INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)
19.11.2008 - (COM(2008)0419 – C6‑0258/2008 – 2008/0141(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Philip Bushill-Matthews
(Refundición – artículo 80 bis del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)
(COM(2008)0419 – C6‑0258/2008 – 2008/0141(COD))
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0419),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0258/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],
– Vista la carta dirigida el 9 de octubre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0454/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y que incluye las adaptaciones técnicas aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, y con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Es conveniente que el carácter transnacional de una cuestión se determine teniendo en cuenta tanto el alcance de sus efectos potenciales como el nivel de dirección y representación que implica. A este efecto, se consideran transnacionales las cuestiones que interesen al conjunto de la empresa o del grupo de empresas, o al menos a dos Estados miembros. |
(16) Es conveniente que el carácter transnacional de una cuestión se determine teniendo en cuenta tanto el alcance de sus efectos potenciales como el nivel de dirección y representación que implica. A este efecto, se consideran transnacionales las cuestiones que interesen al conjunto de la empresa o del grupo de empresas, o al menos a dos Estados miembros, o que excedan de las competencias de los órganos de decisión en un único Estado miembro en el que estén empleados los trabajadores que se verán afectados. |
Justificación | |
La definición de transnacionalidad debe adaptarse como consecuencia de las sentencias en los asuntos Vilvoorde, British Airways y Marks & Spencer. Ello supone que aquellos casos en los que la decisión de cierre o reestructuración se toma en un Estado miembro, pero afecta a trabajadores en otros Estados miembros, deben ser considerados transnacionales y debe informarse y consultarse al comité de empresa europeo de conformidad con la Directiva. | |
Enmienda 2 Propuesta de directiva Considerando 35 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(35 bis) Los Estados miembros deben garantizar que las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de la presente Directiva sean adecuadas, proporcionadas y disuasorias. |
Justificación | |
Es importante subrayar que, al igual que ocurre con toda la legislación europea, los Estados miembros deben adoptar medidas que fomenten el cumplimiento de la Directiva. | |
Enmienda 3 Propuesta de directiva Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Cuando se produzcan cambios significativos en la estructura de la empresa o del grupo, por ejemplo en caso de fusión, adquisición o escisión, el comité o los comités de empresa europeos existentes deben ser adaptados. Conviene que esta adaptación se haga prioritariamente conforme a las cláusulas del acuerdo aplicable, si estas cláusulas permiten efectivamente que se proceda a la adaptación necesaria. En su defecto y cuando así se solicite demostrando la necesidad, ha de abrirse la negociación de un nuevo acuerdo, en la que debe hacerse participar a los miembros del comité o los comités de empresa europeos existentes. Para permitir la información y consulta a los trabajadores durante el período a menudo decisivo del cambio de estructura, el comité o los comités europeos existentes deben poder seguir funcionando, eventualmente con adaptaciones, mientras no se celebre un nuevo acuerdo. En el momento de la firma de un nuevo acuerdo, conviene disolver los comités creados anteriormente y finalizar, sean cuales sean sus disposiciones en materia de validez o denuncia, los acuerdos que los constituyeron. |
(39) Cuando se produzcan cambios significativos en la estructura de la empresa o del grupo, por ejemplo en caso de fusión, adquisición o escisión, o un cambio sustancial de la influencia dominante, el comité o los comités de empresa europeos existentes deben ser adaptados. Conviene que esta adaptación se haga prioritariamente conforme a las cláusulas del acuerdo aplicable, si estas cláusulas permiten efectivamente que se proceda a la adaptación necesaria. En su defecto y cuando así se solicite demostrando la necesidad, ha de abrirse la negociación de un nuevo acuerdo, en la que debe hacerse participar a los miembros del comité o los comités de empresa europeos existentes. Para permitir la información y consulta a los trabajadores durante el período a menudo decisivo del cambio de estructura, el comité o los comités europeos existentes deben poder seguir funcionando, eventualmente con adaptaciones, mientras no se celebre un nuevo acuerdo. En el momento de la firma de un nuevo acuerdo, conviene disolver los comités creados anteriormente y finalizar, sean cuales sean sus disposiciones en materia de validez o denuncia, los acuerdos que los constituyeron. |
Justificación | |
Los recientes cambios registrados en las operaciones realizadas en los mercados financieros demuestran que el cambio de la influencia dominante en una empresa debido a una compra apalancada o una adquisición financiera puede tener un efecto similar al de una fusión, por lo que el comité de empresa europeo debe adaptarse en consecuencia. | |
Enmienda 4 Propuesta de directiva Artículo 1 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se considerarán transnacionales las cuestiones que afectan al conjunto de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria o al menos a dos empresas o establecimientos de la empresa o del grupo situados en dos Estados miembros diferentes. |
4. Se considerarán transnacionales las cuestiones que afectan al conjunto de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria o al menos a dos empresas o establecimientos de la empresa o del grupo situados en dos Estados miembros diferentes, o que excedan de las competencias de los órganos de decisión en un único Estado miembro en el que estén empleados los trabajadores que se verán afectados. |
Justificación | |
