INFORME sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal

15.10.2008 - (13076/2007 – C6‑0293/2008 – 2003/0270(CNS)) - *

(Nueva consulta)
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Gérard Deprez

Procedimiento : 2003/0270(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0408/2008
Textos presentados :
A6-0408/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal

(13076/2007 – C6‑0293/2008 – 2003/0270(CNS))

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto del Consejo 13076/2007,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003)0688),

–   Vista su posición de 31 de marzo de 2004[1],

–   Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

–   Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0293/2008),

–   Vistos el artículo 93, el artículo 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0408/2008),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.  Expresa su determinación, en caso de que la presente propuesta no se adopte antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a examinar cualquier propuesta futura con arreglo al procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Proyecto del Consejo

Considerando 8

Proyecto del Consejo

Enmienda

(8) El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto deberá, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los tribunales, los jueces de instrucción, los fiscales y cualesquiera otras autoridades judiciales que definan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión marco.

(8) El principio de reconocimiento mutuo se basa en un alto nivel de confianza entre los Estados miembros. Para fomentar esta confianza, la presente Decisión marco debe contener salvaguardias importantes para proteger derechos fundamentales. El exhorto deberá, por lo tanto, ser emitido solamente por los jueces, los jueces de instrucción y los fiscales.

Justificación

Una de las garantías más importantes para los ciudadanos es que las pruebas sean recogidas por las autoridades judiciales, es decir, jueces, jueces de instrucción y fiscales.

Enmienda  2

Proyecto del Consejo

Considerando 9

Proyecto del Consejo

Enmienda

(9) La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. Aun cuando otras autoridades además de los jueces, tribunales, jueces de instrucción y fiscales puedan desempeñar una función en la obtención de tales pruebas de conformidad con el segundo inciso del artículo 2, letra c), la presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.

(9) La presente Decisión marco se adopta con base en el artículo 31 del Tratado y se refiere por consiguiente a la cooperación judicial en el contexto de esa disposición, destinada a contribuir a la obtención de pruebas para los procedimientos que se definen en el artículo 5 de la presente Decisión marco. La presente Decisión marco no abarca la cooperación policial, aduanera, fronteriza y administrativa, que están reguladas en otras disposiciones de los Tratados.

Justificación

Se desprende de la modificación propuesta al considerando anterior.

Enmienda  3

Proyecto del Consejo

Considerando 24 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

24 bis) Reviste importancia fundamental que se adopte cuanto antes la Decisión marco sobre la protección de los datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, que ofrezca un nivel suficiente de protección de datos, incluido el tratamiento de los datos personales a escala nacional.

Justificación

El Parlamento solicita al Consejo que adopte cuanto antes la Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Enmienda  4

Proyecto del Consejo

Considerando 25

Proyecto del Consejo

Enmienda

(25) El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales.

(25) El exhorto está llamado a coexistir con los actuales procedimientos de asistencia judicial, pero dicha coexistencia ha de considerarse transitoria hasta el momento en que, conforme al Programa de La Haya, los tipos de obtención de pruebas excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco estén sujetos igualmente a un instrumento de reconocimiento mutuo, cuya adopción dará lugar a un régimen completo de reconocimiento mutuo que sustituirá a los procedimientos de asistencia judicial actuales. La Comisión Europea deberá presentar lo antes posible propuestas encaminadas a completar el marco del reconocimiento de pruebas penales, consolidando al mismo tiempo la legislación ya aprobada.

 

Asimismo, se pide a la Comisión que impulse un esfuerzo de armonización de los sistemas de obtención de pruebas en los Estados miembros. La armonización constituye la mejor base para garantizar la cooperación en materia penal.

Justificación

La propuesta de la Comisión sólo contempla las pruebas ya existentes y disponibles. Para ayudar a las autoridades judiciales a utilizar únicamente un instrumento en el marco de la misma investigación, es necesario completar cuanto antes posible el marco normativo que afecta a la circulación de la prueba en la Unión Europea.

Enmienda  5

Proyecto del Consejo

Considerando 25 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

(25 bis) La Comisión debe presentar cuanto antes una propuesta de instrumento legislativo relativo a las garantías procesales en el proceso penal.

Justificación

El exhorto europeo de obtención de pruebas, unido a la ausencia de garantías procesales europeas, podría crear inseguridad jurídica para los inculpados y terceras partes implicadas en una causa penal.

Enmienda  6

Proyecto del Consejo

Artículo 2 – letra c

Proyecto del Consejo

Enmienda

c) "autoridad de emisión",

c) "autoridad de emisión": un juez, juez de instrucción o fiscal con competencia conforme al ordenamiento jurídico para expedir un exhorto europeo de obtención de pruebas.

i) un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, o

 

ii) cualquier otra autoridad judicial según se defina por el Estado de emisión y que, en el caso de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procedimientos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas en casos transfronterizos con arreglo a la legislación nacional.

