INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

21.10.2008 - (COM(2008)0306 – C6‑0240/2008 – 2008/0103(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Luis Manuel Capoulas Santos

Procedimiento : 2008/0103(CNS)
Ciclo de vida en sesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

(COM(2008)0306 – C6‑0240/2008 – 2008/0103(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0306),

–    Vistos los artículos 36 y 37 y el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0240/2008),

–    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0402/2008),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) La reducción de la burocracia en el sector agrícola debe proseguirse a través de normas más transparentes, más inteligibles y menos vinculantes. Solamente con una reducción de los costes y una disminución de los trámites administrativos, la Política Agrícola Común podrá contribuir a garantizar la competitividad de las explotaciones agrícolas en un mercado globalizado.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece el principio de que los agricultores que no respetan determinadas exigencias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y bienestar animal pueden enfrentarse a reducciones de la ayuda directa o ser excluidos del beneficio de la misma. Este sistema de «condicionalidad» forma parte integrante de la ayuda comunitaria concedida en virtud de los pagos directos y, por lo tanto, debe mantenerse. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que una serie de exigencias incluidas en el ámbito de aplicación de la condicionalidad no están suficientemente relacionadas con la actividad agraria o las tierras agrarias o conciernen más a las autoridades nacionales que a los agricultores. Por lo tanto, resulta procedente adecuar el ámbito de aplicación de la condicionalidad.

(2) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece el principio de que los agricultores que no respetan determinadas exigencias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y bienestar animal pueden enfrentarse a reducciones de la ayuda directa o ser excluidos del beneficio de la misma. Este sistema de «condicionalidad» forma parte integrante de la ayuda comunitaria concedida en virtud de los pagos directos y, por lo tanto, debe mantenerse. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que una serie de exigencias incluidas en el ámbito de aplicación de la condicionalidad no están suficientemente relacionadas con la actividad agraria o las tierras agrarias o conciernen más a las autoridades nacionales que a los agricultores. Por lo tanto, resulta procedente adecuar el ámbito de aplicación de la condicionalidad. La posible inclusión del artículo pertinente que figura en el conjunto de los actos relativos a la higiene de los alimentos1 sobre la condicionalidad en el Anexo II no debe traducirse en controles suplementarios.

 

 

________

Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), Reglamento (CE) n° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

Justificación

El Reglamento del Consejo debería incluir las exigencias concretas que figuran en los anexos a los reglamentos sobre higiene con objeto de evitar errores en la interpretación y aplicación de las mismas.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Se deben proseguir los esfuerzos en favor de la simplificación, la mejora y la armonización del sistema de condicionalidad. Por consiguiente, la Comisión debe presentar cada dos años un informe sobre la aplicación del sistema de condicionalidad.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Una reducción de las cargas administrativas, una armonización de los controles y una reagrupación de los mismos, incluso en las instituciones de la Unión, y la realización de los pagos a su debido tiempo aumentarían el apoyo global de los agricultores al sistema de condicionalidad e incrementarían la eficacia de la política.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 2 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quáter) Con el fin de limitar la carga impuesta a los agricultores, debe alentarse a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a limitar al máximo tanto el número de controles sobre el terreno como el número de agencias de control, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo1. Se debe permitir, por lo tanto, a los Estados miembros efectuar un mínimo de controles en el nivel del organismo pagador. Por otra parte, debe alentarse a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a adoptar medidas adicionales para limitar el número de personas que realizan los controles, velar por que reciban una formación adecuada y limitar el plazo durante el cual puede llevarse a cabo un control sobre el terreno en una explotación concreta a un máximo de un día. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a cumplir los requisitos para las selecciones integradas de muestras. La selección de muestras para la realización de controles sobre el terreno debe llevarse a cabo independientemente de los porcentajes mínimos específicos de control, conforme a lo dispuesto en la normativa específica relativa a la condicionalidad.

 

_________

1 DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies) Los Estados miembros deben velar por que no se sancione dos veces a los agricultores, a saber, mediante una reducción o una exclusión de los pagos, así como una multa a raíz del incumplimiento de la legislación nacional pertinente, por el mismo caso de incumplimiento.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único puede, en algunos casos, tener efectos adversos para el medio ambiente, en particular en lo que atañe a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias vigentes que tienen como finalidad proteger, según proceda, elementos paisajísticos concretos.

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único puede, en algunos casos, tener efectos adversos para el medio ambiente, en particular en lo que atañe a la biodiversidad ordinaria y a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias vigentes que tienen como finalidad proteger, según proceda, la biodiversidad y elementos paisajísticos concretos. Si bien ha de tenerse en cuenta de la necesidad de garantizar las normas más exigentes por lo que respecta a la calidad del agua, tal como se establece en la legislación de la UE, no se deberían imponer nuevas restricciones que impidan un deseable desarrollo rural.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La protección y la gestión del agua en el contexto de la actividad agrícola se ha convertido paulatinamente en un problema en determinadas regiones. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar asimismo el marco comunitario vigente en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales con el objetivo de proteger el agua contra la contaminación y las escorrentías y gestionar su uso.

(4) La protección y la gestión del agua en el contexto de la actividad agrícola se está convirtiendo en un problema en una parte cada vez mayor de la Comunidad. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar asimismo el marco comunitario vigente en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales con el objetivo de proteger el agua contra la contaminación y las escorrentías y gestionar su uso, incluida la reducción del importante despilfarro de agua anual por medio de sistemas mejorados de gestión agronómica y de los recursos hídricos.

Justificación

Para resolver y evitar la escasez de agua, debe reducirse el despilfarro anual de agua en el sector agrícola.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Dado que los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo, resulta oportuno aplicar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar su transformación masiva en tierras de cultivo.

(5) Dado que las praderas permanentes tienen un efecto medioambiental positivo, resulta oportuno aplicar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar su transformación masiva en tierras de cultivo.

Justificación

No todas las praderas permanentes son pastos. Las praderas permanentes son un importante almacén de carbono y el mayor hábitat de biodiversidad en Europa. Desde ese punto de vista, las praderas segadas son tan importantes como los pastos.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Los ahorros obtenidos a través del mecanismo de modulación introducido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción de dicho reglamento, el sector agrícola debe hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático, la creciente importancia de la bioenergía, así como la necesidad de una mejor gestión del agua y una protección más eficaz de la biodiversidad. La Comunidad Europea, como Parte del Protocolo de Kyoto, se ha visto abocada a adaptar sus políticas a la luz de las consideraciones ligadas al cambio climático. Además, a raíz de los graves problemas relacionados con la escasez de agua y la sequía, los temas vinculados a la gestión del agua deben tratarse con mayor atención. La protección de la biodiversidad sigue siendo un desafío trascendental y aunque se han logrado avances importantes, la consecución del objetivo en materia de biodiversidad que la Comisión Europea se ha marcado para 2010 exigirá esfuerzos suplementarios. La Comunidad es consciente de la necesidad de abordar estos nuevos desafíos en el ámbito de sus políticas. En el contexto de la agricultura, los programas de desarrollo rural adoptados en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), constituyen una herramienta apropiada para ocuparse de ellos. Para permitir a los Estados miembros revisar sus programas de desarrollo rural consecuentemente sin necesidad de reducir sus actividades actuales de desarrollo rural en otras áreas, resulta necesario contar con financiación suplementaria. Sin embargo, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 no prevén los medios financieros necesarios para reforzar la política de desarrollo rural de la Comunidad. En tales circunstancias, resulta adecuado movilizar una gran parte de los recursos financieros necesarios mediante un aumento gradual de la reducción de los pagos directos a través de la modulación.

(7) Los ahorros obtenidos a través del mecanismo de modulación introducido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción de dicho reglamento, el sector agrícola debe hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático, la creciente importancia de la bioenergía, así como la necesidad de una mejor gestión del agua y una protección más eficaz de la biodiversidad. La Comunidad Europea, como Parte del Protocolo de Kyoto, se ha visto abocada a adaptar sus políticas a la luz de las consideraciones ligadas al cambio climático. Además, a raíz de los graves problemas relacionados con la escasez de agua y la sequía, los temas vinculados a la gestión del agua deben tratarse con mayor atención. La protección de la biodiversidad sigue siendo un desafío trascendental y aunque se han logrado avances importantes, la consecución del objetivo en materia de biodiversidad que la Comisión Europea se ha marcado para 2010 exigirá esfuerzos suplementarios. La Comunidad es consciente de la necesidad de abordar estos nuevos desafíos en el ámbito de sus políticas. En el contexto de la agricultura, los programas de desarrollo rural adoptados en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), constituyen una herramienta apropiada para ocuparse de ellos. Algunos Estados miembros ya han establecido programas de desarrollo rural encaminados a afrontar los nuevos desafíos. Sin embargo, para permitir a todos los Estados miembros aplicar sus programas de desarrollo rural consecuentemente sin necesidad de reducir sus actividades actuales de desarrollo rural en otras áreas, resulta necesario contar con financiación suplementaria. Sin embargo, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 no prevén los medios financieros necesarios para reforzar la política de desarrollo rural de la Comunidad. En tales circunstancias, resulta adecuado movilizar una gran parte de los recursos financieros necesarios mediante un aumento gradual de la reducción de los pagos directos a través de la modulación.

Justificación

No resulta oportuno obligar a los Estados miembros a reexaminar sus programas de desarrollo rural en caso de que ya estén abordando los nuevos retos, ya que ello sería fuente de nuevas cargas administrativas y podría repercutir negativamente en los agricultores que están participando en los programas de desarrollo rural vigentes.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La distribución de la ayuda directa a la renta entre los agricultores se caracteriza por la asignación de una parte importante de los pagos a un número bastante restringido de grandes beneficiarios. Es evidente que estos grandes beneficiarios no necesitan el mismo nivel de ayuda unitaria para que se logre eficientemente el objetivo de la ayuda a la renta. Por otra parte, su potencial de adaptación les permite más fácilmente funcionar con niveles más bajos de ayuda unitaria. Por lo tanto, parece justo esperar que los agricultores con elevadas cantidades de ayuda aporten una contribución especial a la financiación de las medidas de desarrollo rural que abordan nuevos desafíos. Por lo tanto, parece apropiado establecer un mecanismo que prevea una creciente reducción de los pagos más elevados, cuyos beneficios también deben utilizarse para afrontar nuevos desafíos en el marco del desarrollo rural. Para garantizar la proporcionalidad de este mecanismo, las reducciones suplementarias deben aumentar progresivamente en función de los importes de los pagos en cuestión.

(8) La distribución de la ayuda directa a la renta entre los agricultores se caracteriza por la asignación de una parte importante de los pagos a un número bastante restringido de grandes beneficiarios. Independientemente de su tipo de estructura, puede suceder que estos grandes beneficiarios no necesiten el mismo nivel de ayuda unitaria para que se logre eficientemente el objetivo de la ayuda a la renta. Por otra parte, su potencial de adaptación les permite más fácilmente funcionar con niveles más bajos de ayuda unitaria. Por lo tanto, parece justo esperar que los agricultores que —habida cuenta de la masa salarial de la explotación correspondiente— se benefician de elevadas cantidades de ayuda aporten una contribución especial a la financiación de las medidas de desarrollo rural que abordan, entre otras cosas, nuevos desafíos como el apoyo a una producción de calidad y a las agrupaciones de productores. Por lo tanto, parece apropiado establecer un mecanismo que prevea una creciente reducción de los pagos más elevados, cuyos beneficios también deben utilizarse para afrontar nuevos desafíos en el marco del desarrollo rural. Para garantizar la proporcionalidad de este mecanismo, las reducciones suplementarias deben aumentar progresivamente en función de los importes de los pagos en cuestión.

Justificación

Conviene evitar las reducciones de efectivos y el desmembramiento de estructuras desarrolladas y competitivas.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Convendría, además, que los Estados miembros pudieran disponer de un apoyo específico para afrontar adecuadamente los nuevos desafíos derivados de las repercusiones del «chequeo» de la PAC.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Con vistas a ayudar a los agricultores a ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad, es necesario que los Estados miembros pongan en marcha un sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias comerciales. Este sistema contribuirá a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos de materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, salubridad alimentaria, sanidad y bienestar animal, sin incidir en modo alguno en la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

(16) Con vistas a ayudar a los agricultores a ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad, es necesario que los Estados miembros pongan en marcha un sistema completo para ofrecer asesoramiento a todos los agricultores. Este sistema contribuirá a ayudar a los agricultores a producir de manera eficiente y rentable y a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos de materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, salubridad alimentaria, sanidad y bienestar animal, sin incidir en modo alguno en la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La gestión de importes de pequeña cuantía es una tarea onerosa para las autoridades competentes de los Estados miembros. Para evitar una carga administrativa excesiva, es conveniente que los Estados miembros se abstengan de conceder pagos directos cuando el importe sea inferior a la ayuda media comunitaria por hectárea o cuando la superficie admisible de la explotación para la que se solicita la ayuda sea inferior a una hectárea. Deben establecerse disposiciones especiales para los Estados miembros en los que la estructura de las explotaciones agrícolas difiera sensiblemente de la media comunitaria. Debe otorgarse a los Estados miembros la facultad de optar por uno de los dos criterios en función de las peculiaridades de las estructuras de sus economías agrícolas. Habida cuenta de que se asignaron a los agricultores derechos especiales de pago a explotaciones denominadas «sin tierra», la aplicación del umbral basado en la hectárea resulta ineficaz. Por lo tanto, dichos agricultores deben estar sujetos al importe mínimo basado en la ayuda media.

(19) La gestión de importes de pequeña cuantía es una tarea onerosa para las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros podrán decidir no conceder pagos directos a partir de un mínimo que deberá fijarse.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Las autoridades nacionales competentes deben abonar íntegramente a los beneficiarios los pagos previstos dentro de los regímenes comunitarios de ayuda, sin perjuicio de las reducciones que se establezcan en el presente Reglamento, y en los plazos fijados. Para que la gestión de los pagos directos sea más flexible, debe permitirse a los Estados miembros abonar los pagos directos en dos plazos anuales.

(21) Las autoridades nacionales competentes deben abonar íntegramente a los beneficiarios los pagos previstos dentro de los regímenes comunitarios de ayuda, sin perjuicio de las reducciones que se establezcan en el presente Reglamento, y en los plazos fijados. Para que la gestión de los pagos directos sea más flexible, debe permitirse a los Estados miembros abonar los pagos directos en dos plazos anuales con objeto de incluir, por una parte, en caso de demora, el pago de intereses a los tipos vigentes en el mercado y, por otra, en función de las necesidades del sector, concederles una cierta flexibilidad para decidir las fechas de pago.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Para lograr los objetivos de la Política Agrícola Común, los regímenes comunes de ayuda deben adaptarse a la evolución de la situación, si es necesario en un breve plazo. En consecuencia, los beneficiarios no pueden dar por sentado que las condiciones de la ayuda permanecerán invariables y deben estar preparados para una posible revisión de los regímenes a la luz de los acontecimientos económicos o la situación presupuestaria.

suprimido

Enmienda  17

Propuesta de reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) El primer pilar de la PAC debería mantenerse en el futuro para garantizar el papel clave que desempeña el agricultor como motor de la economía de muchas regiones rurales, como guardián del paisaje y garante de los elevados estándares de seguridad alimentaria exigidos por la Unión Europea.

Justificación

Un recorte sistemático de las ayudas directas que reciben los agricultores podría disminuir notablemente su rentabilidad y poner en riesgo la supervivencia de muchas explotaciones. La Unión Europea debe de velar en el futuro por su autosuficiencia alimentaria.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece un régimen de pago único que reúne en un solo régimen de pagos directos disociados los diferentes mecanismos de ayuda existentes. De la experiencia adquirida con la aplicación del régimen de pago único se desprende que es posible simplificar algunos de sus elementos en beneficio de los agricultores y las administraciones. Además, dado que el régimen de pago único lo aplican todos los Estados miembros a los que se solicitó que lo hicieran, una serie de disposiciones que estaban vinculadas a su aplicación inicial han quedado obsoletas y, por lo tanto, deben adaptarse. En este contexto, en algunos casos se ha detectado una infrautilización importante de los derechos de pago. Para evitar esta situación y teniendo en cuenta que los agricultores ya están familiarizados con el funcionamiento del régimen de pago único, debe reducirse a dos años el período fijado inicialmente para reintegrar en la reserva nacional los derechos de pago no utilizados.

(24) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece un régimen de pago único que reúne en un solo régimen de pagos directos disociados los diferentes mecanismos de ayuda existentes. De la experiencia adquirida con la aplicación del régimen de pago único se desprende que es posible simplificar algunos de sus elementos en beneficio de los agricultores y las administraciones. Además, dado que el régimen de pago único lo aplican todos los Estados miembros a los que se solicitó que lo hicieran, una serie de disposiciones que estaban vinculadas a su aplicación inicial han quedado obsoletas y, por lo tanto, deben adaptarse. En este contexto, en algunos casos se ha detectado una infrautilización importante de los derechos de pago. Para evitar esta situación, debe fijarse en tres años el período previsto para reintegrar en la reserva nacional los derechos de pago no utilizados.

Justificación

El plazo de dos años es demasiado corto, por lo que conviene volver al período de tres años previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La retirada obligatoria de tierras de cultivo se introdujo como instrumento de control de la oferta. La evolución del mercado en el sector de los cultivos herbáceos, junto con la introducción de las ayudas disociadas, ha dejado de justificar la necesidad de mantener este instrumento, que, por lo tanto, debe suprimirse. Así pues, los derechos de retirada establecidos de conformidad con los artículos 53 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se activarán en las hectáreas sujetas a las mismas condiciones de admisibilidad que cualquier otro derecho.

(27) La retirada obligatoria de tierras de cultivo se introdujo como instrumento de control de la oferta. La evolución del mercado en el sector de los cultivos herbáceos, junto con la introducción de las ayudas disociadas, ha dejado de justificar la necesidad de mantener este instrumento, que, por lo tanto, debe suprimirse. Así pues, los derechos de retirada establecidos de conformidad con los artículos 53 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 deben pasar a ser derechos normales.

Justificación

Aclara la incertidumbre jurídica que existe en lo que se refiere al futuro de los derechos de retirada y garantiza la supresión de cualquier posible «etiqueta» que pudiera acompañar a este tipo de derechos.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Tras la integración de la antigua ayuda vinculada a la producción en el régimen de pago único, en aquellos Estados miembros que optaron por una aplicación histórica, el valor de los derechos de pago se basó en el nivel individual de ayuda que recibían. Teniendo en cuenta el número cada vez mayor de años transcurridos desde la introducción del régimen de pago único y tras la integración sucesiva de otros sectores en dicho régimen, cada vez se hace más difícil justificar la legitimidad de las importantes diferencias individuales en el nivel de ayuda basadas exclusivamente en la ayuda concedida en el pasado. Por este motivo, debe autorizarse a los Estados miembros que eligieron el modelo de ejecución histórico a revisar, bajo determinadas condiciones, los derechos de pago asignados, con objeto de aproximar su valor unitario, sin dejar de respetar los principios generales del Derecho comunitario y los objetivos de la Política Agrícola Común. En este contexto, los Estados miembros pueden tener en cuenta las especificidades de las zonas geográficas al fijar valores más uniformes. La nivelación de los derechos de pago debe producirse a lo largo de un período de transición adecuado y restringirse a una gama limitada de reducciones, para que los agricultores puedan adaptarse razonablemente a los niveles cambiantes de las ayudas.

(28) Tras la integración de la antigua ayuda vinculada a la producción en el régimen de pago único, en aquellos Estados miembros que optaron por una aplicación histórica, el valor de los derechos de pago se basó en el nivel individual de ayuda que recibían. Teniendo en cuenta el número cada vez mayor de años transcurridos desde la introducción del régimen de pago único y tras la integración sucesiva de otros sectores en dicho régimen, cada vez se hace más difícil justificar la legitimidad de las importantes diferencias individuales en el nivel de ayuda basadas exclusivamente en la ayuda concedida en el pasado. Por este motivo, debe autorizarse a los Estados miembros que eligieron el modelo de ejecución histórico a revisar, bajo determinadas condiciones, los derechos de pago asignados, con objeto de aproximar su valor unitario, sin dejar de respetar los principios generales del Derecho comunitario y los objetivos de la Política Agrícola Común. En este contexto, los Estados miembros pueden tener en cuenta las especificidades de las zonas geográficas al fijar valores más uniformes. La nivelación de los derechos de pago debe producirse a lo largo de un período de transición adecuado en función del ritmo escogido por cada Estado miembro y restringirse a una gama limitada de reducciones, para que los agricultores puedan adaptarse razonablemente a los niveles cambiantes de las ayudas.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  21

Propuesta de reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) El sistema de condicionalidad y la Política Agrícola Común pueden requerir más ajustes en el futuro, ya que actualmente los importes de los pagos no parecen ser siempre proporcionales a los esfuerzos para respetar las reglas que llevan a cabo los agricultores afectados, ya que los pagos aún dependen en gran parte del gasto histórico. La normativa en materia de bienestar de los animales representa obviamente una carga particularmente onerosa para los ganaderos, algo que no se refleja en el nivel de los pagos que les corresponden. Sin embargo, si los productos importados debieran cumplir las mismas normas relativas al bienestar de los animales, no habría necesidad de compensar a los agricultores por el hecho de cumplir la normativa comunitaria en la materia. Por tanto, la Comisión debe esforzarse por que las preocupaciones no comerciales se reconozcan como criterios de importación en el seno de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  22

Propuesta de reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) El Reglamento (CE) nº 1782/2003, a la vez que introduce un régimen de pago único disociado, permite a los Estados miembros excluir determinados pagos de dicho régimen. Al mismo tiempo, el artículo 64, apartado 3, de dicho Reglamento prevé la revisión de las opciones previstas en su título III, capítulo 5, secciones 2 y 3, en función de las evoluciones del mercado y estructurales. Del análisis de la experiencia adquirida se deduce que la disociación aporta flexibilidad en la elección de los productores, permitiéndoles adoptar sus decisiones de producción sobre la base de la rentabilidad y la respuesta del mercado. Esto ocurre particularmente en el sector de los cultivos herbáceos, el lúpulo y las semillas, y en cierta medida, también en el sector de la carne de vacuno. Por lo tanto, los pagos parcialmente vinculados a la producción en estos sectores deben integrarse en el régimen de pago único. Para que los ganaderos del sector de la carne de vacuno puedan adecuarse gradualmente a las nuevas disposiciones en materia de ayudas, debe preverse una integración progresiva de la prima especial por vacunos machos y de la prima por sacrificio. Habida cuenta de que la introducción de los pagos parcialmente vinculados a la producción en el sector de las frutas y hortalizas es relativamente recientemente, y sólo como medida transitoria, no procede revisar tal régimen.

