INFORME sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción

18.2.2009 - (2008/2249(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Lasse Lehtinen

Procedimiento : 2008/2249(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0065/2009
Textos presentados :
A6-0065/2009
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la responsabilidad social de empresas de subcontratación en cadenas de producción

(2008/2249(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 39, 45, 50 y 137, del Tratado CE,

–   Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[1],

–   Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[2],

–   Vista la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM (2007)0249),

–   Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[3] y su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios[4],

–   Vistas las directrices de la OCDE para empresas multinacionales,

–   Vista la Declaración tripartita de principios de la OIT referida a las empresas multinacionales y a la política social,

–   Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2005 sobre la dimensión social de la globalización[5],

–   Vista su Resolución de 13 de marzo de 2007 sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación[6],

–   Vista su Resolución de 23 de mayo de 2007 sobre promover el trabajo digno para todos[7],

–   Vista su Resolución de 9 de octubre de 2008 sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado[8],

–   Vista su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre el Libro Verde - «Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI»[9],

–   Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto C-60/03 Wolff & Müller[10],

–   Visto el estudio relativo a la responsabilidad en los procesos de subcontratación en el sector europeo de la construcción, llevado a cabo por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0065/2009),

A. Considerando que la subcontratación puede considerarse una parte integrante de la actividad económica,

B.  Considerando que el índice de actividad económica sin precedentes alcanzado durante el último cuarto del siglo desempeñó un papel importante en el aumento de los niveles de empleo en la mayor parte de las economías de la Unión Europea y que este desarrollo benefició a empresas grandes y pequeñas, fomentado también el espíritu empresarial,

C. Considerando que la mundialización y su corolario consistente en una competencia cada vez mayor conllevan cambios en la manera de organizarse de las empresas, incluidas la externalización de actividades no estratégicas, la creación de redes y el recurso cada vez mayor a la subcontratación,

D. Considerando que, como consecuencia de ello, la complejidad de los vínculos entre las sociedades matrices y sus filiales y entre contratistas principales y subcontratistas hace más difícil percibir claramente la diversidad de estructuras, operaciones y políticas, así como las obligaciones o la responsabilidad de los distintos agentes en la cadena de producción,

E.  Considerando que estos cambios han tenido consecuencias de gran envergadura para las relaciones laborales y que a veces hacen difícil determinar claramente la legislación aplicable a las relaciones entre los distintos elementos de una cadena de producción, por lo que los precios y la asignación del trabajo ya no se rigen por el marco reglamentario de la industria,

F.  Considerando que, en diversos sectores, el proceso de producción asume hoy en día la forma de una cadena de producción fragmentada que se ha alargado y ensanchado, una cadena que constituye una cadena logística (tanto horizontal como vertical), así como una cadena de valor de carácter económico y productivo, en la que determinadas especialidades o tareas se externalizan frecuentemente a pequeñas empresas o a trabajadores por cuenta propia, y que la consecuencia para la contabilidad de las empresas es la sustitución de los costes laborales directos por los costes de la subcontratación, los servicios o los suministradores, que se basan en facturas y en «contratos comerciales de servicios»,

G. Considerando que los subcontratistas compiten con frecuencia entre sí y que, por consiguiente, los empleados tanto del proveedor como de los subcontratistas están sometidos a presiones por lo que respecta a sus condiciones de trabajo,

H. Considerando que el Parlamento Europeo ya ha destacado anteriormente la existencia de problemas relacionados con los falsos trabajadores por cuenta propia, y que este problema también se manifiesta en el caso de los subcontratistas,

I.   Considerando que la subcontratación y la externalización a empresas jurídicamente independientes no conduce a la independencia, y que las empresas situadas en un nivel inferior de la cadena de valor, con la excepción de los subcontratistas especializados que se dedican a actividades de alta tecnología u otras actividades sofisticadas, rara vez están en situación de competir en igualdad de condiciones con los contratistas principales,

