INFORME sobre la política pesquera común y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca

8.12.2008 - (2008/2178(INI))

Comisión de Pesca
Ponente: Pedro Guerreiro

Procedimiento : 2008/2178(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0485/2008
Textos presentados :
A6-0485/2008
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la política pesquera común y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca

(2008/2178(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino» (COM(2008)0187),

–   Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 29 y 30 de septiembre de 2008 sobre la Comunicación de la Comisión mencionada,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0485/2008),

A. Considerando que en cualquier zona geográfica están interconectados todos los organismos vivos (seres humanos, plantas, animales y microorganismos), su entorno físico (suelo, agua, aire) y los ciclos naturales que los apoyan,

B.  Considerando que las evoluciones, interacciones y cambios dentro de este tipo de ecosistemas ejercen efectos directos, frecuentemente no deseados o imprevistos, sobre otros elementos tanto dentro como fuera del sistema y que, asimismo, las evoluciones que ocurren fuera del sistema pueden tener un impacto inmediato en el mismo,

C. Considerando que un enfoque ecosistémico de la pesca proporciona actualmente la mejor base para un sistema global de gestión y toma de decisiones que tenga en cuenta a todas las partes interesadas y todos los elementos afectados, sus requisitos y necesidades, y también los efectos futuros sobre el sistema y sus interacciones,

D. Considerando la importancia que reviste la pesca en las aguas de la zona económica exclusiva (ZEE) de cada Estado miembro para su soberanía e independencia, principalmente desde el punto de vista alimentario,

E.  Considerando que nuestro conocimiento de los océanos y de los factores que los influencian es todavía reducido, aunque resulte suficiente para saber que muchas poblaciones de peces, tanto comerciales como no comerciales, están agotadas en la UE y en otros lugares y que - aunque ello se deba a muchos factores - en la mayoría de los casos la causa principal es la sobrepesca,

F.  Considerando que la investigación científica sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros presupone el rechazo de cualesquiera supuestos basados en ideas preconcebidas y que, por consiguiente, la propuesta de análisis ecosistémico de la evaluación de los recursos pesqueros sólo será efectivamente ecosistémica si se basa en datos científicos confirmados,

G. Considerando que ese enfoque ecosistémico debe ser dinámico y flexible en términos de sus procesos de información y toma de decisiones, habida cuenta de la necesidad de adaptación permanente derivada de la aparición de nuevos conocimientos científicos y nuevas interrelaciones,

H. Considerando que, según la Comunicación de la Comisión (COM(2008)0670), siguen cometiéndose un número elevado de infracciones graves y preocupantes a las normas de la política pesquera común, a pesar de los intentos por reducir el tamaño de la flota comunitaria,

I.   Considerando que la evaluación de los recursos pesqueros se preocupa por la sostenibilidad de las fuentes y resulta fundamental para la actividad pesquera, por lo que compete garantizarla a los Estados miembros,

J.   Considerando el objetivo principal de la política de pesca, aceptado por todos los Estados participantes en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, es decir, la obtención de capturas máximas sostenibles,

K. Considerando que la acentuada reducción de la renta en el sector de la pesca se debe al agotamiento de muchas poblaciones de peces de valor comercial, lo que ha hecho necesaria la imposición de restricciones de la actividad pesquera, y al estancamiento/reducción de los precios en la primera venta, acompañada por el aumento exponencial de los factores de producción (gasóleo y gasolina), situación que se agrava en los países en los que sus costes son más elevados, principalmente por la falta o insuficiencia de medidas de apoyo al sector, si se compara

L.  Considerando la propuesta de la Comisión para el inicio de un debate sobre una eventual reforma de la política pesquera común,

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión mencionada anteriormente y señala que esta iniciativa supone una contribución para garantizar una explotación de los recursos pesqueros de forma que cree condiciones sostenibles desde los puntos de vista social, ambiental y económico;

2.  Resalta la necesidad de que ese enfoque ecosistémico de gestión de la pesca dé origen a un sistema de gestión, aprendizaje mutuo e investigación dinámico y flexible, con objeto de que incorpore más variables que puedan surgir de factores o influencias imprevistos o de otras disciplinas científicas en el futuro;

