INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

15.10.2008 - (COM(2007)0765 – C6‑0468/2007 – 2007/0279(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Heide Rühle

Procedimiento : 2007/0279(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0410/2008
Textos presentados :
A6-0410/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad

(COM(2007)0765 – C6‑0468/2007 – 2007/0279(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0765),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0468/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0410/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la libre circulación de esos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior.

(3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la libre circulación de esos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior, al obstaculizar la innovación, la cooperación industrial y la competitividad en el mercado de defensa de la Unión Europea.

Justificación

Es importante hacer hincapié en las desventajas económicas de la situación actual.

Enmienda  2

Propuesta de directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Por tanto, es necesario armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de manera que se simplifique la transferencia intracomunitaria de productos relacionados con la defensa, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior.

(6) Por tanto, es necesario armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de manera que se simplifique la transferencia intracomunitaria de productos relacionados con la defensa, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la PESC recogidos en los Tratados, entre los que figuran la promoción y la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad.

Justificación

Es importante subrayar que, en la creación de un mercado europeo de productos de defensa, revisten importancia y deben tomarse en consideración otros factores tales como los objetivos de política exterior de la UE en el marco de la PESC recogidos en los Tratados, como son la promoción y la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad.

Enmienda  3

Propuesta de directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La armonización de esas disposiciones legales y administrativas de los Estados miembros debe producirse sin perjuicio de las obligaciones que les impongan los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación, de las disposiciones para el control de las exportaciones, ni de los tratados o el libre albedrío de los Estados miembros en cuanto a la política en materia de exportación.

(7) La armonización de esas disposiciones legales y administrativas de los Estados miembros debe producirse sin perjuicio de sus obligaciones y compromisos internacionales o su libre albedrío en cuanto a la política en materia de transferencia o exportación de productos relacionados con la defensa.

Justificación

La expresión «obligaciones y compromisos internacionales» es más amplia que la del texto original y abarcaría los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación, las disposiciones para el control de las exportaciones y los tratados. Con el texto propuesto, todos los Estados miembros podrían utilizar licencias individuales para respetar todos los compromisos y obligaciones internacionales, incluidos los bilaterales, en lugar de limitarse a los de carácter específico mencionados en el texto original.

Enmienda  4

Propuesta de directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Esta Directiva debe aplicarse a todos los productos relacionados con la defensa que se corresponden con los enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, con inclusión de los subsistemas, los componentes, las piezas de recambio, la transferencia de tecnología, el mantenimiento y la reparación.

(9) Esta Directiva debe aplicarse a todos los productos relacionados con la defensa que se corresponden con los enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, con inclusión de los subsistemas, los componentes, las piezas de recambio, la transferencia de tecnología, el mantenimiento y la reparación. Las minas antipersonas y las municiones de racimo, incluidos los subsistemas, los componentes, las piezas de recambio, la transferencia de tecnología, el mantenimiento y la reparación, deben excluirse del ámbito de la presente Directiva. Debe prohibirse el uso, el desarrollo, la producción, la reserva, el almacenamiento, la adquisición, la conservación y la transferencia a toda parte, de modo directo o indirecto, tanto de las minas antipersonas como de las municiones de racimo.

Justificación

Con arreglo a la Convención de Ottawa están prohibidos el uso, el desarrollo, el almacenamiento, la adquisición, la reserva, la conservación y la transferencia de minas antipersonas. Con arreglo a la Convención de Oslo que se firmará el 3 de diciembre de 2008 lo mismo se aplicará a las municiones de racimo.

Enmienda  5

Propuesta de directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Para hacer frente a riesgos similares asociados a la transferencia de productos relacionados con la defensa no incluidos en el anexo de la presente Directiva, los Estados miembros deben poder aplicarles las disposiciones en ella contenidas y de esa forma someter su transferencia a las mismas normas.

(10) Para hacer frente a riesgos similares asociados a la transferencia de productos relacionados con la defensa no incluidos en el anexo de la presente Directiva, los Estados miembros deben poder aplicarles las disposiciones en ella contenidas y de esa forma someter su transferencia a las mismas normas. Cuando así lo hagan, informarán en consecuencia a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Justificación

Adaptación al texto correspondiente del artículo 2, apartado 3.

Enmienda  6

Propuesta de directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Toda transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad Europea debe estar sujeta a una autorización previa por medio de licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro donde esté establecido el proveedor. En consonancia con los principios constitutivos del mercado interior, la autorización debe ser válida en toda la Comunidad, y no ha de ser necesaria ninguna otra autorización para el tránsito por otros Estados miembros ni para la importación en otros Estados miembros.

(14) Toda transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad Europea debe estar sujeta a una autorización previa por medio de licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro donde esté establecido el proveedor. En consonancia con los principios constitutivos del mercado interior, la autorización debe ser válida en toda la Comunidad, y, en principio, no ha de ser necesaria ninguna otra autorización previa para el tránsito por otros Estados miembros ni para la importación en otros Estados miembros.

Enmienda  7

Propuesta de directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Por lo que se refiere a los subsistemas y los componentes, los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de limitar la exportación, aceptando la declaración de uso de los destinatarios teniendo en cuenta el grado de integración de esos subsistemas y componentes en los propios productos de los destinatarios.

suprimido

Justificación

El texto de ese considerando está en contradicción con el del artículo 4, apartado 6, y se debería suprimir.

Enmienda  8

Propuesta de directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Para facilitar las transferencias de productos relacionados con la defensa, deben publicarse licencias generales por medio de normativas de los Estados miembros que autoricen dichas transferencias a toda empresa que cumpla los términos y las condiciones definidos en cada licencia general.

(17) Para facilitar las transferencias de productos relacionados con la defensa, deben publicarse licencias generales por medio de normativas de los Estados miembros que autoricen dichas transferencias a toda empresa que cumpla los términos y las condiciones establecidos en cada licencia general. Los Estados miembros podrán decidir que se excluya temporalmente de tales licencias a ciertas empresas en casos en que hayan surgido serias preocupaciones acerca de la voluntad o la posibilidad de la empresa en cuestión de respetar los términos y las condiciones aplicables a tales licencias establecidas por el Estado miembro que haya expedido la licencia.

Justificación

En circunstancias excepcionales, los Estados miembros que conceden las licencias deben poder adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad nacional o si tienen razones para considerar que el receptor de los productos relacionados con la defensa no se adherirá a los términos y las condiciones establecidos en las licencias de transferencia.

Enmienda  9

Propuesta de directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Los Estados miembros deben poder publicar otras licencias generales en los casos en que los riesgos para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad sean bajos en atención a la naturaleza de los productos y los destinatarios.

(21) Los Estados miembros deben poder publicar licencias generales en los casos en que los riesgos para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad sean muy bajos en atención a la naturaleza de los productos y los destinatarios.

Enmienda  10

Propuesta de directiva

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Con vistas a la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben seguir estando facultados para proseguir con su actual cooperación intergubernamental y para desarrollarla, de conformidad, entre otras cosas, con la Carta de Intenciones.

(25) Con vistas a la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben seguir estando facultados para proseguir con su cooperación intergubernamental y para ampliarla posteriormente cumpliendo las disposiciones de la presente Directiva.

Justificación

La legislación sólo constituye uno de los ejemplos de cooperación intergubernamental. Esta directiva no debe afectar a ninguna forma actual o futura de cooperación intergubernamental.

Enmienda  11

Propuesta de directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Con el fin de compensar la progresiva sustitución del control individual ex ante en el Estado miembro de origen por el control general ex post de los productos relacionados con la defensa, deben crearse las condiciones para una confianza mutua incluyendo garantías de que tales productos no se exportarán a terceros países en contra de las limitaciones de exportación.

(26) Con el fin de compensar la progresiva sustitución del control individual ex ante en el Estado miembro de origen por el control general ex post de los productos relacionados con la defensa, deben crearse las condiciones para una confianza mutua incluyendo garantías de que tales productos no se exportarán a terceros países en contra de las limitaciones de exportación. Se debe observar asimismo este principio en los casos en que los productos relacionados con la defensa sean objeto de varias transferencias entre Estados miembros antes de ser exportados a un tercer país.

Justificación

Debe asegurarse que, cuando un producto relacionado con la defensa sea objeto de varias transferencias entre Estados miembros, las restricciones a la exportación formuladas por uno o varios Estados miembros sean debidamente respetadas antes de que el producto sea exportado fuera de la Comunidad.

Enmienda  12

Propuesta de directiva

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los Estados miembros cooperan en el marco del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas, adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998, aplicando voluntariamente los criterios comunes y los mecanismos de notificación de la denegación y de consulta, con el objeto de aumentar la convergencia en la aplicación de sus políticas relativas a la exportación de productos relacionados con la defensa a terceros países.