 

Justificación

Como se ha subrayado en la enmienda al considerando 8, una de las garantías más importantes para los ciudadanos es que las pruebas sean recogidas exclusivamente por las autoridades judiciales.

Enmienda  7

Proyecto del Consejo

Artículo 4apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

1 bis. El exhorto europeo de obtención de pruebas es un instrumento del que pueden disponer tanto la defensa como la acusación. Por tanto, ambas pueden solicitar a la autoridad judicial competente que expida un exhorto europeo de obtención de pruebas.

Enmienda  8

Proyecto del Consejo

Artículo 4 – apartado 6

Proyecto del Consejo

Enmienda

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el exhorto, si así lo solicitara la autoridad de emisión, podrá comprender también la toma de declaraciones a las personas presentes durante la ejecución del exhorto y directamente relacionadas con el asunto a que se refiere. Las normas pertinentes del Estado de ejecución aplicables a los casos nacionales serán igualmente aplicables a dichas tomas de declaraciones.

suprimido

Justificación

No hay ninguna razón objetiva para prever esta excepción.

Enmienda  9

Proyecto del Consejo

Artículo 7 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

b bis) los objetos, documentos y datos deben ser admisibles en los procedimientos para los que se recaban.

Justificación

La obtención de pruebas que no fueran admisibles en el procedimiento en curso, más que facilitar la asistencia, supondría una carga para el trabajo de la justicia.

Enmienda  10

Proyecto del Consejo

Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

1 bis. La autoridad de emisión certificará en el exhorto el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 1.

Justificación

Para facilitar la ejecución del exhorto, la autoridad de emisión certificará claramente en el formulario que se cumplen las condiciones de emisión.

Enmienda  11

Proyecto del Consejo

Artículo 8 – apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2. Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su sistema jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes. Si así lo exige la organización de su sistema judicial nacional, todo Estado miembro podrá asignar a sus autoridades centrales la función de transmisión y recepción administrativas del exhorto y de la correspondencia oficial relativa al mismo.

2. Todo Estado miembro podrá designar una autoridad central o, si así lo prevé su sistema jurídico, más de una, para asistir a las autoridades competentes.

Justificación

Para ser efectivo, el reconocimiento mutuo debe privilegiar los contactos directos entre las autoridades judiciales y reducir la interferencia de las autoridades centrales.

Enmienda  12

Proyecto del Consejo

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

3 bis. Toda persona afectada por un intercambio de datos efectuado de conformidad con la presente Decisión marco podrá reivindicar el derecho a la protección de datos, incluidos el bloqueo, la corrección, la supresión y el acceso a los datos que le afecten, así como el acceso a las vías de recurso que le corresponderían en virtud de la legislación del Estado de emisión o del Estado de ejecución.

Enmienda  13

Proyecto del Consejo

Artículo 11 – apartado 4

Proyecto del Consejo

Enmienda

4. En caso de que la autoridad de emisión no fuera un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y el exhorto no hubiera sido validado por una de las citadas autoridades del Estado de emisión, la autoridad de ejecución podrá resolver, en el caso concreto de que se trate, que no se lleven a cabo medidas de registro o incautación a efectos de la ejecución del exhorto. Antes de adoptar tal resolución, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión.

suprimido

Justificación

Resulta de la enmienda al artículo 2, letra c).

Enmienda  14

Proyecto del Consejo

Artículo 11 – apartado 5

Proyecto del Consejo

Enmienda

5. Cualquier Estado miembro podrá, en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, realizar una declaración o dirigir una notificación ulterior a la Secretaría General del Consejo para exigir dicha validación siempre que la autoridad de emisión no sea un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal y que, en un caso nacional similar y conforme a la legislación del Estado de ejecución, las medidas necesarias para la ejecución, del exhorto deban ser dictadas o supervisadas por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal.

suprimido

Justificación

Resulta de la enmienda al artículo 2, letra c).

Enmienda  15

Proyecto del Consejo

Artículo 11 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

Artículo 11 bis

Garantías relativas a la ejecución

 

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que el exhorto europeo de obtención de pruebas se ejecute de conformidad con las siguientes condiciones mínimas:

 

a) la autoridad de ejecución utilizará medios lo menos incisivos posible para obtener los objetos, documentos o datos;

 

b) no se deberá exigir a una persona física que aporte objetos, documentos o datos que puedan suponer una autoincriminación en virtud de la legislación del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido; y

 

c) la autoridad de emisión deberá ser informada inmediatamente cuando la autoridad de ejecución descubra que el exhorto se hubiera ejecutado de manera contraria a la legislación del Estado de ejecución.

 

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que, cuando un registro e incautación se consideren necesarios para obtener objetos, documentos o datos, se apliquen las siguientes salvaguardias mínimas:

 

a) un registro de locales privados no deberá hacerse por la noche, a menos que sea excepcionalmente necesario debido a las circunstancias particulares del caso;

 

b) una persona cuyos locales hayan sido registrados deberá ser notificada por escrito de ello. La notificación mencionará, como mínimo, el motivo del registro, los objetos, documentos o datos incautados y los recursos legales existentes; y

 

c) en ausencia de la persona cuyos locales se hayan registrado, se informará a dicha persona del registro dejando la notificación prevista en la letra b) en los locales, o por otros medios apropiados.

