INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
20.11.2008 - (COM(2008)0380 – C6‑0248/2008 – 2008/0122(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Ona Juknevičienė
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
(COM(2008)0380 – C6‑0248/2008 – 2008/0122(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0380),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 61, letra c, y el artículo 67, apartado 5, guión 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0248/2008),
– Visto el artículo 61, letra d, y el artículo 66 del Tratado CE,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0457/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO[1]*
a la propuesta de la Comisión de una
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letras c) y d), su artículo 66 y su artículo 67, apartado 5, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión║,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3],
Considerando lo siguiente:
(1) La creación de una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil entre los Estados miembros por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001[4], se deriva de la idea de que la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Comunidad requiere que se mejore, simplifique y acelere la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros, así como el acceso efectivo a la justicia de las personas confrontadas a litigios con una incidencia transfronteriza. La Decisión entró en vigor el 1 de diciembre de 2002.
(2) El Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, adoptado por el Consejo Europeo de 4 y 5 de noviembre de 2004[5], postula que, en el futuro, habrá que realizar esfuerzos suplementarios con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia y la cooperación judicial en materia civil. En particular, hace hincapié en la ejecución efectiva de las disposiciones aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en materia civil, así como en el fomento de la cooperación entre los profesionales del Derecho destinada a definir las mejores prácticas.
(3) Con arreglo al artículo 19 de la Decisión 2001/470/CE, la Comisión presentó, el 16 de mayo de 2006, un informe sobre el funcionamiento de la Red[6]. Este informe concluyó que aunque, en general, la Red había alcanzando los objetivos fijados en 2001, todavía distaba mucho ▌de haber desarrollado todas sus potencialidades.
(4) Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos del Programa de La Haya en materia de consolidación de la cooperación judicial y acceso de los ciudadanos a la justicia, y de hacer frente al previsible aumento de las tareas de la Red en los próximos años, ▌es conveniente dotarla de un marco jurídico más adecuado a fin de aumentar sus medios de acción.
(5) ▌Es indispensable mejorar las condiciones de funcionamiento de la Red en los Estados miembros mediante ▌puntos de contacto nacionales y, por consiguiente, reforzar el papel de éstos tanto en la Red como ante a los jueces y ▌los profesionales del Derecho.
(6) A tal fin, los Estados miembros deben evaluar los recursos que han de poner a disposición de los puntos de contacto de forma que puedan cumplir plenamente sus tareas. La presente Decisión no deberá afectar a la distribución interna de competencia en los Estados miembros respecto de la financiación de actividades de los miembros nacionales de la Red.
(7) Para alcanzar este objetivo, es necesario que en cada Estado miembro exista al menos un punto de contacto ▌capaz de ejercer las atribuciones que se le han atribuido. Si existen varios puntos de contacto, el Estado miembro debe garantizar la coordinación efectiva entre ellos.
(8) En caso de que un acto comunitario o una convención internacional designen la Ley de otro Estado miembro, los puntos de contacto de la Red deberán participar en la labor de informar a las autoridades judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros sobre el contenido de la Ley extranjera.
(9) El trámite de las peticiones de cooperación judicial por los puntos de contacto debe efectuarse con una celeridad compatible con los objetivos generales que persigue la Decisión.
(10) A efectos del cálculo de los plazos fijados en la presente Decisión, debe aplicarse lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos[7].
(11) La finalidad del registro electrónico es ofrecer información destinada a evaluar el funcionamiento de la Red y la aplicación práctica de los instrumentos comunitarios. Por tanto, no debe incluir toda la información que intercambien los puntos de contacto.
(12) ▌Los profesionales del Derecho, en particular los juristas, los notarios, los agentes judiciales y los abogados que contribuyen directamente a la aplicación de los instrumentos comunitarios e internacionales relativos a la justicia civil pueden pasar a ser miembros de derecho de la Red a través de sus organizaciones nacionales con el fin de contribuir, junto con los puntos de contacto, a algunas de las tareas y actividades específicas de la Red.
(13) Con el fin de desarrollar en mayor medida los cometidos de la Red en materia de acceso a la justicia, ▌los puntos de contacto de los Estados miembros deben contribuir a facilitar al público información general, utilizando los medios tecnológicos más indicados y a proporcionar al menos, en la página web de los Ministerios de Justicia de los Estados miembros, un enlace con el sitio de la Red Judicial Europea y con las autoridades responsables de aplicar en la práctica los instrumentos. La presente Decisión no debe suponer una obligación para los Estados miembros de autorizar el acceso directo del público a los puntos de contacto.