(30) El Reglamento (CE) nº 1782/2003, a la vez que introduce un régimen de pago único disociado, permite a los Estados miembros excluir determinados pagos de dicho régimen. Al mismo tiempo, el artículo 64, apartado 3, de dicho Reglamento prevé la revisión de las opciones previstas en su título III, capítulo 5, secciones 2 y 3, en función de las evoluciones del mercado y estructurales. Del análisis de la experiencia adquirida se deduce que la disociación podría aportar flexibilidad en la elección de los productores, permitiéndoles adoptar sus decisiones de producción sobre la base de la rentabilidad y la respuesta del mercado. Por lo tanto, procede autorizar a los Estados miembros que así lo decidan a avanzar en la disociación de las ayudas. Habida cuenta de que la introducción de los pagos parcialmente vinculados a la producción en el sector de las frutas y hortalizas es relativamente recientemente, y sólo como medida transitoria, no procede revisar tal régimen.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Es necesario adoptar medidas específicas para ayudar al sector ovino de la Unión, que registra un grave declive. Deben aplicarse las recomendaciones contenidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el futuro del sector ovino y caprino en Europa1.

 

________

1 Textos aprobados, P6_TA(2008)0310.

Enmienda  24

Propuesta de reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Conviene autorizar a los Estados miembros a utilizar hasta el 10 % de sus límites máximos para conceder ayudas específicas en casos claramente definidos. Tales ayudas deben permitir a los Estados miembros abordar asuntos medioambientales y mejorar la calidad y la comercialización de los productos agrícolas. La ayuda específica también puede servir para atenuar las consecuencias de la reducción progresiva de las cuotas lácteas y de la disociación de la ayuda en algunos sectores particularmente sensibles. Dada la importancia creciente de una gestión eficaz de los riesgos, cabe ofrecer a los Estados miembros la opción de contribuir financieramente al pago de las primas de seguro de cultivos pagadas por los agricultores así como a la financiación de la compensación financiera de determinadas pérdidas económicas en caso de enfermedades animales o vegetales. Para que la Comunidad pueda respetar sus obligaciones internacionales, los recursos que pueden destinar a cualquier medida de ayuda vinculada a la producción deben limitarse a un nivel apropiado. Deben definirse, en consecuencia, las condiciones aplicables a las contribuciones financieras para el seguro de cultivos y la compensación relacionada con las enfermedades animales o vegetales.

(32) Conviene autorizar a los Estados miembros a utilizar hasta el 10 % de sus límites máximos para conceder ayudas específicas en casos claramente definidos. Tales ayudas deben permitir a los Estados miembros abordar asuntos medioambientales y mejorar la calidad y la comercialización de los productos agrícolas. La ayuda específica también puede servir para atenuar las consecuencias de la reducción progresiva de las cuotas lácteas y de la disociación de la ayuda en algunos sectores particularmente sensibles. Para que la Comunidad pueda respetar sus obligaciones internacionales, los recursos que pueden destinar a cualquier medida de ayuda vinculada a la producción deben limitarse a un nivel apropiado.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis) Dada la importancia creciente de una gestión eficaz de los riesgos, conviene autorizar a los Estados miembros a utilizar hasta un 5 % adicional de sus límites máximos para conceder a los agricultores o a las organizaciones o agrupaciones de productores ayudas en forma de contribuciones financieras para gastos relacionados con primas de seguros y con mutualidades.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36 ) La disociación de las ayudas directas y la introducción del régimen de pago único eran elementos esenciales en el proceso de reforma de la Política Agrícola Común. Sin embargo, varias razones motivaron en 2003 el mantenimiento de la ayuda específica para varios cultivos. La experiencia acumulada con la aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, junto con la evolución de la situación del mercado, indica que los regímenes que se mantuvieron fuera del régimen de pago único en 2003 pueden integrarse ahora en este régimen a fin de promover una agricultura más orientada al mercado y sostenible. Es el caso, en particular, del sector del aceite de oliva, en el que sólo una parte marginal de las ayudas estaba asociada. Es también el caso del pago en los sectores del trigo duro, las proteaginosas, el arroz, la fécula de patata y los frutos de cáscara, en los que la eficacia decreciente de las ayudas vinculadas a la producción justifica la opción de la disociación. En el caso del lino, también es preciso suprimir la ayuda a la transformación e integrar los importes pertinentes en el régimen de pago único. Por lo que se refiere al arroz, los forrajes desecados, la fécula de patata y el lino debe preverse un período transitorio para garantizar que su paso al régimen de ayuda disociada sea lo más armonioso posible. En el caso de los frutos de cáscara, debe permitirse a los Estados miembros seguir pagando la parte nacional de la ayuda de una manera vinculada a la producción, con objeto de amortiguar los efectos de la disociación.

(36) La disociación de las ayudas directas y la introducción del régimen de pago único eran elementos esenciales en el proceso de reforma de la Política Agrícola Común. Sin embargo, varias razones motivaron en 2003 el mantenimiento de la ayuda específica para varios cultivos. La experiencia acumulada con la aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, junto con la evolución de la situación del mercado, indica que los regímenes que se mantuvieron fuera del régimen de pago único en 2003 pueden integrarse ahora en este régimen, a elección del Estado miembro, a fin de promover una agricultura más orientada al mercado y sostenible. Es el caso, en particular, del sector del aceite de oliva, en el que sólo una parte marginal de las ayudas estaba asociada. Es también el caso del pago en los sectores del trigo duro, el arroz, la fécula de patata y los frutos de cáscara, en los que la eficacia decreciente de las ayudas vinculadas a la producción justifica la opción de la disociación. Por lo que se refiere al arroz, la fécula de patata y el lino debe preverse un período transitorio para garantizar que su paso al régimen de ayuda disociada sea lo más armonioso posible. En el caso de los frutos de cáscara, debe permitirse a los Estados miembros seguir pagando la parte nacional de la ayuda de una manera vinculada a la producción, con objeto de amortiguar los efectos de la disociación.

Enmienda  27

Propuesta de reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Como consecuencia de la integración de nuevos regímenes en el régimen de pago único, deben adoptarse disposiciones para el cálculo del nuevo nivel de ayuda a la renta individual en virtud de dicho régimen. En el caso de los frutos de cáscara, la fécula de patata, el lino y los forrajes desecados, tal aumento debe concederse sobre la base de la ayuda recibida por los agricultores a lo largo de los últimos años. Sin embargo, en el caso de la integración de los pagos que hasta ahora estaban parcialmente excluidos del régimen de pago único, debe ofrecerse a los Estados miembros la opción de utilizar los períodos de referencia originales.

(37) Como consecuencia de la integración de nuevos regímenes en el régimen de pago único, deben adoptarse disposiciones para el cálculo del nuevo nivel de ayuda a la renta individual en virtud de dicho régimen. En el caso de los frutos de cáscara, la fécula de patata y el lino, tal aumento debe concederse sobre la base de la ayuda recibida por los agricultores a lo largo de los últimos años o de las cuotas de producción concedidas a los agricultores a lo largo de los últimos años. Sin embargo, en el caso de la integración de los pagos que hasta ahora estaban parcialmente excluidos del régimen de pago único, debe ofrecerse a los Estados miembros la opción de utilizar los períodos de referencia originales.

Enmienda  28

Propuesta de reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece una ayuda específica a los cultivos energéticos con objeto de favorecer el desarrollo del sector. Habida cuenta de la evolución del sector de la bioenergía y, en especial, la fuerte demanda de tales productos en los mercados internacionales y la introducción de objetivos vinculantes en lo que respecta al porcentaje que debe representar la bioenergía en el total de los combustibles antes de 2020, ya no existen suficientes razones para conceder la ayuda específica a los cultivos energéticos.

(38) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 establece una ayuda específica a los cultivos energéticos con objeto de favorecer el desarrollo del sector. Habida cuenta de la evolución del sector de la bioenergía y, en especial, la fuerte demanda de tales productos en los mercados internacionales y la introducción de objetivos vinculantes en lo que respecta al porcentaje que debe representar la bioenergía en el total de los combustibles antes de 2020, ya no existen suficientes razones para conceder la ayuda específica no disociada a los cultivos energéticos. Los importes correspondientes deberán, por lo tanto, transferirse en el futuro al régimen de la prima por explotación.

Enmienda  29

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) regímenes de ayuda para los agricultores productores de arroz, patatas de fécula, algodón, azúcar, frutas y hortalizas, carne de ovino y caprino y carne de vacuno;

d) regímenes de ayuda para los agricultores productores de arroz, proteaginosas, patatas de fécula, azúcar, frutas y hortalizas, tabaco, carne de ovino y caprino y carne de vacuno;

Enmienda  30

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 299 del Tratado, y que ejerza una actividad agraria;

a) «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 299 del Tratado, y que ejerza una actividad agraria de la que obtiene la parte principal de sus ingresos;

Justificación

Esta precisión permite garantizar que las ayudas se conceden realmente a personas que llevan a cabo una actividad agrícola susceptible de mantener un tejido socioeconómico que es vital, sobre todo en determinadas zonas.

Enmienda  31

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

a bis) «agricultor que posee derechos de pago», el agricultor al que se hayan asignado o transferido definitivamente derechos de pago;

Enmienda  32

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

f bis) «región», un Estado miembro, una región dentro de un Estado miembro o una zona geográfica dentro de un Estado miembro que presente características y/o desventajas estructurales específicas, a elección del Estado miembro interesado;

Enmienda  33

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el artículo 6.

1. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el artículo 6, salvo si ello es irrealizable o desproporcionado.

Justificación

Este requisito es contrario a la simplificación de los procedimientos en el marco de la condicionalidad, ya que reintroduce obligaciones y fórmulas burocráticas inútiles. Los criterios exigidos ya se encuentran, en su mayoría, en las disposiciones actuales de la legislación de la UE.

Enmienda  34

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar las normas de seguridad en el lugar de trabajo así como las normas contractuales previstas por el respectivo Estado miembro.

Enmienda  35

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) seguridad en el trabajo;

Justificación

Conviene restablecer esta disposición que ya figuraba en la propuesta de reforma de la Comisión en 2003.

Enmienda  36

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1. Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, sobre la base de directrices de la Comisión, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base de los temas establecidos en el anexo III o de otras normas en función de sus especificidades propias, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los ecosistemas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Estos requisitos mínimos se adaptarán a cada situación y se mantendrán en función de su mayor eficacia (reconocida por la investigación científica y la experiencia aplicada) desde el punto de vista agronómico y ambiental.

 

La segunda columna del anexo III contiene normas facultativas y son los Estados miembros mismos los que decidirán si las aplican. Además, las medidas adoptadas deben basarse en la legislación comunitaria vigente y no implicar obligaciones suplementarias.

Enmienda  37

Propuesta de reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Articulo 6 bis

 

Cada Estado miembro es libre de establecer una condicionalidad con «bonificación» que atribuya a los explotadores agrícolas puntos de «bonificación» por acciones en favor de la biodiversidad realizadas con carácter supererogatorio con respecto a las obligaciones derivadas de las buenas condicionalidades agroambientales. Cada Estado miembro definirá las acciones que podrán beneficiarse de esos puntos. Los puntos de bonificación podrán utilizarse para compensar los puntos de penalización obtenidos en el ámbito de las buenas condiciones agrícolas y medioambientales citadas en el artículo 6. Los Estados miembros definirán los mecanismos de compensación.

Enmienda  38

Propuesta de reglamento

Artículo 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 ter

 

Seguridad alimentaria

 

Los Estados miembros velarán por que se conceda prioridad a la seguridad alimentaria nacional y regional, en el marco de una gestión equilibrada y sostenible del territorio. A tal fin, y dadas las previsiones de aumentar el empleo de materias primas agrícolas para la producción energética, llevarán a cabo un análisis de la seguridad alimentaria que excluya toda amenaza al abastecimiento alimentario.

Justificación

La seguridad alimentaria es uno de los objetivos consagrados en el artículo 33 del Tratado CE. El cambio climático y el aumento de los precios de los productos alimenticios que se están produciendo en todo el mundo han desplazado este objetivo de la actualidad. Este es el motivo por el que debe figurar entre los requisitos reglamentarios en materia de gestión.

Enmienda 39

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier pago directo superior a 5 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

1. Cualquier pago directo superior a 5 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

(a) 2009: 7%,

(a) 2009: 6%,

(b) 2010: 9%,

(b) 2010: 6%,

(c) 2011: 11%,

(c) 2011: 7%,

(d) 2012: 13%.

(d) 2012: 7%.

Enmienda  40

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros velarán por que todo aumento de la modulación obligatoria vaya acompañado de una reducción de la modulación facultativa.

Justificación

El objeto es garantizar la igualdad de condiciones entre todos los agricultores europeos y que algunos agricultores no se vean discriminados por las políticas nacionales.

Enmienda  41

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 1 se incrementarán:

2. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 1 se incrementarán:

(a) 3 puntos porcentuales, en el caso de los importes comprendidos entre 100 000 y 199 999 euros,

(a) 1 punto porcentual, en el caso de los importes comprendidos entre 100 000 y 199 999 euros,

(b) 6 puntos porcentuales, en el caso de los importes comprendidos entre 200 000 y 299 999 euros,

(b) 2 puntos porcentuales, en el caso de los importes comprendidos entre 200 000 y 299 999 euros,

(c) 9 puntos porcentuales, en el caso de los importes iguales o superiores a 300 000 euros.

(c) 3 puntos porcentuales, en el caso de los importes iguales o superiores a 300 000 euros.

Enmienda  42

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Las disposiciones previstas en el apartado 1 sólo se aplicarán a los pagos que estén plenamente integrados en el régimen de pago único.

Enmienda  43

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira, las Islas Canarias y las islas del mar Egeo.

3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira, las Islas Canarias y las islas del mar Egeo y del mar Jónico.

Enmienda  44

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los importes netos totales de los pagos directos que pueden concederse en un Estado miembro a lo largo de un año civil, tras la aplicación de los artículos 7 y 10 del presente Reglamento y del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 378/2007, no rebasarán los límites máximos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento. En caso necesario, los Estados miembros aplicarán una reducción lineal a los pagos directos para respetar dichos límites.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los importes netos totales de los pagos directos que pueden concederse en un Estado miembro a lo largo de un año civil, tras la aplicación de los artículos 7 y 10 del presente Reglamento y del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 378/2007, no rebasarán los límites máximos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento. En caso necesario, los Estados miembros aplicarán una reducción lineal de los importes de los pagos directos a los que se aplican reducciones de la modulación para respetar dichos límites.

Enmienda  45

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión revisará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, los límites máximos previstos en el anexo IV con el fin de tener en cuenta:

2. La Comisión examinará una vez al año, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, los límites máximos previstos en el anexo IV con el fin de tener en cuenta:

(a) las modificaciones de los importes máximos que pueden concederse de conformidad con los pagos directos,

(a) las modificaciones de los importes máximos que pueden concederse de conformidad con los pagos directos,

(b) las modificaciones de la modulación voluntaria mencionada en el Reglamento (CE) nº 378/2007,

(b) las modificaciones de la modulación voluntaria mencionada en el Reglamento (CE) nº 378/2007,

(c) los cambios estructurales de las explotaciones.

(c) los cambios estructurales de las explotaciones;

 

e informará de ello al Parlamento Europeo.

Justificación

Puesto que no es fácil prever las necesidades financieras reales de los pagos directos, se propone que la Comisión revise anualmente los límites máximos previstos para los pagos directos de los Estados miembros y los compare con las necesidades reales.

Enmienda  46

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 7 se destinarán, en cualquier Estado miembro distinto de los nuevos Estados miembros, en concepto de ayuda comunitaria suplementaria, a sufragar medidas incluidas en la programación de desarrollo rural y financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tal como se establece en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de acuerdo con las condiciones descritas en los siguientes apartados.

1. Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 7 se destinarán, en cualquier Estado miembro distinto de los nuevos Estados miembros, en concepto de ayuda comunitaria, para sufragar medidas incluidas en la programación de desarrollo rural y financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tal como se establece en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de acuerdo con las condiciones descritas en los siguientes apartados.

Enmienda  47

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El artículo 7 sólo se aplicará a los agricultores de un nuevo Estado miembro en cualquier año civil determinado si el nivel de pagos directos aplicable en ese Estado miembro durante ese año civil de conformidad con el artículo 110 no es inferior al nivel de los pagos directos en los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta cualquier reducción aplicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1.

1. La modulación será obligatoria para los nuevos Estados miembros sólo a partir del momento en que reciban los pagos directos completos.

Justificación

Dada la dificultad de prever las verdaderas necesidades financieras para los pagos directos, se propone que la Comisión reexamine anualmente los límites máximos de los pagos directos de los Estados miembros y los acerque a las necesidades reales.

Enmienda  48

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cualquier importe resultante de la aplicación del artículo 7, apartados 1 y 2, se asignará al nuevo Estado miembro en caso de que los importes correspondientes hayan sido generados con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 128, apartado 2. Dichos importes se utilizarán de conformidad con el artículo 69, apartado 5 bis, de Reglamento (CE) nº 1698/2005.

4. Cualquier importe resultante de la aplicación del artículo 7, apartados 1 y 2, se asignará al nuevo Estado miembro en caso de que los importes correspondientes hayan sido generados con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 128, apartado 2.

Enmienda  49

Propuesta de reglamento

Artículo 12 – Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Sistema de extensión agraria

Sistema de extensión y de investigación agraria

Enmienda  50

Propuesta de reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El asesoramiento englobará, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1.

2. El asesoramiento y la investigación englobarán, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1 y la difusión de modos de producción de mayor rendimiento económico, ecológicamente sostenibles y más económicos en recursos naturales y costes de producción (energía, insumos etc.).

Justificación

La condicional es útil, pero debe emprenderse una importante campaña de divulgación entre los agricultores para ayudarles a establecer nuevos modelos de producción útiles desde el punto de vista de la producción y más sostenibles, que integren un gran número de los aspectos externos negativos de la agricultura. Algunos agricultores utilizan ya estos nuevos itinerarios técnicos que llevan al agricultor a pensar de manera más global sobre el funcionamiento de su explotación en el marco de su ecosistema. Estas nuevas prácticas son el resultado de un cambio tecnológico que podría hacer que la agricultura tenga un desarrollo más viable y sostenible. Conviene favorecer la divulgación de estas innovaciones ofreciendo asesoramiento a los agricultores.

Enmienda  51

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros darán prioridad a los agricultores que reciban más de 15 000 euros al año en concepto de pagos directos.

2. Los Estados miembros velarán por que todos los agricultores puedan participar voluntariamente en este sistema de asesoramiento.

Enmienda  52

Propuesta de reglamento

Artículo 18 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La base de datos permitirá, en particular, consultar directamente y de forma inmediata, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes a los años civiles y/o las campañas de comercialización a partir del año 2000.

La base de datos permitirá, en particular, consultar directamente y de forma inmediata, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes a los años civiles y/o las campañas de comercialización a partir del año 2000 o, para los nuevos Estados miembros, a partir del año siguiente al de su adhesión a la Unión.

Justificación

El año 2000 no puede servir de referencia para los países que se han adherido a la Unión Europea en 2004 o en 2007.

Enmienda  53

Propuesta de reglamento

Artículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros someterán las solicitudes de ayuda a controles administrativos a fin de verificar las condiciones de admisión al beneficio de la ayuda.

1. Los Estados miembros someterán las solicitudes de ayuda a controles administrativos a fin de verificar las condiciones de admisión al beneficio de la ayuda. Dichos controles administrativos no serán excesivamente gravosos, por los costes o las formalidades administrativas que conlleven, para los agricultores.

Justificación

Reduce las formalidades administrativas.

Enmienda  54

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1.

1. Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1. Dichos controles tendrán una duración máxima de un día para cada explotación y no serán demasiado complejos para el agricultor.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  55

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán hacer uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan, para asegurarse de la observancia de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1.

2. Los Estados miembros podrán hacer uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan, para asegurarse de la observancia de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1. No obstante, los Estados miembros tratarán de limitar el número de organizaciones de control y el número de personas encargadas de efectuar los controles sobre el terreno en una explotación determinada.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  56

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros podrán recurrir a sistemas privados de control y gestión cuando estos estén oficialmente acreditados por las autoridades nacionales.

Enmienda  57

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Los Estados miembros procurarán planificar los controles de forma tal, que las explotaciones agrícolas en las que, debido a factores climáticos, la mejor época del año para efectuar los controles sea una época determinada, sean efectivamente controladas durante la misma. No obstante, si la organización de control no puede comprobar el respeto de un determinado requisito reglamentario de gestión, o de parte del mismo, o las buenas condiciones climáticas y medioambientales durante un control sobre el terreno, se considerará que dichos requisitos y condiciones se han respetado.

Enmienda  58

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El párrafo primero será también aplicable cuando el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente a la persona a quien se transfirió la tierra de cultivo o que la transfirió.

El párrafo primero será también aplicable cuando el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente a la persona a quien se transfirió la tierra de cultivo o que la transfirió, salvo cuando la persona que haya cometido el incumplimiento también haya presentado una solicitud de ayuda para el año de que se trate. En este último caso, la sanción prevista en el párrafo primero se aplicará a los importes de los pagos directos que deban concederse a la persona culpable del incumplimiento.

 

Enmienda  59

Propuesta de reglamento

Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por «transferencia» todo tipo de transacción en virtud de la cual la tierra de cultivo deja de estar a disposición del cesionista.

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por «transferencia» todo tipo de transacción en virtud de la cual la tierra de cultivo deja de estar a disposición del cesionista, excepción hecha de los tipos de transacción que el explotador afectado no pueda impedir.