Justificación

En espera de la adopción de un instrumento ambicioso en el ámbito de las garantías procesales, conviene establecer al menos garantías procesales mínimas que afecten al exhorto europeo de obtención de pruebas.

Enmienda  16

Proyecto del Consejo

Artículo 12

Proyecto del Consejo

Enmienda

La autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución. El presente artículo no dará origen a una obligación de adoptar medidas coercitivas.

Sin perjuicio del artículo 11 bis, la autoridad de ejecución observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión salvo que la presente Decisión marco disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución.

Justificación

En espera de la adopción de un instrumento ambicioso en el ámbito de las garantías procesales, conviene establecer al menos garantías procesales mínimas que afecten al exhorto europeo de obtención de pruebas.

Enmienda  17

Proyecto del Consejo

Artículo 12 – párrafo 1 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

La autoridad de emisión podrá, además, solicitar de la autoridad de ejecución que:

 

a) mantenga la confidencialidad de la investigación y de su contenido, hasta el grado necesario para ejecutar el exhorto;

 

b) permita que una autoridad competente del Estado de emisión, o una parte interesada nombrada por la autoridad de emisión, estén presentes durante la ejecución del exhorto y tengan el mismo acceso que la autoridad de ejecución a cualquier objeto, documento o dato obtenidos en ella;

 

c) registre el nombre de las personas que hayan tenido acceso a las pruebas desde la ejecución del exhorto hasta su traslado al Estado de emisión.

Enmienda  18

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

a bis) si el delito en que se basa está cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución cuando éste tuviere competencia para perseguir dicho delito según su propio Derecho penal;

Justificación

Esta disposición había sido añadida por el Pleno en 2004.

Enmienda  19

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

a ter) si la persona que es objeto del exhorto europeo de obtención de pruebas aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución.

Justificación

Esta disposición había sido añadida por el Pleno en 2004.

Enmienda  20

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 1 – letra e

Proyecto del Consejo

Enmienda

e) si, en uno de los casos a los que se hace referencia en los apartados 4 ó 5 del artículo 11, no se ha validado el exhorto;

suprimida

Justificación

Resulta de la enmienda al artículo 11, apartados 4 y 5.

Enmienda  21

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 1 – letra f

Proyecto del Consejo

Enmienda

f) si el exhorto se refiere a hechos delictivos que:

i) conforme a la legislación del Estado de ejecución se consideren cometidos en su totalidad, o en una parte importante o esencial, en el territorio de éste o en un lugar equivalente a su territorio, o

ii) se cometieron fuera del territorio del Estado de emisión y la legislación del Estado de ejecución no permite la acción penal contra tales delitos en caso de haber sido cometidos fuera del territorio de aquel Estado.

suprimida

Justificación

No cabe introducir una cláusula de territorialidad en un instrumento que se basa en el reconocimiento mutuo.

Enmienda  22

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2. La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución. En caso de que el exhorto haya sido emitido por una autoridad judicial contemplada en el inciso ii) de la letra c) del artículo 2 y no haya sido validado por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de emisión, podrá dictar la resolución cualquier otra autoridad judicial competente con arreglo a la legislación del Estado de ejecución si así lo establece dicha legislación.

2. La resolución de denegación del reconocimiento o la ejecución de un exhorto conforme al apartado 1 será dictada por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal del Estado de ejecución.

Justificación

Resulta de la enmienda al artículo 2, letra c).

Enmienda  23

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 3

Proyecto del Consejo

Enmienda

3. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 adoptarán una decisión basada en el inciso i) de la letra f) del apartado 1 en relación con delitos cometidos en parte en el territorio del Estado de ejecución, o en un lugar equivalente a su territorio, en circunstancias excepcionales y caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y, en particular, si una parte importante o esencial del delito de que se trate ha tenido lugar en el Estado de emisión, si el exhorto se refiere a un acto que no constituye delito con arreglo a la ley del Estado de ejecución y si fuera necesario llevar a cabo una operación de registro e incautación para la ejecución de dicho exhorto.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es consecuencia de la supresión de la cláusula de territorialidad.

Enmienda  24

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 4

Proyecto del Consejo

Enmienda

4. Cuando una autoridad competente esté considerando la posibilidad de acogerse al motivo de denegación contemplado en el inciso i) de la letra f), del apartado 1, consultará a Eurojust antes de dictar la resolución.

suprimido

En caso de que la autoridad competente esté en desacuerdo con el dictamen de Eurojust, los Estados miembros velarán por que motive su resolución y por que se informe al Consejo.

 

Justificación

Esta enmienda es consecuencia de la supresión de la cláusula de territorialidad.