3.  En este contexto, insta a la Comisión a que incluya en su propuesta métodos e instrumentos que permitan el intercambio mutuo de información y de datos, y un proceso de aprendizaje continuo de todas las partes interesadas, a fin de que todas ellas desarrollen aún más el enfoque ecosistémico con el objetivo de mostrar y demostrar sus ventajas para todos;

4.  Recuerda que la pesca es una actividad fundamental para garantizar la alimentación y la supervivencia de los seres humanos, y considera que este es el objetivo primordial de toda política pesquera;

5.  Señala a la atención la importancia capital que reviste desde el punto de vista económico, social y cultural el sector de la pesca en algunas comunidades costeras de la Unión Europea;

6.  Reitera que la política pesquera común deberá promover la modernización y el desarrollo sostenible del sector de la pesca, asegurando su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos pesqueros, y garantizando el abastecimiento público de pescado y la soberanía y seguridad alimentarias, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

7.  Considera que toda política de pesca deberá tener en cuenta una multiplicidad de dimensiones – social, ambiental, económica – que exigen un enfoque integrado y equilibrado, incompatible con una visión que las jerarquice según una definición a priori de prioridades;

8.  Subraya que, teniendo en cuenta sus propios objetivos, una política pesquera común no debe quedar subordinada a otras políticas comunitarias que se hubieran definido posteriormente; considera, por el contrario, que estas otras políticas deben salvaguardar e incorporar los objetivos de la política pesquera;

9.  Hace hincapié en que el desarrollo sostenible de una región litoral determinada exige la potenciación de la interacción entre sus componentes ambientales, naturales y humanos, así como la promoción de la calidad de vida de sus comunidades pesqueras; reitera que una política para la pesca debe partir del principio de la interdependencia entre el bienestar de las comunidades pesqueras y la sostenibilidad de los ecosistemas de los que forman parte integrante;

10. Incide, en este sentido, en que es necesario reconocer la especificidad y la importancia de la pesca de bajura y de la pesca artesanal;

11. Subraya, por consiguiente, que la continuidad de la satisfacción de las necesidades alimentarias de cada Estado miembro, la salvaguardia de la viabilidad del sector estratégico de la pesca y de las comunidades pesqueras, y el mantenimiento de la sostenibilidad de los ecosistemas marinos no son objetivos irreconciliables;

12. Considera que, para mantener los recursos pesqueros en un estado aceptable a escala mundial, es necesario imponer un límite máximo de días en que los pescadores pueden faenar;

13. Resalta que la aplicación de un enfoque ecosistémico de gestión del medio marino exige, necesariamente, una acción multidisciplinar e intersectorial que englobe las diferentes medidas y políticas con impacto en los ecosistemas marinos – que van más allá y están en el origen de las políticas adoptadas en el ámbito de la pesca –, sin lo cual no será posible la consecución de los objetivos de dicho enfoque;

14. Reitera la necesidad de estudiar y adoptar medidas con respecto a una multiplicidad de factores con fuerte repercusión en la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, en el estado de los recursos pesqueros, y, por consiguiente en la actividad pesquera, como la contaminación costera y de alta mar, los vertidos industriales y agrícolas, la alteración del curso de los ríos, el dragado de fondos, la actividad portuaria, el transporte marítimo y el turismo;

15. Subraya que existen importantes diferencias entre las distintas zonas marinas y sus respectivos recursos pesqueros, así como también entre las diferentes flotas y artes de pesca utilizados y sus impactos en los ecosistemas, lo que exige medidas de gestión de la pesca diversificadas, específicas y adecuadas a cada caso, como adaptaciones técnicas de las redes, el cierre de determinadas zonas de pesca y la reducción del esfuerzo de pesca;

16. Insiste en la necesidad de aplicar mecanismos de subvención o compensación a los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de los planes de reconstitución y de gestión plurianuales, así como de medidas de protección de los ecosistemas;