La definición de transnacionalidad debe adaptarse como consecuencia de las sentencias en los asuntos Vilvoorde, British Airways y Marks & Spencer. Ello supone que aquellos casos en los que la decisión de cierre o reestructuración se toma en un Estado miembro, pero afecta a trabajadores en otros Estados miembros, deben ser considerados transnacionales y debe informarse y consultarse al comité de empresa europeo de conformidad con la Directiva. | |
Enmienda 5 Propuesta de directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) «información»: la transmisión de datos por el empleador a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo; la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que, en particular, permita a los representantes de los trabajadores proceder a un examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta; |
f) «información»: la transmisión de datos por el empleador a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo; la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria; |
Enmienda 6 Propuesta de directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) «consulta»: la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre los representantes de los trabajadores y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado , en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información facilitada y en un plazo razonable, expresar su opinión al órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria ; |
g) «consulta»: la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre los representantes de los trabajadores y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información facilitada y en un plazo razonable, expresar una opinión sobre las medidas propuestas objeto de la consulta, sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria; |
Enmienda 7 Propuesta de directiva Artículo 5 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los miembros de la comisión negociadora serán elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro en el que estén empleados al menos cincuenta trabajadores exista un miembro por cada grupo de trabajadores empleados en ese Estado miembro que represente el 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho porcentaje; |
b) los miembros de la comisión negociadora serán elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro exista un miembro por cada grupo de trabajadores empleados en ese Estado miembro que represente el 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho porcentaje; |
Justificación | |
La introducción por parte de la Comisión del umbral de 50 trabajadores para la creación de comisiones negociadoras es discriminatoria para con los Estados miembros más pequeños que tienen dificultades para llegar a este umbral. El número de 50 trabajadores como umbral es aleatorio y, sobre todo, no es un indicador de la producción de la empresa en cuestión. | |
Enmienda 8 Propuesta de directiva Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para las negociaciones, la comisión negociadora podrá pedir que la asistan en su tarea expertos de su elección, por ejemplo representantes de las organizaciones de trabajadores apropiadas a nivel comunitario. Estos expertos podrán asistir, con carácter consultivo, a las reuniones de negociación a solicitud de la comisión negociadora, en su caso, para promover la coherencia a nivel comunitario. |
Para las negociaciones, la comisión negociadora podrá pedir que la asistan en su tarea expertos de su elección, entre los que podrán figurar representantes de organizaciones de trabajadores competentes y reconocidas a nivel comunitario. Estos expertos y representantes de las organizaciones de trabajadores podrán asistir, con carácter consultivo, a las reuniones de negociación a solicitud de la comisión negociadora. |
Enmienda 9 Propuesta de directiva Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La información y la consulta al comité de empresa europeo se referirá a las cuestiones mencionadas en el punto 1, letra a), del anexo I. |
Justificación | |
En aras de la coherencia interna de la Directiva, debería ser evidente que el contenido de los acuerdos negociados por las comisiones negociadoras incluya al menos los elementos enumerados en el punto 1 del anexo. | |
Enmienda 10 Propuesta de directiva Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de la capacidad de otras instancias u organizaciones al respecto, los miembros del comité de empresa europeo representarán colectivamente los intereses de los trabajadores de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria y dispondrán de los medios necesarios para aplicar los derechos derivados de la presente Directiva. |
1. Sin perjuicio de la capacidad de otras instancias u organizaciones al respecto, los miembros del comité de empresa europeo dispondrán de los medios necesarios para aplicar los derechos derivados de la presente Directiva y para representar colectivamente los intereses de los trabajadores de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria. |
Enmienda 11 Propuesta de directiva Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando sea necesario para el ejercicio de su función representativa en un entorno internacional, los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo cursarán formaciones sin pérdida de salario. |
4. Cuando sea necesario para el ejercicio de su función representativa en un entorno internacional, los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo recibirán formaciones sin pérdida de salario. |
Enmienda 12 Propuesta de directiva Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros dispondrán que, a falta de tales modalidades definidas por acuerdo, el proceso de información y consulta del comité de empresa europeo y el de los órganos nacionales se inicien de manera concomitante cuando vayan a adoptarse decisiones que puedan acarrear cambios importantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo. |
