INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

18.2.2009 - (COM(2008)0041 – C6‑0041/2009 – 2008/0017(CNS)) - *

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
(Procedimiento simplificado - Artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

Procedimiento : 2008/0017(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0071/2009
Textos presentados :
A6-0071/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(COM(2008)0041 – C6‑0041/2009 – 2008/0017(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0041),

–   Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0041/2009),

–   Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0071/2009),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Nepal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunidad goza de una competencia exclusiva por lo que se refiere a distintos aspectos de la política exterior en el ámbito de la aviación tradicionalmente regulados por acuerdos bilaterales relativos a los servicios aéreos concluidos entre los Estados miembros y terceros países.

Por consiguiente, el Consejo autorizó a la Comisión, en junio de 2003, a abrir negociaciones con terceros países con el fin de sustituir algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes por acuerdos comunitarios.

De este modo, la Comisión negoció con el Gobierno de Nepal un acuerdo que sustituye algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes en materia de servicios aéreos entre los Estados miembros y Nepal.

Las modificaciones efectuadas son las siguientes:

Artículo 2 (cláusula de designación): con el fin de evitar una discriminación entre las compañías aéreas comunitarias, las cláusulas de designación tradicionales, relativas a las compañías aéreas del Estado miembro parte del acuerdo bilateral, se sustituyen por una cláusula de designación comunitaria, relativa a todos los transportistas de la Comunidad y del EEE, así como a los transportistas suizos.

Artículo 4 (fiscalidad del combustible de aviación): mientras que los acuerdos bilaterales tradicionales tienden por regla general a eximir de impuestos al combustible de aviación, la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad autoriza estos impuestos para las operaciones efectuadas en territorio comunitario.

Artículo 5 (tarifas de transporte): este artículo soluciona los conflictos entre los acuerdos bilaterales y el Reglamento (CEE) n° 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos. El acuerdo precisa que las tarifas aplicadas por los transportistas designados por Nepal para el transporte efectuado íntegramente en la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

En los anexos 1 y 2 se enumeran los acuerdos bilaterales y sus respectivos artículos mencionados en los artículos 1 a 6 del Acuerdo propuesto; se trata de los acuerdos entre Nepal y Austria, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido.

En el anexo 3 se enumeran los demás Estados contemplados en el artículo 2, es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega – que incluye en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo –, así como Suiza, en el ámbito del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.

Se ha firmado el acuerdo negociado por la Comisión y deberá aplicarse con carácter temporal. La propuesta de decisión del Consejo autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas competentes para notificar a Nepal que han concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Parlamento tiene derecho a emitir un dictamen sobre el Acuerdo con arreglo al procedimiento de consulta, de conformidad con el apartado 7 del artículo 83, «Acuerdos internacionales», que reza como sigue:

«El Parlamento emitirá dictamen o dictamen conforme sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional o de un protocolo financiero celebrados por la Comunidad Europea en votación única por mayoría de los votos emitidos, sin que se pueda presentar ninguna enmienda al texto del acuerdo o protocolo.»

A tenor de lo anterior, el ponente sugiere que la Comisión TRAN emita una opinión favorable sobre la celebración de dicho Acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo CE/Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Referencias

COM(2008)0041 – C6-0041/2009 – 2008/0017(CNS)

Fecha de la consulta al PE

29.1.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

5.2.2009

Ponente

       Fecha de designación

Paolo Costa

26.2.2008

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

26.2.2008

Fecha de aprobación

17.2.2009