INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas

24.11.2008 - (2008/2123(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Antonio López-Istúriz White
(Iniciativa – artículo 39 del Reglamento)

Procedimiento : 2008/2123(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0460/2008
Textos presentados :
A6-0460/2008
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas

(2008/2123(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,

–   Visto el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de adultos,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (COM(2008)0530),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2005, titulada «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años. Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005)0184),

–   Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0460/2008),

A. Considerando que, en el marco de su comunicación citada más arriba sobre el Programa de La Haya, la Comisión ha hecho hincapié, como parte de sus prioridades, en la necesidad de garantizar un auténtico espacio europeo en el marco de la justicia civil y, en particular, en lo relativo al reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales,

B.  Considerando los trabajos y consultas desarrollados en dicho marco sobre las decisiones relativas al patrimonio familiar, las sucesiones o los testamentos, con vistas a la preparación de nuevas propuestas legislativas,

C. Considerando la necesidad de favorecer asimismo el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas adoptadas respecto de personas que son objeto de medidas de protección,

D. Considerando la atención que se ha de prestar a las situaciones de fragilidad y vulnerabilidad de las personas que son objeto de medidas de protección, así como la necesaria celeridad con que se han de tramitar las solicitudes de cooperación, información o reconocimiento y ejecución,

E.  Considerando la evolución de las situaciones en las que la puesta en práctica de una medida de protección jurídica concierne a dos o más Estados miembros,

F.  Considerando que la situación ha evolucionado de tal forma que también se dan casos que implican protección jurídica y que afectan a dos o más Estados miembros y a Estados miembros de la UE y a Estados no miembros de la misma, debido, en particular, a los flujos migratorios tradicionales (antiguas colonias, los Estados Unidos y Canadá),

G. Considerando que han surgido problemas debido a una circulación cada vez mayor entre los Estados miembros con un flujo de salida neto de jubilados, entre los que se incluyen adultos vulnerables, y los Estados miembros con un flujo de entrada neto de jubilados,

H. Considerando que, en el marco de la Recomendación del Consejo de Europa nº R (99) 4 del Comité de Ministros dirigida a los Estados miembros y relativa a la protección jurídica de los adultos incapacitados, adoptada el 23 de febrero de 1999, todos los Estados miembros de la UE coincidieron en que era necesario contar con unos principios para regular la protección jurídica de los adultos vulnerables y llegaron a un acuerdo al respecto,

I.   Considerando que la protección jurídica de los adultos vulnerables debe ser un pilar del derecho a la libre circulación de las personas,

J.   Considerando las disparidades que existen entre las legislaciones de los diferentes Estados miembros en el ámbito de las medidas de protección,

K. Considerando que deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

L.  Considerando que las disposiciones del Convenio de La Haya pueden contribuir al logro del objetivo consistente en la realización del espacio de justicia, libertad y seguridad, facilitando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones por las que se dicta una medida de protección, la determinación de la normativa aplicable y la cooperación entre autoridades centrales,

M. Considerando que sería oportuno aplicar medidas específicas y apropiadas de cooperación entre Estados miembros que podrían basarse en los instrumentos del mencionado convenio,

N. Considerando que se podrían elaborar unos formularios comunitarios únicos para favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas,

O. Considerando que, en el caso de las sentencias de incapacitación, se podría elaborar un formulario único a escala de la Unión Europea, con el fin de garantizar su efectividad en todos los Estados miembros,

P.  Considerando que podrían introducirse mecanismos destinados a agilizar el reconocimiento, el registro y la utilización de poderes de representación estables en toda la Unión Europea,

1.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Presidencia francesa en relación con la situación de los adultos vulnerables y su protección jurídica transfronteriza; felicita a los Estados miembros que han firmado y ratificado el Convenio de La Haya, y alienta a los Estados miembros que aún no lo han firmado o ratificado, a que lo hagan;