Enmienda  60

Propuesta de reglamento

Artículo 257 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un Estado miembro decida hacer uso de la opción contemplada en el párrafo primero, la autoridad competente adoptará el año siguiente las medidas necesarias para garantizar que el agricultor ponga remedio a los incumplimientos observados de que se trate. Se notificarán al agricultor el incumplimiento observado y las medidas correctoras necesarias.

 

Cuando un Estado miembro decida hacer uso de la opción contemplada en el párrafo primero, la autoridad competente informará al agricultor de los incumplimientos observados, quien a su vez deberá notificar las acciones tomadas para remediar el problema. A efectos de realizar un control sobre las medidas tomadas por el agricultor, la autoridad competente tendrá en cuenta estas explotaciones a la hora de realizar el análisis de riesgo para los controles sobre el terreno del año siguiente.

Justificación

Si, en aras de la simplificación, se aplica la regla de mínimis contemplada en el primer párrafo del apartado 3, basta con que se tengan en cuenta en el análisis de riesgo del año siguiente

Enmienda  61

Propuesta de reglamento

Artículo 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 26 bis

 

Revisión

 

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, y a partir de esa fecha una vez cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del sistema de condicionalidad, acompañado, en caso necesario, de propuestas adecuadas para:

 

modificar la lista de requisitos en materia de gestión que figuran en el anexo III,

 

simplificar, desregular y mejorar la legislación con arreglo a la lista de requisitos en materia de gestión, prestando particular atención a la legislación relativa a los nitratos,

 

simplificar, mejorar y armonizar los sistemas de control empleados, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por el desarrollo de indicadores y de controles de estrangulamientos, los controles ya efectuados con arreglo a regímenes privados de certificación, los controles ya efectuados en virtud de la legislación nacional de aplicación de requisitos de gestión, y las tecnologías de información y comunicación.

 

Los informes contendrán asimismo una estimación de los costes totales del control efectuado en el marco del sistema de condicionalidad durante el año anterior al año de publicación de cada informe.

Justificación

Restablecimiento de la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo como parte del informe T6_0598/2007 de 11 de diciembre de 2007, titulado «La PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

Enmienda  62

Propuesta de reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos de la aplicación de regímenes de ayuda comunitarios o nacionales distintos de los enumerados en el anexo V, los Estados miembros podrán incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado.

2. A efectos de la aplicación de regímenes de ayuda comunitarios o nacionales distintos de los enumerados en el anexo VI, los Estados miembros podrán incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado.

Justificación

Corrección de un error en el texto de la Comisión.

Enmienda  63

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros no concederán pagos directos a un agricultor en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Los Estados miembros podrán decidir no conceder pagos directos a partir de un mínimo que deberá fijarse,

a) cuando el importe total de los pagos directos solicitados o pendientes de concesión en un año civil determinado no es superior a 250 euros, o

 

b) cuando la superficie subvencionable de la explotación por la cual se solicitan o deben concederse pagos directos no es superior a una hectárea. Sin embargo, Chipre podrá fijar una superficie mínima subvencionable de 0,3 ha y Malta, de 0,1 ha.

 

Sin embargo, los agricultores que posean derechos especiales, contemplados en el artículo 45, apartado 1, estarán sujetos a la condición mencionada en la letra a).

 

 

1 bis. Los importes ahorrados gracias a la aplicación del párrafo primero permanecerán en la reserva nacional del Estado miembro del que procedan.

Enmienda  64

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán decidir, de manera objetiva y no discriminatoria, no conceder pagos directos a las empresas o a las sociedades, en el sentido del artículo 48, apartado 2, del Tratado, cuyo objeto principal no sea el ejercicio de una actividad agraria.

2. Los Estados miembros podrán decidir, de manera objetiva y no discriminatoria, no conceder pagos directos a las empresas o a las sociedades, en el sentido del artículo 48, apartado 2, del Tratado, cuyo objeto principal no sea la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la recolección, el ordeño, la cría y la posesión de animales con fines agrícolas.

Justificación

Hay que restringir al máximo el abono de ayudas a beneficiarios que sólo tengan una relación lejana con la actividad agraria productiva.

Enmienda  65

Propuesta de reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los pagos se efectuarán hasta dos veces al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año civil siguiente.

2. Los pagos se efectuarán hasta dos veces al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año civil siguiente e incluirán un pago de intereses, a los tipos vigentes en el mercado, por el importe debido a partir del 30 de junio del año civil siguiente.

Enmienda  66

Propuesta de reglamento

Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En caso de demora en los pagos a consecuencia de un litigio con la autoridad competente al final del cual haya obtenido el reconocimiento de sus derechos, el agricultor percibirá una indemnización correspondiente a los tipos de interés del mercado.

Enmienda  67

Propuesta de reglamento

Artículo 31 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los pagos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I no podrán efectuarse antes de que finalicen los controles correspondientes a las condiciones de admisibilidad, que deberán realizar los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 22.

3. No se efectuará ningún pago en respuesta a una solicitud en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I antes de que finalicen los controles correspondientes a las condiciones de admisibilidad de dicha solicitud, que deberán realizar los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 22.

Enmienda  68

Propuesta de reglamento

Articulo 31 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante, si los pagos se efectúan en concepto de anticipo o en dos tramos, el primer importe se determinará sobre la base de los resultados de los controles administrativos y de los controles sobre el terreno que se conozcan en el momento del pago y a un nivel tal, que la cuantía definitiva del pago no sea inferior a la del primer tramo.

Enmienda  69

Propuesta de reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I se aplicarán sin perjuicio de que pueda efectuarse en cualquier momento una revisión, a la luz de la evolución económica y de la situación presupuestaria.

suprimido

Enmienda  70

Propuesta de reglamento

Artículo 34 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A los fines del presente título, se entenderá por agricultores que poseen derechos de pago, los agricultores a los que se hayan asignado o transferido definitivamente derechos de pago.

suprimido

Justificación

Esta definición figura ya en el artículo 2, que recoge las definiciones necesarias para la comprensión del presente Reglamento.

Enmienda  71

Propuesta de reglamento

Artículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los derechos de ayuda por retirada de tierras establecidos de conformidad con el artículo 53 y el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1782/2003 se convertirán en derechos normales en virtud del presente Reglamento.

Justificación

Aclara la incertidumbre jurídica que existe en lo que se refiere al futuro de los derechos de retirada y garantiza la supresión de cualquier posible «etiqueta» que pudiera acompañar a este tipo de derechos.

Enmienda  72

Propuesta de reglamento

Artículo 37 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los derechos de pago por hectárea no podrán modificarse, salvo disposición en contrario.

1. Los derechos de pago por hectárea no podrán modificarse, salvo disposición en contrario.

Enmienda  73

Propuesta de reglamento

Artículo 37 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 128, apartado 2, del presente Reglamento, normas de desarrollo relativas a la modificación de los derechos de pago, sobre todo en lo que atañe a las fracciones de derechos.

2. En caso de que el agricultor al que se haya concedido un pago directo en el período de referencia cambie de estatuto jurídico o de denominación durante dicho período o en fecha no posterior al 31 de diciembre del año anterior al año de aplicación del régimen de pago único, tendrá acceso al régimen de pago único con arreglo a las mismas condiciones que el agricultor que gestionara inicialmente la explotación.

 

3. En caso de que se produzcan fusiones durante el período de referencia o en fecha no posterior al 31 de diciembre del año anterior al año de aplicación del régimen de pago único, el agricultor que gestione la nueva explotación tendrá acceso al régimen de pago único con arreglo a las mismas condiciones que los agricultores que gestionaran las explotaciones iniciales.

 

En caso de que se produzcan escisiones durante el período de referencia o en fecha no posterior al 31 de diciembre del año anterior al año de aplicación del régimen de pago único, los agricultores que gestionen las explotaciones tendrán acceso proporcional al régimen de pago único con arreglo a las mismas condiciones que el agricultor que gestionara la explotación inicial.

Justificación

Se trata aquí de recoger las disposiciones previstas en el Reglamento 1782/2003 que son mucho más claras y más precisas.

Enmienda  74

Propuesta de reglamento

Artículo 41 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En caso necesario, los Estados miembros aplicarán una reducción lineal del valor de los derechos con el fin de garantizar el respeto de sus respectivos límites máximos.

2. En caso necesario, los Estados miembros aplicarán un porcentaje de reducción lineal del valor de los derechos con el fin de garantizar el respeto de sus respectivos límites máximos.

Enmienda  75

Propuesta de reglamento

Articulo 42 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando, al final de un ejercicio presupuestario dado, se constate en un Estado miembro, que el conjunto de los derechos al pago efectivamente pagados es inferior al límite máximo nacional previsto en el Anexo VIII, la diferencia se asigna a la reserva nacional.

Justificación

Actualmente, el dinero que no se gasta vuelve a las cajas del Estado miembro y puede utilizarse con fines que no tienen ninguna relación con el sector agrícola, por lo que conviene que el dinero inicialmente previsto para el sector agrícola se utilice efectivamente en el sector agrícola.

Enmienda  76

Propuesta de reglamento

Artículo 42 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán hacer uso de la reserva nacional al objeto de atribuir, de forma prioritaria y con arreglo a criterios objetivos, derechos de ayuda a los agricultores que comiencen su actividad agraria y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

2. Los Estados miembros podrán hacer uso de la reserva nacional al objeto de atribuir, con arreglo a criterios objetivos, derechos de ayuda a los agricultores que ejerzan su actividad agraria, de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia. Los Estados miembros podrán conceder prioridad especialmente a los nuevos agricultores, a los agricultores de menos de 35 años de edad, a las explotaciones familiares o a otros agricultores prioritarios.

Enmienda  77

Propuesta de reglamento

Artículo 42 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros que no apliquen el artículo 68, apartado 1, letra c), podrán hacer uso de la reserva nacional para establecer, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de ayuda para los agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública con objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores en dichas zonas.

3. A partir de 2009, después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán hacer uso de la reserva nacional para establecer, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de ayuda y medidas de apoyo para los agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, para los sectores en dificultades concentrados en las zonas más desfavorecidas, como los sectores ovino y caprino, con objeto de evitar el abandono de tierras y de producciones o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores en dichas zonas.

Justificación

Algunos sectores, en particular los sectores de la carne de ovino y caprino, están atravesando grandes dificultades, y eso que son esenciales para la valorización económica y sostenible de las zonas más desfavorecidas y para la ordenación del territorio. Los agricultores de estos sectores necesitan una acción inmediata, a partir ya de 2009. Parece, por lo tanto, necesario permitir que los Estados miembros movilicen la reserva nacional para financiar medidas de apoyo específico a estos sectores en dificultad.

Enmienda  78

Propuesta de reglamento

Artículo 42 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para conceder derechos de ayuda a los agricultores que hayan celebrado contratos específicos reglamentados por los Estados miembros.

 

Justificación

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder derechos de ayuda, a través de la reserva nacional, a los agricultores que hayan celebrado contratos específicos reglamentados por los Estados miembros (aparcería pecuaria, etc.). La mayor flexibilidad en la utilización de la reserva nacional permitirá la utilización de los recursos incluidos por primera vez en la reserva nacional en 2008, tras su no utilización durante tres años consecutivos y que, tras la propuesta de la Comisión, pasarán a ser dos años.

Enmienda  79

Propuesta de reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

Todo derecho de ayuda que no haya sido activado a lo largo de un período de dos años será asignado a la reserva nacional, salvo en caso de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, artículo 1.

 

Todo derecho de ayuda que no haya sido activado a lo largo de un período de tres años será asignado a la reserva nacional, salvo en caso de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, artículo 1. Esos fondos deberán ser prioritariamente utilizados para facilitar el acceso de los jóvenes a la actividad agraria, con vistas a garantizar el relevo generacional.

Justificación

La Política Agrícola Común no dispone apenas de medios para promover el relevo generacional necesario para garantizar la perdurabilidad de la agricultura.

Enmienda  80

Propuesta de reglamento

Artículo 44 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los derechos de ayuda podrán cederse mediante venta o cualquier otro medio definitivo de cesión, con o sin tierras. Por el contrario, el arrendamiento u otros tipos de transacciones similares sólo estarán permitidos si la cesión de derechos de ayuda se acompaña de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles.

suprimido

Enmienda  81

Propuesta de reglamento

Artículo 44 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En casos semejantes, los Estados miembros podrán decidir asimismo que los arrendamientos u otros tipos de transacciones similares sólo estarán permitidos si la cesión de derechos de ayuda se acompaña de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles.

Enmienda  82

Propuesta de reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, los Estados miembros podrán eximir a los agricultores que posean derechos especiales de la obligación de activar los derechos por un número equivalente de hectáreas admisibles, siempre que mantengan al menos el 50 % de la actividad agraria ejercida en los años civiles 2000, 2001 y 2002, expresada en unidades de ganado mayor (UGM).

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, los Estados miembros podrán eximir a los agricultores que posean derechos especiales de la obligación de activar los derechos por un número equivalente de hectáreas admisibles, siempre que mantengan al menos el 50 % de la actividad agraria ejercida en los años civiles 2000, 2001 y 2002, expresada en unidades de ganado mayor (UGM). Para Rumania y Bulgaria, los años civiles considerados serán 2006, 2007 y 2008.

Justificación

A la vista de la situación específica de las explotaciones dedicadas a la cría, resulta inútil aplicar también estas disposiciones a los Estados que todavía no aplican el RPU.

Enmienda  83

Propuesta de reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante, podrá aplicarse a los Estados que todavía no hayan introducido el régimen de pago único, pero tengan la intención de hacerlo.

Enmienda  84

Propuesta de reglamento

Artículo 45 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de transferencia de derechos especiales, el cesionario no se beneficiará de la excepción prevista en el apartado 2, salvo en caso de herencia o herencia anticipada.

3. En caso de transferencia de derechos especiales, el cesionario no se beneficiará de la excepción prevista en el apartado 2, en la medida en se hayan transferido todos los derechos sujetos a la excepción, así como en caso de herencia o herencia anticipada o cuando no disponga de la superficie necesaria para activarlos.

Justificación

Los beneficios de la exención prevista en el artículo 45, apartado 2, deberán mantenerse en todos los casos de transferencia de derechos especiales y no sólo en caso de herencia. Los derechos especiales representan actualmente un incentivo al mantenimiento de la producción ganadera, en particular en los Estados miembros en los que los ganaderos no disponen de pastos privados, sino que los alquilan.

Enmienda  85

Propuesta de reglamento

Artículo 46 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder, a partir de 2010, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo al título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) nº 1782/2003. A tal fin, los derechos de pago podrán supeditarse a modificaciones progresivas de acuerdo con al menos tres etapas anuales preestablecidas y según criterios objetivos y no discriminatorios.

1. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder, a partir de 2010, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo al título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) nº 1782/2003. A tal fin, los derechos de pago podrán supeditarse a modificaciones progresivas según criterios objetivos y no discriminatorios.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  86

Propuesta de reglamento

Artículo 46 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En ninguna de esas etapas anuales la reducción del valor de cualquier derecho de pago será superior al 50 % de la diferencia entre su valor inicial y su valor aplicable tras la adaptación de la última etapa anual.

La reducción del valor de cualquier derecho de pago será superior al 50 % de la diferencia entre su valor inicial y su valor final.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  87

Propuesta de reglamento

Artículo 46 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán decidir aplicar los párrafos anteriores al nivel geográfico apropiado, que se determinará según criterios objetivos y no discriminatorios tales como la estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

2. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la revisión de los derechos de pago al nivel geográfico apropiado, que se determinará según criterios objetivos y no discriminatorios tales como la estructura institucional o administrativa el potencial agrícola regional y/o las desventajas estructurales específicas de una zona geográfica determinada.

Enmienda  88

Propuesta de reglamento

Artículo 46 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En las zonas sujetas a un derecho de uso colectivo o a otros contratos de gestión colectiva de los terrenos, el valor de los derechos de pago podrá revisarse sobre la base de la superficie de explotación, a condición de que se respeten los parámetros de carga medioambiental máxima.

Enmienda  89

Propuesta de reglamento

Artículo 47 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de 2009 a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir de 2010 a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

1. Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de cada año a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir del año siguiente a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

Justificación

Las conclusiones que rigen la elección del modelo regional son muy estrictas en la formulación inicial y dejan muy poco margen para el debate y el análisis de las posibilidades y de la necesidad de esta opción. De ahí la propuesta de que se pueda optar por este modelo con carácter anual.

Enmienda  90

Propuesta de reglamento

Artículo 47 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

2. Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional y/o las desventajas estructurales específicas de una zona geográfica determinada.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  91

Propuesta de reglamento

Artículo 48 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir dividir como máximo el 50 % del límite máximo regional, establecido en virtud del artículo 47, entre todos los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en la región de que se trate, incluidos los que no posean derechos de pago.

1. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir dividir como máximo el 50 % del límite máximo regional, establecido en virtud del artículo 47, entre todos los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en la región de que se trate, incluidos los que no posean derechos de pago. Las superficies utilizadas serán las declaradas por los agricultores a 15 de mayo de 2008.

Justificación

Se ha fijar un plazo temporal para evitar las especulaciones basadas en la renta hipotecaria.

Enmienda  92

Propuesta de reglamento

Artículo 48 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante, los Estados miembros podrán introducir otros criterios claramente definidos, como la calidad del productor o el empleo agrícola y/o rural con el fin de garantizar la coherencia territorial, la diversidad y el dinamismo del espacio rural, así como el mantenimiento de los modelos tradicionales de producción no ligados a la tierra.

Enmienda  93

Propuesta de reglamento

Artículo 49 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En casos debidamente justificados, los Estados miembros que apliquen el artículo 48 del presente Reglamento podrán decidir, antes del 1 de agosto de 2009 a más tardar, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder a partir de 2011, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo a la presente sección o con arreglo al título III, capítulo 5, sección 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003. A tal fin, los derechos de pago podrán supeditarse a modificaciones progresivas de acuerdo con al menos dos etapas anuales preestablecidas y según criterios objetivos y no discriminatorios.

1. En casos debidamente justificados, los Estados miembros que apliquen el artículo 48 del presente Reglamento podrán decidir, antes del 1 de agosto de 2009 a más tardar, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder a partir de 2011, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo a la presente sección o con arreglo al título III, capítulo 5, sección 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003. A tal fin, los derechos de pago podrán supeditarse a modificaciones progresivas según criterios objetivos y no discriminatorios.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  94

Propuesta de reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En casos debidamente justificados, los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo 5, sección 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 podrán decidir, antes del 1 de agosto de 2009 a más tardar, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder, a partir de 2010, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo a la presente sección, supeditando tales derechos de pago a modificaciones progresivas de acuerdo con al menos tres etapas anuales preestablecidas y según criterios objetivos y no discriminatorios.

2. En casos debidamente justificados, los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo 5, sección 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 podrán decidir, antes del 1 de agosto de 2009 a más tardar, y actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, proceder, a partir de 2010, a una aproximación del valor de los derechos de pago establecidos con arreglo a la presente sección, supeditando tales derechos de pago a modificaciones progresivas según criterios objetivos y no discriminatorios.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  95

Propuesta de reglamento

Artículo 49 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En ninguna de esas etapas anuales a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la reducción del valor de cualquier derecho de pago será superior al 50 % de la diferencia entre su valor inicial y su valor aplicable tras la adaptación de la última etapa anual.

3. La reducción del valor de cualquier derecho de pago prevista en los apartados 1 y 2 será superior al 50 % de la diferencia entre su valor inicial y su valor final.

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  96

Propuesta de reglamento

Artículo 49 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros podrán decidir aplicar los apartados 1, 2 y 3 al nivel geográfico apropiado, que se determinará según criterios objetivos y no discriminatorios tales como la estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

4. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la revisión de los derechos de pago al nivel geográfico apropiado, que se determinará según criterios objetivos y no discriminatorios tales como la estructura institucional o administrativa el potencial agrícola regional y/o las desventajas estructurales específicas de una zona geográfica determinada .

Justificación

Hay que permitir más flexibilidad a los Estados miembros.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por hectáreas ocupadas por pastos permanentes registradas en la fecha prevista en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.

b) por hectáreas utilizadas como praderas permanentes registradas en la fecha prevista en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.

Justificación

No todas las praderas permanentes son pastos. Las praderas permanentes son un importante almacén de carbono y el mayor hábitat de biodiversidad en Europa. Desde ese punto de vista, las praderas segadas son tan importantes como los pastos.

Enmienda  98

Propuesta de reglamento

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier Estado miembro que haya excluido del régimen de pago único los pagos por ganado ovino, caprino y vacuno, con arreglo a las condiciones de los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, podrá decidir antes del 1 de agosto de 2009 seguir aplicando el régimen de pago único a partir de 2010, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente sección y de conformidad con la decisión adoptada con arreglo al artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

1. Cualquier Estado miembro que haya excluido del régimen de pago único los pagos por ganado ovino, caprino y vacuno, con arreglo a las condiciones de los artículos 67 y 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, aplicará el régimen de pago único a partir de 2010, de conformidad con la decisión adoptada con arreglo al artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Justificación

La disociación representa un beneficio para todos los sectores, ya que permite focalizarse mejor en el mercado, reduce las cargas administrativas y aumenta la capacidad de reacción de los agricultores ante las señales emitidas por el mercado. El hecho de mantener la autorización para los pagos asociados en el sector ganadero supone una distorsión de la competencia en los Estados miembros que han disociado totalmente las subvenciones y alimentan las distorsiones del mercado mundial. Los beneficios para el medio ambiente deberían producirse en el marco del segundo pilar.

Enmienda  99

Propuesta de reglamento

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. De acuerdo con la elección que haga cada Estado miembro, la Comisión definirá, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 128, apartado 2, un límite máximo para cada uno de los pagos directos contemplados, respectivamente, en los artículos 54, 55 y 56.

2. De acuerdo con la elección que haga cada Estado miembro, la Comisión definirá, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 128, apartado 2, un límite máximo para cada uno de los pagos directos contemplados, respectivamente, en los artículos 54 y 55.