(14) Al aplicar la presente Decisión, se ha de tener en cuenta la introducción gradual del sistema europeo de justicia en línea (e-justicia) que tiene como finalidad facilitar la cooperación judicial y el acceso de los ciudadanos a la justicia.
(15) Con el fin de mejorar la confianza mutua entre los jueces en la Unión y las sinergias entre las redes europeas en este sentido, ▌la Red debe mantener relaciones asiduas con las otras redes europeas que comparten los mismos objetivos y, en particular, con las redes de instituciones judiciales y de magistrados.
(16) Con el fin de contribuir a promover la cooperación judicial internacional, ▌la Red debe desarrollar contactos con las demás redes de cooperación judicial del mundo, así como con las organizaciones internacionales que fomentan la cooperación judicial internacional.
(17) Para permitir un seguimiento regular de los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la presente Decisión, procede que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre las actividades de la Red.
(18) La Decisión 2001/470/CE debe ser modificada en consecuencia.
(19) Dado que los objetivos de la presente Decisión ▌no pueden ser alcanzados de manera ║suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de dicha Decisión, pueden lograrse mejor la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.
(20) ║El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, han comunicado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.║
(21) Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción de la presente Decisión que ▌no la vincula ni le es aplicable.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/470/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se modifica como sigue:
i) en la letra c) los términos «cooperación civil y mercantil» se sustituyen por los términos siguientes: «cooperación judicial civil y mercantil»;
ii) se añade la letra e) siguiente:
«e) Colegios profesionales que representen a escala nacional en los Estados miembros a los ▌profesionales del Derecho que contribuyen directamente a la aplicación de los actos comunitarios e instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil.»
b) En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
▌
«Si el punto de contacto designado en virtud del presente apartado ▌no fuera un juez, el Estado miembro en cuestión establecerá un enlace eficaz con los órganos jurisdiccionales nacionales. Para ayudar a realizar esta función de enlace, el Estado miembro podrá designar a un juez de apoyo a esta función. Este juez será miembro ▌de la Red.»
c) Se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Los Estados miembros dotarán a los puntos de contacto de medios suficientes en términos de personal, recursos y medios de comunicación modernos, con el fin de que puedan realizar plenamente su cometido como puntos de contacto.»;
d) Se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. Los Estados miembros determinarán los colegios profesionales a que se refiere el apartado 1, letra e). Con este fin, recabarán el acuerdo de los colegios profesionales interesados sobre su participación en la Red.
Cuando en un Estado miembro existan varios colegios profesionales representativos de una profesión jurídica, corresponderá a dicho Estado miembro garantizar una representación adecuada de esa profesión en la Red.»;
e) ▌El apartado 5 se modifica como sigue:
i) La parte introductoria se sustituirá por esta otra:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 20, los nombres y datos completos de las autoridades mencionadas en los apartados 1 y 2, indicando:»;
ii) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) cuando corresponda, sus funciones específicas en la Red, incluidas, en caso de que haya más de un punto de contacto, sus responsabilidades específicas.»;
2) El artículo 3 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) facilitar el acceso efectivo del público a la justicia ▌mediante campañas de información sobre el funcionamiento de los actos comunitarios y de los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil.»
b) ║El apartado 2 se modifica como sigue:
i) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) la aplicación efectiva y concreta de actos comunitarios o convenios en vigor entre dos o más Estados miembros, en particular, cuando es aplicable la Ley de otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales o autoridades consultados podrán dirigirse a la Red para obtener información sobre su contenido.»;
ii) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) la creación, el mantenimiento y el fomento de un sistema de información destinado al público sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la Unión Europea, los instrumentos comunitarios e internacionales pertinentes y el Derecho interno de los Estados miembros, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia.