J.   Considerando que, aunque la subcontratación tiene muchos aspectos positivos y ha permitido el aumento de la capacidad de producción, también está generando algunos desequilibrios económicos y sociales entre trabajadores y podría estimular una carrera a la baja en las condiciones laborales, lo que es motivo de preocupación,

K. Considerando que la subcontratación también pueden llevarla a cabo meros intermediarios, empresas de suministro de mano de obra o empresas de trabajo temporal, por ejemplo, que actúan a veces como «empresas buzón», y que con frecuencia sólo subcontratan una tarea determinada o contratan a trabajadores únicamente con este fin; que ello queda en evidencia por la naturaleza rápidamente cambiante de la industria de la construcción y de otros sectores en los que las relaciones laborales son a menudo precarias,

L.  Considerando que en un contexto transfronterizo se ponen de manifiesto los problemas ligados a esta posición precaria cuando, por ejemplo, se desplaza a los trabajadores a un tercer Estado miembro,

M. Considerando que se han redefinido las relaciones de empleo en el sector de la construcción y que se ha reducido la responsabilidad social directa del «contratista principal», ya que el trabajo se ha externalizado mediante el recurso a subcontratistas y agencias de colocación, haciendo del suministro de mano de obra barata y a menudo no cualificada una parte integrante de la subcontratación a nivel inferior,

N. Considerando que determinados sectores, en particular el sector de la construcción, han sido especialmente vulnerables a los abusos en sus cadenas a menudo complicadas de subcontratación,

O. Considerando que a todos los trabajadores se les ha de garantizar la aplicación del principio básico de igualdad de retribución por el mismo trabajo en el mismo lugar, independientemente de su estatuto y del tipo de contrato, y que dicho principio debe reforzarse ;

1.  Pide a los poderes públicos y a todos los interesados que se esfuercen al máximo para aumentar, entre los trabajadores, el nivel de conciencia de sus derechos conforme a los distintos instrumentos (ley laboral, convenios colectivos, códigos de conducta) que regulan su relación de empleo y sus condiciones laborales en las empresas para las cuales trabajan y las relaciones contractuales en las cadenas de subcontratación;

2.  Insta a la Comisión a fomentar el conocimiento de las buenas prácticas, las directrices y las normas existentes, así como las prácticas de responsabilidad social entre las empresas, ya sean éstas contratistas principales o subcontratistas;

3.  Reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta sobre la aplicación de la agenda del trabajo digno a los trabajadores de las empresas de subcontratación y, en particular, sobre el cumplimiento de las normas laborales fundamentales, los derechos sociales, la formación del trabajador y la igualdad de trato;

4.  Subraya la importancia de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción que utilizan las nuevas tecnologías con miras a mejorar la calidad tanto de la producción como del empleo;

5.  Pide a los poderes públicos nacionales que adopten o desarrollen normas que excluyan de la contratación pública a las empresas cuando se pruebe que han infringido la legislación laboral, los convenios colectivos o los códigos de conducta;

6.  Acoge con satisfacción la adopción de un marco jurídico transnacional, acordado entre empresas multinacionales individuales y federaciones globales de sindicatos y diseñado para proteger las normas laborales en las empresas multinacionales y sus subcontratistas y filiales en distintos países, a la vez que define la situación del trabajador dependiente y proporciona protección social con independencia de las condiciones específicas de empleo;

7.  Toma nota de la sentencia en el Asunto Wolff & Müller, en la que el Tribunal de Justicia sostuvo que el sistema nacional alemán de responsabilidad no infringía el Derecho comunitario sino que aspiraba en principio a asegurar la protección de los trabajadores desplazados al extranjero;

8.  Toma nota de la propuesta de Directiva de la Comisión que prevé sanciones contra los empleadores de nacionales de terceros países con residencia ilegal, en la cual la Comisión propone la introducción del concepto de responsabilidad compartida en la legislación comunitaria; celebra que, de esta manera, la Comisión demuestre que la responsabilidad compartida como norma europea constituye un instrumento adecuado para garantizar que todos los subcontratistas asumen su responsabilidad empresarial con respecto a los derechos de los trabajadores;

