INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión codificada)
25.11.2008 - (COM(2008)0544 – C6-0316/2008 – 2008/0173(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis
(Codificación – artículo 80 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión codificada)
(COM(2008)0544 – C6-0316/2008 – 2008/0173(COD))
(Procedimiento de codecisión – codificación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0544),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, letra g, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0316/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0465/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (y que incluye las adaptaciones técnicas aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos);
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
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Bruselas, 16 de octubre de 2008
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DE EL PARLAMENTO EUROPEO
EL CONSEJO
LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital
COM(2008) 544 final de 16.9.2008 – 2008/0173 (COD)
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos y, en particular, su punto 4, el Grupo Consultivo, compuesto por los respectivos Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se reunió el 24 de septiembre de 2008 con el fin de examinar, entre otras cosas, la propuesta citada, presentada por la Comisión.
En esa reunión[1], el examen de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se codifica la Segunda Directiva 77/91/CEE de 13 de diciembre de 1976 «tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital» llevó al Grupo Consultivo a adoptar de mutuo acuerdo la siguiente decisión.
1) En el considerando 9, las palabras «otra sociedad contemplada en el considerando antes mencionado» debería sustituirse por las palabras «otra sociedad mencionada en el considerando 7».
2) En la letra b) del artículo 39, en la letra d) del apartado 1 del artículo 40, en el apartado 2 del artículo 41 y en la letra d) del artículo 43, la referencia a «los apartados 1 y 2 del artículo 17» debería adaptarse para rezar así: «los apartados 1 a 4 del artículo 17».
3) En la parte B del anexo II, la fecha de 1 de enero de 1994 que figura asociada a la indicación «92/101/CEE» debería sustituirse por la fecha de 31 de diciembre de 1993.
Por consiguiente, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo Consultivo llegar a la conclusión unánime de que la propuesta es una codificación directa de los textos vigentes sin cambio alguno en su fondo.
C. PENNERA J.-C. PIRIS C.-F.DURAND
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General en funciones
- [1] El Grupo Consultivo tuvo a su disposición 22 versiones lingüísticas de la propuesta y trabajó sobre la base de la versión inglesa, al ser ésta la versión lingüística original del texto objeto de examen.
PROCEDIMIENTO
Título |
Garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros (Versión codificada) |
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Referencias |
COM(2008)0544 – C6-0316/2008 – 2008/0173(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
16.9.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 23.9.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Diana Wallis 25.6.2008 |
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Fecha de aprobación |
17.11.2008 |
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Fecha de presentación |
25.11.2008 |
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