(27) Los Estados miembros cooperan en el marco del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas, adoptado por el Consejo el 8 de junio de 1998, aplicando voluntariamente los criterios comunes y los mecanismos de notificación de la denegación y de consulta, con el objeto de aumentar la convergencia en la aplicación de sus políticas relativas a la exportación de productos relacionados con la defensa a terceros países. Los Estados miembros se reservan el derecho de rechazar, retirar o suspender los efectos de sus licencias de transferencia a determinados proveedores o destinatarios, si lo consideran necesario para los fines de la cooperación en el marco del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas.

Justificación

In 1998 the Member States adopted the voluntary European Code of Conduct of Arms Exports. In the Code of Conduct Members States agreed upon eight criteria to be taken into account with regard to the transfer of conventional arms. COREPER agreed on a draft common position on the Code in 2005. Unfortunately though Member States as of yet have failed to reach final agreement on the text. In order though for the Code of Conduct and the Common Position on the control of arms brokering to be useful instruments in foreign policy, Member States should retain the right to refuse, withdraw or suspend transfer licenses if that is necessary to abide by these codes of conduct and other international commitments related to exports control.

Enmienda  13

Propuesta de directiva

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Los proveedores deben informar a los destinatarios de las limitaciones vinculadas a las licencias de transferencia, a fin de permitir que se genere una confianza mutua en la capacidad de los destinatarios para respetar tales limitaciones una vez finalizada la transferencia, en particular en el caso de que se solicite la exportación a terceros países.

(28) Los proveedores deben informar tanto a los destinatarios de las limitaciones vinculadas a las licencias de transferencia como a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el destinatario, a fin de permitir que se genere una confianza mutua en la capacidad de los destinatarios para respetar tales limitaciones una vez finalizada la transferencia, en particular en el caso de que se solicite la exportación a terceros países.

Justificación

Uno de los principales problemas en el comercio de productos de defensa es que a los Gobiernos, los Parlamentos y las ONG les resulta difícil realizar el seguimiento de qué productos van a qué destinos.

Para incrementar la transparencia y para reducir el riesgo de que las armas terminen en lugares en los que no deberían terminar, los Estados miembros deben ser informados de las restricciones vinculadas a las licencias de transferencia.

Enmienda  14

Propuesta de directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Para que se genere una confianza mutua cada vez mayor, es necesario que los Estados miembros determinen medidas eficaces que basten para hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, y en especial medidas que establezcan que las empresas deben respetar los criterios comunes de certificación y las limitaciones del uso posterior de los productos relacionados con la defensa una vez transferidos.

(35) Para que se genere una confianza mutua cada vez mayor, es necesario que los Estados miembros determinen medidas, incluidas sanciones, eficaces que basten para hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, y en especial medidas que establezcan que las empresas deben respetar los criterios comunes de certificación y las limitaciones del uso posterior de los productos relacionados con la defensa una vez transferidos.

Justificación

Con el fin de garantizar que las empresas no puedan eludir el control a la exportación en su propio país transfiriendo su producto a través de varios Estados miembros antes de exportarlo fuera de la UE, todos los Estados miembros han de aplicar sanciones eficaces contra las empresas que no respeten las disposiciones de la presente Directiva.

Enmienda  15

Propuesta de directiva

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) En los casos en que un Estado miembro de origen tenga una duda razonable de que un destinatario certificado vaya a respetar cualquier condición vinculada a su licencia de transferencia general, no solo debe informar a los demás Estados miembros y a la Comisión, sino que además debe ser capaz de suspender provisionalmente los efectos de las licencias generales que haya concedido a esa empresa, habida cuenta de su responsabilidad de preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad.

(36) En los casos en que un Estado miembro de origen no esté convencido de que un destinatario certificado vaya a respetar todas las condiciones vinculadas a su licencia de transferencia general, no solo debe informar a los demás Estados miembros y a la Comisión, sino que además debe ser capaz de suspender provisionalmente los efectos de las licencias generales que haya concedido a esa empresa, habida cuenta de su responsabilidad de preservar los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad.

Enmienda  16

Propuesta de directiva

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La presente Directiva no afecta a las políticas de los Estados miembros en materia de exportación

2. La presente Directiva no afecta al libre albedrío de los Estados miembros en materia de política de exportación de productos relacionados con la defensa.

Enmienda  17

Propuesta de directiva

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 296 del Tratado.

Justificación

En interés de la «mejora de la legislación», este artículo debería reflejar mejor la finalidad del texto, es decir, aquello de lo que trata y aquello de lo que no trata.

Enmienda  18

Propuesta de directiva

Artículo 1 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de proseguir con la cooperación intergubernamental y continuar desarrollándola, cumpliendo los principios establecidos por la presente Directiva.

Justificación

En interés de la «mejora de la legislación», este artículo debería reflejar mejor la finalidad del texto, es decir, aquello de lo que trata y aquello de lo que no trata.

Enmienda  19

Propuesta de directiva

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Esta Directiva se aplica a los productos relacionados con la defensa.

1. Esta Directiva se aplica a los productos relacionados con la defensa indicados en el anexo.

Justificación

La presente propuesta ya incluye la lista de productos relacionados con la defensa, por lo que sería conveniente hacer referencia a la misma.

Enmienda  20

Propuesta de directiva

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva mutatis mutandis a productos relacionados con la defensa distintos de los incluidos en el anexo, pero cuya transferencia dentro de la Comunidad plantee riesgos similares para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad.

suprimido

Justificación

La presente propuesta ya incluye la lista de productos relacionados con la defensa.

Enmienda  21

Propuesta de directiva

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad expuesta en el apartado 2, publicará una lista de esos productos e informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros.

suprimido

Justificación

La presente propuesta ya incluye la lista de productos relacionados con la defensa.

Enmienda  22

Propuesta de directiva

Artículo 3 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) «producto relacionado con la defensa»: todo producto diseñado para un uso específicamente militar e incluido en la lista del anexo;

(1) «producto relacionado con la defensa»: todo producto incluido en la lista del anexo;

Justificación

La presente propuesta ya incluye la lista de productos relacionados con la defensa.

Enmienda  23

Propuesta de directiva

Artículo 3 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) «transferencia»: toda transmisión de un producto relacionado con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro en el contexto de una transacción comercial;

(2) «transferencia»: todo movimiento o transmisión por cualquier medio de un producto relacionado con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro;

Justificación

La definición es más completa.

Enmienda  24

Propuesta de directiva

Artículo 3 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) «licencia de exportación»: la autorización a suministrar productos relacionados con la defensa a un destinatario en un tercer país.

(6) «licencia de exportación»: la autorización a suministrar productos relacionados con la defensa a una persona jurídica o física en un tercer país.

Justificación

Se define el término «destinatario» como una persona jurídica o física establecida en la Comunidad.

Enmienda  25

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La transferencia de productos relacionados con la defensa entre Estados miembros estará sujeta a una autorización previa. Para el tránsito por los Estados miembros o para la importación en otros Estados miembros de productos relacionados con la defensa no será necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones necesarias para proteger el orden público, como en el caso de la seguridad del transporte.

1. La transferencia de productos relacionados con la defensa entre Estados miembros estará sujeta a una autorización previa, salvo cuando la legislación nacional aplicable prevea que no se requiere dicha autorización. Para el tránsito por los Estados miembros o para la importación en otros Estados miembros de productos relacionados con la defensa no será necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones necesarias para proteger el orden público, como en el caso de la seguridad del transporte.

Justificación

Algunos Estados miembros no exigen una licencia en ciertos casos como las transferencias realizadas por el Gobierno. Para conseguir una formulación más completa, deberían indicarse todas las excepciones incluidas las establecidas por razones de orden público o seguridad pública con arreglo al artículo 30. Lo anterior cubre las situaciones no cubiertas por el texto de la Comisión como el tránsito, cuando la naturaleza de los productos y su destino final puedan ser causa de preocupación, o las importaciones de armas de fuego, por ejemplo.

Enmienda  26

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros concederán a los proveedores establecidos en sus respectivos territorios licencias de transferencia generales, globales o individuales.

2. Los Estados miembros garantizarán que los proveedores que deseen transferir productos relacionados con la defensa de sus territorios puedan solicitar licencias globales o individuales con arreglo a los términos y las condiciones pertinentes. Los Estados miembros también publicarán licencias generales.

Justificación

Los Estados miembros deben conservar la responsabilidad exclusiva de decidir si aprueban o rechazan las solicitudes de licencias. Las licencias generales se publican, no se conceden.

Enmienda  27

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros escogerán el tipo de licencia para los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos relacionados con la defensa de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 5, 6 y 7.

3. Los Estados miembros tendrán la libertad de escoger el tipo de licencia para los productos relacionados con la defensa o las categorías de productos relacionados con la defensa de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 5, 6 y 7. En particular, los Estados miembros podrán justificar la no concesión de una licencia general o global o la limitación del ámbito de toda licencia de ese tipo en cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Justificación

Por razones de claridad y de responsabilidad de los Estados miembros, con ello se asegura que en las circunstancias en las que puede legítimamente concederse una licencia individual, con arreglo al artículo 7, los Estados miembros puedan rechazar la concesión de una licencia general o global.