Enmienda  100

Propuesta de reglamento

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho límite máximo será igual al componente de cada tipo de pago directo dentro de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41, multiplicado por los porcentajes de reducción aplicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 54, 55 y 56.

Dicho límite máximo será igual al componente de cada tipo de pago directo dentro de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41, multiplicado por los porcentajes de reducción aplicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 54 y 55.

Enmienda  101

Propuesta de reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) nº 1782/2003, hayan retenido la totalidad o parte del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41 del presente Reglamento, correspondiente a la prima por vaca nodriza contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores.

1. Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, hayan retenido la totalidad o parte del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41 del presente Reglamento, correspondiente a la prima por vaca nodriza o la prima especial contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores.

Enmienda  102

Propuesta de reglamento

Artículo 56 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Toda decisión de los Estados miembros tomada en el marco de los artículos 53 a 56 del presente Reglamento se adoptará de acuerdo con las instituciones representativas de sus autoridades regionales, sobre la base de un estudio de impacto acerca de los efectos de dicha decisión a nivel regional.

Enmienda  103

Propuesta de reglamento

Artículo 59 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Durante el primer año de aplicación del régimen de pago único, los nuevos Estados miembros podrán usar la reserva nacional a efectos de asignar derechos de ayuda con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia a agricultores de sectores específicos, por encontrarse en una situación especial como resultado de la transición al régimen de pago único.

3. Durante el primer año de aplicación del régimen de pago único, los nuevos Estados miembros podrán usar la reserva nacional a efectos de asignar derechos de ayuda con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia a agricultores de sectores específicos, por encontrarse en una situación especial como resultado de la transición al régimen de pago único. Los Estados miembros podrán conceder prioridad, especialmente a los nuevos agricultores, jóvenes agricultores u otros agricultores prioritarios.

Enmienda  104

Propuesta de reglamento

Artículo 59 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los nuevos Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para asignar, según criterios objetivos y de tal manera que se asegure la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos para los agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración y/o desarrollo relativos a una u otra forma de intervención pública para evitar el abandono de la tierra y/o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de esas zonas.

5. Los nuevos Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para asignar, según criterios objetivos y de tal manera que se asegure la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos para los agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración y/o desarrollo relativos a una u otra forma de intervención pública para evitar el abandono de la tierra y/o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de esas zonas. Los Estados miembros podrán conceder prioridad, especialmente a los nuevos agricultores, jóvenes agricultores u otros agricultores prioritarios.

Enmienda  105

Propuesta de reglamento

Artículo 63 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, apartado 1, el agricultor sólo podrá ceder sus derechos de pago sin tierras después de haber activado, en el sentido del artículo 35, por lo menos el 80 % de sus derechos de pago durante al menos un año civil, o después de haber entregado voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de pago que no haya utilizado en el primer año de aplicación del régimen de pago único.

3. Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, apartado 1, el agricultor sólo podrá ceder sus derechos de pago sin tierras después de haber activado, en el sentido del artículo 35, por lo menos el 70 % de sus derechos de pago durante al menos un año civil, o después de haber entregado voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de pago que no haya utilizado en el primer año de aplicación del régimen de pago único.

Justificación

Circunstancias distintas de las mencionadas en el artículo 36, apartado 1, o ciertas especificidades regionales pueden impedir una activación de los derechos al 80 %.

Enmienda  106

Propuesta de reglamento

Artículo 64 – párrafo -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir de 2010, los Estados miembros que así lo decidan podrán desacoplar las ayudas específicas para los productores de arroz, proteaginosas, forrajes desecados y frutos de cáscara.

Enmienda  107

Propuesta de reglamento

Artículo 64

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir de 2010 y de conformidad con las normas establecidas en el presente capítulo, los Estados miembros integrarán en el régimen de pago único las ayudas disponibles en virtud de los regímenes de ayuda vinculada a la producción contemplados en el anexo X, puntos I, II, y III.

A partir de 2010 y de conformidad con las normas establecidas en el presente capítulo, los Estados miembros podrán integrar en el régimen de pago único las ayudas disponibles en virtud de los regímenes de ayuda vinculada a la producción contemplados en el anexo X, puntos I, II, y III.

Enmienda  108

Propuesta de reglamento

Artículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los importes que figuran en el anexo XI, destinados a las ayudas vinculadas a la producción en el marco de los regímenes contemplados en el anexo X, punto I, serán distribuidos por los Estados miembros entre los agricultores de los sectores en cuestión, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, teniendo en cuenta, en especial, la ayuda que dichos agricultores recibieron, directa o indirectamente, en virtud de los regímenes de ayuda correspondientes durante uno o más años del período 2005-2008.

1. Los importes que figuran en el anexo XI, destinados a las ayudas vinculadas a la producción en el marco de los regímenes contemplados en el anexo X, punto I, serán distribuidos por los Estados miembros entre los agricultores de los sectores en cuestión, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, teniendo en cuenta, en especial, la ayuda que dichos agricultores recibieron, directa o indirectamente, en virtud de los regímenes de ayuda o de las cuotas de producción correspondientes durante uno o más años del período 2005-2011.

Enmienda  109

Propuesta de reglamento

Artículo 65 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. En circunstancias justificadas, los Estados miembros podrán repartir total o parcialmente, siguiendo criterios objetivos, los importes mencionados en el apartado 1 bis entre todos los agricultores cuyas explotaciones se encuentren en la región concernida.

Enmienda  110

Propuesta de reglamento

Artículo 65 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros aumentarán el valor de los derechos de pago que poseen los agricultores en cuestión basándose en los importes resultantes de la aplicación del apartado 1.

2. Los Estados miembros podrán aumentar el valor de los derechos de pago que poseen los agricultores en cuestión basándose en los importes resultantes de la aplicación del apartado 1.

Enmienda  111

Propuesta de reglamento

Artículo 66 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los importes que estaban disponibles para las ayudas vinculadas a la producción en virtud de los regímenes mencionados en el anexo X, punto II, serán distribuidos por los Estados miembros entre los agricultores de los sectores en cuestión proporcionalmente a la ayuda que esos agricultores hayan recibido en virtud de los regímenes pertinentes de ayuda durante el período 2000-2002. Los Estados miembros podrán, sin embargo, elegir un período representativo más reciente de conformidad con criterios objetivos y no discriminatorios.

Los importes que estaban disponibles para las ayudas vinculadas a la producción en virtud de los regímenes mencionados en el anexo X, punto II, serán distribuidos por los Estados miembros principalmente entre los agricultores de los sectores en cuestión proporcionalmente a la ayuda que esos agricultores hayan recibido en virtud de los regímenes pertinentes de ayuda durante el período 2000-2002. Los Estados miembros podrán, sin embargo, elegir un período representativo más reciente de conformidad con criterios objetivos y no discriminatorios.

Justificación

Es necesario dejar algún margen a los Estados miembros ya que puede resultar difícil operar transferencias tan precisas.

Enmienda  112

Propuesta de reglamento

Capítulo 5 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

AYUDA ESPECÍFICA

AYUDAS ESPECÍFICAS

Enmienda  113

Propuesta de reglamento

Artículo 68 - título

Texto de la Comisión

Enmienda

Normas generales

Pagos adicionales

Enmienda  114

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

-1. Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de enero de 2010, y luego del 1 de octubre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012 a más tardar, utilizar, a partir de 2010 y/o 2012, hasta el 15 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

Enmienda  115

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, utilizar, a partir de 2010, hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

1. Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con el apartado -1, utilizar, a partir de 2010, hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda integrada a los agricultores o a las organizaciones o agrupaciones de productores para la promoción de formas de producción sostenibles:

Enmienda  116

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 –letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

(i) determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente,

(i) i) determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente, del clima, de la biodiversidad y la calidad de las aguas, y especialmente la agricultura ecológica y la ganadería extensiva,

Enmienda  117

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letra a – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

(iii) mejorar la comercialización, en particular la comercialización regional, y la competitividad de los productos agrícolas

Enmienda  118

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

(b) para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y a los productores de carne de vacuno, ovino y caprino;

Enmienda  119

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

(c) en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas; podrá darse prioridad, en particular, a los nuevos agricultores, a los jóvenes agricultores, a las explotaciones familiares y a otros agricultores prioritarios, como los afiliados a organizaciones de productores o a cooperativas agrarias;

Enmienda  120

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

(d) en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

suprimido

Enmienda  121

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

suprimido

Enmienda  122

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. Los Estados miembros podrán decidir cada año, de conformidad con el apartado -1, utilizar a partir del año civil siguiente hasta un 5 % de los límites máximos a los que se hace referencia en el artículo 41 para conceder a los agricultores o a las organizaciones o agrupaciones de productores ayudas en forma de:

 

a) contribuciones para el pago de primas de seguro, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

 

b) contribuciones a mutualidades, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 70.

Enmienda  123

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

3. La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse en la medida necesaria para fomentar el mantenimiento de los niveles de empleo y producción actuales:

(a) previa aplicación íntegra del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

 

(b) en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

 

Enmienda  124

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

4. La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a) y b), se restringirá a un porcentaje conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo del 22 de diciembre de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)1. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

 

1 DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

Enmienda  125

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 5 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el apartado 1, letras a) y d), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

(a) en los apartados 1, letra a), y 1 bis, letra a), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

Enmienda  126

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

(d) en el apartado 1, letra e), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

(d) en el apartado 1 bis, letra b), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

Enmienda  127

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

suprimido

Enmienda  128

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1 será coherente con otras medidas y políticas comunitarias.

7. La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias.

Enmienda  129

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

7 bis. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de las medidas adoptadas y harán públicos las modalidades y criterios de reparto de los créditos, la identidad de los beneficiarios y los importes que se les asignan.

Enmienda  130

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) en el apartado 1, letras a), b), c) y d), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

(a) en el apartado 1, letras a), b) y c) y en el apartado 1 bis, letra a), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

Enmienda  131

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 8 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) en el apartado 1, letra e), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

(b) en el apartado 1 bis, letra b), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

Enmienda  132

Propuesta de reglamento

Artículo 68 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9. La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias y evitar la acumulación de ayudas.

suprimido

Enmienda  133

Propuesta de reglamento

Artículo 69 - título

Texto de la Comisión

Enmienda

Seguro de cosecha

Seguros

Enmienda  134

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán conceder contribuciones financieras para el pago de las primas del seguro de cosecha contra las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos.

1. Los Estados miembros podrán conceder contribuciones financieras para el pago de primas de seguros, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas preventivas pertinentes contra los riesgos conocidos, para fines de compensación de:

 

(a) las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;

 

(b) otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, o

 

(c) las pérdidas económicas causadas por enfermedades animales o vegetales o por infestaciones parasitarias.

 

Cada Estado miembro o región realizará estudios específicos con miras a establecer datos estadísticos/actuariales comparativos.

Enmienda  135

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A los efectos del presente artículo, se entenderá por «pérdidas económicas» cualquier coste adicional soportado por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales que haya adoptado con el fin de reducir el suministro al mercado de que se trate o cualquier pérdida sustancial de producción. No se considerarán pérdidas económicas los costes por los cuales puede concederse una compensación de conformidad con otras disposiciones comunitarias y los resultantes de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria y veterinaria o fitosanitaria.

Enmienda  136

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartados 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La contribución financiera concedida por agricultor se fijará en el 60 % de la prima del seguro adeudada. Los Estados miembros podrán decidir aumentar dicha contribución hasta el 70 % en función de las condiciones climáticas o de la situación del sector en cuestión.

2. La contribución financiera se fijará en el 60 % de la prima del seguro adeudada a título individual o, si procede, a título colectivo cuando el contrato de seguro haya sido suscrito por una organización de productores. Los Estados miembros podrán decidir aumentar dicha contribución hasta el 70 % en función de las condiciones climáticas o de la situación del sector en cuestión.

Los Estados miembros podrán limitar el importe de la prima admisible para la contribución financiera mediante la aplicación de límites máximos apropiados.

Los Estados miembros podrán limitar el importe de la prima admisible para la contribución financiera mediante la aplicación de límites máximos apropiados.

3. La cobertura del seguro de cosecha sólo se concederá cuando el fenómeno climático adverso haya sido reconocido oficialmente como tal por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

3. La cobertura del seguro de cosecha sólo se concederá cuando alguno de los fenómenos mencionados en el apartado 1 haya sido reconocido oficialmente como tal por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

Enmienda  137

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cualquier contribución financiera se pagará directamente al agricultor en cuestión.

5. Cualquier contribución financiera se pagará directamente al agricultor en cuestión o, si procede, a la organización de productores que haya suscrito el contrato, en función del número de sus miembros.

Enmienda  138

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los gastos de los Estados miembros vinculados a la concesión de contribuciones financieras serán cofinanciados por la Comunidad a partir de los fondos mencionados en el artículo 68, apartado 1, a razón del 40 % de los importes admisibles de la prima de seguro determinados con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

6. Los gastos de los Estados miembros vinculados a la concesión de contribuciones financieras serán cofinanciados por la Comunidad a partir de los fondos mencionados en el artículo 68, apartado 1 bis, a razón del 50 % de los importes admisibles de la prima de seguro determinados con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

 

En el caso de los nuevos Estados miembros, no obstante, el porcentaje mencionado en el primer párrafo se incrementará hasta el 70 %.

Enmienda  139

Propuesta de reglamento

Artículo 70 - título

Texto de la Comisión

Enmienda

Mutualidades en caso de enfermedades animales y vegetales

Mutualidades

Enmienda  140

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán prever el pago a los agricultores de compensaciones financieras que cubran las pérdidas económicas causadas por el brote de una enfermedad animal o vegetal, mediante contribuciones financieras a las mutualidades.

1. 1. Los Estados miembros podrán prever el pago a los agricultores de compensaciones financieras que cubran las pérdidas económicas causadas por catástrofes naturales, fenómenos meteorológicos adversos o el brote de una enfermedad animal o vegetal, mediante contribuciones financieras a las mutualidades, cuando se hayan adoptado las medidas preventivas pertinentes. Estos fondos podrán ser gestionados por organizaciones de productores y/u organizaciones interprofesionales en las condiciones fijadas en los artículos 122 y 123 del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

 

El fondo tendrá carácter complementario con respecto a los regímenes nacionales de seguro de los agricultores.

Enmienda  141

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a) «mutualidad», un sistema reconocido por el Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional que permite a los agricultores afiliados asegurarse, mediante la concesión de pagos compensatorios a los agricultores afectados, contra las pérdidas económicas causadas por un brote de enfermedad animal o vegetal;

(a) «mutualidad», un sistema reconocido por el Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional que permite a los agricultores afiliados asegurarse, mediante la concesión de pagos compensatorios a los agricultores afectados, contra las pérdidas económicas sufridas por su explotación por catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos o causadas por un brote de enfermedad animal o vegetal;

Enmienda  142

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «pérdidas económicas», cualquier coste adicional contraído por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales adoptadas por él mismo con el fin de reducir el suministro del mercado en cuestión o cualquier pérdida sustancial de producción. No se considerarán pérdidas económicas los costes por los cuales puede concederse una compensación de conformidad con otras disposiciones comunitarias ni los resultantes de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria y veterinaria o fitosanitaria.

b) «pérdidas económicas», cualquier coste adicional contraído por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales adoptadas por él mismo con el fin de reducir el suministro del mercado en cuestión, los costes derivados de una campaña de vacunación de emergencia o cualquier pérdida sustancial de producción. No se considerarán pérdidas económicas los costes por los cuales puede concederse una compensación de conformidad con otras disposiciones comunitarias ni los resultantes de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria y veterinaria o fitosanitaria.

Enmienda  143

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(b bis) «fenómeno climático adverso», las condiciones climáticas asimilables a un desastre natural, como heladas, granizo, hielo, lluvia, incendios forestales o sequía, que destruyan más del 30 % de la producción media anual de un agricultor determinado durante los tres años anteriores o de su producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores superior e inferior.

Enmienda  144

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 2 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

(b ter) «medidas preventivas pertinentes», cualquier medida que incremente al máximo los niveles de salud animal y vegetal;

Enmienda  145

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 3 – párrafo primero

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las mutualidades pagarán la compensación financiera directamente a los agricultores afiliados afectados por las pérdidas económicas.

3. Las mutualidades pagarán la compensación financiera directamente a los agricultores afiliados afectados por las pérdidas económicas, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas preventivas oportunas.

Enmienda  146

Propuesta de reglamento

Artículo 70 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los gastos de los Estados miembros vinculados a las contribuciones financieras serán cofinanciados por la Comunidad a partir de los fondos mencionados en el artículo 68, apartado 1, a razón del 40 % de los importes admisibles en virtud del apartado 4.

6. Los gastos de los Estados miembros vinculados a las contribuciones financieras serán cofinanciados por la Comunidad a partir de los fondos mencionados en el artículo 68, apartado 1 bis, a razón del 50 % de los importes admisibles en virtud del apartado 4.

 

En el caso de los nuevos Estados miembros, no obstante, el porcentaje mencionado en el primer párrafo se incrementará hasta el 70 %.

Enmienda  147

Propuesta de reglamento

Título III – capítulo 5 – artículo 70 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 70 bis

 

Ayudas específicas a los productores de leche

 

(1) Cuando, en un ejercicio presupuestario, según las previsiones de gastos efectuadas de conformidad con el sistema de alerta contemplado en el Reglamento (CE) nº 1290/2005, quede, en la rúbrica 2 del marco financiero, un margen de 600 millones de euros como mínimo, dicho importe, previa deducción del margen, se facilitará para ayudas específicas a los productores de leche.

 

(2) La Comisión presentará al Parlamento y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio en cuestión, su dotación en materia de ayudas específicas a los productores de leche.

 

(3) Las ayudas específicas a los productores de leche podrán aplicarse a los siguientes tipos de medidas:

 

a) apoyo específico con arreglo a lo estipulado en el artículo 68, apartado 1, letra b), del presente Reglamento;

 

b) medidas con arreglo a lo estipulado en el artículo 20 y en el artículo 36, letra a), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en la medida en que constituyan ayudas directas a las explotaciones agrícolas.

 

(4) Los Estados miembros informarán a la Comisión, sobre la base del anteproyecto de presupuesto, de conformidad con el apartado 2, para el 15 de octubre del ejercicio en cuestión, a más tardar, acerca de las medidas que se aplicarán con arreglo al apartado 3.

 

(5) El reparto de los fondos destinados a ayudas específicas a los productores de leche en los distintos Estados miembros se efectuará en función de las cantidades de referencia de leche de cada uno de los Estados miembros, según lo estipulado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos1.

 

________

DO L 270 de 21.10.2003, p. 123.

Enmienda  148

Propuesta de reglamento

Artículo 71

Texto de la Comisión

Enmienda

En las campañas 2009, 2010 y 2011, se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz del código NC 1006 10 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección.

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz del código NC 1006 10 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección.

Enmienda  149

Propuesta de reglamento

Artículo 72 – apartado 2 – cuadro

 

€/ha

 

2009

2010 y 2011

Bulgaria

345,255

172,627

Grecia

561,00

280,5

España

476,25

238,125

Francia

411,75

205,875

Italia

453,00

226,5

Hungría

232,50

116,25

Portugal

453,75

226,875

Rumanía

126,075

63,037

enmienda

 

€/ha

 

2009 a 2013

 

Bulgaria

345,255

 

Grecia

561,00

 

España

476,25

 

Francia

411,75

 

Italia

453,00

 

Hungría

232,50

 

Portugal

453,75

 

Rumanía

126,075

 

Enmienda  150

Propuesta de reglamento

Sección 1 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sección 1 Bis

 

Prima a las proteaginosas

 

Artículo 74 bis

 

Ámbito de aplicación

 

Se concederá una ayuda a los agricultores productores de proteaginosas con arreglo a las condiciones que se establecen en la presente sección.

 

Por proteaginosas se entenderá:

 

a) los guisantes del código de la NC 0713 10;

 

b) los haboncillos del código de la NC 0713 50;

 

c) los altramuces dulces del código de la NC ex 1209 29 50.

 

Artículo 74 ter

 

Importe y admisibilidad

 

El importe de la ayuda ascenderá a 55,57 euros por hectárea de cultivo de proteaginosas cosechadas después de la fase de maduración lechosa.

 

No obstante, las cosechas cultivadas en superficies totalmente sembradas y de conformidad con las normas locales, pero que no hayan alcanzado la fase de maduración lechosa como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales reconocidas por el Estado miembro en cuestión, seguirán siendo admisibles a condición de que dichas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que se alcance esa fase de crecimiento.

 

Artículo 74 quáter

 

Superficie

 

1. Se establece una superficie máxima garantizada de 1 400 000 ha que podrá beneficiarse de la ayuda.

 

2. En caso de que la superficie para la que se haya solicitado la ayuda sea superior a la superficie máxima garantizada, la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 128.

Justificación

Gracias al atractivo de los cereales, se constata una fuerte caída de las superficies cultivadas de productos proteaginosos y, además de los impactos negativos a nivel agronómico y medioambiental, esta caída puede producir una ruptura de las disponibilidades de estos productos en particular en la alimentación animal.

Enmienda  151

Propuesta de reglamento

Artículo 75 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) 66,32 euros, en las campañas de comercialización 2009/10 y 2010/11;

 66,32 euros en las campañas de comercialización 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013;

Enmienda  152

Propuesta de reglamento

Artículo 75 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) 33,16 euros en las campañas de comercialización 2011/12 y 2012/13.

suprimida

Enmienda  153

Propuesta de reglamento

Sección 3

Texto de la Comisión

Enmienda

SECCIÓN 3

AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DE ALGODÓN

suprimida

(toda la sección)

 

Enmienda  154

Propuesta de reglamento

Artículo 82 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La ayuda se concederá durante un máximo de cinco campañas consecutivas a partir de la campaña de comercialización en que se haya alcanzado el umbral del 50 % mencionado en el apartado 1, pero no más allá de la campaña de comercialización 2013/14.

La ayuda se concederá hasta la campaña de comercialización 2013/14.

