INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
15.10.2008 - (COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Satu Hassi
Ponente de opinión (*):
Robert Goebbels, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO
- OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (*)
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0017),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado,1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0041/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0411/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) La opinión de la Comunidad, expresada más recientemente en el Consejo de Medio Ambiente reunido el 5 de noviembre de 2007 en Bruselas, es que para alcanzar ese objetivo el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debería rebasar 2° C en relación con los niveles de la era preindustrial, lo que exige, de aquí a 2050, una reducción mínima del 50 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deberán contribuir a conseguir esas reducciones de las emisiones, y los países desarrollados habrán de seguir liderando esa iniciativa, comprometiéndose a alcanzar para 2020 una reducción colectiva del 30 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las cifras de 1990. |
(2) La opinión de la Comunidad, expresada más recientemente en el Consejo de Medio Ambiente reunido el 5 de noviembre de 2007 en Bruselas, es que para alcanzar ese objetivo el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie no debería rebasar 2° C en relación con los niveles de la era preindustrial, lo que exige, de aquí a 2050, una reducción mínima del 50 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990. Todos los sectores de la economía deberán contribuir a conseguir esas reducciones de las emisiones, y los países desarrollados habrán de seguir liderando esa iniciativa, comprometiéndose a alcanzar para 2020 una reducción colectiva del 30 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las cifras de 1990, y del 60 al 80 % para 2050. |
Justificación | |
En su sesión de marzo de 2007, el Consejo Europeo señaló que se necesitarían unas reducciones de las emisiones a largo plazo de entre el 60 y el 80 % para 2050. | |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 4 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Para garantizar que se concretiza el potencial de reducción del 20 % del consumo de energía en la UE para 2020, el objetivo orientativo del Plan de acción para la eficiencia energética: Realizar el potencial (COM(2006)0545) debe ser obligatorio para los Estados miembros. La Comisión debe adoptar medidas legislativas con este fin a más tardar en 2009. |
Justificación | |
El objetivo de eficiencia establecido por la UE es el único objetivo de 2020 que no es jurídicamente vinculante. La realización de este potencial debe ser un objetivo primario en todos los sectores. Los ahorros de energía debidos a la realización del objetivo de la eficiencia energética llevarán a una reducción de las emisiones globales y, especialmente, de las emisiones del sector de los edificios y del transporte. Convertir el objetivo de la eficiencia energética en un objetivo jurídicamente vinculante es la única manera de asegurar que la atención se centre en el ahorro de energía y de imponer una obligación clara a los gobiernos de la UE para que inviertan en eficiencia energética. | |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 6 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Cada Estado miembro debe elaborar un plan de acción nacional en el que se indique cómo se propone alcanzar su objetivo de reducción en los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión. Cada plan de acción debe presentarse junto con una estrategia para promover la eficiencia energética. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 6 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) A la hora de cumplir sus obligaciones, los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta las oportunidades y los riesgos que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conlleva para la seguridad social y el empleo. Dado que el cambio climático se ha incluido en las nuevas directrices en materia de empleo (COM(2007)0803), las adaptaciones al cambio climático también deben desempeñar un papel clave en los planes de acción nacionales, especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la investigación. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 6 quáter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 quáter) Las reducciones de las emisiones en los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión dependen en gran medida de las acciones de los ciudadanos a título individual. Los Estados miembros deben velar por que los ciudadanos estén preparados adecuadamente y dispongan de los recursos necesarios para adoptar las mejores tecnologías y soluciones posibles. Debe alentarse a los ciudadanos, en particular por medio de la educación y la información independiente, a adoptar un estilo de vida que contribuya al ahorro de energía. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 6 quinquies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 quinquies) Las adaptaciones y reestructuraciones de los mercados laborales condicionadas por el cambio climático deben ir acompañadas de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, en particular por el Fondo Social Europeo, y, cuando proceda, por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y deben facilitarse mediante el fomento del diálogo social en distintos niveles (sectorial y transectorial, así como regional, nacional y de la UE) y mediante la creación de condiciones igualitarias desde el punto de vista social para fomentar la formación inicial y complementaria a nivel empresarial e individual. Estas medidas deben adoptarse en el contexto de un enfoque preventivo e incluir a los interlocutores sociales, con arreglo a los usos y las prácticas nacionales. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Considerando 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7) Los esfuerzos de reducción de los Estados miembros deben sustentarse en el principio de solidaridad entre Estados miembros y en la necesidad de conseguir un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad, teniendo en cuenta el PIB relativo per capita de los Estados miembros. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente bajo y, por lo tanto, grandes expectativas de crecimiento del PIB, deberán quedar autorizados para aumentar sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 2005, aunque de forma limitada para contribuir al compromiso global de reducción de la Comunidad. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente elevado deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 2005. |
(7) Los esfuerzos de reducción de los Estados miembros deben sustentarse en el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y en la necesidad de conseguir un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad. |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Los Estados miembros pueden justificar niveles no restringidos para la reducción de las emisiones interiores de gases de efecto invernadero por encima de sus límites de emisión de gases de efecto invernadero, basados en acciones y políticas «útiles en todo caso» que presenten beneficios colaterales. A ese respecto, debería darse prioridad a los beneficios colaterales para la salud pública (particularmente en lo relativo a la calidad del aire) y la mejora de la seguridad, la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la reducción de la pobreza y el empleo, y la seguridad energética. |
Justificación | |
El Cuarto Informe de evaluación del Grupo de trabajo III del Grupo de expertos intergubernamental sobre la mitigación del cambio climático indica claramente que los beneficios colaterales de la acción, en forma de menor contaminación atmosférica, mayor seguridad energética o mayor empleo rural, compensan los costes de mitigación. Hay un consenso general aplicable a todas las regiones del mundo que se han analizado en el sentido de que la salud a corto plazo y otros beneficios de la reducción de los gases de efecto invernadero pueden ser sustanciales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. | |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Considerando 9 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9) Para otorgar a los Estados miembros cierta flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos, fomentar el desarrollo sostenible en terceros países -especialmente en los países en desarrollo-, y ofrecer certidumbre a los inversores, la Comunidad debería seguir reconociendo cierta cantidad de créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países, en tanto no se haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Los Estados miembros deberán asegurar que sus políticas de compra de estos créditos favorezcan una distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. |
(9) Para otorgar a los Estados miembros cierta flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos, fomentar el desarrollo sostenible en terceros países -especialmente en los países en desarrollo-, y ofrecer certidumbre a los inversores, la Comunidad debería seguir reconociendo cierta cantidad de créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países, en tanto no se haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Los Estados miembros han de comprometerse a realizar esfuerzos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo y, por tanto, deben garantizar que al menos el 50 % de estos créditos se compre a los países menos desarrollados (PMD) y a los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), de forma que se favorezca una distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Todos los proyectos en terceros países deben garantizar la transferencia de nuevas tecnologías de bajas emisiones de carbono y cumplir criterios de elevada calidad que garanticen su adicionalidad y su integridad ambiental y social. |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Considerando 9 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) A fin de nivelar las diferencias en los costes de mitigación afrontados por los diferentes Estados miembros permitiendo una mayor flexibilidad geográfica y, al mismo tiempo, mejorando la rentabilidad general del compromiso global de la Comunidad, los Estados miembros deberían poder transferir parte de sus derechos de emisión de gases de efecto invernadero autorizados a otros Estados miembros. Dichas transferencias se regularían mediante un acuerdo bilateral y se velaría por la transparencia notificando tal circunstancia a la Comisión e inscribiendo las transferencias en los registros de los dos Estados miembros implicados. |
Justificación | |
Con esta propuesta aumentaría la rentabilidad a la hora de cumplir el objetivo de la UE en materia de reducción de las emisiones. Esta posibilidad voluntaria también podría ayudar a los países que, debido a la falta de recursos, tendrán dificultades para reducir sus emisiones, puesto que permite la financiación de acciones o medidas ulteriores en el país que procede a las transferencias sobre la base de los fondos recibidos de las mismas. Se beneficiarían de ello todos los Estados miembros que deseen participar, pero, sobre todo, el más beneficiado sería el medio ambiente, puesto que el uso eficiente de nuestros recursos es fundamental para una buena política medioambiental. | |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Considerando 13 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13) El mantenimiento de la posibilidad, para los Estados miembros, de utilizar los créditos del MDL es importante con el fin de contribuir a asegurar un mercado para esos créditos después de 2012. Para contribuir a asegurar ese mercado y a conseguir nuevas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Comunidad y, de ese modo, avanzar en la consecución de los objetivos comunitarios de recurso a las energías renovables, seguridad energética, innovación y competitividad, se propone permitir, en tanto no se celebre un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, un uso anual por los Estados miembros de los créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países igual como máximo al 3 % de las emisiones de cada Estado miembro procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005. Esa cantidad corresponde aproximadamente a una tercera parte del esfuerzo de reducción en 2020. Deberá permitirse que cada Estado miembro transfiera la parte no utilizada de ese porcentaje a otro u otros Estados miembros. |
(13) El mantenimiento de la posibilidad, para los Estados miembros, de utilizar los créditos del MDL es importante con el fin de contribuir a asegurar un mercado para esos créditos después de 2012. Para contribuir a asegurar ese mercado y a conseguir nuevas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Comunidad y, de ese modo, avanzar en la consecución de los objetivos comunitarios de recurso a las energías renovables, eficiencia energética, innovación y competitividad, se propone permitir, en tanto no se celebre un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, un uso anual por los Estados miembros de los créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países o en otros Estados miembros igual como máximo al 3 % de las emisiones de cada Estado miembro procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005. Esa cantidad corresponde aproximadamente a una tercera parte del esfuerzo de reducción en 2020. Deberá permitirse que cada Estado miembro venda mediante subasta la parte no utilizada de ese porcentaje a otros Estados miembros, siempre que al menos el 50 % de tales proyectos se lleven a cabo en los PMD y los PEID. |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Considerando 13 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) La Comunidad debe contribuir de manera significativa a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en aquellos países que son parte de la CMNUCC, pero que no están incluidos en su anexo I (Partes no incluidas en el anexo I). Esta contribución a los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Partes no incluidas en el anexo I debe basarse en un parámetro global de emisión susceptible de alcanzar el objetivo de limitar el cambio climático a un aumento de 2 °C en comparación con los niveles de la era preindustrial y estar supeditada a la celebración de un acuerdo internacional global para el período posterior a 2012. Este compromiso de la Comunidad de reducción de las emisiones externas de gases de efecto invernadero debe dividirse entre los Estados miembros, teniendo en cuenta sus PIB relativos per capita. Los Estados miembros deben destinar suficientes recursos para el cumplimiento de su compromiso de reducción de las emisiones externas de gases de efecto invernadero, entre otros medios destinando a este fin una parte considerable de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de conformidad con la Directiva 2003/87/CE. |
Justificación | |
En el cuarto Informe de evaluación del IPCC se llega a la conclusión de que, para limitar el calentamiento global por debajo de los 2 °C, es necesario que los países en desarrollo se aparten en gran medida del modelo empresarial habitual. Los países industrializados tienen la responsabilidad de contribuir a limitar las emisiones a los niveles exigidos en los países desarrollados, así como a las reducciones obligatorias a nivel nacional, siempre que se celebre un acuerdo internacional global. | |
Enmienda 13 Propuesta de decisión Considerando 14 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Si para el 31 de diciembre de 2012 la Comunidad y los Estados miembros no han ratificado un acuerdo internacional, la Comisión debe presentar una propuesta destinada a incluir las emisiones y absorciones relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en la presente Decisión, de conformidad con unas modalidades armonizadas que garanticen la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución del uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura, así como un seguimiento y una contabilidad precisos.
