INFORME con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil

26.1.2009 - (2008/2144(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Roberta Angelilli

Procedimiento : 2008/2144(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0012/2009
Textos presentados :
A6-0012/2009
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO

sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil

(2008/2144(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (B6‑0216/2008),

–   Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho de los niños a la protección y a los cuidados,

–   Visto el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,[1]

–   Vista la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil[2] («la Decisión marco»),

–  Visto el informe de la Comisión publicado el 16 de noviembre de 2007 sobre la base del artículo 12 de la Decisión marco (COM(2007)0716) («el informe de la Comisión»),

–   Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual[3] («el Convenio CdE»),

–   Visto el Protocolo facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

–   Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, «Hacia una estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia»[4],

–   Vistos los resultados del Pacto de Río de Janeiro para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, aprobado del 25 al 28 de noviembre de 2008 durante el III Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes,

–   Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0012/2009),

A.  Considerando que el Convenio CdE, firmado por veinte Estados miembros de la UE, es el primer instrumento jurídico internacional que califica las diversas formas de abuso sexual de niños como infracciones penales, incluido el abuso perpetrado, entre otras cosas, con el uso de la fuerza, la coerción o las amenazas, incluso en el seno de la familia,

B.  Considerando que siete Estados miembros no han firmado aún el Convenio CdE y que ocho Estados miembros no han ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

C.  Considerando que los niños utilizan cada vez más las nuevas tecnologías y que una parte cada vez más importante de la vida social de los niños y de los jóvenes tiene lugar «en línea», donde se utilizan tecnologías avanzadas y herramientas de comunicación en evolución continua; considerando, por consiguiente, que Internet está siendo cada vez más utilizada por delincuentes potenciales y reales del sexo para preparar el abuso sexual de niños, en especial, a través de la manipulación y de la pornografía infantil,

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)  que anime a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho a firmar, ratificar y aplicar todas las convenciones internacionales relevantes, en primer lugar el Convenio CdE, que prevé la protección adicional de los derechos infantiles más allá de la Decisión marco, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)  que ayude a los Estados miembros a mejorar su legislación, así como la cooperación extraterritorial entre Estados miembros en este ámbito; pide que los delitos sexuales contra los niños menores de 18 años se califiquen siempre en toda la Unión Europea como explotación de menores con arreglo a la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2008, antes mencionada;

c)  que permita a los Estados miembros excluir expresamente el requisito de doble incriminación para determinar la jurisdicción de los delitos con arreglo a la Decisión marco;

d)  que inste a los Estados miembros a que tipifiquen como infracción penal todas las formas de abuso sexual de los niños;

Aplicación de la Decisión marco

e)  que asista a los Estados miembros que todavía no hayan aplicado enteramente la Decisión marco para que lo hagan cuanto antes; debería hacerse especial hincapié en la adopción de legislación que permita definir la pornografía infantil según lo enunciado en el artículo 1, letra b), de la Decisión marco, proporcionando mecanismos para la protección de las víctimas, y aplicando el artículo 8, apartado 1, letra b), de la Decisión marco, que aborda la jurisdicción extraterritorial (turismo del sexo);

f)  que pida una protección efectiva contra la explotación sexual de los niños de modo que el turismo sexual con niños se considere delito en todos los Estados miembros; pide que a todos los ciudadanos de la Unión Europea que cometan un delito sexual contra un niño en un país dentro o fuera de la Unión Europea se les aplique un Derecho penal extraterritorial y uniforme que sea de aplicación en toda la Unión Europea;

g)  que mejore, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, la supervisión de la aplicación de la Decisión marco para obtener información oportuna y completa a través de la creación de mecanismos que permitan a los Estados miembros clasificar la información pertinente, incluidas las definiciones de delitos, en campos temáticos apropiados, simplificando así la comparación de los sistemas judiciales de los Estados miembros;

h)  que inste a los Estados miembros a que informen detalladamente acerca de la situación en materia de cooperación transfronteriza, en especial si se prevé la cooperación con las ONG, ya sea por ley o porque se produzca en la práctica;

i)  que inste a los Estados miembros a que informen sobre el destino de los bienes confiscados en casos comprobados de prostitución o pornografía infantiles;