9.  Toma nota de los resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI»; acoge favorablemente, en este sentido, la intención de la Comisión de adoptar las medidas necesarias para aclarar los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en las cadenas de subcontratación con objeto de impedir que se prive a los trabajadores de la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos;

10. Acoge con satisfacción el hecho de que ocho Estados miembros (Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y España) hayan tenido en cuenta los problemas relacionados con las obligaciones de los subcontratistas como patronos estableciendo sistemas nacionales de responsabilidad y anima a los demás Estados miembros a estudiar sistemas similares; subraya, no obstante, que la aplicación de las normas en los procesos de subcontratación transfronterizos es especialmente difícil cuando los sistemas vigentes en los Estados miembros son diferentes;

11. Destaca que en el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo se menciona la existencia de un estrecho margen de responsabilidad, como la limitación a un solo elemento de la cadena, como una de las razones de la ineficacia de las medidas;

12. Destaca los retos especiales a los que se enfrentan las pequeñas empresas, y pide a los responsables políticos que desarrollen herramientas adecuadas para fomentar la sensibilización en este sector;

13. Recuerda a todos los interesados que, en su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre el desplazamiento de trabajadores, el Parlamento insta a la Comisión a regular la responsabilidad solidaria de las empresas generales o principales, a fin de responder a los abusos en la subcontratación y la externalización de trabajadores transfronterizos, creando así un mercado interior transparente y competitivo para todas las empresas;

14. Reitera su petición a la Comisión de que establezca un instrumento jurídico comunitario inequívoco que introduzca la responsabilidad solidaria a nivel europeo, respetando al mismo tiempo los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en los Estados miembros, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

15. Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto sobre el valor añadido y la viabilidad de un instrumento comunitario sobre la responsabilidad de la cadena como forma de incrementar la transparencia en los procesos de subcontratación y garantizar una mejor aplicación del Derecho comunitario y nacional; destaca que ese estudio debería ser transectorial;

16  Expresa su convencimiento de que tal instrumento beneficiaría no sólo a los empleados, sino también las autoridades, a los empleadores y especialmente a las PYME de los Estados miembros en su lucha contra la economía sumergida, ya que la existencia de normas comunitarias claras y transparentes arrojaría del mercado a los agentes dudosos, mejorando así el funcionamiento del mercado único;

17. Cree que la responsabilidad prevista en dicho instrumento debe abarcar por lo menos los salarios, las contribuciones de seguridad social, los impuestos y los daños causados por accidentes laborales;

18. Constata que todas las medidas destinadas a explicar a los trabajadores sus derechos y a apoyarles en el ejercicio de sus derechos contribuyen considerablemente al fomento de la responsabilidad social de las empresas; pide a los Estados miembros que garanticen de forma sistemática que se informa a los trabajadores de sus derechos, y considera que los interlocutores sociales tienen una responsabilidad especial a este respecto;

19. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para promover una cooperación y una coordinación mayores y mejores entre los organismos administrativos, las inspecciones, los organismos nacionales de ejecución, las autoridades de la seguridad social y las autoridades tributarias; insta, además, a los Estados miembros a introducir procedimientos más rigurosos de inspección y a favorecer relaciones más estrechas entre las inspecciones de trabajo nacionales, aumentando de este modo la cooperación y la coordinación entre ellas; pide a la Comisión que desarrolle normas de calidad para las inspecciones laborales y que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre las modalidades de una red europea de inspecciones laborales;

20. Subraya la necesidad de promover incentivos para que las empresas hagan todos los esfuerzos razonables de buena fe para evitar las infracciones de la legislación laboral por parte de los subcontratistas, como por ejemplo sistemas de certificación y códigos de conducta, incluida la información a las autoridades y la rescisión de los contratos con los subcontratistas que incurran en prácticas ilegales, con fin de impedir que se les considere solidariamente responsables de las infracciones;