Justificación

Se ha de prolongar hasta la campaña 2013/14 el actual régimen de ayuda comunitaria a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar para aquellos Estados miembros que hayan concedido la ayuda a la reestructuración contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 320/2006 para, como mínimo, el 50 % de la cuota de azúcar fijada el 20 de febrero de 2006 en el anexo III del Reglamento (CE) nº 318/2006, sin aplicar el límite del período máximo de cinco años, para hacer frente a las necesidades de adaptación derivadas de la reestructuración.

Enmienda  155

Propuesta de reglamento

Artículo 90 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El importe de la prima por oveja será de 21 euros. No obstante, para los agricultores que comercialicen leche de oveja o productos a base de leche de oveja, la prima por oveja será de 6,8 euros.

4. El importe de la prima por oveja será de 21 euros. No obstante, para los agricultores que comercialicen leche de oveja o productos a base de leche de oveja, la prima por oveja será de 16,8 euros.

Justificación

Corrección de un error de la Comisión.

Enmienda  156

Propuesta de reglamento

Artículo 90 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El importe de la prima por cabra será de 6,8 euros.

5. El importe de la prima por cabra será de 16,8 euros.

Justificación

Corrección de un error de la Comisión.

Enmienda  157

Propuesta de reglamento

Artículo 98 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) «región»: un Estado miembro o una región de un Estado miembro, a elección del Estado miembro de que se trate;

suprimida

Justificación

Esta definición se desplaza al artículo 2 del presente Reglamento que recoge las definiciones necesarias para la comprensión del texto.

Enmienda  158

Propuesta de reglamento

Artículo 112 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 112 bis

 

Reserva nacional

 

1. Los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único crearán una reserva nacional que contenga la diferencia entre los límites máximos fijados en el anexo VIII bis y el valor total de los pagos directos efectuados realmente durante el año en cuestión.

 

2. Podrán utilizar dicha reserva nacional para efectuar pagos destinados a la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 68, con arreglo a criterios objetivos y de manera que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se impida la violación de los principios del mercado y la distorsión de la competencia.

Justificación

Teniendo en cuenta que los nuevos Estados miembros que aplican el RPUS no disponen de una reserva nacional, una solución podría ser recurrir a los fondos no utilizados de la dotación nacional para pagos directos. Estos fondos pueden constituir una reserva que puede utilizarse para la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 69 revisado del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Enmienda  159

Propuesta de reglamento

Artículo 113 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) requisitos indicados en los apartados B y C del anexo II, a partir del 1 de enero de 2011.

b) requisitos indicados en el apartado B del anexo II, a partir del 1 de enero de 2011;

Enmienda  160

Propuesta de reglamento

Artículo 113 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b bis) requisitos indicados en el apartado C del anexo II, a partir del 1 de enero de 2013.

Enmienda  161

Propuesta de reglamento

Artículo 123

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 123

suprimida

Transferencia financiera para la reestructuración de las regiones productoras de tabaco

 

Se asignan 484 millones de euros, a partir del ejercicio presupuestario de 2011, en concepto de ayuda comunitaria adicional para financiar medidas en las regiones productoras de tabaco inscritas en los programas de desarrollo rural financiados con cargo al FEADER en los Estados miembros cuyos productores de tabaco hayan recibido ayudas en virtud del Reglamento (CE) nº 2075/92 del Consejo en 2000, 2001 y 2002.

 

Enmienda  162

Propuesta de reglamento

Artículo 129 – letra t

Texto de la Comisión

Enmienda

t) por lo que respecta al algodón, normas de desarrollo referidas a:

suprimida

i) el cálculo de la reducción de la ayuda prevista en el artículo 80, apartado 3;

 

ii) las organizaciones interprofesionales autorizadas y, en particular, a su financiación y al establecimiento de un sistema de controles y sanciones.

 

Enmienda  163

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 132 – apartado 1 – letra b

Reglamento (CE) nº 378/2007

Artículo 1 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El porcentaje de modulación aplicable a un agricultor en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) nº xxx/2008 [este Reglamento], menos cinco puntos porcentuales, se deducirá del porcentaje de la modulación facultativa aplicado por los Estados miembros en virtud del apartado 4 del presente artículo. Tanto el porcentaje que se deduzca como el porcentaje final de la modulación facultativa serán iguales o superiores a cero.

5. El porcentaje de modulación aplicable a un agricultor en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) nº xxx/2008 [este Reglamento], menos cinco puntos porcentuales, se deducirá del porcentaje de la modulación facultativa aplicado por los Estados miembros en virtud del apartado 4 del presente artículo. Tanto el porcentaje que se deduzca como el porcentaje final de la modulación facultativa serán iguales o superiores a cero. No obstante, ninguna adaptación provocará una disminución global de los fondos del FEADER ya asignados a programas de desarrollo rural, tal como se afirma en la decisión formal de la Comisión por la que se aprueban.

Justificación

Sería perjudicial que las modificaciones que se pretende introducir en la modulación dieran lugar a una reducción de los fondos concedidos a los programas de desarrollo rural de uno o varios de los Estados miembros, cuando precisamente el principal objetivo era incrementar el importe de los fondos disponibles para hacer frente a los nuevos desafíos medioambientales. Esta cláusula de salvaguardia es necesaria a la vista de la complejidad de todos los parámetros que determinan el rendimiento global de la modulación.

Enmienda  164

Propuesta de reglamento

Artículo 133 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 133 bis

 

Estudio de los costes derivados del cumplimiento de la legislación

 

La Comisión elaborará un estudio para evaluar los costes reales que entraña para los agricultores el cumplimiento de la legislación de la UE en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria, en la medida en que dicha legislación sobrepase las normativas aplicables a los productos importados. La legislación se refiere, entre otras cosas, a los reglamentos y directivas del anexo II que sirven de base al sistema de condicionalidad, así como las denominadas normas de buenas condiciones agrícolas y medioambientales del anexo III, que también forman parte de los requisitos en materia de condicionalidad.

 

El estudio de la Comisión evaluará el coste de la conformidad con la legislación mencionada más arriba en todos los Estados miembros. Dicho coste puede variar entre los diferentes Estados miembros e incluso entre sus distintas regiones, en función de sus diferencias en el plano climático, geológico, productivo, económico y social.

Justificación

El Parlamento Europeo ha manifestado en numerosas ocasiones su posición (T6-0598/2007 y T6-0093/2008) de que los pagos directos deberían ser objeto de una mayor racionalización a partir de 2013, supeditando su importe a los costes reales derivados del cumplimiento de la legislación de la UE, más estricta que las normas que se aplican a los productos importados. Las conclusiones del estudio piloto pueden servir de base para la aplicación de la racionalización de los pagos agrícolas a partir de 2013. Además, estos resultados contribuirán también a que la UE justifique sus pagos agrícolas en el contexto de la OMC, así como ante sus propios ciudadanos.

Enmienda  165

Propuesta de reglamento

Anexo I – Proteaginosas – columna «Base legal»

Texto de la Comisión

Enmienda

Título IV, capítulo 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003

Título IV, capítulo 1, sección 1 bis, del presente Reglamento

Enmienda  166

Propuesta de reglamento

Anexo II – letra A – punto 4

Texto de la Comisión

4.

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)

Artículos 4 y 5

Enmienda

4.

Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19)

Artículo 6

Enmienda  167

Propuesta de reglamento

Anexo II – letra A bis (nueva)

Enmienda

A bis

Seguridad en el trabajo

 

8 bis

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1)

Artículo 6

8 ter

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21)

Artículos 3, 6, 8 y 9

 

 

8 quáter

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo(DO L 216 de 20.08.94, p. 12)

 

 

8 quinquies

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50)

Artículo 3, artículos 4 a 12

Justificación

Se trata simplemente de la consecuencia de incluir la seguridad en el lugar de trabajo entre las exigencias reglamentarias en materia de gestión.

Enmienda  168

Propuesta de reglamento

Anexo III – columna 2 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Normas

Ejemplos de requisitos pertinentes

Justificación

Las normas deberían servir únicamente de orientaciones, y no imponerse a los Estados miembros, con objeto de mantener la flexibilidad tanto a nivel nacional como local.

Enmienda  169

Propuesta de reglamento

Anexo III – línea 4 – columna 2 – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

– Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados

– Mantenimiento de las particularidades topográficas,

Enmienda  170

Propuesta de reglamento

Anexo III – línea 4 – columna 2 – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

– Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  171

Propuesta de reglamento

Anexo III – línea 5 – columna 2 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

– Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

– Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos de conformidad con la legislación común pertinente sobre protección de las aguas superficiales

Enmienda  172

Propuesta de reglamento

Anexo IV

Texto de la Comisión

 

 

 

 

 

(en millones de euros)

 

 

 

 

 

Año civil

2009

2010

2011

2012

Bélgica

583,2

570,9

563,1

553,9

República Checa

 

 

 

773,0

Dinamarca

985,9

965,3

954,6

937,8

Alemania

5 467,4

5 339,2

5 269,3

5 178,0

Estonia

 

 

 

88,9

Irlanda

1 283,1

1 264,0

1 247,1

1 230,0

Grecia

2 567,3

2 365,5

2 348,9

2 324,1

España

5 171,3

5 043,4

5 019,1

4 953,5

Francia

8 218,5

8 021,2

7 930,7

7 796,2

Italia

4 323,6

4 103,7

4 073,2

4 023,3

Chipre

 

 

 

48,2

Letonia

 

 

 

130,5

Lituania

 

 

 

337,9

Luxemburgo

35,2

34,5

34,0

33,4

Hungría

 

 

 

1 150,9

Malta

 

 

 

4,6

Países Bajos

841,5

827,0

829,4

815,9

Austria

727,7

718,2

712,1

704,9

Polonia

 

 

 

2 730,5

Portugal

635,8

623,0

622,6

622,6

Eslovenia

 

 

 

129,4

Eslovaquia

 

 

 

335,9

Finlandia

550,0

541,2

536,0

529,8

Suecia

731,7

719,9

710,6

699,8

Reino Unido

3 373,0

3 340,4

3 335,8

3 334,9

Enmienda

 

 

 

 

 

(en millones de euros)

Año civil

2009

2010

2011

2012

Bélgica

p.m

p.m

p.m

p.m

República Checa

p.m

p.m

p.m

p.m

Dinamarca

p.m

p.m

p.m

p.m

Alemania

p.m

p.m

p.m

p.m

Estonia

p.m

p.m

p.m

p.m

Irlanda

p.m

p.m

p.m

p.m

Grecia

p.m

p.m

p.m

p.m

España

p.m

p.m

p.m

p.m

Francia

p.m

p.m

p.m

p.m

Italia

p.m

p.m

p.m

p.m

Chipre

p.m

p.m

p.m

p.m

Letonia

p.m

p.m

p.m

p.m

Lituania

p.m

p.m

p.m

p.m

Luxemburgo

p.m

p.m

p.m

p.m

Hungría

p.m

p.m

p.m

p.m

Malta

p.m

p.m

p.m

p.m

Países Bajos

p.m

p.m

p.m

p.m

Austria

p.m

p.m

p.m

p.m

Polonia

p.m

p.m

p.m

p.m

Portugal

p.m

p.m

p.m

p.m

Eslovenia

p.m

p.m

p.m

p.m

Eslovaquia

p.m

p.m

p.m

p.m

Finlandia

p.m

p.m

p.m

p.m

Suecia

p.m

p.m

p.m

p.m

Reino Unido

p.m

p.m

p.m

p.m

Justificación

Este anexo debe revisarse para tener en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo.

Enmienda  173

Propuesta de reglamento

Anexo VIII

Texto de la Comisión

Cuadro 1:

 

 

(en miles de euros)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016 y años siguientes

Bélgica

614 179

611 901

613 281

613 281

614 661

614 661

614 661

614 661

Dinamarca

1 030 478

1 031 321

1 043 421

1 043 421

1 048 999

1 048 999

1 048 999

1 048 999

Alemania

5 770 254

5 781 666

5 826 537

5 826 537

5 848 330

5 848 330

5 848 330

5 848 330

Irlanda

1 342 268

1 340 737

1 340 869

1 340 869

1 340 869

1 340 869

1 340 869

1 340 869

Grecia

2 367 713

2 209 591

2 210 829

2 216 533

2 216 533

2 216 533

2 216 533

2 216 533

España

4 838 512

5 070 413

5 114 250

5 139 246

5 139 316

5 139 316

5 139 316

5 139 316

Francia

8 404 502

8 444 468

8 500 503

8 504 425

8 518 804

8 518 804

8 518 804

8 518 804

Italia

4 143 175

4 277 633

4 320 238

4 369 974

4 369 974

4 369 974

4 369 974

4 369 974

Luxemburgo

37 051

37 084

37 084

37 084

37 084

37 084

37 084

37 084

Países Bajos

853 090

853 169

886 966

886 966

904 272

904 272

904 272

904 272

Austria

745 561

747 298

750 019

750 019

751 616

751 616

751 616

751 616

Portugal

589 723

600 296

600 370

605 967

605 972

605 972

605 972

605 972

Finlandia

566 801

565 823

568 799

568 799

570 583

570 583

570 583

570 583

Suecia

763 082

765 229

768 853

768 853

770 916

770 916

770 916

770 916

Reino Unido

3 985 834

3 986 361

3 987 844

3 987 844

3 987 849

3 987 849

3 987 849

3 987 849

Cuadro 2*

 

(en miles de euros)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016 y años siguientes

Bulgaria

287 399

328 997

409 587

490 705

571 467

652 228

732 986

813 746

República Checa

559 622

647 080

735 801

821 779

909 164

909 164

909 164

909 164

Estonia

60 500

70 769

80 910

91 034

101 171

101 171

101 171

101 171

Chipre

31 670

38 845

43 730

48 615

53 499

53 499

53 499

53 499

Letonia

90 016

104 025

118 258

132 193

146 355

146 355

146 355

146 355

Lituania

230 560

268 746

305 964

342 881

380 064

380 064

380 064

380 064

Hungría

807 366

935 912

1 064 312

1 191 526

1 318 542

1 318 542

1 318 542

1 318 542

Malta

3 434

3 851

4 268

4 685

5 102

5 102

5 102

5 102

Polonia

1 877 107

2 164 285

2 456 894

2 742 771

3 033 549

3 033 549

3 033 549

3 033 549

Rumanía

623 399

713 207

891 072

1 068 953

1 246 821

1 424 684

1 602 550

1 780 414

Eslovenia

87 942

102 047

116 077

130 107

144 236

144 236

144 236

144 236

Eslovaquia

240 014

277 779

314 692

351 377

388 191

388 191

388 191

388 191

* límites máximos calculados con arreglo al calendario de incrementos previsto en el artículo 110.

Enmienda

Cuadro 1:

 

 

(en miles de euros)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016 y años siguientes

Bélgica

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

Dinamarca

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

Alemania

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

p.m

Irlanda

p.m

p.m

p.m

p.m

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Grecia

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España

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Francia

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Italia

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Luxemburgo

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Países Bajos

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Austria

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Portugal

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Finlandia

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Suecia

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Reino Unido

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Cuadro 2:

 

(en miles de euros)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016 y años siguientes

Bulgaria

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República Checa

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Estonia

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Chipre

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Letonia

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Lituania

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Hungría

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Malta

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Polonia

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Rumanía

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Eslovenia

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Eslovaquia

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Justificación

Este anexo debe revisarse para tener en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo.

Enmienda  174

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 A partir de 2010, la prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

suprimido

Justificación

Suprimir la ayuda vinculada podría empeorar más aún la caída de las superficies cultivadas de productos proteaginosos, lo que podría suponer una ruptura de las disponibilidades en la alimentación animal.

Enmienda  175

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

 A partir de 2010, la ayuda específica al arroz prevista en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y en la sección 1 del capítulo 1 del título IV del presente Reglamento, según el calendario establecido en el artículo 72, apartado 2, de éste.

 A partir de 2013, la ayuda específica al arroz prevista en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y en la sección 1 del capítulo 1 del título IV del presente Reglamento, según el calendario establecido en el artículo 72, apartado 2, de éste.

Justificación

La integración en el régimen de pago único debe hacerse a partir de 2013 y no antes.

Enmienda  176

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

 A partir de 2011, la ayuda para la transformación de forrajes desecados prevista en la subsección I de la sección I del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

suprimido

Justificación

Los forrajes desecados se rigen por una 0CM que está en trámite de evaluación, cuyos resultados aún no se conocen. Si el sector tiene que reestructurarse para perdurar, en la situación actual de crisis de las producciones animales se debe garantizar el mantenimiento de una oferta de productos ricos en proteínas.

Enmienda  177

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I – guión 6

Texto de la Comisión

Enmienda

 A partir de 2011, la ayuda para la transformación de lino destinado a la producción de fibras prevista en la subsección II de la sección I del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) nº 1234/2007, según el calendario establecido en esa subsección.

 A partir de 2013, la ayuda para la transformación de lino destinado a la producción de fibras prevista en la subsección II de la sección I del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) nº 1234/2007, según el calendario establecido en esa subsección.

Justificación

La 0CM del lino y el cáñamo fue objeto de un estudio muy positivo por parte de la propia Comisión, por lo que no hay razones para suprimir el dispositivo inmediatamente.

Enmienda  178

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I – guión 7

Texto de la Comisión

Enmienda

 A partir de 2011, la prima a la fécula de patata prevista en el artículo [95 bis] del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y, según el calendario establecido en el artículo 75 del presente Reglamento, la ayuda a la producción de patata de fécula prevista en ese artículo.

 A partir de 2013, la prima a la fécula de patata prevista en el artículo [95 bis] del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y, según el calendario establecido en el artículo 75 del presente Reglamento, la ayuda a la producción de patata de fécula prevista en ese artículo.

Justificación

La desaparición de esta producción puede tener consecuencias importantes para el empleo en algunas regiones, por lo que parece más conveniente mantener el régimen actual hasta 2013.

Enmienda  179

Propuesta de reglamento

Anexo X – parte I bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

I bis

 

- A partir de 2010, en el caso de los Estados miembros que no tomen la decisión a que se refiere el artículo 64, apartado 1 (nuevo), del presente Reglamento:

 

- la prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/200;

 

- la ayuda específica al arroz prevista en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y en la sección 1 del capítulo 1 del título IV del presente Reglamento, según el calendario establecido en el artículo 72, apartado 2, de éste.

 

- la ayuda por superficie a los frutos de cáscara prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003;

 

- la ayuda para la transformación de forrajes desecados prevista en la subsección I de la sección I del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Enmienda  180

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Forrajes desecados»

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuadro «Forrajes desecados»

suprimido

Enmienda  181

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Proteaginosas»

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuadro «Proteaginosas»

suprimido

Enmienda  182

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Arroz»

Texto de la Comisión

Enmienda

Columna 2010

suprimidas

Columna 2011

 

Columna 2012

 

Enmienda  183

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Lino de fibra larga»

Texto de la Comisión

Enmienda

Columna 2011

suprimidas

Columna 2012

 

Enmienda  184

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Ayuda a la transformación de fécula de patata»

Texto de la Comisión

Enmienda

Columna 2011

suprimidas

Columna 2012

 

Enmienda  185

Propuesta de reglamento

Anexo XI – cuadro «Ayuda a la producción de patata de fécula»

Texto de la Comisión

Enmienda

Columna 2011

suprimidas

Columna 2012

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. LOS ORÍGENES DEL «CHEQUEO»

La reforma de 2003, dictada fundamentalmente por el carácter inevitable de la ampliación al este y por la OMC, ha sido la más profunda que ha conocido la PAC hasta hoy.

Concebida como una simple revisión intermedia («mid term review») de los mecanismos de intervención pública agraria en vigor, acabó, sin embargo, convirtiéndose en una reforma en profundidad, con la introducción de una serie de nuevos principios:

–    El principio de disociación de las ayudas de la producción («decoupling») con el objetivo de mejorar la orientación para el mercado de las explotaciones y reducir las distorsiones sobre la producción y el comercio agrícolas;

–    El principio de condicionalidad, según el cual los pagos disociados tendrán que cumplir una serie de requisitos en materia ambiental, de salud pública, bienestar animal, etc.;

–    El principio de compatibilidad con la OMC, en la medida en que el objetivo último de la disociación de las ayudas era su inclusión en la «caja verde» del Acuerdo sobre agricultura;

–    El principio de redistribución pública de derechos de ayuda, con efectos a dos niveles: en cuanto a los pagos únicos disociados y como transferencia entre los dos pilares de la PAC (ayudas y mercados, primer pilar, en el marco del FEAGA; desarrollo rural, segundo pilar, en el marco del FEADER);

–    El principio de flexibilidad en la gestión de la PAC, que concede la posibilidad a los Estados miembros de aplicar de forma diferenciada una serie de parámetros de la nueva PAC;

–    El principio de disciplina financiera, posteriormente consagrado con las perspectivas financieras 2007/2013, según el cual, ante el reto de la ampliación, se congeló el presupuesto agrícola y se impuso el respeto de límites máximos anuales, con la posibilidad de reducciones lineales de las ayudas vigentes para conseguir este objetivo;

–    Y, por último, el principio del carácter progresivo, ya que en 2003 se decidió por primera vez una reforma abierta, por etapas, y que, lanzados los principios básicos (disociación, disciplina financiera y flexibilidad en la gestión), sirvió de referencia para nuevas modificaciones sectoriales, desde las reformas del denominado paquete mediterráneo hasta la reforma del sector del vino e incluso, más recientemente, del algodón.

El «chequeo» constituye el último paso de este proceso de reformas.

2. LA NECESIDAD DE UNA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

La PAC es, paradójicamente, la más duradera, probablemente la más exitosa y ciertamente la más criticada de las políticas europeas. Concebida hace casi medio siglo, supo dar respuesta como ninguna otra a los objetivos que se establecieron en su creación. Sin embargo, los sucesivos cambios sociales, económicos, políticos y ambientales que se produjeron en Europa y en el mundo forzaron adaptaciones circunstanciales que suscitaron progresivamente mayor incomprensión por parte de determinados sectores de la sociedad, en especial debido a las injusticias que fue generando entre agricultores, regiones y Estados miembros, a medida que la Unión se fue ampliando y abarcando espacios agrícolas y rurales cada vez más heterogéneos.

