INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
15.10.2008 - (COM(2008)0016 – C6‑0043/2008 – 2008/0013(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Avril Doyle
Ponente de opinión (*):
Lena Ek, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANNEX - LIST OF SUBMISSIONS BY STAKEHOLDERS The list is not exhaustive
- OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía(*)
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
(COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0016),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0043/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0406/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión nº 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para conseguir ese objetivo, el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debe rebasar los 2 ºC en relación con los niveles de la era preindustrial. El último Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) insiste en que, para conseguir ese objetivo, las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial tienen que alcanzar su punto máximo antes de 2020. Eso implica que la Comunidad debe redoblar esfuerzos y que hay que implicar rápidamente a los países desarrollados y animar a los países en desarrollo a participar en el proceso de reducción de emisiones. |
(2) El objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión nº 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para conseguir ese objetivo, el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debe rebasar los 2 ºC en relación con los niveles de la era preindustrial. El último Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) insiste en que, para conseguir ese objetivo, las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial tienen que alcanzar su punto máximo antes de 2020. Resultados científicos recientes muestran que la concentración atmosférica de dióxido de carbono debe reducirse a menos de 350 partes por millón, lo que corresponde a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del orden del 60 % para 2035. Eso implica que la Comunidad debe redoblar esfuerzos y que hay que implicar rápidamente a los países desarrollados y recientemente industrializados, y animar a los países en desarrollo a participar en el proceso de reducción de emisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta que la situación del clima es más grave de lo que se había pensado, el reciente foro celebrado en Tällberg (Suecia), con la participación de científicos de la NASA y del Instituto Ambiental de Estocolmo, ha sugerido que hay que reducir el CO2 atmosférico a niveles inferiores a 350 ppm (partes por millón), a fin de evitar efectos catastróficos. Hasta hace poco, el consenso científico establecía en 450 ppm el límite para evitar los peores efectos del cambio climático, mientras que las nuevas investigaciones muestran que el nivel crítico comienza en 350 ppm. Esto se traduciría en una reducción, como mínimo, del 60% de emisiones de GEI en 2030, y del 100% en 2050. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones. |
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones, incluidos el sector naval y el aéreo. El sector de la aviación contribuye entre un 20 y un 30 % (siempre que los demás países desarrollados y otros emisores importantes de gases de efecto invernadero participen en el futuro acuerdo internacional) a las reducciones a raíz de su inclusión en el régimen comunitario. Hasta que se incluya el sector naval en el régimen comunitario, las emisiones de dicho sector habrán de incluirse en la Decisión sobre el esfuerzo de los Estados miembros para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La presente enmienda tiene por objeto aportar una mayor claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) En su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre los resultados de la Conferencia de Bali sobre el cambio climático (COP 13 y COP/MOP 3), el Parlamento Europeo recordó su posición en el sentido de que los países industrializados deben comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 30 % antes de 2020 y en un 60-80 % antes de 2050, en comparación con 1990. Dado que ello prevé un resultado positivo de las negociaciones COP 15 que se celebrarán en Copenhague en 2009, la Unión Europea debería comenzar a preparar objetivos de reducción de las emisiones más estrictos para 2020 y los años posteriores, y debería intentar asegurar que, después de 2013, el régimen comunitario permita, en caso de necesidad, límites máximos de las emisiones más rigurosos, como parte de la contribución de la Unión a un nuevo acuerdo internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante subrayar las grandes ambiciones del Parlamento por lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático. La mejor manera de materializarlas es a través de un acuerdo internacional que debe alcanzarse en Copenhague para finales de 2009. Esta propuesta debe considerarse como prueba del firme compromiso de la UE a ese respecto, pero también como señal de que la UE se está preparando para los objetivos más estrictos que vendrán con el nuevo acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) En los casos en que se aplican medidas equivalentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular impuestos, a pequeñas instalaciones cuyas emisiones no superan un umbral de 10 000 toneladas de CO2 al año, debe establecerse un procedimiento que permita a los Estados miembros excluir a esas pequeñas instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión mientras se apliquen tales medidas. Ese umbral ofrece los máximos beneficios en términos de reducción de los costes administrativos por cada tonelada excluida del régimen, por razones de simplificación administrativa. Como consecuencia del abandono de los períodos quinquenales de asignación, y en aras de la seguridad y la previsibilidad, deben preverse disposiciones sobre la frecuencia de revisión de los permisos de emisión de gases de efecto invernadero. |
(10) En los casos en que se aplican medidas equivalentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular impuestos, a pequeñas instalaciones cuyas emisiones no superan un umbral de 25 000 toneladas de CO2 al año, debe establecerse un procedimiento que permita a los Estados miembros excluir, a petición del titular, a esas pequeñas instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión mientras se apliquen tales medidas. También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes. Ese umbral es la opción más ventajosa desde un punto de vista económico y ofrece los máximos beneficios en términos de reducción de los costes administrativos por cada tonelada excluida del régimen. Como consecuencia del abandono de los períodos quinquenales de asignación, y en aras de la seguridad y la previsibilidad, deben preverse disposiciones sobre la frecuencia de revisión de los permisos de emisión de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Esa contribución equivale a una reducción de emisiones en 2020 en el régimen comunitario de un 21 % respecto a los niveles notificados de 2005, incluidos el efecto de la ampliación del ámbito de aplicación desde el período 2005-2007 al período 2008-2012 y las cifras correspondientes a las emisiones de 2005 del sector participante en el régimen utilizadas para evaluar el Plan Nacional de Asignación de Bulgaria y Rumanía para el período 2008-2012, lo que conduce a una expedición de un máximo de 1 720 millones de derechos de emisión en el año 2020. La cifra exacta de emisiones se calculará cuando los Estados miembros hayan expedido derechos de emisión con arreglo a las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012, ya que la aprobación de las asignaciones a algunas instalaciones estaba supeditada a la confirmación y verificación de sus emisiones. Cuando se expidan los derechos de emisión para el período 2008-2012, la Comisión publicará la cifra correspondiente a la Comunidad en su conjunto. Esa cifra debe adaptarse para tener en cuenta las instalaciones que se incluyan en el régimen comunitario durante el período 2008-2012 o a partir de 2013. |
(12) Esa contribución equivale a una reducción de emisiones en 2020 en el régimen comunitario de un 21 % respecto a los niveles notificados de 2005, incluidos el efecto de la ampliación del ámbito de aplicación desde el período 2005-2007 al período 2008-2012 y las cifras correspondientes a las emisiones de 2005 del sector participante en el régimen utilizadas para evaluar el Plan Nacional de Asignación de Bulgaria y Rumanía para el período 2008-2012, lo que conduce a una expedición de un máximo de 1 720 millones de derechos de emisión en el año 2020. La cifra exacta de emisiones se calculará cuando los Estados miembros hayan expedido derechos de emisión con arreglo a las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012, ya que la aprobación de las asignaciones a algunas instalaciones estaba supeditada a la confirmación y verificación de sus emisiones. Cuando se expidan los derechos de emisión para el período 2008-2012, la Comisión publicará la cifra correspondiente a la Comunidad en su conjunto. Esa cifra debe adaptarse para tener en cuenta las instalaciones que se incluyan en el régimen comunitario o se excluyan del mismo durante el período 2008-2012 o a partir de 2013. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se requiere algo más que ajustes al alza. Es importante reducir el total de derechos de emisión cuando las instalaciones están excluidas del RCCDE con el fin de evitar una relajación del límite por parte de las demás instalaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Todos los Estados miembros tendrán que hacer grandes inversiones para reducir la intensidad de carbono de sus economías de aquí a 2020, y aquéllos cuyos ingresos per cápita sigan siendo considerablemente inferiores a la media de la Comunidad y cuyas economías se estén aproximando a los Estados miembros más ricos tendrán que hacer un esfuerzo significativo para aumentar la eficiencia energética. A la vista de los objetivos de eliminar distorsiones en la competencia intracomunitaria y de garantizar el mayor grado de eficiencia económica en la transformación de la economía de la Unión en una economía de bajas emisiones de carbono, no es adecuado que los Estados miembros traten a sectores económicos de forma diferente en el régimen comunitario. Resulta, pues, necesario crear otros mecanismos para apoyar los esfuerzos de esos Estados miembros con ingresos per cápita relativamente más bajos y mayores perspectivas de crecimiento. El 90 % de la cantidad total de derechos de emisión que van a subastarse debe distribuirse entre los Estados miembros en función de su porcentaje relativo en las emisiones de 2005 en el régimen comunitario. El 10 % de esa cantidad debe distribuirse en beneficio de esos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, y debe utilizarse para reducir emisiones y tomar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático. A la hora de distribuir ese 10 % deben tenerse en cuenta los niveles de ingresos per cápita en el año 2005 y las perspectivas de crecimiento de los Estados miembros, y deberá distribuirse una cantidad mayor a los Estados miembros con bajos niveles de ingresos per cápita y mayores perspectivas de crecimiento. Los Estados miembros cuyo nivel medio de ingresos per cápita sea superior en más de un 20 % a la media comunitaria deben contribuir a esa distribución, excepto si los costes directos del paquete global estimado en el documento SEC(2008) 85 superan el 0,7 % del PIB. |
(14) Todos los Estados miembros tendrán que hacer grandes inversiones para reducir la intensidad de carbono de sus economías de aquí a 2020, y aquéllos cuyos ingresos per cápita sigan siendo considerablemente inferiores a la media de la Comunidad y cuyas economías se estén aproximando a los Estados miembros más ricos tendrán que hacer un esfuerzo significativo para aumentar la eficiencia energética. A la vista de los objetivos de eliminar distorsiones en la competencia intracomunitaria y de garantizar el mayor grado de eficiencia económica en la transformación de la economía de la Unión en una economía de bajas emisiones de carbono, no es adecuado que los Estados miembros traten a sectores económicos de forma diferente en el régimen comunitario. Resulta, pues, necesario crear otros mecanismos para apoyar los esfuerzos de esos Estados miembros con ingresos per cápita relativamente más bajos y mayores perspectivas de crecimiento. El 90 % de la cantidad total de derechos de emisión que van a subastarse debe distribuirse entre los Estados miembros en función de su porcentaje relativo en las emisiones de 2005 a 2007. El 10 % de esa cantidad debe distribuirse en beneficio de esos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, y debe utilizarse para reducir emisiones y tomar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático. A la hora de distribuir ese 10 % deben tenerse en cuenta los niveles de ingresos per cápita en el año 2005 y las perspectivas de crecimiento de los Estados miembros, y deberá distribuirse una cantidad mayor a los Estados miembros con bajos niveles de ingresos per cápita y mayores perspectivas de crecimiento. Los Estados miembros cuyo nivel medio de ingresos per cápita sea superior en más de un 20 % a la media comunitaria deben contribuir a esa distribución, excepto si los costes directos del paquete global estimado en el documento SEC(2008) 85 superan el 0,7 % del PIB. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En lugar de utilizar datos para un único año, la distribución de derechos de emisión debe calcularse sobre la base de los valores medios para al menos dos años. Las cantidades de emisiones pueden variar de un año a otro también por razones naturales: esto implica que debe tomarse como referencia un periodo en lugar de un año. En la propuesta de la Comisión se afirma, además, que la Comisión está dispuesta a incluir las cifras de emisiones de 2006 en la propuesta una vez estén disponibles. Es importante tener en cuenta que la base de cálculo para varios años no alterará los derechos de emisiones comunitarios en su conjunto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que al menos el 20 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero, para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. |
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que el 50 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice dentro de un fondo internacional específico para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático y para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación en los países en desarrollo que han ratificado el acuerdo internacional. Los ingresos restantes de las subastas deben utilizarse para abordar cuestiones relacionadas con el cambio climático en la Unión Europea, para adaptarse a los impactos del cambio climático, para financiar actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de los gases de efecto invernadero para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y para abordar aspectos sociales tales como la pobreza energética. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) A la vista de la magnitud y la velocidad de la deforestación mundial, es esencial que los ingresos procedentes de las subastas en el marco del régimen comunitario se utilicen para limitar la deforestación y ampliar la forestación y la repoblación sostenibles. Además, la UE debería contribuir al establecimiento de un sistema reconocido a escala internacional que permita reducir la deforestación y aumentar la forestación y la repoblación. Los Estados miembros deben aportar ingresos a un fondo específico que se utilice efectivamente para ese y otros fines a escala internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 ter) Dado que los ingresos de las subastas destinados a la deforestación, forestación y reforestación no serán suficientes para poner fin a la deforestación mundial, pueden requerirse medidas adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que ser realista y no pretender solucionar los problemas mencionados anteriormente con el 20 % de los ingresos procedentes de las subastas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 quáter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 quáter) Con el fin de promover una distribución equitativa y rentable de los proyectos en terceros países y la difusión de las mejores prácticas referentes a todas las actividades mencionadas en el considerando 15, deben establecerse mecanismos destinados a garantizar que se comparte eficazmente la información sobre los proyectos emprendidos en los diversos Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que los proyectos de los Estados miembros destinados a cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartado 3, estén bien coordinados de forma que se garantice que los fondos se destinan a los proyectos más necesarios y eficaces y que se evita la duplicación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Por consiguiente, la venta completa en subasta debería ser la norma a partir de 2013 para el sector eléctrico, teniendo en cuenta su capacidad de repercutir el coste aumentado del CO2, y no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita para las actividades de captura y almacenamiento de carbono, ya que los incentivos para esas actividades residen en los derechos de emisión que no es necesario entregar en relación con las emisiones que se almacenan. Los generadores de electricidad pueden recibir derechos de emisión de forma gratuita por el calor producido mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, en caso de que ese tipo de calor generado por instalaciones de otros sectores recibiera derechos de emisión gratuitos, y ello para evitar distorsiones de la competencia. |
(16) Por consiguiente, la venta completa en subasta debería ser la norma a partir de 2013 para el sector eléctrico, teniendo en cuenta su capacidad de repercutir el coste aumentado del CO2. Los generadores de electricidad deben recibir derechos de emisión de forma gratuita por la calefacción urbana y el calor producido mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, en relación con la generación de calor y la refrigeración, hasta el nivel de las mejores tecnologías disponibles, y la electricidad producida bien en conexión con el calor industrial mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, bien a partir de residuos procedentes de un proceso industrial que utilice las mejores tecnologías disponibles, siempre que se genere para el propio consumo de los titulares de las instalaciones; todos ellos recibirán la asignación con arreglo a los mismos principios que se aplican a dicha actividad industrial con arreglo al anexo I de la Directiva 2003/87/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) El principal incentivo a largo plazo para las actividades de captura y almacenamiento de carbono y las nuevas tecnologías renovables consiste en que no será necesario entregar los derechos de emisión por las emisiones de CO2 procedentes de la producción de electricidad que se almacenen permanentemente o se eviten. Además, para acelerar el despliegue de las primeras instalaciones comerciales, se debe recurrir a los ingresos por subasta y reservar derechos con cargo a la reserva para nuevos entrantes, con el fin de financiar una recompensa garantizada por las toneladas de CO2 almacenadas o evitadas para las primeras instalaciones de este tipo en la UE o en cualquier tercer país que haya ratificado el futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático, siempre que exista un acuerdo sobre la manera de compartir los derechos de propiedad intelectual correspondientes a la tecnología. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las nuevas tecnologías que no se han ensayado comercialmente se incorporan al mecanismo de financiación adicional. Una capacidad de 180 GW procedente de la energía eólica a finales de 2020 evitaría una cantidad de emisiones equivalente al 70 % del objetivo de reducción propuesto del 21 % en el RCCDE. El apoyo a las innovaciones a gran escala en el sector de las energías renovables ofrece oportunidades reales de dar un impulso al inicio de tecnologías que contribuirán significativamente al logro de los objetivos tanto en la UE como en el resto del mundo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) Para asegurar un funcionamiento ordenado de los mercados del carbono y la electricidad, la subasta de derechos para el período de 2013 en adelante debe empezar en 2011 a más tardar y estar basada en principios claros y objetivos definidos con mucha antelación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es esencial que el mercado del carbono funcione oportuna y eficazmente y con la suficiente liquidez para apoyar un funcionamiento eficiente del mercado de la electricidad. Puesto que este mercado se caracteriza por contratos a plazo, la subasta real debe empezar a celebrarse mucho antes del período en cuestión. Además, los principios de la subasta y las disposiciones detalladas de diseño deben hacerse públicos con mucha antelación para permitir a las empresas optimizar sus estrategias de oferta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario («parámetros de referencia») para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. |
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario en forma de parámetros de referencia sectoriales específicos ex ante para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben basarse en las técnicas y tecnologías más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero, teniéndose en cuenta el potencial de reducción de emisiones, incluido el potencial técnico. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones en general o por unidad de producción. Además deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Para cada sector, el parámetro de referencia se calculará respecto del producto final, con el fin de maximizar el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero y de energía a lo largo de todo el proceso de producción del sector de que se trate. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Un nuevo entrante es toda instalación que haya obtenido un permiso de emisión de gases de efecto invernadero con posterioridad a la notificación a la Comisión de la lista a que se refiere el artículo 11, apartado 1, o bien una actualización de su permiso de emisión de gases de efecto invernadero debido a una ampliación de al menos un 20 % de la capacidad de la instalación o a un cambio significativo de su carácter y funcionamiento. La Comisión debe consultar a los sectores interesados a la hora de definir los principios para establecer los parámetros de referencia ex ante en los diferentes sectores. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. |
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional y/o de acuerdos internacionales sectoriales para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali con la firma por los países del anexo I en el marco del Protocolo de Kyoto de compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de entre el 25 y el 40 % para 2020 en relación con los valores de 1990. Para mantener el liderazgo de dicho grupo de países, las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE deberán situarse en la parte superior de esta horquilla. En caso de que no participaran en esos acuerdos internacionales otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por instalaciones menos eficientes en términos de carbono en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comisión debe apoyar el establecimiento de acuerdos sectoriales globales y, en los casos en que tales acuerdos no resulten ser posibles, la Comunidad debe asignar hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los subsectores o las instalaciones que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales subsectores e instalaciones y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de subsectores e instalaciones concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 de junio de 2010, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias grandes consumidoras de energía que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. |
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2010, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar al mismo tiempo los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el mayor coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos debido exclusivamente a las disposiciones de la presente Directiva, sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias grandes consumidoras de energía que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kioto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kioto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. Cuando exista un acuerdo internacional sobre cambio climático deberá preverse una mayor utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) procedentes de los países que hayan celebrado tal acuerdo. A falta de ese acuerdo, prever un mayor uso de RCE y URE debilitaría ese incentivo y dificultaría aún más la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con un mayor uso de energías renovables. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. |
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kioto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kioto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. Cuando exista un acuerdo internacional sobre cambio climático deberá preverse una mayor utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) procedentes de los países que hayan celebrado tal acuerdo. Los proyectos de RCE y URE aprobados en el marco de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático deben apoyar la sostenibilidad medioambiental y social, demostrar que son beneficiosos para el medio ambiente, evitar las fugas de carbono e incluir un mecanismo transparente de validación y verificación. A falta de ese acuerdo, prever un mayor uso de RCE y URE debilitaría ese incentivo y dificultaría aún más la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con un mayor uso de energías renovables. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los proyectos MDL y AC aprobados a raíz de un futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático deben ser de gran calidad y permitir demostrar que se obtienen beneficios medioambientales y sociales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) En aras de la previsibilidad, los titulares de instalaciones deben tener garantías en cuanto a las posibilidades de utilizar RCE y URE después de 2012 hasta lo que quede del nivel que se les haya autorizado utilizar en el período 2008-2012, procedentes de tipos de proyectos aceptados por todos los Estados miembros en el régimen comunitario durante el período 2008-2012. Dado que antes de 2015 los Estados miembros no pueden transferir RCE y URE en poder de titulares de instalaciones entre períodos de compromiso con arreglo a acuerdos internacionales («acumulación» de RCE y URE), y sólo si los Estados miembros optan por autorizar la acumulación de esas RCE y URE en el contexto de derechos limitados de acumular esos créditos, esa garantía debe consistir en exigir a los Estados miembros que permitan a los titulares intercambiar esas RCE y URE expedidas respecto a las reducciones de emisión realizadas antes de 2012 por derechos de emisión válidos a partir de 2013. No obstante, dado que los Estados miembros no deben estar obligados a aceptar RCE ni URE que no estén seguros vayan a poder utilizar para cumplir los compromisos internacionales que hayan contraído, no conviene que este requisito siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2014. Los titulares de instalaciones deben recibir las mismas garantías en relación con las RCE procedentes de proyectos realizados antes de 2013 respecto a reducciones de emisiones a partir de 2013. |