17. Hace hincapié en que la aplicación, necesariamente progresiva, de un enfoque global, interdisciplinario e intersectorial de gestión del medio marino exige la mejora y la profundización constante de los conocimientos científicos, con objeto de garantizar la adopción de medidas basadas en datos científicos confirmados;

18. Señala a la atención la necesidad de que la Comisión incluya el segmento de la pesca en un verdadero plan intersectorial de preservación del medio marino, acorde con lo establecido en la Directiva marco sobre la estrategia marina[2], pilar ambiental de la nueva política marítima europea;

19. Subraya que la investigación científica pesquera es una herramienta fundamental para la gestión de la pesca, indispensable para identificar los factores que condicionan la evolución de los recursos pesqueros, para proceder a su evaluación cuantitativa y para desarrollar modelos que permitan prever su evolución, así como también para la mejora de los artes de pesca, de los buques y de las condiciones de trabajo y de seguridad de los pescadores, conjugándose con los conocimientos y la experiencia de estos últimos;

20. Propone la realización de estudios científicos que puedan determinar las redistribuciones de las especies marinas explotadas por la pesca, en virtud de los efectos provocados por la reciente modificación de los parámetros fisicoquímicos de las aguas como consecuencia del cambio climático; considera que estos estudios deberán servir de base para la reformulación de algunos planes de recuperación de poblaciones actualmente en vigor, como es el caso del plan de recuperación para la merluza y la cigala en la Península Ibérica;

21. Señala a la atención la necesidad de desarrollar proyectos de investigación en acuicultura para la repoblación de las especies más amenazadas;

22. Considera, en este ámbito, que es necesario invertir en la formación de recursos humanos, poner a disposición recursos financieros adecuados y promover la cooperación entre los diferentes organismos públicos de los Estados miembros;

23. Hace hincapié en que la investigación científica deberá tener en cuenta los componentes social, ambiental y económico de la actividad pesquera; considera fundamental proceder a la evaluación del impacto de los diferentes sistemas/instrumentos de gestión de la pesca en el empleo y en la renta de las comunidades pesqueras;

24. Subraya que la primera y principal tarea de gestión de la pesca, como actividad que explota un recurso autorrenovable, consiste en controlar (directa o indirectamente) el esfuerzo total de pesca, con objeto de alcanzar el objetivo de capturas máximas sostenibles, definido en la Cumbre de Johannesburgo de 2002 mencionada anteriormente;

25. Insta a la Comisión a que reexamine el actual sistema de totales admisibles de captura (TAC) y cuotas como principal herramienta de gestión de los recursos marinos, así como su funcionalidad frente a las actuales restricciones de la pesca;

26. Insta a la Comisión a que estudie y proponga sistemas de control y fiscalización más estrictos por lo que respecta a los desembarcos de pescado, a las capturas ilegales y a los descartes de las capturas accesorias;

27. Considera que las medidas enunciadas anteriormente son fundamentales para una correcta evaluación del estado de los recursos pesqueros por parte de las entidades científicas competentes;

28. Reconoce que los instrumentos de gestión de la pesca actualmente existentes, basados en los TAC, inciden directamente sobre las capturas e indirectamente sobre el esfuerzo de pesca; subraya que, sin embargo, es necesario controlar el esfuerzo de pesca para que este método funcione con mayor eficacia; insta a la Comisión a que estudie los diferentes instrumentos de gestión de los recursos piscícolas, procurando no alterar los instrumentos actualmente existentes hasta que no surja una alternativa que garantice una explotación más adecuada de los recursos piscícolas;

29. Subraya que el reparto de los TAC por flotas y artes de pesca, en el respeto del principio de estabilidad relativa, es competencia exclusiva de cada Estado miembro; considera que el reparto de las cuotas de cada Estado miembro deberá tener en cuenta el tipo de artes (arrastre y otros) y las capturas respectivas;

30. Manifiesta su profunda preocupación en cuanto a la posibilidad de introducir alguna modificación en la política pesquera común que promueva la concentración de la actividad pesquera, principalmente por lo que se refiere al derecho de acceso a los recursos;