La principal fuente de información será la página web de la Red, que contendrá información actualizada en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.»;
3) El apartado 2 del artículo 5 se modifica como sigue:
a) se añade la letra -a) siguiente:
«-a) velar por que las autoridades judiciales locales reciban información general sobre los instrumentos comunitarios e internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil; en particular, se procurará dar a conocer mejor la Red, incluida su página web, entre las autoridades judiciales locales;»;
b) se añade la letra a bis) siguiente:
«a bis) proporcionar cualquier información destinada a facilitar la aplicación del Derecho de otro Estado miembro que sea aplicable ▌o a la situación en virtud de un acto comunitario o de un instrumento internacional. A tal efecto, el punto de contacto al que se presente tal solicitud podrá recabar la ayuda de las otras autoridades de su Estado miembro mencionadas en el artículo 2 con el fin de proporcionar la información requerida. La información contenida en la respuesta no será vinculante ni para los puntos de contacto, ni para estas autoridades, ni para la autoridad que presente la solicitud.»;
c) se añade la letra c bis) bis siguiente:
«c bis) contribuir a informar en general al público, por medio de la página web de la Red, sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la Unión Europea, y sobre los instrumentos comunitarios e internacionales pertinentes y sobre el Derecho interno de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere al acceso a los sistemas judiciales;»
d) se añaden las letras f) y g) siguientes:
«f) garantizar la coordinación entre los miembros de la Red a escala nacional;»
«g) preparar un informe semestral sobre sus actividades, incluyendo cuando proceda las mejores prácticas en la Red,▌ presentarlo en una reunión de los miembros de la Red y hacer hincapié específicamente en las posibles mejoras de la Red.»;
4) Se añade el artículo 5 bis siguiente:
«Artículo 5 bis
Colegios profesionales
1. Con el fin de contribuir a la realización de las tareas contempladas en el artículo 3, los puntos de contacto mantendrán las relaciones pertinentes con los colegios profesionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra e), de conformidad con las normas que determine cada Estado miembro.
2. En particular, las relaciones a que se refiere el apartado 1 podrán incluir las siguientes actividades:
a) intercambios de experiencias e información con respecto a la aplicación efectiva y práctica de actos comunitarios y los instrumentos internacionales;
b) colaboración en la preparación y actualización de las fichas de información mencionadas en el artículo 15;
c) participación en las reuniones pertinentes de los colegios profesionales mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra e).
3. Los colegios profesionales no solicitarán información a los puntos de contacto relacionada con casos particulares.»;
5) En el artículo 6, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A tal efecto, ▌cada Estado miembro velará por que, con arreglo a los procedimientos que él mismo determine, el punto o los puntos de contacto ▌y las autoridades competentes dispongan de los medios para reunirse de forma periódica.»;
6) En el artículo 7, apartado 1, las palabras «una lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Europea» se sustituyen por «una lengua oficial de las instituciones de la Unión».
7) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Tramitación ▌de las solicitudes de cooperación judicial
1. Los puntos de contacto responderán sin demora a todas las solicitudes que se les presenten y a más tardar en un plazo de quince días después de su recepción. Si un punto de contacto no está en condiciones de responder a una solicitud en el plazo de quince días después de su recepción, informará de ello sucintamente al solicitante y le indicará el tiempo que considere necesario para responder, pero este plazo no podrá exceder, por norma general, de treinta días.
2. Con el fin de responder con la mayor eficacia y cuanto antes a las solicitudes que se mencionan en el apartado 1, los puntos de contacto utilizarán las tecnologías más adecuadas puestas a su disposición por los Estados miembros.
3. La Comisión llevará un registro electrónico seguro y de acceso limitado de las solicitudes de cooperación judicial y de las respuestas contempladas en el artículo 5, apartado 2, letras a), a bis) b) y c) ▌. Los puntos de contacto velarán por que la información necesaria para la constitución y el funcionamiento de este sistema se proporcione con regularidad a la Comisión.
4. La Comisión proporcionará a los puntos de contacto información sobre las estadísticas relativas a las solicitudes de cooperación judicial y a las respuestas que se mencionan en el apartado 3, una vez por semestre como mínimo.»;
8) ▌El artículo 9 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los puntos de contacto de la Red se reunirán como mínimo una vez cada seis meses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.»;
b) ▌El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cada Estado miembro estará representado en dichas reuniones por uno o varios puntos de contacto, que podrán estar acompañados por otros miembros de la Red, pero sin que en ningún caso se supere la cifra de cuatro representantes por Estado miembro.»;
c) Se suprime el apartado 3.
9) Se añade el artículo 11 bis siguiente:
«Artículo 11 bis
Participación de observadores en las reuniones de la Red
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, Dinamarca podrá hacerse representar en las reuniones mencionadas en los artículos 9 y 11.
2. Los países en vías de adhesión y los países candidatos podrán ser invitados a participar en estas reuniones en calidad de observadores. Los Estados terceros que sean Partes de acuerdos internacionales de cooperación judicial en materia civil y mercantil celebrados por la Comunidad Europea también podrán ser invitados a asistir en calidad de observadores a determinadas reuniones de la Red.
