INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades

14.10.2008 - (COM(2008)0194 – C6-0171/2008 – 2008/0083(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Piia-Noora Kauppi

Procedimiento : 2008/0083(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0400/2008
Textos presentados :
A6-0400/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades

(COM(2008)0194 – C6-0171/2008 – 2008/0083(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0194),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, letra g), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0171/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0000/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En la mayoría de los casos, la obligaciones de publicación acarrean gastos adicionales para las empresas sin aportar un auténtico valor añadido, ya que la información de los registros de las sociedades se encuentra disponible en línea. Las iniciativas destinadas a facilitar el acceso a dichos registros en toda la Comunidad reducen aún en mayor medida la necesidad de publicar esa información en el boletín oficial o en otros medios impresos.

(5) En la mayoría de los casos, la obligaciones de publicación acarrean gastos adicionales para las empresas sin aportar un auténtico valor añadido, ya que la información de los registros de las sociedades se encuentra disponible en línea. Las iniciativas —como por ejemplo el futuro portal europeo e-Justice— destinadas a facilitar el acceso a dichos registros en toda la Comunidad reducen aún en mayor medida la necesidad de publicar esa información en el boletín oficial o en otros medios impresos.

Justificación

Varios Estados miembros han empezado, con el apoyo de la Comisión Europea, a desarrollar un portal europeo de e-Justicia con el fin de interconectar el intercambio de información, la puesta en red de los registros y el acceso en línea a los procedimientos europeos como, por ejemplo, el proceso monitorio. Este portal constituiría la plataforma adecuada para la puesta a disposición electrónica de información para las empresas.

Enmienda  2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de que la publicación sea rentable y permita a los usuarios acceder con facilidad a la información, resulta oportuno que los Estados miembros hagan obligatoria la utilización de una plataforma electrónica central. Los Estados miembros deben garantizar, además, que esta publicación y cualesquiera obligaciones de publicación adicionales que puedan imponer a las empresas en ese contexto no conlleven tasas específicas suplementarias a aquellas que puedan cobrarse en concepto de inscripción en el registro.

(6) A fin de que la publicación sea rentable y permita a los usuarios acceder con facilidad a la información, resulta oportuno que los Estados miembros hagan obligatoria la utilización de una plataforma electrónica central. Esta plataforma debe contener toda la información que haya de publicarse o facilitar el acceso a dicha información en el expediente electrónico de la sociedad en los registros de los Estados miembros. Los Estados miembros deben garantizar, además, que cualesquiera costes cobrados a las empresas por dicha publicación se incluyen en una tasa única, junto con los que se cobren, en su caso, en concepto de inscripción en el registro. Ninguna obligación de publicación existente en los Estados miembros conllevará tasas específicas adicionales. No obstante, esto no deberá afectar a la libertad de los Estados miembros de imputar a las sociedades los costes vinculados a la creación y el funcionamiento de la plataforma, incluido el formateado de documentos, incluyendo estos costes en las tasas de registro o solicitando una contribución periódica obligatoria a las sociedades.

Enmienda  3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis) En consonancia con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros podrán proseguir todas las demás formas de publicación siempre y cuando estén bien definidas y basadas en condiciones objetivas, particularmente en interés de la seguridad jurídica y de la seguridad de la información y teniendo en cuenta la disponibilidad del acceso a Internet y los usos nacionales. Los Estados miembros deberán cubrir los costes de tales obligaciones de publicación complementaria dentro de la tasa única.

Enmienda  4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter) La utilización de una plataforma electrónica central requiere, en consecuencia, la modificación de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital1.

 

1 DO L 26 de 31.1.1977, p. 1.

Enmienda  5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Procede, pues, modificar las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE en consecuencia.

(13) Procede, pues, modificar las Directivas 68/151/CEE, 77/91/CEE y 89/666/CEE en consecuencia.