2.  Pide a la Comisión que, en cuanto se haya adquirido suficiente experiencia con el funcionamiento del Convenio de La Haya, le presente, basándose en el artículo 65 del Tratado CE, una propuesta legislativa para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar el nivel de reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a la protección de las personas mayores de edad, de las sentencias de incapacitación y de poderes de representación estables, con arreglo a las recomendaciones detalladas que se exponen más abajo;

3.  Pide a la Comisión que supervise la aplicación del Convenio de La Haya y su puesta en práctica en los Estados miembros, y que presente al Consejo y al Parlamento, a su debido tiempo, un informe que resuma los problemas y las mejores prácticas en su aplicación concreta y que incluya, en su caso, propuestas de disposiciones comunitarias que complementen o especifiquen el modo en que se aplica el Convenio de La Haya;

4.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de que la Comunidad se adhiera al Convenio de La Haya; considera que éste podría ser un ámbito de cooperación reforzada entre los Estados miembros;

5.  Pide a todos los Estados miembros que todavía no han firmado o ratificado el Convenio que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que esto contribuiría a reforzar la protección de los adultos vulnerables en la UE;

6.  Pide a la Comisión que financie un estudio que permita comparar la legislación de los Estados miembros en relación con los adultos vulnerables y las medidas de protección, con objeto de determinar en qué casos pueden surgir cuestiones jurídicas, así como las medidas que pueden resultar necesarias a nivel de la UE o de los Estados miembros para resolver cualquier cuestión de esta índole; considera que dicho estudio debería también abordar la cuestión de los adultos con discapacidad intelectual acogidos en centros de atención en lo que respecta a su tutela y a su capacidad de ejercer sus derechos legales; pide a la Comisión que organice una serie de conferencias para los profesionales del Derecho a los que les afectan directamente estos casos y que tenga en cuenta los resultados del estudio y los puntos de vista de los profesionales en la futura legislación;

7.  Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de protección se correspondan con la situación de los adultos vulnerables en cuestión, de manera que no se niegue a los ciudadanos individuales de la UE un derecho cuando todavía tienen capacidad para ejercerlo;

8.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas para evitar que los adultos vulnerables sean víctimas de robo de identidad, fraude u otros delitos telefónicos o informáticos, incluidas medidas legales para reforzar la protección o limitar el acceso a los datos personales de los adultos vulnerables;

9.  Apoya la creación de mecanismos seguros, sujetos a unas normas estrictas de protección de los datos personales y a normas sobre la limitación del acceso, con vistas a compartir las mejores prácticas y otras informaciones relacionadas con las medidas de protección aplicadas actualmente entre los Estados miembros, incluida la posibilidad de que los sistemas judiciales de los Estados miembros compartan información sobre la situación en lo que se refiere a la protección de un adulto vulnerable;

10. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no todos los adultos vulnerables lo son debido a su edad avanzada, y pide que se tomen medidas para reforzar la protección jurídica y los derechos no sólo de los adultos vulnerables por razones de edad, sino también de aquellos adultos que son vulnerables a causa de una discapacidad física o mental grave, y que se tengan en cuenta sus necesidades también cuando se adopten en el futuro medidas sociales para garantizarles esos derechos legales;

11. Constata que la presente Resolución respeta el principio de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales de los ciudadanos;

12. Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.       PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

1. Favorecer el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales o administrativas adoptadas respecto de personas que son objeto de medidas de protección.

2. Disposiciones con miras a contribuir al logro del objetivo consistente en la realización del espacio de justicia, libertad y seguridad, facilitando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones por las que se dicta una medida de protección, la determinación de la normativa aplicable y la cooperación entre autoridades centrales.

3. Sería oportuno aplicar medidas específicas y apropiadas de cooperación entre Estados miembros que podrían basarse en los instrumentos del Convenio de La Haya.

4. Formularios comunitarios únicos para favorecer la información sobre las decisiones en materia de protección y la circulación, el reconocimiento y la ejecución de las mismas.