31. Subraya que la reducción y concentración de cuotas en algunos operadores no significa necesariamente una reducción del esfuerzo de pesca, sino sólo la concentración de la explotación de los recursos pesqueros;

32. Acoge con satisfacción la discriminación positiva para las ayudas a la renovación de la flota en algunas regiones ultraperiféricas de la UE y considera fundamental que esas ayudas se mantengan más allá del actual marco financiero 2007-2013, con objeto de que sea posible garantizar, también en este caso, una pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente;

33. Considera indispensable mantener la excepción del acceso a la zona de las aguas territoriales, por lo menos, hasta las 12 millas, con objeto de promover la sostenibilidad de los ecosistemas marinos costeros, las actividades de pesca tradicionales y la supervivencia de las comunidades pesqueras; solicita que esta excepción revista carácter permanente;

34. Solicita que la zona correspondiente a las ZEE de las regiones ultraperiféricas se considere «zona de acceso exclusivo» con carácter permanente, con objeto de garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, de la actividad pesquera y de las comunidades pesqueras locales;

35. Considera inadecuado medir el esfuerzo de pesca de modo uniforme, sin tener en cuenta la diversidad de las flotas y de los artes; considera que el control del esfuerzo de pesca debe tener en cuenta las diferentes especies, los distintos artes de pesca y la evaluación de impacto de las capturas sobre las fuentes de cada especie;

36. Considera que el hincapié en el esfuerzo de pesca basado en kw/día solo tiene sentido en el caso de la pesca de arrastre, no resultando útil en los restantes artes;

37. Considera que las limitaciones espaciales (zonas cerradas o protegidas, como las zonas marinas protegidas) exigen una base científica multidisciplinar que las justifique, principalmente en cuanto a la influencia de las diferentes actividades y de los diversos factores con impacto real en los ecosistemas y en cuanto a los reales beneficios de su creación, y que incluya profundos estudios específicos sobre sus impactos ambientales y socioeconómicos en las comunidades pesqueras;

38. Constata que la limitación de las capacidades de pesca se está llevando a cabo sobre todo a través de la promoción del desguace de buques, pero no está aplicándose de manera uniforme en los diferentes Estados miembros; subraya, por consiguiente, que la adecuación de las diferentes flotas nacionales a los recursos pesqueros tiene que tener en cuenta la reducción del esfuerzo de pesca ya realizado;

39. Considera inadecuada e injustificada una política que incentiva el desguace indiferenciado de buques sin tener en cuenta las especificidades de las flotas, los recursos pesqueros, las necesidades de consumo de cada Estado miembro ni su impacto socioeconómico;

40. Considera, por lo tanto, que una de las primeras tareas que deben llevarse a cabo en el ámbito de la gestión de la pesca consiste en evaluar científicamente si hay, y cuáles son, las flotas sobredimensionadas y los recursos sobreexplotados, con objeto de permitir la adopción de medidas específicas adecuadas;

41. Constata que, al definir el criterio de precaución de la gestión pesquera, el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo afirma que «el criterio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas de gestión para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno»;

42. Reitera la importancia del control en la gestión de la pesca, cuya competencia es de los Estados miembros;

43. Solicita que se apoye la instalación y modernización de medios propios de vigilancia, de fiscalización y de control de las zonas económicas exclusivas por los Estados miembros, teniendo en cuenta la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el refuerzo de la seguridad marítima y la conservación de los ecosistemas marinos;

44. Considera fundamental la aplicación de las medidas ya adoptadas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y solicita a los Estados miembros que refuercen sus mecanismos de control;

45. Insta la Comisión a que proponga medidas para que se apliquen a los productos pesqueros importados que se comercialicen en el mercado interno los mismos requisitos que se aplican a los productos pesqueros en los diferentes Estados miembros;

46. Reitera la necesidad de mejorar continuamente los artes de pesca con objeto de perfeccionar su selectividad, lo que será un factor importante para reducir las capturas accesorias y su impacto en el medio ambiente; insta a la Comisión a que desarrolle instrumentos políticos concretos para incentivar a los pescadores a adoptar todas las medidas posibles con miras a reducir al máximo sus capturas accesorias;