3. Los Estados miembros dispondrán que, a falta de tales modalidades definidas por acuerdo, el proceso de información y consulta se realice en el comité de empresa europeo y en los órganos nacionales cuando vayan a adoptarse decisiones que puedan acarrear cambios importantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo. |
Enmienda 13 Propuesta de directiva Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, no estarán sometidas a las obligaciones que resultan de la presente Directiva las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que ya existía, a 22 de septiembre de 1996, un acuerdo aplicable al conjunto de los trabajadores que prevea la información y consulta transnacional a los trabajadores, siempre que tales acuerdos sigan vigentes. En el momento de la expiración de esos acuerdos , las partes en dichos acuerdos podrán decidir conjuntamente su prórroga. De no ser así, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, no estarán sometidas a las obligaciones que resultan de la presente Directiva las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que ya existía, a 22 de septiembre de 1996, un acuerdo, o en las que se haya firmado un acuerdo o un acuerdo existente se haya revisado en los dos años siguientes a la adopción de la presente Directiva, o las empresas en las que existan tales acuerdos y que deban negociar en virtud del apartado 3, aplicable al conjunto de los trabajadores que prevea la información y consulta transnacional a los trabajadores. En el momento de la expiración de esos acuerdos , las partes en dichos acuerdos podrán decidir conjuntamente su prórroga. De no ser así, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva. |
Enmienda 14 Propuesta de directiva Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al comenzar la actividad del nuevo comité de empresa europeo establecido tras el procedimiento contemplado en el párrafo primero, el comité o los comités de empresa europeos antes existentes quedarán disueltos y los acuerdos que los establecieron finalizarán. |
suprimido |
Enmienda 15 Propuesta de directiva Artículo 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cinco años después de la fecha contemplada en el artículo 15 de la presente Directiva, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva, adjuntando, cuando proceda, las propuestas oportunas. |
Tres años después de la fecha contemplada en el artículo 15 de la presente Directiva, la Comisión presentará una revisión completa de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Justificación | |
En los documentos de trabajo y los preparativos de esta refundición, la Comisión definió varios ámbitos de mejora. Las reuniones celebradas con las partes interesadas han puesto de manifiesto que el funcionamiento de los comités de empresa europeos podría mejorar con la adaptación y ampliación de los servicios. Por lo tanto, se requiere una revisión completa. El procedimiento de refundición es aceptable para el Parlamento Europeo si conduce a una modificación de la Directiva en consonancia con la jurisprudencia reciente. | |
Enmienda 16 Propuesta de directiva Anexo I – punto 1 – letra a – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información del comité de empresa europeo se referirá sobre todo a la estructura, la situación económica y financiera, la evolución probable de las actividades, la producción y las ventas de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria. La información y la consulta al comité de empresa europeo se referirán sobre todo a la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo o de nuevos métodos de producción, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, de establecimientos o de partes importantes de éstos, y los despidos colectivos. |
La información y la consulta al comité de empresa europeo se referirán sobre todo a la estructura, la situación económica y financiera, la evolución probable de las actividades, la producción y las ventas de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria, la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo o de nuevos métodos de producción, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, de establecimientos o de partes importantes de éstos, y los despidos colectivos. |
Justificación | |
Los comités de empresa europeos deben poder dar su opinión sobre el futuro económico y financiero de su empresa y no sólo ser informados pasivamente al respecto. La distinción entre información y consulta en esta parte del anexo es artificial. | |
Enmienda 17 Propuesta de directiva Anexo I – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Los miembros del comité de empresa europeo serán elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro en el que estén empleados al menos cincuenta trabajadores exista un miembro por cada grupo de trabajadores empleados en ese Estado miembro que represente el 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho grupo. |
c) Los miembros del comité de empresa europeo serán elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria, de manera que para cada Estado miembro exista un miembro por cada grupo de trabajadores empleados en ese Estado miembro que represente el 10 % del número de trabajadores empleados en el conjunto de los Estados miembros, o una fracción de dicho grupo. |
Justificación | |
La introducción por parte de la Comisión del umbral de 50 trabajadores para la creación de comisiones negociadoras es discriminatoria para con los Estados miembros más pequeños que tienen dificultades para llegar a este umbral. El número de 50 trabajadores como umbral es aleatorio y, sobre todo, no es un indicador de la producción de la empresa en cuestión. |
- [1] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La cuestión de la revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo viene suscitando polémicas desde hace algún tiempo, tanto en el sector como en los sindicatos. También en el Parlamento se han constatado en el pasado importantes diferencias de opinión, y se preveía que éstas no harían sino intensificarse a raíz de ulteriores propuestas de la Comisión. Sin embargo, la situación ha cambiado considerablemente a raíz de un acuerdo inesperado entre los interlocutores sociales durante el receso estival de 2008.
