RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
18.2.2009 - (14288/2/2008 – C6‑0484/2008 – 2005/0236(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Emanuel Jardim Fernandes
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento
(14288/2/2008 – C6‑0484/2008 – 2005/0236(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (14288/2/2008 – C6‑0484/2008)[1],
– Vista su posición en primera lectura[2] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0586),
– Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0069/2009),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
24 de febrero de 2006: propuesta de la Comisión
La Comisión presentó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento como parte del tercer paquete sobre seguridad marítima, también denominado «Erika III».
Los Estados de abanderamiento, es decir, los Estados que conceden a los buques el derecho a enarbolar su pabellón, en su calidad de miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen la responsabilidad de cumplir los convenios de la misma de los cuales son parte contratante. Deben garantizar que los buques inscritos en los registros nacionales cumplan los requisitos estipulados en dichos convenios, cuya finalidad es fomentar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección en el medio marino. Las obligaciones fundamentales de los Estados de abanderamiento han quedado establecidas en el Código para la aplicación de los instrumentos obligatorios de la OMI, aprobado en noviembre de 2005. La observancia de estas obligaciones se verifica mediante un sistema de auditorías de los Estados miembros de la OMI, aprobado igualmente en noviembre de 2005. Pero la participación en este sistema de auditorías es voluntaria. Además, la OMI no puede sancionar a los Estados miembros que no cumplan las obligaciones establecidas en los convenios ni exigir su cumplimiento a los buques que enarbolan su pabellón.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto garantizar que los Estados miembros cumplan con eficacia y coherencia sus obligaciones como Estados de abanderamiento, de conformidad con los convenios de la OMI en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación generada por los buques. Con este fin, la propuesta prevé que todos los Estados miembros sean Parte Contratante de los convenios de la OMI y apliquen en su totalidad las disposiciones obligatorias relativas a los Estados de abanderamiento establecidas en los mismos, y que ciertas partes del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI (el «Código del Estado de abanderamiento»), junto con el Sistema voluntario de auditorías de los Estados miembros de la OMI, adquieren carácter obligatorio a escala comunitaria.
La necesidad de transponer las obligaciones de la OMI al Derecho comunitario se puede atribuir a los dos factores siguientes: por un lado, la ausencia de mecanismos de supervisión y de sanción en el ámbito del Derecho marítimo internacional y, por el otro, el elevado grado de disparidades en la calidad que se observa entre los Estados de abanderamiento europeos.
En la práctica, la propuesta de la Comisión tiene por objeto remediar dos de las insuficiencias principales de la OMI, además de la carencia de competencias de control por parte de dicha organización sobre la aplicación de las normas que promulga; a saber:
– el elevado grado de discrecionalidad de que gozan las Partes contratantes para acogerse a exenciones o excepciones a las reglas básicas de los convenios;
– el carácter no obligatorio de las medidas de acompañamiento aprobadas en forma de Resoluciones de la OMI, medidas que, sin embargo, se consideran esenciales para la aplicación eficaz de dichas obligaciones.
29 de marzo de 2007: El Parlamento Europeo votó su posición en primera lectura
El Parlamento exigió un mayor apoyo a la propuesta de la Comisión y adoptó una serie de enmiendas destinadas a reforzar aún más la normativa propuesta. El principio general afirma que la seguridad del transporte marítimo de la Comunidad, de los ciudadanos que lo utilizan y de los operadores que lo prestan, así como la protección del medio ambiente, deben estar garantizados en todo momento. Según la posición en primera lectura del Parlamento Europeo, los Estados miembros garantizarán la formación de sus inspectores e investigadores, y crearán o mantendrán una capacidad de revisión, homologación y autorización de construcción y de equipamiento de buques. El Parlamento estableció como requisito que al inscribir por primera vez un buque en sus registros de matrícula, los Estados miembros se cerciorarán de que dicho buque cumple las normas y reglamentaciones internacionales que le son aplicables, y garantizarán que está confirmado por pruebas documentales que obran en su poder. Si no se trata de un buque de nueva construcción, se pondrán en contacto con el Estado de abanderamiento anterior y le solicitarán que les facilite los documentos y datos oportunos. Asimismo, el Parlamento Europeo requiere que los Estados miembros creen o mantengan una base de datos de la flota de buques nacionales que incluya las principales especificaciones técnicas de cada buque. Estas bases de datos también incluirán información exhaustiva sobre la clasificación y certificación del buque, el resultado de las inspecciones del control por el Estado rector del puerto, los siniestros y las infracciones de las obligaciones de la OMI, en especial, las relativas a la contaminación procedente de los buques.
Del 7 de abril de 2008 al 1 de septiembre de 2008
Tras dos años de «silencio», el Consejo de Transporte Europeo celebró un debate político público sobre esta propuesta el 7 de abril de 2008. La mayoría de los Estados miembros opinaron que un texto legislativo a escala comunitaria no es el instrumento adecuado para regular este aspecto de la seguridad marítima. Algunas delegaciones expresaron su preocupación por la ratificación obligatoria de los convenios de la OMI prevista en la directiva y las disposiciones relativas a la aplicación obligatoria del Código del Estado de abanderamiento de la OMI a escala comunitaria les plantean serias dificultades. En general, una gran mayoría de Estados miembros se manifestaron a favor de unas normas indicativas con vistas a garantizar que los Estados de abanderamiento cumplan sus obligaciones internacionales.