21. Pide a los interlocutores sociales que asuman el liderazgo en la promoción de la subcontratación cooperativa para tareas únicas específicas, por una parte, y en la restricción de la multiplicación de la subcontratación, por otra, y acoge favorablemente el desarrollo de acuerdos marco que definen la responsabilidad social en la cadena como un complemento de la reglamentación necesaria;

22. Previene también contra los conflictos y los solapamientos, así como la duplicación de disposiciones recogidas en códigos de conducta y en la legislación laboral, así como en las normas y las directrices adoptadas por los poderes públicos y los convenios colectivos en vigor; por esta razón, pone de relieve la necesidad de que las empresas se adhieran, como cuestión prioritaria, a los códigos de conducta, normas y directrices elaborados a nivel de organizaciones supranacionales (OCDE, OIT), a nivel nacional, o a nivel sectorial;

23. Recuerda a todos los interesados, y en especial a los empleadores, sus obligaciones por lo que se refiere a la información, la consulta y la participación de los trabajadores, y especialmente las previstas en instrumentos jurídicos comunitarios y nacionales;

24. Propone que la posibilidad de los trabajadores de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción de conciliar la vida familiar con el trabajo se proteja mediante disposiciones del Derecho nacional, y que se apliquen efectivamente las directivas sobre los permisos de maternidad y parental;

25. Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento efectivo de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores, incluido, en caso necesario, el inicio de procedimientos de infracción; además, pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que adopten medidas encaminadas a mejorar el acceso a la información por parte de los trabajadores desplazados, a reforzar la coordinación y la cooperación administrativa entre los Estados miembros, incluida la aclaración del papel de las oficinas de enlace de los Estados miembros, así como a solucionar los problemas de ejecución transfronteriza que obstaculizan la aplicación efectiva de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores;

26. Subraya que la lucha contra las posibles consecuencias sociales negativas de la subcontratación puede afianzarse mediante la mejora del diálogo social reforzado entre las organizaciones patronales y los sindicatos;

27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1] DO L 254 de 30.9.1994, p. 64
  • [2] DO L 80 de 23.3.2002, p. 29
  • [3] DO C 313 E, 20.12.2006, p. 452.
  • [4] DO C 175 E, 10.7.2008, p. 411.
  • [5] DO C 280 E, 18.11.2006, p. 65.
  • [6] DO C 301E, 13.12.2007, p. 45.
  • [7] DO C 102 E, 24.4.2008, p. 321.
  • [8] Textos adoptados, P6_TA (2008)0466.
  • [9] DO 175 E, de 10.7.2008, p. 401.
  • [10] Asunto C-60/03 Wolff & Müller [2004] Rec. I-9553.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La subcontratación ha experimentado un auge en la Unión Europea durante las últimas décadas, no solo en el sector de la construcción sino también en otros sectores económicos tales como la industria de la limpieza, el transporte, el turismo y los astilleros, por nombrar sólo algunos. La subcontratación ofrece a menudo la posibilidad de que una empresa utilice mano de obra especializada de una manera flexible y ha sido uno de los factores que han impulsado una actividad económica cada vez mayor, creando así más puestos de trabajo.

Al aumentar la subcontratación se han planteado cuestiones sobre el impacto de la misma en las condiciones de empleo, más específicamente por lo que se refiere a las implicaciones jurídicas de la subcontratación para los empleadores y los trabajadores, sus repercusiones en los derechos de los empleado, el potencial cada vez mayor de «dumping social» y la posibilidad de que se eludan las responsabilidades tributarias y en cuanto a la seguridad social. Han sido especialmente vulnerables al abuso las largas cadenas de subcontratación en el sector de la construcción. Las circunstancias transnacionales incluyen incluso situaciones en las que un empresario establecido en el Estado miembro A desplaza a trabajadores del Estado miembro B para trabajar en el Estado miembro C.