Enmienda  28

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros determinarán los términos y las condiciones de las licencias de transferencia, en particular las limitaciones de la exportación de productos relacionados con la defensa a destinatarios en terceros países, habida cuenta de los riesgos que la transferencia genera para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. Los Estados miembros podrán mantener y ampliar la actual cooperación intergubernamental para alcanzar los objetivos de la presente Directiva.

4. Los Estados miembros determinarán todos los términos y las condiciones de las licencias de transferencia, incluidas las limitaciones de la exportación de productos relacionados con la defensa a destinatarios en terceros países, habida cuenta de los riesgos que la transferencia genera para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad, y sin perjuicio de la legislación nacional en materia de control de los certificados de usuarios finales. Al establecer tales limitaciones, los Estados miembros tomarán particularmente en consideración el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas y la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo sobre el control del corrretaje de armas1. Los Estados miembros podrán mantener y continuar ampliando la cooperación intergubernamental para alcanzar los objetivos de la presente Directiva.

1 DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.

Enmienda  29

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Salvo cuando consideren que la transferencia de subsistemas o componentes resulta delicada, los Estados miembros se abstendrán de imponer limitaciones de exportación a esos subsistemas o componentes si el destinatario aporta una declaración de uso según la cual los subsistemas o componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos y, por tanto, no pueden transferirse ni exportarse más adelante como tales.

6. Salvo cuando consideren que la transferencia de subsistemas o componentes resulta delicada, los Estados miembros se abstendrán de imponer limitaciones de exportación a esos subsistemas o componentes si el destinatario aporta una declaración de uso según la cual los subsistemas o componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos de tal forma que se impida su transferencia o exportación más adelante como tales.

Justificación

El destinatario debe declarar que los subsistemas o los componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos de tal forma que se impida su transferencia o exportación a un tercer país más adelante como tales.

Enmienda  30

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Cuando el destinatario tenga la intención de devolver un producto relacionado con la defensa al proveedor con fines de reparación o mantenimiento o debido a defectos del producto, se permitirá la transferencia al proveedor sobre la base de la licencia de transferencia emitida para la primera transferencia del producto del proveedor al destinatario y con arreglo a los términos y las condiciones de la misma. No obstante, el destinatario notificará, con la debida antelación respecto de la ejecución de la transferencia, a las autoridades competentes del Estado miembro desde cuyo territorio se transfiera el producto, su intención de transferir el producto. En dicha notificación se indicará el motivo de la transferencia y se incluirán pruebas fehacientes al respecto.

 

Una vez que se haya reparado el producto o hayan finalizado las labores de mantenimiento o se haya eliminado el defecto, se autorizará la correspondiente transferencia del proveedor al destinatario, sobre la base de la licencia de transferencia emitida para la primera transferencia del proveedor al destinatario.

Enmienda  31

Propuesta de directiva

Artículo 5 − apartado 1 − letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cuando el destinatario forme parte de las fuerzas armadas de un Estado miembro;

a) cuando el destinatario forme parte de las fuerzas armadas o de otro departamento gubernamental de un Estado miembro;

Justificación

En el marco de las licencias generales debe ser posible, en su caso, suministrar productos relacionados con la defensa a instituciones gubernamentales que no sean parte de las fuerzas armadas.

Enmienda  32

Propuesta de directiva

Artículo 5 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) cuando la transferencia implique que el producto relacionado con la defensa en cuestión o los datos pertinentes relativos al producto se transfieran de nuevo al Estado miembro de origen en un plazo determinado previamente, a efectos exclusivamente de investigación, demostración o exhibición del producto relacionado con la defensa.

Justificación

Debe ser posible transferir productos relacionados con la defensa exclusivamente para demostración y volverlos a transferir al país de origen por un período limitado.

Enmienda  33

Propuesta de directiva

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros podrán definir los términos y las condiciones de registro antes de utilizar por primera vez una licencia general sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Directiva.

Justificación

Las licencias generales se publicarán ex ante. Los proveedores no tendrán pues que solicitar a los Estados miembros la concesión de una licencia para transferir un producto que figure en la lista de licencias generales. En esas condiciones resulta apropiado que, antes del uso por primera vez de una licencia general, los Estados miembros puedan prever la posibilidad de registro ante la autoridad competente.

Enmienda  34

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales, sometidas al cumplimiento de los términos y las condiciones vinculadas a éstas, que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

Justificación

Clarificación de orden jurídico. Es importante hacer hincapié en la autonomía de los Estados miembros a la hora de establecer los términos y las condiciones que han de cumplir las empresas.

Enmienda  35

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Una licencia de transferencia global tendrá una validez mínima de tres años.

Una licencia de transferencia global tendrá una validez mínima de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, y en el artículo 15.

Enmienda  36

Propuesta de directiva

Artículo 7 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario únicamente en cualquiera de los siguientes casos:

Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales, sometidas al cumplimiento de los términos y las condiciones vinculadas a éstas, que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario en cualquiera de los siguientes casos:

Justificación

Clarificación de orden jurídico. Es importante hacer hincapié en la autonomía de los Estados miembros a la hora de establecer los términos y las condiciones que han de cumplir las empresas.

Enmienda  37

Propuesta de directiva

Artículo 7 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando sea necesario para cumplir las obligaciones y los compromisos de los Estados miembros conforme a los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación y los acuerdos o tratados internacionales pertinentes de control de las exportaciones.

c) cuando sea necesario para cumplir las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados miembros.

Justificación

La expresión «obligaciones y compromisos internacionales» es más amplia que la del texto original y abarcaría los regímenes internacionales pertinentes de no proliferación, las disposiciones para el control de las exportaciones y los tratados. Con el texto propuesto, todos los Estados miembros podrían utilizar licencias individuales para respetar todos los compromisos y obligaciones internacionales, incluidos los bilaterales, en lugar de limitarse a los de carácter específico mencionados en el texto original.

Enmienda  38

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia relacionados con la exportación de esos productos.

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia, incluidas las limitaciones relacionadas con el uso final, la nueva transferencia o la exportación de esos productos. Cuando haya limitaciones para volver a transferir productos relacionados con la defensa, el Estado miembro que haya concedido la licencia informará al Estado miembro en que esté establecido el destinatario de todos los términos, condiciones y limitaciones de la licencia de transferencia.

Justificación

Uno de los principales problemas en el comercio de productos de defensa es que a los Gobiernos, los Parlamentos y las ONG les resulta difícil realizar el seguimiento de qué productos van a qué destinos. Para incrementar la transparencia y para reducir el riesgo de que las armas terminen en lugares en los que no deberían terminar, los Estados miembros deben ser informados de las restricciones vinculadas a las licencias de transferencia.

Enmienda  39

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican a las autoridades competentes su intención de utilizar por primera vez una licencia de transferencia general.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican a las autoridades competentes en un plazo razonable su intención de utilizar por primera vez una licencia de transferencia general.

Enmienda  40

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

3. Los Estados miembros comprobarán periódicamente y se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados y completos de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

a) la descripción del producto relacionado con la defensa;

a) la descripción del producto relacionado con la defensa y su referencia en la LCM;

b) la cantidad del producto relacionado con la defensa y las fechas de transferencia;

b) la cantidad y el valor del producto relacionado con la defensa y las fechas de transferencia;

c) el nombre y la dirección del proveedor y del destinatario;

c) el nombre y la dirección del proveedor y del destinatario, así como la prueba de su certificación, de conformidad con el artículo 9;

 

c bis) el nombre y la dirección de la empresa responsable de la transferencia del producto, si fuera diferente del proveedor o del destinatario;

d) si se conocen, el uso final y el usuario final del producto relacionado con la defensa;

d) si se conocen, el uso final y el usuario final del producto relacionado con la defensa;

e) la prueba de que el destinatario de productos relacionados con la defensa ha sido informado de las posibles limitaciones de exportación vinculadas a la licencia de transferencia.

e) la prueba de que el destinatario de productos relacionados con la defensa ha sido informado de las posibles limitaciones de exportación vinculadas a la licencia de transferencia.

Enmienda  41

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de tres años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor.

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de cinco años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Los registros a los que se refiere el apartado 3 serán transmitidos con carácter anual a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor y el destinatario respectivamente.

Justificación

Uno de los principales problemas en el comercio de productos de defensa es que a los Gobiernos, los Parlamentos y las ONG les resulta difícil realizar el seguimiento de qué productos van a qué destinos. Para incrementar la transparencia y para reducir el riesgo de que las armas terminen en lugares en los que no deberían terminar, los Estados miembros deben transmitir los datos indicados en el apartado 3 a las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el destinatario.

Enmienda  42

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios llevan registros detallados y completos de la recepción de productos relacionados con la defensa que contengan la información a que se refiere el apartado 3, de acuerdo con las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

Justificación

Uno de los principales problemas en el comercio de productos de defensa es que a los Gobiernos, los Parlamentos y las ONG les resulta difícil realizar el seguimiento de qué productos van a qué destinos. Para incrementar la transparencia y para reducir el riesgo de que las armas terminen en lugares en los que no deberían terminar, los Estados miembros deben transmitir los datos indicados en el artículo8, apartado 3, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido el destinatario.