Revisión de la Decisión marco

j)  que revise la Decisión marco sobre la base de la propuesta presentada por la Presidencia del Consejo, cualquier otro Estado miembro o, si no, por la Comisión, aumentando así el nivel de protección, por lo menos hasta alcanzar el nivel del Convenio CdE, y centrándose en los abusos relacionados con Internet y otras tecnologías de la comunicación; recomienda que la propuesta incluya las siguientes disposiciones:

  el establecimiento de sistemas nacionales de gestión para los delincuentes sexuales que incluyan la evaluación de los riesgos, así como programas de intervención para prevenir o reducir al mínimo el riesgo de abusos repetidos y terapias para los delincuentes sexuales; estos programas de intervención y la terapia voluntaria podrán financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para garantizar que en toda la Unión prime el interés del niño;

  el refuerzo de un enfoque basado en los derechos humanos y orientado a las víctimas;

  la penalización de la manipulación (acercarse a niños con propósitos sexuales) y el uso de una definición de la manipulación basada en el artículo 23 del Convenio CdE;

  la penalización de la práctica de actividades sexuales con una persona por debajo y por encima de la edad de consentimiento pero menor de 18 años en las que se haga uso de la coerción, la fuerza o las amenazas, o se abuse de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño —incluyendo a la familia—, o se abuse de una situación de particular vulnerabilidad del niño, especialmente a causa de incapacidad mental o física o de una situación de dependencia, o cuando se entregue dinero u otro tipo de remuneración o recompensa como pago de la realización de prácticas sexuales por el niño;

  la penalización de la coerción ejercida sobre un niño con vistas a un matrimonio forzado;

  la penalización de la asistencia consciente a espectáculos pornográficos que impliquen a niños y a causa de lo cual los niños presencien intencionadamente abusos o actividades sexuales;

  la penalización de los proveedores de salas de «chat» de pederastas o foros de pederastas en Internet;

  medidas destinadas a garantizar que los Estados miembros, en el marco de una estrategia global de cooperación diplomática, administrativa y de aplicación de la ley a escala internacional, tomen las medidas adecuadas para que el material ilegal sobre abusos de niños se suprima en origen, proporcionando así la máxima protección a las víctimas, y que colaboren con los proveedores de Internet en la desactivación de los sitios Internet que se utilizan para cometer o hacer publicidad de la posibilidad de cometer delitos contemplados establecidos en la Decisión marco;

  la autorización para que los servicios policiales nacionales exijan a los proveedores de Internet que bloqueen el acceso a los sitios Internet que se utilizan para cometer o hacer publicidad de la posibilidad de cometer los delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco y, de no conseguirlo, que exijan la supresión de los nombres de dominio registrados que se empleen para tales fines;

  el apoyo al trabajo de la Comisión, en cooperación con las principales empresas de tarjetas de crédito, para investigar si es técnicamente viable excluir o al menos impedir los sistemas de pago por Internet en las páginas web que se dedican a la venta de material pornográfico infantil a través de la red; pide también a otros actores de la industria y el comercio, como por ejemplo bancos, oficinas de cambio, proveedores de servicios de Internet y empresas propietarias de motores de búsqueda en Internet, que participen activamente en las tareas contra la pornografía infantil y contra cualquier otra forma de explotación sexual comercial de los niños;

  el estímulo a los Estados miembros para que ofrezcan a los padres programas fáciles de manejar que les permitan bloquear el acceso de los niños a los sitios web de pornografía;

  la adopción de medidas para fomentar que las víctimas de explotación sexual presenten demandas penales y civiles en los tribunales nacionales contra los delincuentes sexuales;

  la revisión del artículo 5, apartado 3, de la Decisión marco, que sólo proporciona una base mínima para impedir que los delincuentes condenados por delitos sexuales se acerquen a niños mediante empleos o actividades voluntarias que implican un contacto regular con ellos, considerando, entre otras cosas, que los Estados miembros deben están obligados a garantizar el control de los antecedentes penales de las personas que solicitan ciertos empleos en los que se trabaja con niños; ello incluye también el establecimiento de normas o directrices claras para los empleadores sobre sus obligaciones a este respecto;

  la facilitación de la cooperación internacional mediante el uso de los instrumentos previstos por el artículo 38 del Convenio CdE;

  la exención de grupos profesionales específicos de la obligación de confidencialidad cuando una persona halle información sobre un delito de conformidad con la Decisión marco o tenga motivos serios para creer que podría haberse cometido ese delito, en caso de que la información venga directamente de una víctima de explotación sexual;

  la obligación de que aquellos cuyo trabajo implique un contacto regular con niños informen de las situaciones en las que tengan motivos razonables para sospechar la existencia de abusos;

  la mejora de la identificación de los niños víctimas de abusos a través de la formación del personal que tiene contacto regular con ellos y de la formación del personal encargado del cumplimiento de la legislación que podrían tener contacto con ellos;

  la garantía de la máxima protección de los niños en los procedimientos judiciales, así como durante las investigaciones, a fin de evitar los traumas mediante disposiciones específicas para la obtención de pruebas de las víctimas infantiles;

  la prohibición de toda publicidad que fomente la comisión de delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco;

  la penalización de la instigación, la ayuda, la incitación y la tentativa para todos los delitos establecidos de conformidad con la Decisión marco;