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Justificación | |
El uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la silvicultura (actividades LULUCF) son responsables de una buena parte del impacto global sobre el clima y se prevé que constituyan un elemento importante del acuerdo que se celebrará en Copenhague en 2009. La inclusión del sector LULUCF en la decisión sobre el reparto de esfuerzos debería basarse en unas normas comunitarias armonizadas destinadas a garantizar la integridad medioambiental y una contabilidad precisa. Si forma parte del régimen internacional, también debería tenerse en cuenta el uso de los créditos procedentes de la silvicultura para el cumplimiento en el marco del reparto de esfuerzos, siempre que se garantice el aspecto de la permanencia (o la sustitución de los créditos temporales). | |
Enmienda 14 Propuesta de decisión Considerando 14 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) Si las emisiones y las absorciones relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura se incluyen en el futuro acuerdo internacional, una propuesta de la Comisión sobre la inclusión de dichas emisiones y absorciones en la presente Decisión podría abordar las condiciones aplicables a la utilización de los créditos procedentes de proyectos sostenibles, verificables y permanentes de forestación y reforestación certificados por la Junta Ejecutiva del MDL, las actividades silvícolas en los países en desarrollo que estén previstas en un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, o cualquier proyecto de silvicultura sostenible, verificable y permanente en países en desarrollo, de conformidad con el acuerdo internacional contemplado en el artículo 6, apartado 1, reconociendo que deben sustituirse todas las reducciones certificadas de emisiones temporales (RCEt) o reducciones certificadas de emisiones a largo plazo (RCEl) con unidades válidas con arreglo al Protocolo de Kyoto o el acuerdo internacional, y que los Estados miembros también deben sustituir esas RCEt o RCEl de forma continuada antes de su expiración. |
Justificación | |
El uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la silvicultura (actividades LULUCF) son responsables de una buena parte del impacto global sobre el clima y se prevé que constituyan un elemento importante del acuerdo que se celebrará en Copenhague en 2009. La inclusión del sector LULUCF en la decisión sobre el reparto de esfuerzos debería basarse en unas normas comunitarias armonizadas destinadas a garantizar la integridad medioambiental y una contabilidad precisa. Si forma parte del régimen internacional, también debería tenerse en cuenta el uso de los créditos procedentes de la silvicultura para el cumplimiento en el marco del reparto de esfuerzos, siempre que se garantice el aspecto de la permanencia (o la sustitución de los créditos temporales). | |
Enmienda 15 Propuesta de decisión Considerando 15 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deberán evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos años deberá realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 se efectuará una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión. |
(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deberán evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos años deberá realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 se efectuará una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión, presentando, en su caso, propuestas con objeto de lograr los objetivos hasta 2020. Como parte de la evaluación bienal, la Comisión deberá evaluar y dar parte de los progresos realizados para garantizar que las diferentes políticas comunitarias (por ejemplo en los sectores de la agricultura, los requisitos aplicados a los productos, las políticas estructurales y la investigación) contribuyan al esfuerzo de reducción de los gases de efecto invernadero. La evaluación deberá incluir asimismo una valoración de los proyectos del MDL registrados o puestos en práctica por los Estados miembros, para poder verificar si se adaptan a los criterios de calidad a que se refiere la presente Decisión. |
Enmienda 16 Propuesta de decisión Considerando 15 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Cuando las políticas y medidas comunitarias propuestas puedan repercutir de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, en el logro de los compromisos adquiridos por los Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la evaluación del impacto de cada propuesta debe incluir una cuantificación del impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de cada Estado miembro y para la Comunidad en su conjunto. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y, a continuación, cada tres años, la Comisión debe elaborar un informe sobre las repercusiones positivas y negativas que tienen las políticas y medidas comunitarias en el esfuerzo realizado por cada Estado miembro y por la Comunidad en su conjunto para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 3, apartado 1, y al artículo 6, apartado 3. |
Justificación | |
Para la mayor parte de los sectores no pertenecientes al RCCDE, las medidas comunitarias de este tipo serán críticas para que los Estados miembros cumplan sus obligaciones (por ejemplo, normas en materia de transporte y de vehículos eficientes, normas sobre eficiencia en edificios y aparatos, agricultura). El impacto de las políticas y medidas comunitarias propuestas debe evaluarse en la etapa de elaboración de medidas políticas y someterse a un examen periódico. | |
Enmienda 17 Propuesta de decisión Considerando 17 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Con el fin de garantizar su eficacia, la presente Decisión debe prever un mecanismo por el que los Estados miembros que superen su objetivo anual de emisión de gases de efecto invernadero estén sujetos a una multa equivalente a la que se aplica a las instalaciones contempladas en la Directiva 2003/87/CE, así como a la correspondiente deducción de una cantidad equivalente de CO2 de la posterior subasta de derechos con arreglo a dicha directiva. Los ingresos procedentes de estas multas deben acumularse en un fondo comunitario destinado a financiar medidas que atenúen el cambio climático. |
Justificación | |
Para conseguir el objetivo global de la UE, es importante que los Estados miembros respeten la decisión. Se necesita un mecanismo de control del cumplimiento eficaz y similar al que se aplica a las instalaciones cubiertas por el RCCDE. | |
Enmienda 18 Propuesta de decisión Considerando 17 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 ter) Para garantizar un cumplimiento claro y enérgico por parte de los Estados miembros, la Comisión debe establecer un mecanismo para imponer multas directas a todos aquellos Estados miembros que no cumplan sus obligaciones con arreglo a la presente Decisión. |
Enmienda 19 Propuesta de decisión Considerando 20 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) El plazo para el cumplimiento de los compromisos vencerá en 2020. Hasta 2020 deberán financiarse diferentes proyectos con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión de la Unión Europea. La Comisión debe velar por la imbricación del compromiso de la Comunidad con miras a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la política de cohesión, e incorporar los aspectos relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en las condiciones impuestas en relación con los fondos destinados a la cohesión y al desarrollo estructural. |
Enmienda 20 Propuesta de decisión Artículo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La presente Decisión fija las reglas para determinar la contribución de los Estados miembros al cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad entre 2013 y 2020 (en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE), y proceder a la evaluación del cumplimiento de ese compromiso. |
La presente Decisión fija la contribución mínima de cada Estado miembro al cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad entre 2013 y 2020 (en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE), y proceder a la evaluación del cumplimiento de ese compromiso. |
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También establece un procedimiento para aplicar un compromiso más estricto de reducción cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional por el que se comprometa a un objetivo global de reducción superior al 20 % para 2020 en comparación con 1990, como el objetivo de reducción del 30 % apoyado por el Consejo Europeo en marzo de 2007. |
Enmienda 21 Propuesta de decisión Artículo 1 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Ámbito de aplicación |
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Las emisiones procedentes del transporte marítimo internacional estarán cubiertas siempre y cuando se hayan incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE o cualquier otro instrumento jurídico comunitario destinado a incluirlas en los compromisos comunitarios de reducción para el período 2013-2020. Si para 2011 el sector no se ha incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE o de cualquier otro instrumento jurídico comunitario destinado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional, la Comisión presentará para 2012 propuestas a este fin, incorporando el sector en la presente Decisión. |
Enmienda 22 Propuesta de decisión Artículo 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en el Artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. |
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones pertinentes establecidas en el Artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. |
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Además, por «emisiones de gases de efecto invernadero» se entenderán las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), expresadas en equivalente de dióxido de carbono, procedentes de las fuentes determinadas en la Directiva 2003/87/CE. |
Además, por «emisiones de gases de efecto invernadero» se entenderán las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), expresadas en equivalente de dióxido de carbono, procedentes de las fuentes determinadas en la Directiva 2003/87/CE. Sobre la base de las normas acordadas como parte del futuro acuerdo internacional a que se refiere el artículo 3, apartado 1, la Comisión presentará una propuesta destinada a incluir las emisiones y absorciones relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en la presente Decisión, de conformidad con unas modalidades armonizadas que garanticen la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución del uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura, así como un seguimiento y una contabilidad precisos. |
Justificación | |
El uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la silvicultura (actividades LULUCF) son responsables de una buena parte del impacto global sobre el clima y se prevé que constituyan un elemento importante del acuerdo que se celebrará en Copenhague en 2009. La inclusión del sector LULUCF en la decisión sobre el reparto de esfuerzos debería basarse en unas normas comunitarias armonizadas destinadas a garantizar la integridad medioambiental y una contabilidad precisa. Si forma parte del régimen internacional, también debería tenerse en cuenta el uso de los créditos procedentes de la silvicultura para el cumplimiento en el marco del reparto de esfuerzos, siempre que se garantice el aspecto de la permanencia (o la sustitución de los créditos temporales). | |
Enmienda 23 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 2005. |
1. En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE como mínimo en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 2005. |
Enmienda 24 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Durante los años comprendidos entre 2013 y 2019, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, indicado en el apartado 2. Si las emisiones de algún Estado miembro se sitúan por debajo del límite fijado en el citado apartado 2, ese Estado miembro podrá reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
3. Durante los años comprendidos entre 2013 y 2019, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 1 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, indicado en el apartado 2. Si las emisiones interiores de algún Estado miembro se sitúan por debajo del límite fijado en el citado apartado 2, ese Estado miembro podrá transferir al año siguiente la diferencia entre sus emisiones interiores de gases de efecto invernadero y dicho límite. |
Justificación | |
Para varios Estados miembros, el 2 % representaría una parte importante de su obligación de reducción y, por lo tanto, podría suponer un peligro para una verdadera reducción lineal. La utilización en lugar de ello de un 1 % como cantidad máxima proporciona una mayor seguridad de que las emisiones de los Estados miembros adoptarán efectivamente una trayectoria descendente. | |
Enmienda 25 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Siempre que se respeten plenamente las obligaciones establecidas por la presente Decisión, cada Estado miembro podrá transferir, vender o prestar a otro Estado miembro, sobre la base de un acuerdo bilateral notificado a la Comisión, parte de sus derechos de emisión de gases de efecto invernadero autorizados en virtud de los apartados 1 y 2 . El Estado miembro que los adquiera podrá utilizar los derechos de emisión de gases de efecto invernadero para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo. Los ingresos derivados de tales transferencias se utilizarán para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante inversiones en eficiencia energética, energía renovable y modos de transporte compatibles con el clima. |
Justificación | |
La propuesta permite el comercio de emisiones entre los Estados miembros siempre que se respeten las obligaciones establecidas por la decisión para los años anteriores y que los ingresos correspondientes se utilicen para reducir las emisiones. | |
Enmienda 26 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro superan el límite establecido en el apartado 2, este Estado miembro compensará esa insuficiencia en el año siguiente multiplicando el exceso de emisiones de gases de efecto invernadero del año anterior por un factor de mitigación climática adicional obligatorio de 1,3. Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro se sitúan por debajo del límite fijado en el citado apartado 2, ese Estado miembro podrá transferir al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
Justificación | |
Puesto que lo que cuenta para luchar contra el cambio climático es la cantidad total de reducciones de las emisiones, las multas por sí solas no son suficientes. La Comisión debería aplicar el mismo factor de restauración de 1,3 que se utiliza en el mecanismo de cumplimiento del Protocolo de Kyoto. | |
Enmienda 27 Propuesta de decisión Artículo 3 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 bis |
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Niveles de emisiones para el período posterior a 2020 |
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de sectores no regulados por la Directiva 2003/87/CE continuarán reduciéndose siguiendo un ritmo anual en el período posterior a 2020 hasta llegar a una reducción global de dichas emisiones de al menos el 50 % para 2035 y entre el 60 % y el 80 % para 2050 en comparación con los niveles de 1990, con el objetivo último de suprimir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el uso de combustibles fósiles en la Unión Europea. La Comisión examinará antes de 2012 si conviene establecer diferencias con respecto al objetivo comunitario de reducción durante un nuevo período y, en su caso, presentará las propuestas pertinentes. |
Justificación | |
Si la UE tiene la intención de respetar su objetivo de los 2 °C, ya debería situar sus emisiones en una trayectoria a más largo plazo. | |
Enmienda 28 Propuesta de decisión Artículo 3 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 ter |
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Eficiencia energética |
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La Comisión informará sobre los progresos realizados en los Estados miembros por lo que se refiere a la mejora de la eficiencia energética. Para garantizar que se realiza el potencial de reducción del consumo de energía en la Comunidad en un 20 % para 2020, el objetivo orientativo del Plan de acción para la eficiencia energética: Realizar el potencial (COM(2006)0545) debe ser obligatorio para los Estados miembros. La Comisión propondrá medidas con este fin a más tardar en 2009, tras lo cual los Estados miembros compilarán una estrategia para la eficiencia energética. |
Enmienda 29 Propuesta de decisión Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros deberán garantizar que sus políticas de compra de estos créditos favorecen la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
Los Estados miembros deberán garantizar que al menos el 50 % de estos créditos se compran a los PMD y a los PEID de forma que se favorezca la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
Enmienda 30 Propuesta de decisión Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros utilizarán créditos de proyectos pertenecientes sólo a proyectos de energías renovables y de eficiencia en el uso final que cumplan criterios de alta calidad y que garanticen la adicionalidad de los proyectos, así como su contribución al desarrollo sostenible. Se considerarán créditos de proyectos de alta calidad los créditos que: |
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a) representan reducciones de emisiones reales, verificables, adicionales y permanentes procedentes de proyectos con claros beneficios para el desarrollo sostenible y sin impactos negativos sociales ni ambientales; y |
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b) proceden de proyectos en países que contribuyen de forma adecuada a la reducción de emisiones a nivel mundial en virtud de un futuro acuerdo internacional que habrán ratificado. |
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Se podrán adoptar medidas armonizadas para confirmar qué proyectos o tipos de proyectos cumplen estos criterios de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
Enmienda 31 Propuesta de decisión Artículo 4 – apartado 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El uso anual de los créditos por cada Estado miembro en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no superará una cantidad igual al 3 % de las emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE de ese Estado miembro en 2005. |
4. El uso de los créditos por cada Estado miembro en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no superará una cantidad igual al 8 % de las emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE de ese Estado miembro en 2005 en el período 2013-2020. |
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Cada Estado miembro podrá transferir la parte no utilizada de esa cantidad a otro Estado miembro. |
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Justificación | |
Como parte de un compromiso global sobre la flexibilidad, en el que se permita sin restricciones la flexibilidad interna dentro de la UE, se adapta el límite establecido en el MDL/EC con objeto de reflejar la preferencia otorgada a las transferencias intracomunitarias, y se modifica para que abarque todo el período y no solo cuotas anuales que obedecen al principio «use-it-or-loose-it» (en virtud del cual los derechos no utilizados se pierden). | |
Enmienda 32 Propuesta de decisión Artículo 4 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Compromiso de la Comunidad de reducción de las emisiones externas |
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1. Tras la celebración de un acuerdo internacional global sobre cambio climático, la Comunidad y sus Estados miembros financiarán, desde principios de 2013, reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero mensurables, notificables, verificables y vinculantes en los países que sean parte en la CMNUCC pero que no estén incluidos en su anexo I (Partes no incluidas en el anexo I). |
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2. Los Estados miembros podrán aplicar su compromiso individual de reducción de las emisiones externas contemplado en el apartado 1 mediante: |
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a) financiación directa o participación en uno o más foros bilaterales o multilaterales cuyo único objetivo sea financiar políticas y medidas destinadas a reducir los gases de efecto invernadero en las Partes no incluidas en el anexo I; |
