INFORME sobre «Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles»
21.10.2008 - (2008/2140(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Christian Ehler
Ponente de opinión (*):
Guyla Hegyi, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(*) Procedimiento de comisiones asociadas − de conformidad con el artículo 47 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre «Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles»
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 sobre el apoyo a la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles (COM(2008)0013), y documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0047),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2008)0016), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0052),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 (COM(2008)0018), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0054),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada, de 22 de noviembre de 2007, «Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) - Hacia un futuro con baja emisión de carbono» (COM(2007(0723), y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos («Technology Map», SEC(2007)1510) y «Capacities Map», SEC(2007)1511) al plan estratégico europeo de tecnología energética,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 titulada «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007 titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),
– Vista la Decisión Nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)[1],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0418/2008),
A. Considerando que, de acuerdo con los últimos descubrimientos científicos y tecnológicos, sin una inversión masiva en investigación y desarrollo de otras tecnologías, el uso de combustibles fósiles en la UE seguirá siendo necesario durante muchas décadas para garantizar la seguridad del suministro,
B. Considerando que el carbón es la única fuente de energía fósil disponible en la UE capaz de limitar la creciente dependencia de las importaciones de petróleo y gas de terceros países inseguros y que, por tanto, reviste una importancia estratégica,
C. Considerando que, aunque en muchos Estados miembros el carbón tiene un peso importante en la mezcla energética, es necesario modernizar las centrales térmicas de carbón y realizar considerables inversiones para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero,
D. Considerando que muchos Estados miembros disponen de importantes recursos carboníferos, que se calcula se podrán utilizar hasta bien entrado el próximo siglo,
E. Considerando que la amplia implantación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) (en las centrales de producción de energía y también, a largo plazo, en sectores industriales con importantes emisiones de CO2) podría contribuir a alcanzar para 2020 y más allá los ambiciosos objetivos de la UE en relación con el cambio climático; que la implantación de estas tecnologías complementa los esfuerzos de eficiencia energética en el campo de la oferta y la demanda, así como en el ámbito de las energías renovables,
F. Considerando que en muchas economías emergentes del mundo la producción de energía depende del uso de carbón, y que el éxito de la política en relación con el cambio climático en estas regiones depende estrechamente de la posibilidad de un uso del carbón con menos emisiones,
G. Considerando que sólo será posible la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas a partir de 2020 si los proyectos de demostración aportan nuevos y necesarios avances tecnológicos, así como mejoras en su eficiencia y viabilidad económica, asegurando al mismo tiempo el respeto del medio ambiente,
H. Considerando que los retrasos en la construcción de instalaciones de demostración ponen en peligro la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas, y con ello la consecución de los objetivos en materia de cambio climático,
I. Considerando que hasta ahora no existe el necesario marco legislativo que sea adecuado para la implantación de las tecnologías CAC,
J. Considerando que la legislación comunitaria existente en este ámbito debe transponerse lo antes posible a la legislación nacional o regional, y que debe completarse con nuevas propuestas legislativas, en particular en lo que se refiere a la creación de infraestructuras de transporte,
K. Considerando que la ausencia de legislación dificulta a las empresas tomar decisiones en materia de inversión, y a los posibles inversores actuar en los mercados financieros,
L. Considerando que debe apoyarse la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración, y que los proyectos de demostración a escala de la UE deben seleccionarse en función de si pueden aportar los hallazgos necesarios en lo que se refiere a cada una de las tecnologías y a las diversas opciones de transporte y almacenamiento,
1. Hace hincapié en que el objetivo de las políticas climáticas de la UE debería ser la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo;
2. Recuerda el informe elaborado en 2005 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que definía la captura y el almacenamiento como una tecnología prometedora para una reducción rápida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, con un potencial de reducción de hasta un 55 % en 2100;
3. Reconoce que el uso de tecnologías CAC puede contribuir a conseguir los objetivos declarados de la UE en materia de cambio climático después de 2020; sin embargo, señala que el apoyo al uso de tecnologías CAC debe ser complementario con los esfuerzos para mejorar la eficiencia energética y amentar el uso de energías renovables,
4. Recuerda el compromiso del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 de estimular la construcción y el funcionamiento, a más tardar en 2015, de hasta doce instalaciones de demostración de tecnologías sostenibles que utilicen combustibles fósiles para la producción de electricidad con carácter comercial;
5. Insiste en la necesidad de organizar debates nacionales e implicar a todos los expertos en la materia para subrayar la importancia que reviste la demostración temprana de la producción sostenible de energía a partir de combustibles fósiles;
