INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
14.10.2008 - (COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Roberta Angelilli
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
(COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0106),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 153 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0092/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, así como de la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0404/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera que figura en la propuesta legislativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013, fijado en 55 millones de euros, debe ser compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La penetración de Internet y el uso de tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil siguen experimentando un crecimiento considerable en la Comunidad y brindan oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad, a todos los ciudadanos por igual. Los riesgos para la infancia y el abuso de las tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. A fin de fomentar el aprovechamiento de las oportunidades y cosechar los beneficios asociados a Internet y las demás tecnologías en línea, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización. |
(1) La penetración de Internet y el uso de tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil siguen experimentando un crecimiento considerable en la Comunidad y brindan oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad, a todos los ciudadanos por igual. No obstante, los riesgos para la infancia y el abuso de las tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. Es necesario adoptar medidas en el plano de la UE dirigidas a proteger la integridad física, mental y moral de los niños, que podría verse vulnerada al acceder estos últimos a contenidos inapropiados. Asimismo, a fin de fomentar el aprovechamiento de las oportunidades y cosechar los beneficios asociados a Internet y las demás tecnologías de la comunicación, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Lo mismo cabe decir con respecto a los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y a los casos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. |
(4) Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños, en particular el material pornográfico, como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Lo mismo cabe decir con respecto a los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y a los casos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. Es necesario hacer particulares esfuerzos para explorar soluciones que impidan que adultos, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, hagan propuestas deliberadas para encontrarse con menores a fin de cometer abusos o delitos sexuales, al tiempo que debe prestarse especial atención al sistema de apoyo de igual a igual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Las acciones deben asimismo estar encaminadas a impedir la victimización de los niños por medio de amenazas, acoso y humillación a través de Internet o de las tecnologías digitales interactivas, incluyendo los teléfonos móviles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Resultaría deseable alcanzar un acuerdo internacional sobre una normativa jurídicamente vinculante, pero no se conseguirá en breve plazo. Además, aunque se llegara a ese acuerdo, tampoco bastaría por sí mismo para garantizar la aplicación de las normas y la protección de quienes se encuentran en peligro. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) El programa que establece la presente Decisión debe entre otras cosas tener por objeto la creación de paquetes educativos para los docentes, los cuidadores y los padres. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La evolución de la tecnología, la transformación de la manera en que niños y adultos utilizan Internet y las demás tecnologías de la comunicación y la modificación de los comportamientos sociales crean nuevos riesgos para la infancia. Es preciso reforzar la base de conocimientos que puede utilizarse para diseñar unas acciones eficientes a fin de comprender mejor todos estos cambios. Resultará necesario combinar varias medidas y acciones de forma polifacética y complementaria, por ejemplo, prosiguiendo el desarrollo de las tecnologías de apoyo y la promoción de las mejores prácticas para elaborar códigos de conducta que incluyan unos cánones de comportamiento que cuenten con la aprobación general o la cooperación con la industria sobre objetivos concertados. |
(8) La evolución de la tecnología, la transformación de la manera en que niños y adultos utilizan Internet y las demás tecnologías de la comunicación y la modificación de los comportamientos sociales crean nuevos riesgos para la infancia. Es preciso reforzar la base de conocimientos que puede utilizarse para diseñar unas acciones eficientes a fin de comprender mejor todos estos cambios. Resultará necesario combinar varias medidas y acciones de forma polifacética y complementaria, por ejemplo, adoptando medidas para promover el uso seguro y responsable de Internet, prosiguiendo el desarrollo de las tecnologías de apoyo y la promoción de las mejores prácticas para elaborar códigos de conducta que incluyan unos cánones de comportamiento que cuenten con la aprobación general o la cooperación con la industria sobre objetivos concertados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) El programa debe prestar un apoyo adicional al fomento de contenido positivo para los niños. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de decisión Considerando 8 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 ter) El panorama cambiante de los medios de comunicación, que es el resultado de las nuevas tecnologías y de la innovación de los medios, hace que sea necesario enseñar a los niños, al igual que a sus padres, cuidadores y educadores, a usar de forma segura y eficaz los servicios de información en línea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de decisión Considerando 8 quáter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 quáter) Deben desplegarse los esfuerzos necesarios para proteger a los niños mediante el desarrollo de, por ejemplo, sistemas efectivos de comprobación de la edad, así como etiquetas de certificación con carácter voluntario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de decisión Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en la que se prevé la obligación de que los Estados partes adopten todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir toda forma de explotación del niño y todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de decisión Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, en sus artículos 7, 8 y 24. |
(14) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, en sus artículos 3, apartado 1, 7, 8 y 24. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de decisión Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este programa (en lo sucesivo denominado «el programa») se denominará programa «sobre la seguridad en Internet» (Safer Internet). |
Este programa (en lo sucesivo denominado «el programa») se denominará programa «sobre la seguridad en Internet»1 (Safer Internet). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 El título del programa debe traducirse a todos los idiomas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de decisión Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años, a menos que la legislación nacional aplicable le reconozca, en determinadas circunstancias, la plena capacidad jurídica antes de alcanzar dicha edad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de decisión Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. A fin de alcanzar el objetivo general del programa, se acometerán las siguientes líneas de acción: |
2. A fin de alcanzar el objetivo general del programa, se acometerán las siguientes líneas de acción: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea; |
a) sensibilizar a la población; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) promover una mayor seguridad en el entorno en línea; |
b) combatir los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) sensibilizar a la población; |
c) promover una mayor seguridad en el entorno en línea; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) establecer una base de conocimientos. |
d) establecer una base de conocimientos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. La Comisión elaborará un programa de trabajo basado en la presente Decisión. |
2. La Comisión elaborará programas anuales de trabajo basados en la presente Decisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. Al ejecutar el programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que sea generalmente coherente y complementario con otras políticas, acciones y programas comunitarios relevantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) adopción y modificación del programa de trabajo, incluyendo la determinación de las áreas prioritarias para la cooperación internacional; |
a) adopción y modificación de los programas anuales de trabajo, incluyendo la determinación de las áreas prioritarias para la cooperación internacional; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) cualquier desviación de las reglas que se establecen en el anexo III; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500 000 euros; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los progresos en la ejecución del programa. |
4. La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los progresos en la ejecución del programa. En particular, la Comisión deberá informar de inmediato a dicho Comité acerca de todas las decisiones de selección adoptadas en relación con asuntos que queden fuera del ámbito de aplicación del apartado 3. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de decisión Anexo I – introducción – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del programa es fomentar una mayor seguridad en la utilización de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, en especial en el caso de los niños, y luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. |
El objetivo del programa es fomentar una mayor seguridad en la utilización de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, educar a los usuarios a este respecto, en especial los niños, padres, educadores y cuidadores, y luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de decisión Anexo I – introducción – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El programa tiene como objetivo general fomentar una mayor seguridad en la utilización de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (en lo sucesivo denominadas «tecnologías en línea»), en especial en el caso de la infancia, promover el desarrollo de un entorno en línea seguro, reducir el volumen de contenidos ilícitos que se difunden en línea, hacer frente a los comportamientos potencialmente nocivos en línea y sensibilizar a la población sobre los riesgos y las precauciones en este entorno. |
El programa tiene como objetivo general fomentar una mayor seguridad en la utilización de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (en lo sucesivo denominadas «tecnologías en línea»), en especial en el caso de la infancia, promover el desarrollo de un entorno en línea seguro, reducir el volumen de contenidos ilícitos que se difunden en línea, hacer frente a los comportamientos potencialmente nocivos en línea (incluidos la manipulación psicológica del niño con fines de abusos sexuales («grooming»), el acoso electrónico y los archivos electrónicos en que se expongan agresiones físicas o psicológicas) y sensibilizar a la población sobre los riesgos y las precauciones en este entorno, así como desarrollar instrumentos pedagógicos con arreglo a buenas prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea |
1. Luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de decisión Anexo I - sección 1 - punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. |
1. Ofrecer a la población y fomentar la existencia de puntos de contacto y teléfonos de información y asistencia permanente que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto sean eficaces y visibles para el público, estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional (en particular con las unidades de policía especializadas en ciberdelincuencia), y cooperen a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. Los puntos de contacto también ofrecerán al público la información necesaria para denunciar los contenidos ilegales y evaluar los contenidos de aquellos servicios de información en línea que puedan vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas. |
