa.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consisten en fomentar una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta, del sector agrícola de los países y regiones objetivo, en el contexto de su desarrollo sostenible, y en apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente con el fin de reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos en materia de seguridad alimentaria.

1. Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas por el presente Reglamento consisten en fomentar el desarrollo sostenible de la producción agraria y de los mercados locales para hacer posible una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta, del sector agrícola de los países y regiones objetivo, en el contexto de su desarrollo sostenible, y en apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente a las necesidades alimentarias de las poblaciones locales, con el fin de reducir los efectos negativos de la subida de los precios de los productos alimenticios, de acuerdo con los objetivos en materia de seguridad alimentaria.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los programas y proyectos existentes se someterán a un control con objeto de que sólo los proyectos controlados, orientados al futuro y que apoyen los intereses sostenibles de las pequeñas explotaciones agrícolas y de las estructuras rurales reciban ayuda adicional, debiéndose hacer un uso óptimo de los medios financieros y evitar los efectos de arrastre.

Enmienda  24

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los distintos instrumentos de desarrollo y el presente mecanismo se aplicarán de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo.

Los distintos instrumentos de desarrollo y el presente mecanismo se aplicarán de manera que se garantice la continuidad de la cooperación, por lo que se refiere en particular a la transición de la ayuda de urgencia a la ayuda a medio y largo plazo. Todos los mecanismos utilizados para el desarrollo dedican ahora una parte más importante a la agricultura y a la producción agrícola, sin las cuales ningún país puede tener un desarrollo sostenible del que uno de los objetivos prioritarios es suministrar una alimentación suficiente a su población.

Justificación

Un país no puede desarrollarse si no logra alimentar a su población. En el contexto de la crisis alimentaria en el que nos encontramos, urge en efecto aumentar de forma sostenible la ayuda a la agricultura, desatendida durante demasiado tiempo por las políticas de cooperación al desarrollo. Cabe recordar simplemente que la mayoría de las poblaciones de los países pobres vive en el campo, que la alimentación representa más del 50 % de los gastos de los hogares, que los peor alimentados suelen ser agricultores pobres que no logran producir por carecer de medios suficientes que les permitan acceder a los recursos (tierras, agua, abonos, simientes, servicios, créditos, etc.).

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La ayuda y la cooperación comunitarias se aplicarán mediante un conjunto de decisiones de financiación de medidas de apoyo, descritas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento, que serán adoptadas por la Comisión.

1. La ayuda y la cooperación comunitarias se aplicarán mediante un conjunto de decisiones de financiación de medidas de apoyo, descritas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, y en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, que serán adoptadas por la Comisión. Antes de comprometer la financiación de este mecanismo, la Comisión elaborará un plan de previsiones preciso sobre la utilización del mismo, en el que se indiquen detalladamente todas las medidas previstas y sus objetivos cuantificados, la parte de financiación asignada respectivamente, así como los medios previstos para la gestión administrativa del mecanismo. La decisión relativa a la validación de dicho plan de previsiones se adoptará de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

 

_________

1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Justificación

Es importante que la Comisión facilite detalles sobre la utilización de los mil millones de euros mediante la presentación de un plan de previsiones que deberá aprobarse de conformidad con el procedimiento de comitología y que permitirá mantener informado al Parlamento Europeo. Dicho plan facilitará la evaluación posterior del mecanismo.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) medidas destinadas a mejorar el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas;

a) medidas destinadas a mejorar las infraestructuras y los medios de producción de los pequeños agricultores más pobres para apoyar el desarrollo local sostenible, a saber:

 

- acceso a los insumos (adaptados a un uso óptimo de los recursos locales) y servicios agrícolas (vulgarización y formación profesional),

 

- acceso a la tierra, al agua y a la financiación (microcréditos),

 

- organización colectiva de los productores (para la producción y la creación de mercados locales y de bancos de simientes locales),

 

- almacenamiento de las cosechas;

Enmienda  27

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarías básicas de las poblaciones más vulnerables.