47. Considera que la introducción de los artes de arrastre industriales provocó el aumento de la mortalidad por pesca, lo que implicó la necesidad de controlar estos artes por separado, por ejemplo, manteniendo las limitaciones impuestas en lo que respecta a la zona de pesca (proximidad o alejamiento de la costa);

48. Insta a la Comisión a que promueva prácticas de pesca más ecológicas recurriendo a artes de pesca más selectivos, capaces de reducir las capturas no deseadas y el consumo de combustible durante los períodos de actividad;

49. Invita a la Comisión a acelerar lo más posible el proceso de certificación ecológica del pescado, con objeto de promover pesquerías más limpias y más respetuosas con el medio ambiente;

50. Subraya que la implicación del sector pesquero en la definición, aplicación y evaluación de las diferentes medidas en el ámbito de la política pesquera común es fundamental para la adopción de políticas más adecuadas y eficaces;

51. Hace hincapié en que los Consejos Consultivos Regionales pueden desempeñar un papel importante en el proceso de toma de decisiones de la política pesquera común, siempre que impliquen a pescadores y a investigadores responsables de la evaluación de los recursos pesqueros; considera que su puesta en marcha debe contar con financiación adecuada;

52. Hace hincapié en que, en el marco de la política regional y de la política de buena vecindad, será necesario reforzar la cooperación con las flotas no comunitarias que comparten la explotación de recursos, con objeto de garantizar sus sostenibilidad;

53. Insiste en la necesidad de apoyar a los grupos de pescadores y a las organizaciones profesionales dispuestas a compartir la responsabilidad de la aplicación de la política pesquera común (cogestión);

54. Insta a una mayor descentralización de la política pesquera común que permita un mayor compromiso de los pescadores, de sus organizaciones representativas y de las comunidades pesqueras en la política pesquera común y en la gestión de la pesca, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de normas mínimas coherentes en toda la Comunidad;

55. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

  • [1]  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
  • [2]  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunicación de la Comisión sobre «El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino» se inscribe en el conjunto de iniciativas que promueve la Comisión para lanzar el debate sobre una posible reforma de la política pesquera común hasta 2012.

Por lo que se refiere al conjunto diversificado y complejo de cuestiones planteadas por la Comisión, el ponente considera que es importante destacar algunos elementos fundamentales.

La pesca es una actividad crucial para garantizar la alimentación y la supervivencia de los seres humanos, siendo el objetivo primordial de toda política pesquera. En este sentido, cabe destacar la importancia que reviste la pesca en las aguas de la ZEE de cada Estado miembro para su soberanía y su independencia, en particular, desde el punto de vista alimentario.

Una política pesquera debe conceder prioridad a las capturas de los recursos pesqueros, sin olvidar las actividades de producción y transformación, y la indispensable investigación científica, en particular, la evaluación y las proyecciones de las capturas y biomasas de los recursos pesqueros.

En otros términos, una política pesquera no es y no puede ser una política de los océanos o del medio ambiente marino. La política de los mares debe conceder prioridad al mar, al igual que en una política pesquera la prioridad corresponde a la pesca. Además, será siendo necesario considerar los resultados científicos, en vez de las suposiciones basadas en ideas preconcebidas de que la pesca es la causa de la no sostenibilidad de los sistemas. En otros términos, la propuesta de llevar a cabo un análisis ecosistémico de la evaluación de los recursos pesqueros será aceptable si se basa en datos científicos comprobados sobre la sostenibilidad de las fuentes y si tiene en cuenta los distintos factores, exteriores a la pesca, que influyen en el ecosistema.

Cabe reiterar que la política pesquera común deberá promover la modernización y el desarrollo sostenible del sector pesquero asegurando su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos y garantizando el suministro público de pescado y la soberanía y la seguridad alimentaria, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores.

Es necesario tener en cuenta también el hecho de que la fuerte reducción de la renta en el sector se debe a las restricciones impuestas a la actividad pesquera y al estancamiento/reducción de los precios en la primera venta, acompañada del aumento exponencial de los costes de producción (gasóleo y gasolina).