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea e informar a los usuarios finales de cómo puede aplicarse esta tecnología. Las actividades deben favorecer el diseño, el desarrollo o la adaptación y/o la promoción de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y luchar contra los comportamientos nocivos en línea, en particular las herramientas puestas a disposición gratuitamente con vistas a su uso fácil y general por las partes interesadas, así como fomentar la promoción por parte de los operadores del servicio de una utilización segura y responsable de las conexiones para proteger a los niños de las actividades ilegales y nocivas. Se deberá informar a las partes interesadas de la disponibilidad de esta tecnología y de su uso adecuado. Podrían estudiarse, entre otras, las siguientes medidas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) la adopción de una etiqueta de calidad para los proveedores de servicios, de tal manera que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un determinado proveedor está o no acogido a un código de conducta; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) el uso por parte de los usuarios finales de filtros que impidan el paso a través de las tecnologías en línea de aquella información que pueda vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) el apoyo y el fomento de medidas para promover contenido positivo para los niños; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) el sondeo de la eficacia de instrumentos desarrollados en cooperación con la industria de Internet que permitan a las fuerzas y cuerpos de seguridad localizar a los delincuentes en la red. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Promover la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel nacional y europeo. El objetivo de estas actividades será mejorar la coordinación de las partes interesadas a la hora de combatir la distribución de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea y fomentar la participación y compromiso de estas partes interesadas. |
4. Promover la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel nacional y europeo. El objetivo de estas actividades será mejorar la coordinación de las partes interesadas a la hora de combatir la distribución de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea y fomentar la participación y compromiso de estas partes interesadas. En particular, las actividades fomentarán el intercambio internacional de experiencias y la puesta en común de ideas entre los gobiernos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los teléfonos de información y asistencia permanente, las instituciones bancarias, financieras y de tarjetas de crédito, los centros de orientación para casos de abuso infantil, las organizaciones para el bienestar de la infancia y la industria de Internet. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de decisión Anexo I - sección 1 - punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. Potenciar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos a nivel internacional. El objetivo de estas actividades será mejorar la cooperación con los terceros países, armonizar los puntos de vista sobre cómo hacer frente a los contenidos ilícitos y a los comportamientos nocivos en línea a nivel internacional y favorecer la elaboración de enfoques y métodos de trabajo comunes. |
5. Potenciar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos a nivel internacional. El objetivo de estas actividades será mejorar la cooperación con los terceros países, armonizar los puntos de vista sobre cómo hacer frente a los contenidos ilícitos y a los comportamientos nocivos en línea a nivel internacional y favorecer la elaboración de líneas de coordinación de las distintas bases de datos nacionales relativas a abusos contra menores, así como de enfoques y métodos de trabajo comunes. En particular, las actividades deberán tener por objeto establecer una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, la policía y los puntos de contacto. Se adoptarán medidas encaminadas a crear una base de datos común europea que recoja información relativa a abusos contra menores y a asegurar su conexión con Europol. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5 bis. Recurrir al registro de nombres de dominio cuando no se haga y reforzar la cooperación cuando la haya. Habida cuenta de la legislación nacional, el objetivo de las actividades será complementar las acciones existentes mejorando la cooperación con los registros de nombres de dominio en los Estados miembros y promover relaciones positivas con los registros situados fuera de la UE para poder detectar antes los contenidos potencialmente ilícitos y reducir al mínimo la duración de la vida de los sitios web conocidos que ofrecen contenidos relacionados con el abuso sexual infantil. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Instar a las partes interesadas a desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación adecuados. Las acciones fomentarán la creación y aplicación de iniciativas de autorregulación e instarán a las partes interesadas a tener en cuenta la seguridad de los niños cuando desarrollen nuevas tecnologías y servicios. |
2. Instar a las partes interesadas a desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación y corregulación adecuados. Las acciones fomentarán la creación y aplicación de iniciativas de autorregulación y corregulación e instarán a las partes interesadas a tener en cuenta la seguridad de los niños cuando desarrollen nuevas tecnologías y servicios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. Alentar y ayudar a los proveedores a desarrollar un sistema de etiquetado. Las acciones tendrán por objeto alentar y ayudar a los proveedores de servicios de Internet a desarrollar, como instrumento de autorregulación, una etiqueta «seguro para los niños» para las páginas web. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Estas acciones podrán incluir, entre otros elementos, el examen de la posibilidad de crear un sistema de símbolos descriptivos o mensajes de advertencia comunes que indiquen la categoría de edad y/o aquellos aspectos del contenido que hayan dado lugar a una determinada recomendación en cuanto a la edad, lo que contribuiría a una mayor sensibilización de los usuarios con respecto a los contenidos en línea potencialmente nocivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. |
3. Estimular la participación de los niños en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños, garantizando la participación equitativa de niñas y niños, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños, con la ayuda de especialistas. Esta participación se ejercerá regularmente en el marco de actividades como el Foro Europeo de los Derechos del Niño, el Foro «Seguridad en Internet» y otros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea. El objetivo de las actividades será incrementar la información sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar a los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas. |
4. Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea. El objetivo de las actividades será incrementar la información, concretamente para los padres, los cuidadores y los educadores, sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas, como por ejemplo los sistemas de filtrado, para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar regularmente a todos los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente, de forma didáctica y simple, a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de las actividades será conseguir un mayor conocimiento por parte de la población, y en particular de los niños, los padres, los cuidadores y los educadores, de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
El objetivo de las actividades será conseguir un mayor conocimiento por parte de la población, y en particular de los niños, los padres, los cuidadores y los educadores, de las oportunidades y riesgos relacionados con el uso de las tecnologías en línea y de la manera de utilizarlas con seguridad. Asimismo abordarán las oportunidades y los riesgos de los servicios que utilizan nuevas plataformas de distribución, como los servicios audiovisuales que hacen uso de las redes de telefonía móvil. Si procede, deberán facilitarse folletos informativos en versiones multilingües. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios. |
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público de forma coordinada en toda Europa, al enviar un mensaje positivo sobre las oportunidades para un uso más amplio y más intensivo de las TIC, aportando al mismo tiempo información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos. Se alentarán aquellas acciones que permitan a los niños hacer un uso responsable de las tecnologías en línea, en particular a través de programas de formación y conocimiento de los medios. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios, por ejemplo a través de la cooperación con los medios de comunicación de masas, la distribución en línea de contenido generado por los usuarios y el sistema educativo. Los métodos de distribución y presentación de los mensajes se adaptarán a los distintos grupos destinatarios (los diferentes grupos de edad de los niños y sus padres y educadores). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de decisión Anexo I - sección 3 - punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea. El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea. |
2. Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea, incluido asesoramiento sobre cómo hacer frente a la manipulación y al ciberacoso. El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de las actividades será establecer una base de conocimientos para abordar adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes del entorno en línea y sus riesgos y consecuencias pertinentes, con vistas a diseñar acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
El objetivo de las actividades será establecer una base de conocimientos para abordar adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes del entorno en línea y sus riesgos y consecuencias pertinentes, con vistas a diseñar acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios. Los contenidos de esta base de conocimientos deberán compartirse con los afectados y divulgarse en los Estados miembros. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las bases de conocimiento no son útiles, a menos que se comparta la información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Aportar información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea. Se llevarán a cabo acciones que generen información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea y la manera en que ellos, sus padres y sus cuidadores abordan tanto las oportunidades como los riesgos. Las acciones incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El objetivo de las acciones será igualmente conocer mejor las estrategias particulares de los niños y los jóvenes para hacer frente a los riesgos del entorno en línea y evaluar la eficacia de dichas estrategias. |
2. Aportar información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea. Se llevarán a cabo acciones que generen información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea y la manera en que ellos, sus padres, sus cuidadores, sus profesores y sus educadores abordan tanto las oportunidades como los riesgos. Las acciones incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El objetivo de las acciones será igualmente conocer mejor las estrategias particulares de los niños para hacer frente a los riesgos del entorno en línea y evaluar la eficacia de dichas estrategias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 ter. Analizar las estadísticas y las tendencias de los distintos Estados miembros con objeto de que las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades competentes de los Estados miembros puedan reducir la duplicación de los esfuerzos que se están realizando en la actualidad y maximizar el uso de los recursos actuales y futuros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que pueden poner en peligro a los niños. |
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que pueden poner en peligro a los niños. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación y el acoso, y también en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. |
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación y el acoso, y también en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de decisión Anexo II | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de decisión – acto modificativo Anexo III – puntos 4, 5 y 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La selección de acciones de costes compartidos se basará en convocatorias de propuestas publicadas en el sitio web de la Comisión, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero que enumere todos los elementos de la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y cualquier eventual solicitud de subvención o ayuda de otras fuentes. |
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(6) Las medidas de acompañamiento se ejecutarán mediante licitación, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes. |
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión relativa a un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación («Safer Internet»), forma parte de una acción europea para promover una mayor seguridad de los menores en Internet. De hecho, con la difusión de las nuevas tecnologías y el aumento de la alfabetización informática, los niños están cada vez más expuestos a riesgos de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos, como el acoso, la pornografía infantil, la manipulación psicológica en línea con fines de abuso sexual («grooming»), la intimidación, la difusión de contenidos racistas, la incitación a la autoagresión, a la anorexia, o al suicidio.