El ponente se sitúa en la perspectiva de que no sólo es deseable la continuación de una política agrícola común sino que es una condición necesaria para garantizar la competitividad de la agricultura europea en el mercado mundial, la seguridad del abastecimiento, la calidad alimentaria, la sostenibilidad ambiental, la respuesta a los nuevos retos, en particular, a los del cambio climático y de las energías renovables, y el mantenimiento de una economía dinámica y diversificada en las zonas rurales, en coherencia con los objetivos reafirmados en el Tratado de Lisboa.

En opinión del ponente, el «chequeo» podría y debería haber ido más lejos en el debate sobre la definición del modelo de política agrícola para el periodo posterior a 2013. Lamenta que se haya perdido esta oportunidad.

Los límites a los que la Comisión quiso circunscribir el debate sobre el «chequeo», dejando fuera, en particular, temas como la legitimidad de las ayudas y la definición de los parámetros para un modelo lo más común posible de pagos disociados, el grado de flexibilidad de gestión que debe concederse a los Estados miembros, la modulación frente a la cofinanciación, la eventualidad de un «pilar único», así como el papel de la regulación de los mercados dentro de la nueva PAC dificultarán en mayor medida el debate y las decisiones para la reforma de 2013, cuya discusión habrá de tener lugar sin duda a partir de 2010 o 2011.

Tanto más que, en el mismo contexto temporal, se solaparán, ya en 2009, el debate sobre la revisión del presupuesto comunitario, incluyendo los recursos propios, decidida en el ámbito del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, la revisión del Protocolo de Kyoto, la discusión de las perspectivas financieras para el periodo posterior a 2013 y un probable acuerdo en la OMC.

3. LAS PROPUESTAS DEL PONENTE

El Parlamento Europeo ha dedicado especial atención a los problemas de la agricultura y del desarrollo rural, llevando a cabo innumerables iniciativas y elaborando múltiples propuestas, una buena parte de las cuales ha sido aprobada muy recientemente y que el ponente tiene el deber ético de respetar en sus aspectos fundamentales.

De las más recientes tomas de posición del PE con respecto a las materias que tienen conexión directa con el denominado «chequeo», cabe destacar los Informes Goepel sobre el mismo tema[1], Jeggle sobre la leche, Veraldi sobre los jóvenes agricultores, Aylward sobre el sector ovino y caprino, y Berlato sobre el fondo comunitario del tabaco.

En este sentido, el ponente propone al Parlamento Europeo que apruebe las siguientes modificaciones principales a las propuestas de la Comisión relativas a:

I.   REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS REGÍMENES DE AYUDA DIRECTA A LOS AGRICULTORES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y SE INSTAURAN DETERMINADOS REGÍMENES DE AYUDA A LOS AGRICULTORES

a)  Condicionalidad

El ponente acoge positivamente los esfuerzos de simplificación en este ámbito. Con objeto de potenciar adecuadamente los factores trabajo y empleo, el ponente considera adecuado añadir a los requisitos jurídicos de gestión ya definidos, la seguridad en el lugar de trabajo.

b)  Modulación

La modulación es justificable como instrumento de financiamiento del segundo pilar. La modulación progresiva está también plenamente justificada ya vez que es justo que los beneficiarios que más reciben contribuyan en mayor medida a ese objetivo. Por las mismas razones se justifica que se mantenga una exoneración de 5 000 euros, eximiendo de la aplicación de esta medida a un gran número de pequeños beneficiarios (más de 80 % del total de beneficiarios). A pesar de que el ponente es personalmente favorable a un porcentaje más elevado de modulación, reconoce que conviene respetar la decisión del Parlamento Europeo aprobada en marzo de 2008 en el marco del informe Goepel (un 5% de modulación obligatoria para todos los beneficiarios en el caso de los importes superiores a 5 000 euros, un 1 % más en el caso de los importes comprendidos entre 10 000 y 99 999 euros, un 2 % más en el caso de los importes comprendidos entre 100 000 y 199 999 euros, un 3 % más en el caso de los importes comprendidos entre 200 000 y 299 999 euros y un 4 % más en el caso de los importes iguales o superiores a 300 000 euros).

Por otro lado, no se considera adecuado proponer la aplicación de esta medida a los nuevos Estados miembros habida cuenta de que se encuentran hasta 2013 en periodo transitorio («phasing-in») con respecto a los pagos del primer pilar.

Por lo que se refiere a la redistribución (regla de 80-20), no se considera justificable aplicar a los créditos resultantes del nuevo mecanismo de modulación progresiva una norma diferente a la que ya se aplica a la modulación obligatoria.

Al optar, por las razones expuestas, por un porcentaje menor de modulación, el ponente es consciente de que los importes que deben transferirse al segundo pilar con arreglo a este mecanismo serán mucho menores que si se hubiera aplicado el porcentaje de modulación propuesto por la Comisión; por consiguiente, propondrá mecanismos complementarios con miras a obtener un resultado aproximado, bien a través del artículo 68, sobre una base voluntaria, bien mediante la introducción de un nuevo mecanismo de límite máximo, como a continuación se justificará.

c)  Límites máximos

Para compensar la reducción de trasferencias de recursos financieros en el segundo pilar, debido a los bajos porcentajes de modulación propuestos, y por razones de equidad y de justicia, se considera adecuado establecer un límite máximo para la concesión de las ayudas directas por un importe de 500 000 euros.

Habida cuenta de la potenciación que se pretende para el empleo agrícola y rural y del importante papel que desempeña una gran parte de las empresas agrícolas en este ámbito, en particular las cooperativas, se propone que el límite máximo que ha de aplicarse a cada uno de estos grandes beneficiarios se establezca en 500 000 euros, a los que se añadirá el importe global gastado anualmente en concepto de los correspondientes salarios.

Habida cuenta de la muy desigual distribución de estos grandes beneficiarios por Estado miembro, se propone que los importes resultantes de esta medida reviertan en beneficio del Estado miembro respectivo.

d)  Límites mínimos

La Comisión propone el establecimiento de un límite mínimo de 250 euros/año o de 1 ha a partir del cual los pequeños agricultores no podrán recibir ayudas directas, teniendo en cuenta los elevados costes y la burocracia asociados a la tramitación de las ayudas.

Esta propuesta revela, en opinión del ponente, una profunda insensibilidad social que, si prevalece, no sólo contribuiría a poner en contra de la PAC a un elevado número de agricultores, sino también a anular los efectos positivos de la contribución de esos agricultores como aliados que no han de subestimarse al cumplimiento de los objetivos de la aplicación de las buenas practicas agrícolas y ambientales. Cabe recordar que los agricultores que reciben hasta 250 euros representan cerca del 31 % de la población total a la que corresponde sólo un 0,84 % de los pagos.

Por ello, el ponente recomienda rechazar esta propuesta de la Comisión.

Mostrándose, sin embargo, sensible a los argumentos sobre la necesidad de reducir la burocracia asociada al pago de estas ayudas, el ponente propone que los importes iguales o inferiores a 500 euros/año puedan pagarse cada 2 años, con un pago el primer año.

e)  Pagos adicionales (artículo 68)

La Comisión propone el artículo 68 en el contexto de las propuestas relativas a la eliminación de la disociación parcial, así como a la transición hacia un modelo de concesión de ayudas sobre una base territorial y el impacto que trae aparejado para algunos sectores y regiones, permitiendo a los Estados miembros utilizar hasta un 10 % de sus límites máximos nacionales para financiar una serie de medidas que permitan mitigar las repercusiones previsibles.

Con objeto de aprovechar mejor el potencial que ofrece este instrumento político, el ponente propone:

–   retirar la financiación prevista para el sistema de gestión de riesgos y crisis en el marco del artículo 68, liberando así mayores disponibilidades financieras para los restantes medidas previstas;

–   crear un nuevo artículo 68 bis, con lo que se concederá a los Estados miembros la posibilidad de utilizar hasta un 5 % adicional de sus límites máximos nacionales para financiar seguros de cosechas y fondos mutualistas, con objeto de garantizar una financiación adecuada del sistema de riesgos y crisis; al tratarse de cuestiones relacionadas con la gestión y organización de mercados, parece apropiado hacer operativos estos instrumentos en el seno de la OCM única y no en el marco de la reglamentación relativa a los regímenes de ayudas directas a los agricultores;

–   permitir a los Estados miembros que lo deseen transferir los importes no utilizados relativos a los artículos 68 y 68 bis para el segundo pilar, pudiendo en este caso utilizarlos, sin recurrir a la cofinanciación, en el refuerzo de sus programas de desarrollo rural, compensando así la reducción de las transferencias al segundo pilar como consecuencia de la reducción de la tasa de modulación que se propone como alternativa a la propuesta de la Comisión;

–   suprimir el límite máximo del 2,5 % para ser definido posteriormente con objetividad en función de las propuestas aprobadas en este contexto y de conformidad con la cláusula de minimis y con la «caja azul» del Acuerdo sobre agricultura, tal y como se comprometió la UE en el seno de la OMC y respetando el mandato de negociación para Doha;

f)   Ayuda disociada

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a la introducción progresiva de criterios de base territorial para la concesión de las ayudas a los agricultores. Sin embargo, es también consciente de que, habiéndose perdido la oportunidad de llevar a cabo un debate más profundo sobre el tema, la flexibilidad concedida a los Estados miembros es una posible solución, pero que puede conducir, en última instancia, a 27 modelos diferentes.

Dada la actual situación de los mercados, en particular, sus consecuencias en lo que se refiere a la producción ganadera, se considera conveniente:

–   para el sacrificio de terneros, mantener la ayuda asociada;

–   para el sector ovino y caprino, permitir el mantenimiento de la ayuda asociada hasta un 100 %;

–   para los cultivos más directamente relacionados con la producción animal y, como estimulo para una mayor oferta de alimentos para animales, en un contexto de gran demanda y precios altos, el mantenimiento de la ayuda asociada a los forrajes secos y a las proteaginosas;

–   para las pequeñas OCM, el mantenimiento del actual régimen hasta 2012/2013;

–    para el tabaco, por respeto a la decisión por mayoría del Parlamento Europeo, el mantenimiento del actual régimen hasta 2012/2013.

II. REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) Nº 320/2006, (CE) Nº 1234/2007, (CE) Nº 3/2008 Y (CE) Nº […]/2008 PARA ADAPTAR LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

a)  Gestión de riesgos y crisis

El sistema de riesgos y crisis propuesto por la Comisión y basado en los seguros de cosechas y en los fondos mutualistas, a pesar de su importancia por su carácter preventivo ante riesgos a escala individual, resulta, sin embargo, insuficiente para dar respuesta a las crisis sistémicas de gran magnitud, como algunas de las que hemos debido afrontar en el pasado reciente, como, por ejemplo, la EEB. En este sentido, se propone mantener el artículo 44.

Se propone también aumentar al 70 % la participación comunitaria (un 30 % más que lo propuesto para los antiguos Estados miembros) para los nuevos Estados miembros, ya que se encuentran en una fase transitoria y afrontan problemas de cofinanciación del sistema de gestión de riesgos y crisis.

Por otro lado, se considera adecuado conferir un papel más activo a las organizaciones de agricultores o interprofesionales en lo que se refiere a la prevención de riesgos y crisis, habida cuenta de su potencial para promover un mejor conocimiento de los mercados.

b)  Mecanismos de intervención en el mercado

–   Trigo tierno

Se propone mantener el mecanismo de intervención, aunque reduciendo el calendario para los últimos tres meses de la campaña para respetar su función de 'red de seguridad' y evitar la especulación. Por otro lado, se rechaza el mecanismo de adjudicación propuesto por la Comisión, por considerar que tendría como efecto una espiral a la baja en los precios.

–   Sector de la carne de porcino

En aplicación del principio de cautela, se propone mantener el mecanismo de la intervención en cantidades cero.

–   Sector de la leche

Se propone mantener las ayudas para la comercialización de la producción, exclusivamente para las organizaciones sin fines lucrativos.

c)  Almacenamiento privado

Se propone la inclusión de la carne de ternera en el mecanismo de almacenamiento privado, ya que está expuesta a las mismas incertidumbres que otros tipos de carne.

d)  Restituciones a la exportación de cereales

La Comisión asumió el compromiso de eliminar este mecanismo cuando se concluya la ronda de Doha en el marco de la OMC. Teniendo en cuenta la situación actual del mercado y todos los análisis de prospectiva, parece adecuado suplir este mecanismo unilateralmente, dando una clara señal política de solidaridad con los países en desarrollo y, al mismo tiempo, reforzando el aprovisionamiento europeo, en particular, por lo que se refiere a la producción animal.

e)  Sector de la leche

La reforma del sector de la leche constituye uno de los aspectos más delicados del «chequeo» y el que suscita posiciones más divergentes, habida cuenta de las profundas diferencias en cuanto a las condiciones de producción en todo el territorio de la Unión.

Con miras a un compromiso satisfactorio, y habida cuenta de la volatilidad de los precios por la que se ha caracterizado últimamente el mercado de la leche, se propone un planteamiento un poco más prudente que la propuesta de la Comisión, en los siguientes términos:

–   aumentar un 1 % las cuotas lecheras para las campañas de 2009/2010 y 2010/2011;

–   anticipar para el 2010 las decisiones sobre el futuro del sector, teniendo en cuenta una evaluación adecuada del periodo correspondiente a las tres campañas anteriores;

–   crear un «Fondo de la Leche» financiado por los importes correspondientes a la aplicación de la supertasa y a los ahorros generados por el desmantelamiento de los instrumentos de mercado, ya que no podrán financiarse de esta manera las acciones que puedan asegurarse por cualquier otro instrumento, especialmente, el artículo 68.

III. REGLAMENTO DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) Nº 1698/2005 DEL CONSEJO RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Y DECISIÓN DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DECISIÓN 2006/144/CE SOBRE LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS COMUNITARIAS DE DESARROLLO RURAL (período de programación 2007-2013)

El ponente comparte el análisis de la Comisión por lo que respecta a la necesidad de incluir nuevos retos en los programas de desarrollo rural, principalmente por lo que se refiere al cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la protección de la biodiversidad, pero considera que debe concederse mayor flexibilidad a los Estados miembros. Si, por un lado, para tener en cuenta estos retos, la Comisión opta por un planteamiento flexible al establecer una lista no exhaustiva de medidas que pueden aplicar los Estados miembros, por otro, establece que estas medidas deben financiarse por la totalidad de los fondos adicionales derivados de la nueva modulación.

El ponente sugiere limitar esta obligación al 50 % de los fondos adicionales, lo que permitirá a los Estados miembros una mayor flexibilidad en cuanto a la utilización de los recursos financieros transferidos al segundo pilar, derivados de la nueva modulación, del límite máximo y del nuevo mecanismo de «pasarela» introducido con arreglo al artículo 68, tanto para las acciones que han de ejecutarse en el contexto de los «nuevos retos» como para el refuerzo de sus programas de desarrollo rural.

Se proponen, no obstante, medidas adicionales relativas a:

–   la utilización de las energías solar, eólica y geotérmica;

–   la mejora de la gestión de residuos y la reutilización de materiales

–   la gestión de los riesgos de inundaciones.

Se propone la ampliación del ámbito de aplicación de este instrumento, convirtiendo en admisibles los gastos relacionados con medidas concretas para promover la innovación y la transferencia de conocimientos, no sólo como contribución de la agricultura y del desarrollo rural a la Estrategia de Lisboa, sino también para responder mejor a los nuevos retos, en particular, a las cuestiones relativas a las nuevas fuentes de energía, a la lucha contra el cambio climático, a la biodiversidad y a la gestión de los recursos hídricos.

Habida cuenta de los problemas del envejecimiento del empresariado agrícola y del éxodo rural, ya existentes, se deberá incrementar la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores, elevando la correspondiente prima de 55 000 a 75 000 euros.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (7.10.2008)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
(COM(2008)0306 – C6‑0240/2008 – 2008/0103(CNS))

Ponente de opinión: Theodor Dumitru Stolojan

BREVE JUSTIFICACIÓN

I. Introducción

El ponente de opinión acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión para proseguir con la reforma de la PAC de modo que los agricultores puedan responder con mayor rapidez y flexibilidad a las señales del mercado y afrontar los nuevos retos como el cambio climático, la gestión del agua, la bioenergía y el aumento de los precios de los alimentos.

El ponente de opinión quiere destacar que el impacto de las propuestas de «chequeo» sobre el presupuesto de la UE para 2009 y sobre las perspectivas financieras (2010-2013) ha de ser presupuestariamente neutro. Los flujos financieros entre el Pilar I (pagos directos a agricultores) y el Pilar II (desarrollo rural) dentro de la rúbrica 2 (título 05) deberían ser por su propia concepción presupuestariamente neutros. Cualquier modificación de las propuestas de la Comisión debería ser también neutra. Por otra parte, sin embargo, resulta muy difícil prever los importes finales necesarios para pagos directos de acuerdo con la legislación en vigor.

II. Disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directo - Enmiendas relativas al nuevo reglamento propuesto (CNS 2008/0103, parte de la propuesta de la Comisión)

En el contexto de las recientes tentativas de transferir importes significativos desde la rúbrica 2 a la rúbrica 4, el ponente propone dos enmiendas para recordar las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

En relación con el texto propiamente dicho, el ponente apoya la propuesta de la Comisión de no aplicar el sistema de modulación a los agricultores de los nuevos Estados miembros hasta que el nivel de pagos directos aplicable en dichos Estados sea igual al nivel aplicable en los demás Estados. El ponente de la comisión competente para el fondo también apoya esta idea, por lo que introduce la modificación de los artículos 7 y 10 del nuevo reglamento. Con ello, cabe esperar que el nivel de igualdad de pagos en los antiguos y los nuevos Estados miembros no llegue hasta 2013, a diferencia de lo propuesto por la Comisión (antes, a causa del nuevo sistema de modulación). Estas modificaciones que se proponen al texto de la Comisión (enmiendas AGRI 28-42) pueden ser apoyadas, pero no deben ser objeto de enmiendas en la Comisión de Presupuestos.

III. Puntos concretos

El ponente de opinión entiende que la propuesta de la Comisión para suprimir la ayuda específica a los cultivos energéticos no es adecuada para los nuevos Estados miembros, y en particular para los que disponen de tierra agrícola sin utilizar (considerando 38).

Por consiguiente, podría presentarse una enmienda que recogiera el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y lo reintrodujera en el nuevo reglamento, manteniendo así el actual sistema para los nuevos Estados miembros.

El ponente de opinión acoge favorablemente las propuestas del «chequeo» de suprimir la retirada de tierras y acabar con las cuotas lácteas como instrumento de control de la oferta.

El ponente de opinión estima oportuno el uso de precios de intervención para cereales solo como red de seguridad. Idéntico principio de intervención debería aplicarse a la carne de cerdo, en lugar de la supresión del mecanismo (considerando 5). Esto estaría asimismo en consonancia con el informe AGRI, pero al mismo tiempo debería presentarse una enmienda al Reglamento (CE) nº 1234/2007 (considerando 5 y enmiendas 14 y posiblemente 18), que no ha sido remitido a la Comisión de Presupuestos.

Respecto al desarrollo rural y las orientaciones estratégicas para el mismo, el ponente apoya las propuestas de la Comisión.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Recuerda la Declaración nº 3 anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1, que establece una revisión financiera de todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agraria Común.

 

_________________

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Recuerda que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual;

Justificación

Esta enmienda pretende recordar que la propuesta, al ser parte de la PAC, no sólo está sujeta a la revisión intermedia del marco financiero plurianual prevista en la Declaración nº 3 del AI de 17 de mayo de 2006 y en las conclusiones del Consejo Europeo («una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agraria Común»), sino que también está sujeta a control dentro del procedimiento presupuestario anual.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión revisará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, los límites máximos previstos en el anexo IV con el fin de tener en cuenta:

2. La Comisión examinará una vez al año, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, los límites máximos previstos en el anexo IV con el fin de tener en cuenta:

(a) las modificaciones de los importes máximos que pueden concederse de conformidad con los pagos directos,

(a) las modificaciones de los importes máximos que pueden concederse de conformidad con los pagos directos,

(b) las modificaciones de la modulación voluntaria mencionada en el Reglamento (CE) nº 378/2007,

(b) las modificaciones de la modulación voluntaria mencionada en el Reglamento (CE) nº 378/2007,

(c) los cambios estructurales de las explotaciones.

(c) los cambios estructurales de las explotaciones;

 

e informará de ello al Parlamento Europeo.

Justificación

Puesto que no es fácil prever las necesidades financieras reales de los pagos directos, se propone que la Comisión revise anualmente los límites máximos previstos para los pagos directos de los Estados miembros y los compare con las necesidades reales.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 33

suprimido

Revisión

 

Los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I se aplicarán sin perjuicio de que pueda efectuarse en cualquier momento una revisión, a la luz de la evolución económica y de la situación presupuestaria.

 

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

suprimido

a) previa aplicación íntegra del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

 

b) en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

 

Justificación

Consecuencia de las enmiendas al artículo 68, apartado 1.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 68, apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

suprimido

Justificación

Consecuencia de las enmiendas al artículo 68, apartado 1. Caso de que no se adopten, debería decaer esta enmienda.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

suprimido

Justificación

Consecuencia de las enmiendas al artículo 68, apartado 1.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 132 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 132 bis

 

Estudios sobre los costes del cumplimiento

 

La Comisión elaborará un estudio para evaluar los costes reales que entraña para los agricultores el cumplimiento de la legislación de la UE en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria en la medida en que dicha legislación sobrepase las normativas aplicables a los productos importados. Esta legislación incluye, entre otros elementos, los reglamentos y directivas enumeradas en el Anexo II que sirven de base al sistema de condicionalidad, así como las denominadas normas de buenas condiciones agrícolas y medioambientales del Anexo III, que también forman parte de los requisitos en materia de condicionalidad.

El estudio de la Comisión evaluará el coste de la conformidad con la legislación mencionada más arriba en todos los Estados miembros. Dicho coste puede variar entre los diferentes Estados miembros e incluso entre las distintas regiones de los mismos, en función de sus diferencias en el plano climático, geológico, económico y social y productivo.