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b) contribuciones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la deforestación y la degradación forestal, con arreglo a lo definido en un acuerdo internacional sobre cambio climático celebrado en el marco de la CMNUCC. |
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3. Los Estados miembros velarán por que su políticas destinadas a financiar la reducción de las emisiones en las Partes no incluidas en el anexo I favorezcan una distribución geográfica equitativa de los proyectos. |
Justificación | |
En el cuarto Informe de evaluación del IPCC se llega a la conclusión de que para limitar el calentamiento global por debajo de los 2° C es necesario que los países en desarrollo se aparten en gran medida del modelo empresarial habitual. Los países industrializados tienen la responsabilidad de contribuir a limitar las emisiones a los niveles exigidos en los países desarrollados, así como a las reducciones obligatorias a nivel nacional, siempre que se celebre un acuerdo internacional global. | |
Enmienda 33 Propuesta de decisión Artículo 4 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 ter |
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Ayuda a los países en desarrollo a adaptarse a las consecuencias negativas del cambio climático |
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1. Tras la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático, la Comunidad habrá de contraer un compromiso vinculante, desde principios de 2013, para suministrar ayuda económica basada en subvenciones a los países en desarrollo, en particular a las comunidades y los países que corren más riesgos a raíz del cambio climático, con el fin de ayudarles en su adaptación y en la reducción de riesgos. Estas inversiones serán adicionales respecto de las mencionadas en el artículo 4. |
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2. La ayuda contemplada en el apartado 1 aumentará anualmente de forma lineal hasta alcanzar al menos 10 000 millones de euros en 2020. El esfuerzo de ayuda para 2013 debe suponer al menos 5 000 millones de euros. La ayuda se canalizará a través de fondos comunitarios o internacionales para la adaptación, incluidos la Alianza Global contra el Cambio Climático y futuros fondos internacionales para la adaptación basados en un acuerdo internacional. La ayuda a la adaptación debe ser adicional respecto de los flujos actuales de ayuda, pero ha de integrarse en el flujo principal de ayuda al desarrollo. |
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3. Los Estados miembros podrán utilizar los ingresos procedentes de las subastas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE modificada a efectos de cumplir las obligaciones derivadas del presente artículo. |
Justificación | |
Los países industrializados son responsables en gran medida de las repercusiones negativas del cambio climático que afectan a los países en desarrollo. La UE tiene la obligación, por tanto, de pagar por estos daños. | |
Enmienda 34 Propuesta de decisión Artículo 5 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3, la utilización y distribución geográfica de los créditos con arreglo al artículo 4, y la aplicación y la distribución geográfica de la adaptación y del compromiso de la Comunidad de reducción de las emisiones externas de conformidad con el artículo 4 bis. |
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Dichos informes incluirán las reducciones bienales de las emisiones proyectadas para las medidas previstas en todos los principales sectores con objeto de conseguir los objetivos de reducción fijados para 2020, 2035 y 2050. Hasta la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático que imponga reducciones obligatorias en la Comunidad superiores a las previstas en el artículo 3, los Estados miembros prepararán políticas y medidas basadas en un objetivo de la Comunidad del -30 % para 2020 en comparación con 1990. |
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1 bis. Los Estados miembros informarán, a más tardar el 31 de agosto del año siguiente, de sus emisiones anuales de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no contempladas en la Directiva 2003/87/CE. |
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La Comisión verificará y publicará los informes en un plazo de dos meses a partir de esa fecha. En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 bis. |
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2. En su informe anual presentado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 280/2004/EC, la Comisión evaluará si esos progresos son suficientes para cumplir los compromisos derivados de la presente Decisión. |
2. En su informe anual presentado en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 280/2004/EC, la Comisión evaluará si esos progresos son suficientes para cumplir los compromisos derivados de la presente Decisión. |
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La evaluación tendrá en cuenta los progresos de las políticas y medidas comunitarias y la información recibida de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 3 y 5 de la Decisión 280/2004/CE. |
La evaluación tendrá en cuenta los progresos de las políticas y medidas comunitarias y la información recibida de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 3 y 5 de la Decisión 280/2004/CE. |
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Cada dos años, a partir de la notificación de las emisiones correspondientes al año 2013, la evaluación tendrá asimismo por objeto los progresos previstos de la Comunidad y sus Estados miembros hacia el cumplimiento de los compromisos de la presente Decisión. Los Estados miembros presentarán una actualización de sus progresos previstos antes del 1 de julio de 2016. |
Cada dos años, a partir de la notificación de las emisiones correspondientes al año 2013, la evaluación tendrá asimismo por objeto los progresos previstos de la Comunidad y sus Estados miembros hacia el cumplimiento de los compromisos de la presente Decisión. Los Estados miembros presentarán una actualización de sus progresos previstos antes del 1 de julio de 2016 y cada dos años a partir de esa fecha. |
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La Comisión evaluará el impacto de las políticas sectoriales de la UE en las emisiones comunitarias de gases de efecto invernadero y en el potencial de reducción de las emisiones en relación con dichas políticas. Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas dirigidas a garantizar que dichas políticas contribuyen de forma adecuada a la consecución de los objetivos de reducción fijados para 2020 y 2050. |
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2 bis. El formato estándar para informar de las emisiones de gases de efecto invernadero como consecuencia de la aplicación del artículo 3, del uso de los créditos con arreglo al artículo 4 y de la aplicación del artículo 4 bis se fijará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9. |
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2 ter. La Comisión elaborará y presentará al Consejo Europeo, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un informe en el que consten, respecto de las reducciones de gases de efecto invernadero requeridas procedentes tanto de las fuentes contempladas en la presente Decisión como de las fuentes contempladas en la Directiva 2003/87/CE: |
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- los límites de emisión de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro para 2020 en comparación con los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero de 1990; y |
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- las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2020. |
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2 quáter. La Comisión revisará y, en su caso, actualizará o modificará la Decisión 280/2004/CE, la Decisión 2005/166/CE y el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión a la vista de la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Decisión. |
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2 quinquies. La Comisión elaborará un informe en el que se especifique qué medidas adicionales convendría adoptar a nivel comunitario para garantizar el cumplimiento del objetivo de eficiencia establecido por el Consejo Europeo en marzo de 2007. Dicho informe incluirá, en particular: |
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a) los resultados del examen a que se refiere el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2006/32/CE, sobre la conveniencia de aprobar una directiva relativa a los «certificados blancos»; en el informe se examinará, en particular, el potencial de un régimen vinculante para el comercio de «certificados blancos» a escala comunitaria; |
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b) propuestas detalladas para la reducción de las emisiones de los hogares y los edificios comerciales mediante mejores normas para los productos y edificios, con vistas a que todos los nuevos hogares y edificios comerciales dejen de emitir totalmente dióxido de carbono antes de 2020. |
Justificación | |
La presentación puntual de informes es esencial para que la Comisión pueda evaluar si los Estados miembros cumplen sus objetivos y para adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento. | |
Enmienda 35 Propuesta de decisión Artículo 5 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Mecanismo de cumplimiento |
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1. Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro procedentes de fuentes no contempladas en la Directiva 2003/87/CE superen el límite anual de emisión de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 3 de la presente Decisión, dicho Estado miembro abonará una multa por exceso de emisiones equivalente al importe fijado en el artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE. |
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La multa por exceso de emisiones se abonará a un fondo comunitario dedicado a la mejora y el refuerzo de la investigación, el desarrollo y el uso de las energías renovables, así como al aumento de la eficiencia energética y del ahorro energético. |
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2. Además de lo expuesto en el apartado 1, la cantidad en la que se supere el límite de toneladas equivalentes de dióxido de carbono se deducirá de la posterior cantidad de derechos subastados por ese Estado miembro de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. Con objeto de mantener intacto el límite del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCCDE), estos derechos serán subastados por la Comisión y los ingresos correspondientes se ingresarán en el fondo contemplado en el apartado 1. |
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3. La Comisión establecerá un mecanismo para evitar la subasta de derechos de emisión a partir de la cantidad de derechos del Estado miembro con arreglo a los artículos 9 bis y 10 de la Directiva 2003/87/CE hasta que se reciba la multa por exceso de emisiones en caso de incumplimiento. Con objeto de mantener intacto el límite del RCCDE, estos derechos serán subastados por la Comisión. La Comisión establecerá asimismo un mecanismo para liberar los ingresos procedentes de la subasta de los derechos retenidos una vez que el Estado miembro en cuestión haya abonado la multa. |
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4. La Comisión adoptará medidas para la creación del fondo comunitario contemplado en el apartado 1 y de los mecanismos contemplados en el apartado 3. Esas medidas, cuya finalidad es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9, apartado 2. |
Justificación | |
La existencia de un mecanismo de cumplimiento sólido y eficiente es esencial, especialmente si se permite el comercio entre los Estados miembros. | |
Enmienda 36 Propuesta de decisión Artículo 5 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter |
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Cooperación entre las autoridades |
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Puesto que el compromiso contraído por la Comunidad impone tareas no sólo a los Gobiernos centrales de los Estados miembros sino también a sus entidades locales y regionales y a otros foros y organizaciones de ámbito local y regional, los Estados miembros garantizarán la cooperación entre sus autoridades centrales y locales a diferentes niveles. |
Enmienda 37 Propuesta de decisión Artículo 5 quáter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 quáter |
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Fuentes de energía renovables |
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Dado que el aumento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables es de vital importancia para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros garantizarán que la producción de energía a partir de fuentes renovables resulte económicamente atractiva, animando así a los agentes del mercado a aportar una contribución decisiva al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros mediante el incremento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. |
Enmienda 38 Propuesta de decisión Artículo 5 quinquies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 quinquies |
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Participación de los agentes del mercado |
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Además de los diferentes Estados miembros, los Gobiernos centrales, las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado — junto con los hogares y los consumidores particulares — contribuirán a la realización del compromiso de la Comunidad, independientemente del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero que se les pueda atribuir. |
Enmienda 39 Propuesta de decisión Artículo 5 sexies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 sexies |
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Financiación de técnicas innovadoras |
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Los Estados miembros garantizarán la financiación del uso de nuevas técnicas innovadoras que permitan a los operadores industriales crear nuevos puestos de trabajo, incrementando así la competencia y promoviendo la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa. |
Enmienda 40 Propuesta de decisión Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. La Comisión adoptará medidas que contemplen la utilización por los Estados miembros de tipos adicionales de créditos de proyectos o de otros mecanismos establecidos por el acuerdo internacional, según proceda. |
5. La Comisión adoptará medidas que contemplen la utilización por los Estados miembros de tipos adicionales de créditos de proyectos que garanticen la calidad y la adicionalidad y contribuyan al desarrollo sostenible, o de otros mecanismos establecidos por el acuerdo internacional, según proceda. |
Enmienda 41 Propuesta de decisión Artículo 9 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 bis y 7 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de su artículo 8. |
2. Cuando se haga referencia al presente apartado serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 8. |
Justificación | |
Se trata de adaptar la disposición a una manera estándar de referirse al nuevo procedimiento de reglamentación. | |
Enmienda 42 Propuesta de decisión Artículo 10 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión elaborará un informe en el que evaluará la aplicación de la presente Decisión y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de octubre de 2016, acompañado en su caso de las propuestas oportunas. |
La Comisión elaborará un informe en el que evaluará la aplicación de la presente Decisión. Este informe también evaluará los efectos de la aplicación de la presente Decisión en la competencia a nivel nacional, de la UE e internacional. La Comisión presentará este informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de octubre de 2016, acompañado en su caso de las propuestas oportunas. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
En marzo de 2007, el Consejo Europeo aprobó una serie de objetivos de la Unión Europea en relación con el clima. Si se adoptaba un acuerdo internacional, la UE se comprometía a lograr para 2020 una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990. Incluso a falta de ese acuerdo se comprometía independientemente a conseguir una reducción de al menos el 20 %. La actual propuesta forma parte del denominado paquete climático de la UE, que la Comisión presenta para la ejecución de las decisiones adoptadas. El régimen para el comercio de los derechos de emisión de la UE cubre aproximadamente la mitad de las emisiones de la UE de 2013 a 2020. La presente propuesta de Decisión sobre la distribución del esfuerzo regula los demás sectores (como el transporte, la construcción, los servicios, las pequeñas instalaciones industriales, la agricultura y los residuos), que junto con aquél conforman el límite de emisiones de la UE.
Objetivo de reducción
La propuesta de la Comisión se basa en un objetivo de reducción general de los gases de efecto invernadero del 20 % para 2020, que se convertirá en el 30 % en caso de que se celebre un acuerdo internacional para el periodo posterior a 2012.
No obstante, según el Cuarto informe de evaluación del Grupo Internacional de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), para que haya una probabilidad del 50 % de que el calentamiento global no rebase en más de 2 ºC los niveles de la era preindustrial, será preciso que los países industrializados reduzcan sus emisiones en un 25-40 % respecto a los niveles de 1990. Este intervalo porcentual fue reconocido explícitamente por todos los países industrializados, salvo los Estados Unidos, en la Conferencia de las Naciones unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Bali en diciembre de 2007. Es evidente que el objetivo del 20 % se encuentra por debajo del nivel necesario. Por otra parte, el Parlamento Europeo ha pedido (por ejemplo, el 26 de octubre de 2006) que las políticas interiores de la UE se basen en un objetivo de reducción del 30 %.
Por consiguiente, la ponente propone que se tome como punto de partida el objetivo de reducción del 30 %, que se ajusta a las recomendaciones del IPCC, y que se mantenga como opción de recambio la reducción del 20 % en caso de retraso en la celebración del acuerdo internacional. Las medidas de planificación y ejecución en los Estados miembros de la UE tendrán que ir encaminadas, pues, a una reducción del 30 % desde el principio. No sería difícil rebajar este objetivo posteriormente si no se celebra a tiempo el acuerdo para el período posterior a 2012. En cambio, si los Estados miembros se preparasen y elaborasen medidas dirigidas a una reducción general únicamente del 20 %, sería mucho más difícil fijar después un nivel mínimo superior.
Uso del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de la ejecución conjunta (EC)
La propuesta de la Comisión permite, en el marco del objetivo de reducción del 20 % en tanto no se celebre un acuerdo internacional, un nivel de compensación de las emisiones nacionales bastante generoso mediante el uso de la reducción de las emisiones en terceros países igual al 3 % de las emisiones procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005.
En la hipótesis de reducción del 20 % en los sectores no cubiertos por el RCCDE, la reducción total entre 2005 y 2020 sumaría 1 200 millones de toneladas. La propuesta de la Comisión representaría una posible compensación de hasta 700 millones de toneladas con arreglo al MDL/EC, lo que supone más del 50 % de la reducción requerida en estos sectores.
Este amplio uso de los créditos del MDL/EC no se ajusta a las recomendaciones recogidas en el Cuarto informe de evaluación del IPCC dirigidas a los países industrializados en relación con el objetivo de no rebasar los 2 ºC. Se necesita una reducción de un 25-40 % con respecto a los niveles de 1990. Así se confirmó en un seminario (organizado por la ponente y celebrado el 3 junio de 2008) sobre el papel que desempeña el MDL en el paquete sobre el clima. Una de las principales conclusiones a las que se llegó fue que los países industrializados deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 25-40 % con respecto a los niveles de 1990 y los países desarrollados deberán limitarlas en un 15-30 % con respecto a su dinámica habitual. La compensación de las emisiones de los países industrializados a través del uso de créditos del MDL significa que los países en desarrollo deberán lograr una reducción del 15-30 % adicional a la derivada de los proyectos del MDL.