(22) El régimen comunitario y los regímenes de comercio de derechos de emisión de otros países deben facilitar la demanda de créditos por reducciones de emisión reales, verificables, adicionales y permanentes en el marco de proyectos en países que contribuyan de manera constructiva a abordar el cambio climático. Una vez que los países hayan ratificado el futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, esos tipos de créditos de dichos países deben ser aceptables para todos los sistemas de comercio de derechos de emisión. En aras de la previsibilidad, los titulares de instalaciones deben tener garantías en cuanto a las posibilidades de utilizar después de 2012 RCE y URE de alta calidad, que incentiven el establecimiento de vínculos entre regímenes de comercio. Se debe permitir a los titulares utilizar dichos créditos hasta un máximo de un promedio del 4 % de sus emisiones durante el período comprendido entre 2013 y 2020, a condición de que utilicen menos del 6,5 % de RCE y URE, en comparación con sus emisiones de 2005, durante el período comprendido entre 2008 y 2020, y de que no prorroguen derechos en virtud del artículo 11 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. Este régimen garantizará que, durante el periodo de 2008-2020, se puede realizar hasta el 40 % del esfuerzo previsto mediante el uso de RCE y URE. Dado que antes de 2015 los Estados miembros no pueden transferir RCE y URE en poder de titulares de instalaciones entre períodos de compromiso con arreglo a acuerdos internacionales («acumulación» de RCE y URE), y sólo si los Estados miembros optan por autorizar la acumulación de esas RCE y URE en el contexto de derechos limitados de acumular esos créditos, esa garantía debe consistir en exigir a los Estados miembros que permitan a los titulares intercambiar esas RCE y URE expedidas respecto a las reducciones de emisión realizadas antes de 2012 por derechos de emisión válidos a partir de 2013. No obstante, dado que los Estados miembros no deben estar obligados a aceptar RCE ni URE que no estén seguros vayan a poder utilizar para cumplir los compromisos internacionales que hayan contraído, no conviene que este requisito siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2014. Los titulares de instalaciones deben recibir las mismas garantías en relación con las RCE procedentes de proyectos realizados antes de 2013 respecto a reducciones de emisiones a partir de 2013. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(23) Si se retrasa la celebración de un acuerdo internacional, debe preverse la posibilidad de utilizar créditos de proyectos de gran calidad en el régimen de comercio comunitario por medio de acuerdos con terceros países. Esos acuerdos, que pueden ser bilaterales o multilaterales, podrían preverse que los proyectos que generaron URE hasta 2012, pero que no puedan seguir haciéndolo en el marco de Kioto, se sigan reconociendo en el régimen comunitario. |
(23) Si se retrasa la celebración de un acuerdo internacional, debe preverse la posibilidad de utilizar créditos de proyectos de gran calidad en el régimen de comercio comunitario por medio de acuerdos con terceros países. Esos acuerdos, que pueden ser bilaterales o multilaterales, podrían prever que los proyectos que generaron URE hasta 2012, pero que no puedan seguir haciéndolo en el marco de Kioto, se sigan reconociendo en el régimen comunitario. Esos proyectos deben apoyar la sostenibilidad medioambiental y social, demostrar que son beneficiosos para el medio ambiente, evitar las fugas de carbono e incluir un mecanismo transparente de validación y verificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los proyectos acordados con terceros países a falta de un futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático deben ser de gran calidad y permitir demostrar que se obtienen beneficios medioambientales y sociales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(24) Los países menos desarrollados son especialmente vulnerables ante los efectos del cambio climático y son responsables únicamente de un nivel muy bajo de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse una atención especial a las necesidades de esos países menos desarrollados cuando se utilicen los ingresos generados por las subastas para facilitar la adaptación de los países en desarrollo a los impactos del cambio climático. Habida cuenta de que en esos países se han realizado muy pocos proyectos MDL, conviene dar garantías en cuanto a la aceptación de créditos de proyectos iniciados allí después de 2012, incluso aunque no se haya celebrado un acuerdo internacional. Conviene que este derecho se aplique a los países menos desarrollados hasta 2020, siempre y cuando hayan, bien ratificado, de aquí hasta ese momento, un acuerdo global sobre el cambio climático, bien celebrado un acuerdo bilateral o multilateral con la Comunidad. |
(24) Los países menos desarrollados son especialmente vulnerables ante los efectos del cambio climático y son responsables únicamente de un nivel muy bajo de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse una atención especial a las necesidades de esos países menos desarrollados cuando se utilicen los ingresos generados por las subastas para facilitar la adaptación de los países en desarrollo a los impactos del cambio climático. Habida cuenta de que en esos países se han realizado muy pocos proyectos MDL, conviene dar garantías en cuanto a la aceptación de créditos de proyectos iniciados allí después de 2012, incluso aunque no se haya celebrado un acuerdo internacional, cuando esos proyectos sean claramente adicionales y contribuyan al desarrollo sostenible. Conviene que este derecho se aplique a los países menos desarrollados hasta 2020, siempre y cuando hayan, bien ratificado, de aquí hasta ese momento, un acuerdo global sobre el cambio climático, bien celebrado un acuerdo bilateral o multilateral con la Comunidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 25 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(25) Cuando se haya celebrado un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los créditos por proyectos MDL realizados en terceros países sólo deben aceptarse en el régimen comunitario si esos países han ratificado ese acuerdo internacional. |
(25) Cuando la Comunidad haya ratificado un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, se podrán utilizar créditos adicionales equivalentes a, como máximo, la mitad de las reducciones adicionales que se registren en el régimen comunitario y los créditos por proyectos MDL de alta calidad realizados en terceros países sólo deben aceptarse en el régimen comunitario si esos países han ratificado ese acuerdo internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31 bis) Debe alentarse a los terceros países vecinos de la Unión a adherirse al régimen comunitario si cumplen la presente Directiva. La Comisión debe hacer todo lo posible para promover este objetivo en las negociaciones con los países candidatos y los países candidatos potenciales así como con los países cubiertos por la política europea de vecindad, y en el suministro de asistencia financiera y técnica a los mismos. Ello facilitaría la transferencia de tecnología y conocimientos a estos países, lo que constituye un medio importante para proporcionar beneficios económicos, medioambientales y sociales a todos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital alentar a los terceros países vecinos de la UE a incorporarse al RCCDE. No solo es importante desde un punto de vista medioambiental y de desarrollo, sino que también aborda el problema de la fuga de carbono por parte de las empresas de la UE que se trasladan al otro lado de la frontera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(33) [Por lo que se refiere al enfoque que se aplica a la asignación de derechos de emisión, la aviación debe recibir un trato como el que se da a otras industrias que reciben derechos gratuitos con carácter transitorio, y no como el que se aplica a los productores de electricidad. Esto significa que el 80 % de los derechos de emisión debe asignarse de forma gratuita en 2013 y que, a continuación, esos derechos asignados gratuitamente a la aviación deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asigne ningún derecho de forma gratuita. La Comunidad y sus Estados miembros deben seguir intentando alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y estudiar la situación de este sector como parte de la próxima revisión del régimen comunitario.] |
(33) [Por lo que se refiere al enfoque que se aplica a la asignación de derechos de emisión, la aviación debe recibir un trato como el que se da a otras industrias que reciben derechos gratuitos con carácter transitorio, y no como el que se aplica a los productores de electricidad. La Comunidad y sus Estados miembros deben seguir intentando alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y estudiar la situación de este sector como parte de la próxima revisión del régimen comunitario.] | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La aviación está incluida entre los demás sectores para los que hay que determinar la exposición al riesgo de fugas de carbono, en caso de que no se alcance un acuerdo internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33 bis) Es importante que, en el futuro, el régimen se amplíe a fin de incluir a otros emisores significativos de gases de efecto invernadero, especialmente en el sector del transporte, tales como los operadores de transporte marítimo y quizás también los sectores de la minería y los residuos. Con vistas a conseguir este fin, la Comisión debe proponer, cuanto antes, enmiendas apropiadas, acompañadas de una evaluación del impacto, con objeto de incorporar el sector del transporte marítimo al régimen comunitario antes de 2013 y de determinar una fecha para la inclusión del transporte por carretera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe incluir en el RCCDE el transporte por carretera y el transporte marítimo, como también se deberían incluir posiblemente los sectores de la minería y de los residuos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33 ter) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, la Comisión debe, si procede, emitir orientaciones o presentar propuestas con objeto de seguir armonizando la aplicación de la presente Directiva, por ejemplo en materia de definiciones, cargas y sanciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para proporcionar más seguridad jurídica y crear unas verdaderas condiciones de competencia equitativas en la UE, podría preverse una mayor armonización, por ejemplo en lo relativo a definiciones (clausura) y a las tasas y sanciones establecidas por los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 34 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(34) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En particular, debe atribuirse a la Comisión la competencia de adoptar medidas para la subasta de derechos, para la asignación de derechos a escala comunitaria con carácter transitorio, para el seguimiento, notificación y verificación de emisiones, para la acreditación de verificadores y para la aplicación de normas armonizadas a proyectos. Puesto que esas medidas son de alcance general y tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y completarla mediante la incorporación o modificación de elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión nº 1999/468/CE. |
(34) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En particular, debe atribuirse a la Comisión la competencia de adoptar medidas para la subasta de derechos, para la asignación de derechos a escala comunitaria con carácter transitorio, para el seguimiento, notificación y verificación de emisiones, para la armonización de las normas sobre la definición del concepto de nuevo entrante, para la acreditación de verificadores y para la aplicación de normas armonizadas a proyectos. Puesto que esas medidas son de alcance general y tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y completarla mediante la incorporación o modificación de elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión nº 1999/468/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 34 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(34 bis) La información sobre la aplicación de la presente Directiva debe ser fácilmente accesible, en especial para las pequeñas y medianas empresas (PYME). Para ayudar a las empresas, y en especial a las PYME, a cumplir los requisitos de la presente Directiva, los Estados miembros deben crear servicios nacionales de asistencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incorporado al informe sin votación sobre la base del artículo 47. Muchas de las empresas cubiertas por el RCCDE son PYME que carecen de recursos suficientes y que podrían estar en situación de desventaja, en comparación con las empresas grandes para la adquisición de derechos a través de la subasta y del comercio. Cuando menos se les podría suministrar una información fácilmente accesible sobre los requisitos detallados. La mejor solución práctica para ello puede variar de un Estado miembro a otro, dependiendo del marco institucional específico, como se hizo con la Directiva REACH. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2003/87/CE Artículo 1 – nuevo párrafo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra [v] (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quater – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quinquies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Corresponde al acuerdo del Consejo y el Parlamento sobre la inclusión de la aviación en el régimen de comercio de emisiones. En el acuerdo se afirma que el número de las subastas de derechos de emisión podría aumentar como parte de la revisión general. Los autores de la enmienda se refieren a esta posibilidad y manifiestan su apoyo a la idea que plantea la Comisión Europea en la revisión general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda introduce una modificación técnica de la Directiva 2003/87/CE en un artículo que no modificó la propuesta de la Comisión. Clarifica que las excepciones garantizadas a las instalaciones pequeñas conforme al artículo 27 dejan de ser temporales y serán permanentes en la fase III. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Directiva 2003/87/CE Artículo 5 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El plan de seguimiento es un requisito legal crucial para obtener un permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Por ello, ha de mencionarse en el artículo 5 de la Directiva sobre el RCCDE. Este plan tiene que cumplir los requisitos de la nueva reglamentación en materia de seguimiento e información mencionada en el artículo 14. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cantidad de derechos de emisión que los Estados miembros expedirán en el marco de sus respectivos planes nacionales de asignación para 2008-2012 deberá ultimarse antes de 2010, por lo que se puede adelantar la fecha. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es preferible revisar el factor lineal antes de que comience el nuevo período. Para 2020 se dispondrá de nueva información que indique si es o no es necesario/viable establecer pautas de reducción más estrictas. No hay ninguna necesidad de esperar hasta 2025. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 bis – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe ser obligatorio, si se pretende tener en cuenta dichos datos en el cálculo de la cantidad de derechos de emisión por expedir. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de clarificar la fecha en que la Comisión debe publicar los datos transmitidos por los Estados miembros en relación con las instalaciones que se han incluido durante la fase II o a partir de 2013. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 bis – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se refiere a la enmienda al artículo 27, que aumenta el umbral de emisiones a 25 000. Se eliminarán 6 300 (en lugar de 4 200) pequeñas instalaciones de la carga administrativa del sistema, pero sólo se eliminará el 2,4 % de las emisiones totales. Es necesario modificar el artículo 9 bis para realizar el correspondiente ajuste a la baja del límite máximo general de emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para el adecuado funcionamiento del régimen de comercio de emisiones y del sector eléctrico, es vital que las subastas de derechos para el periodo a partir de 2013 se celebren mucho antes del 1 de enero de 2013. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La UE debe poder invertir más en tecnologías relacionadas con la energía y que reduzcan las emisiones de CO2 con el fin de preparar el camino a los esfuerzos de reducción que se realizarán de aquí a 2050. Si los ingresos se utilizan a nivel comunitario, se podrá organizar adecuadamente la investigación europea, que, por lo tanto, podrá ocupar un lugar semejante al que la investigación ocupa, por ejemplo, en los Estados Unidos y Japón. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cuantía comunitaria total de derechos para subastar se establecerá y comunicará para que los Estados miembros puedan calcular la cantidad de derechos que pueden subastar con arreglo al artículo 10, apartado 2. Con vistas al futuro reglamento de la Comisión sobre subastas, se debería tener en cuenta la complejidad y los costes administrativos que entraña la organización de subastas en veintisiete Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se consigue un mayor grado de claridad refiriéndose a los apartados 2 a 6 y 8, dado que en el tercer párrafo ya figura un sistema armonizado de parámetros de referencia. En aras de la seguridad de la planificación, los parámetros de referencia se deberán decidir para mediados de 2010. La enmienda hace hincapié en la utilización de parámetros de referencia y en las importantes características de éstos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El funcionamiento conjunto con biomasa o residuos de las centrales de carbón es una opción rentable para incrementar la participación de la energía renovable en Europa. Es esencial que el funcionamiento conjunto siga siendo una opción atractiva junto con la captura y el almacenamiento de carbono. Para asegurar las inversiones en esta última opción, se sugiere que sea posible contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero almacenadas a partir de combustibles neutros respecto del CO2 y que extraen efectivamente emisiones de la atmósfera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión puede permitir a determinados sectores incrementar sus emisiones y traspasar la carga de su esfuerzo de reducción a otros sectores. Un factor de corrección uniforme intersectorial garantiza que todos los sectores participan en la actividad de reducción de las emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone un sistema ascendente para el cálculo del número de los derechos gratuitos que se asignan a cada instalación: establecimiento de un parámetro de referencia, verificación de la manera en que los derechos se van sumando una vez trasladados a las instalaciones y reajuste de los mismos si sobrepasan el límite global. Para acelerar el proceso e introducir un mayor grado de previsibilidad en cada sector es preferible un sistema descendente. La Comisión debería, en primer lugar, dividir el límite global entre los sectores sobre la base de emisiones verificadas y, a continuación, establecer parámetros de referencia sectoriales para determinar el número de derechos que recibe cada instalación dentro de un sector. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La UE debe asumir el liderazgo en el desarrollo de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono si pretende persuadir a China y a otros países grandes usuarios de carbón para que ratifiquen un acuerdo internacional para reducir sustancialmente las emisiones de CO2. La enmienda se refiere al límite de emisiones de la UE para establecer un mecanismo financiero inmediato, seguro y europeo, que permita a los primeros promotores de proyectos de captura y almacenamiento de carbono cubrir los costes de desarrollo que, en un principio, hacen que la tecnología sea inviable desde el punto de vista comercial. Además aportará la base para posteriores negociaciones más pormenorizadas con el Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El apartado debe aclarar que la lista recoge la asignación anual correspondiente a cada año del periodo comprendido entre 2013 y 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario que la Comisión tenga un papel en la aprobación de las medidas nacionales de aplicación para garantizar que los Estados miembros apliquen de manera coherente las normas relativas a la asignación gratuita a sus instalaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante aumentar la relación coste-eficiencia. Por ello, en la enmienda correspondiente se propone incrementar el número de MDL y los créditos de AC. También es importante mantener la integridad medioambiental del régimen. Con la enmienda se pretende principalmente sustituir las subastas por MDL y no poner en peligro el principio de subsidiariedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 12 – apartados 1 bis y 3 bis (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La naturaleza jurídica de los derechos en el mercado financiero es confusa. Algunos países consideran que son instrumentos financieros cuyo comercio está supervisado por la autoridad de los servicios financieros, mientras que otros países consideran que son mercancías normales y ven solamente a sus derivados como instrumentos financieros. Es importante generar claridad para reforzar la confianza empresarial y aumentar la transparencia. Las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado podrían distorsionar el mercado, reducir su credibilidad y menoscabar la confianza de los inversores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La utilización de sistemas de TI mejorará la transparencia del seguimiento y la notificación en materia de emisiones en el marco del RCCDE. Ello será importante con vistas a una mayor expansión o vinculación de los RCCDE con otros sectores y regímenes de comercio de emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital asegurar la aplicación de las normas que regulan los instrumentos financieros por lo que se refiere al comercio de derechos para reforzar la confianza empresarial e incrementar la transparencia. La publicación de información sensible para el mercado por parte de la Comisión y de los Estados miembros debería estar regulada de manera estricta y clara. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2003/87/CE Artículo 22 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El anexo II bis representa una decisión política, por lo que debe estar sujeto a codecisión y no a comitología. La inclusión de emisiones de gases de efecto invernadero distintas de las enumeradas actualmente en el anexo II provocará grandes distorsiones del mercado e inseguridad en la planificación. La introducción de nuevos gases en el RCCDE podría modificar repentinamente la oferta o la demanda de derechos y, por lo tanto, causar indeseadas y repentinas fluctuaciones de precios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda introduce una modificación técnica en la Directiva 2003/87/CE en un apartado que no se modifica en la propuesta de la Comisión. Se garantiza la flexibilidad con vistas a posibles futuras adiciones, tales como la calefacción doméstica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 Directiva 2003/87/CE Artículo 24 bis – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de gases que sí constituyen emisiones pero que no entran en contacto con la atmósfera. Por ello, no deben ser considerados como emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2003/87/CE Artículo 25 – apartados 1 bis y 1 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se aclara que será posible la vinculación a regímenes subnacionales pero no federales y que las entidades regionales comprenden entidades supranacionales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2003/87/CE Artículo 25 – apartado 1 ter bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital alentar a los terceros países limítrofes de la UE a incorporarse al RCCDE. Esto no solamente es importante desde un punto de vista medioambiental y de desarrollo, sino que además tiene en cuenta el problema de las fugas de carbono por parte de las empresas de la UE que se trasladan al otro lado de la frontera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – título y apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 bis Directiva 2003/87/CE Artículo 28 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 1 Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La evaluación de impacto de la Comisión demuestra que los pequeños emisores, como los hospitales y las universidades, tendrán que soportar los mismos costes, en términos de cargas administrativas, que los emisores más importantes. La mayor parte de los hospitales y establecimientos sanitarios cuentan con recursos públicos y propios limitados. Es importante que en el cálculo se tenga en cuenta su esfuerzo para reducir las emisiones de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo 1 – punto 3 – letra c – inciso iii Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 2 – cuadro – 3ª línea de categorías de actividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 4 Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 2 – cuadro – nueva categoría 1 – línea 8 bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las emisiones generadas por ese sector representan el 7,9 % de las emisiones de metano de la UE-25, lo que equivale al 0,7 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE-25. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio de derechos de emisión no es un concepto en absoluto nuevo y ciertamente no es sólo europeo. Sin embargo, el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCCDE) es singular porque es el primer sistema internacional relativo al comercio de derechos de emisión de CO2. En la actualidad abarca 10 000 instalaciones de los sectores de la energía y la industria responsables conjuntamente de cerca de la mitad de las emisiones de CO2 en la UE y del 40 % de las emisiones comunitarias totales de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, el RCCDE se define, con razón, como la piedra angular de la estrategia comunitaria de la lucha contra el cambio climático.