Según el Eurobarómetro, el 74 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 15 años utiliza Internet diariamente durante al menos 3 horas. Prácticamente todos los niños entrevistados respondieron que habían sido accidentalmente expuestos a imágenes pornográficas. De hecho, las cifras muestran un aumento exponencial de los sitios con material pornográfico infantil y contenidos perjudiciales para los niños, con una preocupante tendencia hacia una reducción de la edad de los niños afectados y un aumento en los niveles de violencia registrados.
Internet Watch Foundation ha informado de un aumento del 16 % de los abusos contra menores en Internet en el último año. La base de datos de Interpol pone de manifiesto que se ofrecen cada año en Internet al menos 500 000 nuevas imágenes originales de pornografía infantil y 550 000 imágenes de abusos contra 20 000 niños, de los cuales sólo 500 han sido identificados y salvados desde 2001. Sólo en el Reino Unido, el número de sitios web con material de pornografía infantil aumentó en un 1 500 % en el período comprendido entre 1997 y 2005.
Estas cifras muestran claramente que la seguridad infantil en Internet requiere un enfoque a múltiples niveles que incluya a los niños, sus familias y la escuela, junto con los operadores del sector de las TIC, los proveedores, así como las instituciones, los órganos de autorregulación y las organizaciones no gubernamentales. Con objeto de aumentar el conocimiento y la prevención, es necesario un esfuerzo conjunto que fomente y facilite los arreglos prácticos para la denuncia de esos abusos y, al mismo tiempo, mejore las posibilidades de investigación de la policía.
Estos ambiciosos objetivos pueden llevarse a cabo mediante la utilización de los fondos puestos a disposición por la Unión Europea a través del presente instrumento financiero: el programa sobre la seguridad en Internet.
El nuevo programa prevé para el período 2009-2013, un importe de 55 millones de euros con el fin de proteger a los menores que utilizan Internet y las nuevas tecnologías. Se articulará conforme a cuatro líneas de acción principales: la restricción del comportamiento perjudicial, combatiendo los contenidos ilícitos y contrarrestando los abusos en Internet; la promoción de un entorno en línea más seguro, entre otros medios, a través de instrumentos tecnológicos ad hoc; la difusión de información, la participación y la prevención; y, por último, el establecimiento de una base de conocimientos y el fomento de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas a nivel internacional.
También debemos destacar la importancia de esta iniciativa de la Comisión a la luz de los resultados alcanzados con el anterior programa «Safer Internet Plus» (2004-2008).
Entre los instrumentos útiles para luchar contra la propagación de contenidos nocivos en Internet es importante seguir apoyando el desarrollo de líneas telefónicas de asistencia inmediata en este nuevo programa. Estas líneas desempeñan un papel importante a la hora de recoger denuncias y establecer una evaluación inicial sobre la ilegalidad del contenido señalado. Estos puntos de contacto constituyen una red de canalización de información directa hacia las fuerzas de policía y las líneas de asistencia que forman parte de la red INHOPE.
También es esencial desarrollar foros de discusión (chat) especiales para los menores. Algunas experiencias en este sentido han tenido éxito y se han introducido controlando el acceso de los niños al foro, y realizando controles preventivos de la introducción en línea de los contenidos creados por los usuarios. También el desarrollo de sistemas de bloqueo y de filtrado para crear un entorno favorable a los niños se generaliza cada vez más en el mercado. Ahora será necesario adoptar medidas para promover el uso de estos sistemas con el fin de que no se conviertan en una de las muchas opciones que ofrecen las nuevas tecnologías y que no se utilizan.
Todavía queda mucho por hacer para aumentar la concienciación de los niños con respecto a los riesgos que entraña la utilización de las nuevas tecnologías. Es necesario ampliar la base de conocimientos de los menores, que deben aprender a evitar comportamientos peligrosos en línea. Los niños deben estar adecuadamente preparados con los conocimientos adecuados para saber utilizar todos los medios que permiten reconocer posibles formas de abuso y defenderse de las mismas. También es prioritario sensibilizar a los jóvenes en relación con la importancia y el valor de su propia intimidad. No se hace suficiente hincapié en el problema de los jóvenes que venden en línea imágenes de su cuerpo con fines de lucro.
También debe llevarse a cabo una importante campaña de alfabetización dirigida a los padres y los docentes en las escuelas para reducir la llamada brecha tecnológica entre las generaciones. Es asimismo esencial que el intercambio de experiencias, buenas prácticas y conocimientos se difunda también entre las fuerzas policiales y los operadores del sector.
Es de suma importancia destacar dos nuevos fenómenos particularmente preocupantes, como son la manipulación psicológica de los menores en línea y el acoso en línea. Es necesario coordinar la adopción de medidas como la información, el desarrollo de nuevos instrumentos tecnológicos, los intercambios de buenas prácticas y la labor de los proveedores, como parte de un esfuerzo común para promover la seguridad de los niños. Según el informe del Eurobarómetro, fenómenos como la manipulación psicológica de los menores en línea con fines sexuales, el acoso en línea y la inducción a comportamientos autolesivos no se comunican a los padres por vergüenza o miedo a la prohibición de entrar en los foros, o simplemente porque el niño ha subestimado la gravedad del problema. Como consecuencia, estos fenómenos se hacen más insidiosos y difíciles de identificar. Pero la manipulación psicológica de los menores en línea para establecer un contacto en la vida real es un fenómeno muy peligroso, porque es una fase previa al abuso sexual del niño.
Por estas razones, se debe aumentar la investigación y acumular conocimientos sobre el comportamiento de los niños y su capacidad para poner en práctica comportamientos peligrosos («victimización»). Debemos redoblar los esfuerzos para proporcionar al niño las herramientas necesarias para evitar contactos peligrosos, ayudarlo a reconocer el peligro y habituarlo a hablar de estos problemas con sus padres.
Para combatir los abusos en Internet, también es esencial centrarse en la mejora de los medios de que disponen las fuerzas policiales.
Por este motivo, se debe desarrollar una «base de datos europea de imágenes de pornografía infantil» conectada en tiempo real a las denuncias de las líneas de asistencia a disposición de las fuerzas del orden. Este instrumento es muy útil en relación con las imágenes adquiridas mediante un sistema peer to peer (p2p) para determinar si la imagen ya ha aparecido en la web y si, posiblemente, ya se han llevado a cabo investigaciones en la materia, evitando así la duplicación innecesaria de la investigación.
También es importante seguir desarrollando la difusión de software para apoyar las investigaciones policiales para identificar la ubicación de un niño explotado. El CETS y el fichero de análisis de Europol han arrojado resultados significativos en este ámbito.