Enmienda  43

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) experiencia y reputación probadas en actividades de defensa, en particular por la autorización de producción y comercialización de productos relacionados con la defensa y por el empleo de personal directivo experimentado;

a) experiencia y reputación probadas en actividades de defensa, en particular por la autorización de producción y/o comercialización de productos relacionados con la defensa y por el empleo de personal directivo experimentado;

Enmienda  44

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual la empresa tomará todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones específicas relacionadas con el uso final y la exportación de cualquier producto o componente concreto recibido;

d) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual la empresa tomará todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones específicas relacionadas con el uso final, la nueva transferencia y la exportación de cualquier producto o componente concreto recibido y tomará en consideración la cooperación en el marco del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas;

Justificación

Se ha de velar por que las limitaciones a la exportación no sólo las observe y aplique el primer Estado miembro, sino que, cuando los productos se transfieren a través de varios Estados miembros, todos las cumplan y observen. La información, por tanto, ha de transmitirse y cumplirse su contenido.

Enmienda  45

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual se proporcionará con la debida diligencia a las autoridades competentes información detallada en respuesta a las peticiones e investigaciones concernientes a los usuarios o el uso finales de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro;

e) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual se proporcionará con la debida diligencia a las autoridades competentes información detallada en respuesta a las peticiones e investigaciones concernientes a los usuarios o el uso finales de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una licencia general de transferencia de otro Estado miembro;

Justificación

Clarificación de orden jurídico. La certificación es sólo importante en caso de una licencia general de transferencia.

Enmienda  46

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de cinco años.

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de tres años.

Justificación

La duración de tres años ofrece una mayor fiabilidad de los procesos de certificación.

Enmienda  47

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las autoridades competentes comprobarán periódicamente que el destinatario cumple los criterios mencionados en el apartado 2 y toda condición vinculada a los certificados mencionada en el apartado 4.

5. Las autoridades competentes comprobarán, al menos cada tres años, que el destinatario cumple los criterios mencionados en el apartado 2 y toda condición vinculada a los certificados mencionada en el apartado 4.

Justificación

En la base de esta propuesta está la noción de que los proveedores y los Estados miembros en los que están establecidos los proveedores pueden confiar en que los destinatarios certificados han cumplido todos los criterios y condiciones establecidos en la Directiva. El éxito del mercado europeo de los productos de defensa depende pues ampliamente de un seguimiento completo y regular de estos destinatarios por el Estado miembro afectado.

Enmienda  48

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los Estados miembros publicarán y actualizarán con regularidad una lista de destinatarios certificados e informarán al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros.

8. Los Estados miembros publicarán y actualizarán con regularidad una lista de destinatarios certificados e informarán al respecto a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los demás Estados miembros.

Enmienda 49

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión publicará esta información en su sitio web.

La Comisión publicará un registro central de destinatarios certificados por los Estados miembros en su sitio web, teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos y respetando la legislación aplicable en materia de seguridad de la información.

Justificación

Al hacer pública la información disponible en su sitio web, la Comisión debe considerar que la información sobre destinatarios certificados puede ser sensible.

Enmienda  50

Propuesta de directiva

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios de productos relacionados con la defensa, cuando soliciten una licencia de exportación y los productos recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro lleven vinculadas limitaciones de exportación, confirman a las autoridades competentes que han respetado los términos de tales limitaciones.

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios de productos relacionados con la defensa, cuando soliciten una licencia de exportación y los productos recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro lleven vinculadas limitaciones de exportación, demuestran satisfactoriamente a las autoridades competentes que han respetado los términos de tales limitaciones. Los Estados miembros dispondrán de los recursos necesarios y deberán poder comprobar el cumplimiento de las limitaciones de exportación. Los Estados miembros asegurarán también que, una vez realizada la exportación, los destinatarios de los productos relacionados con la defensa confirman a las autoridades competentes que se han respetado las limitaciones en materia de exportación aportando al efecto las pruebas pertinentes.

Justificación

Con esta enmienda se pretende evitar la inseguridad y, llegado el caso, procedimientos por incumplimiento.

Enmienda  51

Propuesta de directiva

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la exportación prevista requiera el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya obtenido, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen.

2. Cuando uno o más destinatarios hayan solicitado para la exportación prevista el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya dado, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen. Si, tras efectuarse dicha consulta, un Estado miembro no obtiene del Estado miembro de origen el consentimiento solicitado para la exportación en cuestión, esta no se realizará. En ese caso, se informará en consecuencia a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Justificación

Con esta enmienda se pretende evitar la inseguridad y, llegado el caso, procedimientos por incumplimiento.

Enmienda  52

Propuesta de directiva

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 10 bis

Cooperación administrativa

 

Los Estados miembros garantizarán que se aplican las medidas de control apropiadas para comprobar el cumplimiento de los términos y las condiciones de las licencias de transferencia tanto por el proveedor como por el destinatario. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y otras medidas contempladas en el artículo 15 bis, en los casos en que se descubra que, con ocasión de una transferencia de productos relacionados con la defensa, un Estado miembro incumple dichas condiciones, las autoridades competentes de dicho Estado miembro informarán inmediatamente a las del otro o de los otros Estados miembros afectados.

Enmienda  53

Propuesta de directiva

Artículo 10 ter (nuevo) – antes del capítulo IV

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 ter

 

Transparencia

 

Los Estados miembros publicarán la información pertinente que no sea confidencial, contemplada en el presente capítulo.

Justificación

La transparencia en este sector es un elemento muy importante. Las transferencias intracomunitarias y las transferencias posteriores dificultarían la determinación del destino final de algunos productos relacionados con la defensa. Por tanto, convendría que los Estados miembros aumentaran la transparencia mediante la publicación de la información (no confidencial) recibida de los proveedores, así como de información sobre el proceso de certificación y las limitaciones a la exportación. Ello reforzaría el control parlamentario y público.

Enmienda  54

Propuesta de directiva

Artículo 11 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Cooperación aduanera

Procedimientos aduaneros

Enmienda  55

Propuesta de directiva

Artículo 11 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el momento de conceder la licencia de exportación, no se tuvo en cuenta la información pertinente relativa a las limitaciones de exportación a terceros países aplicables a los productos relacionados con la defensa incluidos en la licencia de transferencia;

a) en el momento de conceder la licencia de exportación, no se tuvo en cuenta la información pertinente;

Justificación

Refleja la redacción del Reglamento sobre el doble uso.

Enmienda  56

Propuesta de directiva

Artículo 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15 bis

Sanciones

 

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva.

 

2. Los Estados miembros establecerán normas sobre sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones adoptadas para la ejecución de la presente Directiva, en particular, en el caso de que se facilite información falsa o incompleta en lo que respecta al cumplimiento de las limitaciones de exportación vinculadas a una licencia de transferencia. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se aplican dichas normas. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

 

 

Enmienda  57

Propuesta de directiva

Articulo 16 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes

Revisión e informes

Enmienda  58

Propuesta de directiva

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No más tarde del [cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión comenzará a presentar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva y sus repercusiones en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial de la defensa europea, acompañándolo, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

2. La Comisión examinará el funcionamiento de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo el [cinco años después de la fecha de transposición]. Evaluará, en particular, si se han alcanzado los objetivos de la presente Directiva y en qué medida. En su informe, la Comisión revisará la aplicación de los artículos 9 a 12 y 15 de la presente Directiva, y evaluará sus repercusiones en el desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y en una base tecnológica e industrial de la defensa europea, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la situación de las pequeñas y medianas empresas. En caso necesario, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de Directiva sobre la simplificación de los términos y condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad como parte del «paquete de defensa» de la Comisión, junto con una propuesta de Directiva sobre contratos públicos de defensa y una Comunicación sobre la competitividad de las industrias de defensa europeas.

El mercado europeo de la defensa está fragmentado en 27 regímenes nacionales escasamente coordinados que se caracterizan por la duplicación y el uso ineficiente de los recursos. Pero no sólo la mayoría de los contratos de defensa se organizan a escala nacional, sino que también lo hacen las transferencias, el tránsito y la importación de equipos militares dentro de la UE. La simplificación de los regímenes nacionales de autorización de las transferencias de equipos de defensa en el mercado interior es una condición sine qua non para el desarrollo de un mercado europeo de equipos de defensa y de una industria europea de la defensa competitiva a escala internacional. La simplificación de las transferencias intracomunitarias de los equipos de defensa reforzará la seguridad del suministro para los Estados miembros, al tiempo que reducirá la carga administrativa mediante el establecimiento de condiciones que permitan prestar mayor atención a las transferencias más importantes.