Enmienda 6

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La publicidad de los actos e indicaciones mencionados en el artículo 2 se llevará a cabo mediante su publicación a través de una plataforma electrónica central que permita consultar la información publicada en orden cronológico.

4. La publicidad de los actos e indicaciones mencionados en el artículo 2 se llevará a cabo mediante su publicación a través de una plataforma electrónica central que permita consultar la información publicada en orden cronológico.

Los Estados miembros velarán por que no se cobre a las sociedades una tasa específica en lo que se refiere a la obligación de publicación a través de una plataforma electrónica central o a cualquier otra obligación adicional de publicación impuesta por los Estados miembros en relación con esos actos e indicaciones.

Los Estados miembros velarán por que no se cobre a las sociedades una tasa específica en lo que se refiere a una publicación a través de una plataforma electrónica central o respecto a cualquier otra obligación adicional de publicación impuesta por los Estados miembros en relación con esos actos e indicaciones. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de repercutir a las empresas los costes relativos a la plataforma electrónica central.

Enmienda  7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2

Directiva 89/666/CEE

Artículo 4 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Estado miembro en el que se haya creado la sucursal podrá exigir que los documentos mencionados en letras b) y c) del apartado 2 del artículo 2 y en el artículo 3 se publiquen en una lengua oficial de la Comunidad distinta de la del registro mencionado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y que la traducción de dichos documentos sea autenticada. Una traducción se considerará autenticada cuando la autenticación se haya efectuado mediante un procedimiento aceptado por las autoridades administrativas o judiciales de otro Estado miembro.

1. El Estado miembro en el que se haya creado la sucursal podrá exigir que los documentos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 y en el artículo 3 se publiquen en una lengua oficial de la Comunidad distinta de la del registro mencionado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y que la traducción de dichos documentos sea autenticada. Cuando un Estado miembro exija una autenticación, la traducción será autenticada por una persona cualificada para ello en cualquier Estado miembro.

Enmienda  8

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2

Directiva 89/666/CEE

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.Los Estados miembros aceptarán la certificación a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 2 en la lengua en que esté publicada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

2.El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis a la certificación a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 2, a menos que haya sido expedida por el registro a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 2 en la lengua oficial exigida por el Estado miembro en el que se haya creado la sucursal.

Enmienda  9

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2

Directiva 89/666/CEE

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembro no impondrán ningún requisito formal relacionado con la traducción de los documentos a que se refiere el apartado 1 distinto de los establecidos en los apartados 1 y 2.

3. Los Estados miembro no impondrán ningún requisito formal adicional relacionado con la traducción de documentos distintos de los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2.

Enmienda  10

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2 bis (nuevo)

Directiva 77/91/CEE

Artículo 29 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

Modificación de la Directiva 77/91/CEE

 

El apartado 3 del artículo 29 de la Directiva 77/91/CEE se sustituye por el texto siguiente:

 

«3. La oferta de suscripción con carácter preferente, así como el plazo en que deba ejercerse este derecho, serán objeto de una publicación en el boletín nacional [...]. No obstante, la legislación de un Estado miembro podrá no prever esta publicación cuando todas las acciones de la sociedad sean nominativas. En este caso, todos los accionistas deberán ser informados por escrito. Se deberá ejercer el derecho preferente en un plazo no inferior a catorce días a partir de la publicación de la oferta o del envío de las cartas a los accionistas.»

Enmienda 11

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 abril de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 abril de 2010. Los Estados miembros podrán proseguir todas las demás formas nacionales de publicación siempre y cuando estén bien definidas y basadas en condiciones objetivas, particularmente en interés de la seguridad jurídica y de la seguridad de la información y teniendo en cuenta la disponibilidad del acceso a Internet y los usos nacionales. Los Estados miembros deberán cubrir los costes de tales obligaciones de publicación complementaria dentro de la tasa única. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ponente apoya el objetivo de la Comisión de reducir las cargas administrativas por lo que respecta a las obligacionesde publicación y traducción de determinados tipos de sociedades. La propuesta forma parte de un amplio ejercicio de reducción de las cargas administrativas, liberando y redirigiendo los recursos de las empresas y fomentando de este modo la competitividad de las economías de los Estados miembros.