Enmienda  25

Proyecto del Consejo

Artículo 13 – apartado 5

Proyecto del Consejo

Enmienda

5. En los casos indicados en el apartado 1, letras a), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.

5. En los casos indicados en el apartado 1, letras a), a bis), a ter), g) y h), antes de decidir la denegación total o parcial del reconocimiento o de la ejecución de un exhorto, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por los cauces adecuados y, en su caso, le solicitará que facilite sin demora la información complementaria necesaria.

Justificación

Esta enmienda adapta la disposición a la nueva formulación del artículo 13.

Enmienda  26

Proyecto del Consejo

Artículo 14 – apartado 2 – frase introductoria

Proyecto del Consejo

Enmienda

2. Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación si en el Estado de emisión están castigados con una pena privativa de libertad de al menos tres años en su grado máximo según la tipificación de la legislación de dicho Estado:

2. Cuando sea necesario proceder a un registro o una incautación para ejecutar el exhorto, en ningún caso estarán sujetos a la verificación de la doble tipificación los delitos que se enumeran a continuación según la tipificación de la legislación del Estado de emisión.

Justificación

La verificación de la doble incriminación debe ir desapareciendo progresivamente de los instrumentos que se basan en el reconocimiento mutuo. La disposición que se pretende suprimir con esta enmienda va en sentido contrario y no estaba prevista en la propuesta de la Comisión.

Enmienda  27

Proyecto del Consejo

Artículo 15 – apartado 3

Proyecto del Consejo

Enmienda

3. A menos que haya motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos sin demora y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente.

3. A menos que uno de los motivos para su aplazamiento de conformidad con el artículo 16 lo justifique o que la autoridad de ejecución ya se encuentre en posesión de los objetos, documentos o datos requeridos, la autoridad de ejecución tomará posesión de los objetos, documentos o datos lo más rápidamente posible y, a más tardar, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la recepción del exhorto por la autoridad de ejecución competente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

Enmienda  28

Proyecto del Consejo

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

3 bis. A menos que se haya interpuesto recurso de conformidad con el artículo 18 y salvo que uno de los motivos de aplazamiento previstos en el artículo 16 lo justifique, el Estado de ejecución trasladará al Estado de emisión los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto europeo de obtención de pruebas, cuando éstos estén ya bajo control de la autoridad de ejecución o, en caso contrario, lo más rápidamente posible y, a más tardar, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de dichas pruebas por la autoridad de ejecución.

 

Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.

Justificación

Es necesario establecer asimismo un plazo máximo para el traslado de los objetos, documentos o datos obtenidos en virtud de un exhorto europeo.

Además, es lógico reagrupar en un mismo apartado las diferentes disposiciones relativas al traslado y colocar dicho apartado antes del relativo a la eventual imposibilidad de respetar los plazos previstos.

Enmienda  29

Proyecto del Consejo

Artículo 15 – apartado 4

Proyecto del Consejo

Enmienda

4. Cuando en un caso concreto la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en los apartados 2 ó 3, informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.

4. Cuando en circunstancias excepcionales la autoridad de ejecución competente no pueda respetar el plazo fijado en el presente artículo, informará de ello sin demora a Eurojust y a la autoridad competente del Estado de emisión por escrito explicando las razones de la demora y comunicando el plazo estimado que necesita para actuar.

Justificación

El incumplimiento de los plazos fijados solo puede justificarse en circunstancias excepcionales.

Es importante informar también a Eurojust, así como que exista constancia escrita de la información trasmitida.

Enmienda  30

Proyecto del Consejo

Artículo 15 – apartado 5

Proyecto del Consejo

Enmienda

5. A menos que se esté tramitando un recurso de conformidad con el artículo 18 o que haya un motivo de aplazamiento justificado de conformidad con el artículo 16, el Estado de ejecución, sin demora indebida, trasladará los objetos, documentos o datos obtenidos conforme el exhorto al Estado de emisión.

suprimido

Justificación

Este apartado está cubierto y completado por la enmienda presentada por Roselyne Lefrançois para introducir en este artículo un nuevo apartado 3 bis.

Véase, por consiguiente, la justificación de esta enmienda.

Enmienda  31

Proyecto del Consejo

Artículo 15 – apartado 6

Proyecto del Consejo

Enmienda

6. Cuando se trasladen los objetos, documentos o datos obtenidos, la autoridad de ejecución indicará si solicita que éstos se devuelvan al Estado de ejecución tan pronto como deje de necesitarlos el Estado de emisión.

suprimido

Justificación

Este apartado está retomado íntegramente por la enmienda presentada por Roselyne Lefrançois para introducir en este artículo un nuevo apartado 3 bis.

Véase, por consiguiente, la justificación de esta enmienda.

Enmienda  32

Proyecto del Consejo

Artículo 17 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

Artículo 17 bis

 

 

Subsiguiente utilización de las pruebas

 

 

La utilización, en el marco de procedimientos penales posteriores, de pruebas obtenidas de conformidad con la presente Directiva marco no podrá en ningún caso atentar contra los derechos de la defensa.