Una amplia utilización del MDL/EC impediría, por otra parte, a la UE beneficiarse de la reducción del uso de los combustibles fósiles y de la consiguiente mejora de la seguridad energética y de la calidad del aire ambiente. Para conseguir la reducción en la UE se precisa un incentivo de la innovación mucho mayor. El valor de estos beneficios secundarios aumenta a medida que lo hace el precio del petróleo. Las previsiones de la Comisión referidas a un ahorro de 50 000 millones de euros en nuestra factura de la energía procedente de los carburantes fósiles para 2020 se basaban en un precio de 60 USD del barril de crudo, mientras que actualmente ya se han superado los 120 USD y las predicciones indican incluso que se alcanzarán 200 USD en los próximos años.
Para estar en condiciones de seguir las recomendaciones del IPCC y garantizar un sólido incentivo de la innovación, la ponente propone reducir el nivel de compensación del 3 % al 1 % de las emisiones en 2005 procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE.
Numerosos estudios recientes plantean serias dudas sobre la integridad y adicionalidad de las reducciones de las emisiones del MDL/EC. Si las compensaciones no son adicionales y «auténticas», su utilización simplemente para sustituir a las reducciones de las emisiones nacionales tendrá un efecto neto negativo sobre el clima.
Hasta que se celebre un nuevo acuerdo internacional, la ponente propone que los créditos que se utilicen después de 2012 se descuenten en el 50 %. Una vez que se celebre el acuerdo internacional, se propone un compromiso adicional de reducción de las emisiones externas que sustituya a la compensación del MDL/EC como instrumento de financiación de los esfuerzos de mitigación de los países en desarrollo.
Por otra parte, la ponente considera que no sería coherente permitir compensaciones en los sectores industriales propensos a las fugas de carbono cuando se prevé la aplicación de medidas especiales en virtud del RCCDE para proteger a esos mismos sectores. El reconocimiento de créditos de las inversiones del MDL en tales sectores significaría de hecho la incentivación financiera de la fuga de carbono.
Por todo ello, la ponente propone limitar no sólo la cantidad, sino también los tipos de compensación con arreglo al MDL/EC. Hasta la celebración de un acuerdo internacional para el período posterior a 2012 no se conocerán los tipos de compensaciones del MDL permitidos y disponibles a partir de ese año, ya que la cuestión se abordará en las negociaciones conducentes a la firma del acuerdo. La ponente propone que únicamente se acepten proyectos sobre energías renovables y sobre eficiencia energética del lado de la demanda.
Obligación adicional de reducción de emisiones externas
La ponente propone que se establezca una obligación independiente de reducción de las emisiones externas, que se haga efectiva únicamente en caso de celebración de un acuerdo internacional para el período posterior a 2012. El Cuarto informe de evaluación del IPCC afirma que para mantener el calentamiento global a menos de 2 ºC hay que alejarse de la dinámica habitual en una medida importante también en los países en desarrollo. La ponente considera que los países desarrollados deben asumir la responsabilidad de contribuir a la necesaria limitación de las emisiones. La cofinanciación que deben asumir de las inversiones realizadas en los países en desarrollo para protección del clima debe ser adicional a las reducciones nacionales obligatorias y no ha de utilizarse para compensar las emisiones propias. Por consiguiente, una vez celebrado el acuerdo internacional, la UE deberá contraer un nuevo compromiso de financiación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo. Este compromiso de reducción de las emisiones externas se deberá repartir entre los Estados miembros sobre la base del PIB per cápita y habrá de ser vinculante.
La magnitud de la reducción de las emisiones externas, inicialmente de 250 millones de toneladas de equivalentes de CO2 para 2013 hasta alcanzar los 850 millones de toneladas al año en 2020, se basa en un estudio realizado por el Instituto Wuppertal y Ecofys. En él se estima que, además de una reducción de las emisiones nacionales del 30 % en los países del anexo I, habría que lograr una reducción de 5 700 millones de toneladas con respecto a la dinámica habitual en los países no incluidos en dicho anexo. Si los países del anexo I financian la mitad de tal esfuerzo y éste se reparte según las emisiones de 1990, a la UE le correspondería una reducción de 880 000 millones de equivalentes de CO2.
Estrategia de reducción después de 2020
El Consejo Europeo de marzo de 2007 indicó la necesidad de una reducción del 60-80 % para 2050. Sólo se conseguirá esta reducción si los Estados miembros adoptan una política a largo plazo en diversos sectores, como los de la vivienda, el uso del suelo y el transporte, que evite la inversión en infraestructuras que no sean compatibles con los objetivos de protección del clima. También la propuesta del RCCDE incluye una estrategia de reducciones para después de 2020. Para garantizar que las emisiones de la UE continúan disminuyendo a partir de entonces, se deberá añadir una estrategia de reducción para después de ese año con vistas a lograr una reducción anual del 80 % para 2050 con respecto a los niveles de 1990.
Respeto de los límites fijados
De conformidad con la propuesta de la Comisión, los Estados miembros deberán reducir sus emisiones de sectores no cubiertos por el RCCDE de manera lineal hasta 2020 y podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones o bien trasladar al año siguiente la misma cantidad.
Para lograr el objetivo general de la UE es importante que todos los Estados miembros respeten los límites de emisión legalmente vinculantes fijados. Ahora bien, para garantizar el respeto de tales límites únicamente cabe recurrir al procedimiento de infracción, que resulta demasiado lento y engorroso.
Se necesita, por consiguiente, un régimen más rápido de imposición de sanciones. La ponente propone un sistema de multas análogas a las ya previstas para las instalaciones en virtud del RCCDE. Además, de conformidad con los requisitos que se aplican a las instalaciones en virtud del RCCDE, se propone que se deduzca la misma cantidad de toneladas de la cantidad de derechos subastados por el mismo Estado miembro en el RCCDE. Este mecanismo mantendría intacto el límite total de la UE.
Ámbito de aplicación
Deben incluirse en la Decisión sobre distribución del esfuerzo todos los sectores no cubiertos por el RCCDE. El sector de la aviación formará parte del RCCDE en un futuro inmediato. Las emisiones del transporte marítimo internacional no están reguladas por ninguna de las propuestas de la Comisión, a pesar de las numerosas pruebas existentes de su significativa contribución y los llamamientos constantes del Parlamento Europeo a la adopción de medidas para hacerles frente. La ponente propone que tales emisiones se incluyan en la Decisión hasta que, en su caso, se incorporen al RCCDE o a cualquier otro instrumento jurídico comunitario.
ANEXO
List of related stakeholder meetings on Effort Sharing decision with
Rapporteur Satu Hassi
Governments and Permanent Representations:
Belgian Permanent Representation
Czech Environment Minister Martin Bursik
Danish Permanent Representation
Finnish Environment Minister Kimmo Tiilikainen
Finnish Permanent Representation and other Finnish Government representatives (3 times)
French Ecology, Energy and Sustainable Development Minister Jean-Louis Borloo
French Permanent Representation
Netherlands Permanent Representation
Slovenian Environment Minister Janez Podobnik (2 times)
Slovenian Permanent Representation
Swedish Environment Minister Andreas Carlgren
Swedish Permanent Representation
United Kingdom Permanent Representation (2 times)
European Commission:
Commissioners Barroso, Dimas, Verheugen & Piebalgs
DG Environment, civil servants responsible for Effort sharing decision (several times)
Industries and Non-Governmental Organisations
American Chamber of Commerce
Austrian Economic Chamber
Association of Finnish Steel and Metal Producers (2 times)
BASF Chemicals
Carbon Markets Association (CMA)
Climate Action Network (2 times)
Confederation of British Industry's (CBI)
Confederation of Danish Industries & BUSINESSEUROPE
Confederation of Finnish Industries (EK) (2 times)
EURELECTRIC
European Federation of Intelligent Energy Efficiency Services (EFIEES)
European Forum for Renewable Energy Sources (EUFORES) (2 times)
European Lime Association
European Peat and Growing Media Association (EPAGMA) & Vapo (2 times)
European Trade Union Confederation (ETUC)
Finnish Energy Industries
Finnish Forest Industries Federation (2 times)
French and German Chambers of Commerce and Industry
Friends of the Earth (2 times)
Greenpeace
International Emissions Trading Association (IETA)
Others:
The Grand Committee of the Finnish Parliament
European Economic and Social Committee (ECOSOC) Effort Sharing Rapporteur Mr Morkis
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (*) (24.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD))
Ponente de opinión (*): Robert Goebbels
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
En la propuesta de decisión se establecen límites vinculantes y concretos para cada Estado miembro con vistas a reducir las emisiones de los sectores que no están cubiertos por el régimen para el comercio de los derechos de emisión de la UE (RCCDE). En la propuesta se anticipa que una gran proporción de las reducciones de emisiones necesarias para cumplir los diferentes límites se alcanzarán mediante el RCCDE. Los sectores cubiertos por el RCCDE ofrecen, con frecuencia, las oportunidades más rentables de reducción de las emisiones. Pero el RCCDE también comprende sectores industriales que están expuestos a la competencia internacional y al riesgo de «fuga de carbono» (es decir, la transferencia de la producción a países del Tercer Mundo con menor control de las emisiones) si los costes y la carga reglamentaria son demasiado elevados en la UE. Una carga excesiva de reducción de emisiones en el RCCDE repercutiría en todos los sectores de la economía, debido al precio de la electricidad.
En principio, el ponente se congratula de la propuesta de decisión presentada por la Comisión, pues se establece claramente la contribución de los sectores no cubiertos por el RCCDE para alcanzar los límites de emisiones de la UE. No obstante, considera que ofrece gran margen de mejora y clarificación.
El ponente no propone presentar enmiendas detalladas a los artículos destinados a incrementar el límite global de emisiones al 30 % o prorrogar el límite después de 2020. Tampoco proyecta presentar enmiendas a los límites previstos para los diferentes Estados miembros, pues ambos son resultado de largas negociaciones con los Estados miembros. Las enmiendas a esos límites resultarían ineficaces en el mejor de los casos; en el peor de los casos podrían perjudicar a las actuales negociaciones en el seno del Consejo, demorar la aprobación del paquete de medidas y complicar la posición de la UE sobre un futuro acuerdo internacional.
1. Disposiciones de comitología
El artículo 6 habilita a la Comisión para modificar mediante el procedimiento de comitología los límites de emisiones de los Estados miembros si se celebrara un nuevo acuerdo internacional, de tal manera que las reducciones adicionales de las emisiones de distribuirían proporcionalmente entre los Estados miembros, con arreglo a sus respectivos porcentajes en el volumen total comunitario de emisiones de fuentes distintas de las examinadas en el RCCDE. También se prevé el recurso a la comitología para adoptar «medidas que contemplen la utilización por los Estados miembros de tipos adicionales de créditos de proyectos o de otros mecanismos establecidos por el acuerdo internacional»: la utilización de ese ámbito de competencia podría tener un importante impacto en la flexibilidad otorgada a los Estados miembros para la consecución de sus objetivos. Finalmente, en el artículo 6 se establece qué proporción de las mayores reducciones de las emisiones previstas en el nuevo acuerdo podrán cumplirse mediante créditos de proyectos en terceros países.
El ponente considera que es prematuro establecer firmes principios para la distribución del esfuerzo y cumplimiento de un nuevo objetivo en virtud de un futuro acuerdo internacional. Tal acuerdo internacional podría revestir diferentes formas: y estamos muy lejos de haber resuelto factores clavé como qué países estarían cubiertos, qué ambiciosos serían sus objetivos y si, en efecto, el acuerdo se basaría en objetivos jurídicamente vinculantes.
Por principio, y esto es importante, la comitología debería limitarse a ámbitos de naturaleza técnica y «no esencial» Es evidente que las cuestiones de qué limites deberían cumplir los diferentes países y de qué flexibilidad dispondrían para cumplirlos en el marco de un nuevo acuerdo internacional sí son cuestiones «esenciales».
2. Comercio del esfuerzo que deben desplegar los Estados miembros
El ponente toma nota de que el objetivo del 20 % es un objetivo colectivo de la UE. Por consiguiente, las reducciones de emisiones deberían obtenerse, cuando así sea viable, allí donde sea más rentable en la UE. En el caso del RCCDE de la UE, ello puede hacerse mediante el comercio entre instalaciones dentro de un límite comunitario. La Decisión, no obstante, no contiene disposiciones específicas sobre ese comercio más allá de la transferencia de créditos de proyectos en terceros países.
El ponente considera que se trata de una omisión grave y cree que los Estados miembros deberían poder transferir sus reducciones de emisiones excedentes —con arreglo a los objetivos anuales y de 2020— a otros Estados miembros, sujeto todo ello a unos controles adecuados y a un procedimiento apropiado de información. Así se alentaría a los Estados miembros a rendir en exceso y se otorgaría una flexibilidad adicional a los Estados miembros que, probablemente por razones ajenas a su control, no sean capaces de cumplir sus objetivos.
3. Créditos de proyectos en terceros países
El ponente se hace eco de las reticencias a que no se haya incluido la utilización de los créditos de proyectos, al tiempo que la UE sigue aferrada a su objetivo unilateral por debajo del 20 %. Esta cuestión sigue siendo cuestionable.
El ponente considera que los Estados miembros deberían disfrutar de un máximo nivel de flexibilidad. Debería ofrecerse a los Estados miembros, al menos, una cierta certidumbre sobre los créditos de proyectos que podrán utilizar y cuándo podrán hacerlo. En caso de que se celebrara un acuerdo internacional antes, esa certidumbre se recogería en los tratados correspondientes. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo internacional, no hay tal certidumbre para los Estados miembros después de 2012.
El ponente considera que debería pedirse a la Comisión que presentara antes de 2011 propuestas especificas para la celebración de acuerdos comunitarios con terceros países, exponiendo las oportunidades de obtener créditos de proyectos que ofrecerían tales acuerdos (por ejemplo, tras la eventual conclusión de las negociaciones internacionales de Copenhague en diciembre de 2009).
4. Los principios evocados
La propuesta de decisión se basa en los principios de solidaridad e igualdad entre los Estados miembros.
En la propuesta tampoco se indica a qué medios se recurrirá para reforzar la solidaridad entre los Estados ni qué criterios se aplicarán para velar por la necesaria equidad entre los Estados. Estos poseen situaciones económicas muy diferentes, pero también oportunidades muy distintas para el desarrollo de energías renovables.