En virtud de lo dispuesto en la Primera Directiva (68/151/CEE) sobre Derecho de Sociedades, se exige a las sociedades que publiquen en sus respectivos boletines oficiales nacionales cierta información que debe constar en los registros mercantiles de los Estados miembros (por ejemplo, información relativa a la constitución de la sociedad, posteriores modificaciones introducidas en dicha información y las cuentas anuales, etc.). En la mayoría de los casos, la publicación en el boletín oficial acarrea a las sociedades gastos adicionales sin aportar un auténtico valor añadido puesto que, en la actualidad, la información de los registros mercantiles se encuentra disponible en línea. El objetivo de la propuesta de la Comisión es, por tanto, eliminar todos los requisitos adicionales de publicación previstos por la legislación nacional que llevan aparejados costes adicionales para las sociedades.

Entre las opciones disponibles (una a cuatro) que la Comisión consideró para alcanzar el objetivo de reducir las cargas administrativas relacionadas con los requisitos de publicación, parece que la cuarta opción propuesta es la que mejor equilibra los intereses en cuestión. Los Estados miembros deberían adoptar una plataforma electrónica que contenga toda la información o que provea acceso a esta información en el expediente electrónico de las sociedades que figura en el registro. Este sería un modo rentable y fácilmente accesible de proporcionar toda la información necesaria relativa a las sociedades. Una única tasa, fijada por los Estados miembros, debería cubrir todos los costes relacionados con las obligaciones de publicación y administración. Esta tasa debería cubrir asimismo las posibles obligaciones nacionales de publicar asimismo la información en periódicos locales o regionales. En otras palabras, los Estados miembros tendrían libertad para prever obligaciones de publicación adicionales pero tendrían que respetar la restricción relativa a la no imposición de tasas adicionales.

La opción número cuatro constituye un compromiso que, por una parte, confiere a los Estados miembros más flexibilidad para prever obligaciones de publicación adicionales en caso necesario y, por otra, asegura que no se imponen tasas específicas adicionales a las sociedades en relación con dichas obligaciones.

Por lo que respecta a la Undécima Directiva (89/666/EEC) sobre Derecho de Sociedades, la propuesta aborda las obligaciones de traducción de los documentos que deben inscribirse en los registros de las sucursales de las sociedades. Al registrar una sucursal, las sociedades deben inscribir asimismo determinada información en el registro de la sucursal. Esta situación provoca a menudo costes adicionales considerables a las sociedades, puesto que no sólo se ven obligadas a garantizar la traducción de determinados documentos a la lengua del Estado miembro donde radica la sucursal sino que, además, deben cumplir a veces con requisitos excesivos en materia de autenticación y/o protocolización de la traducción. El objetivo es reducir al mínimo los costes de traducción y autenticación. Entre las opciones disponibles (una a tres) que la Comisión consideró para alcanzar el objetivo de reducir las cargas administrativas relacionadas con la traducción (registro), parece que la tercera opción propuesta (reconocimiento mutuo de las traducciones) es la que mejor equilibra los intereses en cuestión. Esta opción aporta beneficios a las sociedades al conseguir una cierta reducción de los costes al tiempo que asegura la fiabilidad de las traducciones.

La ponente está por lo tanto de acuerdo con la propuesta de la Comisión y presenta algunas enmiendas por las que se aclara la aplicación práctica de las disposiciones relativas a los costes de publicación y a la traducción. La ponente presenta asimismo una enmienda técnica con objeto de garantizar que se establece una correspondencia correcta con la Segunda Directiva (77/91/EEC) sobre Derecho de Sociedades.