5. Elaboración de un formulario único a escala de la Unión Europea en el caso de las sentencias de incapacitación, con el fin de garantizar su efectividad en todos los Estados miembros.

B.       ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

1.  Pide a la Comisión que, en cuanto se haya adquirido suficiente experiencia con el funcionamiento del Convenio de La Haya, le presente, basándose en el artículo 65 del Tratado CE, una propuesta legislativa para reforzar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar el nivel de reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a la protección de las personas mayores de edad, de las sentencias de incapacitación y de poderes de representación estables.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Elementos del contexto

La Unión Europea debe hacer frente a un envejecimiento pronunciado de la población de los Estados miembros, vinculado a una prolongación considerable de la duración de la vida. El número de ciudadanos mayores de 60 años debería alcanzar en 2050 el 37 %, del que un 10 % tendrá 80 años como mínimo. Esta evolución demográfica tiene repercusiones económicas, sociales, sanitarias y presupuestarias importantes y es objeto de numerosas evaluaciones en el ámbito de la Unión Europea[1].

Esto conlleva la puesta en práctica de mecanismos de protección para estas personas que estén adaptados y sean específicos con el fin de garantizar, como es voluntad de los Estados miembros, la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida en la sociedad así como el respeto individual de todos y, en especial, de las personas de edad avanzada y su derecho a la vida privada. Debe garantizarse asimismo la posibilidad de que las personas de edad avanzada puedan seguir gestionando su patrimonio y sus asuntos cotidianos[2].

Los Estados miembros disponen de legislaciones específicas para garantizar los sistemas de protección adaptados a las personas y a su patrimonio. Se han aplicado diversas reformas desde los años noventa. Es el caso concreto de Alemania, el 1 enero de 1992, con la ley de 12 de septiembre de 1990 sobre la reforma de la tutela y la curatela de las personas mayores por la que se instaura un dispositivo único de asistencia que moderniza los dispositivos de protección, de España, el 18 de noviembre de 2003, con la ley sobre la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, o de Italia, el 9 de enero de 2004, con la ley por la que se reforman los sistemas de tutela y curatela y se introducen medidas de protección más suaves o incluso del Reino Unido en abril de 2007. En Francia, la ley de 5 marzo de 2007 por la que se reforma el derecho a la protección jurídica de las personas mayores debe entrar en vigor el 1 de enero de 2009.

Dichas reformas legislativas han tenido como fin, especialmente, garantizar una mayor individualización de dichas medidas estipuladas, con el fin de permitir que las personas protegidas por las mismas puedan conservar el ejercicio de determinados derechos y de garantizar la aplicación, con antelación, de dispositivos de protección eventuales. Es el caso, por ejemplo, del Lasting power of Attorney del derecho inglés, que es un documento establecido libremente, sin legalizar, por una sola persona o asistida por un consejo, o del Vollmacht del derecho alemán que puede ser ejecutado sin legalizar o mediante acto notarial cuando conlleve un acto de disposición. El mandato de protección futura del derecho francés permite asimismo a una persona establecer con antelación su protección y conceder el mandato a una persona designada por ella mediante un documento privado o notarial cuando esté previsto proceder a actos de disposición.

Estos sistemas de protección tienen que poder ser reconocidos y ejecutados fácilmente en el caso de situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea cuando la persona protegida deba desplazarse, esté a cargo o sea acogida por otro Estado miembro distinto al de su residencia habitual o bien en el caso de que su patrimonio se encuentre repartido en distintos Estados. De igual importancia resulta el hecho de que existan desigualdades importantes entre los distintos sistemas de protección en función de los Estados, teniendo en cuenta que la movilidad de las personas beneficiarias de las medidas es cada vez mayor.