3. Cada Estado observador podrá hacerse representar en estas reuniones por una o más personas, sin exceder en ningún caso de tres representantes por Estado.»;
10) Se añade el artículo 12 bis siguiente al final del título II:
«Artículo 12 bis
Relaciones con las otras redes y las organizaciones internacionales
1. La Red mantendrá relaciones y compartirá experiencias y mejores prácticas con las otras redes europeas que compartan los mismos objetivos, en particular con la Red Judicial Europea en materia penal ▌. La Red mantendrá asimismo relaciones de este tipo con la Red Europea de Formación Judicial con el fin de promover, cuando proceda y sin perjuicio de las prácticas nacionales, sesiones de formación sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil dirigidas a las autoridades judiciales locales de los Estados miembros.
2. La red mantendrá relaciones con la Red de Centros Europeos de Consumidores (Red ECC). En particular, con el fin de proporcionar cualquier información de carácter general sobre el funcionamiento de los instrumentos comunitarios e internacionales para facilitar el acceso de los consumidores a la justicia, los puntos de contactos de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil estarán a disposición de los miembros de la Red ECC.
3. Para cumplir los cometidos contemplados en el artículo 3 en cuanto a los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil, la Red mantendrá contactos y procederá al intercambio de experiencias con las otras redes de cooperación judicial establecidas entre Estados terceros y con las organizaciones internacionales que fomentan la cooperación judicial internacional.
4. La Comisión, en estrecha cooperación con la Presidencia del Consejo y los Estados miembros, se encargará de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.»;
11) La denominación del título III se sustituye por la siguiente:
«Título III
Información disponible en la Red e información del público»;
12) En el artículo 13, apartado 1, se añade la letra c) siguiente:
«c) la información mencionada en el artículo 8.»;
13) Se añade el artículo 13 bis siguiente:
«Artículo 13 bis
Información general del público ▌
▌La Red contribuirá a facilitar al público información general mediante las tecnologías más adecuadas, con el fin de informarle sobre el contenido y la aplicación de los instrumentos comunitarios o internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil ▌.
Con este fin, y no obstante lo dispuesto en el artículo 18, los puntos de contacto promoverán entre el público el sistema de información contemplado en el artículo 14.»;
14) En el artículo 17, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) dispondrá que ▌la información sobre los aspectos pertinentes del Derecho y los procedimientos comunitarios, incluida la jurisprudencia comunitaria, así como las páginas generales del sistema de información y las fichas de información mencionadas en el artículo 15 se traduzcan a las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y las pondrá a disposición en el sitio dedicado a la Red.»;
15) En el artículo 18, apartado 4, se suprime la palabra «progresivamente»:
16) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19
Evaluación
A más tardar el […] ║[8]*, y a continuación cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre las actividades de la Red. Este informe irá acompañado, si procede, de propuestas destinadas a adaptar la presente Decisión e incluirá las actividades realizadas por la Red para avanzar en el diseño, el desarrollo y la aplicación de un sistema europeo de justicia en línea (e-justicia), sobre todo por lo que se refiere a facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia.»;
17) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 20
Notificación
A más tardar el …║[9]**, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información citada en el artículo 2, apartado 5.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el […]
Será aplicable a partir del […], excepto los artículos 2 y 20 que se aplicarán a partir de la fecha de la notificación de la Decisión a los Estados miembros destinatarios.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en║
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
- [1] * Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican con el símbolo ║.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
- [3] Posición del Parlamento Europeo de … de… de 2008.
- [4] DO L 174 de 27.6.2001, p.25
- [5] DO L 53 de 3.3.2005, p. 1.
- [6] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 16 de mayo de 2006, sobre la aplicación de la Decisión del Consejo nº 2001/470/CE por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, COM(2006)0203).
- [7] DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
- [8] * Tres años después de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
- [9] ** Seis meses antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
DECLARACIÓN SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que solicite la asistencia a las reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil de representantes del Tribunal del Justicia en el nivel y en la forma que dicho Tribunal considere pertinente.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO
18.11.2008
Sr. D. Gérard Deprez
Presidente
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
BRUSELAS,
Asunto: Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil(COM(2008)0380 – C6 0248/2008 – 2008/0122(COD))
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha tenido noticia de que, con motivo de las negociaciones finales con el Consejo destinadas a lograr un acuerdo en primera lectura sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, el Consejo propuso modificar el fundamento jurídico pasando del artículo 61, letra c), y el artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE al artículo 61, letras c) y d), al artículo 66, así como al artículo 67, apartado 5, segundo guión.
