INFORME sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)

7.11.2008 - (COM(2008)0180 – C6‑0162/2008 – 2008/0070(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Thomas Mann
Ponente de opinión (*):
Dumitru Oprea, Comisión de Cultura y Educación
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2008/0070(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0424/2008
Textos presentados :
A6-0424/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)

(COM(2008)0180 – C6‑0162/2008 – 2008/0070(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0180),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 149, apartado 4, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0162/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6‑0424/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de recomendación

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las aptitudes y la competencia de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo profesional, la competitividad, el empleo y la cohesión social en la Comunidad. A este respecto, deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje, y contribuir a colmar las necesidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar, a escala nacional y comunitaria, la participación en el aprendizaje permanente sin fronteras para todos, así como la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de los individuos en contextos formales, no formales e informales.

(1) El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las aptitudes y la competencia de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo personal y profesional, así como para la competitividad, el empleo y la cohesión social en la Comunidad. A este respecto, deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje, y contribuir a colmar las necesidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar, a escala nacional y comunitaria, la participación en el aprendizaje permanente sin fronteras para todos, así como la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de los individuos en contextos formales, no formales e informales.

Justificación

El objetivo de esta enmienda es enriquecer el contenido del concepto de desarrollo personal incluyendo en él el desarrollo profesional.

Enmienda  2

Propuesta de Recomendación

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los sistemas de educación y formación profesionales, que representan uno de los principales aspectos del aprendizaje permanente, están vinculados directamente con la educación general y la educación superior y con las políticas de empleo y sociales de los Estados miembros. Por su impacto transectorial, no solamente promueven la competitividad de la economía europea y contribuyen a cubrir las necesidades del mercado de trabajo, sino también la cohesión social, la igualdad y la participación e implicación de los ciudadanos;

Enmienda  3

Propuesta de Recomendación

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales («el proceso de Copenhague») y el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales.

 

(3) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales («el proceso de Copenhague») y el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales, mientras que el Informe conjunto del Consejo y la Comisión (documento 5723/08) destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la calidad y el atractivo de la educación y la formación profesionales.

Enmienda  4

Propuesta de recomendación

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El objetivo de la presente Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la transparencia y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos entre los Estados miembros y dentro de éstos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras.

(5) El objetivo de la presente Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados evaluados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la comprensión general de los resultados de aprendizaje, su transparencia, su movilidad transnacional y su transferibilidad entre los Estados miembros y, en su caso, en el interior de los mismos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras, y se mejorará la movilidad y la transferibilidad de las cualificaciones al nivel nacional entre los distintos sectores de la economía y en el mercado de trabajo; además, se contribuirá al desarrollo y a la expansión de la cooperación europea en materia de educación y formación.

Enmienda  5

Propuesta de recomendación

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El ECVET es aplicable a todos los resultados de aprendizaje que puedan obtenerse, en principio, a través de distintos itinerarios de educación y aprendizaje, y sean posteriormente transferidos y reconocidos. La presente Recomendación contribuye, por tanto, a la consecución de los objetivos más amplios de fomentar el aprendizaje permanente y aumentar la empleabilidad, la movilidad y la inclusión social de trabajadores y personas en aprendizaje, modernizar los sistemas de educación y formación, desarrollar itinerarios de EFP individualizados y flexibles, conectar la educación, la formación, el empleo y las necesidades individuales, tender puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal y facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos a lo largo de la experiencia vital y profesional de los individuos.

(7) El ECVET es aplicable a todos los resultados de aprendizaje que puedan obtenerse, en principio, a través de distintos itinerarios de educación y aprendizaje en todos los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (en adelante, «EQF»), y sean posteriormente transferidos y reconocidos. La presente Recomendación debe, pues, contribuir a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la capacidad de empleo, la apertura a la movilidad y la integración social de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje. En particular, facilita el desarrollo de itinerarios de EFP individualizados y flexibles y también el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje formal e informal.

Enmienda 6

Propuesta de Recomendación

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

(9) La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad, comparabilidad y complementariedad de los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

Enmienda  7

Propuesta de recomendación

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) De conformidad con las Conclusiones del Consejo sobre los principios europeos comunes para la determinación y la validación del aprendizaje no formal e informal de 28 de mayo de 2004 es preciso fomentar la validación de los resultados del aprendizaje no formal e informal.

(10) De conformidad con las Conclusiones del Consejo sobre los principios europeos comunes para la determinación y la validación del aprendizaje evaluado no formal e informal de 28 de mayo de 2004 es preciso fomentar la validación de los resultados del aprendizaje no formal e informal.