La revisión del RCCDE forma parte del paquete sobre el clima y las energías renovables de la Comisión adoptado el 23 de enero del presente año. Este paquete incluye distintas propuestas sobre la distribución del esfuerzo, sobre la energía procedente de fuentes renovables, sobre la captura y almacenamiento de carbono y sobre la revisión de la propia Directiva relativa al RCCDE, propuesta bastante equilibrada y que mejora y amplía de forma significativa el régimen establecido.
La propuesta presente es la que prevé la modificación de la Directiva 2003/87/CE[1] por la que se establece el RCCDE. Su objetivo es reforzar, ampliar y mejorar, para el periodo posterior a 2012, el funcionamiento de este régimen como uno de los instrumentos más importantes y eficaces desde el punto de vista de los costes para lograr el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El mandato correspondiente procede de una decisión del Consejo Europeo de marzo de 2007 en la que se pide una reducción de las emisiones en la UE de al menos el 20 % para 2020 respecto a los niveles de 1990 y de un 30 % si otros países industrializados se comprometen a realizar esfuerzos comparables en el marco de un acuerdo mundial para luchar contra el cambio climático. La decisión de iniciar las negociaciones conducentes a la celebración de un «acuerdo para el periodo posterior a Kyoto» se adoptó el pasado diciembre en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático celebrada en Bali. Es absolutamente necesario que se alcance un acuerdo internacional en la Conferencia de las Partes que se celebrará en Copenhague en 2009 para abordar este acuciante problema mundial. Si Europa desea liderar las iniciativas en este ámbito, tendrá que proponer soluciones viables para abordar el cambio climático mundial y un RCCDE totalmente operativo supondría una contribución significativa.
La propuesta de revisión de la Directiva equilibra la necesidad de eficiencia económica y de equidad entre los sectores y los Estados miembros y ofrecerá una mayor seguridad a la industria. Establece proyecciones de reducción de las emisiones a cargo de los sectores incluidos en el RCCDE y propone una mayor armonización para simplificar el sistema y hacerlo más transparente y atractivo a fin de que se adhieran a él otros países y regiones.
La ponente valora positivamente el trabajo de la Comisión y apoya el marco general de su propuesta, así como el objetivo de reducción del 21 % respecto a los niveles de 2005. En caso de acuerdo internacional, se producirán ajustes automáticos y predecibles del límite establecido, dado el compromiso de la UE de elevar su objetivo de reducción del 21 % al 30 %. La ponente apoya asimismo el establecimiento de un límite máximo armonizado, así como la propuesta de un periodo de comercio de derechos de ocho años hasta 2020 y una reducción lineal del límite hasta 2025, año en que se prevé proceder a una revisión.
Una subasta del 100 % de los derechos de emisión para el sector de la energía para 2013 resulta razonable a la luz de las claras posibilidades del sector de trasladar cualesquiera costes legítimos al consumidor, en caso necesario. Además, se debería prever una subasta completa para todos los sectores para 2020, ya que se trata del modo más eficiente y transparente de asignar derechos de emisión.
No obstante, la ponente incluye en su informe algunos cambios.
1. Es realmente necesario aumentar la seguridad de los sectores más afectados por la fuga de carbono. En caso de que no se alcance un acuerdo internacional en la CdP 15 en 2009, se debe garantizar a las empresas e inversores europeos que no asumirán la carga ellos solos.
Hay que prever el examen de la situación por parte de la Comisión, junto con los sectores y subsectores que compiten a escala internacional, y la publicación de las propuestas necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2010, seis meses antes de lo previsto inicialmente. Podrían concederse a los sectores que se considere que corren un riesgo significativo en relación con la fuga de carbono hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos, o bien establecerse un sistema en virtud del cual se ponga a las instalaciones afectadas por tal riesgo en un plano de igualdad con las de terceros países. No obstante, la ponente cree que la mención explícita de determinados sectores en la propuesta reduciría la posibilidad de lograr un acuerdo sobre el clima en las negociaciones internacionales. Por otra parte, no sería conveniente adelantarse al estudio de la Comisión sobre esta cuestión, que se publicará muy pronto. La ponente endurece además la definición de «fuga de carbono», en beneficio de una mejora del medio ambiente a escala mundial.
2. Todos los titulares de instalaciones que utilicen un porcentaje de URE y RCE menor que el de sus emisiones en el periodo 2008-2012 y que no transfieran derechos de emisión podrán utilizar créditos por valor de hasta un 5 % de sus emisiones todos los años durante el periodo 2013-2020, al igual que los nuevos entrantes y los nuevos sectores. Esto representa cerca de la mitad de la reducción del periodo 2013-2020. Por otra parte, tales proyectos sólo podrán autorizarse a países que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre el cambio climático y se adhieran a las normas cualitativas. La ponente desearía subrayar la necesidad de disponer de criterios más estrictos que únicamente permitan RCE y URE de alta calidad. En caso de acuerdo internacional sobre el cambio climático, aumentaría la cantidad de créditos del AC/MDL.
3. A escala mundial, crece a un ritmo alarmante una deforestación mundial cuya importante contribución a las emisiones de CO2 no puede ignorarse. Por este motivo, la ponente prevé que una parte sustancial de los ingresos de la subasta de derechos se destinen a fondos para reducir la deforestación y promover una forestación y reforestación sostenibles en los países que ratifiquen el acuerdo internacional sobre el cambio climático.
4. Por el momento no se ha incluido el sector del transporte marítimo y habrá que hacer una evaluación de impacto. La falta de datos fiables sobre las emisiones de este sector parece constituir un problema al respecto. La ponente prevé que, hasta que se incluya el transporte marítimo en el RCCDE, las emisiones correspondiente se incluyan en la Decisión sobre el esfuerzo de los Estados miembros para cumplir los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos por la Comunidad hasta 2020.
5. La ponente es consciente de las oportunidades que ofrece la captura y el almacenamiento de carbono, que considera parte de la solución para reducir las emisiones a escala mundial. Por consiguiente, propone que se incluyan 500 millones de derechos en la reserva para nuevos entrantes y que se asignen a las primeras 12 instalaciones que hayan empezado a capturar comercialmente y almacenar geológicamente emisiones de dióxido de carbono.
6. El principio básico para la asignación de derechos debe ser el de la subasta, que debería aplicarse al sector de la energía eléctrica a partir de 2013. Si los productores de calefacción o refrigeración reciben una asignación gratuita para la generación de calor industrial mediante una cogeneración de elevada eficiencia, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, también debería recibir una asignación gratuita la producción de electricidad a partir de residuos procedentes de procesos industriales para los que se utilicen las mejores tecnologías disponibles, siempre que se trate de una producción destinada al propio consumo de las instalaciones.
La ponente considera que, hasta la fecha, los políticos han fracasado totalmente en su empeño por ofrecer una respuesta adecuada al cambio climático y en el cumplimiento del objetivo de no rebasar los 2 ºC, tan claramente establecido, entre otros, en la literatura científica basada en la revisión por expertos, en los informes del IPCC y en la revisión Stern. Ya no podemos esperar más: nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos dependen de nosotros.
- [1] Modificada por la Directiva 2004/101/CE («Directiva de enlace»).
ANNEX - LIST OF SUBMISSIONS BY STAKEHOLDERS The list is not exhaustive
Organisation |
|
ACFCI |
|
Aer Lingus |
|
AFEP |
|
Air Products |
|
Alcoa Europe |
|
ALSTOM |
|
Arcelor Mittal |
|
Arkema |
|
Association of European Airlines |
|
ATILH |
|
Aughinish Alumina |
|
Austrian Perm Rep - WKO |
|
Australian Embassy and Mission |
|
Australian Department of Foreign Affairs and Trade |
|
AvA |
|
Avisa |
|
BASF |
|
Bayer |
|
BDI/BDA |
|
Belgian DG Energy & Environment |
|
Belgian Permanent Representation |
|
Bellona Europa |
|
Bloomberg |
|
Blue Next |
|
Bord na Mona |
|
British Petroleum |
|
Business Europe |
|
Bundeskanzleramt Oesterreich |
|
Burson-Marsteller |
|
bvek |
|
Caisse des Depots |
|
CAN Europe |
|
Carbon Markets Association |
|
CE |
|
CEFIC |
|
Cembureau |
|
CEMEX |
|
centrica |
|
Center for Clean Air Policy |
|
CEPI |
|
CEPS |
|
CES ETUC |
|
CGEMP - Paris University |
|
Climate Change Capital |
|
Clogrennane Lime Ltd |
|
COGEN Europe |
|
Coillte |
|
Committee for European Integration - Poland |
|
ConocoPhillips |
|
Covington & Burling |
|
CPA |
|
Creatieve Energie |
|
Cumerio / NA |
|
Danish Permanent Representation |
|
Deutsche Bank |
|
DEFRA |
|
DOW |
|
E3G |
|
EACI |
|
EAMA Energy |
|
Ecologic |
|
Eco Securities |
|
EEB |
|
EESC |
|
EFIEES |
|
Electrabel Suez |
|
Embassy of Norway to the EU |
|
Emirates |
|
Environmental Defense |
|
EON |
|
EPF |
|
Euroheat and Power |
|
European Commission - DG Enterprise & Industry |
|
European Commission - DG Environment |
|
European Environment Agency |
|
European Regions Airline Association |
|
EuLA |
|
Eurelectric |
|
Euro Alliages |
|
EUROFER |
|
Eurogypsum |
|
Eurometaux |
|
European Climate Foundation |
|
European Confederation of Woodworking industries |
|
European Investment Bank |
|
Europia |
|
Eustafor |
|
EXCA |
|
Finnish Perm Rep |
|
Fleishman Hillard |
|
Fortum |
|
French Ministry of Ecology, Sustainable Development and Town and Country Planning |
|
French Permanent Representation to the EU |
|
GCP |
|
GE |
|
German Foreign Office |
|
German Ministry for the Environment, Nature conservation & Nuclear safety |
|
German Perm Rep |
|
Grian |
|
Harvard University |
|
Hill & Knowlton |
|
Hogan & Hartson Raue |
|
Hydro |
|
IACA |
|
IATA |
|
Icelandic Mission to the EU |
|
ICOS |
|
IDDRI |
|
IEA |
|
IETA |
|
IFIEC Europe |
|
IMA Europe |
|
Icelandic Ministry for the Environment |
|
Institute for European Environmental Policy |
|
Irish Dairy Industries Association |
|
Irish Min. Agriculture, Food & Rural Development |
|
Permanent Representation of Ireland to the EU |
|
Italcementi |
|
Italian Dept. for EU affairs |
|
Italian Min. for Environment, Land & Sea |
|
JC - Consulting attorney / Emissions trading |
|
JP Morgan |
|
Kashue |
|
Kevin Leydon & Associates |
|
Lazio Regional Representation - EU Affairs |
|
Ludwig-Maximilian Universitaet Muenchen |
|
McKinsey & Company |
|
NERA |
|
OCIMF |
|
Öko-Institut |
|
Oxfam |
|
Permanent Mission of the Kingdom of the Netherlands to the EU |
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Xstrata |
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- [1] The list is not exhaustive
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía(*) (15.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
(COM(2008)0016 – C6‑0043/2008 – 2008/0013(COD))
Ponente de opinión (*): Lena Ek(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
Abordar el cambio climático y la transición hacia una sociedad de bajo nivel de carbono es una prioridad global clave. Lo anterior queda reflejado en el establecimiento por el Parlamento de una comisión temporal específica sobre el cambio climático. Basándose en las conclusiones del Consejo de Primavera de 2007 y en las resoluciones anteriores del Parlamento, la Comisión presentó en enero de 2008 un paquete muy ambicioso para lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE de por lo menos un 20 % antes de 2020, reducción que aumentaría hasta un 30 % en caso de que se alcanzara un acuerdo internacional global. Este salto cualitativo en la política europea proporciona una señal extremadamente clara a otros países en el sentido de que la UE está seriamente comprometida en la lucha contra el cambio climático.
El Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE), lanzado en 2005, es el mayor sistema de comercio mundial con fijación previa de unos límites máximos («cap-and-trade») y cubre decenas de miles de operadores. Es la piedra angular del planteamiento de la UE sobre el cambio climático. Es también un motor económico importante. Muchas empresas cubiertas por el RCCDE lo consideran una de las cuestiones claves para su toma de decisiones a largo plazo, con un impacto entre fuerte y medio sobre sus decisiones de desarrollar tecnologías innovadoras[1]. Las instituciones financieras consideran en grado creciente al RCCDE como un mercado serio, en funcionamiento e importante.
Las primeras dos fases del RCCDE han demostrado que un mercado interior viable en materia de derechos de emisión puede poner un precio al carbono. Sin embargo, estas fases no transcurrieron sin problemas. La dependencia del régimen con respecto a los planes nacionales de asignación condujo a un hundimiento del precio para el CO2 debido a la sobreasignación por parte de los Estados miembros, los beneficios excepcionales injustificables de muchos generadores de energía, la competencia desleal en la UE causada por las diferencias en las asignaciones nacionales y la incertidumbre para los agentes del mercado. Estos problemas se abordaron en un estudio completo sobre el RCCDE que se emprendió en el contexto de las negociaciones internacionales con vistas a un acuerdo post-Kyoto. En enero de 2008, la Comisión publicó una propuesta relativa a un RCCDE revisado.
La ponente acoge con satisfacción la revisión propuesta del RCCDE. En primer lugar, con la introducción de un límite máximo único a escala de la UE en cuanto al número total de derechos de emisión (incluida una única reserva para los nuevos entrantes), la armonización del método de asignación (en general, la subasta y, para los sectores distintos de la generación de energía, una desaparición gradual de la asignación gratuita) y el establecimiento de definiciones clave (por ejemplo, de instalación de combustión), la propuesta conducirá a una armonización cada vez mayor y a unas mejores condiciones de competencia equitativa. En segundo lugar, la predecibilidad del régimen se incrementará con la fijación de un período más largo de asignación y de reducciones constantes y predecibles del nivel del límite máximo. En tercer lugar, la extensión de su alcance para cubrir nuevos sectores (por ejemplo, los productores de aluminio y amoníaco) y nuevos gases (el óxido nitroso y los perfluorocarbonos) creará más oportunidades para encontrar maneras rentables de reducir las emisiones. Finalmente, la propuesta reducirá la carga administrativa (especialmente para las PYME) creando una posibilidad de exclusión voluntaria para las pequeñas instalaciones.
Sin embargo, para reforzar en mayor medida la propuesta y hacer que el régimen resulte más viable y efectivo, deben modificarse varios elementos. El objetivo de la mayoría de estos cambios es reducir la incertidumbre y aumentar la predecibilidad del régimen. Esto resulta vital desde un punto de vista medioambiental, pues la incertidumbre perjudica la planificación de las inversiones futuras que podrían generar reducciones de las emisiones, por ejemplo, mediante la eficiencia energética o la renovación de las antiguas capacidades.
Recompensa para los operadores más eficaces
La eficiencia energética es una piedra angular de los esfuerzos por lograr una sociedad de bajo nivel de carbono. Por lo tanto, cuando los derechos se asignen gratuitamente, es importante no hacerlo sobre una base histórica (de hecho, favoreciendo a los operadores históricos), sino sobre la base de las buenas prácticas disponibles/las mejores tecnologías disponibles. Asignando los derechos sobre la base del o de los parámetros de referencia más eficientes, el régimen recompensará a las empresas eficientes energéticamente que han invertido en procesos de producción respetuosos con el medio ambiente. Es vital que la industria coopere para establecer esos parámetros de referencia cuanto antes, puesto que cuando no existen parámetros de referencia armonizados, no debería procederse a la asignación gratuita. La eficiencia energética es la herramienta más rentable e inmediatamente disponible para reducir las emisiones, así como para aumentar la seguridad del suministro energético y la competitividad. Ya existe toda una gama de tecnologías de eficiencia energética que puede introducirse en plazos cortos. En el futuro, el RCCDE podría ir ligado a un sistema de «certificados blancos» armonizado, que promueva el ahorro de energía y la eficiencia energética. Es importante que la Comisión considere adecuadamente estas posibilidades.
Ingresos de la subasta
Se ha calculado que los ingresos de la subasta de derechos ascenderán por lo menos a 33 000 millones de euros anuales (si se considera solamente la subasta para el sector de la generación de energía y un precio relativamente modesto para el CO2)[2]. Con arreglo a la propuesta, estos ingresos irán a los presupuestos de los Estados miembros, con una «obligación moral» para los mismos de destinar una parte de ellos a abordar el cambio climático en un sentido amplio. Sin embargo, esto no es bastante sólido y podría llevar a que los ingresos «desaparecieran» en el presupuesto del Estado. Eso sería una oportunidad perdida para utilizar este dinero para la reducción de las emisiones y el apoyo a los países en desarrollo, preferiblemente a nivel de la UE.
Información privilegiada y manipulación del mercado
En una semana media, se negocian más de 10 millones de derechos, generando un mercado por un valor de varios miles de millones de euros. La naturaleza jurídica de estos derechos es, sin embargo, confusa. Algunos países consideran que son instrumentos financieros cuyo comercio es supervisado por la autoridad de los servicios financieros, mientras que otros países consideran que son mercancías normales y solamente sus derivados son vistos como instrumentos financieros[3]. Para evitar la manipulación y las operaciones con información privilegiada, es importante considerar cómo deben aplicarse las normas de los mercados financieros a los derechos de emisión. Si se aplican normas similares, la formación de los precios en el mercado estará basada más en la información pertinente para el mercado y menos en la especulación anticompetitiva, por ejemplo, por parte de fondos de alto riesgo o de los fondos soberanos de inversión. Además, la publicación de información sensible para el mercado por la Comisión y los Estados miembros debería regularse estricta y claramente, puesto que la difusión de datos sensibles para el mercado puede tener enormes consecuencias financieras. Deben aplicarse las mismas normas que las relativas a la información sensible para el mercado de valores.
Fuga de carbono
Mientras no se disponga de un marco global, un régimen de reducción de las emisiones que sea demasiado pesado podría llevar a que las empresas deslocalizaran su producción fuera de la UE. Esto no solamente tendría consecuencias económicas y sociales, sino que también socavaría los objetivos medioambientales, pues estas empresas ya no estarían sujetas a los mismos controles de las emisiones. La Comisión reconoce este problema, pero aplaza la solución: Para 2010 se identificarán los sectores vulnerables a la fuga de carbono y para 2011 la Comisión propondrá posibles medidas para prevenirla (asignación gratuita al 100 % de los derechos y/o cobertura de las importaciones con arreglo al RCCDE). Además, se revisará la lista de sectores vulnerables cada tres años. La ponente prefiere claramente un acuerdo global que cubra todas las empresas y sectores pertinentes. En caso de que no se alcance este objetivo, unos acuerdos sectoriales globales (con objetivos de reducción de las emisiones comprobables y objetivos) constituirían una «segunda mejor» opción. Sin embargo, en caso de que ambas opciones no se materializaran, la UE tiene que haber establecido un mecanismo que proporcione la certeza y predecibilidad necesarias para las inversiones a largo plazo y la renovación de las carteras de activos en estos sectores. Teniendo en cuenta que el régimen empezará a funcionar en 2013, las empresas y los inversores necesitan saber con certeza con anterioridad y a más largo plazo cuántos derechos obtendrá cada sector. Por otra parte, las negociaciones internacionales podrían obstaculizarse innecesariamente si la UE especifica ahora qué sectores se protegerán a través de derechos gratuitos. La mejor manera de asegurar una mayor certidumbre para los agentes del mercado sin comprometer las negociaciones internacionales es acelerar el calendario de la Comisión y alargar el período entre los estudios, asegurando al mismo tiempo que no se haga ningún anuncio antes de la conclusión de las negociaciones internacionales esperada en diciembre de 2009.
PYME y carga administrativa
Es beneficioso para las PYME tomar la iniciativa e invertir en tecnología de bajo nivel de carbono. Sin embargo, el entorno reglamentario exacto debe tomar en consideración su situación particular. La propuesta permite que se excluya del régimen a las pequeñas instalaciones de combustión (de menos de 25 MW) si se aplican medidas equivalentes. Este umbral es bastante bajo. Un tercio de todas las instalaciones de combustión cubiertas por el régimen son relativamente pequeñas (de menos de 50 MW), aunque en su conjunto suponen solamente el 2 % de las emisiones globales registradas[4]. Parece por lo tanto rentable aumentar el umbral (por ejemplo, hasta el umbral PCIC) para que las pequeñas instalaciones puedan optar por no participar en el régimen.