La comisión consideró procedente, dada la urgencia, examinar este asunto de propia iniciativa con arreglo al artículo 35, apartado 3, del Reglamento, lo que llevó a cabo en su reunión extraordinaria celebrada en Estrasburgo el 17 de noviembre de 2008.
La comisión observó que las disposiciones que se propone añadir al fundamento jurídico serían las siguientes:
Artículo 61, letra d):
d) medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66;
y artículo 66:
El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, tomará las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión.
Esta adición parece tener más bien el carácter de una corrección, ya que la propuesta del Consejo refleja el fundamento jurídico preciso de la Decisión 2001/470/CE original cuya modificación es la finalidad de la propuesta de Decisión que se examina.
Aunque el artículo 66 está sometido todavía al procedimiento de consulta y no al de codecisión, la comisión consideró que estas adiciones carecen de efectos sustantivos y, por tanto, pueden aprobarse.
Conclusión
En la reunión del 17 de noviembre de 2008, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por unanimidad[1], recomendarle que la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil se base en el artículo 61, letras c) y d), y en el artículo 66, así como en el artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE.
Le saluda atentamente,
Giuseppe Gargani
- [1] Estuvieron presentes en la votación final: Giuseppe Gargani (Presidente), Rainer Wieland (Vicepresidente), Lidia Joanna Geringer de Oedenberg (Vicepresidenta), Diana Wallis (ponente), Ieke van den Burg, Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Jean-Paul Gauzès, Neena Gill, Othmar Karas, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, József Szájer, Jacques Toubon, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (4.11.2008)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
(COM(2008)0380 – C6‑0248/2008 – 2008/0122(COD))
Ponente de opinión: Diana Wallis
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos del Programa de La Haya en materia de consolidación de la cooperación judicial y acceso de los ciudadanos a la justicia, y de hacer frente al previsible aumento de las tareas de la Red en los próximos años, es necesario que ésta disponga de un marco jurídico renovado destinado a otorgarle más medios de acción. |
(4) Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos del Programa de La Haya en materia de consolidación de la cooperación judicial y de hacer frente al previsible aumento de las tareas de la Red en los próximos años, es necesario que ésta disponga de un marco jurídico renovado destinado a otorgarle más medios de acción. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(5) En primer lugar, es indispensable conseguir una mejor estructuración del funcionamiento de la Red en los Estados miembros en torno a un punto de contacto nacional y, por consiguiente, reforzar el papel de éste tanto en la Red como ante a los jueces, los profesionales del Derecho y la sociedad civil. |
(5) En primer lugar, es indispensable conseguir una mejor estructuración del funcionamiento de la Red en los Estados miembros en torno a un punto o varios puntos de contacto nacional y, por consiguiente, reforzar el papel de los puntos de contacto tanto en la Red como ante a los jueces y determinadas asociaciones profesionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Para alcanzar este objetivo, es necesario que en cada Estado miembro un punto de contacto principal dedique la totalidad de sus actividades a los cometidos de la Red y ejerza así plenamente las atribuciones previstas por la Decisión 2001/470/CE. |
(6) Para alcanzar este objetivo, es necesario que en cada Estado miembro haya un punto o varios puntos de contacto principal dedicados a los cometidos de la Red y que puedan, de ese modo, ejercer plenamente las atribuciones previstas para los puntos de contacto por la Decisión 2001/470/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Debe establecerse un punto de contacto en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para hacer frente a las preguntas de carácter general, en particular, acerca del marco de las peticiones de decisión prejudicial. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(7) En caso de que un acto comunitario o una convención internacional designen la Ley de otro Estado miembro, los puntos de contacto de la Red deberán desempeñar en el futuro un papel importante en materia de información de las autoridades judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros sobre el contenido de la Ley extranjera. |
(7) En caso de que un acto comunitario o una convención internacional designen la Ley de otro Estado miembro, los puntos de contacto de la Red deberán estar listos para desempeñar en el futuro un papel importante en materia de información de las autoridades judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros sobre el contenido de dicha Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(8) El trámite de las peticiones de cooperación por los puntos de contacto debe efectuarse con una celeridad compatible con los objetivos generales que persigue la Decisión. |
(8) El trámite de las peticiones de cooperación por los puntos de contacto debe efectuarse de una manera lo más eficiente y rauda posible que sea compatible con los objetivos generales que persigue la Decisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(9) Con el fin de alcanzar los objetivos de la Decisión 2001/470/CE en materia de mejora de la cooperación judicial en la Unión y de acceso de los ciudadanos a la justicia, los profesionales del Derecho que contribuyen directamente a la aplicación de los instrumentos comunitarios e internacionales relativos a la justicia civil deben pasar a ser miembros de derecho de la Red a través de sus organizaciones nacionales. |