En opinión de la Comisión, en los esfuerzos de reducción de los Estados miembros debería tenerse en cuenta el PIB per cápita de los 27 países. El PIB mide un flujo anual, pero no el destino final de ese flujo. No se tiene en cuenta la riqueza acumulada de cada país. Si la Comisión deseara basar el esfuerzo de los Estados miembros en el principio de solidaridad, una base más objetiva sería el PNB per cápita. El PNB, que también es utilizado para calcular los recursos propios de la Unión, se obtiene extrayendo del PIB los recursos primarios enviados por unidades residentes a unidades de no residentes y añadiéndole los ingresos primarios recibidos del resto del mundo.
La propuesta de la Comisión ignora igualmente la situación real de los Estados miembros. Si se impone a los Estados miembros la obligación de obtener resultados, también conviene otorgarles una gran flexibilidad en los medios para conseguirlos. Debe permitirse a los Estados miembros organizar una combinación energética lo más inteligente posible, teniendo en cuenta sus posibilidades reales, su relación coste/beneficios, es decir, la rentabilidad de los medios empleados. Conviene permitir a los Estados miembros que recurran a los llamados mecanismos de flexibilidad de Kyoto (CDM), que suponen una importante contribución a la transferencia de tecnologías más limpias a los países del Tercer Mundo.
El principio de territorialidad, en el que se basan los paquetes de «clima y energía» impide, en particular, a los pequeños países aprovechar las ventajas de las energías renovables. Es evidente que el contexto geográfico, geológico, hidráulico, etc. difiere en gran medida de un Estado a otro. El sol brilla más y más tiempo en el sur que en el norte de Europa. Las fuentes hidráulicas son más importantes en los países alpinos y nórdicos. Las fuentes eólicas son más fáciles de explotar en los países con costas ventosas que permiten construir parques de aerogeneradores en alta mar. La captura y secuestro del carbono sólo es viable en la geología adecuada. Conviene permitir a los Estados miembros menos dotados geográficamente que inviertan en proyectos de energías renovables fuera de su territorio y se beneficien de ello en materia de reducción de emisiones. En opinión del ponente, también conviene crear un verdadero mercado interior de los certificados de energía «verde».
5. Fuentes de energía con bajo contenido de CO2
La utilización de la energía nuclear se rige por el principio de subsidiariedad y, por tanto, por la elección democrática de cada país. El ponente considera que la Unión Europea no podrá eludir el debate sobre la energía nuclear. Tanto más evidente, si se considera que en todos los informes autorizados sobre la materia, ya sean los de la Agencia Internacional de la Energía o los del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (GIEC) (informe de Bangkok de 2007), se indica sin sombra de duda que la demanda de productos basados en el carbono aumentará espectacularmente hasta 2030 ó 2050. Así será, a pesar de todas las medidas económicas y de eficiencia energética que pudieran aplicarse durante las próximas décadas. La utilización de las energías renovables será más lenta y más costosa de lo que algunos piensan. Es evidente que Europa no podrá alcanzar su objetivo de un 10 % de biocarburantes en 2020, lo que hará peligrar su objetivo de un 20 % de energías renovables antes de 2020. Como quiera que sea, en 2020 será necesario cubrir el 80 % o el 70 % de la demanda energética restante mediante la energía tradicional fósil o mineral.
Si el principal objetivo es reducir sin demora las emisiones de CO2, será necesario incorporar a los objetivos de la UE las fuentes de energía con bajo contenido de CO2.
6. Urgente necesidad de un esfuerzo global
El ponente considera que los esfuerzos de reducción de los gases de efecto invernadero de la Unión Europea (14 % de las emisiones mundiales de CO2) no servirán de mucho a escala global, si otros grandes países industriales como los EE.UU., China, India, Rusia, Brasil, etc., no se comprometen a realizar esfuerzos similares para la reducción de emisiones.
Si en los próximos años se celebrara un acuerdo internacional para el período post-Kyoto, la Unión Europea incluiría su objetivo de reducción de las emisiones del 20 % al 30 % hasta 2020. Será un esfuerzo considerable que, por muy loable que resulte desde la perspectiva ambiental, tendrá grandes repercusiones económicas, sociales y sociológicas en las gentes de Europa.
Tal adaptación no podrá hacerse mediante el procedimiento de comitología y deberá recurrirse a la codecisión tras un debate democrático al respecto. Pedimos a la Comisión que presente propuestas teniendo en cuenta los compromisos que debe contraer la comunidad internacional. Aún cuando fracasaran las futuras negociaciones, la Unión Europea debería revisar la legislación que se propone aprobar.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes enmiendas al informe que apruebe:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Con ese fin, el Consejo Europeo, reunido los días 8 y 9 de marzo de 2007, aprobó el objetivo comunitario de conseguir, de aquí a 2020, una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990 como contribución de la UE al acuerdo mundial y completo para el periodo posterior a 2012, siempre que otros países desarrollados se comprometan a alcanzar reducciones comparables de las emisiones y que los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades. |
(3) Con ese fin, el Consejo Europeo, reunido los días 8 y 9 de marzo de 2007, aprobó el objetivo comunitario de conseguir, de aquí a 2020, una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990 con miras a un acuerdo mundial y completo para el periodo posterior a 2012, siempre que otros países desarrollados se comprometan a alcanzar reducciones comparables de las emisiones y que los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades. |
Justificación | |
El objetivo declarado por la UE es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % a partir del nivel de 1990. La Unión solo puede tomar medidas para una reducción adicional del 30 % a partir de los niveles de 1990 si se celebra un acuerdo internacional post-Kyoto. | |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 4 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Como señaló el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, corresponde a la energía nuclear un papel decisivo en la lucha contra el cambio climático. Junto con las energía renovables, en el horizonte de 2020 podría generarse a partir de la producción libre de CO2.hasta un 60 % de la energía de la UE. La energía nuclear podría producir de forma rentable la mayor parte de la carga de base de electricidad, utilizando las energías renovables para la carga media y máxima. |
Justificación | |
Con una proporción elevada de la electricidad producida mediante la energía nuclear, Francia emite ya perceptiblemente menos CO2 por persona que sus vecinos. Si se quiere tomar en serio la lucha contra el cambio climático sin poner en peligro la competitividad, es inevitable el desarrollo de la energía nuclear teniendo en cuenta el coste considerablemente más elevado de las fuentes de energía renovable. Esto también garantizará la seguridad del suministro. | |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 8 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8) Para asegurar el reparto equitativo entre Estados miembros del esfuerzo para contribuir al cumplimiento del compromiso independiente de la Comunidad, no debería exigirse a ningún país que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por debajo de los niveles de 2005, ni permitir a ningún país que aumente sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por encima de los niveles de 2005. Las reducciones de las emisiones de los gases de efecto invernadero deberán conseguirse entre 2013 y 2020, y se permitirá a los Estados miembros deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los Estados miembros cuyas emisiones se sitúen por debajo de ese límite reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
(8) Para asegurar el reparto equitativo entre Estados miembros del esfuerzo para contribuir al cumplimiento del compromiso independiente de la Comunidad, no debería exigirse a ningún país que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por debajo de los niveles de 2005, ni permitir a ningún país que aumente sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por encima de los niveles de 2005. Las reducciones de las emisiones de los gases de efecto invernadero deberán conseguirse entre 2013 y 2020, y se permitirá a los Estados miembros deducir del año siguiente una cantidad igual al 3 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los Estados miembros cuyas emisiones se sitúen por debajo de ese límite reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. Un Estado miembro cuyas emisiones de gases de efecto invernadero no rebasen el límite durante cualquier año entre 2013 y 2020 o estén por debajo del límite para 2020 también estarán facultados para comerciar con sus excedentes en reducciones de emisiones con otros Estados miembros a fin de ayudarles a alcanzar sus límites u objetivos. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) A fin de nivelar las diferencias en los costes de reducción de las emisiones afrontados por los diferentes Estados miembros y permitir una mayor flexibilidad, al tiempo que se mejora la rentabilidad general del compromiso global de la Comisión, debería permitirse a un Estado miembro transferir una parte de sus derechos de emisión de gases de efecto invernadero a otro Estado miembro. Dicha transferencia se regularía mediante un acuerdo bilateral y se velaría por la transparencia notificando tal circunstancia a la Comisión e inscribiendo la transferencia en los registros de los dos Estados miembros implicados. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 9 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9) Para otorgar a los Estados miembros cierta flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos, fomentar el desarrollo sostenible en terceros países -especialmente en los países en desarrollo-, y ofrecer certidumbre a los inversores, la Comunidad debería seguir reconociendo cierta cantidad de créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países, en tanto no se haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Los Estados miembros deberán asegurar que sus políticas de compra de estos créditos favorezcan una distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. |
(9) Para otorgar a los Estados miembros cierta flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos, fomentar el desarrollo sostenible en terceros países -especialmente en los países en desarrollo-, y ofrecer certidumbre a los inversores, la Comunidad debería seguir reconociendo cierta cantidad de créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países, en tanto no se haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Los Estados miembros han de comprometerse a realizar esfuerzos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo y, por tanto, deben asegurar que al menos el 50 % de estos créditos se compren a los países menos desarrollados (PMD) y a los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), de forma que se favorezca una distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático. Todos los proyectos en terceros países deben garantizar la transferencia de nuevas tecnologías de bajas emisiones de carbono y cumplir criterios de elevada calidad que garanticen su adicionalidad y su integridad ambiental. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 13 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13) El mantenimiento de la posibilidad, para los Estados miembros, de utilizar los créditos del MDL es importante con el fin de contribuir a asegurar un mercado para esos créditos después de 2012. Para contribuir a asegurar ese mercado y a conseguir nuevas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Comunidad y, de ese modo, avanzar en la consecución de los objetivos comunitarios de recurso a las energías renovables, seguridad energética, innovación y competitividad, se propone permitir, en tanto no se celebre un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, un uso anual por los Estados miembros de los créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países igual como máximo al 3 % de las emisiones de cada Estado miembro procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005. Esa cantidad corresponde aproximadamente a una tercera parte del esfuerzo de reducción en 2020. Deberá permitirse que cada Estado miembro transfiera la parte no utilizada de ese porcentaje a otro u otros Estados miembros. |
(13) El mantenimiento de la posibilidad, para los Estados miembros, de utilizar los créditos del MDL es importante con el fin de contribuir a asegurar un mercado para esos créditos después de 2012. Para contribuir a asegurar ese mercado y a conseguir nuevas reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Comunidad y, de ese modo, avanzar en la consecución de los objetivos comunitarios de recurso a las energías renovables, eficiencia energética, seguridad energética, innovación y competitividad, se propone permitir, en tanto no se celebre un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, un uso anual por los Estados miembros de los créditos resultantes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países igual como máximo al 4 % de las emisiones de cada Estado miembro procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE en 2005. Debe permitirse que cada Estado miembro transfiera la parte no utilizada de ese porcentaje a otros Estados miembros, siempre que al menos el 50 % de tales proyectos se lleven a cabo en los PMD y los PEID. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Considerando 15 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deberán evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos años deberá realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 se efectuará una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión. |
(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deben evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos ańos debe realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 debe efectuarse una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión. La evaluación debe incluir asimismo una valoración de los proyectos del MDL registrados o puestos en práctica por los Estados miembros, para poder verificar si se adaptan a los criterios de calidad a que se refiere la presente Decisión. |
Justificación | |
Es esencial que la UE supervise también con eficacia si los Estados miembros respetan y cumplen los criterios de calidad para los proyectos del MDL propuestos en la presente Decisión. Respetar estas normas llevaría a lograr proyectos MDL de mejor calidad. | |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Considerando 17 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17) Una vez la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático, los límites de emisiones de los Estados miembros deberán ajustarse para poder cumplir el compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero suscrito por la Comunidad como parte de ese acuerdo, teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre Estados miembros y la necesidad de lograr un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad. La cantidad de créditos procedentes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países que podrá utilizar cada Estado miembro se incrementará hasta en un 50 % del esfuerzo de reducción adicional de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE. |
(17) Una vez la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático para la aplicación de su objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero en un 30 %, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta y una evaluación de impacto referentes a la adaptación de los límites de emisiones de los Estados miembros con el fin de cumplir el compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero suscrito por la Comunidad como parte de ese acuerdo, teniendo en cuenta el principio de solidaridad entre Estados miembros, la necesidad de lograr un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad y el principio de responsabilidades compartidas. La propuesta debe especificar la cantidad de créditos procedentes de los proyectos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países que podrá utilizar cada Estado miembro |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Considerando 19 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19) Las disposiciones necesarias de aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con lo establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Concretamente, la Comisión deberá estar facultada para adoptar, tras la celebración de un acuerdo internacional, las medidas oportunas para ajustar los límites de emisiones de los Estados miembros, las medidas para el uso de tipos adicionales de créditos de proyectos al amparo de lo dispuesto en dicho acuerdo, y las medidas necesarias para comprobar las transacciones efectuadas en cumplimiento de la presente Decisión. Habida cuenta de que esas medidas son de ámbito general y de que su objetivo es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión y complementarla mediante la adición o modificación de otros elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(19) Las disposiciones necesarias de aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con lo establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Concretamente, la Comisión debe estar facultada para comprobar las transacciones efectuadas en cumplimiento de la presente Decisión. Habida cuenta de que esas medidas son de ámbito general y de que su objetivo es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión y complementarla mediante la adición o modificación de otros elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Artículo 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en el Artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. |
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones pertinentes establecidas en el Artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. |
|
Además, por «emisiones de gases de efecto invernadero» se entenderán las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), expresadas en equivalente de dióxido de carbono, procedentes de las fuentes determinadas en la Directiva 2003/87/CE. |
Asimismo, se entenderá por: - «emisiones de gases de efecto invernadero», las emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), procedentes de fuentes no cubiertas por el RCCDE, expresadas en equivalente de dióxido de carbono tal como se determina en los métodos de cálculo para las emisiones de fuentes y de absorciones de sumideros reguladas por el Protocolo de Kyoto; |
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- «acuerdo internacional», un acuerdo global y pormenorizado celebrado en el contexto de la CMNUCC que incluya el objetivo de la UE de reducir hasta 2020 las emisiones de gas de efecto invernadero en un 30 % con respecto a 1990, compromisos sobre esfuerzos comparables de otros países desarrollados y contribuciones adecuadas de los países en desarrollo más econonómicamente avanzados con arreglo a sus responsabilidades y capacidades respectivas. |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 2005. |
1. En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE como mínimo en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 2005. |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Durante los años comprendidos entre 2013 y 2019, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, indicado en el apartado 2. Si las emisiones de algún Estado miembro se sitúan por debajo del límite fijado en el citado apartado 2, ese Estado miembro podrá reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
3. Durante los años comprendidos entre 2013 y 2019, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 3 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, indicado en el apartado 2. Si las emisiones de algún Estado miembro se sitúan por debajo del límite fijado en el citado apartado 2, ese Estado miembro podrá prorrogar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes o transferirlas a otro Estado miembro, que podrá servirse de las cantidades transferidas para cumplir su límite de emisiones de gases de efecto invernadero en el año en que se hayan generado las reducciones de excedentes de emisiones. |