  el estímulo a los Estados miembros para que tomen todas las medidas necesarias a fin de prevenir la discriminación contra de las víctimas de abuso infantil y su estigmatización;

  la ampliación del repertorio de circunstancias agravantes para la determinación de las sanciones para delitos contemplados en la Decisión marco, con una lista de circunstancias agravantes según lo establecido en el artículo 28 del Convenio CdE;

  la definición como circunstancia agravante de la explotación de la posición superior por parte del delincuente (en la familia, en la educación, en las relaciones profesionales, en casos de inmigración ilegal, etc.);

k)  que inste a los Estados miembros a que creen un sistema de alerta rápida para niños desaparecidos con vistas a mejorar la cooperación a nivel europeo;

l)  que establezca, conjuntamente con los Estados miembros y la Comisión, un programa de acción para proporcionar protección y apoyo adecuados a los niños identificados como víctimas de abusos sexuales en las imágenes pornográficas;

o              o

o

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Estados miembros.

  • [1]  Adoptada y abierta a la firma, la ratificación y la adhesión por la Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
  • [2]  DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.
  • [3]  Adoptado el 13 de julio de 2007 por el Comité de Ministros, CETS n° 201.
  • [4]  Textos adoptados, P6­_TA(2008)0012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La explotación sexual de niños y la pornografía infantil constituyen una violación sumamente grave de los derechos humanos.

El informe de la Comisión indica que no todos los Estados miembros han cumplido con las disposiciones de la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo del 22 de diciembre de 2003.

Sin embargo, a pesar de que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros prevén penas y un nivel bastante alto de protección contra los abusos y la explotación sexual de los niños, así como la pornografía infantil, la ponente considera que la Decisión marco de 2004 debe actualizarse a fin de aumentar el nivel de protección de los niños, teniendo también en cuenta el desarrollo constante de nuevas tecnologías, en especial Internet, y el uso de nuevas formas de manipulación de niños «en línea» con fines sexuales (el llamado grooming) por parte de los pedófilos.

Además, deberían adoptarse las medidas siguientes:

–    Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y el abuso sexual de 25 de octubre de 2007;

–    Considerar infracción penal la manipulación (grooming) de niños «en línea» con fines sexuales;

–    Basar la definición de manipulación (grooming) en el artículo 23 del mencionado Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y los abusos sexuales, de octubre de 2007;

–    Considerar infracción penal la participación en actividades sexuales con niños que esté por debajo o por encima de cierta edad no sólo en todos los casos previstos en la Decisión marco, sino también en los casos previstos en el mencionado Convenio del Consejo de Europa;

–    Que los Estados miembros estén obligados a intercambiar la información contenida en el registro de antecedentes penales relativo a condenas por abuso sexual, a fin de prohibir el acceso a empleos o a actividades voluntarias que impliquen contacto directo con niños;

–    Mejorar la cooperación extraterritorial y pedir a los Estados miembros que se abstengan de aplicar el principio de doble incriminación;

–    Descartar la posibilidad de que los autores de abusos sexuales ejerzan actividades profesionales que impliquen contacto con niños;

–    Aumentar la protección de las víctimas durante la investigación y antes y después del proceso, en su caso.

13.5.2008  

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN (B6-0216/2008)

presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento

por Roberta Angelilli

en nombre del Grupo UEN

sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI de 22 de diciembre de 2003 sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil,

–   Visto el informe elaborado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 12 de la Decisión marco del Consejo de 22 de diciembre de 2003,

–   Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,

A. Considerando que los Estados miembros deberían haber adoptado las medidas necesarias para aplicar la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI antes del 20 de enero de 2006, de conformidad con su artículo 12, apartado 1,

B.  Considerando que, a finales de abril de 2007, tres Estados miembros aún no habían aplicado la Decisión marco del Consejo 2004/68/JAI,

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

    a)   que pida a los Estados miembros que aún no han aplicado la mencionada Decisión marco que lo hagan lo antes posible;

    b)   que pida a los Estados miembros que aún no han aprobado legislación sobre la definición de pornografía infantil con arreglo al artículo 1, letra (b), de la Decisión marco que lo hagan lo antes posible;

    c)   que pida a los Estados miembros que aún no hayan enviado la documentación pertinente para evaluar su legislación sobre la definición de «sistema informático» que lo hagan lo antes posible;

    d)   que pida a los Estados miembros que aún no hayan cumplido con el requisito mínimo de penalización de la pornografía infantil que lo hagan lo antes posible;

    e)   que pida a los Estados miembros que aún no hayan cumplido con la norma de jurisdicción extraterritorial cuando el delincuente sea un nacional del país correspondiente que lo hagan lo antes posible;

    f)    que pida a los Estados miembros que aún no hayan aprobado legislación para reforzar la protección y la ayuda a los niños víctimas de explotación sexual que lo hagan lo antes posible;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y a la Comisión, y para información, a la comisión competente del Parlamento Europeo.

