INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 06/23/CEE del Consejo
19.12.2008 - (COM(2008)0390 – C6‑0251/2008 – 2008/0128(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Marian-Jean Marinescu
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 06/23/CEE del Consejo
(COM(2008)0390 – C6‑0251/2008 – 2008/0128(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0390),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0251/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0515/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(2 bis) En este sentido, es conveniente una participación más activa de la Agencia en la investigación de los accidentes aéreos, sobre todo cuando hay víctimas. Además, en estos casos es conveniente que las autoridades nacionales dispongan de las listas de pasajeros antes del inicio del vuelo para poder informar a las familias de las víctimas en caso de accidente aéreo, sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. | |||||||||||||||||||||
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1 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La Agencia Europea de Seguridad Aérea está ampliando sus competencias en todos los temas relativos a seguridad aérea en aras de la eficacia y de la transparencia, y su participación activa en la investigación de algunos de los accidentes que se han producido dentro de la Comunidad se ha revelado útil. Para aumentar la eficacia y la transparencia es necesario contar inmediatamente con la máxima información posible, en particular, las listas de pasajeros a bordo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(3) Los logros de la iniciativa del cielo único europeo tienen que complementarse mediante el elemento de seguridad armonizado que ha de aplicarse a los aeródromos y la GTA/los SNA. |
(3) Los logros de la iniciativa del cielo único tienen que complementarse mediante el elemento de seguridad armonizado que ha de aplicarse a los aeródromos y la GTA/los SNA. Por lo tanto, es esencial garantizar que el marco regulador de la seguridad se desarrolle en paralelo con el incremento de la capacidad del espacio aéreo y el rendimiento de la GTA/los SNA, así como con el despliegue de nuevas tecnologías en este ámbito. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El contenido y la entrada en vigor de la ampliación del Reglamento de base AESA deberían ir vinculados a otras medidas reguladoras relativas al cielo único. Este objetivo debería quedar subrayado en un considerando. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(9) Es un objetivo general que se transfieran a la Agencia de manera eficiente las funciones y tareas de los Estados miembros, incluidas las que derivan de su cooperación a través de la Comisión de Reglamentación de la Seguridad de Eurocontrol, sin reducir en absoluto los actuales altos niveles de seguridad y sin consecuencias negativas en los plazos de certificación. Deben adoptarse medidas adecuadas para facilitar la necesaria transición. |
(9) Es un objetivo general que se transfieran a la Agencia de manera eficiente las funciones y tareas de los Estados miembros, incluidas las que derivan de su cooperación a través de la Comisión de Reglamentación de la Seguridad de Eurocontrol, sin reducir en absoluto los actuales altos niveles de seguridad y sin consecuencias negativas en los plazos de certificación. Deben adoptarse medidas adecuadas para facilitar la necesaria transición. La Agencia debe disponer de recursos suficientes para sus nuevas responsabilidades y el momento de la asignación de dichos recursos debe basarse en una necesidad definida y un calendario para la adopción y aplicación de las normas de ejecución correspondientes. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La Agencia debe disponer de recursos suficientes para cumplir con el alto nivel necesario los cometidos previstos en su ámbito ampliado de competencias por lo que concierne a la reglamentación de la seguridad en los aeródromos, la GTA y los SNA. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 1 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El presente Reglamento no debería aplicarse a los aeródromos utilizados principalmente para el vuelo recreativo y deportivo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 3 – letra s bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La definición es necesaria para garantizar clarificaciones de apoyo a lo largo del texto. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 4 – apartado 3 bis | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 bis – apartado 2 – letra b – inciso iii bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El certificado mencionado en el artículo 8, apartado 2 quáter, no cuestionará en modo alguno las autorizaciones aeroportuarias ya impartidas ni pretenderá sustituirlas. A lo sumo puede expedirse como una forma de medida complementaria. Deben respetarse el principio de protección de los derechos adquiridos y el principio de confianza. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 bis – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Aclara las competencias de las diferentes instituciones implicadas en el proceso de certificación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 ter – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Garantiza la coherencia con los reglamentos relativos al cielo único europeo. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 quáter – apartado 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Para garantizar la coherencia a lo largo del texto. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 quinquies – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La enmienda garantiza la proporcionalidad desde el nivel del Reglamento de base al encomendar a los organismos acreditados la expedición de los certificados necesarios en todos los ámbitos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 quinquies – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La enmienda garantiza la proporcionalidad desde el nivel del Reglamento de base al encomendar a los organismos acreditados la expedición de los certificados necesarios en todos los ámbitos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 quinquies – apartado 2 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La enmienda garantiza la proporcionalidad desde el nivel del Reglamento de base al encomendar a los organismos acreditados la expedición de los certificados necesarios en todos los ámbitos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 8 quinquies – apartado 2 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La enmienda garantiza la proporcionalidad desde el nivel del Reglamento de base al encomendar a los organismos acreditados la expedición de los certificados necesarios en todos los ámbitos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Aclara el texto legislativo con respecto a las competencias de los organismos cualificados. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 18 – letra d | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La AESA debe tener la posibilidad de conceder exenciones temporales en condiciones específicas. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 19 – párrafos 2 bis y 2 ter (nuevos) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Se garantiza la coherencia del marco reglamentario y se propone un período suficiente de transición y adaptación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 22 bis – letra c | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Esta redacción deja claro que esto sólo se refiere a los certificados ya expedidos por la AESA para las organizaciones situadas fuera del territorio sujeto a las disposiciones del Tratado y corresponde a la redacción del artículo 21, apartado 1, letra c) del Reglamento. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 22 bis – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La introducción de un mecanismo de cooperación con la OACI evitaría la duplicación de estructuras y controles. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 22 ter – letra b | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La AESA ha de certificar únicamente las organizaciones extranjeras que prestan servicios en el territorio de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 216/2008 Artículo 65 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La introducción de un grupo de partes interesadas en el Reglamento marco es importante, dado el ámbito de aplicación y el alcance de las disposiciones que deben ser reguladas, con el fin de tener en cuenta las preocupaciones de los implicados en esta compleja materia. El enfoque y la formulación de un Grupo Asesor de Partes Interesadas se ha utilizado ya con éxito en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 300/2008. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V bis – parte B – sección 1 – letra j | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Los aeródromos notificados como aeródromos alternativos por las compañías aéreas que vuelan aeronaves de gran tamaño y que demuestran poseer suficientes instalaciones en términos de mera infraestructura terrestre (es decir, longitud y anchura de la pista de despegue y aterrizaje, sistema TWY, etc.) deben tener la posibilidad de alcanzar la categoría de aeródromo de socorro y lucha contra incendios de conformidad con la letra i). | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V bis – parte B – sección 1 – letra k | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Hay que evitar que la certificación de los servicios mencionados en este epígrafe difiera de la de los datos de vuelo y servicios de control de la plataforma. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V bis – parte B – sección 1 – letra l | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Hay que evitar que la certificación de los servicios mencionados en este epígrafe difiera de la de los datos de vuelo y servicios de control de la plataforma. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V bis – parte C – sección 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Las cuestiones enumeradas son cometido de las autoridades y no de los aeródromos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo Reglamento (CE) nº 216/2008 Anexo V bis – parte C – sección 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Las cuestiones enumeradas son cometido de las autoridades y no de los aeródromos. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
La presente propuesta constituye una parte integral de la iniciativa de Cielo Único Europeo II (CUE II), la cual se compone de una serie de medidas destinadas a la creación de un marco regulador comunitario coherente e integrado que cumpla los retos futuros a los que se enfrenta el mercado único de la aviación, el cual está experimentando una rápida ampliación. Contempla el incremento de responsabilidades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) con el objeto de garantizar unas normas de seguridad uniformes y vinculantes para los aeródromos, la ATM y los servicios de navegación aérea (ANS), así como la supervisión de la ejecución por parte de los Estados miembros.
El sistema EASA se estableció en virtud del Reglamento (CE) nº 1592/2002. El objetivo principal de la EASA es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación en Europa. En este sentido, tiene el mandato de formular las normas de aplicación de regulación de la seguridad que habrán de ser adoptadas por la Comisión por medio del procedimiento de comitología. Además, la agencia expide directamente certificados y autorizaciones de productos y organizaciones. La AESA también ayuda a la Comisión a supervisar la aplicación efectiva y uniforme de las normas de seguridad por parte de los Estados miembros. Inicialmente, el ámbito de competencia de la AESA estaba limitado a garantizar la aeronavegabilidad y la compatibilidad medioambiental de la aeronave, incluidos el personal y las organizaciones que participan en su diseño, producción y mantenimiento. No obstante, el reglamento en virtud del cual se estableció la AESA ya apelaba a una ampliación progresiva del sistema AESA en una fase ulterior con el objeto de abarcar todas las demás esferas de la seguridad de la aviación. La primera ampliación de las competencias de la Agencia tuvo lugar por medio del Reglamento (CE) nº 216/2008 con el objeto de abarcar las operaciones aéreas, la expedición de licencias a tripulantes y la seguridad de las aeronaves utilizadas por operadores de terceros países que operan en Europa.