Enmienda 13 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. En 2020, si las emisiones de un Estado miembro fueran inferiores al nivel especificado en la presente Decisión, éste podrá transferir las reducciones de emisiones excedentes a otro Estado miembro, que podrá utilizar la cantidad transferida para cumplir su límite de emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020. |
Enmienda 14 Propuesta de decisión Artículo 4 – título | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Utilización de los créditos resultantes de actividades de proyectos |
Utilización de créditos resultantes de actividades de proyectos y transferencia de excedentes de reducciones de emisiones nacionales |
Enmienda 15 Propuesta de decisión Artículo 4 - apartado 1 - letras a a c, párrafo 2, apartados 2, apartado 3 y apartado 4, párrafo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En tanto no haya entrado en vigor un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los Estados miembros podrán utilizar, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 3, los créditos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero siguientes: |
1. En tanto no haya entrado en vigor un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los Estados miembros podrán utilizar, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 3, los créditos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero siguientes: |
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(a) reducciones certificadas de las emisiones (RCE) y unidades de reducción de las emisiones (URE) expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas hasta el 31 de diciembre de 2012, correspondientes a tipos de proyectos aceptados por todos los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012. |
(a) reducciones certificadas de las emisiones (RCE) y unidades de reducción de las emisiones (URE) expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas hasta el 31 de diciembre de 2012, correspondientes a tipos de proyectos aceptados por una mayoría de los Estados miembros que representen una mayoría cualificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, apartado 2, del Tratado, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012. |
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(b) RCE expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a proyectos registrados durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012 y a tipos de proyectos aceptados por todos los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012. |
(b) RCE expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a proyectos registrados durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012 y a tipos de proyectos aceptados por una mayoría de los Estados miembros que representen una mayoría cualificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, apartado 2, del Tratado, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012. |
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(c) RCE expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas mediante proyectos realizados en países menos desarrollados y correspondientes a tipos de proyectos aceptados por todos los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2003/87/CE durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012, hasta 2020 o hasta que esos países ratifiquen un acuerdo con la Comunidad, si ese acontecimiento se produce primero. |
(c) RCE expedidas por reducciones de las emisiones conseguidas mediante proyectos realizados en países menos desarrollados y correspondientes a tipos de proyectos aceptados por una mayoría de los Estados miembros que representen una mayoría cualificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, apartado 2, del Tratado, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012, hasta 2020 o hasta que esos países ratifiquen un acuerdo con la Comunidad, si ese acontecimiento se produce primero. |
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Los Estados miembros deberán garantizar que sus políticas de compra de estos créditos favorecen la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
Los Estados miembros deberán garantizar que al menos el 50 % de estos créditos se compren a los países menos desarrollados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) de forma que se favorezca la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
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2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 y en el supuesto de que la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático se demore, los Estados miembros podrán, a fin de cumplir las obligaciones que les impone el artículo 3, utilizar los créditos adicionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de proyectos u otras actividades de reducción de las emisiones efectuados en cumplimiento de los acuerdos mencionados en el artículo 11 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE. |
2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 y en el supuesto de que la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático se demore, los Estados miembros podrán, a fin de cumplir las obligaciones que les impone el artículo 3, utilizar los créditos adicionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de proyectos u otras actividades de reducción de las emisiones efectuados en cumplimiento de los acuerdos mencionados en el artículo 11 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE. |
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2 bis. Todo proyecto derivado de cualquier acuerdo a que se refiere el apartado 1, letras a) a c), deberá cumplir criterios rigurosos de calidad que serán fijados por la Comisión en el marco establecido por la Naciones Unidas. |
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Tal medida destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 9, apartado 2. |
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2 ter. Los Estados miembros garantizarán que la reducción de emisiones alcanzada como resultado de actividades relacionadas con los proyectos a que se refieren los apartados 1 y 2 o de transferencias procedentes de otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3 y 3 bis, sean complementarias a las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros. |
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3. Tras la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los Estados miembros sólo podrán utilizar los RCE de los terceros países que hayan ratificado ese acuerdo. |
3. Tras la celebración de un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático, los Estados miembros sólo podrán utilizar los RCE de proyectos del tipo «Gold Standard» en aquellos terceros países que hayan ratificado ese acuerdo. |
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4. El uso anual de los créditos por cada Estado miembro en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no superará una cantidad igual al 3 % de las emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE de ese Estado miembro en 2005. |
4. El uso anual de los créditos por cada Estado miembro en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no superará una cantidad igual al 4 % de las emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE de ese Estado miembro en 2005. |
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Cada Estado miembro podrá transferir la parte no utilizada de esa cantidad a otro Estado miembro. |
Cada Estado miembro podrá transferir la parte no utilizada de esa cantidad a otro Estado miembro. |
Enmienda 16 Propuesta de decisión Artículo 5 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
1. Los Estados miembros informarán, el 31 de marzo del año siguiente como más tarde, de sus emisiones anuales procedentes de fuentes no contempladas en la Directiva 2003/31/CE, de cualquier transferencia de de emisiones excedentes realizada o recibida con arreglo al artículo 87, apartados 3 y 3 bis, y de la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
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La Comisión comprobará los informes de forma pormenorizada y en un plazo razonable. |
Enmienda 17 Propuesta de decisión Artículo 5 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Informe sobre las medidas comunitarias de apoyo al cumplimiento de los compromisos |
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1. La Comisión elaborará un informe en el que especificará las medidas adicionales que convendría adoptar a escala comunitaria para asegurar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la presente Decisión y el objetivo de eficiencia fijado por el Consejo Europeo celebrado en marzo de 2007. Dicho informe incluirá, en particular: |
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a) una evaluación de los progresos realizados en los Estados miembros por lo que se refiere a la mejora de la eficiencia energética; |
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b) los resultados del examen a que se refiere el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2006/32/CE, sobre la conveniencia de aprobar una directiva relativa a los «certificados blancos». En este informe se examinará, en particular, el potencial de un régimen para el comercio de «certificados blancos» a escala comunitaria; |
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c) propuestas detalladas para la reducción de las emisiones de los hogares y los edificios comerciales mediante mejores normas para los productos y edificios, con vistas a que todos los nuevos hogares y edificios comerciales dejen de emitir totalmente dióxido de carbono antes de 2020; |
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2. Cuando las políticas y medidas comunitarias propuestas puedan repercutir de forma significativa en el logro de los compromisos adquiridos por la Comunidad y sus Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la evaluación del impacto legislativo de cada propuesta por parte de la Comisión incluirá una cuantificación del impacto, si lo hay, en las emisiones de gases de efecto invernadero para la Comunidad y respecto de cada Estado miembro. |
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3. La Comisión presentará este informe al Parlamento Europeo y al Consejo a finales de 2009 como más tarde. Asimismo, la Comisión presentará en 2010 las propuestas legislativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del objetivo de eficiencia energética de la Comunidad para 2020, fijado por el Consejo Europeo en marzo de 2007. |
Enmienda 18 Propuesta de decisión Artículo 5 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter Cumplimiento |
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Si un Estado miembro no cumple sus obligaciones en materia de reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, en aplicación de las obligaciones que impone la presente Decisión, la Comisión podrá emprender, de conformidad con el artículo 226 del Tratado, una acción contra el Estado miembro de que se trate por incumplimiento de una obligación en virtud del Tratado, y podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el artículo 243 del Tratado o que se inicie un procedimiento acelerado en virtud del artículo 62 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
Enmienda 19 Propuesta de decisión Artículo 5 quáter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 quáter |
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Nueva financiación comunitaria para las tecnologías de bajas emisiones de carbono y de eficiencia energética |
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1. Un porcentaje de los ingresos generados por las subastas de los derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CEE, se invertirá en un fondo a escala comunitaria para: |
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a) la promoción y el despliegue de medidas de bajas emisiones de carbono y de eficiencia energética en los hogares y edificios comerciales; |
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b) la promoción y despliegue de tecnologías y prácticas de bajas emisiones de carbono. |
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2. El objetivo del fondo será movilizar la financiación del sector privado en la mayor medida posible. |
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3. La Comisión presentará, el 30 de junio de 2010 como más tarde, propuestas específicas sobre el tamaño, el funcionamiento y los objetivos de dicho fondo. |
Enmienda 20 Propuesta de decisión Artículo 6 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán tras la conclusión, por parte de la Comunidad, de un acuerdo internacional sobre cambio climático que imponga reducciones obligatorias superiores a las requeridas por el artículo 3. |
1. Tras la conclusión por la Comunidad de un acuerdo internacional sobre cambio climático que imponga reducciones obligatorias del 30 % en las emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión presentara la correspondiente propuesta para la modificación de la presente Decisión, junto con una evaluación de impacto. Dicha propuesta incluirá: |
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2. A partir del año siguiente a la celebración del acuerdo mencionado en el apartado 1, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, conforme al artículo 3, apartado 1, deberán experimentar para 2020 una nueva reducción igual a la reducción adicional total de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de todas las fuentes, exigida por el acuerdo internacional a la Comunidad, multiplicada por la parte de las reducciones totales de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020 a la que los Estados miembros deban contribuir mediante reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo al artículo 3. |
a) disposiciones que aseguren que las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, conforme al artículo 3, apartado 1, experimenten para 2020 una nueva reducción suficiente, en combinación con las reducciones adicionales esperadas de las fuentes cubiertas por la Directiva 2003/87/CEE, para cumplir los compromisos comunitarios con arreglo al acuerdo internacional; |
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3. Cada Estado miembro contribuirá al esfuerzo adicional de reducción de la Comunidad para 2020 de forma proporcional a su parte de las emisiones totales de la Comunidad procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo al artículo 3. |
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La Comisión modificará el anexo para ajustar los límites de emisiones conforme a lo dispuesto en el párrafo primero. Esa medida, cuya finalidad es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9, apartado 2. |
b) disposiciones de modificación del anexo para adaptar los límites de emisiones para cada Estado miembro conforme a las reducciones adicionales previstas en la letra a); |
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4. Los Estados miembros podrán aumentar el uso de los créditos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se indican en el artículo 4, apartado 4, procedentes de los terceros países que hayan ratificado el acuerdo mencionado en el apartado 1 y con arreglo al apartado 5, hasta la mitad de la reducción adicional introducida con arreglo al apartado 2. |
c) disposiciones de modificación de las normas sobre el uso de los créditos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se indican en el artículo 4, apartado 4, procedentes de los terceros países que hayan ratificado el acuerdo. |
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Cada Estado miembro podrá transferir la parte no utilizada de esa cantidad a otro Estado miembro. |
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5. La Comisión adoptará medidas que contemplen la utilización por los Estados miembros de tipos adicionales de créditos de proyectos o de otros mecanismos establecidos por el acuerdo internacional, según proceda. |
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Esas medidas, cuya finalidad es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión, mediante la introducción en la misma de disposiciones suplementarias, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9, apartado 2. |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Esfuerzos compartidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0017 – C6-0041/2008 – 2008/0014(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 19.2.2008 |
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Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno |
10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Robert Goebbels 27.3.2008 |
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Examen en comisión |
8.4.2008 |
26.6.2008 |
10.9.2008 |
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Fecha de aprobación |
22.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 10 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Lena Ek, Norbert Glante, Umberto Guidoni, Fiona Hall, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Werner Langen, Anne Laperrouze, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Aldo Patriciello, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Andres Tarand, Catherine Trautmann, Claude Turmes y Nikolaos Vakalis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Dorette Corbey, Robert Goebbels, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Malcolm Harbour, Satu Hassi, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Silvia-Adriana Ţicău y Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ignasi Guardans Cambó, Lily Jacobs, Johannes Lebech, Riitta Myller, Markus Pieper y Agnes Schierhuber |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (11.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD))
Ponente de opinión: Cornelis Visser
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente se muestra por lo general favorable a la reducción de gases de efecto invernadero y suscribe los dos objetivos clave propuestos por el Consejo Europeo, a saber:
– la reducción del 20 % como mínimo de los gases de efecto invernadero hasta el año 2020, con un incremento de hasta el 30 % si se alcanza un acuerdo internacional que comprometa a otros países desarrollados a conseguir «reducciones comparables de las emisiones», y siempre que «los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades respectivas»;
– una cuota de energías renovables con respecto al consumo energético de la UE del 20 % para el año 2020;
Ahora bien, el ponente destaca que el esfuerzo dirigido a reducir los gases de efecto invernadero tiene que ser global. Todos los países deberían contribuir a este esfuerzo y, por tanto, la Comisión debe hacer todo lo posible para asegurarse de que se alcance un acuerdo internacional y de que éste tenga una amplia cobertura.
El ponente expresa su acuerdo con la Comisión en que deberían compartirse los esfuerzos de los diferentes Estados miembros para contribuir a alcanzar los objetivos del compromiso suscrito por la Comunidad en la reducción de los gases de efecto invernadero hasta el año 2020, mediante la limitación de las emisiones de dichos gases procedentes de fuentes ajenas al régimen RCCDE (EU ETS).
El ponente se muestra favorable a la propuesta de la Comisión dirigida a determinar la contribución de los Estados miembros al cumplimiento del compromiso de reducción de la Comunidad, entre 2013 y 2020, de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE (esto es, fuentes no cubiertas por el régimen RCCDE - EU ETS). Señala, asimismo, que tiene también en cuenta la evaluación de las reducciones de las emisiones conseguidas como consecuencia de la aplicación de la Decisión. Por otra parte, se muestra partidario de la flexibilidad que se brinda a los Estados miembros para el despliegue de ese esfuerzo, que permite el recurso a las reducciones certificadas de emisiones resultantes de los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio, con arreglo al artículo 12 del Protocolo de Kyoto, y de las actividades de reducción de emisiones en terceros países.