6. Comparte el punto de vista de que es necesaria la construcción de al menos doce instalaciones de demostración en la UE con el fin de conseguir la implantación deseada de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas y asegurar el almacenamiento de CO2 a partir de 2020; en este contexto, opina que, cuando sea posible, se debe también apoyar la demostración de las tecnologías CAC en otras instalaciones industriales antes de 2020; señala que la demostración de los procesos CAC en las fases de captura, transporte y almacenamiento debe poder determinar si las tecnologías CAC se pueden utilizar de forma segura y si son una solución rentable para el problema del cambio climático;
7. Considera el futuro desarrollo y la implantación de las tecnologías CAC como un medio para avanzar, al mismo tiempo, en la consecución de los objetivos de seguridad del suministro, lucha contra el cambio climático y competitividad;
8. Opina, a la vista de la función de los combustibles fósiles en la mezcla energética de muchos países del mundo, que las tecnologías CAC en la UE podrían contribuir, junto con los esfuerzos que se realizan para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, a conseguir la seguridad del suministro y la lucha contra el cambio climático;
9. Subraya que deberían fijarse criterios obligatorios y estrictos y vinculantes en lo que se refiere a la seguridad a largo plazo y la permanencia de los emplazamientos de almacenamiento;
10. Considera que el almacenamiento bajo el fondo marino puede, en caso de accidente, poner en peligro los ecosistemas marinos;
11. Opina que las medidas anunciadas por la Comisión no bastan para crear los incentivos deseados para la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración para 2015;
12. Pide a la Comisión que presente una evaluación precisa del coste de cada una de las 12 instalaciones de demostración y del reparto de la financiación entre el sector público y el privado;
13. Considera que es necesario un compromiso financiero directo para asegurar la construcción de las 12 instalaciones de demostración;
14. Señala que las decisiones relativas a la inversión y a la adquisición de capital en los mercados financieros para las instalaciones de demostración se ven obstaculizadas por la falta de un marco legislativo, especialmente a nivel nacional y regional, y por la incertidumbre en relación con los futuros movimientos de los precios en el comercio de derechos de emisión;
15. Opina que la brecha temporal entre el posible apoyo a partir del comercio de derechos de emisión a partir de 2013, y la necesaria fase de planificación y construcción de las instalaciones de demostración se puede superar mediante la aportación de recursos financieros;
16. Propone, a este respecto, que los recursos del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido consignados tras la adopción del Séptimo Programa Marco de Investigación hasta la revisión a medio camino deben asignarse a las instalaciones de demostración CAC, de forma que se disponga rápidamente de recursos para apoyar estos proyectos, y, si es posible, complementarlos con otros fondos, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, tal y como prevé la Comisión;
17. Considera, asimismo, en relación con el régimen de comercio de los derechos de emisión de la UE, que deben aumentar los incentivos para la producción a través de tecnologías CAC, asignando en el sistema ETS derechos anticipados para la producción con tecnologías CAC, con un aumento de al menos el 25 % a partir de 2013; también considera que estos derechos deben asignarse al menos dos años antes de la construcción, a fin de que se puedan intercambiar; de forma alternativa, considera que cabría plantearse una asignación de 500 millones de derechos de emisión para apoyar los proyectos en la UE; también alienta a los Estados miembros a que, en el contexto del ETS de la UE, utilicen los ingresos resultantes de las subastas de los derechos de emisión para apoyar las tecnologías CAC y las infraestructuras necesarias;
18. Considera imperativo que las 12 instalaciones de demostración que deben recibir ayudas abarquen todas las combinaciones posibles de las tres tecnologías CAC con las diferentes fuentes de energía y las distintas posibilidades de almacenamiento y que se ubiquen procurando la máxima diversificación geográfica dentro de la Unión Europea;
19. Recomienda encarecidamente que se incluyan en la selección los proyectos de centrales eléctricas con una producción mínima propuesta de 180 MW;
20. Opina que debe crearse de inmediato, a nivel nacional y regional, la base necesaria para los procedimientos de autorización para el transporte y el almacenamiento;
21. Considera necesario un compromiso adicional de la UE para facilitar el desarrollo e la necesaria infraestructura de transporte; a este respecto, señala que los procedimientos de autorización en los Estados miembros para otras infraestructuras de transporte pueden durar años, por lo que subraya la importancia de abreviar estos procedimientos con el fin de asegurar la construcción para 2020;
22. Considera que el uso de los Fondos estructurales para las instalaciones de demostración CAC es sólo una opción si las distintas regiones no han comprometido hasta ahora los créditos en otros proyectos a largo plazo o no han presentado propuestas en ese sentido; señala que la aceptación de los esfuerzos para luchar contra el cambio climático disminuirá si los créditos destinados a ello están en competencia con los destinados a aumentar la cohesión económica y social;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 412, de 30.12.2006, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su comunicación sobre el apoyo a la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles, la Comisión ha establecido una base para el debate sobre las medidas políticas, que abarcan desde los intentos para conseguir una mayor aceptación del público de esta tecnología, pasando por los necesarios procesos legislativos y la eliminación de los obstáculos jurídicos, hasta las ayudas a través del comercio de emisiones, el BEI o los Fondos estructurales.