Efectivamente, cada vez se producen más situaciones en las que las personas protegidas residen en otro Estado distinto al de su residencia habitual o son hospitalizadas en otro Estado distinto al que se encuentra su patrimonio, en parte, debido a la mayor facilidad de acceso a los sistemas sanitarios entre los Estados miembros.

Sin embargo, los sistemas de protección jurídica deben seguir teniendo en efecto, sobre todo, para garantizar la continuidad de las decisiones adoptadas en el ámbito judicial o administrativo o por la propia persona. Es el caso de las decisiones de incapacidad o de los mandatos de protección futura, los cuales deben poder ser aplicados en toda la Unión Europea.

II. Sobre la aplicación de medidas de cooperación adaptadas entre Estados miembros.

1. Contenido

La Unión Europea dispone, a través del Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000, de una serie de instrumentos de cooperación potenciales entre los Estados miembros que permiten garantizar el reconocimiento y la ejecución de medidas de protección estipuladas en los Estados miembros.

La adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado el 3 de abril de 2007 debería conllevar la ratificación por parte de la Comunidad de los convenios que aún no han sido ratificado por todos los Estados miembros.

En la actualidad, el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2003 sobre la protección internacional de adultos sólo ha sido suscrito por nueve Estados miembros (Alemania, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) y Suiza y únicamente Alemania, Francia y el Reino Unido (por Escocia) lo han ratificado. Sin embargo, este instrumento de Derecho internacional privado puede permitir a escala de la Unión Europea facilitar la determinación de las autoridades competentes así como la legislación aplicable y garantizar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección de los Estados miembros.

La ratificación de este convenio por parte de la Comunidad podría permitir contar con un instrumento adecuado en la materia, que corresponde a las evoluciones legislativas recientes de los Estados miembros, en el ámbito de la protección jurídica de los mayores y consagrar una cooperación estrecha con la Conferencia de La Haya.

De momento, la cooperación judicial se ha restringido hasta que dichos instrumentos resulten necesarios por causa de las evoluciones demográficas, sociales, sanitarias debidas al envejecimiento de la población de la Unión Europea.

No obstante, podrían establecerse desde este momento mecanismos directamente operativos e inherentes a la Unión Europea de manera que se favoreciera una estrecha cooperación entre los Estados Miembros.

Asimismo deberían crearse formularios comunitarios armonizados para favorecer la circulación y el reconocimiento de medidas o de decisiones adoptadas con el fin de organizar y gestionar la protección. De igual modo, podría establecerse un mecanismo de transmisión de expedientes para tener una transmisión eficaz de los mismos, sobre todo, en situaciones de urgencia, cuando, por ejemplo, una persona acogida a una medida de protección deba ser hospitalizada mientras reside temporalmente fuera de su Estado de residencia habitual.

Por otra parte, resultaría de gran utilidad la elaboración de un formulario único para los mandatos de incapacidad que sería un medio comunitario armonizado para garantizar la circulación, el reconocimiento y la ejecución de dichos mandatos. De este modo, las personas que hubieran confiado por acuerdo o acto unilateral los poderes de representación a un tercero, podrían vivir o residir sin problemas en otro Estado miembro distinto al de origen sin perder el beneficio de dicho mandato.

Anexo: Presentación del Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000

1. El Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 confiere competencia a las autoridades judiciales y administrativas del Estado de residencia habitual de la persona protegida para adoptar las medidas de protección de la persona o de sus bienes, garantizando, de forma sutil, la competencia de las autoridades de otros Estados y, sobre todo, del Estado en el que se encuentra: es el caso de las personas hospitalizadas o a cargo en otro Estado distinto al de su residencia habitual. Las autoridades del Estado competente aplican su legislación salvo si parece necesario aplicar la legislación de otro Estado con el que podría presentar vínculos más estrechos, sobre todo, en materia patrimonial (artículo 13) o en casos de conflicto móvil.