La política pesquera supone que se tenga en cuenta un gran número de dimensiones – social, medioambiental, económica – lo que exige un enfoque integrado y equilibrado, incompatible con una visión que los sobrestima, en particular, mediante una definición a priori de cualquier jerarquía de prioridades. Ello significa que no debe supeditarse a otras políticas comunitarias, sino que por el contrario, éstas deben preservar e integrar los objetivos de la política pesquera.

Una política pesquera debe partir de la hipótesis de la interdependencia entre el bienestar de las comunidades pesqueras y la sostenibilidad de los ecosistemas, de los que forman parte integrante, en particular, reconociendo la especificidad y la importancia de la pesca de bajura y de la pesca artesanal.

La aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión del medio marino requiere necesariamente una acción multidisciplinar e intersectorial entre las distintas medidas y políticas que tienen un impacto en los ecosistemas marinos – que van más allá y se adoptan previamente en el marco de la pesca - sin la cual no será posible alcanzar los objetivos propuestos en este enfoque.

Por otra parte, conviene también reconocer que existen diferencias importantes entre las distintas zonas marinas y los recursos en cada una de ellas, las distintas flotas y los artes utilizados y las influencias respectivas sobre los ecosistemas, lo que requiere medidas de gestión pesquera diversificadas, específicas y adaptadas a cada caso, compensando, en su caso, a los pescadores por sus consecuencias socioeconómicas.

La primera y principal tarea de la gestión pesquera, como actividad que explota un recurso autorrenovable, consiste en controlar (directa o indirectamente) el esfuerzo total pesquero para garantizar la captura máxima sostenible.

Los instrumentos de gestión pesquera actuales, basados en los totales admisibles de capturas (TAC), se han considerado, hasta ahora, como el mejor método para controlar el esfuerzo total, en la medida en que influyen directamente en las capturas e indirectamente en el esfuerzo de pesca.

La distribución de los TAC por flotas y artes de pesca, en el marco del respeto del principio de estabilidad relativa, es una competencia exclusiva de cada Estado miembro.

Es fundamental que los Estados miembros ejerzan su soberanía en su territorio, incluidas las 12 millas de aguas territoriales – que, en función de sus especificidades geográficas, podrían ampliarse – reservando el acceso a sus flotas nacionales, sin perjuicio de los acuerdos entre Estados.

Del mismo modo, es fundamental que la zona que corresponde a la ZEE de las regiones ultraperiféricas se considere como «zona de acceso exclusivo» con carácter permanente, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, de la actividad pesquera y de sus comunidades locales.

En este sentido, son preocupantes las propuestas relativas al acceso a los recursos, encaminadas a promover un sistema de cuotas individuales transferibles, con consecuencias en la concentración de la actividad pesquera y en la apropiación individual de los derechos de pesca.

Por lo que se refiere al esfuerzo de pesca, conviene señalar que no deberá medirse de la misma forma, exigiendo que se tenga en cuenta la diversidad y el método de pesca de flotas y artes, y la diversidad de las especies.

Por lo que se refiere a las limitaciones espaciales (zonas cerradas o protegidas, como las zonas marinas protegidas) es importante destacar que requieren el apoyo de una base científica multidisciplinar.

Es asimismo importante subrayar que sería inadecuado e injustificado adoptar una política que fomentara el desguace indiscriminado de buques, que no tiene en cuenta las especificidades de las flotas, los recursos, las necesidades de consumo de cada Estado miembro o sus repercusiones socioeconómicas. Resulta, pues, necesario examinar científicamente qué flotas estarán sobredimensionadas —si las hay— y qué recursos se sobreexplotarán.

Por último, conviene reiterar el compromiso ineludible del sector pesquero en la definición, la aplicación y la evaluación de las distintas medidas adoptadas en el marco de la política pesquera común.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.12.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

3

0

Miembros presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Pedro Guerreiro, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raül Romeva i Rueda, Thomas Wise