Aunque la ponente se felicita por la propuesta, considera que aún queda mucho por hacer. Por consiguiente, propone las siguientes modificaciones:

Cumplimiento y revisión

Se debe aplicar un control estricto sobre las armas y productos relacionados con la defensa para que, en general, no lleguen a las zonas en conflicto. La ponente subraya la importancia de la prevención de la reexportación no deseada a terceros países. Las restricciones a la reexportación impuestas por el Estado miembro de origen no pueden ser ignoradas en ningún caso por los receptores de las transferencias.

Asimismo, la ponente considera que las sanciones que se apliquen a la vulneración de las condiciones de concesión de las licencias se deben ser mucho más detalladas. En concreto, los Estados miembros deberían tipificar como delito penal la vulneración de las limitaciones a la exportación de los productos relacionados con la defensa cometida a escala internacional. Con ello se garantizaría en mayor medida a los Estados miembros la existencia de una vía de recurso efectiva en los casos en que no se respetan las restricciones a la reexportación de las licencias de transferencia. Por otra parte, se reforzaría aún más la confianza de los Estados miembros en el sistema. Asimismo, los Estados miembros se sentirían obligados a comprobar que los proveedores llevan un registro detallado de sus transferencias.

La ponente señala que esta propuesta constituye el primer paso hacia el refuerzo de las normas que rigen el mercado interior en un ámbito que ha sido siempre el centro de la soberanía de los Estados miembros. Se debería concebir como un «proyecto piloto» objeto de posibles correcciones y modificaciones en el futuro si las medidas propuestas no logran los objetivos fijados por la Directiva. Por consiguiente, la ponente sugiere que la Comisión realice una evaluación exhaustiva de la aplicación de la Directiva después de cinco años de su entrada en vigor. Por otra parte, la Comisión podría complementar, en su caso, la evaluación con la presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de propuestas de modificación de la Directiva.

La ponente considera que el desarrollo del mercado europeo de equipos de defensa dependerá principalmente de la medida en que la aplicación de la propuesta refuerce la confianza mutua entre los Estados miembros. Por consiguiente, la evaluación debería hacer mayor hincapié en las repercusiones de la Directiva sobre la confianza mutua entre los Estados miembros.

Intereses de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

El sistema de certificación, elemento central del sistema de licencias propuesto, tiende a atender a las necesidades de las empresas más grandes y podría suponer una desventaja competitiva para las PYME. Mientras que las empresas más grandes pueden optar por la certificación para obtener licencias generales, el proceso de certificación es demasiado costoso y engorroso para las empresas más pequeñas.

Todas las empresas se beneficiarán de la disposición que establece, por regla general, no será necesario obtener una licencia para la transferencia de subsistemas o componentes integrados en los productos de defensa, que no podrán transferirse ni exportarse más adelante como tales. Entre los productores de subsistemas y componentes, numerosas PYME podrían salir beneficiadas. No obstante, esta disposición no puede compensar por sí misma el hecho de que el sistema de licencias tiende a favorecer a las empresas mayores. Para garantizar que la Directiva no conduce a una pérdida relativa de competitividad de las PYME en comparación con las empresas más grandes, la ponente propone que la evaluación de la Comisión de las repercusiones de la Directiva después de cinco años de su entrada en vigor incluya una evaluación de su impacto sobre las PYME.

Claridad jurídica

La ponente señala que diferentes partes de la propuesta precisan una aclaración para ofrecer una mayor seguridad jurídica. Así, recomienda que los compromisos internacionales de los Estados miembros que justifiquen el uso de licencias individuales no se definan a través de una lista que contenga una simple enumeración, sino a través de una referencia general a «los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros». Las recomendaciones de la ponente también contienen una serie de aclaraciones relativas a las obligaciones en relación con los proveedores de equipos de defensa.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (12.9.2008)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad
(COM(2007)0765 – C6‑0468/2007 – 2007/0279(COD))

Ponente: Angelika Beer

BREVE JUSTIFICACIÓN

1) En general, la opinión respalda firmemente la simplificación de la normas que rigen las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad, tal como propone la Comisión en la propuesta de Directiva.

    a)   La aplicación de este instrumento eliminará la carga administrativa innecesaria que pesa sobre las autoridades de los Estados miembros y creará las condiciones para prestar una mayor atención a los casos importantes de transferencias en lugar de prestársela a aquellos a los que se da consentimiento de manera rutinaria.

    b)   Como resultado de la aplicación de la presente Directiva y de la de contratos públicos de defensa, se esperan cambios positivos en el mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial europea de defensa.

    c)   La inclusión en la propuesta de la Comisión de limitaciones a la exportación y de medidas de salvaguardia es muy bien recibida, en particular, por lo que respecta a los riesgos para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad derivados de una posible exportación a un tercer país.

2) La Comisión de Asuntos Exteriores hace hincapié, no obstante, en las siguientes cuestiones:

    a)              Tal como se ha hecho antes en varias resoluciones del Parlamento Europeo, se recomienda vivamente que la simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad se lleve a cabo en paralelo con una transformación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas en un instrumento jurídicamente vinculante. Así pues, se recuerda al Consejo la urgencia de que adopte el Código antes mencionado en una posición común antes de que la presente Directiva entre en vigor.

    b)   Debe existir un control estricto para que las armas y los productos relacionados con armas no acaben en zonas de conflicto en general.

    c)   Resulta inaceptable, en el transcurso de misiones de la PESD, que exista el riesgo de que estas misiones se enfrenten a armas procedentes de la Unión Europea (p. ej., en Chad) y se vean puestas en peligro por ellas.

3) Se proponen los siguientes cambios concretos destinados a mejorar la Directiva final:

    a)   La opinión hace hincapié en que la reexportación a un tercer país no debe producirse cuando el Estado miembro de origen no dé su consentimiento para ello. Los destinatarios de las transferencias no deben ignorar en ninguna circunstancia esa denegación de reexportación por el Estado miembro de origen (enmiendas al artículo 10).

    b)   La Comisión no sólo debe ser informada, sino también verificar si la aplicación por un Estado miembro mutatis mutandis del artículo 2, apartado 2 (relativo a los productos relacionados con la defensa no incluidos en la lista del Anexo de la Directiva) se ajusta a la legislación comunitaria aplicable (enmiendas al artículo 2).

    c)   La Directiva debe aplicarse de forma armonizada en aras de la transparencia de las medidas propuestas en los artículos 5-7 de la propuesta de Directiva (enmiendas al artículo 4, apartado 2).

    d)   La integración de componentes en un producto no garantiza automáticamente que ese componente no se pueda transferir como tal más adelante. Por lo tanto, los Estados miembros deben abstenerse de imponer limitaciones a la exportación sólo en el caso de que el destinatario de las transferencias declare que los subsistemas o los componentes sujetos a una licencia de transferencia están integrados en sus propios productos de tal forma que se impida su transferencia o incluso su exportación a un tercer país más adelante como tales (enmiendas al artículo 4, apartado 6).

    e)   Los Estados miembros no sólo deberán garantizar, sino también controlar periódicamente que los proveedores dentro de su territorio llevan registros detallados de las transferencias (enmiendas al artículo 8, apartado 3).

    f)    Es altamente recomendable que los proveedores no eludan la responsabilidad de informar al Estado miembro respectivo sobre el destino final conocido. Debe aclararse la cuestión de qué autoridad controlará si el uso final y el usuario final son conocidos (enmiendas al artículo 8, apartado 3, letra d)).

    g)   La duración del certificado de los destinatarios no deberá exceder en ningún caso de tres años, en lugar de cinco años. Esto ofrecerá una mayor fiabilidad de los procesos de certificación (enmiendas al artículo 9, apartado 3).

    h)   La seguridad de la información sensible es un requisito previo para el éxito de un mercado europeo de equipos de defensa al servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa. Por lo tanto, la Comisión seguirá la legislación comunitaria aplicable en este ámbito cuando publique la lista de destinatarios certificados en un sitio web (enmiendas al artículo 9, apartado 8).

    i)    Se propone que la Comisión informe periódicamente, con carácter anual, al PE y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. Esto ofrecerá una mayor fiabilidad del proceso de aplicación y seguirá la misma periodicidad que el informe anual del Consejo sobre la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas (enmiendas al artículo 16, apartado 2).

    j)    En general, la opinión aboga por un mecanismo abierto y transparente de transferencias de armas dentro de la Unión Europea.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Artículo 2 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad expuesta en el apartado 2, publicará una lista de esos productos e informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros.

3. Cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad expuesta en el apartado 2, publicará una lista de esos productos e informará al respecto a la Comisión y a los demás Estados miembros. La Comisión verificará si el uso de la posibilidad expuesta en el apartado 2 por un Estado miembro se ajusta a la legislación comunitaria aplicable.

Justificación

La Comisión no sólo debe ser informada sino que también debe controlar si la aplicación de la presente Directiva (apartado 2) mutatis mutandis a los productos relacionados con la defensa no incluidos en el Anexo por un Estado miembro se ajusta a la legislación comunitaria aplicable.