Más armonización
Para proporcionar una mayor seguridad jurídica y crear unas verdaderas condiciones de competencia equitativas en la UE, debería preverse una mayor armonización. Ello debe hacerse para las definiciones (por ejemplo, para la clausura), pero también para los honorarios/tasas y las multas/sanciones. Por ejemplo, las multas máximas para infracciones similares varían sustancialmente entre los Estados miembros: de 600 euros a 15 millones de euros.
Aspectos internacionales
El RCCDE debería constituir el primer paso hacia un régimen global de comercio de emisiones. Por lo tanto, es vital permitir que otros regímenes de comercio puedan vincularse al RCCDE y, haciendo uso de todos los instrumentos comunitarios posibles, animar a terceros países vecinos de la UE a incorporarse al RCCDE. En cuanto a los países en desarrollo, la UE debe aprovechar las oportunidades ofrecidas por el RCCDE para ayudar a esos países a pasar a ser neutros en materia de carbono aportando las inversiones necesarias y a través de la transferencia de conocimientos.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión nº 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para conseguir ese objetivo, el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debe rebasar los 2º C en relación con los niveles de la era preindustrial. El último Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) insiste en que, para conseguir ese objetivo, las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial tienen que alcanzar su punto máximo antes de 2020. Eso implica que la Comunidad debe redoblar esfuerzos y que hay que implicar rápidamente a los países desarrollados y animar a los países en desarrollo a participar en el proceso de reducción de emisiones. |
(2) El objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión nº 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Para conseguir ese objetivo, el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debe rebasar los 2º C en relación con los niveles de la era preindustrial. El último Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) insiste en que, para conseguir ese objetivo, las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial tienen que alcanzar su punto máximo antes de 2020. Eso implica que la Comunidad debe redoblar esfuerzos y que hay que implicar rápidamente a los países desarrollados y animar a los países en desarrollo y recientemente industrializados a participar en el proceso de reducción de emisiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A la vista del crecimiento de las emisiones de los países recientemente industrializados, es necesario establecer el objetivo de garantizar su participación, no sólo el de alentarles a ello. Es necesario establecer el objetivo de garantizar la participación los países en desarrollo, no sólo el de alentarles a ello. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) En su Resolución de 31 de enero de 2008 sobre los resultados de la Conferencia de Bali sobre el cambio climático (COP 13 y COP/MOP 3), el Parlamento Europeo recordó su posición de que los países industrializados deben comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 30 % antes de 2020 y en un 60-80 % antes de 2050, en comparación con 1990. Dado que ello anticipa un resultado positivo de las negociaciones COP 15 que se celebrarán en Copenhague en 2009, la Unión Europea debería comenzar a preparar objetivos más severos de reducción de las emisiones para 2020 y los años posteriores y debería intentar asegurar que, después de 2013, el régimen comunitario permita, en caso de necesidad, límites máximos de las emisiones más rigurosos, como parte de la contribución de la Unión a un nuevo acuerdo internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante subrayar las grandes ambiciones del Parlamento por lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático. La mejor manera de materializarlas es a través de un acuerdo internacional que debe alcanzarse en Copenhague para finales de 2009. Esta propuesta debe considerarse como prueba del firme compromiso de la UE a ese respecto, pero también como señal de que la UE se está preparando para los objetivos más estrictos que vendrán con el nuevo acuerdo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Para contribuir a la consecución de esos objetivos a largo plazo, conviene establecer una trayectoria previsible de reducción de las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario. Para cumplir de una manera rentable el compromiso de la Comunidad de conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 20 % respecto a los niveles de 1990, los derechos de emisión asignados a esas instalaciones deben situarse, de aquí a 2020, por debajo del 21 % de sus niveles de emisión en 2005. |
(4) Para contribuir a la consecución de esos objetivos a largo plazo, conviene establecer una trayectoria previsible de reducción de las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario. Para cumplir de una manera rentable el compromiso de la Comunidad de conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 20 % respecto a los niveles del año de referencia de Kyoto internacionalmente reconocido, 1990, los derechos de emisión asignados a esas instalaciones deben situarse, de aquí a 2020, por debajo del 15 % de sus niveles de emisión en 2005. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aplicando una reducción de un 20 % con respecto a 1990, el nivel total de emisiones totales asciende a 4 650 millones de toneladas. Para 2020, los sectores no incluidos en el RCCDE deberán reducir sus emisiones en 2 670 millones de toneladas. El cálculo indica asimismo ─al contrario de lo que afirma la Comisión─ que los sectores incluidos en el RCCDE deberán realizar una reducción del 15 % en comparación con 2005. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Los árboles que se encuentran en pie, pero también la madera y sus derivados constituyen una fuente muy importante de secuestro y almacenamiento de carbono. Además, la madera ─ al sustituir la energía fósil─ permite combatir el efecto invernadero. En conclusión, los bosques constituyen auténticas reservas naturales de carbono, pero este carbono es liberado a la atmósfera cuando se arrancan y queman los bosques, de ahí la importancia de establecer mecanismos de protección de los bosques para mitigar el calentamiento global. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El cambio de uso de las tierras (por ejemplo la deforestación en zonas tropicales) sería responsable del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Sólo las emisiones anuales de gases de efecto invernadero relacionadas con la deforestación ascienden a 6 000 millones de toneladas de equivalente de CO2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Únicamente en Francia, sólo el almacenamiento representa 15,6 millones de toneladas de carbono y atrapa el 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. La sustitución se calcula en 14 millones de toneladas de carbono. Sin bosques ni madera, Francia emitiría 108 millones de toneladas más de carbono, es decir aproximadamente un 20 % más. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) Habida cuenta del importante potencial de mitigación del calentamiento climático que representa el sector forestal, es conveniente establecer incentivos para valorizarlo y desarrollarlo, respetando otras funciones que también ejercen los bosques. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el informe del IPCC 2007 se afirma que, a largo plazo, una estrategia de desarrollo sostenible de los bosques destinada a mantener o incrementar sus reservas de carbono, produciendo al mismo tiempo madera, fibra o energía del bosque, generará los beneficios más importantes en materia de atenuación del cambio climático. Cabe recordar asimismo la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2007 en la que se pide a la Comisión que incluya en el RCCDE determinadas actividades relacionadas con el bosque. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) La Directiva 2003/87/CE y la Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la anterior han de adaptarse a las disposiciones previstas en el Protocolo de Kyoto con respecto a las actividades relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Protocolo de Kyoto asigna a los países industrializados, relacionados en el anexo B, objetivos estadísticos para las emisiones de gases de efecto invernadero. Diversos artículos mencionan las actividades UTCUTS (del inglés «Land Use, Land Use Change and Forestry»), a saber, forestación, repoblación, deforestación, gestión forestal, gestión de tierras agrícolas, gestión de pastos y revegetación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 8 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 ter) El régimen comunitario ha de vincularse totalmente con los «mecanismos de proyecto» del Protocolo de Kyoto incluyendo las actividades UTCUTS en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y de la Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la anterior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Directiva 2004/101/CE de 27 de octubre de 2004 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE excluye de su ámbito de aplicación las actividades relacionadas con la silvicultura y la agricultura. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sector de la silvicultura y diversas organizaciones medioambientales apoyan la inclusión de las actividades UTCUTS en el RCCDE. Destacan el impacto crucial de estas actividades en el cambio climático e indican que la deforestación es efectivamente responsable del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Incluir estas actividades sería asimismo un modo de promover un desarrollo sostenible en los países no industrializados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 8 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 quáter) La Comisión debería considerar las modalidades de inclusión de las actividades UTCUTS en el ámbito de aplicación de las Directivas 2003/87/CE y 2004/101/CE, a la luz de los progresos técnicos y de las propuestas presentadas durante la Conferencia de Bali. Debería presentar asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar a finales de 2008, una propuesta legislativa al respecto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Algunos Estados miembros reprochan a la Comisión europea haber justificado de forma insuficiente su decisión de excluir las actividades UTCUTS y lamentan esta decisión puesto que en las conclusiones del Consejo Europeo de 9 de marzo de 2007 y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático se pedía a la Comisión que estudie la inclusión de actividades UTCUTS en el RCCDE. La inclusión de estas actividades en los países en desarrollo constituiría una fuente de financiación nada despreciable, capaz de asegurar la protección de la biodiversidad y la rehabilitación de los bosques degradados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) En los casos en que se aplican medidas equivalentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular impuestos, a pequeñas instalaciones cuyas emisiones no superan un umbral de 10 000 toneladas de CO2 al año, debe establecerse un procedimiento que permita a los Estados miembros excluir a esas pequeñas instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión mientras se apliquen tales medidas. Ese umbral ofrece los máximos beneficios en términos de reducción de los costes administrativos por cada tonelada excluida del régimen, por razones de simplificación administrativa. Como consecuencia del abandono de los períodos quinquenales de asignación, y en aras de la seguridad y la previsibilidad, deben preverse disposiciones sobre la frecuencia de revisión de los permisos de emisión de gases de efecto invernadero. |
(10) En los casos en que se aplican medidas equivalentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular impuestos, a pequeñas instalaciones cuyas emisiones no superan un umbral de 25 000 toneladas de CO2 al año, debe establecerse un procedimiento que permita a los Estados miembros excluir a esas pequeñas instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión mientras se apliquen tales medidas, aunque debe permitirse que tales instalaciones permanezcan voluntariamente en el régimen comunitario. Ese umbral ofrece los máximos beneficios en términos de reducción de los costes administrativos por cada tonelada excluida del régimen, por razones de simplificación administrativa. Cuando se revise la presente Directiva debería considerarse la modificación de este umbral, teniendo en cuenta la contribución de las pequeñas instalaciones a las emisiones totales, el peso de la carga administrativa y la experiencia adquirida en la introducción de medidas equivalentes. Como consecuencia del abandono de los períodos quinquenales de asignación, y en aras de la seguridad y la previsibilidad, deben preverse disposiciones sobre la frecuencia de revisión de los permisos de emisión de gases de efecto invernadero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante seguir buscando posibilidades de reducir más la carga administrativa para las PYME, evitar costes administrativos y burocracia innecesarios y aumentar la eficiencia del régimen. Actualmente, un tercio de todas las instalaciones que están cubiertas por el régimen son pequeñas instalaciones que conjuntamente representan sólo el 2 % de las emisiones globales registradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) El esfuerzo adicional que debe hacer la economía europea requiere, entre otras cosas, que el régimen comunitario revisado funcione con el mayor grado posible de eficiencia económica y sobre la base de unas condiciones de asignación plenamente armonizadas en la Comunidad. La subasta debe ser, por tanto, el principio básico para la asignación, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La subasta debe además acabar con las ganancias inmerecidas y situar a los nuevos entrantes y a las economías con un crecimiento superior a la media en pie de igualdad con las instalaciones existentes desde el punto de vista de la competencia. |
(13) El esfuerzo adicional que debe hacer la economía europea requiere, entre otras cosas, que el régimen comunitario revisado funcione con el mayor grado posible de eficiencia económica y sobre la base de unas condiciones de asignación plenamente armonizadas en la Comunidad. La subasta será, por tanto, el principio básico para la asignación, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La subasta debe además acabar con las ganancias inmerecidas y situar a los nuevos entrantes y a las economías de rápido crecimiento en pie de igualdad con las instalaciones existentes desde el punto de vista de la competencia. La Comisión debe supervisar la subasta y el funcionamiento subsiguiente del mercado del carbono para asegurar que se alcanzan estos dos objetivos. Para asegurar un enfoque común y coherente de la subasta en toda la Unión, ésta deberá estar administrada por la Comisión o la autoridad competente designada por la Comisión. Ello aseguraría también que los ingresos de la subasta pudieran ponerse en común y utilizarse de forma más eficaz y efectiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para minimizar la incertidumbre para las actividades empresariales, avanzar en mayor medida hacia la armonización y maximizar las eficiencias, la subasta debería ser administrada centralizadamente. Además, la Comisión debería supervisar el impacto de la subasta para asegurar que proporciona los beneficios prometidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Para asegurar un funcionamiento ordenado de los mercados del carbono y la electricidad, la subasta de derechos para el período de 2013 en adelante debe empezar en 2011 a más tardar y estar basada en principios claros y objetivos definidos con mucha antelación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es esencial que el mercado del carbono funcione oportuna y eficazmente y con la suficiente liquidez para apoyar una operación eficiente del mercado de la electricidad. Puesto que este mercado se caracteriza por contratos a plazo, la subasta real debe empezar a celebrarse mucho antes del período en cuestión. Además, los principios de la subasta y las disposiciones detalladas de diseño deben hacerse públicos con mucha antelación para permitir a las empresas optimizar sus estrategias de oferta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 18 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18 bis) La Comisión debe continuar investigando otros medios para promover las prácticas más eficientes en cuanto a las emisiones y la energía en los sectores cubiertos por el régimen comunitario, así como en otros sectores. En especial, debe investigar antes de septiembre de 2009 el potencial para desarrollar un régimen a escala comunitaria de certificados blancos que recompensen las inversiones energéticamente eficientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos se pide a la Comisión que examine si cabe presentar una propuesta sobre los certificados blancos basada en los primeros tres años de aplicación de la Directiva. Pero no se fija ninguna fecha firme para la conclusión de este importante examen. El proyecto «Certificado blanco europeo» está examinando actualmente el potencial existente para un régimen a escala comunitaria de certificados blancos, así como sus vínculos potenciales con el RCCDE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) No se crearán distorsiones indebidas de la competencia entre instalaciones, independientemente de que estén externalizadas o no. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará toda distorsión del mercado interior causada por la asignación de derechos que pudiera resultar en un cambio en la producción de instalaciones externalizadas a instalaciones internalizadas con el resultado de un aumento de las emisiones de CO2. El objeto del régimen de comercio de derechos de emisiones es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la modificación de los actuales métodos de externalización desde el punto de vista energético de una manera eficaz podría tener un efecto perverso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 29 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 bis) Para mejorar la transparencia y prevenir abusos en el mercado, incluidas las acciones especuladoras perjudiciales en el comercio de derechos y sus derivados, la Comisión debe considerar la aplicación de las normas comunitarias relativas a los instrumentos financieros al comercio de emisiones, así como la publicación de cualquier información sensible para el mercado que pudiera influenciar tal comercio. La Comisión debe continuar supervisando el desarrollo del mercado del carbono para asegurar que el régimen comunitario continúa logrando su propósito primario de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable y económicamente eficiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital asegurar la aplicación de las normas que regulan los instrumentos financieros por lo que se refiere al comercio de derechos para aumentar la confianza empresarial e incrementar la transparencia. Las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado podrían no sólo distorsionar el mercado, sino también reducir su credibilidad y la confianza de los inversores, provocando señales de precios erróneas y la falta de liquidez del mercado. Además, al definir los derechos como instrumentos financieros, su comercio quedará bajo la supervisión de las autoridades financieras y les serán aplicables las normas que regulan por ejemplo los fondos de inversión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 31 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(31 bis) Debe alentarse a los terceros países vecinos de la Unión a adherirse al régimen comunitario si cumplen la presente Directiva. La Comisión debe hacer todo lo posible para promover este objetivo en las negociaciones con los países candidatos y los países candidatos potenciales así como con los países cubiertos por la política europea de vecindad y en el suministro de asistencia financiera y técnica a los mismos. Ello facilitaría la transferencia de tecnología y conocimientos a estos países, que constituye un medio importante para proporcionar beneficios económicos, medioambientales y sociales para todos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital alentar a los terceros países vecinos de la UE a incorporarse al RCCDE. Esto no solamente es importante desde un punto de vista medioambiental y de desarrollo, sino que también aborda el problema de la fuga de carbono por parte de las empresas de la UE que se trasladan al otro lado de la frontera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33 bis) Es importante que en el futuro el régimen se amplíe a fin de incluir a otros emisores significativos de gases de efecto invernadero, especialmente en el sector del transporte, tales como los operadores de transporte marítimo. Con este fin, la Comisión debe proponer, cuanto antes, enmiendas apropiadas, acompañadas de una evaluación del impacto, con objeto de incorporar el sector del transporte marítimo al régimen comunitario antes de 2013 y de determinar una fecha para la inclusión del transporte por carretera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante continuar con la inclusión del transporte en el RCCDE, especialmente en lo que respecta al transporte marítimo. Por el momento, no de dispone de ninguna evaluación adecuada del impacto ni de datos fiables. Sin embargo, en la próxima revisión, la Comisión debería ampliar el régimen. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(33 ter) Para asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, la Comisión debe, si procede, emitir orientaciones o presentar propuestas con objeto de seguir armonizando la aplicación de la presente Directiva, como las definiciones, las cargas y las sanciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para proporcionar más seguridad jurídica y crear unas verdaderas condiciones de competencia equitativas en la UE, podría preverse una mayor armonización, por ejemplo, en lo relativo a definiciones (clausura) y a las tasas y sanciones establecidas por los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 34 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(34 bis) La información sobre la aplicación de la presente Directiva debe ser fácilmente accesible, en especial para las pequeñas y medianas empresas (PYME). Para ayudar a las empresas, y en especial a las PYME, a cumplir los requisitos de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer servicios nacionales de asistencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Muchas de las empresas cubiertas por el RCCDE son PYME, que carecen de recursos suficientes y que podrían estar en situación de desventaja en comparación con las empresas grandes para la adquisición de derechos a través de la subasta y del comercio. Lo menos que podría hacerse es suministrarles una información fácilmente accesible sobre los requisitos detallados. La mejor solución práctica para ello podría variar de un Estado miembro a otro, dependiendo del marco institucional específico, como se hizo con la Directiva REACH. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El RCCDE debe conducir a innovaciones bajas en carbono que proporcionen a las empresas de la UE ventajas a largo plazo sobre los competidores de fuera de la UE. Cuando el RCCDE entrañe el riesgo de fuga de carbono debe mantenerse la competitividad de las empresas de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La exposición a la competencia internacional obliga a incluir a los autoproductores en la asignación gratuita. Las empresas distintas de los productores públicos de electricidad han de tener la posibilidad de operar sus propias instalaciones de energía ya invertidas. Por lo tanto, debería modificarse esta definición. Los autoproductores, tal como se definen en la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, como «toda persona física o jurídica que genere electricidad fundamentalmente para su propio uso», no deben quedar excluidos de la asignación gratuita. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que definir la expresión «instalaciones externalizadas» para evitar que se les apliquen diferentes métodos de asignación y por tanto diferentes costes, más elevados que los de la generación interna en los que sectores a los que abastecen. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 2003/87/CE Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe subrayarse que la revisión de los permisos de emisión y todas las enmiendas propuestas tendrán lugar a la luz de los nuevos datos científicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para minimizar la incertidumbre para las actividades empresariales, avanzar en mayor medida hacia la armonización y maximizar las eficiencias, la subasta debería ser administrada centralizadamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No afecta a la versión española. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El año 2008 es el primer año con datos consistentes relativos al RCCDE comunes a todos los 27 Estados miembros. Además, en 2008 empieza a aplicarse la nueva definición de instalación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta propuesta tiene por objeto introducir un 10 % adicional de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre los Estados miembros, de conformidad con los logros realizados entre el/los año/s base del Protocolo de Kyoto y 2008—primer año del periodo de cumplimiento de este Protocolo. Este enfoque refleja debidamente los logros individuales de cada país en relación con el Protocolo de Kyoto, tal como prevén las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El año 2008 es el primer año con datos consistentes relativos al RCCDE comunes a todos los 27 Estados miembros. Además, en 2008 empieza a aplicarse la nueva definición de instalación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta propuesta tiene por objeto introducir un 10 % adicional de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre los Estados miembros, de conformidad con los logros realizados entre el/los año/s base del Protocolo de Kyoto y 2008—primer año del periodo de cumplimiento de este Protocolo. Este enfoque refleja debidamente los logros individuales de cada país en relación con el Protocolo de Kyoto, tal como prevén las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La letra c) pretende dar claridad a la definición de participantes a las subastas, y en particular asegurar que los participantes pueden presentar la garantía de que están en condiciones de responder a sus ofertas. De lo contrario, se crearían oportunidades para el comportamiento especulativo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En ausencia de normas claras los derechos de emisión se consideran productos financieros. Si las subastas y los mercados secundarios están abiertos a todos los licitantes (incluidos los inversores institucionales, fondos de cobertura, fondos estatales, etc.), existe el peligro de que la formación de los precios tenga un fin puramente especulativo. Por este motivo, el acceso al procedimiento original de subastas debe estar abierto solo a los licitantes que necesitan derechos de emisión en el procedimiento de producción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos se pide a la Comisión que examine si cabe presentar una propuesta sobre los certificados blancos basada en los primeros tres años de aplicación de la Directiva. Pero no se fija ninguna fecha firme para la conclusión de este importante examen. El proyecto «Certificado blanco europeo», apoyado por el Programa europeo de energía inteligente, está examinando actualmente el potencial existente para un régimen a escala comunitaria de certificados blancos, así como sus vínculos potenciales con el RCCDE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para no crear en la propuesta actual incentivos que puedan provocar distorsiones del mercado y un aumento de las emisiones, Es fundamental que el texto de la Directiva refleje la externalización de actividades en muchos sectores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La reserva proporciona liquidez (derechos) para los nuevos entrantes. Para el mercado del carbono en su conjunto es esencial disponer de instrumentos que permitan reacciones ante situaciones extraordinarias del mercado. Instamos a utilizar una parte de la reserva para aumentar la liquidez en caso de precios del carbono críticamente altos. En caso de precios del carbono demasiado bajos, la liquidez debería reducirse (esta medida debe integrarse en las normas de subasta). Sugerimos un margen de precios entre 20 y 50 euros. Las medidas de liquidez deberían ser abordadas por las normas de subasta mencionadas en el artículo 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartados 8 y 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La naturaleza jurídica de los derechos en el mercado financiero es confusa. Algunos países consideran que son instrumentos financieros cuyo comercio está supervisado por la autoridad de los servicios financieros, mientras que otros países consideran que son mercancías normales y ven solamente a sus derivados como instrumentos financieros. Es importante generar claridad para aumentar la confianza empresarial y aumentar la transparencia. Las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado podrían distorsionar el mercado, reducir su credibilidad y menoscabar la confianza de los inversores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital asegurar la aplicación de las normas que regulan los instrumentos financieros por lo que se refiere al comercio de derechos para aumentar la confianza empresarial e incrementar la transparencia. La publicación de la información sensible para el mercado por la Comisión y los Estados miembros debería regularse estricta y claramente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2003/87/CE Artículo 25 – apartado 1 ter bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es vital alentar a los terceros países vecinos de la UE a incorporarse al RCCDE. Esto no solamente es importante desde un punto de vista medioambiental y de desarrollo, sino que también aborda el problema de la fuga de carbono por parte de las empresas de la UE que se trasladan al otro lado de la frontera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – título y apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 28 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 30 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo original sobre la cláusula de revisión ha quedado obsoleto y debería sustituirse por uno nuevo. Es importante seguir revisando el régimen para aumentar su eficiencia, añadir otros sectores y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la UE. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 19.2.2008 |
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Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Lena Ek 18.3.2008 |
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Examen en comisión |
7.4.2008 |
5.6.2008 |
16.7.2008 |
10.9.2008 |
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Fecha de aprobación |
11.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 21 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Březina, Jerzy Buzek, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Lena Ek, Nicole Fontaine, Adam Gierek, András Gyürk, David Hammerstein, Erna Hennicot-Schoepges, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Patrick Louis, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Aldo Patriciello, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Danutė Budreikaitė, Dorette Corbey, Avril Doyle, Christian Ehler, Göran Färm, Juan Fraile Cantón, Neena Gill, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Eija-Riitta Korhola, Toine Manders, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Giovanna Corda, Lily Jacobs, Johannes Lebech, Linda McAvan |
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- [1] Estudio del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión - Puntos culminantes de la investigación, McKinsey, 2005.