Si bien el sistema de transporte aéreo europeo se considera muy seguro, es previsible que los elevados índices de crecimiento del volumen de transporte originen nuevos desafíos en materia de seguridad. Por consiguiente, es necesario adoptar medidas a escala comunitaria con el objeto de mantener (y, posiblemente, mejorar) los niveles de seguridad en el futuro. Y, lo que es más importante, es necesario actualizar y armonizar las normas de una serie de segmentos que todavía no están cubiertos por la legislación de la UE (y se caracterizan, por ende, por una fragmentación reglamentaria y una falta de ejecución) con el objeto de integrarlos en el enfoque único. Esto es especialmente aplicable a dos elementos de la cadena de transporte, los cuales se consideran vitales desde el punto de vista de la seguridad, pues constituyen posibles áreas de riesgo prioritarias. En primer lugar, la infraestructura de los aeródromos y sus operaciones son de crucial importancia, dado que la mayoría de los accidentes suceden en la fase inicial o final de un vuelo. La ATM y los ANS son igualmente relevantes para la seguridad de la aviación, habida cuenta, especialmente, del crecimiento acelerado de los volúmenes de tráfico.
Elementos de la propuesta
En línea con las consideraciones mencionadas, la Comisión propone la ampliación del alcance del Reglamento (CE) nº 216/2008 a los aeródromos y la ATM/ANS y de otorgar a la EASA tareas nuevas dentro de estas esferas, principalmente en materia de elaboración de normas, inspecciones de estandarización y (en menor medida) certificación.
Por consiguiente, la propuesta establece que todos los aeródromos abiertos al público que puedan proporcionar servicios de tráfico por reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o de aeronaves por encima de un peso determinado deben estar sujetos a la legislación comunitaria. El propio Reglamento establece unos requisitos esenciales comunes, por ejemplo en términos de características físicas, infraestructura, equipos, operaciones y gestión, así como cercanías de los aeródromos. Los propietarios y operadores de los aeródromos deben cumplir con dichos requisitos como condición previa para la certificación del aeródromo por parte de las autoridades nacionales de aviación. La AESA tendrá que elaborar las especificaciones de certificaciones correspondientes al proceso de certificación. Además, la Agencia estará encargada de redactar las normas de aplicación que definan los requisitos detallados de la certificación para su posterior adaptación por la Comisión de conformidad con el procedimiento regulador por medio de un escrutinio. Por último, la Agencia estará facultada para realizar auditorías e inspecciones de estandarización.
Asimismo, el reglamento propuesto establece que la seguridad de la ATM/ANS y de la interoperabilidad aérea/terrestre sean regulados bajo los auspicios del sistema AESA. En analogía con lo anterior, la propuesta introduce unos requisitos comunes y esenciales para la ATM/ANS en relación con el uso del espacio aéreo, los servicios prestados, los sistemas de ATM/ANS y sus componentes y la cualificación de los controladores de tránsito aéreo. Se exigirá que los proveedores de ATM/ANS y los controladores de tránsito aéreo posean una certificación. Además, será posible introducir unos requisitos de certificación relativos a las organizaciones que participen en el diseño y la fabricación de los sistemas de ATM/ANS y/o de los propios sistemas por medio de medidas de aplicación. La supervisión del cumplimiento de las organizaciones con los requisitos esenciales y las normas de aplicación conexas corresponderá a las autoridades nacionales, salvo en lo concerniente a la supervisión de las organizaciones situadas en terceros países y a organizaciones que presten servicios en el espacio aéreo de más de tres Estados miembros de los que sea responsable la AESA. Las responsabilidades ulteriores de la Agencia con respecto a la ATM/ANS son idénticas a las ya citadas en relación con los aeródromos y entre ellas cabe citar la redacción de normas de aplicación y especificaciones de certificación, análisis de seguridad e inspecciones de estandarización de las autoridades nacionales competentes.