 

Estos últimos deben ser plenamente respetados, en particular por lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas, la obligación de entregar dichas pruebas a la defensa y el derecho de la defensa de recurrir contra dichas pruebas.

Enmienda  33

Proyecto del Consejo

Artículo 18 – apartado 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. Los Estados miembros podrán limitar los recursos legales a los que se refiere el presente apartado a los casos en que el exhorto se ejecute mediante medidas coercitivas. El recurso deberá interponerse ante una autoridad jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier parte interesada, incluidos terceros de buena fe, pueda recurrir contra el reconocimiento y ejecución de un exhorto de conformidad con el artículo 11, para preservar sus intereses legítimos. El recurso deberá interponerse ante una autoridad jurisdiccional del Estado de ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

Justificación

Como en la enmienda que tiene por objeto reintroducir el artículo 11 bis, en espera de la adopción de un instrumento ambicioso en el ámbito de las garantías procesales, conviene establecer al menos garantías procesales mínimas que afecten a la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas y, por consiguiente, prever medios de recurso más amplios.

Enmienda  34

Proyecto del Consejo

Artículo 23 – apartado 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del …

1. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones de la presente Decisión marco antes del..., y harán todo lo posible para acordar, antes de la mencionada fecha, una Decisión marco relativa a los derechos procesales reconocidos en el marco de los procedimientos penales de la unión Europea, teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.

Enmienda  35

Proyecto del Consejo

Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros indicarán, en una declaración depositada en la Secretaría General del Consejo, cuáles son los órganos nacionales designados como autoridad de emisión y autoridad de ejecución.

Justificación

La Decisión marco deja en manos de los Estados miembros la determinación concreta de los órganos que deben considerarse autoridad de emisión y autoridad de ejecución competentes. A fin de que el sistema funcione de forma transparente, todas las autoridades competentes de un Estado miembro deberán estar inscritas en la Secretaría del Consejo.

Esto no es una innovación, sino simplemente la continuación de un procedimiento ya adoptado en convenios europeos, por ejemplo en el artículo 24 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 1).

Enmienda  36

Proyecto del Consejo

Artículo 23 – apartado 3

Proyecto del Consejo

Enmienda

3. Cualquier Estado miembro que tenga intención de incorporar a su Derecho interno el motivo de denegación indicado en el artículo 13, apartado 1, letra f), lo notificará a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco, mediante una declaración.

suprimido

Justificación

Una vez suprimida la cláusula de territorialidad, esta disposición carece de sentido.

Enmienda  37

Proyecto del Consejo

Artículo 23 – apartado 4

Proyecto del Consejo

Enmienda

4. Alemania podrá, mediante una declaración, reservarse el derecho a supeditar la ejecución de un exhorto a la verificación de la doble tipificación en los casos contemplados en el artículo 14, apartado2, relacionados con el terrorismo, los delitos informáticos, el racismo y la xenofobia, el sabotaje, el chantaje y la extorsión o la estafa, si para la ejecución del exhorto fuera necesario realizar un registro o una incautación, excepto cuando la autoridad de emisión haya declarado que, con arreglo a la legislación del Estado de emisión, el delito de que se trate cumple los criterios indicados en la declaración.

suprimido

Si Alemania desea acogerse a lo dispuesto en el presente apartado, deberá notificarlo, en una declaración redactada a tal efecto, a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. La declaración se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Justificación

L'insertion d'une clause d'opt out dans un instrument juridique d'envergure européenne est, en soi, contraire à l'esprit européen, qui devrait tendre à construire des bases de coopération de plus en plus solides et partagées par les Etats membres. Cette disposition n'a d'ailleurs pu être insérée dans le texte que grâce au fait que l'entraide pénale est encore soumise aux règles prévues pour le troisième pilier, qui en requérant l'unanimité entre Etats membres, autorisent le droit de veto de leur part.

Cette disposition est d'autant plus inacceptable qu'au moins dans certains cas, les infractions visées dans l'opt out font l'objet d'une législation européenne d'harmonisation (décision-cadre relative à la lutte contre le terrorisme) ou d'une proposition de législation qui n'a pas encore été formellement adoptée mais dont l'examen est en cours (décision-cadre sur la lutte contre le racisme et la xénophobie).

Enmienda  38

Proyecto del Consejo

Artículo 23 – apartado 5 bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

5 bis. Todos los años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión marco, prestando particular atención a la aplicación de garantías procesales.

Justificación

La surveillance doit être coordonnée à l'échelle de l'Union européenne et s'opérer sous le regard de l'opinion publique. Il importe de contrôler non seulement l'application juridique, mais aussi la mise en œuvre pratique du mandat européen d'obtention de preuves.

Le libellé de l'amendement proposé est tiré du règlement (CE) du Conseil relatif à la coopération dans le domaine de l'obtention des preuves en matière civile (JO L 174 du 27.6.2001, p. 1), tandis que l'idée de soumettre la Commission à l'obligation de présenter un rapport annuel s'inspire du régime de surveillance instauré dans le cadre du mandat d'arrêt européen.

