INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
5.12.2008 - (COM(2008)0213 – C6‑0181/2008 – 2008/0082(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Piia-Noora Kauppi
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
(COM(2008)0213 – C6‑0181/2008 – 2008/0082(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0213),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0181/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0480/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 98/26/EC Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Directiva sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores (DFL) de 1998 autorizaba expresamente a los Estados miembros a notificar sistemas que desarrollasen actividad en el ámbito de los instrumentos derivados sobre materias primas. Esta referencia explícita era necesaria porque en la Directiva sobre servicios de inversión de 1994 no se contemplaban los instrumentos derivados sobre materias primas. Mientras tanto, la MiFID ha sido sustituida por la DSI y los instrumentos derivados sobre materias primas están plenamente cubiertos por esta última. Por consiguiente, el considerando 8 de la DSF ha perdido su relevancia y debe suprimirse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Directiva 98/26/EC Considerando -14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para limitar los riesgos sistémicos y evitar litigios a posteriori es necesario coordinar los momentos de consignación/irrevocabilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo) Directiva 98/26/EC Considerando 14 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra -a (nueva) Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra a – guión 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra -a bis (nueva) Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra a – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se aclara el significado de «sistema» y «sistema interoperable» en la Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra f – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se establece con claridad que no se considera participante al sistema, sino a su operador, que es persona jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se establece con claridad que no se considera participante al sistema, sino a su operador, que es persona jurídica. La última parte de la enmienda aclara la posición del operador del sistema, que debe conocer a la persona física o jurídica ante la que debe responder. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra g – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se clarifica la definición de las responsabilidades de los participantes directos y de los indirectos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra m | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con esta enmienda se consigue que todas las garantías aceptadas como tales en la Directiva 2002/47/CE reciban un tratamiento similar en la Directiva modificada, que de esta manera concuerda con la otra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra e bis) (nueva) Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra m bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se añade una precisión a la definición para que la Directiva contemple las liquidaciones nocturnas, tal como se pide en la propuesta de la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra f Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra n | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene sustituir, en la definición de «sistemas interoperables», el término «sistema» por «dispositivo» establecido entre dos o varios sistemas, con el fin de evitar una confusión entre la interoperabilidad y el sistema en sí mismo y dar así la impresión de que se ha creado una nueva categoría de sistemas. El BCE ha propuesto también esta enmienda en su dictamen de 7 de agosto de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra f Directiva 98/26/EC Artículo 2 – letra o | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra a Directiva 98/26/EC Artículo 3 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se clarifica la redacción y se hace que el texto concuerde con los cambios introducidos en las definiciones del artículo 2, letras f), g) y n). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b Directiva 98/26/EC Artículo 3 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene sustituir, en la definición de «sistemas interoperables», el término «sistema» por «dispositivo» establecido entre dos o varios sistemas, con el fin de evitar una confusión entre la interoperabilidad y el sistema en sí mismo y dar así la impresión de que se ha creado una nueva categoría de sistemas. El BCE ha propuesto también esta enmienda en su dictamen de 7 de agosto de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 98/26/EC Artículo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Directiva 98/26/EC Artículo 5 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conviene sustituir, en la definición de «sistemas interoperables», el término «sistema» por «dispositivo» establecido entre dos o varios sistemas, con el fin de evitar una confusión entre la interoperabilidad y el sistema en sí mismo y dar así la impresión de que se ha creado una nueva categoría de sistemas. El BCE ha propuesto también esta enmienda en su dictamen de 7 de agosto de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 98/26/EC Artículo 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda actualiza el artículo haciendo que contemple los sistemas interoperables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 98/26/EC Artículo 9 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda da mayor precisión al ámbito de aplicación del artículo y lo actualiza haciendo que incluya el supuesto de los sistemas interoperables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 98/26/EC Artículo 9 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 98/26/EC Artículo 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda contribuye a aumentar la transparencia de los sistemas e incluye las especificaciones necesarias para regular las condiciones transitorias para la entrada en vigor de la Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 98/26/EC Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 98/26/EC Artículo 10 – apartado 2 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto -1 (nuevo) Directiva 2002/47/EC Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda establece con claridad que la inclusión en una lista entre las partes puede tener la función asimismo de proporcionar un derecho de crédito. Como resultado del corpus de la Directiva, no se exige una mayor formalidad respecto a la entrega. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 – letra c Directiva 2002/47/EC Artículo 1 – apartado 4 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda incluye los préstamos interbancarios entre las garantías admisibles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Directiva 2002/47/EC Artículo 1 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es conveniente excluir los créditos al consumo y los créditos a las pequeñas y medianas empresas del ámbito de aplicación de la Directiva, ya que el volumen de los derechos de crédito es escaso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra d Directiva 2002/47/EC Artículo 1 – apartado 5 – párrafo 2 – última frase | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda establece con claridad que la inclusión en la lista entre las partes es suficiente para considerar los derechos de crédito como garantía. Establecer requisitos adicionales aumentaría la complejidad de las disposiciones sin añadir beneficios y dificultaría la armonización efectiva del uso de los derechos de crédito como garantía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra d bis (nueva) Directiva 2002/47/EC Artículo 1 – apartado 5 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda establece con claridad que la inclusión en la lista entre las partes es suficiente para considerar los derechos de crédito como garantía. Establecer requisitos adicionales aumentaría la complejidad de las disposiciones sin añadir beneficios y dificultaría la armonización efectiva del uso de los derechos de crédito como garantía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 2 – letra a – inciso i Directiva 2002/47/EC Artículo 2 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el añadido se establece con claridad que en el caso de los derechos de crédito es suficiente el pleno derecho, ya que la propiedad, como tal, no puede transferirse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 2 – letra a – inciso i bis (nuevo) Directiva 2002/47/EC Artículo 2 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 – letra a Directiva 2002/47/EC Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con la excepción a la norma de la primera frase del párrafo se reconoce que los derechos de crédito son distintos de las otras formas de garantía financiera. En determinadas circunstancias, la exigibilidad de un derecho de crédito a un deudor está sujeta a ciertos requisitos formales (por ejemplo, para la protección del deudor). El hecho de que el derecho de crédito se utilice como garantía no anula la necesidad de estas disposiciones. A pesar de que los Estados miembros no deberían tener la posibilidad de imponer requisitos al uso de un derecho de crédito como garantía financiera (salvo los establecidos en la Directiva), deberían conservar, incluso después de un período de transición, la posibilidad de exigir requisitos formales a efectos de perfección, prioridad o exigibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 – letra b Directiva 2002/47/EC Artículo 3 – apartados 3 y 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 2002/47/EC Artículo 1 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 ter (nuevo) Directiva 2002/47/EC Artículo 2 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2002/47/EC Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 4 ter (nuevo) Directiva 2002/47/EC Artículo 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivos de la propuesta de la Comisión
El principal objetivo de la propuesta de la Comisión es adaptar la Directiva sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores (DFL) y la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (DGF) a la evolución más reciente del mercado y de la normativa.
Los primeros análisis de la aplicación de la MiFID (Directiva 2004/39/CE) y el Código europeo de conducta en materia de compensaciones y liquidaciones ponen de manifiesto un aumento del número de conexiones y del grado de interoperabilidad y, por consiguiente, patentizan la necesidad de extender la protección de la DFL a las liquidaciones efectuadas en jornada nocturna y a las efectuadas entre sistemas conectados.
Con el fin de reconocer determinadas prácticas que ya son corrientes en muchos Estados miembros, la Comisión Europea ha extendido la protección ofrecida por las dos Directivas, que ahora abarca nuevos tipos de activos (por ejemplo, los derechos de crédito), para facilitar el uso de éstos en toda la Comunidad.
Por último, la Comisión Europea ha aprovechado esta refundición para introducir, además, una serie de simplificaciones y aclaraciones que facilitan la aplicación de la DGF y la DFL.
Las recientes turbulencias observadas en el ámbito financiero, que persisten y que exigen que se refuercen los instrumentos de gestión de la inestabilidad y la agitación de los mercados financieros, son también un poderoso argumento a favor de esta propuesta.
En efecto, si el correcto funcionamiento de los sistemas de liquidación ya es necesario para lograr la estabilidad de los mercados financieros en un contexto de rápida evolución de los mercados, en un periodo de turbulencias se convierte en indispensable. Además, el establecimiento de un marco jurídico armonizado en materia de utilización de los derechos de crédito como garantía en las operaciones transfronterizas contribuiría a incrementar la liquidez en los mercados, gravemente mermada en los últimos meses.