- [2] «¿Tiene la UE suficientes recursos para cumplir sus objetivos en materia de cambio climático y de política energética?». Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, Parlamento Europeo, 2008.
- [3] Aplicación de la Directiva sobre el comercio de emisiones por los Estados miembros de la UE, Agencia Europea de Medio Ambiente, 2008.
- [4] Ídem, p. 7.
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (17.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la Propuesta de directiva – acto modificativo del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
(COM(2008)0016 – C6‑0043/2008 – 2008/0013(COD))
Ponente de opinión: Corien Wortmann-Kool
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones. |
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. Esta ambiciosa contribución de la UE, junto con el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión, entraña en cualquier caso una carga considerable para la economía europea en el contexto internacional. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones, incluyendo la aviación internacional y el transporte marítimo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las empresas europeas tienen que competir a escala internacional y los objetivos de reducción de las emisiones de CO2 significan una carga bastante pesada para ellas. Es un reto al que tienen que enfrentarse si se quieren lograr los objetivos del Proceso de Lisboa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Cuando la Comunidad y terceros países hayan celebrado un acuerdo internacional con objeto de tomar las medidas adecuadas a escala mundial para después de 2012, debe concederse una ayuda considerable para expedir derechos por las reducciones de emisiones que se realicen en esos países. Antes de que se celebre un acuerdo de esas características, deben darse más garantías en cuanto a que podrán seguir utilizándose créditos obtenidos fuera de la Comunidad. |
(No afecta a la versión española.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No afecta a la versión española) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que al menos el 20 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero, para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. |
(15) Los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión deben contribuir a financiar los esfuerzos considerables que se están realizando para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos inevitables. Por ejemplo, podrían utilizarse para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de los gases de efecto invernadero para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Los Estados miembros deben decidir la asignación de los ingresos a las diversas medidas dependiendo de sus respectivas necesidades. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado que la política ambiental se rige por el principio de competencia compartida, los Estados miembros deben ser responsables de decidir la asignación de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión a las medidas individuales destinadas a luchar contra el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(17 bis) Es realista asumir que el acuerdo internacional (Kyoto II) establecerá obligaciones diversas para los países industrializados y los países emergentes (de acuerdo con el principio de tratamiento común pero diferenciado). La Comunidad tiene así el reto de realizar una contribución efectiva a la limitación de las emisiones de CO2. El acuerdo entrañará que se acepte internacionalmente el incremento de emisiones de CO2 en algunos países emergentes. Por tanto, la Comunidad debe tener en cuenta las distorsiones de la competencia que de ello se deriven. «La fuga de carbono» es no solo resultado de la falta de cumplimiento de los acuerdos internacionales, sino asimismo de la diferencia en las obligaciones impuestas. Este problema podría resolverse mediante acuerdos sectoriales y parámetros de referencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Puede pensarse que las economías emergentes sólo se adherirán a un acuerdo internacional si se les conceden márgenes más amplios para el desarrollo industrial. Las disparidades resultantes en los requisitos de reducción del CO2 originarán distorsiones de la competencia y la Comunidad habrá de hacer frente al problema de cómo responder a la deslocalización de actividades productivas a lugares en los que los requisitos sobre CO2 son menos estrictos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario («parámetros de referencia») para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. |
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario y parámetros de referencia sectoriales para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad y tomando en consideración a los competidores internacionales. Esas normas y parámetros de referencia deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, la cogeneración y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes, con la excepción de la electricidad producida para su propio consumo a partir de gases de residuos procedentes de procesos de producción industrial. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. La Comisión debe consultar a los sectores interesados a la hora de definir los parámetros de referencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hasta que se celebre un acuerdo internacional realmente cuantificable y verificable, la Comisión ha de permitir la asignación gratuita de derechos de emisión para las industrias con riesgo de fuga de carbono, no solo mediante normas armonizadas de ámbito comunitario, sino, aún más importante, mediante parámetros comparativos debatidos con las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cogeneración es un proceso eficiente de producción de energía y no debe ser incluido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los gases de residuos resultantes de procesos productivos deben utilizarse inmediatamente después de que se hayan generado. Para garantizar su recuperación eficiente, hay que permitir la máxima flexibilidad. Su uso en la producción de electricidad contribuye a la conservación de recursos y reduce las emisiones de CO2. La electricidad producida en estas circunstancias especiales debe quedar excluida de la venta en subasta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el sistema económico globalizado, las empresas europeas han de competir con empresas de terceros países sujetas a distintas condiciones marco. Las distorsiones de la competencia derivadas de requisitos menos estrictos respecto del CO2 en terceros países incrementan el peligro de la deslocalización de actividades de producción. La situación internacional debe tenerse en cuenta por tanto a la hora de intentar contribuir eficazmente a la protección del clima. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. |
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional y/o acuerdos internacionales sectoriales para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, ello provocaría un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores que sean grandes consumidores de energía. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de contribuir realmente a la protección del clima, la Comunidad debe adoptar medidas de prevención efectivas para prevenir la deslocalización de actividades de producción a terceros países menos exigentes con respecto a las emisiones de CO2. Debido a la presión que ejerce la competencia internacional, especialmente los sectores y subsectores con una gran incidencia en el consumo de energía no tienen la posibilidad de repercutir los incrementos de costes por medio del aumento del precio de sus productos. Como consecuencia de ello, los costes adicionales resultantes del comercio de emisiones provocarían deslocalizaciones de la producción, con un posible efecto negativo en las emisiones globales. Por consiguiente, es necesario minimizar esta carga mediante la asignación a largo plazo de cuotas de emisión gratuitas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Si no es posible lograr un acuerdo internacional que limite el calentamiento global, la Comunidad debe tratar de celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales con los mayores emisores de gases de efecto invernadero. Independientemente del resultado de las negociaciones actuales, la Comunidad debe llevar la iniciativa a la hora de crear una Organización Mundial del Medio Ambiente que incorpore las disposiciones ambientales oficiales ya adoptadas junto con mecanismos judiciales eficaces. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario contemplar la posibilidad de que las negociaciones actuales no lleguen a buen término en el periodo posterior a Kyoto y examinar soluciones duraderas y efectivas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 de junio de 2010, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias grandes consumidoras de energía que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. |
(20) Por consiguiente, la Comisión debe estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe en el que se evalúe la situación junto con las propuestas oportunas y que se refiera a todos los sectores industriales, en particular los sectores grandes consumidores de energía o sectores individuales que hayan demostrado estar sometidos a fugas de carbono. Deben establecerse criterios para la identificación de dichos sectores y subsectores, previa consulta con los interlocutores sociales y los interesados afectados, en una propuesta presentada al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicha propuesta debe tener en cuenta la posibilidad de que no se logre un acuerdo internacional con reducciones obligatorias y las posibles alternativas a los acuerdos internacionales. La Comisión debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. La Comisión debe vigilar los efectos potenciales en términos de competitividad y empleo en los productores de la UE que utilicen dichos productos como insumos en su proceso de producción. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC.
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El informe que evalúa la situación y las soluciones propuestas, allí donde existe un riesgo significativo de fuga de carbono, debe aplicarse a todos los sectores industriales haciendo particular hincapié en los que consumen grandes cantidades de energía, dada la imprecisión legal del término «gran consumidor de energía». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se han de elaborar los criterios de identificación y clasificación de sectores afectados por la fuga de carbono mucho antes de lo que propone la Comisión con el fin de ofrecer capacidad de previsión a las industrias afectadas; han de tenerse en cuenta los efectos directos e indirectos en los productores de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) La asignación de cuotas de forma totalmente gratuita haría redundante la inclusión de las importaciones en el comercio de emisiones. Ello garantizaría el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el contexto de la OMC y entrañaría asimismo que terceros países no introdujeran medidas proteccionistas. Al mismo tiempo, contribuiría a mejorar el clima de negociaciones y a facilitar la aceptación de mecanismos europeos eficaces de reducción del CO2.establecidos por la UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el contexto de la OMC, la Comunidad debe garantizar el acceso a sus mercados sin ningún tipo de discriminación. La asignación de cuotas de forma totalmente gratuita para aquellos sectores que se caracterizan por su consumo intensivo de energía haría redundante cualquier inclusión discriminatoria de las importaciones. Al mismo tiempo, se contrarrestaría así el peligro de posibles medidas proteccionistas por parte de terceros países. Sólo podrá alcanzarse el objetivo de establecer el sistema de comercio de emisiones más amplio posible si los interlocutores en las negociaciones están plenamente convencidos de que, con un sistema de este tipo, la Comunidad no persigue ninguna finalidad proteccionista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kioto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kioto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. Cuando exista un acuerdo internacional sobre cambio climático deberá preverse una mayor utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) procedentes de los países que hayan celebrado tal acuerdo. A falta de ese acuerdo, prever un mayor uso de RCE y URE debilitaría ese incentivo y dificultaría aún más la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con un mayor uso de energías renovables. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. |
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kyoto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kyoto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. La utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) debe contemplarse incluso sin que exista un acuerdo internacional sobre cambio climático. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. No obstante, no debería haber créditos disponibles en relación con los proyectos del MDL y la AC en los sectores expuestos a fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas MDL están contribuyendo eficazmente a la protección del clima en los países en desarrollo. La participación de los países menos desarrollados en tales proyectos es deseable en cualquier caso para alcanzar los objetivos globales sobre CO2. Con arreglo a ello, se deben adoptar medidas que garanticen la máxima participación de los países en desarrollo en el MDL, que no debe restringirse a las partes de un acuerdo internacional. La participación de países individuales en los MDL puede facilitar su adhesión a un acuerdo internacional sobre protección del clima. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores expuestos a la fuga de carbono no deben verse amenazados por los competidores externos favorecidos mediante MDL y créditos AC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 24 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(24) Los países menos desarrollados son especialmente vulnerables ante los efectos del cambio climático y son responsables únicamente de un nivel muy bajo de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse una atención especial a las necesidades de esos países menos desarrollados cuando se utilicen los ingresos generados por las subastas para facilitar la adaptación de los países en desarrollo a los impactos del cambio climático. Habida cuenta de que en esos países se han realizado muy pocos proyectos MDL, conviene dar garantías en cuanto a la aceptación de créditos de proyectos iniciados allí después de 2012, incluso aunque no se haya celebrado un acuerdo internacional. Conviene que este derecho se aplique a los países menos desarrollados hasta 2020, siempre y cuando hayan, bien ratificado, de aquí hasta ese momento, un acuerdo global sobre el cambio climático, bien celebrado un acuerdo bilateral o multilateral con la Comunidad. |
(24) Los países menos desarrollados son especialmente vulnerables ante los efectos del cambio climático y son responsables únicamente de un nivel muy bajo de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse una atención especial a las necesidades de esos países menos desarrollados cuando se utilicen los ingresos generados por las subastas para facilitar la adaptación de los países en desarrollo a los impactos del cambio climático. Habida cuenta de que en esos países se han realizado muy pocos proyectos MDL, conviene dar garantías en cuanto a la aceptación de créditos de proyectos iniciados allí después de 2012, incluso aunque no se haya celebrado un acuerdo internacional. Conviene que este derecho se aplique a los países menos desarrollados hasta 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las medidas MDL están contribuyendo eficazmente a la protección del clima en los países en desarrollo. La participación de los países menos desarrollados en tales proyectos es deseable en cualquier caso para alcanzar los objetivos globales sobre CO2. Con arreglo a ello, se deben adoptar medidas que garanticen la máxima participación de los países en desarrollo en el MDL, que no debe restringirse a las partes de un acuerdo internacional. La participación de países individuales en los MDL puede facilitar su adhesión a un acuerdo internacional sobre protección del clima. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la creación y el funcionamiento del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) revisado . El primero de dichos informes se presentará un año después de la adopción de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proceso es muy complejo y requiere una supervisión y evaluación interinstitucionales de carácter permanente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – apartado b – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la actual propuesta de la Comisión, el aumento de la capacidad ya no se define como un nuevo entrante. Ello conlleva una diferencia, a saber, solo se conceden créditos de emisiones de GEI a las nuevas instalaciones y los aumentos de capacidad se subastan. La propuesta de la Comisión introduce un desequilibrio entre las nuevas instalaciones y las ampliaciones de capacidad y no aplica el enfoque más eficiente, pudiendo perjudicar con ello a la innovación en el marco del proceso actual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – apartado c – letra u bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Uno de los objetivos del paquete sobre el clima de la UE es promover el reciclado. Por ello no parece oportuno incluir las operaciones de reciclado en un sistema que lo penalizaría. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Al menos el 20 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), debe utilizarse: |
3. Los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2 se utilizarán: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dada la gravedad y urgencia del problema, la totalidad de los ingresos procedentes de la subasta de derechos debe dedicarse a medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, desarrollar energías renovables, combatir la deforestación, ayudar a los países en desarrollo a adaptarse al cambio climático y ayudar a los hogares con menores ingresos a mejorar la eficiencia con la que usan la energía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone que sólo el 20 % de los ingresos por subasta se destinen a combatir el cambio climático, lo que es evidentemente insuficiente, especialmente si los costes administrativos se incluyen en el importe. La cobertura de los déficits presupuestarios nacionales no debe ser un estímulo para la subasta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Los Estados miembros incluirán información sobre la utilización de los ingresos para cada uno de esos fines en los informes que presenten con arreglo a la Decisión nº 280/2004/CE. |
4. Los Estados miembros decidirán, en función de sus respectivas necesidades, la asignación de los ingresos a las medidas específicas e incluirán información sobre la utilización de los ingresos para cada uno de esos fines y la distribución geográfica del uso de los ingresos en los informes que presenten con arreglo a la Decisión nº 280/2004/CE, centrándose especialmente en el mercado interior, las ayudas estatales y la competencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo sobre el uso de los ingresos, centrándose especialmente en el mercado interior, las ayudas estatales y la competencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proceso es muy complejo y requiere una supervisión y evaluación interinstitucionales de carácter permanente. Es importante mejorar la transparencia, permitir que se evalúe el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartado 3 bis, y garantizar que, en su conjunto, los esfuerzos de la Unión se distribuyen con eficacia. Dado que la política ambiental se rige por el principio de competencia compartida, los Estados miembros deben ser responsables de decidir la asignación de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión a las medidas individuales destinadas a luchar contra el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone que se aborde un elemento esencial del RCCDE ampliado en comitología. Es esencial que la Comisión presente una propuesta de codecisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone que se aborde un elemento esencial del RCCDE ampliado en comitología. Es esencial que la Comisión presente una propuesta de codecisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La utilización de los gases de residuos procedentes de los procesos de producción para la generación de electricidad contribuye a la conservación de los recursos y a la reducción de las emisiones de CO2. La electricidad producida en estas circunstancias especiales debe excluirse de la subasta e incluirse mediante el mismo método de asignación que se aplica a las instalaciones del productor de estos gases. Ello corresponde al contenido del punto 92 de la Comunicación de la Comisión COM(2008)0830. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sector de producción de electricidad no puede ser excluido de sus propios esfuerzos en favor del clima mediante una transferencia generalizada de los costes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Loa producción de electricidad en plantas de cogeneración es la forma más de eficiente de producción de energía. Por tanto, se deben garantizar otras medidas para promoverla después de 2013. La asignación gratuita de cuotas de emisión contribuirá a lograr este objetivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La utilización de los gases de residuos procedentes de los procesos de producción para la generación de electricidad contribuye a la conservación de los recursos y a la reducción de las emisiones de CO2. La electricidad producida en estas circunstancias especiales debe excluirse de la subasta e incluirse mediante el mismo método de asignación que se aplica a las instalaciones del productor de estos gases. Ello corresponde al contenido del punto 92 de la Comunicación de la Comisión COM(2008)0830. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La manera en que la Comisión propone tratar las industrias grandes consumidoras de energía radicadas en la UE y vulnerables a la fuga de carbono depende del resultado de las negociaciones internacionales. La Comisión ha de determinar, junto con estos sectores industriales, los objetivos aceptables par alas reducciones de gases de efecto invernadero a escala comunitaria e internacional que conducen a reducciones reales, cuantificables y verificables tanto en la UE como en otras partes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe determinar lo antes posible cuáles son los sectores que se consideran vulnerables a la «fuga de carbono» y las acciones apropiadas. Un reevaluación de los sectores afectados cada tres años generará innecesariamente incertidumbre lo que es perjudicial para la inversión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proceso es muy complejo y requiere una supervisión y evaluación interinstitucionales de carácter permanente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se explica por sí misma. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 - letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión, en toda su propuesta, se refiere a los sectores y subsectores vulnerables a la fuga de carbono, por lo que tiene sentido mantener la misma terminología para no crear confusión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se necesita adelantar las fechas para dar certidumbre a las industrias afectadas por la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un posible acuerdo internacional requiere se cuantificable y verificable y producir reducciones de emisiones equivalentes a las propuestas por la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Parlamento y el Consejo han de ser informados y dar su consentimiento acerca de la propuesta de la Comisión; la identificación de los sectores y subsectores con fugas de carbono ha de realizarse en consulta con las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las instalaciones que dejen de funcionar y hayan recibido derechos de emisión gratuitos no estarán autorizadas para vender los derechos restantes en el mercado, sino que habrán de devolverlos al Estado miembro, que garantizará que no se abusa del sistema. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión debe asegurarse asimismo de que las normas sobre ayudas estatales y competencia se aplican y verifican de forma estricta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Todas las partes implicadas (de la industria al consumidor) requerirán siempre transparencia en los precios con el fin de evitar distorsiones en el mercado, por lo que la Comisión debe publicar periódicamente los precios al consumo de los productos energéticos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India con el fin de lograr reducciones de emisiones cuantificables y verificables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores expuestos a la fuga de carbono no deben verse amenazados por los competidores externos favorecidos mediante MDL y créditos AC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores expuestos a la fuga de carbono no deben verse amenazados por los competidores externos favorecidos mediante MDL y créditos AC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario fijar una fecha para que exista capacidad de predicción en el sistema. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las instituciones financieras que participan en la subasta han de tener reglamentos claros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2003/87/CE Artículo 15 – letra b – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario fijar una fecha para que exista capacidad de predicción para las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 Directiva 2003/87/CE Artículo 24 bis – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores expuestos a la fuga de carbono no deben verse amenazados por los competidores externos favorecidos mediante MDL y créditos AC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas (PYME), evitar costes administrativos y burocracia innecesarios y aumentar la eficiencia del régimen, las pequeñas instalaciones deberían tener la posibilidad de optar por la «no participación» en el régimen si existen medidas equivalentes. Un tercio de todas las instalaciones que están cubiertas por el régimen son pequeñas instalaciones que conjuntamente representan sólo el 2 % de las emisiones globales registradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India con el fin de lograr reducciones de emisiones cuantificables y verificables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India con el fin de lograr reducciones de emisiones cuantificables y verificables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante intentar lograr no solo un acuerdo internacional, sino asimismo realizar acuerdos internacionales sectoriales, especialmente con las economías emergentes como China e India con el fin de lograr reducciones de emisiones cuantificables y verificables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores expuestos a la fuga de carbono no deben verse amenazados por los competidores externos favorecidos mediante MDL y créditos AC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I – punto 2 Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del artículo 27 para excluir las pequeñas instalaciones sería imposible de conseguir debido a la acumulación de pequeñas instalaciones interconectadas con fines de cálculo total de emisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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ANEXO I A | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Requisitos mínimos para un acuerdo internacional | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Un acuerdo internacional que incluya a las industrias grandes consumidoras de energía expuestas a un riesgo importante de fuga de carbono, o un acuerdo sectorial internacional sobre tales industrias, deberá cumplir como mínimo los siguientes criterios con el fin de establecer la igualdad de condiciones entre tales industrias: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) contemplar la participación de un número de países que representen como mínimo una masa crítica del 85 % de la producción, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) incluir objetivos de emisiones de CO2 equivalentes, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii) incluir sistemas similares de reducción de emisiones con efecto equivalente impuestos por todos los países participantes o de países con objetivos de emisiones de CO2 no equivalentes en sectores cubiertos por el RCCDE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv) garantizar que los materiales en competencia estén sometidos a restricciones equivalentes teniendo en cuenta los ciclos de vida, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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v) establecer un sistema internacional eficaz de supervisión y verificación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coherente con la enmienda al artículo 10 ter. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 19.2.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Corien Wortmann-Kool 9.9.2008 |
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Ponente de opinión sustituido |
Jens Holm |
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Examen en comisión |
27.3.2008 |
23.6.2008 |
24.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
9.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlos Carnero González, Daniel Caspary, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Jacky Hénin, Alain Lipietz, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Vural Öger, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Daniel Varela Suanzes-Carpegna y Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Albert Deß, Elisa Ferreira, Vasco Graça Moura, Eugenijus Maldeikis, Rovana Plumb, Salvador Domingo Sanz Palacio y Zbigniew Zaleski |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (11.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
(COM(2008)0016 – C6‑0043/2008 – 2008/0013(COD))
Ponente: Elisa Ferreira
BREVE JUSTIFICACIÓN
El objetivo de la UE de una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2020 puede suscribirse en su totalidad, siempre y cuando otras regiones desarrolladas del mundo y los países en desarrollo más avanzados económicamente se comprometan a reducir las emisiones de manera comparable y proporcionada. También puede suscribirse el compromiso de conseguir una reducción de al menos el 20 % de las emisiones de GEI antes de 2020, independientemente de cualquier acuerdo internacional.