Il importe que la Commission rende compte tout particulièrement du fonctionnement du processus décisionnel dans l'État membre d'émission et de l'application des garanties dans l'État membre d'exécution, ainsi que des cas de non‑reconnaissance, de non‑exécution, de non‑transfert et de report de mandats européens d'obtention de preuves.

Enmienda  39

Proyecto del Consejo

Artículo 24 – apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmienda

2. Al principio de cada año, Alemania informará al Consejo y a la Comisión del número de casos en que el motivo de no reconocimiento o de no ejecución a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 se ha aplicado durante el año anterior.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con la enmienda precedente relativa al artículo 24, apartado 4.

Enmienda  40

Proyecto del Consejo

Anexo – sección B – inciso ii bis (nuevo)

Proyecto del Consejo

Enmienda

 

ii bis) los objetos, documentos y datos solicitados mediante el presente exhorto pueden ser admisibles en el marco del procedimiento para el que se recaban.

Justificación

La obtención de pruebas que no fueran admisibles en el procedimiento en curso, más que facilitar la asistencia, supondría una carga para el trabajo de la justicia.

Enmienda  41

Proyecto del Consejo

Anexo – sección C – letra d

Proyecto del Consejo

Enmienda

d) Cualquier otra autoridad jurisdiccional definido por el Estado de emisión que, en el caso concreto, actúe en calidad de autoridad de instrucción en procedimientos penales y tenga competencia para obtener pruebas en casos transfronterizos con arreglo al ordenamiento nacional.

suprimida

El presente exhorto ha sido validado por un juez o tribunal, un juez instructor o un fiscal (véase las secciones D y O).

 

Justificación

Hay que suprimir esta disposición para ser coherentes con las enmiendas que se refieren a la autoridad de emisión.

Enmienda  42

Proyecto del Consejo

Anexo – sección D

Proyecto del Consejo

Enmienda

D) AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE VALIDA EL EXHORTO (CUANDO PROCEDA)

Si se ha marcado la letra d) de la sección C y el exhorto está validado, marcar el tipo de autoridad jurisdiccional que lo ha validado:

suprimida

         a) Juez o tribunal

 

         b) Juez de instrucción

 

         c) Fiscal

 

Denominación oficial de la autoridad validadora:

..........................................................................................................................................

 

Nombre de su representante:

………………………………………………………………………………………....

 

Función (título/grado):

.........................................................................................................................................

 

Número de registro

..........................................................................................................................................

 

Dirección: .........................................................................................................................................

 

Teléfono: (prefijo país) (prefijo local):..................................................

 

Fax: (prefijo país) (prefijo local):………………………………

 

Correo electrónico:…..……………………….………………………………………............

 

Justificación

Hay que suprimir esta disposición para ser coherentes con las enmiendas que se refieren a la autoridad de emisión.

Enmienda  43

Proyecto del Consejo

Anexo – sección E

Proyecto del Consejo

Enmienda

E) CUANDO UN AUTORIDAD CENTRAL SE HAGA CARGO DE LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN ADMINISTRATIVAS DE EXHORTOS Y, CUANDO PROCEDA, DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RELACIONADA CON ELLOS

Denominación de la autoridad central:

…………………………………………………………………………………..……

Persona de contacto, en su caso (función/grado y nombre):

…………………………………………………………………………………….…

Dirección:

…………………………………………………………………………………….…

Número de registro:…………………………………………………………..….…

Teléfono: (prefijo país) (prefijo local) ……………….…

Fax: (prefijo país) (prefijo local) …..…….………

Correo electrónico……

suprimida

Justificación

Esta enmienda es consecuencia de las dos enmiendas anteriores.

Enmienda  44

Proyecto del Consejo

Anexo – sección F

Proyecto del Consejo

Enmienda

F) AUTORIDAD O AUTORIDADES CON LAS QUE PUEDE CONTACTARSE (EN CASO DE QUE SE HAYAN CUMPLIMENTADO LAS SECCIONES D) O E)):

         Autoridad mencionada en la sección C para cuestiones relativas a…………………………………………..

         Autoridad mencionada en la sección D para cuestiones relativas a…………………………………………..

         Autoridad mencionada en la sección E para cuestiones relativas a…………………………………………..

suprimida

Justificación

Esta enmienda es consecuencia de las dos enmiendas anteriores.

Enmienda  45

Proyecto del Consejo

Anexo – sección I – nota a pie de página

Proyecto del Consejo

Enmienda

Si el exhorto esta dirigido a Alemania, y de acuerdo con la Declaración hecha por Alemania de conformidad con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo 2007/…/JAI de…+ relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, la autoridad de emisión puede además completar la casilla nº 1 para confirmar que los delitos entran en el ámbito de los criterios indicados por Alemania para este tipo de delitos.