Enmienda  8

Propuesta de Recomendación

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(12 bis) La presente Recomendación debe facilitar la participación de las autoridades competentes locales y regionales en la conexión de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales con el sistema ECVET.

Enmienda  9

Propuesta de recomendación

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) La introducción y la aplicación del ECVET son, según lo dispuesto en los artículos del 149 y 150 del Tratado CE, voluntarias, por lo que sólo pueden efectuarse de conformidad con leyes y reglamentaciones nacionales. Esta recomendación responde al principio de subsidiariedad, ya que apoya y completa las actividades de los Estados miembros, facilita la colaboración entre ellos, aumenta la transparencia y favorece la movilidad y el aprendizaje permanente.

Enmienda  10

Propuesta de recomendación

Recomendación 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante, «ECVET») descrito en los anexos 1 y 2, a fin de facilitar la movilidad transnacional en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

1. que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales descrito en los anexos 1 y 2, a fin de facilitar la movilidad transnacional y el reconocimiento de resultados de aprendizaje en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

Enmienda  11

Propuesta de recomendación

Recomendación 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. que utilicen el ECVET a partir de 2012, en particular adoptando medidas para su aplicación progresiva a las cualificaciones en el ámbito de la educación y la formación profesionales, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales adquiridos en un contexto formal, no formal e informal;

2. que utilicen el ECVET a partir de 2012, en particular adoptando medidas para su uso experimental lo antes posible a partir de 2012 y su aplicación progresiva a las cualificaciones en el ámbito de la educación y la formación profesionales de los niveles 1 a 8 del EQF, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales adquiridos en un contexto formal y, cuando ello resulte adecuado, no formal e informal;

Enmienda  12

Propuesta de recomendación

Recomendación 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. que apoyen el desarrollo de asociaciones y redes nacionales y europeas en las que participen los organismos y las autoridades competentes, los interlocutores sociales, los sectores y los proveedores de EFP, dedicadas a la experimentación, implementación y promoción del ECVET;

3. que apoyen el desarrollo de asociaciones y redes nacionales y europeas en las que participen los organismos competentes en materia de cualificaciones y títulos, los proveedores de EFP, los interlocutores sociales y otros agentes dedicados a la experimentación, implementación y promoción del ECVET;

Enmienda  13

Propuesta de Recomendación

Recomendación 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. que velen por que las partes interesadas y las personas afectadas del ámbito de la educación y la formación profesionales puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

4. que velen por que las partes interesadas, incluidas las personas afectadas del ámbito de la educación y la formación profesionales, puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

Enmienda  14

Propuesta de Recomendación

Intención 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. de elaborar una guía del usuario y otras herramientas en colaboración con expertos nacionales y europeos; adquirir experiencia para reforzar la compatibilidad entre el ECVET y el Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos utilizado en el sector de la enseñanza superior y facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

2. de elaborar una guía del usuario y otras herramientas y adquirir experiencia para reforzar la compatibilidad y la complementariedad entre el ECVET y el Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos utilizado en el sector de la enseñanza superior, en colaboración con expertos en EFP y enseñanza superior y usuarios a escala nacional y europea, y facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

Enmienda  15

Propuesta de recomendación

Intención 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. de supervisar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, en particular mediante la actualización del material de orientación y, tras la valoración y evaluación de esta acción realizada en colaboración con los Estados miembros, informar al Parlamento Europeo y al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones futuras, incluidas, en su caso, una posible revisión y adaptación de la misma.

4. de supervisar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, garantizando a todos los ciudadanos interesados el acceso al material de orientación y, tras la valoración y evaluación de esta acción y tras las pruebas realizadas en colaboración con los Estados miembros, informar al Parlamento Europeo y al Consejo, cinco años después de la adopción de la presente Recomendación, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones futuras, incluidas, en su caso, una posible revisión y adaptación de una recomendación definitiva que incluya la actualización de los anexos técnicos y del material de orientación.

Enmienda  16

Propuesta de Recomendación

Anexo 2 – punto 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Una unidad es un componente de una cualificación, que consiste en una parte de los conocimientos, las aptitudes y la competencia necesarios para obtener una cualificación determinada. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal, no formal e informal).

1. Una unidad es un componente de una cualificación, que consiste en una parte de los conocimientos, las aptitudes y la competencia necesarios para obtener una cualificación determinada. Toda unidad consta de una serie de puntos de crédito ECVET asociados. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal, no formal e informal).