En un contexto transfronterizo, los problemas ligados a una situación precaria sólo se ponen de manifiesto cuando el desplazamiento de los trabajadores se produce a un tercer Estado miembro. Un ejemplo práctico reciente lo constituye el de una empresa chipriota que desplaza trabajadores polacos a las obras de construcción de una central nuclear en Finlandia. La empresa era originalmente irlandesa pero se registró en Chipre. Está claro que en asuntos transfronterizos complejos como éste el cobro de las deudas salariales topa con dificultades.

Ocho Estados miembros (Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y España) han respondido a los problemas en lo referente a las obligaciones de los subcontratistas como patronos estableciendo sistemas nacionales de responsabilidad. El reciente estudio de la fundación de Dublín ha mostrado que en estos Estados miembros existen dos tipos principales de responsabilidad: la responsabilidad compartida (en especial en cuanto a los pagos a Hacienda) y la responsabilidad en cadena que puede restringirse al contratista directo o abarcar toda la cadena de contratistas. Estos regímenes de responsabilidad abarcan materialmente tres tipos de obligaciones: los salarios, las contribuciones de seguridad social y el impuesto sobre los salarios.

En siete de estos ocho Estados miembros, se aplican diversas herramientas preventivas para reducir la posibilidad de responsabilidad de las partes interesadas. Se considera que, aunque específicos de cada país, los sistemas de que se trata son generalmente eficaces. No debe subestimarse su efecto preventivo al fomentar relaciones de empleo sólidas y una situación de justicia más generalizada en el sector. Pero a la vez que considera los regímenes nacionales de responsabilidad eficaces en general, la Fundación de Dublín llega también a la conclusión de que todos los países mencionados se enfrentan a graves problemas relativos a la ejecución y aplicación de sus regímenes de responsabilidad a subcontratistas extranjeros y agencias de trabajo temporal.

Este ponente está convencido de que los problemas europeos requieren soluciones europeas. La «responsabilidad conjunta» europea o un sistema europeo de «responsabilidad del cliente» garantizarían que el contratista principal prestara mayor atención a la fiabilidad de la parte contratante y a su intención de actuar de acuerdo con los requisitos de la legislación in situ, especialmente en cuanto a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. Por lo tanto abordaría el problema de la economía sumergida y prevendría la competencia desleal por parte de quienes pagan a sus trabajadores salarios que están por debajo del salario mínimo. Obviamente, también beneficiaría al trabajador en el sentido de que añadiría otro

«deudor» que sería conjuntamente responsable con el empresario y generalmente más solvente.

La Comisión Europea ha abordado el problema de la responsabilidad en varias ocasiones. En su Comunicación (COM (2007) 0304) relativa a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores contemplaba nuevas medidas en este ámbito al afirmar que «la cuestión de saber si la responsabilidad subsidiaria constituye un medio eficaz y proporcionado para mejorar el seguimiento y el control del respeto del Derecho comunitario merece una reflexión y un examen más amplios». En el Libro Verde de la Comisión «Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM (2006) 0708) se aborda una cuestión similar (COM (2006) 0708).

El mecanismo de responsabilidad ha sido validado en principio por el Tribunal de Justicia que ha reconocido que la libre prestación de servicios (artículo 49 TCE) no impide que un sistema nacional adopte la responsabilidad conjunta[1]. Pero las legislaciones varían de un país a otro, creando escapatorias especialmente en los Estados miembros que aún no poseen una legislación eficaz. Esta es la razón por la que este ponente llega a la conclusión de que sólo un sistema europeo de responsabilidad que trate de la misma forma a todos los interesados puede satisfacer las necesidades del mercado laboral europeo. Este ponente está convencido de que el mercado interior europeo se beneficiará de un instrumento transparente de responsabilidad y lo hará más dinámico.

  • [1] Asunto C-60/03 Wolf & Müller

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.2.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

14

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Jiří Maštálka, Maria Matsouka, Elisabeth Morin, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Rovana Plumb, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Gabriela Creţu, Lasse Lehtinen, Adrian Manole, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor, Patrizia Toia