RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respeta a determinados proyectos generadores de ingresos

4.12.2008 - (13874/2008 – C6‑0387/2008 – 2008/0186(AVC)) - ***

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Stavros Arnaoutakis

Procedimiento : 2008/0186(AVC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0477/2008
Textos presentados :
A6-0477/2008
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respeta a determinados proyectos generadores de ingresos

(13874/2008 – C6‑0387/2008 – 2008/0186(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (13874/2008),

–   Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161, apartado 3, del Tratado CE (C6‑0387/2008),

–   Visto el artículo 75, apartado 1, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0477/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las disposiciones del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 se refieren a los proyectos generadores de ingresos y su aplicación ha mostrado dificultades para una ejecución eficiente.

De hecho, en el caso de las pequeñas operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión o de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), las modalidades de seguimiento que han de respetarse —los ingresos pueden tenerse en cuenta hasta tres años después del cierre del programa operativo— constituyen una carga administrativa desproporcionada a la vista de los importes de que se trata y un importante factor de riesgo en la ejecución de los programas.

La Comisión tuvo que excluir la posibilidad de resolver, a través de la interpretación de las disposiciones del artículo 55, las dificultades expresadas por los Estados miembros, por resultar jurídicamente imposible.

Así pues, tras consultar a los Estados miembros, la Comisión considera necesario adoptar una enmienda al Reglamento (CE) nº 1083/2006, limitada al artículo 55, apartado 5, y que incluye solamente dos puntos: excluir de las disposiciones del artículo 55 las operaciones cofinanciadas por el FSE y fijar un umbral por debajo del cual los proyectos cofinanciados por el FEDER o el Fondo de Cohesión quedarían excluidos de esas mismas disposiciones, tanto en lo que respecta al cálculo del gasto admisible máximo como al seguimiento. No se modifican las restantes disposiciones del artículo 55.

Además, dado que es fundamental garantizar unas disposiciones de aplicación comunes para los proyectos en cuestión durante todo el periodo de programación, se ha incluido una cláusula de retroactividad para que el artículo revisado entre en vigor el 1 de agosto de 2006.

Esta revisión técnica simplificará tanto como sea posible la gestión de los proyectos generadores de ingresos al disminuir la carga administrativa con un espíritu de proporcionalidad.

Además, el artículo 55 así modificado facilitará sin duda tanto la aplicación como el seguimiento de operaciones importantes de tamaño medio en ámbitos políticos sensibles como el medio ambiente, la inclusión social, la investigación, la competitividad, la innovación y la energía, mejorando de este modo la utilización y la eficacia de los Fondos Estructurales.

Al no tener implicaciones presupuestarias, la decisión debería adoptarse rápidamente, a fin de reducir al máximo el periodo de inseguridad jurídica y de interpretación desigual por parte de los Estados miembros y de los beneficiarios finales, lo que podría retrasar la presentación de proyectos y, por lo tanto, la ejecución de los programas operativos.

Por último, esta práctica positiva de buena cooperación interinstitucional representa un buen ejemplo de cómo se puede introducir una simplificación eficaz en los reglamentos vigentes relativos a los Fondos Estructurales en aras del interés de los ciudadanos europeos. Esta nueva disposición contribuirá de manera definitiva a un mejor respeto de las prioridades establecidas para los periodos de programación actuales y futuros.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (CE) por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos
(13874/2008 –  C6‑0387/2008 – 2008/0186(AVC))

Ponente de opinión: Jan Andersson

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 15 de septiembre de 2008, la Comisión adoptó una propuesta para revisar el artículo 55 del Reglamento (CE) n° 1083/2006.

Las normas de gestión financiera introducidas por el Reglamento (CE) n° 1083/2006, en el artículo 55, incluyen disposiciones sobre contribuciones financieras de los fondos y, en particular, sobre proyectos generadores de ingresos. La disposición define como se calculan las subvenciones para estos proyectos y regula su seguimiento

Los Estados miembros han sugerido que el artículo 55 es inadecuado para las operaciones del Fondo Social Europeo (FSE). De hecho, el método introducido por el artículo 55 se basa en proyectos de infraestructura que no pueden ser financiados por el FSE.

El objetivo de esta propuesta de la Comisión es simplificar en la medida de lo posible la gestión de proyectos generadores de ingresos mediante la reducción de la carga administrativa, conforme al principio de proporcionalidad.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se muestra a favor de esta revisión del artículo 55 con el fin de facilitar la aplicación de los programas del FSE.

También considera que la propuesta de la Comisión tiene por objeto excluir la aplicación del artículo 55 de todas las operaciones cofinanciadas por el FSE, así como de pequeños proyectos cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión.

En la práctica, esta revisión del artículo 55 facilitará la aplicación de algunas operaciones que puedan acogerse al mismo, tales como los proyectos de inclusión social y el apoyo a los servicios de asistencia, que pueden, en algunas circunstancias, generar ingresos.

La propuesta contiene asimismo una cláusula retroactiva, por la que se aplica el nuevo artículo 55 a partir de agosto de 2006.

******

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que emita dictamen conforme.

PROCEDIMIENTO

Título

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión: proyectos generadores de ingresos (modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006)

Referencias

13874/2008 – C6-0387/2008 – COM(2008)05582008/0186(AVC)

Fecha de la solicitud de dictamen conforme del PE

4.11.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

17.11.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

17.11.2008

EMPL

17.11.2008

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

20.10.2008

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Stavros Arnaoutakis

10.9.2008

 

 

Examen en comisión

7.10.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

2.12.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

0

0

Miembros presentes en la votación final

Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Jana Bobošíková, Wolfgang Bulfon, Giorgio Carollo, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Petru Filip, Gerardo Galeote, Eugenijus Gentvilas, Monica Giuntini, Ambroise Guellec, Marian Harkin, Jim Higgins, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, James Nicholson, Jan Olbrycht, Maria Petre, Wojciech Roszkowski, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Margie Sudre, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Brigitte Douay, Emanuel Jardim Fernandes, Ramona Nicole Mănescu, Samuli Pohjamo, Jürgen Schröder, Bart Staes, László Surján, Iuliu Winkler

Fecha de presentación

4.12.2008