Enmienda  2

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros determinarán los términos y las condiciones de las licencias de transferencia, en particular las limitaciones de la exportación de productos relacionados con la defensa a destinatarios en terceros países, habida cuenta de los riesgos que la transferencia genera para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. Los Estados miembros podrán mantener y ampliar la actual cooperación intergubernamental para alcanzar los objetivos de la presente Directiva.

4. Los Estados miembros determinarán los términos y las condiciones de las licencias de transferencia, en particular las limitaciones de la exportación de productos relacionados con la defensa a destinatarios en terceros países, habida cuenta de los riesgos que la transferencia genera para la preservación de los derechos humanos, la paz, la seguridad y la estabilidad. Los Estados miembros podrán pedir certificados del usuario final. Los Estados miembros podrán mantener y ampliar la actual cooperación intergubernamental para alcanzar los objetivos de la presente Directiva.

Justificación

El uso de certificados del usuario final sirve para garantizar que los receptores de productos relacionados con la defensa están correctamente informados de las restricciones aplicables al uso final, a la reventa o reexportación de los productos transferidos, y de que no puede haber ninguna transferencia de este tipo sin el consentimiento del Estado miembro que expide el certificado. Los Estados miembros que lo deseen podrán valerse de estos certificados.

Enmienda  3

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Salvo cuando consideren que la transferencia de subsistemas o componentes resulta delicada, los Estados miembros se abstendrán de imponer limitaciones de exportación a esos subsistemas o componentes si el destinatario aporta una declaración de uso según la cual los subsistemas o componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos y, por tanto, no pueden transferirse ni exportarse más adelante como tales.

6. Salvo cuando consideren que la transferencia de subsistemas o componentes resulta delicada, los Estados miembros se abstendrán de imponer limitaciones de exportación a esos subsistemas o componentes si el destinatario aporta una declaración de uso según la cual los subsistemas o componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos de tal forma que se impida su transferencia o exportación más adelante como tales.

Justificación

El destinatario debe declarar que los subsistemas o los componentes sujetos a esa licencia de transferencia están integrados en sus propios productos de tal forma que se impida su transferencia o exportación a un tercer país más adelante como tales.

Enmienda  4

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

1. Los Estados miembros podrán conceder a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

Justificación

El derecho de un Estado miembro a denegar una solicitud de transferencia de licencia debe estar reservado.

Enmienda  5

Propuesta de directiva

Artículo 7 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario únicamente en cualquiera de los siguientes casos:

Los Estados miembros podrán conceder a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario únicamente en cualquiera de los siguientes casos:

Justificación

El derecho de un Estado miembro a denegar una solicitud de transferencia de licencia debe estar reservado.

Enmienda  6

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia relacionados con la exportación de esos productos.

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia, incluidas las limitaciones, relacionados con el uso final, la nueva transferencia o la exportación de esos productos.

Justificación

Los destinatarios de productos relacionados con la defensa deben estar informados acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia, incluidos los relacionados con el uso final y la nueva transferencia de los productos transferidos.

Enmienda  7

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

3. Los Estados miembros verificarán periódicamente y se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

Justificación

Los Estados miembros no sólo deben asegurarse sino que también deben verificar periódicamente si los proveedores en sus Estados miembros llevan registros detallados de sus transferencias.

Enmienda  8

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) la prueba de que el destinatario de productos relacionados con la defensa ha sido informado de las posibles limitaciones de exportación vinculadas a la licencia de transferencia.

No afecta a la versión española.

(e) la prueba de que el destinatario de productos relacionados con la defensa ha sido informado de las posibles limitaciones de exportación vinculadas a la licencia de transferencia.

Enmienda  9

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de tres años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor.

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de cinco años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor.

Justificación

El acceso a los registros de los proveedores por las autoridades de los Estados miembros se amplía de tres a cinco años. Esto ofrecerá mayor transparencia al proceso, así como más tiempo para investigar las posibles violaciones de la legislación o reglamentación nacional transpuesta.

Enmienda  10

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de cinco años.

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de tres años.

Justificación

La duración de tres años ofrece una mayor fiabilidad de los procesos de certificación.

Enmienda  11

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión publicará esta información en su sitio web.

La Comisión publicará esta información en su sitio web, teniendo en cuenta la sensibilidad de los datos y respetando la legislación aplicable en materia de seguridad de la información.

Justificación

Al hacer pública la información disponible en su sitio Web, la Comisión debe considerar que la información sobre destinatarios certificados puede ser sensible.

Enmienda  12

Propuesta de directiva

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios de productos relacionados con la defensa, cuando soliciten una licencia de exportación y los productos recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro lleven vinculadas limitaciones de exportación, confirman a las autoridades competentes que han respetado los términos de tales limitaciones.

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios de productos relacionados con la defensa, cuando soliciten una licencia de exportación y los productos recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro lleven vinculadas limitaciones de exportación, confirman a las autoridades competentes que han respetado los términos de tales limitaciones. Los Estados miembros también se cerciorarán de que las autoridades competentes verifiquen el cumplimiento de la presente disposición.

Enmienda  13

Propuesta de directiva

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la exportación prevista requiera el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya obtenido, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen.

2. Cuando la exportación prevista requiera el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya obtenido, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen. Se informará a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre estas consultas.

Justificación

La existencia, el contenido y el resultado de las consultas sobre las citadas exportaciones con el consentimiento indispensable del Estado miembro de origen se deben comunicar a la Comisión y a los Estados miembro para una mayor transparencia del proceso.

Enmienda  14

Propuesta de directiva

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Si el Estado miembro que ha concedido una licencia considera que existe un riesgo serio de que un destinatario certificado en otro Estado miembro destinatario no respete alguna condición vinculada a una licencia de transferencia general, informará al otro Estado miembro y pedirá que se evalúe la situación.

1. Si el Estado miembro que ha concedido una licencia considera que existe un riesgo serio de que un destinatario certificado en otro Estado miembro destinatario no respete alguna condición vinculada a una licencia de transferencia general, informará al otro Estado miembro y pedirá que se evalúe la situación. Cuando un Estado miembro distinto del Estado miembro que haya concedido una licencia considere que no se respetan los términos de la licencia, informará a este último y a la Comisión.

Enmienda  15

Propuesta de directiva

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No más tarde del [cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión comenzará a presentar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva y sus repercusiones en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial de la defensa europea, acompañándolo, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

2. No más tarde del [48 meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión comenzará a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de la Directiva y sus repercusiones en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial de la defensa europea, incluida la aplicación del artículo 10, acompañándolo, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

Justificación

La presentación de informes anuales al PE y al Consejo ofrecerá mejores posibilidades de rendir cuentas en relación con el proceso de aplicación. También tendrá el mismo plazo que el informe anual del Consejo sobre la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas.

PROCEDIMIENTO

Título

Transferencias de productos relacionados con la defensa

Referencias

COM(2007)0765 – C6-0468/2007 – 2007/0279(COD)

Comisión competente para el fondo

IMCO

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.1.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Angelika Beer

29.1.2008

 

 

Examen en comisión

9.6.2008

16.7.2008

9.9.2008

 

Fecha de aprobación

10.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

56

4

4

Miembros presentes en la votación final

Vittorio Agnoletto, Sir Robert Atkins, Christopher Beazley, Bastiaan Belder, Colm Burke, Marco Cappato, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Michael Gahler, Jas Gawronski, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Jana Hybášková, Anna Ibrisagic, Ioannis Kasoulides, Metin Kazak, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Johannes Lebech, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Philippe Morillon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Cem Özdemir, Ioan Mircea Paşcu, Béatrice Patrie, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Samuli Pohjamo, Bernd Posselt, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, Christian Rovsing, Flaviu Călin Rus, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Marek Siwiec, István Szent-Iványi, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Marcello Vernola, Kristian Vigenin, Luis Yañez-Barnuevo García, Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Glyn Ford, Kinga Gál, Milan Horáček, Tunne Kelam, Alexander Graf Lambsdorff, Mario Mauro, Nickolay Mladenov, Rihards Pīks, Aloyzas Sakalas, Inger Segelström, Karl von Wogau

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Costas Botopoulos, Antonio Masip Hidalgo, Pierre Pribetich

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (15.9.2008)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad
(COM(2007) 0765 – C6‑0468/2007 – 2007/0279(COD))

Ponente de opinión: Hannes Swoboda

BREVE JUSTIFICACIÓN

El mercado europeo de la defensa, que tiene un volumen de negocios de unos 70 millones de euros, emplea a aproximadamente a 770 000 personas y cubre una amplia gama de productos, es un sector industrial importante. Sin embargo, la actual fragmentación del marco regulador constituye un obstáculo considerable a la competitividad de las industrias relacionadas con la defensa y plantea un importante riesgo a la seguridad del suministro de productos europeos relacionados con la defensa.