Observaciones del ponente
El ponente apoya la introducción de unas normas de seguridad armonizadas a escala europea. Se precisa una iniciativa de un enfoque sistémico total en el ámbito de la seguridad para mantener la seguridad y la sostenibilidad del transporte aéreo. Los países europeos buscan desde hace años la armonización de sus procedimientos y sus normas en materia de seguridad de la aviación. No obstante, los procedimientos de seguridad siguen variando ampliamente entre los distintos Estados miembros y la ATM/ANS debe mejorar, sobre la base de un paquete de normas comunes formuladas por una única autoridad y aplicadas uniformemente a lo largo de toda la Comunidad.
Con la creación de la AESA, la Comunidad ha asumido la responsabilidad de elaborar normas comunes directamente aplicables a escala de la UE. La Agencia Europea de Seguridad Aérea es el actor principal de la estrategia de la Unión Europea relativa a la seguridad de la aviación y es natural que se le confíe la supervisión de todo el sistema de aviación.
A la luz de estas consideraciones, el ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión. Dado el elevado carácter técnico de la propuesta, las enmiendas que se sugieren tienen por objeto, principalmente, garantizar la armonización entre las disposiciones del reglamento de la AESA y la legislación propuesta del CUE II, con objeto de garantizar una transición sin fisuras.
Más concretamente, el ponente sugiere lo siguiente:
– Aclaración del alcance de la propuesta en lo concerniente a los aeródromos: el ponente sugiere que los aeródromos, o parte de los mismos, que se utilicen principal y exclusivamente para vuelos deportivos o recreativos no sean objeto del Reglamento; además, Reglamento solamente debería cubrir a los aeródromos o partes de los mismos que se utilicen para tráfico y aeronaves con sujeción a las condiciones especificadas.
– Órganos acreditados: el ponente propone aclaraciones que garanticen proporcionalidad, la salvaguarda de los conocimientos y la experiencia locales disponibles y que impidan un mayor incremento de las obligaciones de certificación de las autoridades competentes. Como resultado de ello se obtendrían ahorros con respecto a los costes de certificación, especialmente para la Aviación General.
– Opiniones, especificaciones de certificación y material de orientación: el ponente sugiere que se incorporen las disposiciones de las leyes o reglamentos europeos y nacionales existentes, con las adaptaciones y mejoras adecuadas (ref. Artículos 8 a, b, y c – Aeródromos, ATM/ANS, ATC), cuando proceda. Además, el marco temporal para la expedición de estos documentos deberá ser coherente con las disposiciones establecidas en los apartados 5a y 5b del Artículo 11 y garantizar que exista un período suficiente de adaptación al nuevo marco reglamentario.
– La Agencia deberá expedir certificados a las organizaciones situadas fuera de la UE que presten servicios en el espacio aéreo del territorio donde sea aplicable el Tratado;
– La Agencia, así como las autoridades nacionales, deberá ser capaz de conceder exenciones temporales, cuando las condiciones así lo requieran, especialmente en el ámbito de los aeródromos;
– Se debe garantizar que la Agencia posea los recursos suficientes para sus nuevas responsabilidades y que el plazo para la asignación de los mismos se base en las necesidades y el régimen definidos para la adopción y la correspondiente aplicabilidad de las normas de aplicación conexas. El ponente se manifiesta ciertamente a favor de la concesión de recursos adicionales a la Agencia Europea de Seguridad Aérea de modo que pueda proporcionar unas normas estrictas, uniformes y legalmente vinculantes para todo el sistema de aviación.
– Por ultimo, el ponente desearía hacer hincapié en la necesidad de la ampliación de la cooperación entre la AESA y Eurocontrol con vistas a garantizar la transición necesaria y de evitar la duplicación de tareas y responsabilidades.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea |
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Referencias |
COM(2008)0390 – C6-0251/2008 – 2008/0128(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
25.6.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 8.7.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 8.7.2008 |
ITRE 8.7.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
EMPL 9.9.2008 |
ITRE 16.7.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Marian-Jean Marinescu 15.7.2008 |
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Examen en comisión |
10.9.2008 |
4.11.2008 |
2.12.2008 |
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Fecha de aprobación |
8.12.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 7 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Sepp Kusstatscher, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Luís Queiró, Reinhard Rack, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Brian Simpson, Dirk Sterckx, Michel Teychenné, Silvia-Adriana Ţicău, Georgios Toussas |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philip Bradbourn, Jeanine Hennis-Plasschaert, Eleonora Lo Curto, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Proinsias De Rossa, Jean-Paul Gauzès, Kyösti Virrankoski |
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Fecha de presentación |
19.12.2008 |
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