INFORME sobre el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

12.12.2008 - (2008/23250(INI))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge

Procedimiento : 2008/2325(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0504/2008
Textos presentados :
A6-0504/2008
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(2008/2325(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] (AII), y, en particular, su artículo 25,

–   Visto el resultado de la reunión de conciliación con el Consejo del 21 de noviembre de 2008,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0834),

–   Vista su Resolución de 4 de diciembre de 2008 sobre sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo[2],

–   Vistos el artículo 45 y el Anexo VI, Sección IV, puntos 1) y 2), de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6‑0504/2008),

A. Considerando que el Parlamento Europeo apoya firmemente la iniciativa de la Comisión para crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (el llamado«Instrumento alimentario»), idea que también había recibido el respaldo del Consejo de Europa los días 19 y 20 de junio de 2008,

B.  Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, convinieron un importe total de 1 000 millones de euros para un período de tres años para la financiación del «Instrumento alimentario»,

C. Considerando que la propuesta inicial de la Comisión preveía financiar el «Instrumento alimentario» mediante el margen de la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual (MFP), pero que este planteamiento fue rechazado tanto por el Parlamento como por el Consejo,

D. Considerando que el Parlamento Europeo estimó que la solución más adecuada sería la revisión del techo de la rúbrica 4 del MFP, pero que el Consejo rechazó esta opción,

E.  Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron finalmente financiar el «instrumento alimentario» mediante una combinación idónea del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva de Ayuda de Emergencia y una reasignación dentro de la rúbrica 4 del Instrumento de Estabilidad,

F.  Considerando que este Acuerdo prevé que la Reserva de Ayuda de Emergencia contribuya a la financiación del «Instrumento alimentario» con un total de 340 millones de euros, de los cuales 22 millones con cargo a los créditos aún disponibles en el presupuesto de 2008, 78 millones de los créditos presupuestados para 2009 y 240 millones mediante un incremento único del importe de la Reserva de Ayuda de Emergencia a presupuestar en 2008,

G.  Considerando que este incremento exige la modificación del punto 25 del AII con el fin de incrementar los fondos disponibles en la Reserva de Ayuda de Emergencia para 2008 a 479 218 000 euros a precios corrientes,

H. Considerando que esta modificación requiere la aprobación de ambas ramas de la autoridad presupuestaria, lo que implica el acuerdo unánime de todos los Estados miembros en el Consejo.

1.  Acoge con satisfacción el proyecto de modificación del punto 25 del AII tal como figura en el anexo, que incrementa los fondos disponibles para la Reserva de Ayuda de Emergencia para 2008 a 479 218 000 euros a precios corrientes;

2.  Reitera, no obstante, su preocupación por el hecho de que la rúbrica 4 se haya visto sometida a una presión permanente por lo limitado de su margen disponible, que exige una movilización reiterada de los mecanismos de flexibilidad en el marco de la citada rúbrica, para responder a situaciones urgentes imprevistas; pide una evaluación exhaustiva de la necesidad de incrementar los importes disponibles dentro de esta rúbrica, para permitir un correcto desarrollo de las actividades programables a largo plazo en este terreno y garantizar la capacidad de la Unión de desempeñar plenamente su papel como actor global en la escena internacional;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

Proyecto de modificación del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas,

Considerando lo siguiente:

(1)      La reciente evolución de los precios de los productos alimenticios y de los productos básicos ha creado cierta preocupación, especialmente por lo que se refiere a su impacto en los países en desarrollo. La Comisión propuso crear un nuevo mecanismo de respuesta rápida ante la escalada de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo[1], y las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, en la reunión de concertación del 21 de noviembre de 2008, han aceptado proporcionar parte de la financiación para este mecanismo de la reserva con cargo a la ayuda de emergencia.

(2)      Puesto que la cantidad restante de la reserva de la ayuda de emergencia para 2008 es insuficiente para cubrir las necesidades del mecanismo alimentario, es necesario un aumento con el fin de que la reserva contribuya a la financiación de dicho mecanismo.

(3)      Para hacer frente a esa situación excepcional, la reserva de la ayuda de emergencia deberá incrementarse hasta 479,218 millones de euros a precios corrientes, única y excepcionalmente para 2008.

(4)      El punto 25 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe, por lo tanto, ser modificado en consecuencia.

Han convenido en lo siguiente:

En el párrafo primero del punto 25 se añade la siguiente frase:

«Esta cantidad se incrementará excepcionalmente hasta 479,218 millones de euros durante 2008 a precios corrientes.»

Hecho en Bruselas,          

Por el Parlamento Europeo              Por el Consejo                       Por la Comisión

El Presidente                                     El Presidente                         El Presidente

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.12.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Glenn Bedingfield, Reimer Böge, Costas Botopoulos, Brigitte Douay, Göran Färm, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Margaritis Schinas, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig, Peter Šťastný