 

DO: por favor insértese el número y fecha de la presente Decisión marco.

suprimida

Justificación

Esta enmienda se desprende de la supresión de la exclusión voluntaria de Alemania.

Enmienda  46

Proyecto del Consejo

Anexo – sección N – punto 1

Proyecto del Consejo

Enmienda

Información opcional que se dará sólo en relación con Alemania.

Se declara que el (los) delito(s) correspondientes con arreglo al Derecho del Estado de emisión se incluye(n) en el ámbito de los criterios indicados por Alemania en la declaración formulada de acuerdo con el artículo 23, apartado 4 de la Decisión marco del Consejo… exhorto

suprimido

Justificación

Esta enmienda se desprende de la supresión de la exclusión voluntaria de Alemania.

  • [1]  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 659.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de Decisión marco (COM(2003)0688 final)

La propuesta de la Comisión tiene por objetivo facilitar la obtención transfronteriza de pruebas.

Al igual que la orden de detención europea, el exhorto de obtención de pruebas se basa sobre el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, establecido por el Consejo Europeo de Tampere de 1999 como piedra angular de la cooperación judicial.

La idea fundamental de la propuesta es que una resolución emitida por la autoridad judicial de un Estado miembro sea directamente reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, con lo que la asistencia judicial sería más eficaz y mucho más rápida.

En el ámbito penal de obtención de pruebas, la Comisión Europea ha adoptado un enfoque caso por caso, lo que significa que la propuesta sobre el exhorto de obtención de pruebas no es sino el primer paso de un proceso tendente a sustituir la asistencia mutua tradicional por instrumentos basados en el principio de reconocimiento mutuo.

Por ahora, el ámbito de aplicación del exhorto se limita a las pruebas existentes y ya disponibles, como objetos, documentos y datos.

La propuesta no se aplica por tanto a la toma de declaraciones de testigos o víctimas, ni al interrogatorio de sospechosos o inculpados. No incluye tampoco:

· la obtención de muestras del cuerpo de una persona ni de muestras de ADN;

· la obtención de pruebas en tiempo real, como la intervención de comunicaciones o el control de cuentas bancarias;

· la obtención de pruebas que requieren investigaciones complementarias, como el encargo de un informe de expertos o la comparación informatizada de información (llamada «comparación automatizada») para identificar a una persona.

Hasta que el dispositivo no se complete con otros instrumentos jurídicos, las pruebas que quedan fuera del ámbito del exhorto se obtendrán por medio de la asistencia judicial tradicional.

La propuesta de la Comisión prevé que sólo un juez, un juez de instrucción o un fiscal puedan emitir el exhorto de obtención de pruebas.

A semejanza de la orden de detención europea, el exhorto utiliza un formulario adjunto a la Decisión marco, que debe ser traducido por la autoridad de emisión a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado de ejecución. Esto hará posible que el exhorto pueda ejecutarse de forma inmediata.

La propuesta de la Comisión no requiere que se compruebe en ningún caso la doble tipificación si la ejecución del exhorto no exige el registro de locales privados o si el delito figura en la lista de las 32 categorías de delitos enumerados en el artículo 16 (se trata de la misma lista que la establecida en la Decisión marco relativa a la orden de detención europea).

La Decisión marco no trata la cuestión de la admisibilidad de las pruebas obtenidas, salvo para precisar que corresponde a la autoridad judicial de emisión acreditar que lo solicitado puede ser admisible en el marco del procedimiento para el que se solicita. Por otra parte, la propuesta de Decisión marco retoma el principio establecido en el artículo 4 del Convenio de 29 de mayo de 2000. Según este principio, el Estado requerido deberá proporcionar asistencia respetando todo lo posible los trámites y procedimientos indicados expresamente por el Estado requirente. El Estado requerido sólo podrá negarse a respetar estos requisitos si son contrarios a sus principios jurídicos fundamentales.

El texto resultante de las negociaciones en el Consejo

Los objetivos de este instrumento jurídico, que ya eran bastante limitados en la propuesta de la Comisión, se han reducido de forma progresiva a lo largo de las negociaciones en el Consejo. Al mismo tiempo, se han suprimido algunas garantías:

· el Consejo ha dado su acuerdo a la lista de 32 delitos para los cuales, si es necesario proceder a un registro o a una incautación, no podrá invocarse la doble tipificación, añadiendo sin embargo una condición importante: estos delitos deberán estar castigados en el Estado de emisión del exhorto con penas privativas de libertad de al menos tres años en su grado máximo (artículo 14, apartado 2, del texto enviado al Parlamento para nueva consulta). Esta condición no estaba prevista en la propuesta de la Comisión;

· se ha decidido asimismo incluir en la Decisión marco el principio de una «cláusula de territorialidad» que permita a un Estado miembro negarse a un exhorto europeo de obtención de pruebas cuando los hechos delictivos se hayan cometido total o parcialmente en su territorio (artículo 13, apartado 1, letra f), del texto enviado al Parlamento para nueva consulta);