Enmienda  17

Propuesta de Recomendación

Anexo 2 – punto 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» podrá validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» deberá validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La globalización supone un desafío para la competitividad del espacio económico y social que constituye la Unión Europea. La nueva realidad pone a prueba las aptitudes y competencias adquiridas, que es necesario refrescar continuamente. Para poner a la Unión Europea, en el terreno de la política educativa, en condiciones de hacer frente a la competencia a escala mundial es necesario reducir las cifras de abandono de la formación escolar, aumentar las cifras de participación en el aprendizaje permanente y hacer más permeable la divisoria entre la enseñanza superior y la formación profesional. Para asegurarse posibilidades de empleo es necesario adquirir experiencia en el extranjero durante la etapa misma de formación profesional. La economía europea necesita un número cada vez mayor de profesionales que sepan desempeñarse en idiomas extranjeros, posean experiencia en otros países y sean capaces de colaborar con colegas y clientes de otras nacionalidades. Por una parte, existe gran interés por la movilidad transfronteriza como parte de la formación y perfeccionamiento profesional; por otra, este interés choca con obstáculos muy serios: los resultados de aprendizaje conseguidos en el extranjero no pueden documentarse de manera suficiente; las cualificaciones se alcanzan y definen de formas muy distintas según los Estados miembros; los acuerdos bilaterales pueden dificultar la comparación de unos sistemas con otros; y a menudo las instituciones educativas y las autoridades nacionales y regionales no colaboran de manera suficiente. El proyecto de Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) contribuirá a facilitar la circulación transfronteriza de los trabajadores y a hacer más transparentes las cualificaciones profesionales obtenidas en el extranjero.

Etapas de la concepción del ECVET

Para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa de marzo de 2000 (crecimiento económico, competitividad, empleo y cohesión social), la mejora de la formación profesional es un elemento clave. Asimismo, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de más transparencia en los certificados de capacitación y de aprendizaje permanente como elementos importantes de la adecuación a las necesidades de la sociedad del conocimiento. En 2001, en Brujas, se decidió intensificar la cooperación europea en el ámbito de la formación profesional. En marzo de 2002, con ocasión de la Cumbre de Barcelona, se puso la primera piedra del reconocimiento transnacional de resultados de aprendizaje en el ámbito de la formación profesional, inspirado en los principios de reconocimiento de créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) . En noviembre de 2002, el Consejo aprobó el «Proceso de Copenhague», con la implantación prioritaria de un sistema de reconocimiento de créditos para la educación y la formación profesionales. Para ello deben respetarse, ante todo, los criterios de transparencia, comparabilidad, transferibilidad y reconocimiento de aptitudes.

El ECVET es una de las varias iniciativas de formación lanzadas a escala europea. Su misión es crear una conexión entre la formación profesional y la universitaria. Al servicio del mismo objetivo general están ECTS (fomento de la movilidad de los estudiantes y aprendices), EUROPASS (fomento de la transparencia de las cualificaciones y aptitudes), la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (EQCM) y el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), sobre el cual el ponente elaboró en 2006 el informe de iniciativa del PE.

Consulta con las partes interesadas

El ponente celebra que se haya obtenido la colaboración de expertos y valora la actividad que éstos han desplegado en los grupos de trabajo, las audiencias y la elaboración de estudios. De este modo, el ECVET se convierte en un instrumento muy adecuado para lograr el pleno ajuste de los sistemas de formación profesional a las necesidades de los individuos y a las exigencias del mercado de trabajo. Los requisitos esenciales, en este sentido, son que se tengan en cuenta las peculiaridades nacionales y regionales y que el uso del sistema resulte fácil y práctico para los trabajadores y las empresas de Europa. Así, las conversaciones mantenidas por el ponente confirman la impresión de que en los países cuyos sistemas de formación se basan en la jornada escolar completa no se conoce suficientemente la importancia de una formación profesional cercana a la práctica merced a la colaboración entre la escuela y la empresa (por ejemplo, el sistema dual alemán) ni los elevados costes en dedicación, tiempo y dinero necesarios para obtener un diploma de formación profesional especializada de alta calidad (por ejemplo, un diploma de maestría o el reconocimiento como agente especializado en la gestión comercial o industrial). Los resultados de las consultas en relación con el ECVET se examinaron en una reunión que se celebró en Munich en junio de 2007, durante la Presidencia alemana, y en la que tomó parte el ponente.