2. El hecho de que este convenio tenga en cuenta los mandatos de incapacidad constituye una novedad importante y contempla las situaciones en las que las personas han confiado, por acuerdo o acto unilateral, poderes de representación a un tercero. La evolución de las legislaciones de los Estados miembros en este ámbito debe conducir, de hecho, a garantizar su circulación y los efectos de las mismas en todos los países de la Unión Europea.

3. El Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 plantea asimismo un principio de reconocimiento de pleno derecho de las medidas adoptadas por las autoridades de un Estado contratante.

4. Se recogen asimismo medidas de cooperación y, en especial, la designación de autoridades centrales en cada Estado con el fin de velar por la cooperación y el intercambio de información sobre las legislaciones y los servicios disponibles en los Estados miembros. Dichas autoridades pueden enviar solicitudes de información a cualquier autoridad competente de otro Estado cuando la situación de un adulto lo exija cuando se contemple una medida de protección. Las autoridades competentes pueden igualmente alentar la mediación para llegar a acuerdos amistosos con respecto al adulto o a sus bienes.

  • [1]  Difusión de información y datos de la Comisión Europea, DG Sanidad y Protección de los Consumidores en materia de envejecimiento y sanidad: http://ec.europa.eu/healthph_information/dissemination/diseases/age_fr.htm
  • [2]  Declaración de principio del Consejo de la Unión Europea y de los Ministros de Asuntos Sociales, reunidos en el seno del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, con motivo de la clausura del Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones. Consejo de 6 de diciembre de 1993 (DO C 343 de 21 de diciembre de 1993, pp. 1-3).

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (11.11.2008)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas
(2008/2123(INI))

Ponente de opinión: Urszula Gacek(Iniciativa - Artículo 39 del Reglamento)

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que, en algunos casos, pasar de un sistema de sustitución del proceso de toma de decisiones delegado en los tutores legales a un sistema de apoyo a la toma de decisiones por los propios adultos vulnerables puede contribuir a evitar la deshumanización de estos y la aparición de conflictos, así como a garantizar la dignidad de los adultos vulnerables,

B.  Considerando que la situación ha evolucionado y los casos que implican protección jurídica afectan a dos o más Estados miembros y a Estados miembros de la UE y a Estados no miembros de la misma, debido, en particular, a los flujos migratorios tradicionales (antiguas colonias, los Estados Unidos y Canadá),

C. Considerando que han surgido problemas debido a una circulación cada vez mayor entre los Estados miembros con un flujo de salida neto de jubilados, entre los que se incluyen adultos vulnerables, y los Estados miembros con un flujo de entrada neto de jubilados,

D. Considerando que, en el marco de la Recomendación del Consejo de Europa nº R (99) 4 del Comité de Ministros dirigida a los Estados miembros y relativa a la protección jurídica de los adultos incapacitados, adoptada el 23 de febrero de 1999, todos los Estados miembros de la UE coincidieron en que era necesario contar con unos principios para regular la protección jurídica de los adultos vulnerables y llegaron a un acuerdo al respecto,

E.  Considerando que la protección jurídica de los adultos vulnerables debe ser un pilar del derecho a la libre circulación de las personas,

1.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Presidencia francesa en relación con la situación de los adultos vulnerables y su protección jurídica transfronteriza; felicita a los Estados miembros que han firmado y ratificado el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre la protección internacional de los adultos, y alienta a los Estados miembros que aún no lo han firmado o ratificado, a que lo hagan;

2.  Pide a la Comisión que vigile la aplicación del Convenio de La Haya en los Estados miembros y que informe al Parlamento y al Consejo de los problemas que han surgido y de las mejores prácticas que se han constatado a la hora de aplicarlo;

3.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de que la Comunidad se adhiera al Convenio de La Haya; considera que éste podría ser un ámbito de cooperación reforzada entre los Estados miembros;

4.  Pide a todos los Estados miembros que todavía no han firmado o ratificado el Convenio que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que reforzará la protección de los adultos vulnerables en la UE;