El ponente expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el sistema podría distorsionar la competencia en la UE si los Estados miembros no lo aplican de modo similar. Por otra parte, las empresas de la UE también podrían sufrir los efectos de la competencia internacional.
En ese contexto, el ponente considera que la Comisión debería supervisar los efectos de la competencia en la UE y a escala internacional, y presentar al Parlamento Europeo en 2016 un informe global sobre esas cuestiones.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Artículo 5 − apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros informarán sobre los aspectos relacionados con la competencia y notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Cada dos años tras la tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión elaborará un informe en el que evaluará los efectos en la competencia, a nivel nacional, de la UE e internacional, de la aplicación de los compromisos suscritos por los Estados miembros en virtud del presente acto jurídico. |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Artículo 5 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Mecanismo de cumplimiento |
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Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE superen el límite anual de emisión de gases de efecto invernadero establecido en el artículo 3 de la presente Decisión, dicho Estado miembro abonará una multa por emisiones excedentes equivalente al importe establecido en el artículo 16 de la Directiva 2003/87/CE. La multa por el excedente de emisiones se abonará a un fondo comunitario destinado a financiar medidas que atenúen el cambio climático. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Artículo 6 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Celebración de un acuerdo internacional sobre el cambio climático |
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1. Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán tras la conclusión, por parte de la Comunidad, de un acuerdo internacional sobre cambio climático que imponga reducciones obligatorias superiores a las requeridas por el artículo 3. |
En el plazo de seis meses siguientes a la celebración de un acuerdo internacional sobre el cambio climático que imponga reducciones obligatorias superiores a las que se establecen en el artículo 3, la Comisión presentará una propuesta legislativa, que habrá de adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo de 251 del Tratado, en la que se determinará la contribución de cada uno de los Estados miembros al esfuerzo suplementario de reducción de emisiones por parte de la Comunidad. |
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2. A partir del año siguiente a la celebración del acuerdo mencionado en el apartado 1, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, conforme al artículo 3, apartado 1, deberán experimentar para 2020 una nueva reducción igual a la reducción adicional total de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad procedentes de todas las fuentes, exigida por el acuerdo internacional a la Comunidad, multiplicada por la parte de las reducciones totales de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2020 a la que los Estados miembros deban contribuir mediante reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo al artículo 3. |
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3. Cada Estado miembro contribuirá al esfuerzo adicional de reducción de la Comunidad para 2020 de forma proporcional a su parte de las emisiones totales de la Comunidad procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo al artículo 3. |
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|
La Comisión modificará el anexo para ajustar los límites de emisiones conforme a lo dispuesto en el párrafo primero. Esa medida, cuya finalidad es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9, apartado 2. |
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4. Los Estados miembros podrán aumentar el uso de los créditos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se indican en el artículo 4, apartado 4, procedentes de los terceros países que hayan ratificado el acuerdo mencionado en el apartado 1 y con arreglo al apartado 5, hasta la mitad de la reducción adicional introducida con arreglo al apartado 2. |
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|
Cada Estado miembro podrá transferir la parte no utilizada de esa cantidad a otro Estado miembro. |
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5. La Comisión adoptará medidas que contemplen la utilización por los Estados miembros de tipos adicionales de créditos de proyectos o de otros mecanismos establecidos por el acuerdo internacional, según proceda. |
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Esas medidas, cuya finalidad es modificar elementos no esenciales de la presente Decisión, mediante la introducción en la misma de disposiciones suplementarias, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 9, apartado 2. |
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Justificación | |
Las reacciones frente a la conclusión de negociaciones sobre un acuerdo internacional no pueden ser automáticas, sino que han de someterse a una evaluación y una decisión de carácter político. Por otra parte, la distribución de los esfuerzos suplementarios debería basarse en los resultados de la negociación internacional. | |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Artículo 10 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión elaborará un informe en el que evaluará la aplicación de la presente Decisión y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de octubre de 2016, acompañado en su caso de las propuestas oportunas. |
La Comisión elaborará un informe en el que evaluará la aplicación de la presente Decisión Dicho informe evaluará, asimismo, los efectos de la aplicación de la presente Decisión en la competencia a nivel nacional, de la UE e internacional y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de octubre de 2016, acompañado en su caso de las propuestas oportunas. |
PROCEDIMIENTO
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Título |
Esfuerzos compartidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0017 – C6-0041/2008 – 2008/0014(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 19.2.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Cornelis Visser 11.3.2008 |
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Examen en comisión |
2.6.2008 |
16.7.2008 |
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Fecha de aprobación |
9.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, Christian Ehler, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Sirpa Pietikäinen, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Salvador Domingo Sanz Palacio, Olle Schmidt, Margarita Starkevičiūtė e Ieke van den Burg |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Piia-Noora Kauppi, Vladimír Maňka, Bilyana Ilieva Raeva y Margaritis Schinas |
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OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (10.9.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD))
Ponente de opinión: Sepp Kusstatscher
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 23 de enero de 2008, la Comisión Europea publicó sus propuestas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los Estados miembros en los próximos años. Se trata a ese respecto de las emisiones procedentes de los sectores del transporte, los edificios (sobre todo la calefacción y la climatización), los servicios, las pequeñas empresas industriales, la agricultura y la gestión de residuos. Representan actualmente alrededor del 60 % de todas las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE.
Hay que celebrar que la propuesta formule para cada Estado miembro objetivos concretos que deben cumplirse hasta 2020. Lamentablemente falta al mismo tiempo un catálogo de medidas igual de ambicioso para el período posterior a 2020.
¿Qué significa esta propuesta para la política de empleo en la UE?
Las primeras investigaciones, por ejemplo el estudio común de la CES, el ISTAS SDA, Syndex y el Instituto de Wuppertal, muestran que las consecuencias de las modificaciones provocadas por el cambio climático tendrán efectos positivos sobre la situación del empleo en la UE: podrán crearse más y mejores puestos de trabajo cualificados.
No obstante, las repercusiones variarán enormemente en función del ámbito económico y la región. Las regiones del entorno mediterráneo en particular sufrirán en mayor medida como consecuencia del aumento de temperatura que las regiones más septentrionales. En la agricultura y el turismo aumentarán particularmente los problemas. En estos ámbitos resultarán necesarias reestructuraciones con importantes inversiones para impedir las repercusiones más negativas.
El transporte requiere esfuerzos particulares por su calidad de mayor emisor de CO2. Existen enormes potenciales que deben aprovecharse con determinación: la reducción de los transportes no necesarios, la limitación del tráfico que más energía consume, así como el aumento de la eficiencia con medios técnicos y logísticos. En este sector existen también buenas oportunidades para crear nuevos puestos de trabajo. Si el transporte público de cercanías se ampliara consecuentemente, podría producirse en este sector una multiplicación de los puestos de trabajo. Ello beneficiaría sobre todo a las estructuras económicas locales y regionales.
Lo mismo es aplicable al sector de la construcción. La renovación de edificios existentes (mejor aislamiento, incorporación de las energías renovables, etc.) y la construcción de nuevos edificios de mayor eficiencia energética generan nuevos puestos de trabajo a escala local y regional.
Respecto de otros ámbitos políticos, se considera el cambio climático como un reto prioritario. Con todas sus repercusiones es, no obstante, un tema muy complejo. Resulta por ello tanto más importante preparar a las personas a todos los niveles de cara a las modificaciones provocadas por el cambio climático. Se requiere una estrategia que defina la mejor forma en la que pueden adaptarse a ello los empresarios y los trabajadores, sobre todo en las PYME. Se necesitan urgentemente medidas de formación inicial y complementaria para todos. Las Agencias de la UE en Dublín y Bilbao, así como el Observatorio sobre la política de empleo, deben ahora en mayor medida proporcionar respuestas a muchas cuestiones abiertas sobre las repercusiones concretas que tendrá el cambio climático en las distintas regiones y sectores económicos.
El cambio climático transforma la sociedad. Precisamente son las clases sociales más pobres —tanto en la UE como en el resto del mundo— las más afectadas por el cambio climático. Y precisamente ellas carecen, más que las demás, de los medios necesarios para adaptarse al cambio climático. Los elevados precios de la energía ya perjudican ahora a las personas pertenecientes a las clases de menores ingresos. Los precios cada vez más elevados de los productos alimenticios podrían agudizar radicalmente las hambrunas ya existentes. Se necesita una ofensiva global contra el hambre en el mundo. Las cargas resultantes del ahorro de las energías que emiten gases de efecto invernadero tienen que distribuirse de forma socialmente compatible.
La sobreproducción y el consumo malsano en el llamado Primer Mundo no causan sólo un despilfarro de recursos sino que también perjudican ampliamente al sistema climático. Partiendo del principio de «el que contamina, paga», es necesario hacer una utilización económica de todos los recursos, incluidos los que emiten gases de efecto invernadero.
Se requiere una armonización a escala europea de la fiscalidad de la energía favoreciendo las formas económicas que generan pocos gases de efecto invernadero y aplicando una fiscalidad más elevada para los grandes emisores de estos gases. Ello constituiría un fuerte estímulo para el desarrollo de nuevas tecnologías y fomentaría de ese modo nuevas profesiones altamente cualificadas, especialmente en el sector de las energías alternativas.
En las zonas hoy ya afectadas por una sequía y unas condiciones meteorológicas extremas será donde se sentirán más fuertemente las repercusiones del cambio climático. La solidaridad internacional se volverá aún más importante que hasta ahora en un mundo cada vez más interrelacionado. Está todavía por ver si los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) son la respuesta correcta.
Se acoge con gran satisfacción la «creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático» (COM(2007)0540 de 18.9.2007).
Las migraciones crecientes procedentes de los países más pobres y especialmente afectados por el cambio climático son un detonante sociopolítico que concierne tanto a los países en el origen de la emigración como a aquellos en los que la fuerte presión inmigratoria genera tensiones sociales.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 6 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) En el cumplimiento de sus obligaciones, los Estados miembros y la Unión Europea tienen en cuenta las oportunidades y los riesgos que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero implica para el sector social y el empleo. Puesto que el cambio climático se ha incluido en las nuevas directrices en materia de empleo, las adaptaciones al cambio climático deben también desempeñar un papel clave en los planes nacionales de acción. Ello es válido en particular para la política de empleo, la formación y la investigación. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de Dublín y la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bilbao así como el Observatorio Europeo del Empleo deben en mayor medida acompañar las necesarias adaptaciones con análisis y estudios. |
Justificación | |
La implicación de las Agencias europeas de Dublín y Bilbao así como del Observatorio del empleo es especialmente necesaria, puesto que todavía hay una gran laguna en materia de investigación sobre las repercusiones del cambio climático en la política social y de empleo en la UE. Así pues, por ejemplo, la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo podría examinar la legislación de la UE en el sector de la protección de la salud y la seguridad en cuanto a las modificaciones condicionadas por el clima. | |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 6 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) Las adaptaciones y reestructuraciones condicionadas por el cambio climático de los mercados laborales deben acompañarse con ayudas de los recursos de los Fondos estructurales, en particular, del Fondo Social Europeo, y, cuando proceda, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y deben facilitarse mediante el fomento del diálogo social a distintos niveles (a nivel sectorial y transectorial, así como a escala regional, nacional y de la UE) y mediante la creación de condiciones igualitarias a nivel social para fomentar la formación inicial y complementaria a nivel empresarial e individual. Dichas medidas deberían adoptarse en el contexto de un enfoque preventivo e incluir a los interlocutores sociales, con arreglo a los usos y prácticas nacionales. |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 6 quáter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 quáter) En la evaluación de los progresos hacia el logro de los objetivos no sólo se debe considerar la reducción de las emisiones sino que también se debe proceder a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las repercusiones sobre la situación del empleo en términos de creación o adaptación de puestos de trabajo y mejores condiciones laborales. |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros deberán garantizar que sus políticas de compra de estos créditos favorecen la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
Los Estados miembros deberán garantizar que sus políticas de compra de estos créditos privilegian los proyectos social y medioambientalmente compatibles y favorecen la distribución geográfica equitativa de los proyectos y la celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático. |
PROCEDIMIENTO
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Título |
Esfuerzos compartidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0017 – C6-0041/2008 – 2008/0014(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 10.4.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Sepp Kusstatscher 26.2.2008 |
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Examen en comisión |
29.5.2008 |
24.6.2008 |
9.9.2008 |
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Fecha de aprobación |
10.9.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Maria Matsouka, Mary Lou McDonald, Elisabeth Morin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Pier Antonio Panzeri, Rovana Plumb, Jacek Protasiewicz, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Petru Filip, Donata Gottardi, Rumiana Jeleva, Sepp Kusstatscher, Claude Moraes, Roberto Musacchio, Csaba Sógor |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (18.7.2008)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020
(COM(2008)0017 – C6‑0041/2008 – 2008/0014(COD))
Ponente de opinión: Antonio De Blasio
BREVE JUSTIFICACIÓN
En 2007 la Comisión se comprometió a reducir antes de 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % con respecto al nivel de 1990.
Puesto que ese objetivo incide en gran medida en la cohesión económica y social de las diferentes regiones, conviene destacar que sólo podrá lograrse una economía europea eficiente energéticamente con bajas emisiones de gases de efecto invernadero integrándola en la política de cohesión. Estos dos objetivos deben ir de la mano y se recomienda que ciertos aspectos relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se incorporen al sistema de condiciones de los fondos destinados a la cohesión y al desarrollo estructural.
Debido a la existencia de diferencias económicas entre las distintas regiones, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero podría representar una pesada carga para las regiones desfavorecidas. Por consiguiente, esas regiones deberían recibir financiación especial para que el cumplimiento de esos objetivos de la UE no les reporte pérdidas cuantiosas e injustificadas.
Si bien la Unión Europea impone esa obligación a los Gobiernos de los Estados miembros, también recae una importante carga sobre sus administraciones locales y regionales y otros foros y organizaciones de ámbito local y regional. Ese ambicioso objetivo sólo podrá alcanzarse si durante la armonización y realización de las tareas se prevén una continua cooperación vertical entre los Gobiernos centrales y las organizaciones locales y regionales y una continua cooperación horizontal entre las diferentes organizaciones locales y regionales.