Contexto general
En los últimos años, nuevas categorías de activos como, por ejemplo, los préstamos bancarios o los derechos de crédito, se han convertido en una importante fuente para las operaciones de garantía en los mercados financieros, que registran un constante crecimiento. En agosto de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo decidió incluir los derechos de crédito entre las categorías de garantías aceptables en las operaciones crediticias del Eurosistema a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, algunos Estados miembros, como Francia, Alemania, España, Austria y los Países Bajos admitían ya la utilización de los derechos de crédito, si bien en el marco de regímenes jurídicos diferentes. A fin de establecer condiciones equiparables entre los bancos centrales y fomentar el uso transfronterizo de garantías, es preciso armonizar el marco jurídico existente.
Otra novedad importante en los mercados financieros es el creciente número de conexiones entre los sistemas. Se espera que la tendencia se mantenga e incluso se acelere como resultado de la introducción del código de conducta, adoptado por los servicios de infraestructuras de mercados centrales el 7 de noviembre de 2006. Su objetivo es aumentar la eficiencia de los sistemas europeos de compensación y liquidación convirtiendo en opción efectiva, más que en simple posibilidad, las opciones contempladas en los artículos 34 y 46 de la MiFID. Los principios generales incluidos en el capítulo IV del Código y las disposiciones de aplicación formuladas en las Orientaciones sobre Acceso e Interoperabilidad presentadas por los proveedores de servicios de infraestructura en junio de 2007 permiten al usuario elegir a su proveedor de servicios, facilitando la creación de conexiones entre los sistemas, es decir, el acceso a los sistemas de mercados extranjeros y la interoperabilidad con los mismos. Para garantizar el mantenimiento de los objetivos de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación en el nuevo contexto, la propuesta la adapta a este nuevo mercado caracterizado por un número creciente de conexiones.
La Directiva sobre la firmeza de la liquidación y la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera son los principales instrumentos comunitarios, respectivamente, en el ámbito de la compensación y la liquidación y en el de las garantías financieras. La ponente considera que los cambios propuestos guardan coherencia con el espíritu y las disposiciones de la MiFID y con las disposiciones específicas sobre los coeficientes de solvencia incluidas en las Directivas sobre requisitos de capital. Varias disposiciones de la Directiva 2001/24/CE sobre liquidación de las entidades de crédito y del Reglamento 1346/2000 sobre insolvencia guardan también relación con los acuerdos sobre garantías.
Consciente de que la falta de un marco normativo de la UE que regule los derechos sobre los valores puestos en manos de intermediarios podía constituir un riesgo jurídico potencial en las operaciones transfronterizas, la Comisión creó en 2005 el Grupo de Seguridad Jurídica, encargado de asesorarla sobre el marco jurídico adecuado. El informe final de Grupo deberá presentarse a finales de 2008 y complementará la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera y a la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, así como a los cambios contemplados en la presente propuesta. Al mismo tiempo, a escala internacional, UNIDROIT tiene previsto convocar una Conferencia Diplomática en septiembre de 2008 a fin de alcanzar un convenio sobre el Derecho sustantivo relativo a los valores en manos de intermediarios. Las disposiciones del proyecto de convenio se han elaborado, en parte, tomando como modelo la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera y la Directiva sobre firmeza de la liquidación, por lo que no deberían plantearse problemas de incompatibilidad.
Por otro lado, las disposiciones relativas a los derechos de crédito guardan coherencia con las nuevas disposiciones de la Directiva sobre crédito al consumo. En el informe se aboga por excluir de la propuesta los créditos al consumo, según se definen en la Directiva sobre crédito al consumo, y por excluir los préstamos concedidos a las pequeñas empresas.