La UE ha desarrollado el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) como piedra angular de su estrategia para la reducción de los gases de efecto invernadero (GEI) de una manera efectiva en cuanto a los costes y económicamente eficiente. Un instrumento basado en el mercado constituye una herramienta muy valiosa, y la creación por parte de Europa del mayor mercado mundial de carbono, así como la atribución de un coste al carbono, es una señal de su enorme potencial. No obstante, sobre la base de pasadas experiencias, cabe reconocer que hay margen para la mejora de la Directiva RCCDE, de manera que cabe aplaudir la actual propuesta para modificar y ampliar el régimen de comercio de derechos de emisión.
Debe subrayarse la calidad de la propuesta de la Comisión; el pase a unos límites máximos a escala de la UE para los derechos de emisión mejorará la coherencia y la previsibilidad del RCCDE, al tiempo que responde a las graves cuestiones en materia de competencia del sistema existente. La subasta es un modo racional y transparente de asignar responsabilidades. También debe acogerse favorablemente la propuesta de la Comisión de aclarar los criterios para el uso de los créditos del MDL y la AC.
Por lo que respecta a los posibles márgenes de mejora de la propuesta actual:
Se considera que es necesario establecer el RCCDE de tal manera que le permita conectarse con un sistema mundial de comercio de derechos de emisión en caso de que se produzca un acuerdo internacional. Sin embargo, es igualmente importante que el sistema pueda funcionar en ausencia de un acuerdo internacional.
A falta de acuerdos internacionales vinculantes, que incluyan compromisos sectoriales cuantificables, el riesgo de «fuga de carbono» (es decir, la reubicación de las actividades que emiten gases de efecto invernadero de la UE a terceros países), con lo que se aumentan las emisiones mundiales y se ponen en peligro las actividades económicas de la UE, es un problema de envergadura que requiere una solución adecuada.
La clasificación de las industrias en términos de vulnerabilidad a la fuga de carbono es un procedimiento complejo y crítico, y debería llevarse a cabo con total transparencia en el plazo más breve posible a fin de aumentar la previsibilidad para la industria. También debe tenerse en cuenta el impacto directo e indirecto del aumento previsto en el precio de los insumos. Los derechos de emisión gratuitos deben ir asociados a unos parámetros de referencia claros en todas las circunstancias en las que los acuerdos internacionales no garanticen la neutralidad competitiva de la subasta. Esta clasificación debe hacerse previa consulta con el Parlamento Europeo, el Consejo y los sectores y subsectores interesados.
El principio subyacente a la subasta por parte de los Estados miembros de derechos de emisión al mayor postor, incluido el sector financiero, aún no está claro y requiere una explicación detallada. A pesar del evidente interés que reviste esta nueva oportunidad de mercado para los operadores en los mercados financieros, el objetivo general de reducción de los gases de efecto invernadero debe mantenerse a la vista, sobre todo por lo que se refiere a su accesibilidad a unos precios adecuados para los principales operadores (emisores de CO2). El funcionamiento práctico de la subasta es un componente esencial de la propuesta revisada del RCCDE y, por lo tanto, debe estar sujeta al procedimiento de codecisión.
Del mismo modo, los interesantes ingresos procedentes de la subasta previstos por los Estados miembros no deben considerarse como una nueva fuente de ingresos para cubrir el actual déficit, sino como una nueva oportunidad estratégica para apoyar el desarrollo sostenible, los esfuerzos de amortiguamiento, la innovación tecnológica y la investigación, así como la asistencia a los países en desarrollo, en particular los PMA, en el proceso de adaptación. Estas prioridades requerirán la debida transparencia con el Parlamento Europeo y con los ciudadanos y un control muy especial en lo que se refiere a la competencia y las ayudas estatales.
Por otra parte, la experiencia adquirida en las dos primeras fases muestra la propensión a cargar a los consumidores finales con la pesada carga de los costes de varias industrias, en particular la energía. La subasta total en el sector de la energía requerirá un control adecuado, así como unos verdaderos esfuerzos internos de reducción por parte de los productores de energía. El riesgo estimado de que los precios de la energía aumenten para el consumidor final plantea graves preocupaciones, tanto por lo que se refiere a su contribución a las presiones inflacionistas dentro de Europa como por las repercusiones sociales y económicas en los hogares con una renta inferior y media, así como su impacto indirecto en el coste global para los usuarios de la energía en los sectores económicos.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones. |
(3) El Consejo Europeo ha asumido el compromiso firme de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, y un 30 % si otros países desarrollados se comprometen a realizar reducciones comprables y si los países en desarrollo económicamente más avanzados contribuyen convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades. De aquí a 2050, las emisiones globales de gases de efecto invernadero deben reducirse en al menos un 50 % respecto a los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a realizar esas reducciones, incluidos la aviación internacional, el transporte marítimo y las industrias del cemento. Las emisiones del transporte marítimo internacional deben incorporarse al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) a más tardar en 2015 o, si no, incluirse en cualquier decisión sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Los árboles, así como la madera y sus derivados, son una fuente muy importante de captura y almacenamiento de carbono. Además, la madera contribuye a luchar contra el efecto invernadero, al reemplazar la energía fósil. Por tanto, los bosques constituyen verdaderas reservas naturales de carbono. No obstante, este carbono se libera en la atmósfera cuando se talan y se queman los bosques. De ahí la importancia que reviste la introducción de mecanismos de protección de los bosques para atenuar el cambio climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se calcula que el cambio en el tipo de ocupación del suelo (por ejemplo, la deforestación en las regiones tropicales) representa en 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. En lo que a la deforestación se refiere, las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero ligadas a ella, ascienden a 6 000 millones de toneladas equivalentes de CO2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el caso de Francia, el almacenamiento representa 15,6 millones de toneladas de carbono y captura el 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. Se calcula que la sustitución representa unos 14 millones de toneladas de carbono. Sin los bosques y la madera, Francia emitiría 108 millones de toneladas más de CO2, lo que equivaldría a un incremento de aproximadamente el 20 %. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) Por lo que se refiere al enorme potencial del sector de la silvicultura para atenuar el efecto invernadero, deben adoptarse medidas de incentivación para mejorar y desarrollar el sector, si bien respetando las demás funciones que garantiza el bosque. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el informe del IPCC correspondiente a 2007 se señala que, a largo plazo, la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible con vistas a mantener o reforzar el almacenamiento de carbón en los bosques mediante la producción de madera, pasta de madera, y energía-madera, ofrecerá los mayores beneficios en términos de atenuación. Este es también el objetivo que perseguía el Parlamento Europeo en su Resolución de 15 de noviembre de 2007 en la que se pedía a la Comisión que incluyese las actividades forestales en el régimen de comercio de emisión de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que al menos el 20 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero, para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículo 87 y 88 del Tratado. |
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que al menos el 90 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo en los sectores cubiertos por la presente Directiva dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero, para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Por consiguiente, la venta completa en subasta debería ser la norma a partir de 2013 para el sector eléctrico, teniendo en cuenta su capacidad de repercutir el coste aumentado del CO2, y no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita para las actividades de captura y almacenamiento de carbono, ya que los incentivos para esas actividades residen en los derechos de emisión que no es necesario entregar en relación con las emisiones que se almacenan. Los generadores de electricidad pueden recibir derechos de emisión de forma gratuita por el calor producido mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, en caso de que ese tipo de calor generado por instalaciones de otros sectores recibiera derechos de emisión gratuitos, y ello para evitar distorsiones de la competencia. |
(16) Por consiguiente, la venta completa en subasta debería ser la norma a partir de 2013 para el sector eléctrico, teniendo en cuenta su capacidad de repercutir el coste aumentado del CO2, y no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita para las actividades de captura y almacenamiento de carbono, ya que los incentivos para esas actividades residen en los derechos de emisión que no es necesario entregar en relación con las emisiones que se almacenan. Los generadores de electricidad pueden recibir derechos de emisión de forma gratuita por el calor producido mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, en caso de que ese tipo de calor generado por instalaciones de otros sectores recibiera derechos de emisión gratuitos, y ello para evitar distorsiones de la competencia. No obstante, el sector de producción de la electricidad ha de seguir realizando importantes esfuerzos internos en materia de reducción de las emisiones. Toda repercusión de los costes tendrá que ser evaluada y analizada, en particular por lo que se refiere a su contribución a las presiones inflacionistas en la Unión Europea y las repercusiones sociales y económicas en los hogares con una renta inferior y media, así como su impacto indirecto en el coste global para los usuarios de la energía en los sectores económicos. Las autoridades de competencia deben estar particularmente atentas a la hora de regular los abusos del peso en el mercado mediante aumentos del precio de la energía excesivos y/o desequilibrados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) En el caso de otros sectores incluidos en el régimen comunitario, debe preverse un sistema transitorio según el cual los derechos de emisión asignados de forma gratuita en 2013 equivaldrían al 80 % de la cantidad relativa al porcentaje del conjunto de emisiones de toda la Comunidad durante el período 2005-2007 que corresponde a las emisiones de esas instalaciones como proporción de la cantidad total anual de derechos de emisión en toda la Comunidad. Después, los derechos de emisión asignados de forma gratuita deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asignará ningún derecho de forma gratuita. |
(17) En el caso de otros sectores incluidos en el régimen comunitario, el 100 % de los derechos de emisión deben asignarse de forma gratuita en caso de que no exista un acuerdo internacional efectivo y verificable y/o un acuerdo internacional sectorial. En caso de que exista un acuerdo semejante, debe preverse un sistema transitorio según el cual los derechos de emisión en 2013 equivaldrían al 80 % de la cantidad relativa al porcentaje del conjunto de emisiones de toda la Comunidad durante el período 2005-2007 que corresponde a las emisiones de esas instalaciones como proporción de la cantidad total anual de derechos de emisión en toda la Comunidad. En consecuencia, los derechos de emisión asignados de forma gratuita deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asignará ningún derecho de forma gratuita. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase el considerando 13. Teniendo en cuenta que el objetivo del régimen de comercio de los derechos de emisión es la reducción de las emisiones de CO2 al menor coste posible para la economía (considerando 1), la asignación gratuita es el mejor método de asignación para la industria con la excepción del sector de producción de energía. La única ventaja de la subasta es que amplía el sistema de tecnologías libres de CO2 no incluidas en el régimen de comercio de los derechos de emisión, como la energía nuclear, hidráulica y eólica. Por lo tanto, la subasta debe tener ventajas en lo que a industria eléctrica se refiere, pero resulta menos eficaz en otros sectores industriales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario («parámetros de referencia») para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. |
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario y parámetros de referencia sectoriales para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas y parámetros de referencia deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, la cogeneración y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes, con la excepción de la electricidad generada para el consumo propio a partir de gases residuales de los procesos de producción industrial. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hasta que se celebre un acuerdo internacional realmente cuantificable y verificable, la Comisión ha de permitir la asignación gratuita de derechos de emisión para las industrias con riesgo de fuga de carbono, y dicha asignación debería llevarse a cabo no sólo mediante normas armonizadas de ámbito comunitario, sino, más importante aún, mediante parámetros comparativos debatidos con las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cogeneración es un proceso eficiente de producción de energía y no debe ser excluido de esta lista. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay que utilizar los gases de desecho resultantes de procesos de producción inmediatamente después de su generación. Para asegurar su recuperación eficaz, debe permitirse la máxima flexibilidad para el uso de esos gases. El uso de los gases residuales derivados de los procesos industriales para la generación de electricidad contribuye a la conservación de los recursos y a la reducción de las emisiones de CO2. La electricidad producida en estas circunstancias especiales debe quedar excluida de la venta en subasta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. |
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional y/o acuerdos internacionales sectoriales para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 de junio de 2010, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias grandes consumidoras de energía que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. |
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 enero 2010, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Deben establecerse los criterios relativos a dichos sectores y subsectores, así como la identificación de los mismos, previa consulta con los interlocutores sociales, en una propuesta presentada al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicha propuesta debe tener en cuenta la posibilidad de que no se logre un acuerdo internacional con reducciones de carbono obligatorias y debe considerar las posibles alternativas a un acuerdo internacional. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la estructura de los costes de las instalaciones fuera y dentro de la Unión Europea y en la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. La Comisión debe vigilar los posibles efectos en términos de competitividad y empleo en los productores de la UE sujetos a reducciones de carbono obligatorias en su proceso de producción. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los criterios para identificar y clasificar los sectores afectados por la fuga de carbono deberán fijarse mucho antes que lo que propone la Comisión para que las industrias afectadas puedan hacerse una composición de lugar; deberán tenerse en cuenta los efectos directos e indirectos sobre los productores basados en la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kioto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kioto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. Cuando exista un acuerdo internacional sobre cambio climático deberá preverse una mayor utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) procedentes de los países que hayan celebrado tal acuerdo. A falta de ese acuerdo, prever un mayor uso de RCE y URE debilitaría ese incentivo y dificultaría aún más la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con un mayor uso de energías renovables. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. |
(21) Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Comunidad, debe armonizarse el uso de los créditos por reducciones de emisión fuera de la Comunidad por parte de los titulares de instalaciones en el régimen comunitario. El Protocolo de Kioto de la CMNUCC establece objetivos cuantificados de emisión para países desarrollados respecto al período 2008-2012, y prevé la creación de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de proyectos de Aplicación Conjunta (AC), respectivamente, y su utilización por países desarrollados para que cumplan parte de esos objetivos. Aunque el marco de Kioto no permite la creación de URE a partir de 2013 si no se han establecido objetivos cuantificados de emisión para los países de acogida, potencialmente pueden seguir generándose créditos del MDL. Cuando exista un acuerdo internacional sobre cambio climático deberá preverse una mayor utilización de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) procedentes de los países que hayan celebrado tal acuerdo. A falta de ese acuerdo, prever un mayor uso de RCE y URE debilitaría ese incentivo y dificultaría aún más la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con un mayor uso de energías renovables. La utilización de RCE y URE debe ser coherente con los objetivos de la Comunidad de generar el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2020 y de promover la eficiencia energética, la innovación y el desarrollo tecnológico. Cuando ello no dificulte la consecución de esos objetivos, conviene prever la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros países con objeto de ofrecer incentivos para reducir emisiones en esos países, que susciten reducciones reales y suplementarias de las emisiones de gases de efecto invernadero y que estimulen, al mismo tiempo, la innovación en empresas establecidas en la Comunidad y el desarrollo tecnológico en terceros países. Esos acuerdos puede ratificarlos más de un solo país. Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional satisfactorio, debe ampliarse el acceso a créditos por proyectos en terceros países, y aumentar simultáneamente el nivel de reducción de emisiones que debe conseguirse con el régimen comunitario. No obstante, no debe haber créditos disponibles en relación con los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la Aplicación Conjunta (AC) en los sectores expuestos a fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(33) Por lo que se refiere al enfoque que se aplica a la asignación de derechos de emisión, la aviación debe recibir un trato como el que se da a otras industrias que reciben derechos gratuitos con carácter transitorio, y no como el que se aplica a los productores de electricidad. Esto significa que el 80 % de los derechos de emisión debe asignarse de forma gratuita en 2013 y que, a continuación, esos derechos asignados gratuitamente a la aviación deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asigne ningún derecho de forma gratuita. La Comunidad y sus Estados miembros deben seguir intentando alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y estudiar la situación de este sector como parte de la próxima revisión del régimen comunitario. |