Existe unanimidad en el sentido de que la Unión Europea sólo alcanzará sus objetivos en materia de cambio climático a partir de 2020 asegurando una amplia implantación de las tecnologías CAC en la producción de energía. Los retrasos en los procesos de demostración producirán retrasos en la capacidad de implantación a partir de 2020.
En el contexto de la importancia del carbón para lograr una energía asequible y la seguridad del suministro para los ciudadanos, el carbón no puede estar ausente de la combinación energética, sino que se debe promover un uso respetuoso para el clima.
El ponente opina que las medidas propuestas por la Comisión no son suficientes par concluir los proyectos de demostración antes de 2015. Además, las decisiones de inversión para instalaciones de demostración CAC y la aportación de recursos financieros se ven dificultadas por la ausencia de medidas legislativas. Aunque a nivel europeo se intenta la aprobación de la Directiva sobre almacenamiento geológico, a nivel nacional o regional no existen las iniciativas necesarias, en particular en lo que se refiere a las infraestructuras de transporte.
El presente proyecto de informe defiende las ayudas para la creación de al menos 12 proyectos de demostración con una potencia mínima de 200 MW, Para ello, es necesario, por una parte, elaborar y adoptar rápidamente medidas legislativas, tanto en lo que se refiere al almacenamiento geológico como a las infraestructuras de transporte. Por otra parte, deben establecerse incentivos financieros antes de 2013. Para ello, una opción sería que los recursos financieros del mecanismo IFRC, que el Parlamento ha inscrito en la reserva por un importe de 500 millones de euros hasta la evaluación intermedia, se destinaran en el futuro a proyectos de demostración CAC. Si se añade la cofinanciación del BEI, se dispondría de un importe de 1 000 millones de euros. Por otra parte, el sistema de comercio de derechos de emisiones, debe contribuir a apoyar más que hasta ahora los proyectos de demostración a través de una distribución temprana de los certificados.
En la selección de los proyectos de demostración que debe apoyar la UE debe garantizarse que estos proyectos permitan esperar reunir los conocimientos necesarios sobre las distintas opciones en materia de tecnologías, transporte y almacenamiento. Para ello, los proyectos seleccionados deben abarcar todas las posibles combinaciones de las tres tecnologías CAC con las distintas fuentes de energía y las distintas opciones de almacenamiento.
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (9.10.2008)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre «Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles»
(2008/2140(INI))
Ponente (*): Gyula Hegyi
(*) Comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Hace hincapié en que el objetivo de las políticas climáticas europeas debería ser la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo;
2. Recuerda el Informe especial sobre la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono elaborado en 2005 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que definía la captura y el almacenamiento como una tecnología prometedora para una reducción rápida de las emisiones mundiales de dióxido de carbono, con un potencial de reducción de hasta un 55 % en 2100;
3. Recuerda que la mayoría de las previsiones apuntan a que el abastecimiento de energía primaria seguirá estando dominado por los combustibles fósiles al menos hasta mediados de siglo y que, por lo tanto, la captura y el almacenamiento, junto a los avances en la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables, es una tecnología complementaria para alcanzar el descenso de las emisiones de CO2 exigida para 2050;
4. Recuerda el compromiso del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 de estimular la construcción y el funcionamiento, a más tardar en 2015, de hasta doce centrales de demostración de tecnologías sostenibles que utilicen combustibles fósiles para la producción de electricidad con carácter comercial;
5. Considera que, si bien la captura y almacenamiento del CO2 es una tecnología al final del proceso, puede ser uno de los elementos de las políticas climáticas europeas siempre y cuando se puedan asegurar la seguridad y la integridad del medio ambiente a lo largo de toda la cadena; subraya, no obstante, que no debería conllevar una reducción de las medidas relacionadas con la eficacia energética ni un descenso de las inversiones en energías renovables;
6. Subraya que deberían fijarse criterios estrictos y vinculantes en lo que se refiere a la seguridad a largo plazo y la existencia de los emplazamientos de almacenamiento a largo plazo;
7. Subraya que una demostración temprana de la tecnología de captura y almacenamiento a escala industrial en la UE es determinante para poder llevar a cabo, a partir de 2020, un amplio despliegue comercial a nivel mundial de un proceso de captura y almacenamiento seguros para el medio ambiente;
8. Considera que el almacenamiento bajo el fondo marino puede, en caso de accidente, poner en peligro los ecosistemas marinos;