Objetivos del sistema de créditos

ECVET constituye un marco metodológico que permite representar los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridos sobre la base de los resultados de aprendizaje, atribuirles créditos y situarlos en el contexto de las cualificaciones. Estas deben poder transferirse a voluntad de los interesados entre los distintos sistemas de cualificación, principalmente en el ámbito del aprendizaje formal. Sobre la utilización y la atribución de créditos todavía queda mucho por examinar y decidir. Así, el alumno debe tener la posibilidad de obtener sucesivas unidades y componer con ellas, mediante los puntos de crédito que reportan, un perfil detallado de sus competencias e incluso, en determinadas circunstancias, una cualificación añadida a un título oficialmente reconocido. La acumulación automática de cualificaciones parciales que conducen a una cualificación plena es contraria a la práctica habitual en los Estados miembros donde se aplica, para la formación profesional, un planteamiento de jornada escolar completa, además del «principio de oficio», y donde el período de formación culmina en un examen final.

Para conseguir un sistema eficaz, las partes interesadas deben comprometerse a respetar los criterios de garantía de calidad. Para ello debe velarse por que no se acabe en una modularización excesiva de la educación y formación profesional y no se atomicen oficios reconocidos adquiridos por la vía del aprendizaje.

El ECVET se fundamenta en los resultados de aprendizaje, que varían fuertemente entre los distintos sistemas nacionales de formación profesional. Deben establecerse acuerdos entre los centros de formación, las empresas y las autoridades nacionales, para que intervenga en el proceso el mayor número posible de partes interesadas. Debe asegurarse el éxito del proyecto mediante una colaboración basada en la confianza. Deben surgir asociaciones y redes de cooperación duraderas y de alta calidad en los Estados miembros y a escala europea, nacional y regional, para lo que deberán aprovecharse las estructuras ya existentes.

Para la aceptación del ECVET resulta decisivo su carácter voluntario. No se trata de establecer obligaciones legales para los interesados. Debe respetarse la prohibición de armonizar prevista en los artículos 149 y 150 del Tratado; debe evitarse igualar los sistemas nacionales de cualificación. Del mismo modo, debe evitarse que en los Estados miembros se debiliten los fundamentos de determinadas prácticas de formación de eficacia demostrada; debe protegerse la diversidad de los sistemas de formación. Las mejoras prácticas y la experiencia concreta bien fundamentada deben intensificar la dinámica del proceso.

El ECVET es un proyecto de larga duración que debe desarrollarse en un proceso continuado y estable. Cuatro años después de aprobada la recomendación, la Comisión informará al Parlamento de la experiencia adquirida y de las consecuencias esperadas. Por esta razón es necesario involucrar en el proceso a distintos agentes (usuarios del sistema y representantes de éstos).

El EVCET puede aportar una contribución muy señalada al logro de los objetivos del EQF. Fomenta la movilidad transnacional y facilita el acceso a la educación permanente en el ámbito de la formación profesional. Es muy probable que permita a los alumnos emprender una carrera que responda a sus intereses individuales. Con la introducción del ECVET se crea un valor añadido considerable para Europa y se hace una destacada aportación a favor del desarrollo de un mercado europeo del trabajo, además de potenciarse la capacidad de futuro de Europa.

El ponente recomienda:

· que se adopte como objetivo la introducción gradual —y basada en la práctica— del ECVET, con la participación voluntaria de los Estados miembros; sobre una base de consenso y respetando las peculiaridades nacionales deberá conseguirse un marco favorable a la realización del proyecto;

· que se definan criterios claros para garantizar la relevancia, la transparencia, la comparabilidad y la confianza mutua; que se reconozca la necesidad de establecer un fundamento cuantitativo unitario para la atribución de créditos;

· que en los Estados miembros donde para una plena cualificación se exija un examen final no se imponga como única posibilidad para alcanzar dicha cualificación la acumulación de las unidades requeridas;

· que se amplíe el calendario previsto por la Comisión para implantar el ECVET; que se acepte que el objetivo de realizar el proyecto para 2012 no es realista; debe preverse una fase de prueba para que la experiencia práctica atesorada pueda utilizarse en la fase de desarrollo; al mismo tiempo, deben evitarse las demoras introducidas de manera consciente.

· que se prepare una guía para los usuarios del ECVET. Este manual, eminentemente práctico, debe elaborarse lo antes posible.