OPINIÓN de laComisión de Asuntos Económicos y Monetarios (7.10.2008)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 68/151/CEE y 89/666/CEE del Consejo en lo relativo a las obligaciones de publicación y traducción a que están sujetos determinados tipos de sociedades
(COM(2008)0194 – C6-0171/2008 – 2008/0083(COD))

Ponente: Margaritis Schinas

BREVE JUSTIFICACIÓN

La ponente apoya el objetivo de reducir las cargas y los costes administrativos, mejorar la calidad de la legislación y actualizar las actuales normas para hacerlas más claras. Además, la ponente opina que deberían utilizarse al máximo las nuevas tecnologías para limitar las cargas y los costes administrativos. No obstante, hay que tener en cuenta que la penetración de Internet en la mayoría de los países de la UE sigue siendo inferior al 50 %. Si la información sólo está disponible en una plataforma electrónica única, algunos ciudadanos de la UE sin posibilidad de acceso a Internet o que prefieran utilizar formas más tradicionales de comunicación no estarán en condiciones de recibir información relativa a las empresas en su ámbito local. Por consiguiente, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de organizar la divulgación de la información a través de otros medios complementarios en condiciones específicas.

Tanto la Primera Directiva sobre Derecho de Sociedades como la Undécima Directiva sobre Derecho de Sociedades han sido identificadas como candidatas para la simplificación rápida.

En relación con la Primera Directiva sobre Derecho de Sociedades, se trata en particular de la obligación de que las sociedades publiquen en sus respectivos boletines oficiales nacionales cierta información que debe constar en los registros mercantiles de los Estados miembros. Se trata, en concreto, de la información relativa a la constitución de la sociedad, las posteriores modificaciones introducidas en dicha información y las cuentas anuales que deben publicarse cada año. En la mayoría de los casos, la publicación en el boletín oficial acarrea a las sociedades gastos adicionales sin aportar un auténtico valor añadido puesto que, en la actualidad, la información de los registros mercantiles se encuentra disponible en línea.

Por lo que respecta a la Undécima Directiva sobre Derecho de Sociedades, se trata en particular de las obligaciones de traducción, previstas en la legislación nacional, de los documentos que deben inscribirse en el registro de la sucursal. Al proceder a este registro, las sociedades deben inscribir asimismo determinada información incluida en su propio expediente. Esta situación provoca a menudo una duplicación de los costes a las sociedades, puesto que no sólo se ven obligadas a garantizar la traducción de determinados documentos a la lengua del Estado miembro donde radica la sucursal, sino que, además, deben cumplir con requisitos a veces excesivos en materia de autenticación y/o protocolización de la traducción.

La ponente considera que algunas obligaciones legales de facilitar información llevan un tiempo no justificado, son excesivamente complicados o no son útiles. Reduciendo la información, la traducción y los requisitos de certificación innecesarios, se reducirán los costes de producción lo que permitirá inversiones e innovaciones adicionales que, a su vez, mejorarán la productividad y la competitividad en general.

Por consiguiente, la ponente apoya la propuesta de la Comisión. No obstante, subraya que la simplificación y la reducción de las cargas y los costes administrativos no deben menoscabar la calidad de las lenguas, la herencia cultural y la diversidad. En este contexto, la ponente considera que el enfoque comunitario sobre multilingüismo debe subrayarse en el texto final de la directiva.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)A fin de que la publicación sea rentable y permita a los usuarios acceder con facilidad a la información, resulta oportuno que los Estados miembros hagan obligatoria la utilización de una plataforma electrónica central.Los Estados miembros deben garantizar, además, que esta publicación y cualesquiera obligaciones de publicación adicionales que puedan imponer a las empresas en ese contexto no conlleven tasas específicas suplementarias a aquellas que puedan cobrarse en concepto de inscripción en el registro.