9. Considera que, debido a sus elevados costes técnicos y financieros, la captura y el almacenamiento puede contribuir al establecimiento de una estructura energética basada en un número reducido de centrales eléctricas de gran escala, si bien las centrales de cogeneración pequeñas descentralizadas están en mejores condiciones para lograr un aumento del 20 % de la eficacia energética en Europa;
10. Considera que la captura y el almacenamiento reduce la eficacia de las centrales eléctricas;
11. Considera que en el sector de la producción de energía basada en el carbón sería racional e indispensable utilizar en mayor medida las tecnologías más recientes de combustión de carbón que generan menos emisiones, que se caracterizan tanto por un grado elevado de eficiencia en la producción de energía como por que sus efectos sobre el medio ambiente son significativamente menores;
12. Subraya que el aumento de la combustión de carbón conllevará un incremento de la contaminación atmosférica, incluidas las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), polvo y mercurio;
13. Señala que, en el contexto de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), no hay un documento de referencia (DRMTD) sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en materia de captura y almacenamiento; hace hincapié, por consiguiente, en que antes de 2015 deberá presentarse un (DRMTD)BREF horizontal sobre captura y almacenamiento;
14. Considera que el recurso a la captura y el almacenamiento debería ser resultado de la competencia con otros medios de control del carbono en el marco de los límites acordados para las emisiones de gases de efecto invernadero, y que no debería subvencionarse; considera que el sector eléctrico debería financiar las instalaciones de captura y almacenamiento en aquellos casos en que resulte ser la mejor solución para reducir las emisiones de CO2;
15. Considera que la captura y el almacenamiento es una tecnología energética guiada por la necesidad de luchar contra el cambio climático y que su viabilidad económica depende totalmente del precio del CO2; expone que el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) constituye, por lo tanto, un instrumento adecuado para establecer un mecanismo transitorio de demostración de proyectos que ofrezca los incentivos necesarios para permitir una inversión temprana en el programa de demostración de la captura y el almacenamiento;
16. Propone que la Directiva por la que se establece un régimen de comercio de emisiones de la UE fije una reserva de hasta 500 millones de derechos de emisión para su concesión a proyectos de demostración comercial a gran escala relacionados con la captura y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono en el territorio de la UE;
17. Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas necesarias para establecer los procedimientos de identificación y aprobación de los proyectos de demostración y concesión de derechos de emisión a los proyectos de demostración que tengan en cuenta los criterios siguientes:
- garantía de desarrollo de una gama amplia de tecnologías de captura y almacenamiento lo más eficaces posible desde el punto de vista de los costes y su reparto geográficamente equilibrado en la UE;
- concesión de los derechos de emisión una vez verificado el almacenamiento geológico de CO2;
- concesión de un mayor incentivo a los precursores, la tecnología y las configuraciones de transporte y almacenamiento más complejas;
- garantía de que los proyectos de demostración equilibran la necesidad de amortizar los costes y de evitar el riesgo de ganancias imprevista, así como que examinan el papel de intermediario que podría desempeñar el Banco Europeo de Inversiones en este ámbito;
- limitación del plazo de funcionamiento del mecanismo de demostración de proyectos y de su alcance a fin de no proporcionar un apoyo a largo plazo a la industria.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
7.10.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 10 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Magor Imre Csibi, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jill Evans, Anne Ferreira, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Peter Liese, Jules Maaten, Marios Matsakis, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Salvatore Tatarella, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Caroline Lucas, Miroslav Mikolášik |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dieter-Lebrecht Koch |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
16.10.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jerzy Buzek, Giles Chichester, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Anne Laperrouze, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Catherine Trautmann, Claude Turmes |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Etelka Barsi-Pataky, Ivo Belet, Daniel Caspary, Manuel António dos Santos, Christian Ehler, Juan Fraile Cantón, Malcolm Harbour, Pierre Pribetich, Silvia-Adriana Ţicău |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Mikel Irujo Amezaga |
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