También es necesario intervenir en apoyo de los sistemas para el seguimiento de las transacciones financieras relacionadas con el intercambio de imágenes de pornografía infantil. Es particularmente interesante el estudio encargado por Missing Children Europa, que demuestra que las legislaciones de 11 Estados miembros y de Rusia permiten seguir las huellas de pagos que se llevan a cabo en los sitios de pornografía infantil con pleno respeto de la intimidad y del secreto bancario. Es importante subrayar la eficacia de los esfuerzos ya realizados y lo que puede lograrse con los operadores del sector mediante el intercambio de buenas prácticas y la autorregulación. En este sentido, conviene acoger con satisfacción el acuerdo de febrero de 2007 de los operadores de telefonía móvil para la protección de los menores. Se debe dar un mayor estímulo, bajo los auspicios de la Comisión, a las iniciativas de los proveedores en este sentido. Por ejemplo, se debe crear y difundir entre los proveedores una etiqueta común «apto para niños», que permita a los padres y los niños reconocer los sitios «seguros», cuidadosamente controlados por dichos proveedores. Esta sería una manera fácil de hacer posible que las personas utilicen estos sitios sin ningún temor a abusos.
La investigación llevada a cabo en la preparación de este documento ha puesto de relieve la extrema fragmentación de los datos a disposición del público sobre la pornografía infantil y, en particular, sobre otras formas de comportamiento ilegal hacia los niños que han surgido como resultado de las nuevas tecnologías. Por lo tanto, en el contexto de medidas de sensibilización, será necesario poner especial énfasis en la vigilancia y la recogida de datos.
En conclusión, se deben continuar y redoblar los esfuerzos para garantizar la seguridad de los niños en línea y, más en general, en el uso de las nuevas tecnologías. Una de las prioridades del Parlamento será acelerar la aprobación de este texto con vistas a poner en marcha el Programa para el 1 de enero de 2009, y garantizar así la continuidad de la financiación y la preparación de un marco financiero adecuado para el período 2009-2012. Precisamente con vistas a un acuerdo en primera lectura se han incluido en este informe las enmiendas propuestas por el Consejo de la UE[1]. Confiamos en que los diputados estén dispuestos a participar en un esfuerzo común para garantizar la aprobación de este informe tan pronto como sea posible.
- [1] Consejo de la UE de 8 de mayo de 2008, nº 9137/2008.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (11.9.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
(COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD))
Ponente de opinión: Cătălin-Ioan Nechifor
BREVE JUSTIFICACIÓN
El presente programa «por el que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet» es la cuarta edición de un programa plurianual cuyo objeto es promover un uso más seguro de Internet a partir de 1999[1], 2003[2] y 2005[3]. Dicho programa debería entrar en vigor el 1 de enero de 2009.
Fecha |
Período |
Dotación financiera |
Número de ejercicios cubiertos |
|
1999 |
1999 - 2002 |
25 millones de euros |
4 |
|
2003 |
2003 - 2004
|
EUR 13,3 millones de euros |
2 |
|
2005 |
2005 -2006 |
20,05 millones de euros |
2 |
|
2005 |
2006 - 2008 |
24,95 millones de euros |
3 |
|
2008 |
2009 - 2013 |
55 millones de euros |
5 |
|
Las líneas presupuestarias correspondientes son las líneas 09 02 02 (créditos operativos) y 09 01 04 04 (créditos administrativos).
Ejecución (en millones de euros)
Presupuesto
|
Importe final |
Ejecución |
Porcentaje |
|
|
2009 |
p.m. (AP) 10,7 |
|
|
|
|
2008 |
14,9 |
0,04 (a 16.6.08) |
0,47 % |
|
|
2007 |
12,24 |
12,24 |
100 % |
|
|
2006 |
9,8 |
6,12 |
84,3 % |
|
|
2005 |
9,5 |
9,5 |
100 % |
|
|
La ejecución de los créditos ha sido bastante buena en los últimos años y sólo parece haber sufrido un importante retraso en 2008 (40 000 euros- comprometidos a 26 de junio de 2008). La DG INFSOC[4] confía en ejecutar la totalidad de los créditos de compromiso y de pago antes de que finalice el ejercicio presupuestario. Los créditos de compromiso deberán ser objeto de un compromiso global que servirá para financiar los proyectos seleccionados tras una candidatura de propuestas, publicada en el Diario Oficial el 12 de marzo de 2008 (DO C 67, p. 7), y cuya fecha límite era el 28 de mayo de 2008. La evaluación de las propuestas se ha llevado a cabo desde principios de junio.
Por lo que se refiere al presupuesto 2009 (primer año del nuevo programa propuesto), la Comisión ha informado a la ponente para opinión de que el importe de 10,75 millones de euros consignado en el AP 2009 también se destinará a la financiación de los proyectos que se seleccionen tras una convocatoria de propuestas que se publicará en 2009, en el marco del nuevo programa. El importe se justifica teniendo en cuenta la media de los gastos realizados durante el programa actual (~ 10,2 millones de euros del presupuesto global asignado al programa -55 millones de euros divididos por los cinco años de aplicación).
Se van a prever 55 millones de euros para el período 2009-2013. La ficha de financiación prevé el siguiente reparto para los cinco años de duración del programa:
|
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
TOTAL |
|
Asistencia técnica y administrativa (09 01 04 04 ) |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
|
1,5 |
|
AP 2009 /Programación financiera a 25.4.08 |
0,25 |
0,25 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
|
|
|
|
||||||||
Créditos de compromiso |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
|
55,0 |
|
Créditos de pago |
0,3 |
5,38 |
6,91 |
9,85 |
10,35 |
22,21 |
55,0 |
|
AP 2009 /Programación financiera a 25.4,08 |
CC: 10,75 |
10,7 |
10,7 |
10,7 |
10,7 |
|
53,55 |
|
CP: 13 |
||||||||
Los gastos administrativos se habrán incrementado, así pues, en 50 000 euros por año en comparación con 2007 y 2008.
Aunque compatible con los límites máximos de la rúbrica 1A, y a falta de una base jurídica específica en el Tratado, la ponente de opinión se pregunta sobre el valor añadido europeo de un programa de esta índole, sobre todo en el contexto de la evaluación intermedia del marco financiero plurianual a la que debería proceder la Autoridad Presupuestaria y Legislativa.
Comitología
La estructura del programa es esencialmente una cáscara vacía (la decisión) que se ha llenado con los tres anexos que fijan el contenido de las acciones de la Comisión. El artículo 1, apartado 2, establece que las acciones (el contenido) del programa se definen «en el anexo I» y se aplica con arreglo al anexo III. En la propia decisión no se prevé ninguna acción concreta. En el informe Mastenbroek[5] del Parlamento Europeo de diciembre de 2004 no se pedía que se modificara esta estructura del programa.
Aparte de esta técnica de legislar poco transparente, el artículo 3, apartado 3, establece que la Comisión es libre de modificar el contenido del anexo III (los métodos de trabajo) en el procedimiento de comitología.
El seguimiento de la ejecución financiera de un programa es sin lugar a dudas competencia de la Comisión de Presupuestos o de la Comisión de Control Presupuestario, sobre todo en la perspectiva de una próxima evaluación intermedia del marco financiero plurianual.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Considera que el importe de referencia financiera previsto en la propuesta legislativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013, fijado en 55 millones de euros, es compatible con el límite máximo de la subrúbrica 1a del marco financiero plurianual (MFP) 2007‑2013; |
Enmienda 2 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 3 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) adopción y modificación del programa de trabajo, incluyendo la determinación de las áreas prioritarias para la cooperación internacional; |
suprimido |
Enmienda 3 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Decisión en relación con la adopción y modificación del programa de trabajo, incluida la determinación de los ámbitos prioritarios para la cooperación internacional, se aprobarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 4, apartado 2 bis. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En caso de que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión1999/468/CE, en el respeto de lo dispuesto en su artículo 8. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión – acto modificativo Anexo III – puntos 4, 5 y 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La selección de acciones de costes compartidos se basará en convocatorias de propuestas publicadas en el sitio web de la Comisión, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes. |
suprimido |
(5) Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero que enumere todos los elementos de la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y cualquier eventual solicitud de subvención o ayuda de otras fuentes. |
|
(6) Las medidas de acompañamiento se ejecutarán mediante licitación, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes. |
|
Justificación | |
Disposición superflua. Para evitar cualquier posible contradicción con el Reglamento financiero nº 1605/2002, se deberían suprimir estas disposiciones, ya que el Reglamento financiero y sus Normas de desarrollo ya son lo suficientemente detallados. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Protección de los niños en la utilización de Internet y otras tecnologías de la comunicación |
|||||||
Referencias |
COM(2008)0106 – C6-0092/2008 – 2008/0047(COD) |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
LIBE |
|||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 10.4.2008 |
|
|
|
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Cătălin-Ioan Nechifor 1.4.2008 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
15.7.2008 |
11.9.2008 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
11.9.2008 |
|
|
|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Richard James Ashworth, Reimer Böge, Costas Botopoulos, Paulo Casaca, Brigitte Douay, Szabolcs Fazakas, Vicente Miguel Garcés Ramón, Salvador Garriga Polledo, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Margaritis Schinas, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Jana Hybášková, Peter Šťastný |
|||||||
- [1] Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.