Esta fragmentación del mercado es el resultado de la existencia de 27 regímenes nacionales de concesión de licencias, que tienen su origen en el intento de los Estados miembros por mantener el control de la exportación relacionada con la defensa. Los diferentes sistemas nacionales divergen en gran medida en cuanto al procedimiento, el alcance, las autoridades competentes y los plazos necesarios, lo que impone cargas administrativas importantes a las empresas (el coste total se calcula en más de 3 millones de euros anuales). Por otra parte, los plazos largos y la incertidumbre derivada de la necesidad de licencias individuales, obstaculiza la cooperación industrial en el sector de la defensa. Ello perjudica especialmente a las PYME que a menudo no están en condiciones de participar como subcontratistas en grandes proyectos industriales. Por último, la ausencia de un auténtico mercado interior en este sector reduce la eficiencia económica y, por ende, pone un freno a la competitividad de las empresas europeas.

Con objeto de hacer frente a esta fragmentación del mercado, de reducir los trámites burocráticos y de mejorar la innovación y la competitividad sin sacrificar el control por parte de los Estados miembros sobre sus intereses esenciales de defensa y seguridad, la Comisión presentó en diciembre de 2007 un amplio conjunto de iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado de defensa. La presente propuesta de Directiva forma parte de este paquete y está destinada a disminuir los obstáculos que actualmente dificultan el comercio intracomunitario de productos relacionados con la defensa con el fin de reforzar la cooperación industrial, optimizar las cadenas de suministro y generar economías de escala. Concretamente, la propuesta sustituye los actuales requisitos y sistemas nacionales de autorización por un sistema simplificado y armonizado de licencias generales o globales, en el que las licencias individuales se convierten en la excepción. El modelo preferido es el de las licencias generales, según el cual los aspectos de seguridad (en particular para impedir la reexportación no deseada) son limitados, dado que se refieren a transferencias bien a los gobiernos de la UE bien a empresas certificadas. En este último caso, un procedimiento armonizado de certificación debe asegurar a los Estados miembros que las empresas en otros Estados miembros son fiables a la hora de respetar las limitaciones a la exportación que los primeros tienen establecidas.

El ponente acoge con satisfacción esta iniciativa. Mediante la aplicación de los principios del mercado interior a los productos relacionados con la defensa, se reforzará la competitividad y la base tecnológica de la defensa europea. Esto tiene también un componente geopolítico: una industria de defensa fuerte y dinámica en Europa es fundamental para garantizar la autonomía de la UE. Reducir la burocracia innecesaria (como ejemplo, en 2006 se emitieron alrededor de 11 500 licencias, y de ellas menos de 10 solicitudes fueron rechazadas) y simplificar las condiciones y procedimientos reducirá la carga administrativa y fortalecerá el sector en su conjunto.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las características específicas del mercado de la defensa y la necesidad de proteger las políticas de seguridad nacional y defensa. En particular, conviene examinar más de cerca los siguientes aspectos:

En primer lugar, es importante que los Estados miembros conserven su autonomía en la política de exportación de productos relacionados con la defensa. El ponente acogería con satisfacción que el Consejo decidiese adoptar nuevas medidas destinadas a establecer una mayor cooperación entre los Estados miembros, por ejemplo, haciendo más vinculante el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de Exportación de Armas, como ya se reiteró recientemente en la resolución del Parlamento[1]. Sin embargo, esto es algo que no se ha producido por el momento. Los Estados miembros que tienen una política de exportación más estricta sólo podrían aceptar las transferencias intracomunitarias si sus limitaciones a la exportación fuesen respetadas por el Estado miembro exportador. La propuesta contiene varias disposiciones para garantizar la autonomía de los Estados miembros: éstos son libres de determinar los productos que se adaptan a los diferentes tipos de certificados y tienen libertad para fijar los términos y las condiciones específicos de dichos certificados (incluidas las limitaciones de exportación).

En segundo lugar, el sistema propuesto sólo podría funcionar eficazmente si los controles en las fronteras exteriores de la Comunidad se fortaleciesen. Las empresas podrían verse tentadas a «eludir» el control a las exportaciones en su propio país mediante la transferencia de su producto a través de varios Estados miembros donde el control fuese menor. La propuesta aborda esta cuestión al conceder un plazo adicional para desarrollar sus conocimientos técnicos. Por otra parte, se han incluido diversas medidas tendentes a «fomentar la confianza mutua», como son la posibilidad de expedir licencias individuales en caso de transacciones o transferencias dudosas de productos sensibles y una «cláusula de salvaguardia» para circunstancias excepcionales en relación con graves riesgos para la seguridad nacional. Sin embargo, es importante que todos los Estados miembros pongan en práctica políticas eficaces de cumplimiento y observancia, incluidas las sanciones.

Por último, el ponente considera que la transparencia en este ámbito es un elemento muy importante. Las transferencias intracomunitarias y las transferencias posteriores dificultarían la determinación de dónde van a parar algunos productos relacionados con la defensa. Por tanto, sería positivo que los Estados miembros incrementasen la transparencia mediante la publicación de listas o licencias de exportación.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la libre circulación de esos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior.

(3) Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican en los Estados miembros a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad contienen disparidades que pueden ser un impedimento para la libre circulación de esos productos y falsear la competencia dentro del mercado interior, al obstaculizar la innovación, la cooperación industrial y la competitividad en el mercado de defensa de la Unión Europea.

Justificación

Es importante hacer hincapié en las desventajas económicas de la situación actual.

Enmienda  2

Propuesta de directiva

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Con el fin de compensar la progresiva sustitución del control individual ex ante en el Estado miembro de origen por el control general ex post de los productos relacionados con la defensa, deben crearse las condiciones para una confianza mutua incluyendo garantías de que tales productos no se exportarán a terceros países en contra de las limitaciones de exportación.

(26) Con el fin de compensar la progresiva sustitución del control individual ex ante en el Estado miembro de origen por el control general ex post de los productos relacionados con la defensa, deben crearse las condiciones para una confianza mutua incluyendo garantías de que tales productos no se exportarán a terceros países en contra de las limitaciones de exportación. Se debe mantener asimismo este principio en casos en los que los productos relacionados con la defensa se transfieran a través de varios Estados miembros antes de ser exportados a un tercer país.

Justificación

Debe garantizarse que las empresas no puedan eludir el control a la exportación en su propio país transfiriendo su producto a través de varios Estados miembros antes de exportarlo fuera de la UE.

Enmienda  3

Propuesta de directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) La lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo debe actualizarse de conformidad con la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM).

(34) Es importante que la lista de productos relacionados con la defensa se actualice de forma flexible y armonizada en respuesta a la evolución en el producto y en el mercado. Con este fin, la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo debe actualizarse de conformidad con la Lista Común Militar de la Unión Europea (LCM).

Enmienda  4

Propuesta de directiva

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Para que se genere una confianza mutua cada vez mayor, es necesario que los Estados miembros determinen medidas eficaces que basten para hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, y en especial medidas que establezcan que las empresas deben respetar los criterios comunes de certificación y las limitaciones del uso posterior de los productos relacionados con la defensa una vez transferidos.

(35) Para que se genere una confianza mutua cada vez mayor, es necesario que los Estados miembros determinen medidas, incluidas las sanciones, eficaces que basten para hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva, y en especial medidas que establezcan que las empresas deben respetar los criterios comunes de certificación y las limitaciones del uso posterior de los productos relacionados con la defensa una vez transferidos.

Justificación

Con el fin de garantizar que las empresas no puedan eludir el control a la exportación en su propio país transfiriendo su producto a través de varios Estados miembros antes de exportarlo fuera de la UE, todos los Estados miembros han de aplicar sanciones eficaces contra las empresas que no respeten las disposiciones de la presente Directiva.

Enmienda  5

Propuesta de directiva

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis) Es importante que los Estados miembros establezcan medidas para garantizar la transparencia con respecto a las transferencias intracomunitarias y las exportaciones a terceros países de productos relacionados con la defensa.

Justificación

La transparencia en este sector es un elemento muy importante. Las transferencias intracomunitarias y las transferencias posteriores dificultarían la determinación del destino final de algunos productos relacionados con la defensa. Por tanto, sería positivo que los Estados miembros incrementasen la transparencia mediante la publicación de listas o licencias de exportación.

Enmienda  6

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros concederán a los proveedores establecidos en sus respectivos territorios licencias de transferencia generales, globales o individuales.

2. Los Estados miembros concederán a los proveedores establecidos en sus respectivos territorios licencias de transferencia generales, globales o individuales, sometidas al cumplimiento de los términos y las condiciones vinculadas a éstas.

Justificación

Clarificación de orden jurídico. Es importante hacer hincapié en la autonomía de los Estados miembros a la hora de establecer los términos y condiciones que han de cumplir las empresas.

Enmienda  7

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

1. Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia globales, sometidas al cumplimiento de los términos y las condiciones vinculadas a éstas, que le autoricen a efectuar una o varias transferencias de uno o varios productos relacionados con la defensa a uno o varios destinatarios en otro Estado miembro.