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (8.10.2008)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantiles
(2008/2144(INI))

Ponente de opinión: Lissy Gröner

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa con preocupación el aumento de la distribución de pornografía infantil a través de Internet, con la participación de niños cada vez de menor edad; pide a todos los Estados miembros que hagan legalmente vinculante el bloqueo del acceso a los sitios web de pornografía infantil, de modo que las empresas que ofrecen acceso a Internet estén obligadas a bloquear dichos sitios delictivos;

2.  Pide a la Comisión, en el marco de la cooperación internacional, que consolide los esfuerzos en materia de filtrado y clausura de los sitios web que exhiben pornografía infantil;

3.  Pide a los Estados miembros que informen sobre la situación en que se encuentra el diálogo con los interesados para cerrar los sitios web ilegales; insta a la Comisión a intensificar las negociaciones con las autoridades nacionales y los interesados, a fin de desarrollar una estrategia integrada que tenga por objeto el cierre de estos sitios;

4.  Subraya en particular la necesidad de desarrollar campañas de concienciación de padres y adolescentes sobre los peligros de la pornografía infantil en Internet, y especialmente en relación con el riesgo de explotación sexual en ámbitos de chat y foros; felicita a los Estados miembros que ya han puesto en marcha estas campañas;

5.  Rinde homenaje a las ONG europeas y a las organizaciones profesionales que han desarrollado campañas dirigidas a los padres y los hijos;

6.  Insta a los Estados miembros a dar apoyo adecuado a las víctimas y a sus familias, y a informar a la Comisión de las medidas concretas que se han adoptado al respecto, en especial por lo que se refiere al apoyo lingüístico, al asesoramiento jurídico y psicosocial proporcionado y a los permisos de residencia especiales concedidos, así como al apoyo en materia de procedimientos penales;

7.  Pide a los Estados miembros que mejoren la protección de los niños objeto de abusos por parte de miembros de su familia;

8.  Pide a los Estados miembros que informen detalladamente acerca de la situación en materia de cooperación transfronteriza, en especial si se prevé la cooperación con las ONG en la ley o en la práctica;

9.  Pide a EUROPOL que cree una unidad específica para la pornografía y la prostitución infantiles, integrada por expertos formados en cuestiones específicas de género, con vistas a colaborar con Virtual Global Taskforce (VGT); pide una estrecha colaboración entre esa unidad específica y las autoridades policiales de los Estados miembros y de países terceros competentes en materia de pornografía infantil y de prostitución infantil, estableciendo de este modo una red transnacional de lucha contra estos fenómenos;

10. Pide a los Estados miembros que informen sobre el destino de los bienes confiscados en casos comprobados de prostitución o pornografía infantiles;

11. Pide a los Estados miembros que revisen sus normas de procedimiento referentes a la jurisdicción y al problema de la extraterritorialidad a fin de asegurarse que los autores no escapen al procesamiento; insta a las autoridades competentes a intercambiar información al respecto;

12. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y los organismos internacionales pertinentes, presente periódicamente estudios que analicen los datos desglosados por sexo, especialmente centrados en:

- el origen de las víctimas;

- el ámbito social y familiar;

- los posibles vínculos con la trata internacional;

- el papel de la familia en casos de prostitución o pornografía infantil;

      - los casos de víctimas múltiples;

      - las ofertas de empleo, concretamente en el sector de los servicios, dirigidas a las menores de edad;

13. Pide a los Estados miembros que verifiquen si su legislación en materia de protección infantil garantiza una protección adecuada contra la explotación sexual de niños y adolescentes, dada la creciente incidencia de la explotación sexual y el acoso en los nuevos medios y en las nuevas tecnologías de comunicación, así como la tendencia general hacia la sexualización de los niños y adolescentes;

14. Insta a la Comisión a evaluar otras necesidades en lo que se refiere a la protección de las víctimas y de sus familias, teniendo en cuenta las formas alternativas de familia.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.10.2008

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

1

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Claire Gibault, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Anneli Jäätteenmäki, Lívia Járóka, Piia-Noora Kauppi, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Roselyne Lefrançois, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Christa Prets, Teresa Riera Madurell, Raül Romeva i Rueda, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Anne Van Lancker, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Mary Honeyball, Marusya Ivanova Lyubcheva, Maria Petre, Petya Stavreva

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

21.1.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

45

0

7

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Mario Borghezio, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Elly de Groen-Kouwenhoven, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Sebastiano Sanzarello, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Edit Bauer, Simon Busuttil, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Genowefa Grabowska, Ona Juknevičienė, Antonio Masip Hidalgo, Nicolae Vlad Popa, Luca Romagnoli, Eva-Britt Svensson, Stefano Zappalà