A la vista de estas dificultades para avanzar en el Consejo, el ponente logró alcanzar un acuerdo con los ponentes del paquete Erika III y con la Comisión de Transporte y Turismo en general, en el sentido de que la propuesta de directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento constituye una parte integral e indispensable del paquete conjunto y, por lo tanto, es fundamental para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad marítima. Por consiguiente, se ha decidido incorporar la parte esencial de esta propuesta como enmienda a la posición del PE en segunda lectura de otra propuesta del paquete, concretamente la relativa a reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (por la que se deroga la Directiva 94/57/CE). Este procedimiento indujo al Consejo a reanudar los debates sobre este asunto en el Consejo informal de Transporte de la Unión Europea celebrado en La Rochelle el 1 de septiembre de 2008.
9 de diciembre de 2008: Posición común del Consejo
Tras las arduas negociaciones y esfuerzos desarrollados por la Presidencia eslovena y las siguientes, en especial la Presidencia francesa de la Unión Europea, se logró un acuerdo político inicial sobre el texto el 9 de octubre de 2008; el Consejo aprobó por unanimidad una posición común con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento.
El Consejo consideró necesario eliminar de la parte operativa algunas disposiciones importantes, como las relativas a la ratificación de los convenios internacionales y a la aplicación obligatoria en la Comunidad del Código del Estado de abanderamiento de la Organización Marítima Internacional (OMI). Por ello, la posición común del Consejo se centra especialmente en lo siguiente:
– Mientras se espera a que el régimen de auditorías de la OMI adquiera carácter obligatorio, los Estados miembros someterán sus autoridades marítimas nacionales a dichas auditorías y publicarán los resultados.
– Los Estados miembros implementarán un sistema de gestión de la calidad para las autoridades marítimas nacionales, certificado de conformidad con las normas internacionales.
– Antes de autorizar a un buque a enarbolar sus banderas respectivas, los Estados miembros deberán comprobar que cumple las normas internacionales.
– Los Estados miembros se asegurarán de que los buques que enarbolen sus banderas respectivas y se encuentren inmovilizados en el marco del control por el Estado rector del puerto se adecuen a lo establecido en los convenios pertinentes de la OMI.
– Los Estados miembros cuya bandera figure en la lista negra o que, durante dos años consecutivos, figuren en la lista gris del Memorando de Acuerdo de París sobre la supervisión por el Estado rector del puerto, transmitirán a la Comisión un amplio informe sobre las deficiencias de su actuación como Estados de abanderamiento.
Como resultado, la posición común modifica en gran medida la propuesta original de la Comisión y garantiza la existencia de un paquete coherente de medidas en materia de seguridad marítima, un gran paso adelante para garantizar que accidentes como el de Erika o Prestige no vuelven a suceder nunca más.
En paralelo a esta posición común, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea confirman en una declaración su compromiso:
– de ratificar los principales convenios internacionales sobre seguridad marítima antes del 1 de enero de 2012.
– de aplicar el Código del Estado de abanderamiento de la OMI y el correspondiente régimen de auditorías para las autoridades marítimas.
– de animar a la OMI a que establezca el carácter obligatorio de estos dos instrumentos en todo el mundo.
Recomendación
La propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, que durante dos años ni siquiera se debatió en el Consejo, se declaró «agotada» tras el debate político público que tuvo lugar en el Consejo de Transporte Europeo celebrado en abril de este año. La insistencia del Parlamento Europeo en mantener la cohesión del paquete Erika III ha contribuido considerablemente a que por fin se haya podido alcanzar una posición común. Por ello, el ponente suscribe que la posición común aporta un valor añadido –ya que mejorará efectivamente la calidad de las banderas europeas y establece unas condiciones de competición en la Comunidad que garantizarán que la elección de bandera no pueda basarse en la exigencia de un menor número de requisitos– y recomienda su aprobación sin enmiendas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Respeto de las obligaciones de los Estados del pabellón |
|||||||
Referencias |
14288/2/2008 – C6-0484/2008 – 2005/0236(COD) |
|||||||
Fecha 1ª lectura PE – Número P |
29.3.2007 T6-0093/2007 |
|||||||
Propuesta de la Comisión |
COM(2005)0586 - C6-0062/2006 |
|||||||
Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
18.12.2008 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.12.2008 |
|||||||
Ponentes Fecha de designación |
Emanuel Jardim Fernandes 10.12.2008 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
22.1.2009 |
17.2.2009 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 0 0 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Arūnas Degutis, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Timothy Kirkhope, Jaromír Kohlíček, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Reinhard Rack, Ulrike Rodust, Luca Romagnoli, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Michel Teychenné, Silvia-Adriana Ţicău |
|||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Johannes Blokland, Philip Bradbourn, Luigi Cocilovo, Jas Gawronski, Pedro Guerreiro, Lily Jacobs, Rosa Miguélez Ramos, Corien Wortmann-Kool |
|||||||