- [2] Decisión nº 1151/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión n° 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.
- [3] Decisión nº 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (Texto pertinente a efectos del EEE).
- [4] http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/index_en.htm.
- [5] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo nº 854/2005/CE, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (Texto pertinente a efectos del EEE) - COD 2004/0023-http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=241912.
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (10.9.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
(COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD))
Ponente de opinión: Christopher Heaton-Harris
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de la propuesta de la Comisión por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación es aprovechar el éxito del Plan de acción sobre un uso más seguro de Internet.
La Unión Europea viene siendo pionera en la protección de los menores en línea desde 1996, y los sucesivos programas sobre un uso más seguro de Internet han constituido un hito importante de la actividad de la Comisión en este ámbito. Representan actualmente la única iniciativa paneuropea que aborda los problemas de la protección de los menores en el entorno en línea e incluyen varias acciones cuya eficacia ha quedado demostrada.
Entre sus logros cabe citar:
· una red europea de líneas directas – puntos en que los ciudadanos pueden denunciar los contenidos ilícitos;
· una red europea de sensibilización y las «Jornadas por una mayor seguridad en Internet» coordinadas por la red; el número de países participantes de Europa y del mundo no ha dejado de crecer de año en año;
· información para los padres a través de ensayos independientes de la eficacia de los programas informáticos de filtrado;
· apoyo a las iniciativas de autorregulación de la industria en el área de la clasificación de los contenidos y la telefonía móvil.
Según la evaluación final del Plan de Acción sobre una mayor seguridad en Internet, se considera que la Unión Europea desempeñó un papel pionero, al darse cuenta enseguida de que los contenidos ilícitos y nocivos en Internet constituían un problema político serio e importante de dimensión mundial.
En principio, el ponente apoya la propuesta de la Comisión así como las acciones llevadas a cabo con éxito hasta la fecha, en particular en lo que se refiere a velar por la sensibilización de la opinión pública. No obstante, quisiera expresar su preocupación con respecto a las diferencias en términos de recursos y de capacidad organizativa que se registran entre los distintos Estados miembros en los ámbitos relacionados con la reducción del contenido ilícito y la lucha contra los contenidos nocivos en línea. Hay toda una serie de acciones relativamente simples que podrían adoptarse, muchas de las cuales ya están dando sus frutos en algunos de los Estados miembros, que podrían mejorar la capacidad de los organismos competentes en los Estados miembros de definir y eliminar de manera más rápida y eficaz los contenidos relacionados con el abuso sexual infantil.
El ponente apoya la propuesta de creación de una base de datos paneuropea para mejorar los conocimientos en este ámbito, e insta a la Comisión a que adopte todas las medidas que se impongan para garantizar su puesta en práctica en el plazo más breve posible. Para terminar, cabe señalar que el programa ha sido un éxito en la Unión Europea, y que la propuesta que nos ocupa debería garantizar que seguirá siendo un éxito. Asimismo, el ponente confía en que, sobre la base de una cooperación internacional reforzada, esta buena práctica pueda transmitirse a otras regiones del mundo.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Resultaría deseable alcanzar un acuerdo internacional sobre una normativa jurídicamente vinculante, pero no se conseguirá en breve plazo. Además, aunque se llegara a ese acuerdo, tampoco bastaría por sí mismo para garantizar la aplicación de las normas y la protección de quienes se encuentran en peligro. |
(5) Resultaría deseable alcanzar un acuerdo internacional sobre una normativa jurídicamente vinculante lo más rápidamente posible. Si se llegara a ese acuerdo, no bastaría por sí mismo, por lo que sería necesario tomar distintas medidas para garantizar la aplicación de las normas y la protección de quienes se encuentran en peligro. |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La cooperación internacional resulta esencial, dada la universalidad del problema. Los contenidos ilícitos se pueden producir en un país y alojar en un segundo, mientras que el acceso a los mismos y su descarga se realiza desde cualquier parte del mundo. Habrá que reforzar la cooperación internacional, que se ha estimulado a través de las estructuras de creación de redes de la Comunidad, a fin de proteger mejor a la infancia frente a los riesgos transfronterizos en que estén implicados terceros países. El intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones europeas y las organizaciones de otros países del mundo podría resultar mutuamente ventajoso. |
(9) La cooperación internacional resulta esencial, dada la universalidad del problema. En 2007, la UE alojaba solamente cerca del 3 % de los sitios web comerciales relacionados con el abuso sexual infantil. Los contenidos ilícitos se pueden producir en un país y alojar en un segundo, mientras que el acceso a los mismos y su descarga se realizan desde cualquier parte del mundo. Habrá que reforzar la cooperación internacional, que se ha estimulado a través de las estructuras de creación de redes de la Comunidad, a fin de proteger mejor a la infancia frente a los riesgos transfronterizos en que estén implicados terceros países. El intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones europeas y las organizaciones de otros países del mundo, en particular los Estados Unidos de América, podría resultar mutuamente ventajoso. |
Justificación | |
Como consecuencia, en gran medida, del éxito del Programa sobre un uso más seguro de Internet, la UE está teniendo un éxito continuado en lo que se refiere a la supresión de los sitios web con contenidos ilícitos. Las estadísticas elaboradas por la Internet Watch Foundation (Fundación de vigilancia de Internet) indican que en 2007 los sitios web de los Estados Unidos albergaban cerca del 40 % del total de los sitios web de carácter comercial de acceso público dedicados al abuso sexual infantil y que este porcentaje ascendía al 78 % en el primer trimestre de 2008. Los sitios web de los EE.UU. también albergan un porcentaje significativo de contenido no comercial. Si bien es cierto que el grado de utilización de Internet en estos países figura entre los más elevados del mundo, es obvio que se puede hacer mucho más para reducir estas cifras. | |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. |
1. Ofrecer a la población, fomentando su existencia, puntos de contacto y líneas de asistencia telefónica de urgencia que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto sean eficaces y visibles para el público, que sean objeto de un fomento sistemático, especialmente en todos los buscadores y a través de un número verde europeo, que estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. |
Justificación | |
Como ha demostrado la experiencia adquirida con el número de urgencia 112, no tiene sentido crear números o líneas telefónicas de urgencia a menos que el público esté enterado de su existencia. Deberían fomentarse para que sean de dominio público. | |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas. |
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea e informar a los usuarios finales de cómo puede aplicarse esta tecnología. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación y/o la promoción de herramientas tecnológicas eficaces, puestas a disposición gratuitamente, para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso fácil y general por las partes interesadas. Se deberá informar a las partes interesadas de la disponibilidad de esta tecnología y de su uso adecuado. |
Justificación | |