A. Consecuencias prácticas
1) La Comisión ha propuesto una refundición de la Directiva en lugar de una revisión. En mi opinión, ello limitará los comentarios del Parlamento a los artículos específicos que la Comisión ha propuesto refundir, lo cual debería simplificar y acelerar nuestro trabajo.
2) Partiendo de esta base, la Presidencia francesa me ha pedido, como ponente, que intente acelerar el examen de mi informe, de forma que pueda ser aprobado durante su mandato. He respondido que para mí sería un placer hacerlo, partiendo del principio de que mis colegas apoyarán en general el enfoque aceptado por los interlocutores sociales y apoyado posteriormente en el Consejo.
3) Sin embargo, antes de que todo ello se confirme, nuestra comisión debe establecer su posición global y además debe superarse un obstáculo previo. Los servicios jurídicos deben pronunciarse exactamente sobre lo que una «refundición» permite y no permite hacer, así como decidir si se considera el enfoque adecuado en este caso. Mientras estos servicios no se hayan pronunciado oficialmente, desde el punto de vista técnico no podemos elaborar un informe, por lo que tampoco podemos proponer enmiendas.
4) Por supuesto, está permitido elaborar documentos de trabajo. El hecho de que el presente documento de trabajo contenga páginas muy parecidas a un informe es, huelga decirlo, mera coincidencia.
5) Entretanto, el Consejo está proyectando debatir el acuerdo de los interlocutores sociales en las próximas semanas, a más tardar el 3 de octubre. Si, como esperamos, respalda el acuerdo con entusiasmo y apoya asimismo un acuerdo temprano por el Parlamento, debemos aceptarlo.
B. El enfoque del ponente
1) Si bien personalmente considero adecuada la existencia y el desarrollo de comités de empresa a escala local, nacional y europea, sigue sin convencerme la necesidad de adoptar más actos legislativos y más preceptivos. No obstante, también soy perfectamente consciente de que, tras el largo período de letargo por el que ha pasado este expediente, se presenta ahora un acuerdo inesperado y significativo a nivel de los interlocutores sociales. Considero este acuerdo como un paso importante y positivo que no debemos ignorar.
2) Por otra parte, opino que, aunque todos los diputados al PE son evidentemente libres de realizar sus propias observaciones sobre el camino que debe seguirse ahora, el Parlamento debería aprovechar la oportunidad de aprobar definitivamente este expediente y satisfacer las demandas de las principales partes interesadas. Todo intento de recalibrar el acuerdo, aunque sea bienintencionado, conllevaría el peligro de desintegrarlo completamente. El resultado seria, una vez más, el punto muerto y la ausencia de progresos. Propongo a mis colegas que convengan en que ha llegado la hora de seguir adelante y de lograr resultados.
3) Como enfoque general, los ponentes alternativos podrían examinar la posibilidad de que otras propuestas que les afectan especialmente, en particular las relativas a artículos que no entran en el ámbito de aplicación de la «refundición», se presenten, por así decirlo, «fuera del balance». Esta fue la solución, por ejemplo, para el expediente «responsabilidad social de las empresas»: ante la inexistencia de legislación, el ponente propuso un foro multilateral con objeto de examinar las mejores prácticas y de alentar a otras partes a seguirlas. Los resultados han sido muy positivos: se han desarrollado verdaderos instrumentos, ha habido un auténtico intercambio de ideas y cada vez son más numerosas las empresas que optan por integrar la responsabilidad social de las empresas en sus actividades de la manera que consideran adecuada. Distintas empresas han asumido la RSE porque han contribuido a configurarla tal como lo deseaban.