Justificación

El Parlamento Europeo ha manifestado reiteradamente su posición (T6-0598/2007 y T6-0093/2008) de que los pagos directos deben seguir racionalizándose después de 2013, haciendo depender el grueso de estos pagos de los costes reales que supone el cumplimiento de la legislación comunitaria que sobrepase las normativas aplicables a los productos importados. Los resultados del proyecto piloto pueden servir de base para aplicar una racionalización de los pagos agrícolas después de 2013. Por otra parte, los resultados ayudarán a la UE a justificar sus pagos agrícolas en el marco de la OMC, así como frente a sus propios ciudadanos.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Para lograr los objetivos de la Política Agrícola Común, los regímenes comunes de ayuda deben adaptarse a la evolución de la situación, si es necesario en un breve plazo. En consecuencia, los beneficiarios no pueden dar por sentado que las condiciones de la ayuda permanecerán invariables y deben estar preparados para una posible revisión de los regímenes a la luz de los acontecimientos económicos o la situación presupuestaria.

suprimido

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

29 bis) El sistema de condicionalidad y la Política Agrícola Común (PAC) requerirán probablemente más ajustes en el futuro, dado que actualmente el nivel de pagos no parece estar siempre en equilibrio con los esfuerzos de cumplimiento que llevan a cabo los agricultores afectados, ya que los pagos siguen dependiendo en gran medida del gasto histórico. En particular, la normativa en materia de bienestar de los animales representa obviamente la mayor carga para los ganaderos, algo que no se refleja en el nivel de los pagos que les corresponden. Sin embargo, si los productos importados cumplieran las mismas normas relativas al bienestar de los animales, no habría necesidad de compensar a los agricultores por el hecho de cumplir la normativa comunitaria en la materia. Por tanto, la Comisión debe esforzarse por que las preocupaciones no comerciales se reconozcan como criterios de importación en el seno de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.

Justificación

Nueva presentación de la enmienda aprobada por el Parlamento como parte del informe T6-0598/2007, de 11 de diciembre de 2007, titulado «PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER».

PROCEDIMIENTO

Título

Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común

Referencias

COM(2008)0306 – C6-0240/2008 – 2008/0103(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.6.2008

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Theodor Dumitru Stolojan

18.6.2008

 

 

Examen en comisión

10.9.2008

22.9.2008

6.10.2008

 

Fecha de aprobación

6.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Reimer Böge, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Paulo Casaca, Brigitte Douay, James Elles, Göran Färm, Vicente Miguel Garcés Ramón, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Gianni Pittella, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Gary Titley, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig, Gianluca Susta

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (16.9.2008)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
(COM(2008)0306 – C6‑0240/2008 – 2008/0103(CNS))

Ponente de opinión: Kathalijne Maria Buitenweg

BREVE JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, el sector agrícola europeo hace frente a importantes retos como el cambio climático y la escasez de agua, y así va a seguir haciéndolo. Es sumamente importante que la Política Agrícola Común se adapte a dichos retos. La agricultura europea utiliza aún grandes cantidades de agua, plaguicidas, abonos y energía y seguirá haciéndolo si no se adoptan las medidas necesarias.

Resulta difícil explicar a la opinión pública que la Unión Europea concede pagos directos a grandes explotaciones intensivas en función de producciones históricas o de la propiedad de las tierras, sin pedir a los agricultores que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la utilización de agua, plaguicidas, abonos y energía.

Pago de los servicios públicos

El pasado mes de noviembre, la Comisión presentó una Comunicación sobre el «chequeo» de la PAC. Según la Comisión Europea, la Política Agrícola Común va a ser radicalmente reformada. En principio, los pagos directos se recortarán considerablemente a favor de mayores subvenciones para el medio ambiente y el empleo. Lamentablemente, la Comisión solo ha recortado ligeramente los pagos directos en sus propuestas legislativas presentadas en mayo de este año.

Los agricultores no deben recibir pagos en función de las producciones históricas o la propiedad de las tierras sino de los servicios públicos que prestan, como la mejora de la biodiversidad y la gestión del agua, así como de los logros obtenidos en el sector del medio ambiente, el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria, más allá de las obligaciones legales. La ponente propone por tanto que se eliminen gradualmente todos los pagos directos actuales de aquí a 2020. El principio presupuestario de la Política Agrícola Común ha de ser «utilizar el dinero público para pagar servicios públicos».

Criterios de condicionalidad

Cualquier forma de financiación pública para las actividades agrarias debe supeditarse al respeto de la legislación sobre medio ambiente, naturaleza y bienestar de los animales. Ello está regulado por los criterios de condicionalidad. La ponente propone que se consoliden estos criterios y se incluyan en los mismos disposiciones adicionales sobre la utilización del agua y las emisiones de gases de efecto invernadero.

La experiencia ha demostrado la necesidad de intensificar los controles y aumentar las sanciones en caso de no respetarse los criterios de condicionalidad. Para garantizar la intensificación de los controles, la ponente propone que se establezcan una serie de controles mínimos. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar cada año al menos un 5 % de todas las explotaciones agrarias.

Supresión de la retirada obligatoria de tierras

La Comisión propone que se suprima la retirada obligatoria de tierras. Ello causará una mayor pérdida de biodiversidad, en particular en el caso de las aves, y de otras importantes ventajas medioambientales. El objetivo de la Unión Europea es acabar con la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010.

Ello resulta imposible si el sector agrícola no cumple con su parte.

Pruebas científicas demuestran que la retirada de tierras ha supuesto importantes ventajas desde el punto de vista medioambiental. Entre otras, ha ofrecido hábitats para la fauna silvestre y reducido los impactos en el suelo y el agua de las zonas de cultivo intensivo. Estas ventajas desaparecerán con la supresión de la retirada de tierras. Dicha pérdida debe compensarse con medidas específicas en el marco de la condicionalidad y de la política de desarrollo rural.

Por otra parte, se establecerán franjas de protección a lo largo de las lindes entre campos, con una vegetación natural y floral, así como cultivos extensivos para los que no se utilicen ni plaguicidas ni abonos. No se trata solamente de una buena medida para mejorar la biodiversidad, sino que ésta también contribuirá a un suelo más limpio y, en particular, a unas aguas subterráneas y superficiales más limpias.

Cambio climático

El sector agrícola es un importante emisor de gases de efecto invernadero. Debe concederse una ayuda específica a las medidas destinadas a reducir el consumo energético en la cadena alimentaria y a las medidas de prevención y reutilización de los residuos agrícolas.

Debe prestarse especial atención a la ganadería intensiva, que produce aproximadamente un 18 % de las emisiones totales de CO2. En cualquier caso, los fondos de la PAC no deben utilizarse para promover el consumo de carne, como se sigue haciendo en la actualidad. Cada uno es libre de elegir lo que consume y en qué cantidad, pero el dinero público no debe servir para fomentar el consumo de productos que tienen un impacto negativo en el cambio climático, la escasez del agua y el hambre en el mundo.

Para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el sector agrícola, la Comisión presentará en 2009 una serie de propuestas legislativas vinculantes, destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola de por lo menos un 30 % antes de 2020 y un 80 % antes de 2050.

Bienestar de los animales

El bienestar de los animales debe mejorar considerablemente en el sector agrícola. La Comisión debe presentar en 2009 una serie de propuestas legislativas vinculantes, destinadas a mejorar el bienestar de los animales en la Unión Europea. Estas propuestas incluirán la supresión progresiva de las granjas de cría intensiva.

En 2007, el Parlamento votó mayoritariamente a favor de suprimir todas las subvenciones concedidas a los ganaderos dedicados a la cría de toros de lidia. Lamentablemente, la Comisión y el Consejo hicieron caso omiso de este claro llamamiento del Parlamento. Las corridas de toros son un deporte cruel y no deben recibir ayuda de la Unión Europea. La ponente reitera por tanto el llamamiento del Parlamento y pide la supresión de los pagos concedidos a los ganaderos de toros de lidia.

Subvenciones a la exportación

Las subvenciones a la exportación siguen siendo un obstáculo para el comercio justo en el sector agrícola. Dichas subvenciones suelen perjudicar los mercados locales de los países en desarrollo. Por consiguiente, la Comisión debe suprimir todas las subvenciones a la exportación antes de 2009.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La experiencia acumulada desde la aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, pone de manifiesto la necesidad de ajustar determinados elementos del mecanismo de ayuda. Concretamente, debe ampliarse la disociación de la ayuda directa y simplificarse el funcionamiento del régimen de pago único. También cabe destacar que el Reglamento (CE) nº 1782/2003 ha sido modificado sustancialmente desde su entrada en vigor. Habida cuenta de todo lo anterior y en aras de la claridad, debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento.

(1) La experiencia acumulada desde la aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, pone de manifiesto la necesidad de ajustar determinados elementos del mecanismo de ayuda. Concretamente, debe ampliarse considerablemente la disociación de la ayuda directa en aras de una disociación total y simplificarse el funcionamiento del régimen de pago único. También cabe destacar que el Reglamento (CE) nº 1782/2003 ha sido modificado sustancialmente desde su entrada en vigor. Habida cuenta de todo lo anterior y en aras de la claridad, debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento.

Justificación

Para realizar las ambiciones medioambientales, incluidos los nuevos retos, es preciso trasladar importantes fondos del primer al segundo pilar.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único puede, en algunos casos, tener efectos adversos para el medio ambiente, en particular en lo que atañe a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias vigentes que tienen como finalidad proteger, según proceda, elementos paisajísticos concretos.

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único causará una mayor pérdida de biodiversidad, en particular en el caso de las aves, y de otras importantes ventajas medioambientales. Por lo tanto, resulta necesario establecer una compensación adecuada que tenga como finalidad proteger y mejorar la biodiversidad, incluida la protección y recuperación de elementos paisajísticos concretos. Ello deberá lograrse reforzando las disposiciones comunitarias en vigor e introduciendo nuevas medidas compensatorias.

Justificación

Pruebas científicas demuestran que la retirada de tierras ha supuesto importantes ventajas desde el punto de vista medioambiental. Entre otras, ha ofrecido hábitats para la fauna silvestre y reducido los impactos en el suelo y el agua de las zonas de cultivo intensivo. Estas ventajas desaparecerán con la supresión de la retirada de tierras. Dicha pérdida debe compensarse con medidas específicas en el marco de la condicionalidad y de la política de desarrollo rural.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La protección y la gestión del agua en el contexto de la actividad agrícola se ha convertido paulatinamente en un problema en determinadas regiones. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar asimismo el marco comunitario vigente en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales con el objetivo de proteger el agua contra la contaminación y las escorrentías y gestionar su uso.

(4) La protección y la gestión del agua en el contexto de la actividad agrícola se está convirtiendo en un problema en una parte cada vez mayor de la Comunidad. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar asimismo el marco comunitario vigente en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales con el objetivo de proteger el agua contra la contaminación y las escorrentías y gestionar su uso, incluida la reducción del importante despilfarro de agua anual por medio de sistemas mejorados de gestión agronómica y de los recursos hídricos.

Justificación

Para resolver y evitar la escasez de agua, debe reducirse el despilfarro anual de agua en el sector agrícola.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Dado que los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo, resulta oportuno aplicar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar su transformación masiva en tierras de cultivo.

(5) Dado que las praderas permanentes tienen un efecto medioambiental positivo, resulta oportuno aplicar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar su transformación masiva en tierras de cultivo.

Justificación

No todas las praderas permanentes son pastos. Las praderas permanentes son un importante almacén de carbono y el mayor hábitat de biodiversidad en Europa. Desde ese punto de vista, las praderas segadas son tan importantes como los pastos.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 introdujo un sistema obligatorio de reducción progresiva de los pagos directos («modulación»). Este sistema debe mantenerse, incluida la exención de pagos hasta 5 000 euros desde su aplicación.

(6) Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 introdujo un sistema obligatorio de reducción progresiva de los pagos directos («modulación»). Este sistema debe mantenerse, incluida la exención de pagos hasta 5 000 euros desde su aplicación. Los porcentajes de la modulación deben aumentarse sustancialmente con objeto de suprimir progresivamente todos los pagos directos existentes antes de 2020.

Justificación

Los agricultores deben ser recompensados por los servicios públicos que prestan, como la mejora de la biodiversidad y el almacenamiento de agua, pero no recibir ayudas automáticamente.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Los ahorros obtenidos a través del mecanismo de modulación introducido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción de dicho reglamento, el sector agrícola debe hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático, la creciente importancia de la bioenergía, así como la necesidad de una mejor gestión del agua y una protección más eficaz de la biodiversidad. La Comunidad Europea, como Parte del Protocolo de Kyoto, se ha visto abocada a adaptar sus políticas a la luz de las consideraciones ligadas al cambio climático. Además, a raíz de los graves problemas relacionados con la escasez de agua y la sequía, los temas vinculados a la gestión del agua deben tratarse con mayor atención. La protección de la biodiversidad sigue siendo un desafío trascendental y aunque se han logrado avances importantes, la consecución del objetivo en materia de biodiversidad que la Comisión Europea se ha marcado para 2010 exigirá esfuerzos suplementarios. La Comunidad es consciente de la necesidad de abordar estos nuevos desafíos en el ámbito de sus políticas. En el contexto de la agricultura, los programas de desarrollo rural adoptados en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), constituyen una herramienta apropiada para ocuparse de ellos. Para permitir a los Estados miembros revisar sus programas de desarrollo rural consecuentemente sin necesidad de reducir sus actividades actuales de desarrollo rural en otras áreas, resulta necesario contar con financiación suplementaria. Sin embargo, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 no prevén los medios financieros necesarios para reforzar la política de desarrollo rural de la Comunidad. En tales circunstancias, resulta adecuado movilizar una gran parte de los recursos financieros necesarios mediante un aumento gradual de la reducción de los pagos directos a través de la modulación.

 

(7) Los fondos obtenidos a través del mecanismo de modulación introducido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción de dicho reglamento, el sector agrícola debe hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático, la creciente importancia de la bioenergía, así como la necesidad de una mejor gestión del agua y una protección más eficaz de la biodiversidad. La Comunidad Europea, como Parte del Protocolo de Kyoto, se ha visto abocada a adaptar sus políticas a la luz de las consideraciones ligadas al cambio climático. Además, a raíz de los graves problemas relacionados con la escasez de agua y la sequía, deben tratarse con mayor atención las cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en el territorio de la Comunidad y adoptarse una acción fuerte en este ámbito. La protección de la biodiversidad, junto con una gestión equilibrada de los recursos hídricos, sigue siendo un desafío trascendental y, si bien se han logrado avances importantes, no será posible alcanzar el objetivo en materia de biodiversidad que la Unión Europea se ha marcado para 2010, consistente en poner coto a la pérdida de biodiversidad que registra el territorio de la UE, si no se despliegan esfuerzos suplementarios en este ámbito. Esta acción debe incluir cambios importantes en el modo en que se organiza el modelo agrícola europeo, aprovechando la experiencia adquirida por aquellos Estados cuya agricultura se fundamenta en un modelo de estructura agraria tradicional poco extendida. Por consiguiente, la Comunidad es consciente de la necesidad de abordar estos nuevos desafíos en el ámbito de sus políticas. En el contexto de la agricultura, los programas de desarrollo rural adoptados en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), constituyen una herramienta apropiada para ocuparse de ellos. Para permitir a los Estados miembros revisar sus programas de desarrollo rural consecuentemente sin necesidad de reducir sus actividades actuales de desarrollo rural en otras áreas, resulta necesario contar con financiación suplementaria. Sin embargo, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 no prevén los medios financieros necesarios para reforzar la política de desarrollo rural de la Comunidad. En tales circunstancias, resulta adecuado movilizar una gran parte de los recursos financieros necesarios mediante un aumento gradual de la reducción de los pagos directos a través de la modulación.

Justificación

Zaburzenia gospodarki wodnej oraz dramatyczny spadek bioróżnorodności są obecnie głównymi problemami rolno-środowiskowymi na terenie Wspólnoty. Nieuwzględnienie lub marginalizowanie tych problemów, poprzez brak zasadniczych zmian w modelu funkcjonowania wspólnotowego rolnictwa, może doprowadzić do trudno odwracalnych zmian w strukturze rolno-środowiskowej obszarów wiejskich.

Dalszy rozwój wielkoprzemysłowego modelu rolnictwa na obszarze Wspólnoty oraz niedostateczne wsparcie dla małych gospodarstw rolnych, stają w sprzeczności z zasadami zrównoważonego rozwoju i praktycznie uniemożliwiają realizację założonych celów środowiskowych, z powstrzymaniem spadku bioróżnorodności na czele.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La situación geográfica particular de las regiones ultraperiféricas, así como su insularidad, su pequeña superficie, su relieve montañoso y su clima imponen cargas suplementarias a sus sectores agrícolas. Para atenuar tales cargas y restricciones, parece adecuado establecer excepciones a la aplicación obligatoria de la reducción por modulación a los agricultores de las regiones ultraperiféricas.

(9) La situación geográfica particular de las regiones ultraperiféricas, así como su insularidad, su pequeña superficie, su relieve montañoso y su clima imponen cargas suplementarias a sus sectores agrícolas. Para atenuar tales cargas y restricciones, parece adecuado establecer excepciones a la aplicación obligatoria de la reducción por modulación a los agricultores de las regiones ultraperiféricas y desfavorecidas, por lo que respecta a las prácticas agrícolas sostenibles.

Justificación

No deben concederse subvenciones a las prácticas agrícolas no sostenibles.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(23 bis) Todos los pagos directos deben suprimirse progresivamente antes del año 2013. Para entonces, los agricultores sólo deben recibir ayudas por los servicios públicos prestados, como la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos hídricos, así como por sus logros en materia de medio ambiente, bienestar de los animales seguridad de los alimentos.

Justificación

Es preciso incitar a los agricultores a reaccionar al mercado. Las ayudas directas distorsionan el mercado y son un importante lastre para los fondos comunitarios. La gestión del medio ambiente se logra mejor a través del segundo pilar.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(23 ter) El primer pilar de la PAC debe mantenerse en el futuro para garantizar el papel clave que desempeña el agricultor como motor de la economía de muchas regiones rurales, como guardián del paisaje y garante de los elevados estándares de seguridad alimentaria exigidos por la Unión Europea.

Justificación

Un recorte sistemático de las ayudas directas que reciben los agricultores podría disminuir notablemente su rentabilidad y poner en riesgo la supervivencia de muchas explotaciones. La Unión Europea debe de velar en el futuro por su autosuficiencia alimentaria.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La retirada obligatoria de tierras de cultivo se introdujo como instrumento de control de la oferta. La evolución del mercado en el sector de los cultivos herbáceos, junto con la introducción de las ayudas disociadas, ha dejado de justificar la necesidad de mantener este instrumento, que, por lo tanto, debe suprimirse. Así pues, los derechos de retirada establecidos de conformidad con los artículos 53 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se activarán en las hectáreas sujetas a las mismas condiciones de admisibilidad que cualquier otro derecho.

(27) La retirada obligatoria de tierras de cultivo se introdujo como instrumento de control de la oferta. La evolución del mercado en el sector de los cultivos herbáceos, junto con la introducción de las ayudas disociadas, ha dejado de justificar la necesidad de mantener este instrumento, que, por lo tanto, debe suprimirse. Así pues, los derechos de retirada establecidos de conformidad con los artículos 53 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se activarán en las hectáreas sujetas a las mismas condiciones de admisibilidad que cualquier otro derecho. A través de los pagos del segundo pilar, se debe incentivar a los agricultores para que promuevan activamente la biodiversidad mediante prácticas agrícolas sostenibles. Esto debe permitir neutralizar el daño causado al medio ambiente por la supresión de la retirada obligatoria de tierras de cultivo.

Justificación

Estudios científicos demuestran que la supresión de la retirada obligatoria de tierras tendrá efectos sumamente negativos en la biodiversidad. Por lo tanto, es fundamental compensar dichos efectos.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) El Reglamento (CE) nº 1782/2003, a la vez que introduce un régimen de pago único disociado, permite a los Estados miembros excluir determinados pagos de dicho régimen. Al mismo tiempo, el artículo 64, apartado 3, de dicho Reglamento prevé la revisión de las opciones previstas en su título III, capítulo 5, secciones 2 y 3, en función de las evoluciones del mercado y estructurales. Del análisis de la experiencia adquirida se deduce que la disociación aporta flexibilidad en la elección de los productores, permitiéndoles adoptar sus decisiones de producción sobre la base de la rentabilidad y la respuesta del mercado. Esto ocurre particularmente en el sector de los cultivos herbáceos, el lúpulo y las semillas, y en cierta medida, también en el sector de la carne de vacuno. Por lo tanto, los pagos parcialmente vinculados a la producción en estos sectores deben integrarse en el régimen de pago único. Para que los ganaderos del sector de la carne de vacuno puedan adecuarse gradualmente a las nuevas disposiciones en materia de ayudas, debe preverse una integración progresiva de la prima especial por vacunos machos y de la prima por sacrificio. Habida cuenta de que la introducción de los pagos parcialmente vinculados a la producción en el sector de las frutas y hortalizas es relativamente recientemente, y sólo como medida transitoria, no procede revisar tal régimen.

(30) El Reglamento (CE) nº 1782/2003, a la vez que introduce un régimen de pago único disociado, permite a los Estados miembros excluir determinados pagos de dicho régimen. Al mismo tiempo, el artículo 64, apartado 3, de dicho Reglamento prevé la revisión de las opciones previstas en su título III, capítulo 5, secciones 2 y 3, en función de las evoluciones del mercado y estructurales. Del análisis de la experiencia adquirida se deduce que la disociación aporta flexibilidad en la elección de los productores, permitiéndoles adoptar sus decisiones de producción sobre la base de la rentabilidad y la respuesta del mercado. Esto ocurre particularmente en el sector de los cultivos herbáceos, el lúpulo y las semillas, y en cierta medida, también en el sector de la carne de vacuno. Por lo tanto, los pagos parcialmente vinculados a la producción en estos sectores deben integrarse en el régimen de pago único. Para que los ganaderos del sector de la carne de vacuno puedan adecuarse gradualmente a las nuevas disposiciones en materia de ayudas, debe preverse una integración progresiva de la prima especial por vacunos machos y de la prima por sacrificio. Deben suspenderse todos los pagos concedidos a los ganaderos dedicados a la cría de toros de lidia. Habida cuenta de que la introducción de los pagos parcialmente vinculados a la producción en el sector de las frutas y hortalizas es relativamente recientemente, y sólo como medida transitoria, no procede revisar tal régimen.