La nueva tecnología o las soluciones técnicas resultan inútiles, a menos que el público este informado de su disponibilidad y de la forma más eficaz de utilizarlas. | |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Recurrir al registro de nombres de dominio cuando no se haga y reforzar la cooperación cuando la haya. El objetivo de las actividades será complementar las acciones existentes mejorando la cooperación con los registros de nombres de dominio en los Estados miembros y promover las relaciones positivas con los registros situados fuera de la UE para poder detectar antes los contenidos potencialmente ilícitos y minimizar la duración de la vida de los sitios web conocidos que ofrecen contenidos relacionados con el abuso sexual infantil. |
Justificación | |
La cooperación con las empresas de Internet y de las comunicaciones resulta fundamental en un ámbito como el que nos ocupa, que evoluciona con gran rapidez, pero los registros de dominios son particularmente importantes, ya que constituyen la base sobre la que se asientan los sitios Internet. La mejora de la cooperación con estos organismos a nivel de los Estados miembros conllevaría el establecimiento de un sistema preventivo de alarma eficaz sobre contenidos ilegales y encarecería, dificultaría y haría más efímeras todas las operaciones que deben realizar aquellos que están detrás de los sitios web dedicados al abuso sexual infantil, algunos de los cuales han estado accesibles durante años y han utilizado el mismo nombre de dominio. | |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. |
3. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños, con la ayuda de especialistas. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea. El objetivo de las actividades será incrementar la información sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar a los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas. |
4. Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea. El objetivo de las actividades será incrementar la información, concretamente para los padres, los cuidadores y los educadores, sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar regularmente a todos los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente, de forma didáctica y simple, a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas. |
Justificación | |
Es importante reducir la diferencia de conocimiento entre los adultos y los niños, habida cuenta de que los adultos controlan el acceso de los niños a los contenidos. No obstante, es importante concentrarse específicamente en aquellos adultos que controlan directamente el acceso de los niños a los contenidos, como los padres, los cuidadores y los educadores. | |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios. |
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando regularmente y de forma sistemática información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios, especialmente de jóvenes, tanto en el marco escolar como en el marco de asociaciones. |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – texto introductorio | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo de las actividades será establecer una base de conocimientos para abordar adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes del entorno en línea y sus riesgos y consecuencias pertinentes, con vistas a diseñar acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
El objetivo de las actividades será establecer una base de conocimientos para abordar adecuadamente los usos tanto existentes como emergentes del entorno en línea y sus riesgos y consecuencias pertinentes, con vistas a diseñar acciones adecuadas para garantizar la seguridad en línea de todos los usuarios. Los contenidos de esta base de conocimientos deberán compartirse con los afectados y divulgarse en los Estados miembros. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
Justificación | |
Las bases de conocimiento no son útiles, a menos que se comparta la información. | |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Aportar información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea. Se llevarán a cabo acciones que generen información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea y la manera en que ellos, sus padres y sus cuidadores abordan tanto las oportunidades como los riesgos. Las acciones incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El objetivo de las acciones será igualmente conocer mejor las estrategias particulares de los niños y los jóvenes para hacer frente a los riesgos del entorno en línea y evaluar la eficacia de dichas estrategias. |
2. Aportar información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea. Se llevarán a cabo acciones que generen información actualizada sobre el uso que hacen los niños de las tecnologías en línea y la manera en que ellos, sus padres, sus cuidadores, profesores y educadores abordan tanto las oportunidades como los riesgos. Las acciones incluirán aspectos cualitativos y cuantitativos. El objetivo de las acciones será igualmente conocer mejor las estrategias particulares de los niños y los jóvenes para hacer frente a los riesgos del entorno en línea y evaluar la eficacia de dichas estrategias. |
Justificación | |
Debido al creciente uso de Internet por los jóvenes, es importante que los profesores y los educadores sean conscientes de todas las cuestiones. Esto es especialmente importante debido al acoso en línea que a menudo se origina en el entorno escolar. | |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Fomentar el uso de bases internacionales ya existentes de datos de imágenes, como las de Interpol, para luchar contra el abuso sexual infantil. Una mayor cooperación de los Estados miembros y de la Unión Europea con Interpol y sus bases de datos podría incrementar la eficacia de la colaboración a escala nacional, europea e internacional. |
Justificación | |
Para mejorar la cooperación contra el abuso sexual infantil resulta oportuno utilizar y desarrollar en mayor medida las estructuras existentes. Una base de datos específica a escala europea, por ejemplo, duplicaría el trabajo y por lo tanto no sería coherente con el objetivo de la lucha contra el abuso sexual infantil. Además, se trata de datos muy sensibles que precisan una fuerte y sólida protección jurídica. | |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. Crear una base de datos paneuropea de datos técnicos tales como direcciones URL y dominios denunciados por abuso sexual infantil así como estadísticas y tendencias de diferentes Estados miembros. Las actividades se centrarán en la supervisión de la creación de una base de datos paneuropea para que los cuerpos policiales y judiciales y las autoridades competentes de los Estados miembros puedan compartir información y, de este modo, reducir la duplicación de los esfuerzos que se están realizando en la actualidad y maximizar el uso de los recursos existentes en la actualidad y futuros. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Protección de los niños en la utilización de Internet y otras tecnologías de la comunicación |
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Referencias |
COM(2008)0106 – C6-0092/2008 – 2008/0047(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Christopher Heaton-Harris 1.4.2008 |
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Examen en comisión |
14.7.2008 |
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Fecha de aprobación |
10.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Ivo Belet, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Ramona Nicole Mănescu, Manolis Mavrommatis, Ljudmila Novak, Dumitru Oprea, Pál Schmitt, Helga Trüpel, Thomas Wise, Tomáš Zatloukal |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Slavi Binev, Ignasi Guardans Cambó, Mary Honeyball, Cornelis Visser, Tadeusz Zwiefka |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (10.9.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
(COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD))
Ponente de opinión: Titus Corlăţean
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 27 de febrero de 2008, la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (COM(2008)0106).
Su finalidad es mejorar y sustituir el actual programa Safer Internet plus mediante el fomento de cuatro actuaciones: reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea; promover una mayor seguridad en el entorno en línea; sensibilizar a la población; y establecer una base de conocimientos.
En términos generales, la propuesta de la Comisión parece razonable y equilibrada. No obstante, el ponente sugiere que se introduzcan algunos cambios para hacerla más efectiva.