· que se mantenga el coste administrativo del ECVET dentro de unos límites. Los modelos de informe y los procedimientos para emplearlos deben ser claros y sencillos, a fin de que también resulten fáciles de utilizar para las PYME y los centros de menor tamaño. Además, debe aprovecharse el acervo de experiencia de las instituciones que ya han colaborado con éxito entre sí, los resultados de los acuerdos de asociación y las ventajas de las redes de cooperación, en vez de construir una plataforma europea de gran envergadura;

· que para alcanzar los objetivos de Lisboa, que hablan de un espacio económico flexible y basado en el conocimiento, el sistema ECVET se configure como sistema abierto y utilizable por los sistemas de fuera de la UE.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (*) (7.10.2008)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)
(COM(2008)0180 – C6‑0162/2008 – 2008/0070(COD))

Ponente (*): Dumitru Oprea(*) Procedimiento de comisiones asociadas - Artículo 47 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

A. Breve resumen

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo propone un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), con el fin de facilitar la transparencia, la transferencia y la acumulación de los resultados de aprendizaje entre diferentes contextos de formación y distintos países.

La diversidad, incluso la fragmentación, de los sistemas educativos, de la EFP y de los sistemas de cualificación en Europa, así como la falta de cooperación entre los distintos agentes del mercado (proveedores, autoridades, etc.) representan un grave desafío para la movilidad de los europeos en el proceso del aprendizaje permanente. En el ámbito de la enseñanza superior, la movilidad recibió un impulso significativo a raíz de la creación del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, por lo que cabe esperar que la idea de crear un sistema similar para la formación y la educación profesionales tenga las mismas repercusiones.

En este contexto, la Recomendación establece el ECVET como marco metodológico que puede servir para describir las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, con vistas a la transferencia y acumulación de dichos resultados. El ECVET no pretende ni requiere la armonización de cualificaciones ni de sistemas de EFP, sino que aspira a mejorar su comparabilidad y compatibilidad y puede aplicarse a cualquier nivel de referencia del EQF. Los Estados miembros aplicarán voluntariamente la Recomendación a partir de 2012.

El sistema ECVET se basa en tres conceptos principales:

· Creación de un marco para describir las cualificaciones como unidades de resultado de aprendizaje, para su acumulación y transferibilidad;

· Creación de un sistema a través del cual los resultados de aprendizaje de EFP reciben una serie de créditos que pueden validarse, acumularse y transferirse de un contexto de aprendizaje a otro y de un país a otro;

· Fomento de redes y asociaciones entre instituciones, autoridades y otras partes interesadas en la EFP, para desarrollar un clima de mutua confianza, y formalizar las asociaciones mediante protocolos de acuerdo (acuerdos entre ellas).

La Recomendación insta a los Estados miembros a que utilicen el ECVET a partir de 2012, en particular adoptando medidas para su aplicación progresiva a las cualificaciones en el ámbito de la educación y la formación profesionales, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales adquiridos en un contexto formal, no formal e informal.

B. Comentarios del ponente

El ponente desea destacar que la aplicación eficaz de ECVET debe basarse sobre todo en el compromiso común de respetar los principios de garantía de la calidad. Además, también es importante instar a las partes interesadas a que creen asociaciones y redes ECVET para garantizar, no sólo un marco para experimentar el ECVET, sino también para convertirse en ejemplos de buenas prácticas y desarrollar un clima de mutua confianza en el contexto del reconocimiento y la transferencia de créditos entre instituciones.

La gran ventaja que presenta el sistema ECVET es que puede desarrollarse y mejorarse basándose en una experiencia similar que ha obtenido gran éxito en Europa: el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), utilizado en la enseñanza superior. Por lo tanto, ECVET debe también tener en cuenta el mercado extremadamente diversificado de la EFP; esta es también la razón por la que se centra en resultados de aprendizaje, y no en el tiempo dedicado a acumular conocimientos, habilidades y competencias.

La formación y la educación profesionales son un componente esencial del proceso del aprendizaje permanente, junto con la enseñanza superior. Teniendo en cuenta que ambos elementos suelen completarse mutuamente, el ponente desea destacar la necesidad de compatibilidad, comparabilidad y complementariedad entre los sistemas ECVET y ECTS.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Recomendación

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los sistemas de educación y formación profesionales, que representan uno de los principales aspectos del aprendizaje permanente, están vinculados directamente con la educación general y la educación superior y con las políticas de empleo y sociales de los Estados miembros. Por su impacto transectorial, no solamente promueven la competitividad de la economía europea y contribuyen a cubrir las necesidades del mercado de trabajo, sino también la cohesión social, la igualdad y la participación e implicación de los ciudadanos;

Enmienda  2

Propuesta de Recomendación

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales («el proceso de Copenhague») y el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales.