4) Si mis colegas consideran que puede merecer la pena probar esta idea con el asunto objeto de consulta, sería útil disponer en una fase temprana de algunas indicaciones sobre los aspectos que se podrían abarcar. En ese caso, podríamos intentar lograr el apoyo de los interlocutores sociales antes de que el informe oficial sea examinado en el Pleno, de manera que en la sesión plenaria se puedan presentar los posibles resultados. Se trataría de conseguir un compromiso rápido por parte de estos interlocutores sociales clave, en el sentido de que se adhieren al concepto de información y consulta, desean encontrar la manera de reforzarlo para beneficio mutuo de todos los interesados, y tienen la intención de alentar activamente a más empresas paneuropeas a que lo adopten.
5) Personalmente, desearía presentar algunas enmiendas al informe principal, pero estoy dispuesto a no presentar ninguna enmienda si esa es la única forma de llegar a una decisión rápida. No intento con ello imponer una determinada conducta a mis colegas, simplemente imito la iniciativa adoptada por el PSE para acelerar un acuerdo sobre el tema «trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal». Toda enmienda que se presente exigirá por supuesto un verdadero debate y posibles compromisos, con lo que se correría el riesgo no sólo de desintegrar el acuerdo objeto de examen sino también de transferir el asunto a la Presidencia checa, e incluso la Presidencia sueca, complicando así aún más el resultado. Recomiendo, por tanto, que apoyemos los verdaderos progresos realizados por las partes interesadas y que el Parlamento se imponga el objetivo de alcanzar resultados y no de retrasarlos.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EL PRESIDENTE
Ref.: D(2007)59835
Sr. D. Jan ANDERSSON
Presidente
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
ASP 14G306
BRUSELAS
Asunto: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)
(COM(2008)0419 – C6‑0258/2008 – 2008/0141(COD))
Señor presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos, que tengo el honor de presidir, ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 80 bis relativo a la refundición e introducido en el Reglamento del Parlamento en virtud de su Decisión de 10 de mayo de 2007.
El apartado 3 de dicha disposición reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 150 y 151, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, el presidente de esta comisión podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes que se mantienen inalteradas cuando considere que imperiosas razones de coherencia interna del texto o de conexidad con otras enmiendas admisibles lo exigen. Estas razones deberán figurar en una justificación escrita de las enmiendas.»
De conformidad con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en las reuniones del grupo consultivo encargado de examinar la propuesta de refundición, y en consonancia con las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos.
En conclusión, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha decidido, por 23 votos a favor[1], recomendar a la comisión que usted preside, en calidad de comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 80 bis.
Le saluda atentamente,
Giuseppe GARGANI
Anexo: Dictamen del grupo consultivo
- [1] Estuvieron presentes en la votación final: Giuseppe Gargani (Presidente), Bert Doorn, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Hans-Peter Mayer, Hartmut Nassauer, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka, Neena Gill, Katalin Lévai, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Marek Aleksander Czarnecki, Diana Wallis, Monica Frassoni, Francesco Enrico Speroni, Jean-Paul Gauzès, Kurt Lechner, Rareş-Lucian Niculescu, Georgios Papastamkos,József Szájer, Michel Rocard.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
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Bruselas,
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida)
COM(2008)0419 final de 2.7.2008 – 2008/0141(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 16 de julio de 2008, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se procede a la refundición de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, que en el anexo III de la propuesta de refundición debería completarse el texto de la tabla de correspondencias.
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos.
C. PENNERA J.-C. PIRIS M. PETITE
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
- [1] El grupo consultivo disponía de las versiones alemana, inglesa y francesa de la propuesta y trabajó partiendo de la versión francesa, que es la versión original del documento de trabajo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Comité de empresa europeo (versión refundida) |
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Referencias |
COM(2008)0419 – C6-0258/2008 – 2008/0141(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
2.7.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 10.7.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.7.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 25.6.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Philip Bushill-Matthews 28.5.2008 |
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Examen en comisión |
6.10.2008 |
17.11.2008 |
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Fecha de aprobación |
17.11.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 1 10 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Sajjad Karim, Bernard Lehideux, Mary Lou McDonald, Elisabeth Morin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Martin Callanan, Françoise Castex, Petru Filip, Marian Harkin, Sepp Kusstatscher, Lasse Lehtinen, Roberto Musacchio, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor, Patrizia Toia, Glenis Willmott |
|||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Giles Chichester, Jill Evans, Erik Meijer, Zbigniew Zaleski |
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Fecha de presentación |
19.11.2008 |
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