b) medidas del tipo «red de seguridad», destinadas a mantener o mejorar la capacidad de producción agrícola y a cubrir las necesidades alimentarías básicas de las poblaciones más vulnerables; procede evitar todo caso de dumping y de distorsión de la producción local y de los mercados;

Enmienda  28

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) medidas destinadas a ayudar a los gobiernos socios a definir y aplicar políticas nacionales eficaces en materia de seguridad alimentaria, en estrecha cooperación con las organizaciones de agricultores a escala local y los consumidores;

Enmienda  29

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) consejos técnicos y acciones de formación con vistas al cumplimiento de las normas medioambientales promulgadas por la legislación de la Unión;

Enmienda  30

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Las medidas que se adopten no podrán apoyar la producción de materias primas para la fabricación de:

 

- productos exóticos o de lujo (cacao, té, tabaco, café), o

 

- biocarburantes.

Justificación

La propuesta pretende abordar la crisis alimentaria en los países en desarrollo. Por ello la ayuda debe destinarse a la producción de alimentos básicos.

Enmienda  31

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las medidas de apoyo que respondan a los objetivos del presente Reglamento podrán financiarse hasta un total de un 1 % del importe contemplado en el artículo 10, apartado 1.

suprimido

Justificación

Puesto que los recursos se deben destinar a actividades que ya están en marcha, no es necesario prever costes administrativos adicionales.

Enmienda  32

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión y el Parlamento Europeo examinarán escrupulosamente la entrega de fondos a las organizaciones internacionales y los gastos de las mismas en los países destinatarios, con el fin de garantizar una utilización eficaz y racional de los créditos de la Unión para alcanzar los objetivos mencionados más arriba.

Enmienda  33

Propuesta de reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Las entidades que podrán recibir financiación son las organizaciones internacionales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002.

Las entidades que podrán recibir financiación son los bancos locales que operan en el sector agrícola. A ser posible, también deberían poder recibir financiación el Banco Europeo de Inversiones y las organizaciones afiliadas al mismo.

Justificación

En vez de organizaciones internacionales, deberían seleccionarse para la financiación bancos locales que operen en el sector agrícola y, a ser posible, el Banco Europeo de Inversiones y las organizaciones afiliadas al mismo.

Enmienda  34

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La ayuda comunitaria estará supeditada al respeto de unas condiciones mínimas en materia de protección del medioambiente y de los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Enmienda  35

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La participación en los procedimientos contractuales pertinentes estará abierta a toda persona física y jurídica que sea admisible de conformidad con el instrumento de desarrollo geográfico aplicable al país en el que se realice la acción, así como a toda persona física y jurídica que sea admisible en virtud de las normas de las organizaciones internacionales encargadas de la ejecución, quedando entendido que debe garantizarse un trato igual a todos los donantes. Se aplicarán las mismas reglas con respecto a los suministros y materiales. Los expertos podrán ser de cualquier nacionalidad.

3. La participación en los procedimientos contractuales pertinentes estará abierta a toda persona física y jurídica que sea admisible de conformidad con el instrumento de desarrollo geográfico aplicable al país en el que se realice la acción, así como a toda persona física y jurídica que sea admisible en virtud de las normas de las organizaciones internacionales encargadas de la ejecución, quedando entendido que debe garantizarse un trato igual a todos los donantes. Se podrá recurrir a expertos de cualquier nacionalidad, pero los medios de producción, los suministros y los materiales se adquirirán en la UE.

Enmienda  36

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento serán conformes a la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda. En los informes mencionados en el artículo 9 se prestará especial atención a este requisito.

Justificación

Todas las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento deben ser conformes a la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, sobre todo porque se trata de un mecanismo temporal. Procede velar por que el mecanismo contribuya eficazmente a mejorar la situación de modo sostenible.

Enmienda  37

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de decisiones adoptadas por la Comisión.

1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de decisiones adoptadas por la Comisión y el Parlamento Europeo en un plano de igualdad.

Enmienda  38

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento podrán financiar, a partir del 20 de junio de 2008, actividades en curso iniciadas en países objetivo o por organizaciones contempladas en el artículo 4, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento podrán financiar, a partir de su adopción por parte del Parlamento Europeo, actividades en curso iniciadas en países objetivo o por organizaciones contempladas en el artículo 4, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. La ayuda concedida en virtud del presente Reglamento se utilizará como créditos suplementarios.