La ponente considera asimismo que la propuesta aporta algunos elementos de simplificación y aclaración que resultan útiles en relación con ambas Directivas. Por ejemplo, trata de facilitar la utilización de los derechos de crédito como garantía proponiendo un régimen simplificado para demostrar su aportación como garantía en vez de un procedimiento más largo (y, por tanto, costoso) en virtud del cual sería preciso presentar la prueba de cada derecho de crédito individual. La propuesta propone asimismo suprimir la cláusula de exclusión facultativa prevista en el artículo 4, apartado 3, de la DGF, de la que no se ha hecho uso, y trata de eliminar las referencias obsoletas en ambas directivas. En cuanto a la DFL, la aclaración de sus disposiciones permitirá simplificar su aplicación. Por ejemplo, la propuesta aclara el ámbito de aplicación personal de la DFL incluyendo explícitamente en el artículo 2 a las entidades de dinero electrónico.
Principales cambios propuestos en el informe
La ponente considera que la propuesta de la Comisión de refundir las dos Directivas es acertada y guarda coherencia con la legislación comunitaria en vigor.
A pesar de ello, la ponente desearía proponer algunas aclaraciones sustanciales y un pequeño número de aclaraciones menores. En relación con la Directiva sobre la firmeza de la liquidación se presentan varias enmiendas a la propuesta de la Comisión cuyo objetivo es dar mayor claridad a las definiciones de los sistemas interoperables, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en la aplicación de la Directiva a dichos sistemas.
Por lo que se refiere a la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, la ponente propone tres cambios sustanciales. En primer lugar, se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva los créditos al consumo y los créditos a las pequeñas empresas. Se introduce una definición de pequeña empresa que evita que se exima de la aplicación de la Directiva un número excesivamente elevado de créditos a empresas. En segundo lugar, actualmente algunos Estados miembros imponen requisitos de notificación o registro formal del uso de derechos de crédito como garantía. El compromiso alcanzado en el Consejo no permite mantener dichos requisitos. Sin embargo, la experiencia adquirida en los Estados miembros donde ya está extendido el uso de derechos de crédito como garantía no indica que dichos requisitos sean necesarios para alcanzar ninguna finalidad real. La ponente considera que el requisito de notificación formal debe abandonarse paulatinamente; para ello introduce una cláusula de extinción automática del derecho de los Estados miembros a exigir notificación o registro cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva. Por último, la ponente desearía que esta Directiva tuviese el ámbito de aplicación más amplio posible, por lo que propone extenderlo de forma que incluya los préstamos interbancarios como garantía admisible, en vez de contemplar únicamente los préstamos de bancos centrales como se hacía en la propuesta original. Estos préstamos ya se aceptan como garantía en determinados Estados miembros; su exclusión resultaría, pues, innecesariamente restrictiva, teniendo en cuenta los beneficios que reporta una mayor reserva de garantías.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (5.11.2008)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito
(COM(2008)0213 – C6‑0181/2008 – 2008/0082(COD))
Ponente: Aloyzas Sakalas
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2002/47/CE Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La enmienda establece con claridad que la inclusión en una lista entre las partes puede tener también la función de proporcionar un derecho de crédito. Como resultado del corpus de la Directiva, no se exige una mayor formalidad respecto a la entrega. | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra -a (nueva) Directiva 98/26/CE Artículo 2 – letra a – guión 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 − punto 6 Directiva 98/26/CE Artículo 10 | ||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Sistemas de liquidación de valores y acuerdos de garantía financiera |
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Referencias |
COM(2008)0213 – C6-0181/2008 – 2008/0082(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ECON |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 8.5.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Aloyzas Sakalas 25.6.2008 |
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Examen en comisión |
13.10.2008 |
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Fecha de aprobación |
4.11.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Othmar Karas, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Eva Lichtenberger, Rareş-Lucian Niculescu, Georgios Papastamkos, Gabriele Stauner, József Szájer, Jacques Toubon, Renate Weber |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Operaciones con títulos y contratos de garantía financiera |
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Referencias |
COM(2008)0213 – C6-0181/2008 – 2008/0082(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.4.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 8.5.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 8.5.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Piia-Noora Kauppi 20.5.2008 |
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Examen en comisión |
9.9.2008 |
5.11.2008 |
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Fecha de aprobación |
2.12.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Sebastian Valentin Bodu, Sharon Bowles, Udo Bullmann, David Casa, Christian Ehler, Jonathan Evans, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Louis Grech, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Sirpa Pietikäinen, John Purvis, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Cornelis Visser, Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Alain Lipietz |
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Fecha de presentación |
5.12.2008 |
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