(6)A fin de que la publicación sea rentable y permita a los usuarios acceder con facilidad a la información, resulta oportuno que los Estados miembros hagan obligatoria la utilización de una plataforma electrónica central.Dado que el acceso a Internet no está universalmente disponible en algunos Estados miembros, éstos podrán, además, prever la publicación por medios complementarios.Los Estados miembros deben garantizar, además, que esta publicación y cualesquiera obligaciones de publicación adicionales que puedan imponer a las empresas en ese contexto no conlleven tasas específicas suplementarias a aquellas que puedan cobrarse en concepto de inscripción en el registro, a menos que estas tasas se basen en criterios bien definidos y objetivos para garantizar una mejor información a los ciudadanos de la Unión.

Enmienda  2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Con arreglo al principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben poder continuar aplicando otras formas de obligaciones de publicación, particularmente en interés de la seguridad jurídica y de la seguridad de la información y por lo que se refiere a los requisitos y las prácticas nacionales.Los Estados miembros podrán cubrir los costes de tales obligaciones de publicación con una única tasa.

Enmienda  3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La publicidad de los actos e indicaciones mencionados en el artículo 2 se llevará a cabo mediante su publicación a través de una plataforma electrónica central que permita consultar la información publicada en orden cronológico.

4. La publicidad de los actos e indicaciones mencionados en el artículo 2 se llevará a cabo mediante su publicación a través de una plataforma electrónica central que permita consultar la información publicada relativa a la sociedad en orden cronológico y temático. Los Estados miembros podrán asimismo exigir que los documentos sean publicados mediante medios complementarios.

Enmienda  4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que no se cobre a las sociedades una tasa específica en lo que se refiere a la obligación de publicación a través de una plataforma electrónica central o a cualquier otra obligación adicional de publicación impuesta por los Estados miembros en relación con esos actos e indicaciones.».

Los Estados miembros velarán por que no se cobre a las sociedades una tasa específica en lo que se refiere a la obligación de publicación a través de una plataforma electrónica central o a cualquier otra obligación adicional de publicación impuesta por los Estados miembros en relación con esos actos e indicaciones, a menos que estas tasas se basen en criterios bien definidos y objetivos para garantizar una mejor información a los ciudadanos de la Unión.

Enmienda  5

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 bis – parte introductoria (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente párrafo no afectará a la capacidad de los Estados miembros para:

Enmienda  6

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 bis – guión 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- imputar a las sociedades los costes de publicación, incluidos los de creación y funcionamiento de la plataforma electrónica central;

Enmienda  7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 bis – guión 2 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- continuar con otras obligaciones de publicación, particularmente en interés de la seguridad jurídica y de la seguridad de la información y por lo que se refiere a los requisitos y las prácticas nacionales, con arreglo al principio de subsidiariedad;

Enmienda  8

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1

Directiva 68/151/CEE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 bis – guión 3 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

- repercutir en una tasa única sobre las sociedades los costes de creación y funcionamiento de la plataforma electrónica central o de cualquier obligación adicional de publicación constante.

PROCEDIMIENTO

Título

Obligaciones de publicación y de traducción de determinadas formas de sociedades

Referencias

COM(2008)0194 – C6-0171/2008 – 2008/0083(COD)

Comisión competente para el fondo

JURI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

20.5.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Margaritis Schinas

8.7.2008

 

 

Examen en comisión

9.9.2008

6.10.2008

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

6

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Pervenche Berès, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Christian Ehler, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Andrea Losco, Gay Mitchell, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Salvador Domingo Sanz Palacio, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg, Cornelis Visser

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piia-Noora Kauppi, Werner Langen, Margaritis Schinas

PROCEDIMIENTO

Título

Obligaciones de publicación y de traducción de determinadas formas de sociedades

Referencias

COM(2008)0194 – C6-0171/2008 – 2008/0083(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.4.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

20.5.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

20.5.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Piia-Noora Kauppi

25.6.2008

 

 

Examen en comisión

9.9.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Katalin Lévai, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Gauzès, Kurt Lechner, Rareş-Lucian Niculescu, Georgios Papastamkos

Fecha de presentación

14.10.2008