Concretamente, se presentan enmiendas dirigidas a ampliar el alcance del programa al juego y las apuestas en línea y al comercio electrónico que incluyan aspectos potencialmente nocivos, así como a conferir un carácter obligatorio a la participación de como mínimo un organismo de cada uno de los Estados miembros. También se sugiere que se aclare el concepto de «niño», con el fin de tener debidamente en cuenta las legislaciones varias en los diferentes Estados miembros en lo que se refiere a la capacidad jurídica.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La penetración de Internet y el uso de tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil siguen experimentando un crecimiento considerable en la Comunidad y brindan oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad, a todos los ciudadanos por igual. Los riesgos para la infancia y el abuso de las tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. A fin de fomentar el aprovechamiento de las oportunidades y cosechar los beneficios asociados a Internet y las demás tecnologías en línea, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización. |
(1) La penetración de Internet y el uso de tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil siguen experimentando un crecimiento considerable en la Comunidad y brindan oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad, a todos los ciudadanos por igual. No obstante, los riesgos para la infancia y el abuso de las tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos. Es necesario adoptar medidas en el plano de la UE dirigidas a proteger la integridad física, mental y moral de los niños, que podría verse vulnerada por el acceso a contenidos inapropiados. Por otra parte, y con el fin de fomentar el aprovechamiento de las oportunidades y cosechar los beneficios asociados a Internet y a las demás tecnologías en línea, así como a las tecnologías de la comunicación, se impone la adopción de medidas para promover una mayor seguridad en su utilización. |
Justificación | |
Debería mencionarse explícitamente la aplicación de la Decisión sobre las tecnologías de la comunicación, dado que muchos niños y adolescentes usan este tipo de servicios. | |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Resultaría deseable alcanzar un acuerdo internacional sobre una normativa jurídicamente vinculante, pero no se conseguirá en breve plazo. Además, aunque se llegara a ese acuerdo, tampoco bastaría por sí mismo para garantizar la aplicación de las normas y la protección de quienes se encuentran en peligro. |
suprimido |
Justificación | |
Es bastante contradictorio mencionar la oportunidad de un acuerdo internacional y, al mismo tiempo, poner en tela de juicio la efectividad del mismo. | |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El panorama de los medios de comunicación, que es cambiante como consecuencia de las nuevas tecnologías y la innovación de los medios, hace que sea necesario enseñar a los niños, al igual que a sus padres, cuidadores y educadores, a usar de forma segura y eficaz los servicios audiovisuales y de información en línea. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) Deben desplegarse los esfuerzos necesarios para proteger a los niños contra los riesgos económicos que supone la conclusión de contratos por medio de las modernas tecnologías (Internet y telefonía móvil). Por consiguiente, es necesario desarrollar sistemas efectivos de comprobación de la edad, así como etiquetas de certificación con carácter voluntario. |
Justificación | |
En la medida en que los niños son los principales usuarios de determinados servicios a largo plazo que se prestan por medio de Internet y de la telefonía móvil (por ejemplo, sonidos de llamada y juegos para teléfonos móviles), los prestadores de dichos servicios deberían garantizar que, como mínimo, se indiquen claramente los precios y la duración de las prestaciones. | |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, en sus artículos 7, 8 y 24. |
(14) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, en sus artículos 3, apartado 1, 7, 8 y 24. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Ningún aspecto de la presente Decisión y de sus anexos impide que los Estados miembros apliquen sus propias normativas y prácticas administrativas para la protección de los niños que usen Internet, si con ellas se obtienen mejores resultados. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años, a menos que la legislación nacional aplicable reconozca, en determinadas circunstancias, la plena capacidad jurídica antes de alcanzar esta edad. |
Justificación | |
Las disposiciones nacionales que regulan la plena capacidad jurídica reconocen, en determinadas circunstancias, la plena capacidad antes de cumplir los 18 años de edad. Sería inapropiado ampliar la protección de los «niños» a todas las personas menores de 18 años sin tener en cuenta el hecho de que gocen de la plena capacidad jurídica. | |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Artículo 1 – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea; |
(a) combatir los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea; |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Artículo 2 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. |
1. La participación en el programa será obligatoria, como mínimo, para un organismo de cada uno de los Estados miembros. El programa estará abierto a la participación voluntaria de otras personas jurídicas. |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Reducir los contenidos ilícitos y hacer frente a los comportamientos nocivos en línea |
1. Lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – párrafo de introducción | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo de estas actividades es reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y hacer frente adecuadamente a los comportamientos nocivos en línea, haciendo especial hincapié en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales, y la manipulación (grooming) y el acoso de niños. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
El objetivo de estas actividades es reducir el volumen de contenidos ilícitos que circulan en línea y hacer frente de forma efectiva a los comportamientos nocivos en línea, haciendo especial hincapié, por una parte, en la distribución en línea de material sobre abusos sexuales y la manipulación («grooming») y el acoso de niños, y, por otra parte, en el juego y las apuestas en línea, así como el comercio electrónico, que incluyan aspectos potencialmente nocivos. Las acciones principales que se prevé llevar a cabo son: |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. |
1. Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. Los puntos de contacto también ofrecerán al público la información necesaria para denunciar los contenidos ilegales y evaluar los contenidos de aquellos servicios de información en línea que puedan vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños. |
Enmienda 13 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Hacer frente a los comportamientos nocivos en línea, en particular la manipulación y el acoso. Las actividades estarán dirigidas a hacer frente a la manipulación en línea, proceso en virtud del cual un adulto intenta ganarse la amistad de un niño con la intención de cometer abusos sexuales, y el acoso. Las acciones abordarán los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con estos problemas y promoverán la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas. |
2. Luchar contra los comportamientos nocivos en línea, en particular en lo que se refiere a la manipulación, el acoso y el juego y las apuestas. Las actividades estarán dirigidas a luchar contra la manipulación en línea («grooming»), proceso en virtud del cual un adulto intenta ganarse la amistad de un niño con la intención de cometer abusos sexuales, y el acoso, así como contra el juego y apuestas en línea y el comercio electrónico que incluyan aspectos potencialmente nocivos. Las acciones abordarán los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con estos problemas y promoverán la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas. |
Enmienda 14 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas. |
3. Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y luchar contra los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas. Podrían estudiarse, entre otras, las siguientes medidas: |
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(a) adoptar una etiqueta de calidad de los proveedores, de tal manera que cualquier usuario pueda comprobar fácilmente si un determinado proveedor está o no acogido a un código de buena conducta; |
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(b) crear filtros que impidan el paso a través de las tecnologías en línea de aquella información que pueda vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños; |
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(c) apoyar la creación de un nombre de dominio de segundo nivel genérico reservado a los sitios controlados que se comprometan a respetar a los menores y sus derechos, por ejemplo «.kid.eu». |
Enmienda 15 Propuesta de decisión Anexo I – sección 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Potenciar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos a nivel internacional. El objetivo de estas actividades será mejorar la cooperación con los terceros países, armonizar los puntos de vista sobre cómo hacer frente a los contenidos ilícitos y a los comportamientos nocivos en línea a nivel internacional y favorecer la elaboración de enfoques y métodos de trabajo comunes. |
5. Potenciar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos a nivel internacional. El objetivo de estas actividades será mejorar la cooperación con los terceros países, armonizar los puntos de vista sobre cómo hacer frente a los contenidos ilícitos y a los comportamientos nocivos en línea a nivel internacional y favorecer la elaboración de un enfoque coordinado de las distintas bases de datos nacionales que recogen imágenes relativas a abusos contra menores y su enlace con Europol, así como otros métodos de trabajo comunes. |
Enmienda 16 Propuesta de decisión Anexo I – sección 2 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Instar a las partes interesadas a desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación adecuados. Las acciones fomentarán la creación y aplicación de iniciativas de autorregulación e instarán a las partes interesadas a tener en cuenta la seguridad de los niños cuando desarrollen nuevas tecnologías y servicios. |
2. Instar a las partes interesadas a desarrollar y aplicar sistemas de autorregulación adecuados. Las acciones fomentarán la creación y aplicación de iniciativas de autorregulación, con el objetivo, entre otros, de calificar o clasificar los contenidos en línea, e instarán a las partes interesadas a tener en cuenta la seguridad de los niños cuando desarrollen nuevas tecnologías y servicios. |
Enmienda 17 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios. |
1. Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Se alentarán aquellas acciones que impulsen a los niños a hacer un uso responsable de las tecnologías en línea, en particular a través de programas de formación y conocimiento de los medios, así como, por ejemplo, a través de la formación continua en el marco de la educación escolar, en la que se contemplará la inclusión de sesiones abiertas a los padres. Las actividades fomentarán asimismo los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios, por ejemplo mediante folletos informativos sobre los riesgos potenciales de las tecnologías en línea. |
Enmienda 18 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea. El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea. |
2. Establecer puntos de contacto, con servicios de asistencia por teléfono («hotlines»), en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea. El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea. |
Enmienda 19 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes con vistas a hacerlos más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo. |
3. Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes con vistas a hacerlos más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo. Estas acciones podrán incluir, entre otros elementos, la creación de un sistema común de símbolos descriptivos o mensajes de advertencia que indiquen la categoría de edad y/o aquellos aspectos del contenido que hayan dado lugar a una determinada recomendación en cuanto a la edad, lo que contribuiría a una mayor sensibilización de los usuarios con respecto a los contenidos en línea potencialmente nocivos. |
Enmienda 20 Propuesta de decisión Anexo I – sección 3 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Garantizar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación transfronteriza a nivel europeo. Se llevarán a cabo acciones que garanticen la eficacia en la cooperación transfronteriza europea y el intercambio de mejores prácticas, herramientas, métodos, experiencia e información. |
4. Garantizar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación transfronteriza a nivel europeo. Se llevarán a cabo acciones que garanticen la eficacia en la cooperación transfronteriza europea y el intercambio de mejores prácticas, herramientas, métodos, experiencia e información. En particular, las actividades deberán tener por objeto establecer una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, la policía y los puntos de contacto. Se adoptarán medidas encaminadas a crear una base de datos común europea que recoja imágenes relativas a abusos contra menores y a asegurar su enlace con Europol. |
Enmienda 21 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que pueden poner en peligro a los niños. |
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea, el juego y las apuestas en línea, el comercio electrónico que incluya elementos nocivos y otras formas de comportamiento emergentes similares que puedan poner en peligro a los niños. |
Enmienda 22 Propuesta de decisión Anexo I – sección 4 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación y el acoso, y también en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. |
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación, el acoso, el juego y las apuestas en línea y el comercio electrónico que incluya elementos nocivos, a través de plataformas distintas, desde los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Protección de los niños en la utilización de Internet y otras tecnologías de la comunicación |
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Referencias |
COM(2008)0106 – C6-0092/2008 – 2008/0047(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Titus Corlăţean 25.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
9.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio Masip Hidalgo, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Daniel Strož, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Georgios Papastamkos, Gabriele Stauner, Jacques Toubon e Ieke van den Burg |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Renate Weber |
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OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (10.9.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación
(COM(2008)0106 – C6‑0092/2008 – 2008/0047(COD))
Ponente de opinión: Marie Panayotopoulos-Cassiotou
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de Decisión por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación se destina a crear un entorno en línea más seguro para los niños mediante el fomento de iniciativas de autorregulación y de una mayor sensibilización de la sociedad. El programa «Safer Internet» para niños y jóvenes facilitará la gestión del tiempo y la eficacia de los miembros de la familia a la hora de luchar contra los efectos negativos de las nuevas tecnologías. El nuevo programa dará prioridad a las siguientes acciones:
Ι. Reducir los contenidos ilícitos y abordar las conductas nocivas en línea: acciones destinadas a proporcionar al público puntos de contacto nacionales para comunicar los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea, centrándose en particular en el material sobre abusos sexuales con niños y en la manipulación («grooming»);
ΙΙ. Promover un entorno más seguro en línea: fomentar las iniciativas de autorregulación en este ámbito. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea seguro, en particular a través de grupos de trabajo juveniles;
ΙΙΙ. Garantizar la sensibilización de la opinión pública: acciones dirigidas a los niños, sus padres y sus maestros. Alentar un efecto multiplicador mediante el intercambio de mejores prácticas dentro de la red de centros nacionales de sensibilización. Apoyar los puntos de contacto en los que padres y niños pueden recibir asesoramiento sobre cómo mantener la seguridad en línea;
ΙV. Establecer una base de conocimientos reuniendo a los investigadores comprometidos en la seguridad en línea de los niños a nivel europeo. Establecer una base de conocimientos sobre la utilización de las nuevas tecnologías por parte de los niños, los efectos que éstas tienen sobre ellos y los riesgos conexos. Utilizar esta opción para mejorar la eficacia de las acciones en curso dentro del Programa Safer Internet.