 

(3) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales («el proceso de Copenhague») y el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales, mientras que el Informe conjunto del Consejo y la Comisión (documento 5723/08) destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la calidad y el atractivo de la educación y la formación profesionales.

 

Enmienda  3

Propuesta de Recomendación

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El objetivo de la presente Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la transparencia y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos entre los Estados miembros y dentro de éstos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras.

(5) El objetivo de la presente Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la transparencia, la movilidad transnacional y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos entre los Estados miembros, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras, y también se mejorará la movilidad y la transferibilidad de las cualificaciones a nivel nacional entre diferentes sectores de la economía y el mercado de trabajo.

Enmienda 4

Propuesta de Recomendación

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

(9) La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad, comparabilidad y complementariedad entre los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

Enmienda  5

Propuesta de Recomendación

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(12 bis) La presente Recomendación debe facilitar la participación de las autoridades competentes locales y regionales en el acercamiento de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales al sistema ECVET.

Enmienda  6

Propuesta de Recomendación

Recomendación 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante, «ECVET») descrito en los anexos 1 y 2, a fin de facilitar la movilidad transnacional en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

1. que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante, «ECVET») descrito en los anexos 1 y 2, a fin de facilitar la movilidad transnacional y el reconocimiento de resultados de aprendizaje en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

Enmienda  7

Propuesta de Recomendación

Recomendación 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. que velen por que las partes interesadas y las personas afectadas del ámbito de la educación y la formación profesionales puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

4. que velen por que las partes interesadas, incluidas las personas afectadas del ámbito de la educación y la formación profesionales, puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

Enmienda  8

Propuesta de Recomendación

Intención 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. de elaborar una guía del usuario y otras herramientas en colaboración con expertos nacionales y europeos; adquirir experiencia para reforzar la compatibilidad entre el ECVET y el Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos utilizado en el sector de la enseñanza superior y facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

2. de elaborar una guía del usuario, otras herramientas y adquirir experiencia para reforzar la compatibilidad y la complementariedad entre el ECVET y el Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos utilizado en el sector de la enseñanza superior, en colaboración con expertos en EFP y enseñanza superior y usuarios a escala nacional y europea, y facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

Enmienda  9

Propuesta de Recomendación

Anexo 2 – punto 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Una unidad es un componente de una cualificación, que consiste en una parte de los conocimientos, las aptitudes y la competencia necesarios para obtener una cualificación determinada. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal, no formal e informal).

1. Una unidad es un componente de una cualificación, que consiste en una parte de los conocimientos, las aptitudes y la competencia necesarios para obtener una cualificación determinada. Toda unidad consta de una serie de puntos de crédito ECVET asociados. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal, no formal e informal).

Enmienda  10

Propuesta de Recomendación

Anexo 2 – punto 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» podrá validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» deberá validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

PROCEDIMIENTO

Título

Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)

Referencias

COM(2008)0180 – C6-0162/2008 – 2008/0070(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

24.4.2008

 

 

 

Comisión(es) asociada(s) - fecha del anuncio en el pleno

19.6.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Dumitru Oprea

22.5.2008

 

 

Examen en comisión

24.6.2008

10.9.2008

 

 

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

1

0

Miembros presentes en la votación final

Ivo Belet, Marielle De Sarnez, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Lissy Gröner, Ruth Hieronymi, Mikel Irujo Amezaga, Manolis Mavrommatis, Ljudmila Novak, Dumitru Oprea, Doris Pack, Thomas Wise

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Rolf Berend

PROCEDIMIENTO

Título

Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)

Referencias

COM(2008)0180 – C6-0162/2008 – 2008/0070(COD)

Fecha de la presentación al PE

9.4.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

24.4.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

24.4.2008

 

 

 

Comisión(es) asociada(s)

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

19.6.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Thomas Mann

6.5.2008

 

 

Examen en comisión

10.9.2008

6.10.2008

4.11.2008

 

Fecha de aprobación

5.11.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

1

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Karin Jöns, Sajjad Karim, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Jan Tadeusz Masiel, Elisabeth Morin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Anna Ibrisagic, Rumiana Jeleva, Claude Turmes

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giles Chichester, Viktória Mohácsi, Silvia-Adriana Ţicău

Fecha de presentación

7.11.2008