(33) La aviación en un sector industrial que consume grandes cantidades de energía, tal y como se define en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad1. A falta de una alternativa de combustible viable, la aviación es totalmente dependiente del queroseno para el suministro de energía y presenta unos costes de reducción muy elevados. La capacidad de las compañías aéreas de repercutir los costes de los derechos de emisión de carbono sobre sus clientes es limitada. La Comunidad y sus Estados miembros deberían seguir tratando de alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación. En la medida en que no se alcance un acuerdo a nivel mundial sobre medidas globales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la aviación, se corre un riesgo claro de desviación del tráfico y de fuga de carbono, en particular si se aplica al sector un grado elevado de subasta de emisiones en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión. El nivel de las subastas de derechos de emisión en el caso de la aviación debe reflejar el riesgo de fuga de carbono y el impacto del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión sobre la competitividad de la aviación en la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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_______________ 1 DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta el carácter específico del sector de la aviación, su inclusión en el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión también es objeto de la revisión que se está llevando a cabo en la actualidad de la Directiva 2003/87/CE de conformidad con la propuesta de la Comisión recogida en el documento COM(2006) 818. El grado de subastas en relación con la aviación en el marco de la revisión general se decidirá tras una investigación en profundidad de los efectos de la fuga de carbono y de las repercusiones de la competitividad de la aviación de la UE, que en la actualidad es objeto de un estudio de la Comisión Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En lo que al principio de no discriminación se refiere, y para garantizar la igualdad de oportunidades, todos los productores tendrán derecho a recibir una cantidad comparable de los derechos de emisión gratuitos basados en un objetivo de eficacia (es decir, un elemento de referencia) al abrir nuevas instalaciones o ampliar la capacidad de las existentes mientras que la propuesta de la Comisión mantiene la libre asignación en relación con el primer caso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda fomenta el cierre de las instalaciones obsoletas e ineficaces y la transferencia de la producción a una unidad moderna centralizada que utilice las economías de escala para poder hacer frente a las importantes inversiones que se imponen. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra t | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Uno de los objetivos del paquete climático de la UE es la promoción del reciclaje. Por lo tanto, no tiene sentido incluir las operaciones de reciclaje en un régimen que las penalizará. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El riesgo de no permanencia en los bosques se trata en el procedimiento MDL mediante la creación de créditos temporales; Estos acuerdos se acordaron en 2003 en la Conferencia de Milán (Decisión 19/CP/9). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Clarificación de los sectores de riesgo hacienda referencia a los criterios y al nuevo anexo I bis (nuevo). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 bis – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe ser obligatorio, si se supone que dichos datos han de tenerse en cuenta en el cálculo de la cantidad de derechos de emisión por expedir. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La subasta de los derechos de emisión debe resultar en una transferencia de fondos desde las industrias contaminantes a actividades de desarrollo de fuentes de energía renovables, de almacenamiento del carbón y de prevención de la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La condición principal para continuar con la explotación de los bosques tropicales debe ser un procedimiento de certificación que cumpla con los seis criterios de Helsinki en materia de crecimiento sostenible, en particular el sexto criterio relativo a las ventajas socioeconómicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la Unión Europea, el sector de la producción forestal y maderera compensa entre el 10 y el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta que uno de los presupuestos más importantes del régimen comunitario es que las instalaciones que entren dentro de su ámbito de aplicación pueda hacer una contribución importante a los objetivos de la UE en materia de reducción, los ingresos generados por estas instalaciones deberían ser canalizados hacia dichas instalaciones. Las Plataformas Tecnológicas Europeas son un instrumento eficaz y deben fortalecerse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teniendo en cuenta que uno de los presupuestos más importantes del régimen comunitario es que las instalaciones que entren dentro de su ámbito de aplicación pueda hacer una contribución importante a los objetivos de la UE en materia de reducción, los ingresos generados por estas instalaciones deberían ser canalizados hacia dichas instalaciones. Las Plataformas Tecnológicas Europeas son un instrumento eficaz y deben fortalecerse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 –letra d | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La subasta de los derechos de emisión debe resultar en una transferencia de fondos desde las industrias contaminantes a actividades de desarrollo de fuentes de energía renovables, de almacenamiento del carbón y de prevención de la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La condición principal para continuar con la explotación de los bosques tropicales debe ser un procedimiento de certificación que cumpla con los seis criterios de Helsinki en materia de crecimiento sostenible, en particular el sexto criterio relativo a las ventajas socioeconómicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la Unión Europea, el sector de la producción forestal y maderera compensa entre el 10 y el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra g bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
En principio, los ingresos procedentes de las subastas deberían utilizarse para crear en el futuro sectores con bajo nivel de emisiones de carbono mediante la reinversión de los fondos en los sectores afectados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión deben usarse para combatir el cambio climático, tanto en términos de mitigación como de adaptación, y como subvenciones para contribuir a la financiación de las inversiones necesarias especialmente en familias de bajos ingresos. Por lo menos la mitad de los ingresos deberían reservarse para financiar la reducción, adaptación y para evitar la deforestación y la degradación en los países en desarrollo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – párrafo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone que se aborde un elemento esencial del RCCDE ampliado en comitología. Hubiera sido preferible que la Comisión presentara una propuesta de codecisión, pero a falta de ello, deben establecerse criterios que la Comisión debe respetar en su decisión sobre los métodos de subasta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La subasta comporta importantes riesgos potenciales de daños económicos a las industrias manufactureras sin portar beneficios medioambientales que sólo dependen del respeto de los objetivos en materia de reducción. Por consiguiente, solo debe llevarse a cabo en caso de que esté globalmente armonizada por un acuerdo internacional o, por lo menos, esté acompañada de un mecanismo de ajuste apropiado. El establecimiento de una referencia de conformidad con las mejores técnicas disponibles, el incentivo económico para reducir las emisiones mediante el cese de la producción ineficaz y la aplicación de las normas técnicas más elevadas sigue siendo el mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El uso de los gases residuales derivados de los procesos industriales para la generación de electricidad contribuye a la conservación de los recursos y a la reducción de las emisiones de CO2. La electricidad generada en estas circunstancias especiales debería excluirse de las subastas e incluirse en la misma metodología de asignación de derechos de emisión que se aplica a las instalaciones respectivas del productor de estos gases. Este es el contenido del apartado 92 de la Comunicación de la Comisión COM(2003)830. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión deberá concentrarse en la celebración de acuerdos sectoriales de carácter internacional cuantificables y verificables. Este es el único modo de evitar las fugas de carbono y la competencia desleal que perjudica a los sectores basados en la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
El uso de los gases residuales derivados de los procesos industriales para la generación de electricidad contribuye a la conservación de los recursos y a la reducción de las emisiones de CO2. La electricidad generada en estas circunstancias especiales debería excluirse de las subastas e incluirse en la misma metodología de asignación de derechos de emisión que se aplica a las instalaciones respectivas del productor de estos gases. Este es el contenido del apartado 92 de la Comunicación de la Comisión COM(2003)830. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda consecuencia de enmiendas anteriores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La eficacia del régimen de comercio par reducir las emisiones depende exclusivamente del número de derechos de emisión en dicho régimen. El modo de asignación de estos derechos, bien mediante subasta o la utilización de parámetros de referencia, no repercute sobre el volumen total de los derechos y, por lo tanto, no afecta los resultados medioambientales que persigue el régimen. Por consiguiente, la asignación gratuita resulta tan eficaz como la subasta en lo que se refiere a la reducción de las emisiones y, al mismo tiempo, resulta menos onerosa para la economía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sectores que se consideran vulnerables a la «fuga de carbono» y las acciones adecuadas en la materia deberían fijarse en el plazo más breve posible. Un reevaluación de los sectores afectados cada tres años generará una incertidumbre innecesaria, que resulta perjudicial para las inversiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de industrias expuestas a las fugas de carbón debería revisarse en 2016 y los resultados deberían aplicarse en 2020, si procede. Este procedimiento prevé una seguridad máxima en materia de planificación y garantías para evitar la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las partes interesadas deberán participar en el proceso de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará la disgregación de sectores, ya que ello conllevaría problemas administrativos en lo que a la aplicación se refiere. Al fijar los sectores que elegibles, la cuestión relativa a la eficiencia en materia de emisiones de CO2 no es pertinente sino el marco reglamentario de sus actividades, que repercute sobre su eficacia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de industrias expuestas a las fugas de carbón debería revisarse en 2016 y los resultados deberían aplicarse en 2020, si procede. Este procedimiento prevé una seguridad máxima en materia de planificación y garantías para evitar la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las partes interesadas deberán participar en el proceso de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará la disgregación de sectores, ya que ello conllevaría problemas administrativos en lo que a la aplicación se refiere. Al fijar los sectores que elegibles, la cuestión relativa a la eficiencia en materia de emisiones de CO2 no es pertinente sino el marco reglamentario de sus actividades, que repercute sobre su eficacia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar la seguridad jurídica y económica, el plazo debería ampliarse a 5 años y la fecha de la primera evaluación debería fijarse el 30 de junio de 2009. Es muy difícil predecir el impacto de la revisión del RCCDE en las industrias cubiertas por el régimen de la UE. Si la información sobre el mercado muestra que se ha producido una fuga de carbono en un sector que hasta ahora no se consideraba vulnerable a las fugas de carbono, debe existir un remedio sin tener que esperar a la próxima revisión quinquenal. Esta enmienda garantiza que se tengan en cuenta la futura estructura del mercado, así como la intensidad de carbono de un producto y el coste de transporte (un factor clave cuando se trata de la cuestión de las fugas de carbono). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar la seguridad jurídica y económica, el plazo debería ampliarse a 5 años y la fecha de la primera evaluación debería fijarse el 30 de junio de 2009. Es muy difícil predecir el impacto de la revisión del RCCDE en las industrias cubiertas por el régimen de la UE. Si la información sobre el mercado muestra que se ha producido una fuga de carbono en un sector que hasta ahora no se consideraba vulnerable a las fugas de carbono, debe existir un remedio sin tener que esperar a la próxima revisión quinquenal. Esta enmienda garantiza que se tengan en cuenta la futura estructura del mercado, así como la intensidad de carbono de un producto y el coste de transporte (un factor clave cuando se trata de la cuestión de las fugas de carbono). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de industrias expuestas a las fugas de carbón debería revisarse en 2016 y los resultados deberían aplicarse en 2020, si procede. Este procedimiento prevé una seguridad máxima en materia de planificación y garantías para evitar la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las partes interesadas deberán participar en el proceso de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará la disgregación de sectores, ya que ello conllevaría problemas administrativos en lo que a la aplicación se refiere. Al fijar los sectores que elegibles, la cuestión relativa a la eficiencia en materia de emisiones de CO2 no es pertinente sino el marco reglamentario de sus actividades, que repercute sobre su eficacia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de industrias expuestas a las fugas de carbón debería revisarse en 2016 y los resultados deberían aplicarse en 2020, si procede. Este procedimiento prevé una seguridad máxima en materia de planificación y garantías para evitar la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las partes interesadas deberán participar en el proceso de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará la disgregación de sectores, ya que ello conllevaría problemas administrativos en lo que a la aplicación se refiere. Al fijar los sectores que elegibles, la cuestión relativa a la eficiencia en materia de emisiones de CO2 no es pertinente sino el marco reglamentario de sus actividades, que repercute sobre su eficacia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de industrias expuestas a las fugas de carbón debería revisarse en 2016 y los resultados deberían aplicarse en 2020, si procede. Este procedimiento prevé una seguridad máxima en materia de planificación y garantías para evitar la fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las partes interesadas deberán participar en el proceso de toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se evitará la disgregación de sectores, ya que ello conllevaría problemas administrativos en lo que a la aplicación se refiere. Al fijar los sectores que elegibles, la cuestión relativa a la eficiencia en materia de emisiones de CO2 no es pertinente sino el marco reglamentario de sus actividades, que repercute sobre su eficacia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 3 – letra d ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar la seguridad jurídica y económica, el plazo debería ampliarse a 5 años y la fecha de la primera evaluación debería fijarse el 30 de junio de 2009. Es muy difícil predecir el impacto de la revisión del RCCDE en las industrias cubiertas por el régimen de la UE. Si la información sobre el mercado muestra que se ha producido una fuga de carbono en un sector que hasta ahora no se consideraba vulnerable a las fugas de carbono, debe existir un remedio sin tener que esperar a la próxima revisión quinquenal. Esta enmienda garantiza que se tengan en cuenta la futura estructura del mercado, así como la intensidad de carbono de un producto y el coste de transporte (un factor clave cuando se trata de la cuestión de las fugas de carbono). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter − apartado 1 − frase introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las fechas hay que adelantarlas para que las industrias afectadas por la fuga de carbono puedan hacerse una composición de lugar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un hipotético acuerdo internacional debe ser cuantificable y verificable y desembocar en una reducción equivalente de las emisiones a las propuestas por la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario informar al Parlamento y al Consejo y que éstos den su visto bueno a la propuesta de la Comisión y a la definición de lo sectores y subsectores afectados por la fuga de carbono, en consulta con las partes interesadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Directiva 2003/87/CE Artículo 15 – letra b – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 Directiva 2003/87/CE Artículo 24 bis – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas (PYME), evitar costes administrativos y burocracia innecesarios y aumentar la eficiencia del régimen, las pequeñas instalaciones deberían tener la posibilidad de optar por la «no participación» en el régimen si existen medidas equivalentes. Un tercio de todas las instalaciones que están cubiertas por el régimen son pequeñas instalaciones que conjuntamente representan sólo el 2 % de las emisiones globales registradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas (PYME), evitar costes administrativos y burocracia innecesarios y aumentar la eficiencia del régimen, las pequeñas instalaciones deberían tener la posibilidad de optar por la «no participación» en el régimen si existen medidas equivalentes. Un tercio de todas las instalaciones que están cubiertas por el régimen son pequeñas instalaciones que conjuntamente representan sólo el 2 % de las emisiones globales registradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para reducir la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas (PYME), evitar costes administrativos y burocracia innecesarios y aumentar la eficiencia del régimen, las pequeñas instalaciones deberían tener la posibilidad de optar por la «no participación» en el régimen si existen medidas equivalentes. Un tercio de todas las instalaciones que están cubiertas por el régimen son pequeñas instalaciones que conjuntamente representan sólo el 2 % de las emisiones globales registradas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las reacciones a las conclusiones de las negociaciones sobre un acuerdo internacional no serán automáticas sino que derivarán de una evaluación y de una decisión de carácter político. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 21 Directiva 2003/87/CE Artículo 28 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Informe de la Comisión | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la creación y el funcionamiento del RCCDE revisado. El primero de dichos informes se presentará a más tardar …*. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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* Un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de directiva – acto modificativo Anexo I bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Anexo I bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Requisitos mínimos para los acuerdos internacionales | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Un acuerdo internacional que englobe a los sectores industriales que son grandes consumidores de energía expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono o un acuerdo internacional sectorial relacionado con estos sectores industriales deberá cumplir, como mínimo, los criterios que figuran a continuación para asegurar la igualdad de condiciones en el mercado a dichos sectores industriales: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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i) la participación de países debe representar una masa crítica de al menos el 85 % de la producción, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii) los países participantes deben presentar objetivos equivalentes de emisiones de CO2, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii) todos los países participantes o los países que no cuenten con objetivos equivalentes en materia de emisiones de CO2 en sectores cubiertos por el RCCDE deben imponer regímenes similares de reducción de emisiones con efectos equivalentes, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv) los materiales concurrenciales deberán ser objeto de limitaciones comparables, teniendo en cuenta su ciclo de vida, | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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v) debe aplicarse un sistema de control y verificación eficaz a nivel internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coherente con la enmienda al artículo 10 ter. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 19.2.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Elisa Ferreira 11.3.2008 |
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Examen en comisión |
2.6.2008 |
16.7.2008 |
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Fecha de aprobación |
9.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Christian Ehler, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Sirpa Pietikäinen, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Salvador Domingo Sanz Palacio, Olle Schmidt, Margarita Starkevičiūtė, Ieke van den Burg |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Piia-Noora Kauppi, Vladimír Maňka, Gianni Pittella, Bilyana Ilieva Raeva, Margaritis Schinas |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (22.7.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero
(COM(2008)0016 – C6‑0043/2008 – 2008/0013(COD))
Ponente de opinión: Kyriacos Triantaphyllides
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) empezó a funcionar el 1 de enero de 2005 y representa uno de los instrumentos más importantes de la política climática de la UE por su capacidad para conseguir reducciones de emisiones en términos absolutos de una manera rentable. La Directiva de modificación ha sido elaborada por la Comisión a petición del Consejo Europeo con vistas a aumentar la seguridad y previsibilidad del RCCDE. La Directiva tiene en particular como objetivo la codificación de la interpretación de «instalación de combustión» para poner fin a la aplicación incoherente del ámbito de aplicación de la Directiva, que debería ampliarse para incluir nuevos sectores y gases para el periodo posterior a 2013. El comercio de gases de efecto invernadero afecta primordialmente a los gobiernos nacionales y a las agrupaciones regionales de países. A primera vista no afecta directamente a las autoridades regionales de nivel subnacional. Sin embargo, esta consideración sería estrecha de miras, ya que las instalaciones de combustión que entran en el mercado están ubicadas necesariamente en una u otra región de un Estado miembro y la eficiencia de sus instalaciones en términos de esfuerzos realizados para adaptarse a fuentes de energía cambiantes y su confianza en el mercado de gases de efecto invernadero o en la continuación del comercio en dicho mercado afectarán directamente al entorno local, su desarrollo económico así como su cohesión social y niveles de empleo.
La propuesta de la Comisión es un documento sumamente técnico y preciso que forma parte integrante de acuerdos internacionales.
Como ha señalado con frecuencia la Comisaria Hübner, de acuerdo con las nuevas normas y el periodo de programación 2007-2009, la política europea de desarrollo regional desempeña un papel importante en la financiación y el apoyo de la energía sostenible, competitiva y segura. La política de cohesión ha estado preparando el aumento, durante el periodo 2007-2013, de su ya importante contribución para hacer frente al desafío de garantizar fuentes de energía más seguras y sostenibles. En términos financieros concretos se han asignado durante ese periodo 15 200 millones de euros de la financiación de la política de cohesión a inversiones en energías renovables y eficiencia energética.
A la vista de estas amplias inversiones y a fin de permitir que las regiones afectadas controlen la relación entre las inversiones llevadas a cabo con cargo a los Fondos Estructurales de la UE y el rendimiento de las instalaciones de combustión de su región que se benefician de tales inversiones, el ponente propone que se informe a las autoridades regionales y a las del gobierno local responsables de los fondos de desarrollo:
Ø de las transacciones comerciales llevadas a cabo por las instalaciones situadas en su territorio, para permitirles que evalúen el efecto del gasto del fondo regional destinado a asistir a las empresas que gestionan esas instalaciones a convertir la tecnología utilizada en fuentes limpias y/o renovables.
El Parlamento ha señalado recientemente[1] el hecho de que muchas regiones de la Unión, y en particular aquellas cuya fuente de ingresos más importante se basa en el turismo, dependen en gran medida de la disponibilidad de vuelos baratos para garantizar el éxito ininterrumpido de este sector económico tan importante. Así, países como Chipre, Grecia, Malta y las regiones ultraperiféricas de la Unión tienen interés en garantizar que exista un equilibrio justo entre la necesidad de garantizar que se adoptan medidas eficaces para atenuar los efectos del cambio climático y vuelos baratos sostenibles.