· además, gracias al mecanismo de exclusión voluntaria, Alemania se ha reservado el derecho de supeditar, mediante una declaración, la ejecución de un exhorto a la verificación de la doble tipificación en los casos relacionados con el terrorismo, los delitos informáticos, el racismo y la xenofobia, el sabotaje, el chantaje y la extorsión o la estafa, si para la ejecución del exhorto fuera necesario realizar un registro o una incautación, excepto cuando la autoridad de emisión haya declarado que, con arreglo a la legislación del Estado de emisión, el delito de que se trate cumple los criterios indicados en la declaración (artículo 23, apartado 4, del texto enviado al Parlamento para nueva consulta);

· si la propuesta de la Comisión establecía que la autoridad de emisión era un juez, un juez de instrucción o un fiscal, el texto acordado en el Consejo amplía la definición de autoridad de emisión para incluir a «cualquier otra autoridad judicial según se defina por el Estado de emisión y que, en el caso de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procedimientos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas en casos transfronterizos con arreglo a la legislación nacional» (artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii), del texto enviado al Parlamento para nueva consulta);

· se ha suprimido el artículo 12 de la propuesta de la Comisión relativo a las salvaguardias para la ejecución.

Nueva consulta del Parlamento Europeo

Antes de adoptar formalmente la Decisión marco y en vista de las modificaciones sustanciales aportadas a la propuesta inicial de la Comisión, se ha sometido la cuestión al Parlamento para una nueva consulta, solicitada por el Consejo para el período parcial de sesiones de los días 20 a 23 de octubre de 2008.

Posición del presidente ponente

El ponente considera que se trataba, ya en un primer momento, de una iniciativa limitada, pero opina también que habría podido darse un paso importante en el camino hacia un espacio penal europeo si la propuesta no se hubiese vaciado de contenido hasta ese punto. En efecto, el ponente considera que el texto acordado en el Consejo refleja no sólo un proyecto carente de ambición sino que propone el establecimiento de un dispositivo confuso, e incluso incoherente.

Las modificaciones aportadas durante las negociaciones son un signo claro de que el requisito de la unanimidad no deja ya que la Unión Europea avance de manera significativa hacia un espacio penal europeo, y de que no se puede seguir funcionando con procedimientos legislativos que admiten el derecho de veto, ya que contribuyen a crear una justicia europea de geometría variable en función de los intereses específicos de tal o cual Estado miembro. La introducción en la Decisión marco de una cláusula de territorialidad, la reducción del campo de aplicación de la supresión del control de la doble tipificación o la exclusión voluntaria de Alemania son prueba inequívoca de ello.

En vista de todo ello, el presidente ponente aprovecha esta exposición de motivos para pedir con la mayor humildad a los Estados miembros que, mientras no entre en vigor el Tratado de Lisboa, tengan seriamente en cuenta la posibilidad que les ofrece el artículo 42 del TUE, gracias al cual se podrían salvar sin duda alguna este tipo de escollos.

Con las presentes enmiendas, el presidente ponente ha intentado restaurar un poco el equilibrio en el texto. Así, el ponente pretende:

- retomar las principales enmiendas aprobadas en 2004 por el Pleno en la medida en que sigan siendo pertinentes;

- suprimir las nuevas disposiciones introducidas por el Consejo en la medida en que le parezcan incompatibles con los principios por los que se debe regir el reconocimiento mutuo;

- restablecer un máximo de garantías a la espera de que se adopte un instrumento coherente y ambicioso en materia de derechos procesales;

- recordar el alcance y la naturaleza del dispositivo legislativo que debería ponerse rápidamente en marcha en el conjunto de los Estados miembros para garantizar un espacio penal europeo coherente, en particular gracias a herramientas que faciliten al máximo la asistencia judicial y el contacto directo entre autoridades judiciales, así como a avances legislativos significativos en el ámbito del reconocimiento del conjunto de pruebas en materia penal, la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, o las garantías procesales (incluidos los principios de presunción de inocencia y «ne bis in idem»;

- hacer un llamamiento a los Estados miembros para que doten al espacio penal europeo de un marco legislativo más eficaz y democrático, en el que se procure no dar cabida a los derechos de veto nacionales, para permitir el establecimiento del aparato legislativo europeo coherente que exige el desarrollo de una delincuencia cada vez más transnacional.

PROCEDIMIENTO

Título

Decisión marco sobre la obtención de pruebas en materia penal (exhorto europeo)

Referencias

13076/2007 – C6-0293/2008 – COM(2003)0688 – C5-0609/2003 – 2003/0270(CNS)

Fecha de la consulta al PE

4.12.2003

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

2.9.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

2.9.2008

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

JURI

22.9.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gérard Deprez

15.9.2008

 

 

Examen en comisión

15.9.2008

13.10.2008

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

1

1

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Henrik Lax, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Sebastiano Sanzarello, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Marco Cappato, Genowefa Grabowska, Bill Newton Dunn

Fecha de presentación

15.10.2008