(9) Con el fin de alcanzar los objetivos de la Decisión 2001/470/CE en materia de mejora de la cooperación judicial en la Unión y de acceso de los ciudadanos a la justicia, dichas asociaciones profesionales que contribuyen directamente a la aplicación de los instrumentos comunitarios e internacionales relativos a la justicia civil que sean designadas por los Estados miembros pueden pasar a ser miembros de derecho de la Red. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Con el fin de desarrollar en mayor medida los cometidos de la Red en materia de acceso a la justicia, procede, además, que los puntos de contacto de los Estados miembros se hagan progresivamente accesibles al público a través de los medios modernos de comunicación. |
(10) Con el fin de facilitar en mayor medida el acceso a la justicia, procede alentar a los puntos de contacto de los Estados miembros a desempeñar un papel activo en el desarrollo de la justicia europea en red, contribuyendo a la concepción y al diseño de los futuros portales, incluido el portal de justicia en red para los ciudadanos, como parte de la política comunitaria de justicia en red, diseñada en particular para permitir el acceso directo de los ciudadanos a la justicia. Como primer paso, los sitios de Internet de los Ministerios nacionales de Justicia deben incluir un enlace al sitio Internet de la Red Judicial Europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de decisión – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Con el fin de mejorar la confianza mutua entre los jueces en la Unión y las sinergias entre las redes europeas en este sentido, es necesario que la Red pueda mantener relaciones asiduas con las otras redes europeas que comparten los mismos objetivos y, en particular, con las redes de instituciones judiciales y de magistrados. |
(11) Con el fin de mejorar la confianza mutua entre los jueces y otros profesionales del Derecho en la Unión y las sinergias entre las redes europeas en este sentido, es necesario que la Red pueda mantener relaciones asiduas con las otras redes europeas que comparten los mismos objetivos y, en particular, con las redes de instituciones judiciales, magistrados y profesionales del Derecho. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Debe indicarse claramente que debe mejorarse la cooperación con otras redes oficiales, incluidas las de los profesionales del Derecho. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a – inciso i bis (nuevo) Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a – inciso ii Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra b – inciso i Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra b – inciso ii Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra c bis (nueva) Decisión 2001/470/CE Artículo 2 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a Decisión 2001/470/CE Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) Decisión 2001/470/CE Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso ii Decisión 2001/470/CE Artículo 5 – apartado 2 – letra c bis | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b bis (nueva) Decisión 2001/470/CE Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b – inciso iii Decisión 2001/470/CE Artículo 5 – apartado 2 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Decisión 2001/470/CE Artículo 12 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La Red del Consejo del Notariado de la Unión Europea es por el momento la primera red creada por una profesión del Derecho. Como ejemplo de buena práctica, y con vistas a una mayor integración de las profesiones del Derecho en la Red Judicial Europea, este ejemplo debe mencionarse de forma explícita en el texto de la Decisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 Decisión 2001/470/CE Artículo 13 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de decisión – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Decisión 2001/470/CE Artículo 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil |
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Referencias |
COM(2008)0380 – C6-0248/2008 – 2008/0122(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.7.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Diana Wallis 9.9.2008 |
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Fecha de aprobación |
4.11.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Othmar Karas, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Eva Lichtenberger, Rareş-Lucian Niculescu, Georgios Papastamkos, József Szájer, Jacques Toubon, Renate Weber |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil |
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Referencias |
COM(2008)0380 – C6-0248/2008 – 2008/0122(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.6.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 10.7.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.7.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Ona Juknevičienė 15.9.2008 |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
JURI 17.11.2008 |
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Examen en comisión |
9.9.2008 |
7.10.2008 |
5.11.2008 |
17.11.2008 |
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Fecha de aprobación |
17.11.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Fabio Ciani, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Claudio Fava, Armando França, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Jeanine Hennis-Plasschaert, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Stavros Lambrinidis, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Maria Grazia Pagano, Martine Roure, Sebastiano Sanzarello, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marco Cappato, Carlo Casini, Elisabetta Gardini, Monica Giuntini, Genowefa Grabowska, Luis Herrero-Tejedor, Sophia in ‘t Veld, Ona Juknevičienė, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jörg Leichtfried, Nicolae Vlad Popa, Luca Romagnoli, Stefano Zappalà |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender |
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Fecha de presentación |
20.11.2008 |
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