Justificación

Clarificación de orden jurídico. Es importante hacer hincapié en la autonomía de los Estados miembros a la hora de establecer los términos y condiciones que han de cumplir las empresas.

Enmienda  8

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Una licencia de transferencia global tendrá una validez mínima de tres años.

Una licencia de transferencia global tendrá una validez mínima de cinco años.

Justificación

Disminución de la carga burocrática.

Enmienda  9

Propuesta de directiva

Artículo 7 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario únicamente en cualquiera de los siguientes casos:

Los Estados miembros concederán a un proveedor concreto, a petición de este, licencias de transferencia individuales, sometidas al cumplimiento de los términos y condiciones vinculadas a éstas, que le autoricen a efectuar una sola transferencia de productos relacionados con la defensa a un solo destinatario en cualquiera de los siguientes casos:

Justificación

Clarificación de orden jurídico. Es importante hacer hincapié en la autonomía de los Estados miembros a la hora de establecer los términos y condiciones que han de cumplir las empresas.

Enmienda  10

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia relacionados con la exportación de esos productos.

1. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de productos relacionados con la defensa informan a los destinatarios acerca de los términos y las condiciones de la licencia de transferencia relacionados con el uso final, la nueva transferencia o la exportación de esos productos.

Justificación

Se ha de asegurar que la información referente a las limitaciones en la exportación no lleguen únicamente al primer destinatario sino que, cuando los productos se transfieren a través de varios Estados miembros, continúe comunicándose esta información.

Enmienda  11

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican a las autoridades competentes su intención de utilizar por primera vez una licencia de transferencia general.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores notifican a las autoridades competentes en un plazo razonable su intención de utilizar por primera vez una licencia de transferencia general.

Enmienda  12

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

3. Los Estados miembros verificarán periódicamente y se asegurarán de que los proveedores llevan registros detallados de sus transferencias, de acuerdo con las prácticas vigentes en sus respectivos Estados miembros. Dichos registros incluirán documentos comerciales que contengan la siguiente información:

Justificación

Los Estados miembros no sólo deben asegurarse sino que también deben verificar periódicamente si los proveedores en sus Estados miembros llevan registros detallados de sus transferencias.

Enmienda  13

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la descripción del producto relacionado con la defensa;

a) la descripción del producto relacionado con la defensa y su referencia en la LCM;

Enmienda  14

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la cantidad del producto relacionado con la defensa y las fechas de transferencia;

b) la cantidad y el valor del producto relacionado con la defensa y las fechas de transferencia;

Enmienda  15

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de tres años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor.

4. Los registros a los que se refiere el apartado 3 se guardarán durante un mínimo de siete años a partir del final del año civil en que tuvo lugar la transferencia. Deberán proporcionarse a petición de las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el proveedor.

Justificación

El acceso a los registros de los proveedores por las autoridades de los Estados miembros se amplía de tres a siete años. Esto ofrecerá mayor transparencia al proceso, así como más tiempo para investigar las posibles violaciones de la legislación o reglamentación nacional transpuesta.

Enmienda  16

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

(d) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual la empresa tomará todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones específicas relacionadas con el uso final y la exportación de cualquier producto o componente concreto recibido;

(d) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual la empresa tomará todas las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir todas las condiciones específicas relacionadas con el uso final, la nueva transferencia y la exportación de cualquier producto o componente concreto recibido;

Justificación

Se ha de velar por que las limitaciones a la exportación no sólo las observe y aplique el primer Estado miembro, sino que, cuando los productos se transfieren a través de varios Estados miembros, todos las cumplan y observen. La información, por tanto, ha de transmitirse y cumplirse su contenido.

Enmienda  17

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

(e) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual se proporcionará con la debida diligencia a las autoridades competentes información detallada en respuesta a las peticiones e investigaciones concernientes a los usuarios o el uso finales de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro;

(e) un compromiso por escrito de la empresa, firmado por el ejecutivo sénior al que se refiere la letra c), según el cual se proporcionará con la debida diligencia a las autoridades competentes información detallada en respuesta a las peticiones e investigaciones concernientes a los usuarios o el uso finales de todos los productos exportados, transferidos o recibidos por la empresa conforme a una licencia general de transferencia de otro Estado miembro;

Justificación

Clarificación de orden jurídico. La certificación es sólo importante en caso de una licencia general de transferencia.

Enmienda  18

Propuesta de directiva

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de cinco años.

A los efectos de la letra d), la duración del certificado no excederá en ningún caso de siete años.

Justificación

Disminución de la carga burocrática.

Enmienda  19

Propuesta de directiva

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando la exportación prevista requiera el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya obtenido, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen.

2. Cuando la exportación prevista requiera el consentimiento del Estado miembro de origen y este no se haya obtenido, los Estados miembros consultarán al Estado miembro de origen. Cuando, realizada esta consulta, un Estado miembro no obtenga del Estado miembro de origen el consentimiento requerido para la exportación prevista, ésta no se llevará a cabo y la Comisión y el otro Estado miembro recibirán información al respecto.

 

Justificación

No debe producirse reexportación a un tercer país en aquellos casos en que el Estado miembro de origen no dé su consentimiento.

Enmienda  20

Propuesta de directiva

Artículo 10 bis (nuevo) – antes del capítulo IV

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Transparencia

 

Los Estados miembros publicarán la información pertinente que no sea confidencial, contemplada en el presente capítulo.

Justificación

La transparencia en este sector es un elemento muy importante. Las transferencias intracomunitarias y las transferencias posteriores dificultarían la determinación del destino final de algunos productos relacionados con la defensa. Por tanto, convendría que los Estados miembros aumentaran la transparencia mediante la publicación de la información (no confidencial) recibida de los proveedores, así como información sobre el proceso de certificación y las limitaciones a la exportación. Ello reforzaría la verificación parlamentaria y pública.

Enmienda  21

Propuesta de directiva

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión podrá presentar propuestas destinadas a modificar el anexo con el fin de incluir o excluir determinados productos.

Justificación

El anexo debe adaptarse no sólo a la evolución de los productos, sino que ha de ser objeto de cierta flexibilidad a la hora de modificar la lista de productos en caso necesario, por ejemplo añadiendo productos intangibles vinculados estrechamente a ciertos productos de defensa como son los datos o los programas informáticos.

Enmienda  22

Propuesta de directiva

Artículo 15 bis (nuevo) – parte del Capítulo VI

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Ejecución

 

1. Los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones de la presente Directiva.

 

2. Dichas medidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

 

3. Los Estados miembros notificarán sin demora de dichas medidas a la Comisión.

Justificación

Con el fin de garantizar que las empresas no puedan eludir el control a la exportación en su propio país transfiriendo su producto a través de varios Estados miembros antes de exportarlo fuera de la UE, todos los Estados miembros han de aplicar sanciones eficaces contra empresas que no respeten las disposiciones de la presente Directiva.

Enmienda  23

Propuesta de directiva

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No más tarde del [cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión comenzará a presentar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva y sus repercusiones en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial de la defensa europea, acompañándolo, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

2. No más tarde del [tres años tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión comenzará a presentar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva y sus repercusiones en la evolución del mercado europeo de equipos de defensa y en la base tecnológica e industrial de la defensa europea, acompañándolo, cuando proceda, de una propuesta legislativa. Incluirá, en su caso, en el informe las correspondientes propuestas legislativas.

Justificación

Plazo más corto para la revisión legislativa.

PROCEDIMIENTO

Título

Transferencias de productos relacionados con la defensa

Referencias

COM(2007)0765 – C6-0468/2007 – 2007/0279(COD)

Comisión competente para el fondo

IMCO

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.1.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Hannes Swoboda

27.2.2008

 

 

Examen en comisión

28.5.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

11.9.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Březina, Jerzy Buzek, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Nicole Fontaine, András Gyürk, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Vladimír Remek, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Christian Ehler, Juan Fraile Cantón, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Vittorio Prodi

  • [1]               Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas – no adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo (P6_TA(2008)0101).

PROCEDIMIENTO

Título

Transferencias de productos relacionados con la defensa

Referencias

COM(2007)0765 – C6-0468/2007 – 2007/0279(COD)

Fecha de la presentación al PE

5.12.2007

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

15.1.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

15.1.2008

ITRE

15.1.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Heide Rühle

2.4.2008

 

 

Examen en comisión

6.5.2008

28.5.2008

2.6.2008

7.7.2008

 

9.9.2008

6.10.2008

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

0

Miembros presentes en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Iliana Malinova Iotova, Pierre Jonckheer, Alexander Graf Lambsdorff, Kurt Lechner, Toine Manders, Catiuscia Marini, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Karin Riis-Jørgensen, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Salvador Domingo Sanz Palacio, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Barbara Weiler, Marian Zlotea

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Emmanouil Angelakas, Wolfgang Bulfon, Colm Burke, Giovanna Corda, Jan Cremers, Manuel Medina Ortega, José Ribeiro e Castro, Gary Titley, Diana Wallis, Stefano Zappalà

Fecha de presentación

15.10.2008