5.  Pide a la Comisión que proponga una legislación sobre el reconocimiento mutuo de las categorías de discapacidad y las medidas de protección jurídica de los Estados miembros que limitan, o transfieren a otro, las competencias de decisión con respecto a un adulto vulnerable, y apoya la introducción de una normativa clara sobre jurisdicción para evitar los conflictos de intereses u otras cuestiones legales derivadas de la tutela de adultos vulnerables por parte de miembros de la familia que viven en más de un Estado miembro;

6.  Pide a la Comisión que financie un estudio que permita comparar la legislación de los Estados miembros en relación con los adultos vulnerables y las medidas de protección, con objeto de confirmar en qué casos pueden surgir cuestiones jurídicas, así como las medidas que pueden resultar necesarias a nivel de la UE o de los Estados miembros para resolver una cuestión de esta índole; considera que dicho estudio debería también abordar la cuestión de los adultos con discapacidad intelectual acogidos en centros de atención en lo que respecta a su tutela y a sus posibilidades de ejercer sus derechos legales; pide a la Comisión que organice una serie de conferencias para los profesionales del Derecho a los que les afectan directamente estos casos y que tenga en cuenta los resultados del estudio y la opinión de los profesionales en la futura legislación;

7   Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan buscando medidas legales nacionales y transfronterizas que permitan que cada vez sean mayores los casos en los que los adultos vulnerables puedan «decidir contando con el asesoramiento del entorno más cercano», en vez de la incapacidad legal o la cesión de los derechos de decisión a un tutor; pide que la toma de decisiones con el asesoramiento del entorno se utilice en la mayor medida de lo posible y sobre todo como principal opción en la mayoría de los casos; pide que se preste una mayor atención a la capacitación de las personas de edad y otros adultos vulnerables;

8.  Pide a los Estados miembros que velen por que las medidas de protección se correspondan con la situación de los adultos vulnerables, de manera que no se niegue a los ciudadanos individuales de la UE un derecho cuando todavía tienen capacidad para ejercerlo;

9.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas para evitar que los adultos vulnerables sean víctimas de robo de identidad, fraude u otros delitos telefónicos o informáticos, incluidas medidas legales para reforzar la protección o limitar el acceso a los datos personales de los adultos vulnerables;

10. Apoya la creación de mecanismos seguros, sujetos a unas normas estrictas de protección de los datos personales y a normas sobre la limitación del acceso, con vistas a compartir las mejores prácticas y otras informaciones relacionadas con las medidas de protección aplicadas actualmente entre los Estados miembros, incluida la posibilidad de compartir información sobre la situación en lo que se refiere a la protección de un adulto vulnerable entre los sistemas judiciales de los Estados miembros;

11. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no todos los adultos vulnerables lo son debido a su edad avanzada, y pide que se tomen medidas no sólo para reforzar la protección jurídica y los derechos de los adultos vulnerables por razones de edad, sino también de aquellos adultos que son vulnerables a causa de una discapacidad física o mental grave, y que se tengan en cuenta sus necesidades también cuando se adopten en el futuro medidas sociales para garantizarles estos derechos legales;

12. Pide al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por aclarar otros temas relacionados con la libre circulación de todos los ciudadanos de edad de la UE en la Unión, incluidas leyes nacionales que prevean el pago de «pensiones alimentarias» por parte de los hijos adultos a los padres con dificultades financieras, las cuestiones relacionadas con los derechos de acceso y el uso de la propiedad transferidos de un adulto de edad a un hijo adulto por razones de jubilación, así como otras cuestiones que podrían mermar la capacidad de las personas de edad para defender sus derechos fundamentales contra el deseo de un hijo adulto u otro familiar.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

4.11.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mihael Brejc, Maddalena Calia, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Urszula Gacek, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Manfred Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Adamos Adamou, Luca Romagnoli

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.11.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Othmar Karas, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Gauzès, József Szájer, Jacques Toubon, Ieke van den Burg