Justificación

No debemos apoyar las corridas de toros. Hay que presionar a los ganaderos de toros de lidia para que dejen de vender toros con este fin.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Sin embargo, por lo que se refiere a las vacas nodrizas y al sector ovino y caprino, parece que el mantenimiento de un nivel mínimo de producción aún puede ser necesario para la economía agrícola de determinadas regiones y, en especial, de aquellas donde los agricultores no pueden recurrir a otras alternativas económicas. En este contexto, los Estados miembros deben tener la facultad de mantener la ayuda vinculada a la producción en el nivel actual o, en el caso de las vacas nodrizas, en un nivel inferior. En tal caso, deben adoptarse disposiciones especiales que garanticen el respeto de los requisitos en materia de identificación y registro establecidos en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, sobre todo con objeto de garantizar la trazabilidad de los animales.

(31) Sin embargo, por lo que se refiere a las vacas nodrizas y al sector ovino y caprino, parece que el mantenimiento de un nivel mínimo de producción aún puede ser necesario para la economía agrícola de determinadas regiones y, en especial, de aquellas donde los agricultores no pueden recurrir a otras alternativas económicas. En este contexto, los Estados miembros deben tener la facultad de mantener la ayuda vinculada a la producción en el nivel actual o, en el caso de las vacas nodrizas, en un nivel inferior, siempre y cuando se utilicen prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con los animales.. En tal caso, deben adoptarse disposiciones especiales que garanticen el respeto de los requisitos en materia de identificación y registro establecidos en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 21/200414 del Consejo, sobre todo con objeto de garantizar la trazabilidad de los animales.

Justificación

No deben concederse subvenciones a las prácticas agrícolas no sostenibles.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

 

Todas las subvenciones a la exportación de ganado se suprimirán antes de 2009, como una etapa en la progresiva supresión en 2013 de todas las subvenciones a la exportación, tal y como se acordó en Hong Kong.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión presentará en 2009 propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo destinadas introducir medidas legislativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola de por lo menos un 30 % antes de 2020. Las propuestas incluirán también un objetivo ambicioso que ha de alcanzarse antes de 2050.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. La Comisión presentará en 2009 propuestas legislativas vinculantes destinadas a mejorar el bienestar de los animales en la Unión Europea.

Justificación

Es necesario mejorar el bienestar de los animales.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1. Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional basándose en directrices de la Comisión, los requisitos mínimos de las buenas condiciones medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier pago directo superior a 5 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

1. Cualquier pago directo superior a 5 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

a) 2009: 7%,

a) 2009: 15%

b) 2010: 9%,

b) 2010: 22%

(c) 2011: 11%,

(c) 2011: 29%

(d) 2012: 13%.

(d) 2012: 36%

Justificación

Los porcentajes de la modulación deben orientarse hacia la supresión progresiva de los pagos directos antes de 2020, ya que dichos pagos no garantizan que los agricultores produzcan bienes públicos.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1.

1. Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno, por lo menos en un 5 % de las explotaciones agrarias a las que se conceden pagos directos, a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1.

Justificación

Tiene que haber un nivel mínimo de control de manera que los agricultores sientan la necesidad de respetar los criterios de condicionalidad.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

Todo derecho de ayuda que no haya sido activado a lo largo de un período de dos años será asignado a la reserva nacional, salvo en caso de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, artículo 1.

Todo derecho de ayuda que no haya sido activado a lo largo de un período de un año será asignado a la reserva nacional, salvo en caso de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, tal como se contempla en el artículo 36, artículo 1. Estos fondos deberán utilizarse para mejorar las prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.

Justificación

Los fondos del presupuesto del pago único que no se utilicen deberán contribuir a que el sector agrícola sea más respetuoso con el medio ambiente.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por hectáreas ocupadas por pastos permanentes registradas en la fecha prevista en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.

b) por hectáreas utilizadas como praderas permanentes registradas en la fecha prevista en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.

Justificación

No todas las praderas permanentes son pastos. Las praderas permanentes son un importante almacén de carbono y el mayor hábitat de biodiversidad en Europa. Desde ese punto de vista, las praderas segadas son tan importantes como los pastos.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) nº 1782/2003, hayan retenido la totalidad o parte del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41 del presente Reglamento, correspondiente a la prima por vaca nodriza contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores.

1. Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CE)

nº 1782/2003, hayan retenido la totalidad o parte del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41 del presente Reglamento, correspondiente a la prima por vaca nodriza contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores. Sin embargo, no se concederá ningún pago a los ganaderos dedicados a la cría de toros de lidia.

Justificación

No debemos apoyar las corridas de toros. Hay que presionar a los ganaderos de toros de lidia para que dejen de vender toros con este fin.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En 2010 y 2011, los Estados miembros que de conformidad con el artículo 68, apartado 1, el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso ii), o el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1782/2003 hayan retenido la totalidad o parte de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 de dicho Reglamento, correspondiente a la prima por sacrificio de terneros, a la prima por sacrificio de bovinos distintos de los terneros o a la prima especial por bovino macho, podrán efectuar un pago adicional a los agricultores. Los pagos adicionales se concederán por el sacrificio de terneros, el sacrificio de bovinos distintos de los terneros y para la cría de bovinos machos, en las condiciones previstas en el título IV, capítulo 1, sección 8. El pago adicional ascenderá al 50 % del nivel aplicado en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y dentro del límite fijado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del presente Reglamento.

2. En 2010 y 2011, los Estados miembros que de conformidad con el artículo 68, apartado 1, el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso ii), o el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1782/2003 hayan retenido la totalidad o parte de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 de dicho Reglamento, correspondiente a la prima por sacrificio de terneros, a la prima por sacrificio de bovinos distintos de los terneros o a la prima especial por bovino macho, podrán efectuar un pago adicional a los agricultores. Los pagos adicionales se concederán por el sacrificio de terneros, el sacrificio de bovinos distintos de los terneros y para la cría de bovinos machos, en las condiciones previstas en el título IV, capítulo 1, sección 8. El pago adicional ascenderá al 50 % del nivel aplicado en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y dentro del límite fijado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del presente Reglamento. Sin embargo, no se concederá ningún pago a los ganaderos dedicados a la cría de toros de lidia.

Justificación

No debemos apoyar las corridas de toros. Hay que presionar a los ganaderos de toros de lidia para que dejen de vender toros con este fin.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) por las hectáreas de pastos permanentes determinadas a 30 de junio de 2008 y por otras hectáreas admisibles.

b) por las hectáreas de praderas permanentes determinadas a 30 de junio de 2008 y por otras hectáreas admisibles.

Justificación

No todas las praderas permanentes son pastos. Las praderas permanentes son un importante almacén de carbono y el mayor hábitat de biodiversidad en Europa. Desde ese punto de vista, las praderas segadas son tan importantes como los pastos.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 1 – letras a hasta la e

Texto de la Comisión

Enmienda

a) para:

a) para:

(i) determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente,

(i) determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente,

(ii) mejorar la calidad de los productos agrícolas, o

(ii) mejorar la calidad medioambiental y sanitaria de los productos agrícolas, o

iii) mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

(iii) mejorar la comercialización de los productos agrícolas sostenibles y sanos;

b) para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

b) para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores sostenibles de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

(c) en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

(c) en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras con un valor medioambiental o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de tierras con un valor medioambiental en dichas zonas;

(d) en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

(d) en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

(e) en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

(e) en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

Justificación

No deben concederse subvenciones a las prácticas agrícolas no sostenibles. Las tierras con un valor medioambiental deben protegerse.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Seguro de cosecha

Seguro agrario

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Artículo 69 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán conceder contribuciones financieras para el pago de las primas del seguro de cosecha contra las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos.

1. Los Estados miembros podrán conceder contribuciones financieras para el pago de las primas del seguro agrario contra las pérdidas económicas causadas por fenómenos climáticos adversos o enfermedades animales o vegetales, en la medida en que no puedan cubrirse estos riesgos mediante un seguro privado.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por «fenómeno climático adverso» las condiciones climáticas asimilables a un desastre natural, como heladas, granizo, hielo, lluvia o sequía, que destruyan más del 30 % de la producción media anual de un agricultor determinado durante los tres años anteriores o de su producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

A los efectos del presente artículo se entenderá por:

 

– «fenómeno climático adverso» , las condiciones climáticas asimilables a un desastre natural, como heladas, granizo, hielo, lluvia o sequía, que destruyan más del 30 % de la producción media anual de un agricultor determinado durante los tres años anteriores o de su producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.

 

– «pérdidas económicas», cualquier coste adicional contraído por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales adoptadas por el mismo con el fin de reducir el suministro del mercado de que se trate o cualquier pérdida sustancial de producción. No se considerarán pérdidas económicas los costes por los cuales puede concederse una compensación de conformidad con otras disposiciones comunitarias ni los resultantes de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria, veterinaria o fitosanitaria.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte A – punto 1 – columna 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 3, apartado 1 y apartado 2, letra b); artículo 4, apartados 1, 2 y 4; artículo 5, letras a), b) y d); y artículo 8

Artículo 3, apartado 1 y apartado 2, letras b) y d); artículo 4, apartados 1, 2 y 4 y artículo 5

Justificación

Para proteger la naturaleza y, en particular, la biodiversidad, deben incluirse todas las disposiciones pertinentes de la Directiva del Consejo 79/409/CEE (Directiva sobre aves silvestres) y de la Directiva del Consejo 92/43/CEE (Directiva sobre fauna y flora silvestres), en los requisitos legales de gestión, como en la actual legislación PAC. Todas las disposiciones que se incluyan en los requisitos legales de gestión, en caso de aprobarse esta enmienda, ya forman parte de la actual legislación PAC.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte A – punto 5 – columna 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6; artículo 13, apartado 1, letra a);

Artículos 6, 13 y 15

Justificación

Para proteger la naturaleza y, en particular, la biodiversidad, deben incluirse todas las disposiciones pertinentes de la Directiva del Consejo 79/409/CEE (Directiva sobre aves silvestres) y de la Directiva del Consejo 92/43/CEE (Directiva sobre fauna y flora silvestres), en los requisitos legales de gestión, como en la actual legislación PAC. Todas las disposiciones que se incluyan en los requisitos legales de gestión, en caso de aprobarse esta enmienda, ya forman parte de la actual legislación PAC.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

Buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 6

Cuestión

Normas

Erosión del suelo:

Protección del suelo mediante las medidas oportunas

– Cobertura mínima del suelo

– Ordenación mínima de la tierra que refleje las condiciones específicas del lugar

– Terrazas de retención

Materia orgánica del suelo:

Mantenimiento de los niveles de materia orgánica en el suelo mediante las prácticas apropiadas

– Normas de rotación de cultivos, cuando proceda

– Gestión de rastrojos

Estructura del suelo:

Mantenimiento de la estructura del suelo mediante las medidas oportunas

– Utilización de la maquinaria adecuada

Nivel mínimo de mantenimiento:

Garantía de un nivel mínimo de mantenimiento y prevención del deterioro de los hábitats

– Niveles mínimos de carga ganadera y/o regímenes apropiados

– Protección de los pastos permanentes

– Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados

– En su caso, prohibición de arrancar olivos

– Prevención de la invasión progresiva de las tierras agrícolas por vegetación no deseada

– Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo

Protección y gestión del agua

Protección del agua frente a la contaminación y las escorrentías, y gestión de su uso

– Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

Respeto de los procedimientos de autorización para el uso del agua con fines de riego.

Enmienda del Parlamento

Buenas condiciones medioambientales contempladas en el artículo 6

Cuestión

Normas

Mejora de la biodiversidad

Establecimiento de franjas de protección con una vegetación natural y floral (de al menos 2 metros) o de cultivos extensivos sin plaguicidas ni abonos (de al menos 5 metros) a lo largo de las lindes entre campos

Erosión del suelo:

Protección del suelo mediante las medidas oportunas

– Cobertura mínima del suelo

– Ordenación mínima de la tierra que refleje las condiciones específicas del lugar

– Terrazas de retención

Materia orgánica del suelo:

Mantenimiento de los niveles de materia orgánica en el suelo mediante las prácticas apropiadas

– Normas de rotación de cultivos, cuando proceda

– Gestión de rastrojos

Estructura del suelo:

Mantenimiento de la estructura del suelo mediante las medidas oportunas

– Utilización de la maquinaria adecuada

Nivel mínimo de mantenimiento:

Garantía de un nivel mínimo de mantenimiento y prevención del deterioro de los hábitats

– Niveles mínimos de carga ganadera y/o regímenes apropiados

– Protección de las praderas permanentes

– Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados

– En su caso, prohibición de arrancar olivos

– Prevención de la invasión progresiva de las tierras agrícolas por vegetación no deseada

– Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo

En su caso, prohibición de arrancar viejos olivares ricos en variedades

Protección y gestión del agua

Protección del agua frente a la contaminación y las escorrentías, y gestión de su uso

– Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

Respeto de los procedimientos de autorización para el uso del agua con fines de riego.

Protección de suelos y aguas subterráneas

Niveles máximos de plaguicidas, metales pesados y abonos en suelos y aguas subterráneas

Justificación

No ha de ser obligatorio mantener la tierra en buenas condiciones agrarias, especialmente si ya no se utiliza para fines de producción. A menudo es bueno reducir el valor agrario para aumentar las ventajas medioambientales de una superficie. Para compensar las desventajas ecológicas causadas por la supresión de la retirada de tierras, es preciso adoptar medidas alternativas que garanticen la protección de la biodiversidad.

PROCEDIMIENTO

Título

Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común

Referencias

COM(2008)0306 – C6-0240/2008 – 2008/0103(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

19.6.2008

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Kathalijne Maria Buitenweg

3.7.2008

 

 

Fecha de aprobación

9.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

5

12

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Pilar Ayuso, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Chris Davies, Avril Doyle, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Donato Tommaso Veraldi, Anja Weisgerber, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kathalijne Maria Buitenweg, Duarte Freitas, Jutta Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Alojz Peterle, Robert Sturdy

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (12.9.2008)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
(COM(2008)0306 – C6‑0240/2008 – 2008/0103(CNS))

Ponente de opinión: Markus Pieper

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión tiene por objeto fomentar un sector agrícola sostenible y orientado al mercado sin por ello emprender una reforma fundamental.

El ponente de opinión respalda la vía de la reforma y considera que se debe seguir adelante con el proceso de apertura del mercado y de simplificación de la PAC para 2013. No obstante, se ha de garantizar la plena realización de las reformas de 2003 antes de emprender una reestructuración revolucionaria de la PAC.

Modulación y reducción progresiva: El ponente de opinión considera que los agricultores europeos necesitan una planificación fiable. La modulación adicional no está justificada en un periodo de aumento de los precios de las materias primas. Por consiguiente, el ponente es contrario a la modulación progresiva por principio: la propuesta introduce más burocracia e incluso podría conllevar la división de las grandes explotaciones y una carga adicional para los pequeños agricultores.

Condicionalidad: El ponente de opinión rechaza toda ampliación del ámbito de aplicación de la condicionalidad, por lo que considera que los criterios adicionales no deberían ser obligatorios puesto que no se corresponden con el objetivo de reducción de la burocracia y de las cargas innecesarias.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único puede, en algunos casos, tener efectos adversos para el medio ambiente, en particular en lo que atañe a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias vigentes que tienen como finalidad proteger, según proceda, elementos paisajísticos concretos.

(3) Además, con objeto de evitar el abandono de las tierras agrarias y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo (utilización del suelo, rotación de cultivos, prácticas de cultivo) y estructuras agrarias existentes. La supresión de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único puede, en algunos casos, tener efectos adversos para el medio ambiente, en particular en lo que atañe a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias vigentes que tienen como finalidad proteger, según proceda, elementos paisajísticos concretos. Si bien ha de tenerse en cuenta de la necesidad de garantizar las normas más exigentes por lo que respecta a la calidad del agua, tal como se establece en la legislación de la UE, no se deberían imponer nuevas restricciones que impidan un deseable desarrollo rural.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el artículo 6.

1. Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el artículo 6, salvo si es irrealizable y desproporcionado, como, por ejemplo, en caso de catástrofes naturales graves.

Justificación

El principio de simplificación de los procedimientos mediante la condicionalidad se contradice con esta disposición, lo que reintroduce unas cargas y una burocracia innecesarias. La mayoría de los criterios exigidos ya están cubiertos por las normativas de la UE existentes.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

2. La autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 2 (antigua enmienda 1).

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier pago directo superior a 5 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

1. Cualquier pago directo superior a 10 000 euros que deba concederse en un año civil determinado a un agricultor se reducirá cada año hasta 2012 en los siguientes porcentajes:

(a) 2009: 7 %,

(a) 2009: 6 %,

(b) 2010: 9 %,

(b) 2010: 7 %,

(c) 2011: 11 %,

(c) 2011: 8 %,

(d) 2012: 13 %.

(d) 2012: 9 %.

2. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 1 se incrementarán:

 

(a) 3 puntos porcentuales, en el caso de los importes comprendidos entre 100 000 y 199 999 euros,

 

(b) 6 puntos porcentuales, en el caso de los importes comprendidos entre 200 000 y 299 999 euros,

 

(c) 9 puntos porcentuales, en el caso de los importes iguales o superiores a 300 000 euros.

 

3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira, las Islas Canarias y las islas del mar Egeo.

2. El apartado 1 no será aplicable a los pagos directos concedidos a los agricultores de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira, las Islas Canarias y las islas del mar Egeo.

Justificación

El aumento de los precios de las materias primas no justifica la modulación adicional. Se debería suprimir la modulación progresiva porque discrimina y penaliza a los grandes agricultores eficientes que dependen de las economías de escala y contribuyen al desarrollo rural. Por otra parte, los pequeños agricultores no deberían tener que soportar una carga adicional.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los importes restantes resultantes de la aplicación del artículo 7, apartado 1, y los importes resultantes de la aplicación del artículo 7, apartado 2, serán asignados al Estado miembro cuando los importes correspondientes hayan sido generados de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2. Dichos importes se utilizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 5 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

4. Los importes restantes resultantes de la aplicación del artículo 7 serán asignados en su totalidad al Estado miembro cuando los importes correspondientes hayan sido generados de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2. Dichos importes se utilizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 5 bis, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Justificación

La enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia del texto con motivo de la aprobación de la enmienda 4 (antigua enmienda 3).

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cualquier importe resultante de la aplicación del artículo 7, apartados 1 y 2, se asignará al nuevo Estado miembro en caso de que los importes correspondientes hayan sido generados con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 128, apartado 2. Dichos importes se utilizarán de conformidad con el artículo 69, apartado 5 bis, de Reglamento (CE) nº 1698/2005.

4. Cualquier importe resultante de la aplicación del artículo 7, apartado 1, se asignará al nuevo Estado miembro en caso de que los importes correspondientes hayan sido generados con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 128, apartado 2. Dichos importes se utilizarán de conformidad con el artículo 69, apartado 5 bis, de Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Justificación

La enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia del texto con motivo de la aprobación de la enmienda 4 (antigua enmienda 3).

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Artículo 47 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

2. Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional, y/o las desventajas estructurales que padecen las regiones desfavorecidas.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región. La Comisión examinará la posibilidad de establecer un mecanismo de recurso aplicable en caso de litigio.

Justificación

Se trata de garantizar que no se apoya ninguna discriminación existente ni futura a nivel regional.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Artículo 60 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los nuevos Estados miembros determinarán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

2. Los nuevos Estados miembros determinarán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios. La Comisión examinará la posibilidad de establecer un mecanismo de recurso aplicable en caso de litigio.

Justificación

Se trata de garantizar que no se permite ninguna nueva discriminación a nivel regional.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Anexo III – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Protección y gestión del agua:

suprimido

Protección del agua frente a la contaminación y las escorrentías, y gestión de su uso

 

Establecimiento de franjas tampones a lo largo de los cursos de agua

 

– Respeto de los procedimientos de autorización para el uso del agua con fines de riego.

 

Justificación

Se debería adoptar un enfoque centrado en la simplificación de los criterios de condicionalidad. La propuesta, por el contrario, amplía el enfoque. La mayoría de los criterios exigidos ya están cubiertos por la actual legislación de la UE, por ejemplo la relativa a la protección de las plantas y la fertilización.

PROCEDIMIENTO

Título

Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común

Referencias

COM(2008)0306 – C6-0240/2008 – 2008/0103(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

10.7.2008

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Markus Pieper

16.7.2008

 

 

Examen en comisión

17.7.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

9.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

2

2

Miembros presentes en la votación final

Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Giorgio Carollo, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Petru Filip, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Ambroise Guellec, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Jim Higgins, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Sérgio Marques, Yiannakis Matsis, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Grazia Pagano, Maria Petre, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Giovanni Robusti, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Margie Sudre, Andrzej Jan Szejna, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Den Dover, Emanuel Jardim Fernandes, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Eleonora Lo Curto, Zita Pleštinská, Iuliu Winkler

PROCEDIMIENTO

Título

Regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común

Referencias

COM(2008)0306 – C6-0240/2008 – 2008/0103(CNS)

Fecha de la consulta al PE

16.6.2008

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

19.6.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.6.2008

ENVI

19.6.2008

REGI

10.7.2008

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Luis Manuel Capoulas Santos

1.4.2008

 

 

Examen en comisión

20.5.2008

27.5.2008

24.6.2008

14.7.2008

 

23.9.2008

7.10.2008

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

11

3

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Peter Baco, Sergio Berlato, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giovanna Corda, Joseph Daul, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Konstantinos Droutsas, Constantin Dumitriu, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Duarte Freitas, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Vincenzo Lavarra, Stéphane Le Foll, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Petya Stavreva, Donato Tommaso Veraldi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Wiesław Stefan Kuc, Astrid Lulling, Catherine Neris, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernadette Vergnaud, Vladimír Železný

Fecha de presentación

14.10.2008