No obstante, dado que una larga porción de las emisiones de gases de efecto invernadero son fruto de la actividad de diferentes actores de mercado del sector privado y consumidores particulares, resulta esencial la participación de los diferentes emisores industriales y de los hogares en la ejecución del programa tanto a escala nacional como regional. Conviene estimular con incentivos económicos el interés de los actores de mercado por incrementar la producción energética a partir de fuentes renovables, pues ello sería una importante contribución al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros.
Las emisiones de gases de efecto invernadero han descendido considerablemente en varios Estados miembros desde 1990. Sin embargo, al prever 2005 como año de referencia en su propuesta, la Comisión ignora los esfuerzos desplegados hasta entonces. Es preciso reconocer también los resultados ya alcanzados por los diferentes Estados miembros. Se propone, por lo tanto, utilizar 1990 como año de referencia.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7) Los esfuerzos de reducción de los Estados miembros deben sustentarse en el principio de solidaridad entre Estados miembros y en la necesidad de conseguir un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad, teniendo en cuenta el PIB relativo per capita de los Estados miembros. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente bajo y, por lo tanto, grandes expectativas de crecimiento del PIB, deberán quedar autorizados para aumentar sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 2005, aunque de forma limitada para contribuir al compromiso global de reducción de la Comunidad. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente elevado deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 2005. |
(7) Los esfuerzos de reducción de los Estados miembros deben sustentarse en el principio de solidaridad entre Estados miembros y en la necesidad de conseguir un crecimiento económico sostenible en toda la Comunidad, teniendo en cuenta el PIB relativo per capita de los Estados miembros. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente bajo y, por lo tanto, grandes expectativas de crecimiento del PIB, deberán quedar autorizados para aumentar sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990, aunque de forma limitada para contribuir al compromiso global de reducción de la Comunidad. Los Estados miembros que actualmente tengan un PIB per capita relativamente elevado deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990. |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 8 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8) Para asegurar el reparto equitativo entre Estados miembros del esfuerzo para contribuir al cumplimiento del compromiso independiente de la Comunidad, no debería exigirse a ningún país que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por debajo de los niveles de 2005, ni permitir a ningún país que aumente sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por encima de los niveles de 2005. Las reducciones de las emisiones de los gases de efecto invernadero deberán conseguirse entre 2013 y 2020, y se permitirá a los Estados miembros deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los Estados miembros cuyas emisiones se sitúen por debajo de ese límite reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
(8) Para asegurar el reparto equitativo entre Estados miembros del esfuerzo para contribuir al cumplimiento del compromiso independiente de la Comunidad, no debería exigirse a ningún país que reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por debajo de los niveles de 1990, ni permitir a ningún país que aumente sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 más de un 20 % por encima de los niveles de 1990. Las reducciones de las emisiones de los gases de efecto invernadero deberán conseguirse entre 2013 y 2020, y se permitirá a los Estados miembros deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los Estados miembros cuyas emisiones se sitúen por debajo de ese límite reportar al año siguiente las reducciones de emisiones excedentes. |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de sectores no regulados por la Directiva 2003/87/CE deberán seguir reduciéndose anualmente de manera lineal en el período posterior a 2020, hasta llegar a una reducción de dichas emisiones del 80 %, en comparación con los niveles de 1990, para 2050 con el objetivo último de suprimir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el uso de combustibles fósiles en la Unión Europea. La Comisión debería examinar antes de 2012 la conveniencia de este objetivo a la luz de los compromisos asumidos a nivel internacional por la Comunidad, los datos científicos más recientes en materia de cambio climático en lo que se refiere a la sensibilidad del clima, y del margen para llevar a cabo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero necesaria para evitar una interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático, reconociendo que las entidades regionales y locales contribuyen de manera importante a estas reducciones. Si procede, la Comisión presentará propuestas para diferenciar el objetivo según los Estados miembros. |
Justificación | |
En el Consejo Europeo celebrado en marzo de 2007 se señaló la necesidad de unas reducciones entre un 60 % y un 80 % en los países industrializados antes de 2050. Para conseguir estas reducciones, los Estados miembros deben tener una política a largo plazo en varios sectores, como, por ejemplo, la vivienda, el tipo de ocupación del suelo y los transportes, para evitar nuevas inversiones en infraestructuras que no sean compatibles con los objetivos de protección del clima. Esta medida se corresponde asimismo con la propuesta SET, que también contiene una reducción para el período posterior a 2020. | |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 15 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deberán evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos años deberá realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 se efectuará una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión. |
(15) Los progresos hacia el cumplimiento de los compromisos recogidos en la presente Decisión deberán evaluarse anualmente mediante los informes presentados en aplicación de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto. Cada dos años deberá realizarse una evaluación de los progresos previstos y en 2016 se efectuará una evaluación completa de la aplicación de la presente Decisión. Como parte de dicha evaluación, la Comisión deberá evaluar e informar de los progresos que se han realizado para garantizar que las diferentes políticas comunitarias (por ejemplo en el sector de la agricultura, los requisitos aplicados a los productos, las políticas estructurales, la investigación) contribuyen al esfuerzo de reducción de los gases de efecto invernadero. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Artículo 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La presente Decisión fija las reglas para determinar la contribución de los Estados miembros al cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad entre 2013 y 2020 (en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE), y proceder a la evaluación del cumplimiento de ese compromiso. |
La presente Decisión fija las reglas para determinar la contribución de los Estados miembros al cumplimiento del compromiso de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad entre 2013 y 2020 y proceder a la evaluación del cumplimiento de ese compromiso. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no reguladas por la Directiva 2003/87/CE en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 2005. |
(1) En tanto la Comunidad no haya concluido un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático que conducirá a reducciones de las emisiones superiores a las requeridas por el presente artículo, todos los Estados miembros deberán limitar, para 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero en el porcentaje establecido para ese Estado miembro en el anexo de la presente Decisión, en relación con sus emisiones en el año 1990. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Artículo 3 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y en el artículo 4, cada Estado miembro asegurará que, en 2013, sus emisiones totales de gases de efecto invernadero no reguladas por la Directiva 2003/87/CE no rebasan las emisiones medias anuales de gases de efecto invernadero procedentes en ese Estado miembro de esas mismas fuentes durante los años 2008, 2009 y 2010, notificadas y comprobadas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y a la Decisión 280/2004/CE. |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y en el artículo 4, cada Estado miembro asegurará que, en 2013, sus emisiones totales de gases de efecto invernadero no rebasan el límite superior previsto en el anexo para ese Estado miembro en 2020. Para establecer los límites lineales al respecto, los Estados miembros podrán elegir entre las dos opciones siguientes: |
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i) bien con arreglo a los límites previstos para ese Estado miembro en el Protocolo de Kyoto, o |
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ii) bien sobre la base de las emisiones medias de ese Estado miembro durante los años 2008, 2009 y 2010, notificadas y comprobadas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y a la Decisión 280/2004/CE. |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Artículo 5 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3 y la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
1. En los informes anuales que deberán presentar con arreglo al artículo 3 de la Decisión 280/2004/CE, los Estados miembros notificarán sus emisiones anuales resultantes de la aplicación del artículo 3, la utilización de los créditos con arreglo al artículo 4. |
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|
Dichos informes incluirán las reducciones de emisiones previstas en las medidas planificadas por los principales sectores con objeto de alcanzar los objetivos de reducción fijados para 2020 y 2050. |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Artículo 5 - apartado 2 - párrafo 2 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La evaluación calculará asimismo el impacto de las políticas sectoriales de la UE sobre las emisiones comunitarias de gases de efecto invernadero y el potencial de reducción de las emisiones en relación con dichas políticas. Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas dirigidas a garantizar que dichas políticas contribuyen de forma adecuada a la consecución de los objetivos de reducción fijados para 2020 y 2050. |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Artículo 5 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis La Comisión asegurará que el compromiso de la Comunidad con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se ponga en práctica en consonancia con su política de cohesión, teniendo en cuenta la necesidad de preservar y reforzar la cohesión social de los diferentes Estados miembros y regiones. |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Artículo 5 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter Puesto que el compromiso contraído por la Comunidad impone tareas no sólo a los Gobiernos centrales de los Estados miembros sino también a sus entidades locales y regionales y a otros foros y organizaciones de ámbito local y regional, los Estados miembros asegurarán la cooperación de sus autoridades centrales y locales a diferentes niveles. |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Artículo 5 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 ter |
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Dado que el aumento de la producción energética a partir de fuentes renovables es de vital importancia para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros asegurarán que la producción de energía a partir de fuentes renovables resulte económicamente atractiva, animando así a los agentes del mercado a realizar una contribución importante al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros mediante el incremento de la producción de energía renovable. |
Enmienda 13 Propuesta de decisión Artículo 5 quáter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 quáter Adicionalmente a los diferentes Estados miembros, los Gobiernos centrales, las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado — junto con los hogares y los consumidores particulares — contribuirán a la realización del compromiso de la Comunidad independientemente del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero que se les pueda atribuir. |
Enmienda 14 Propuesta de decisión Artículo 5 quinquies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 quinquies El plazo para el cumplimiento de los compromisos vencerá en 2020. Hasta 2020, se financiarán diferentes proyectos con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión de la Unión Europea. La Comisión velará por la imbricación del compromiso de la Comunidad acerca de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la política de cohesión, e incorporará los aspectos relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de condiciones de los fondos destinados a la cohesión y al desarrollo estructural. |
Enmienda 15 Propuesta de decisión Artículo 5 septies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 septies Los Estados miembros asegurarán la financiación del uso de nuevas tecnologías innovadoras que permitan a los operadores industriales crear nuevos puestos de trabajo, incrementando así la competencia y promoviendo la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Lisboa. |
Enmienda 16 Propuesta de decisión Artículo 5 octies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 octies La Ejecución Conjunta y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio son instrumentos flexibles que ayudarán a la Unión Europea a cumplir sus compromisos. La Comisión, por consiguiente, ampliará, y no reducirá, su aplicación en el futuro, dado que los Estados miembros — y las diferentes regiones que los componen — poseen diferentes características, lo que hace que la manera de alcanzar los objetivos cifrados pueda ser diferente en los distintos Estados miembros y las regiones que los componen. |
Enmienda 17 Propuesta de decisión Artículo 5 nonies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 nonies Dado que para la Unión Europea es de vital importancia la celebración de un acuerdo internacional sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión, con vistas a preservar la cohesión social, hará cuanto esté en su mano por asegurar la existencia de un nuevo acuerdo mundial sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero cuando caduque la Convención de Kyoto. |
Enmienda 18 Propuesta de decisión Artículo 5 decies (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 decies Dado que los ambiciosos objetivos de la Unión Europea suponen una considerable carga para las regiones desfavorecidas, la Comisión apoyará a esas regiones para velar por que las dificultades financieras a corto plazo no acaben convirtiéndose en grandes pérdidas para éstas cuando se alcancen los objetivos cifrados. |
Enmienda 19 Propuesta de decisión Artículo 6 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis Antes de que hayan transcurrido seis meses desde la firma del acuerdo internacional sobre el cambio climático que imponga reducciones obligatorias de las emisiones superiores a las requeridas por el artículo 3 de la presente Decisión, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre las contribuciones de los Estados miembros a ulteriores compromisos comunitarios, que se aprobará con arreglo al artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
Enmienda 20 Propuesta de decisión Artículo 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La cantidad máxima de emisiones con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión se ajustará en función de la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero emitidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, resultante de los cambios en la cobertura de las fuentes por esa Directiva tras la aprobación final, por parte de la Comisión, de los planes nacionales de asignación para el periodo comprendido entre 2008 y 2012 en virtud de la Directiva 2003/87/CE. |
suprimido |
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La Comisión publicará las cifras resultantes de ese ajuste. |
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Enmienda 21 Propuesta de decisión Anexo - título de la primera columna: Emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en virtud del artículo 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Límites de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros fijados para 2020, en comparación con los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en 2005 procedentes de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE |
Límites de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros fijados para 2020, en comparación con los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 procedentes de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE. La Comisión elaborará un nuevo cuadro que establezca los límites de las emisiones de gases de efecto invernadero expresados en toneladas de CO2. |
Justificación | |
La adopción de un enfoque legislativo que no tenga en cuenta las reducciones de las emisiones de dióxido de carbono realizadas por los distintos Estados miembros entre 1990 y 2005 será contraria al principio de solidaridad. No hay nada que justifique la posibilidad de excedentes de emisiones sobre la base del crecimiento económico previsto, ya que el crecimiento del PIB no es directamente proporcional al incremento de las emisiones de dióxido de carbono. Al adoptar esta posición, la Unión Europea sentaría un mal ejemplo a los países en desarrollo de cara a las negociaciones previstas sobre un acuerdo internacional. | |
PROCEDIMIENTO
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Título |
Esfuerzos compartidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0017 – C6-0041/2008 – 2008/0014(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 19.2.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Antonio De Blasio 26.3.2008 |
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Examen en comisión |
8.4.2008 |
25.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
16.7.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 14 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Antonio De Blasio, Petru Filip, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Ambroise Guellec, Zita Gurmai, Marian Harkin, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Sérgio Marques, Miguel Angel Martínez Martínez, Yiannakis Matsis, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Dimitar Stoyanov, Margie Sudre, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Březina, Emanuel Jardim Fernandes, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Miloslav Ransdorf |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dimitrios Papadimoulis |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Esfuerzos compartidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero |
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Referencias |
COM(2008)0017 – C6-0041/2008 – 2008/0014(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.1.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 19.2.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 19.2.2008 |
ECON 19.2.2008 |
EMPL 10.4.2008 |
ITRE 19.2.2008 |
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REGI 19.2.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
INTA 25.2.2008 |
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Comisión(es) asociada(s) Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 10.4.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Satu Hassi 27.2.2008 |
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Examen en comisión |
26.2.2008 |
7.5.2008 |
25.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
7.10.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
65 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Richard Seeber, Kathy Sinnott, María Sornosa Martínez, Salvatore Tatarella, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jerzy Buzek, Bairbre de Brún, Erna Hennicot-Schoepges, Johannes Lebech, Caroline Lucas, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Domenico Antonio Basile, Catherine Stihler |
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Fecha de presentación |
15.10.2008 |
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