La experiencia adquirida durante el primer período de comercio mostró que el precio de los permisos puede variar drásticamente, lo que provoca incertidumbre en los interesados en invertir en proyectos de ahorro energético o energías renovables y hace que tales inversiones pierdan atractivo. El nuevo sistema debe incluir medidas destinadas a desalentar la especulación que, como se ha visto en otros mercados –desde la alimentación al petróleo–, puede tener efectos muy perjudiciales.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(13) El esfuerzo adicional que debe hacer la economía europea requiere, entre otras cosas, que el régimen comunitario revisado funcione con el mayor grado posible de eficiencia económica y sobre la base de unas condiciones de asignación plenamente armonizadas en la Comunidad. La subasta debe ser, por tanto, el principio básico para la asignación, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La subasta debe además acabar con las ganancias inmerecidas y situar a los nuevos entrantes y a las economías con un crecimiento superior a la media en pie de igualdad con las instalaciones existentes desde el punto de vista de la competencia. |
(13) El esfuerzo adicional que debe hacer la economía europea requiere, entre otras cosas, que el régimen comunitario revisado funcione con el mayor grado posible de eficiencia económica y sobre la base de unas condiciones de asignación plenamente armonizadas en la Comunidad. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real es el sistema más eficiente desde el punto de vista económico que puede ofrecer incentivos a las tecnologías con bajas emisiones de carbono y al logro de los objetivos de reducción. La subasta debe además acabar con las ganancias inmerecidas y situar a los nuevos entrantes y a las economías con un crecimiento superior a la media en pie de igualdad con las instalaciones existentes desde el punto de vista de la competencia. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Para establecer un régimen de comercio de emisiones eficiente y eficaz que contribuya realmente a alcanzar los objetivos de reducción a un coste mínimo, la mejor opción no es la subasta. La asignación basada en parámetros de referencia y en la producción real es el mejor sistema que ofrece eficacia ecológica a un coste mínimo, como lo demuestra el actual estudio de ECOFYS para IFIEC. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(14) Todos los Estados miembros tendrán que hacer grandes inversiones para reducir la intensidad de carbono de sus economías de aquí a 2020, y aquéllos cuyos ingresos per cápita sigan siendo considerablemente inferiores a la media de la Comunidad y cuyas economías se estén aproximando a los Estados miembros más ricos tendrán que hacer un esfuerzo significativo para aumentar la eficiencia energética. A la vista de los objetivos de eliminar distorsiones en la competencia intracomunitaria y de garantizar el mayor grado de eficiencia económica en la transformación de la economía de la Unión en una economía de bajas emisiones de carbono, no es adecuado que los Estados miembros traten a sectores económicos de forma diferente en el régimen comunitario. Resulta, pues, necesario crear otros mecanismos para apoyar los esfuerzos de esos Estados miembros con ingresos per cápita relativamente más bajos y mayores perspectivas de crecimiento. El 90 % de la cantidad total de derechos de emisión que van a subastarse debe distribuirse entre los Estados miembros en función de su porcentaje relativo en las emisiones de 2005 en el régimen comunitario. El 10 % de esa cantidad debe distribuirse en beneficio de esos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, y debe utilizarse para reducir emisiones y tomar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático. A la hora de distribuir ese 10 % deben tenerse en cuenta los niveles de ingresos per cápita en el año 2005 y las perspectivas de crecimiento de los Estados miembros, y deberá distribuirse una cantidad mayor a los Estados miembros con bajos niveles de ingresos per cápita y mayores perspectivas de crecimiento. Los Estados miembros cuyo nivel medio de ingresos per cápita sea superior en más de un 20 % a la media comunitaria deben contribuir a esa distribución, excepto si los costes directos del paquete global estimado en el documento SEC(2008) 85 superan el 0,7 % del PIB. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Esta adaptación es necesaria para la adopción del régimen de parámetros de referencia | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(15) A la vista de los considerables esfuerzos que supone la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos inevitables, conviene que al menos el 20 % de los ingresos de las subastas de derechos de emisión se utilice para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para la adaptación a los impactos del cambio climático, para la financiación de actividades de investigación y desarrollo dirigidas a la reducción de emisiones y a la adaptación, para el desarrollo de energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE de utilizar un 20 % de energías renovables de aquí a 2020, para cumplir el compromiso de la Comunidad de aumentar un 20 % la eficiencia energética de aquí a 2020, para la captura y el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero, para contribuir al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables, para medidas dirigidas a impedir la deforestación y facilitar la adaptación en países en desarrollo, y para abordar aspectos sociales tales como los efectos de la subida potencial de los precios de la electricidad en los hogares con ingresos de nivel medio y bajo. Ese porcentaje es considerablemente inferior a los ingresos netos previstos de las subastas para las autoridades públicas, teniendo en cuenta unos ingresos potencialmente reducidos procedentes del impuesto de sociedades. Además, los ingresos de las subastas deben utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario. Deben preverse disposiciones sobre el seguimiento del uso para esos fines de los fondos de las subastas. Tal notificación no exime a los Estados miembros de la obligación impuesta en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar determinadas medidas nacionales. La Directiva se entiende sin perjuicio de los resultados de cualesquiera procedimientos futuros sobre ayudas estatales que puedan llevarse a cabo con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Esta adaptación es necesaria para la adopción del régimen de parámetros de referencia | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(16) Por consiguiente, la venta completa en subasta debería ser la norma a partir de 2013 para el sector eléctrico, teniendo en cuenta su capacidad de repercutir el coste aumentado del CO2, y no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita para las actividades de captura y almacenamiento de carbono, ya que los incentivos para esas actividades residen en los derechos de emisión que no es necesario entregar en relación con las emisiones que se almacenan. Los generadores de electricidad pueden recibir derechos de emisión de forma gratuita por el calor producido mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, en caso de que ese tipo de calor generado por instalaciones de otros sectores recibiera derechos de emisión gratuitos, y ello para evitar distorsiones de la competencia. |
(16) El comercio de derechos de emisión es un instrumento que deber contribuir a alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de CO2 con un coste mínimo. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real establece los incentivos necesarios para mejorar la eficacia. Los costes derivados del comercio de derechos de emisión, tanto para las instalaciones que participen como, indirectamente, para los consumidores, pueden limitarse así a las necesidades financieras para reducir las emisiones de CO2 con arreglo al objetivo fijado. Las emisiones de CO2 permitidas aún de acuerdo con la PAC no generarán, por consiguiente, costes para la Comunidad. Ello será así si se incluyen en un futuro objetivo de reducción reforzado. Dicha limitación no pone en peligro los objetivos políticos en materia de cambio climático. El logro del objetivo de reducción de las emisiones de CO2 puede salvaguardarse estableciendo correctamente los parámetros de referencia. La opción de un ajuste de los parámetros de referencia a la baja en años sucesivos hace realmente posible alcanzar el objetivo de reducción global. Por consiguiente, la asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real debería ser la norma a partir de 2013 para todos los sectores y durante todo el período. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Para establecer un régimen de comercio de emisiones eficiente y eficaz que contribuya realmente a alcanzar los objetivos de reducción a un coste mínimo, la mejor opción no es la subasta. La asignación basada en parámetros de referencia y en la producción real es el mejor sistema que ofrece eficacia ecológica a un coste mínimo, como lo demuestra el actual estudio de ECOFYS para IFIEC. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(17) En el caso de otros sectores incluidos en el régimen comunitario, debe preverse un sistema transitorio según el cual los derechos de emisión asignados de forma gratuita en 2013 equivaldrían al 80 % de la cantidad relativa al porcentaje del conjunto de emisiones de toda la Comunidad durante el período 2005-2007 que corresponde a las emisiones de esas instalaciones como proporción de la cantidad total anual de derechos de emisión en toda la Comunidad. Después, los derechos de emisión asignados de forma gratuita deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asignará ningún derecho de forma gratuita. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El precio del carbono debe incluirse en su totalidad en los productos para guiar a los mercados hacia un consumo más respetuoso del clima. La asignación gratuita distorsiona el funcionamiento de los mecanismos del mercado mientras que la venta completa en subasta ahorraría mucha burocracia y recompensaría a los mejores. La fuga de carbono y la competencia desleal frente a los productos europeos de aquellos países que no se han comprometido con un acuerdo internacional general sobre el cambio climático deben neutralizarse con un requisito de importación de derechos exteriores. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 18 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión con carácter transitorio a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario («parámetros de referencia») para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y energías renovables, y la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones, y deben garantizar que se subasta un porcentaje cada vez mayor de esos derechos. Los derechos de emisión deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Esas normas tienen que evitar asimismo distorsiones indebidas de la competencia en los mercados de la electricidad y del calor suministrado a instalaciones industriales. Deben aplicarse a los nuevos entrantes que realicen las mismas actividades que las instalaciones existentes que reciben derechos de emisión gratuitos con carácter transitorio. Para evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior, no debe asignarse ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad por nuevos entrantes. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva para nuevos entrantes en 2020 deben subastarse. |
(18) Debe preverse la asignación gratuita de derechos de emisión a instalaciones por medio de normas armonizadas a nivel comunitario («parámetros de referencia») para minimizar las distorsiones de la competencia en la Comunidad. Esas normas deben establecerse teniendo en cuenta las técnicas más eficientes en cuanto a la energía y la emisión de gases de efecto invernadero. Tales normas no deben constituir en ningún caso un incentivo para aumentar las emisiones procedentes de instalaciones ineficientes. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El principal mecanismo de asignación deben constituirlo parámetros de referencia basados en la producción real para todos los sectores. Por lo tanto, las disposiciones adicionales relativas a nuevos entrantes, etc., no son necesarias y pueden suprimirse. La asignación basada en parámetros de referencia y en la producción real da margen para el desarrollo de generadores más eficientes a expensas de los ineficientes y en beneficio del objetivo político general de protección del clima. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad asignará hasta un 100 % de derechos de emisión gratuitos a los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. La definición de tales sectores y subsectores y de las medidas necesarias estará sujeta a una nueva evaluación para garantizar que se toman las medidas que resulten necesarias y evitar un exceso de compensación. En el caso de sectores o subsectores concretos, si puede justificarse debidamente que el riesgo de fuga de carbono no puede evitarse de otra manera, si la electricidad constituye un porcentaje elevado de los costes de producción y se produce de manera eficiente, las medidas adoptadas pueden tener en cuenta el consumo de electricidad en el proceso de producción, sin ningún cambio en la cantidad total de derechos de emisión. |
(19) La Comunidad seguirá asumiendo el liderazgo en la negociación de un ambicioso acuerdo internacional para conseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 ºC, y se siente alentada por los avances realizados en Bali hacia la consecución de ese objetivo. En caso de que no participaran en ese acuerdo internacional otros países desarrollados ni otros grandes emisores de gases de efecto invernadero, podría provocarse un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países en los que no se impusieran a la industria limitaciones comparables en materia de emisiones de carbono («fuga de carbono») y, al mismo tiempo, algunos sectores y subsectores comunitarios grandes consumidores de energía, sujetos a la competencia internacional, podrían verse en una situación de desventaja económica. Eso podría socavar la integridad medioambiental y los resultados positivos de las acciones comunitarias. Para controlar el riesgo de fuga de carbono, la Comunidad adoptará el régimen de derechos de emisión gratuitos basado en parámetros de referencia en los sectores o subsectores que cumplan los criterios pertinentes. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El régimen de parámetros de referencia sobre la base de la mejor tecnología disponible ofrece la solución más eficiente y la más efectiva desde el punto de vista de los costes. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2011, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 de junio de 2010, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. Las industrias grandes consumidoras de energía que se considere están expuestas a un riesgo considerable de fuga de carbono podrían recibir una cantidad superior de derechos de emisión gratuitos, o podría introducirse un sistema eficaz de compensación del carbono con vistas a poner en pie de igualdad a las instalaciones comunitarias que se enfrentan a un riesgo importante de fuga de carbono y a las de terceros países. Los requisitos que podría imponer un sistema de esas características a los importadores no serían menos favorables que los aplicables a las instalaciones de la UE, por ejemplo, el relativo a la entrega de derechos de emisión. Cualquier medida que se adopte tendría que ser conforme con los principios de la CMNUCC, en particular el que se refiere a las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y a las capacidades respectivas, teniendo en cuenta la situación especial de los países menos desarrollados. Asimismo, debería atenerse a las obligaciones internacionales de la Comunidad, incluido el Acuerdo sobre la OMC. |
(20) Por consiguiente, la Comisión debería estudiar la situación de aquí a junio de 2010, como muy tarde, consultar con todos los interlocutores sociales pertinentes y, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales, presentar un informe junto con las propuestas oportunas. En este contexto, la Comisión debe determinar, a más tardar el 30 junio de 2009, los sectores o subsectores industriales grandes consumidores de energía que pueden llegar a estar expuestos a fugas de carbono. Debe fundamentar su análisis en la evaluación de la incapacidad de repercutir el coste de los derechos de emisión necesarios en los precios de los productos sin pérdidas significativas de cuota de mercado a favor de instalaciones fuera de la Comunidad que no adopten medidas comparables para reducir emisiones. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La adopción del régimen de parámetros de referencia conducirá a la minimización del riesgo de «fuga de carbono». Sin embargo, no resulta plausible que la determinación de los sectores que puedan verse afectados por la fuga de carbono esté prevista sólo en 2010. Esto simplemente retrasaría las inversiones necesarias. Un año ha de ser suficiente para que la Comisión adopte una decisión. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 33 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(33) [Por lo que se refiere al enfoque que se aplica a la asignación de derechos de emisión, la aviación debe recibir un trato como el que se da a otras industrias que reciben derechos gratuitos con carácter transitorio, y no como el que se aplica a los productores de electricidad. Esto significa que el 80 % de los derechos de emisión debe asignarse de forma gratuita en 2013 y que, a continuación, esos derechos asignados gratuitamente a la aviación deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asigne ningún derecho de forma gratuita. La Comunidad y sus Estados miembros deben seguir intentando alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y estudiar la situación de este sector como parte de la próxima revisión del régimen comunitario.] |
(33) [Por lo que se refiere al enfoque que se aplica a la asignación de derechos de emisión, la aviación debe recibir un trato que refleje su capacidad de encontrar carburantes de sustitución a medio y largo plazo. Esto significa que el 80 % de los derechos de emisión debe asignarse de forma gratuita en 2013 y que, a continuación, esos derechos asignados gratuitamente a la aviación deben ir reduciéndose cada año en la misma cantidad para llegar, en 2020, a una situación en la que no se asigne ningún derecho de forma gratuita. La Comunidad y sus Estados miembros deben seguir intentando alcanzar un acuerdo sobre medidas a escala internacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y estudiar la situación de este sector como parte de la próxima revisión del régimen comunitario. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para mitigar las posibles repercusiones negativas económicas y sociales sobre las regiones ultraperiféricas e insulares (incluidos los pequeños Estados miembros insulares) de la Unión Europea y las zonas nórdicas escasamente pobladas a las que se aplican las disposiciones de la presente Directiva.] | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 34 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(34) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En particular, debe atribuirse a la Comisión la competencia de adoptar medidas para la subasta de derechos, para la asignación de derechos a escala comunitaria con carácter transitorio, para el seguimiento, notificación y verificación de emisiones, para la acreditación de verificadores y para la aplicación de normas armonizadas a proyectos. Puesto que esas medidas son de alcance general y tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y completarla mediante la incorporación o modificación de elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión nº 1999/468/CE. |
(34) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En particular, debe atribuirse a la Comisión la competencia de adoptar medidas para la asignación de derechos dentro del régimen de parámetros de referencia, para el seguimiento, notificación y verificación de emisiones, para la acreditación de verificadores y para la aplicación de normas armonizadas a proyectos. Puesto que esas medidas son de alcance general y tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y completarla mediante la incorporación o modificación de elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión nº 1999/468/CE. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
No hay asignación gratuita con carácter transitorio, dado que el régimen de parámetros de referencia deberá aplicarse igualmente a las industrias con alto consumo energético. Dentro del régimen de parámetros de referencia, una subasta sólo debe tener lugar si un emplazamiento no alcanza el parámetro de referencia. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 bis – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La asignación gratuita de derechos con ajustes a posteriori para la producción real garantiza que se logre el objetivo de reducción del CO2, se facilite el crecimiento eficiente y se eviten los beneficios «extraordinarios» (como muestra el estudio ECOFYS sobre el método IFIEC). En caso de aumento de la producción, el ajuste a posteriori puede implicar derechos de emisión adicionales en un año. Sin embargo, debe garantizarse el cumplimiento del objetivo global. Por consiguiente, si los derechos asignados exceden del plan, se ajustarán a la baja los diferentes parámetros de referencia de conformidad con el mecanismo de corrección que deberá establecerse de conformidad con el artículo 23, apartado 3. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta dentro del RCE significa costes máximos para todos los consumidores sin beneficios adicionales para la reducción de CO2. No significa otra cosa que un nuevo impuesto sobre el CO2 que han de pagar los consumidores. Con el fin de ahorrar hasta 55 000 millones de euros anuales para los consumidores de la UE y mantener los precios de la energía entre 20 y 30 €/MWh más bajos sin poner en tela de juicio la efectividad del RCE, este no debería basarse en la subasta. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real puede proporcionar un instrumento eficiente desde el punto de vista de los costes y ecológicamente efectivo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta de derechos de emisión es innecesaria para lograr el objetivo de reducción de CO2 de la UE; implicaría enormes aumentos del precio de la energía, perjudicaría a la competitividad de la industria y restaría poder adquisitivo a los consumidores. La mejor opción es la asignación gratuita vinculada a parámetros de referencia en toda la UE con ajustes a posteriori (teniendo en cuenta la producción real). | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La asignación debe ser gratuita de acuerdo con el parámetro de referencia en toda la UE, con un ajuste a posteriori de acuerdo con la producción real. Este método de asignación proporciona un instrumento efectivo para el cambio climático a un coste eficiente para el conjunto de la economía. Este modelo de asignación se aplica en el nuevo apartado 2. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Hay que admitir que actualmente no pueden establecerse parámetros de referencia de manera general para todos los productos y procesos. Este puede ser el caso de productos altamente diferenciados que representan una reducida proporción de emisiones incluidas en el RCE. Estas plantas necesitan que se les concedan los derechos de emisión de CO2 aplicando el método de derechos adquiridos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La CHP es una piedra angular de la protección del clima. La Directiva 2004/8/CE solicita y apoya el mantenimiento y la expansión de la CHP de alta eficiencia. Sería contraproducente introducir cargas adicionales como resultado de la subasta. En muchos casos, la promoción respectiva de los Estados miembros de plantas de CHP no proporcionaría los resultados deseados, se reduciría la producción de las CHP existentes y podría no tener lugar una expansión en el futuro. En caso de que la subasta sea el mecanismo principal de asignación a los generadores de electricidad, la exención de la CHP del sistema de subasta apoya la protección del clima. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta de derechos de emisión de CO2 para la generación de electricidad constituye una pesada carga en materia de costes para los consumidores. Un mecanismo de asignación gratuita basado en parámetros de referencia y en la producción real constituye un RCE más eficiente. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta dentro del RCE significa costes máximos para todos los consumidores sin beneficios adicionales para la reducción de CO2. No significa otra cosa que un nuevo impuesto sobre el CO2 que han de pagar los consumidores. Con el fin de ahorrar hasta 55 000 millones de euros anuales para los consumidores de la UE y mantener los precios de la energía entre 20 y 30 €/MWh más bajos sin poner en tela de juicio la efectividad del RCE, este no debería basarse en la subasta. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real puede proporcionar un instrumento eficiente desde el punto de vista de los costes y ecológicamente efectivo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta dentro del RCE significa costes máximos para todos los consumidores sin beneficios adicionales para la reducción de CO2. No significa otra cosa que un nuevo impuesto sobre el CO2 que han de pagar los consumidores. Con el fin de ahorrar hasta 55 000 millones de euros anuales para los consumidores de la UE y mantener precios de energía entre 20 y 30 €/MWh más bajos sin poner en tela de juicio la efectividad del RCE, este no debería basarse en la subasta. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real puede proporcionar un instrumento eficiente desde el punto de vista de los costes y ecológicamente efectivo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 9 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La subasta dentro del RCE significa costes máximos para todos los consumidores sin beneficios adicionales para la reducción de CO2. No significa otra cosa que un nuevo impuesto sobre el CO2 que han de pagar los consumidores. Con el fin de ahorrar hasta 55 000 millones de euros anuales para los consumidores de la UE y mantener precios de energía entre 20 y 30 €/MWh más bajos sin poner en tela de juicio la efectividad del RCE, este no debería basarse en la subasta. La asignación gratuita basada en parámetros de referencia y en la producción real puede proporcionar un instrumento eficiente desde el punto de vista de los costes y ecológicamente efectivo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La mayor parte de esas dificultades se resolverán con un régimen de parámetros de referencia. Dado el fuerte aumento de los precios de la energía, el parámetro de referencia apoya además la actividad de inversión en tecnologías más efectivas. Esto constituye otra ventaja competitiva. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Esta adaptación es necesaria para la adopción del régimen de parámetros de referencia | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 19.2.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Kyriacos Triantaphyllides 26.3.2008 |
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Examen en comisión |
8.4.2008 |
26.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
16.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 17 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Antonio De Blasio, Petru Filip, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Ambroise Guellec, Zita Gurmai, Marian Harkin, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Sérgio Marques, Miguel Angel Martínez Martínez, Yiannakis Matsis, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Dimitar Stoyanov, Margie Sudre, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Březina, Emanuel Jardim Fernandes, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Miloslav Ransdorf |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dimitrios Papadimoulis |
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- [1] Véase el informe Sudre sobre «Estrategia para las regiones ultraperiféricas».
PROCEDIMIENTO
Título |
Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0016 – C6-0043/2008 – 2008/0013(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.1.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 19.2.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 19.2.2008 |
ECON 19.2.2008 |
ITRE 19.2.2008 |
REGI 19.2.2008 |
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Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 10.4.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Avril Doyle 5.3.2008 |
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Examen en comisión |
26.2.2008 |
7.5.2008 |
25.6.2008 |
10.9.2008 |
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Fecha de aprobación |
7.10.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 20 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Miroslav Ouzký, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Salvatore Tatarella, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott |
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Suplentes presentes en la votación final |
Jerzy Buzek, Bairbre de Brún, Johannes Lebech, Caroline Lucas, Eluned Morgan, Hartmut Nassauer, Bart Staes |
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Domenico Antonio Basile, Ulrike Rodust, Paul Rübig |
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Fecha de presentación |
15.10.2008 |
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