Internet tiene consecuencias directas en la vida cotidiana de los ciudadanos. Por lo tanto, adquiere una extraordinaria importancia para desarrollar análisis, marcos y argumentos que garanticen que los cambios tecnológicos de nuestras sociedades contribuyan a una mayor promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y entre niños y niñas. Hay una necesidad urgente de comprender cuál es el impacto que las nuevas tecnologías, incluida Internet, pueden tener sobre los derechos de la mujer, y de dirigir una mirada crítica sobre sus posibles efectos a largo plazo. El proyecto de opinión subraya la importancia de un enfoque de género que deberá aplicarse al mismo tiempo que se desarrollan y se aplican varias acciones de los programas. Hay que garantizar a las niñas y los niños las mismas oportunidades y sus diferentes necesidades deben evaluarse y reflejarse en todas las acciones que se emprendan.
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Lo mismo cabe decir con respecto a los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y a los casos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. |
(4) Seguirá resultando necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños, en particular el material pornográfico, como en el de los contenidos ilícitos, en particular el material sobre abuso infantil. Lo mismo cabe decir con respecto a los casos en que los niños son víctimas de comportamientos nocivos e ilícitos que desembocan en perjuicios físicos y psicológicos y a los casos en que son embaucados para que imiten tales comportamientos, perjudicando a otros o a sí mismos. Para ello, se prestará especial atención al sistema de apoyo de igual a igual (peer to peer). |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La Decisión 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores (el Plan de Acción Safer Internet 1998-2004) y la Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (el programa Safer Internet plus de 2005 a 2008) han aportado fondos comunitarios que han conseguido fomentar diversas iniciativas y conferido valor añadido europeo, como demuestran las evaluaciones de los programas presentadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. |
(6) La Decisión 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de los niños y de los menores (el Plan de Acción Safer Internet 1998-2004) y la Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (el programa Safer Internet plus de 2005 a 2008) han aportado fondos comunitarios que han conseguido fomentar diversas iniciativas y conferido valor añadido europeo, como demuestran las evaluaciones de los programas presentadas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. El programa «Safer Internet plus» (2005-2008) y el «new Safer Internet Programme» (2009-2013) ayudarán a los miembros de la familia, tanto en términos de eficacia como de gestión del tiempo, en su lucha contra los efectos negativos de las nuevas tecnologías. |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 1 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Promover la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel nacional y europeo. El objetivo de estas actividades será mejorar la coordinación de las partes interesadas a la hora de combatir la distribución de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea y fomentar la participación y compromiso de estas partes interesadas. |
4. Promover la cooperación y el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas entre las partes interesadas a nivel nacional y europeo. El objetivo de estas actividades será mejorar la coordinación de los encargados de combatir la distribución de contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea y fomentar la participación y compromiso de diferentes secciones de la población, independientemente de su origen social y geográfico. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 2 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. |
3. Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, garantizando la participación equitativa de chicos y chicas, mujeres y hombres, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes con vistas a hacerlos más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo. |
3. Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones destinadas a prevenir los estereotipos de género será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes. El objetivo es garantizar una acción más eficiente y económica, aprovechando el potencial de cooperación entre las esferas pública y privada, y fomentando actividades relativas a la responsabilidad social de las empresas desde una perspectiva a largo plazo. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que pueden poner en peligro a los niños. |
3. Promover los estudios sobre la victimización de niños en línea. El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será investigar los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con la victimización de los niños en el entorno en línea, incluyendo el acoso, la manipulación, las cuestiones relacionadas con el material sobre abuso sexual infantil en línea y las formas de comportamiento emergentes que pueden poner en peligro a los niños. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 4 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación y el acoso, y también en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. |
5. Conocer mejor los efectos del uso de las tecnologías actuales y emergentes sobre los niños y los jóvenes. El objetivo de las acciones, al incorporar un enfoque de género, será comprender mejor los efectos psicológicos, conductuales y sociológicos del uso de las tecnologías en línea por parte de niños y jóvenes, desde la exposición a contenidos y comportamientos nocivos a la manipulación y el acoso, y también en plataformas diferentes, de los ordenadores y los móviles a las consolas de juego y otras tecnologías emergentes. |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Anexo I – Acción 4 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Sensibilizar sobre la manera de equilibrar eficazmente el uso del entorno en línea y sus peligros y repercusiones a nivel local y regional, así como en el interior de las pequeñas agrupaciones sociales (familia, escuela, etc.). |
PROCEDIMIENTO
Título |
Protección de los niños en la utilización de Internet y otras tecnologías de la comunicación |
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Referencias |
COM(2008)0106 – C6-0092/2008 – 2008/0047(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
FEMM 10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Marie Panayotopoulos-Cassiotou 6.5.2008 |
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Examen en comisión |
15.7.2008 |
9.9.2008 |
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||||
Fecha de aprobación |
9.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Emine Bozkurt, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Anneli Jäätteenmäki, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Pia Elda Locatelli, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Teresa Riera Madurell, Eva-Britt Svensson, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Donata Gottardi, Mary Honeyball, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Marusya Ivanova Lyubcheva, Maria Petre |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Protección de los niños en la utilización de Internet y otras tecnologías de la comunicación |
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Referencias |
COM(2008)0106 – C6-0092/2008 – 2008/0047(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
27.2.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 10.4.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 10.4.2008 |
ITRE 10.4.2008 |
CULT 10.4.2008 |
JURI 10.4.2008 |
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FEMM 10.4.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ITRE 6.5.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Roberta Angelilli 8.4.2008 |
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Examen en comisión |
29.5.2008 |
14.7.2008 |
15.9.2008 |
13.10.2008 |
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Fecha de aprobación |
13.10.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Kathalijne Maria Buitenweg, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Henrik Lax, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Sebastiano Sanzarello, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Renate Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marco Cappato, Genowefa Grabowska, Bill Newton Dunn |
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Fecha de presentación |
14.10.2008 |
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