Enmienda  39

Propuesta de reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

Rendición de cuentas

Supervisión y evaluación

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las medidas que adopte de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución de las medidas, incluyendo, en la medida de lo posible, los principales resultados e impactos de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las medidas que adopte de conformidad con el presente Reglamento. En septiembre de 2009, presentará un primer balance provisional de las medidas iniciadas que permita, en su caso, adaptar el contenido del mecanismo a sus objetivos. En conexión con el plan de previsiones sobre la utilización detallada de la financiación del mecanismo, que se presentará antes de la ejecución de este último, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar, una evaluación precisa de la ejecución del mecanismo que permita hacer un balance de los resultados y del impacto real en los países destinatarios.

Justificación

Es importante que la Comisión informe regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo y los resultados del mecanismo. Por ello, parece necesario elaborar un primer balance intermedio y, posteriormente, una evaluación final precisa, con objeto de comprobar su verdadero alcance entre las poblaciones más afectadas por la crisis alimentaria.

Enmienda  40

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros.

1. El importe financiero de referencia para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2008 y 2009 será de 1.000 millones de euros. Este importe de referencia se financiará con cargo a la rúbrica 4 del marco financiero 2007-2013.

Enmienda  41

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El importe comprometido, durante cada año, dejará un margen en virtud de la rúbrica 2 del marco financiero de por lo menos 600 millones de euros, basado en el pronóstico del informe más reciente del sistema de alerta temprana según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1290/2005. De no ser éste el caso para un año concreto, el importe máximo que podrá comprometerse durante ese año de conformidad con el presente Reglamento se reducirá para restaurar dicho margen en la rúbrica 2.

4. El importe comprometido será financiado con cargo a la rúbrica 4 del presupuesto de la UE.

Enmienda  42

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. En el marco de la próxima revisión del presupuesto de la Unión Europea, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se estudie la necesidad de reforzar la ayuda al desarrollo mediante un aumento de los recursos de la rúbrica 4, para hacer frente a la subida de los precios agrícolas en los países pobres y a la escasez alimentaria que sufren las poblaciones locales. Dicho aumento no se realizará en detrimento de las necesidades presupuestarias de los agricultores de la Unión Europea.

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Referencias

COM(2008)0450 – C6-0280/2008 – 2008/0149(COD)

Comisión competente para el fondo

DEVE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

2.9.2008

 

 

 

Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno

23.9.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Stéphane Le Foll

9.9.2008

 

 

Examen en comisión

10.9.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

6.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

2

2

Miembros presentes en la votación final

Luis Manuel Capoulas Santos, Giovanna Corda, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Constantin Dumitriu, Carmen Fraga Estévez, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Stéphane Le Foll, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Alyn Smith, Petya Stavreva, Dimitar Stoyanov

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Esther De Lange, Jan Mulder, Maria Petre, Brian Simpson, Kyösti Virrankoski

PROCEDIMIENTO

Título

Mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Referencias

COM(2008)0450 – C6-0280/2008 – 2008/0149(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.7.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

2.9.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

2.9.2008

INTA

2.9.2008

BUDG

2.9.2008

CONT

23.9.2008

 

AGRI

2.9.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

23.9.2008

INTA

9.9.2008

CONT

9.9.2008

 

Comisión(es) asociada(s)

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

23.9.2008

BUDG

23.9.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gay Mitchell

15.7.2008

 

 

Examen en comisión

25.8.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

1

Miembros presentes en la votación final

Alessandro Battilocchio, Thijs Berman, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Nirj Deva, Alexandra Dobolyi, Fernando Fernández Martín, Juan Fraile Cantón, Alain Hutchinson, Romana Jordan Cizelj, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Gay Mitchell, José Javier Pomés Ruiz, Horst Posdorf, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Johan Van Hecke, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ana Maria Gomes, Fiona Hall, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Anne Van Lancker, Renate Weber, Gabriele Zimmer

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Stéphane Le Foll

Fecha de presentación

14.10.2008