INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad
23.2.2009 - (COM(2008)0563 – C6‑0353/2008 – 2008/0183(CNS)) - *
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Czesław Adam Siekierski
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad
(COM(2008)0563 – C6‑0353/2008 – 2008/0183(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0563),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0353/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0091/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(1) El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas. |
(1) El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas y ha contribuido positivamente a la cohesión de las regiones de la UE, reduciendo las disparidades económicas y sociales entre aquellas que tienen diferentes niveles de desarrollo. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. |
(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. El nuevo programa europeo de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas debe seguir garantizando la realización de los objetivos de la PAC y ayudar a alcanzar los objetivos de cohesión a través de un desarrollo equilibrado, armonioso y sostenible en todas las regiones. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. |
(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las crecientes tensiones en el mercado mundial de materias primas agrícolas y la progresiva supresión de los instrumentos de orientación de la producción y de almacenamiento aplicada en las reformas sucesivas de la PAC han reducido la autonomía alimentaria de la Unión en términos de cantidad y gama de productos disponibles, así como su capacidad de respuesta ante las necesidades alimentarias de sus ciudadanos más necesitados o frente a cualquier crisis alimentaria o especulativa internacional. Sin embargo, una autoridad pública no puede poner fin de un día para otro un programa que ya está en curso. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. Las compras en el mercado se deben efectuar de forma competitiva, promoviendo, no obstante, la adquisición de productos comunitarios. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(6) Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales. |
(6) Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, en particular en las regiones menos desarrolladas, ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El programa debería estar diseñado sobre todo para las regiones menos desarrolladas, ya que en estas es particularmente importante distribuir alimentos a las personas necesitadas. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 7 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7) Para explotar plenamente la dimensión cohesionadora del programa comunitario y reforzar las sinergias así creadas, y para garantizar una planificación apropiada, deben adoptarse disposiciones para que los Estados miembros cofinancien el programa de distribución de alimentos. Deben preverse unos porcentajes máximos de cofinanciación comunitaria y la contribución financiera comunitaria debe añadirse a la lista de medidas elegibles para la financiación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que figura en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo. En los primeros años de aplicación del programa revisado deben aplicarse porcentajes de cofinanciación más elevados para mantener la continuidad de la elevada absorción de fondos, permitir la introducción gradual de la cofinanciación, garantizar una transición sin contratiempos y evitar el riesgo de interrupción del programa debido a una posible falta de recursos. |
suprimido | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 8 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(8) El porcentaje de la contribución del FEAGA debe fijarse teniendo en cuenta la situación de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión o en decisiones pertinentes posteriores, con el fin de consolidar la cohesión económica y social de la Comunidad. |
(8) La contribución del FEAGA debe fijarse teniendo en cuenta la situación de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión o en decisiones pertinentes posteriores, con el fin de consolidar la cohesión económica y social de la Comunidad. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros debe fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de distribución de alimentos que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles. |
(9) La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros deben fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de ayuda alimentaria que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles. En situaciones excepcionales y cuando el número de personas necesitadas es superior al previsto, los Estados miembros pueden pedir a la Comisión que revise los planes. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
En un plan trienal no se pueden tener en cuenta las repercusiones que pueden tener fenómenos extraordinarios, como por ejemplo fenómenos meteorológicos, en la estructura social. También han de tenerse en cuenta hechos como la actual crisis económica, cuyas consecuencias son imprevisibles. | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La mayoría de los programas alimentarios nacionales actuales destinados a los más necesitados van más allá de la distribución. La expresión «ayuda alimentaria» refleja mejor las iniciativas existentes. Además, debería definirse mejor qué información han de contener los programas nacionales. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Es conveniente abandonar el sistema de marcar los productos. Colocar el logo europeo en los productos genera un sobrecoste: para los productos lácteos se calcula en un 10 % del precio, para las pastas en un 3 %. El ahorro generado podría destinarse a la compra de productos alimenticios. Por otra parte, marcar los productos no es un instrumento de trazabilidad, dado que las asociaciones tienen la obligación de velar por la trazabilidad del contenido, controlado por los organismos pagadores. | ||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 5 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Si se precisa una especificación, deberá adoptarse una especificación clara en las normas de ejecución. La actual formulación («debidamente») es demasiado vaga, por lo que debe suprimirse. | ||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El programa no debe permitir que se produzcan abusos en relación con las compras en el mercado. | ||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Los gastos de transporte podrían reducirse mediante la constitución de plataformas intermediarias de tránsito entre el proveedor y la asociación local. En efecto, el transporte común de los alimentos de diversas asociaciones caritativas que trabajan en una misma región permitiría reducir los costes de transporte. El ahorro generado por la puesta en común de los medios de transporte será importante, ya que según la cantidad de paletas suministradas el coste del transporte puede variar conforme a un factor de 1 a 7. | ||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Se financia un 4,5 % del total de gastos de transporte del Programa europeo de ayuda alimentaria. Este sistema no es satisfactorio: los proveedores utilizan al máximo las posibilidades que ofrece dicho importe global, independientemente del coste real, y el ahorro en costes no puede destinarse a la compra de productos alimenticios. Se trata de que los Estados miembros puedan distribuir la dotación financiera entre gastos de transporte, gastos de almacenamiento y gastos administrativos, lo que limita los gastos y facilita los controles. | ||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria, ya que algunos Estados miembros no podrán participar en el plan cuando se apliquen porcentajes de cofinanciación. Pueden surgir problemas especialmente en los Estados miembros con bajos niveles de ingresos por habitante y cuyo presupuesto afronta dificultades financieras. | ||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 3 Reglamento (CE) n° 1234/2007 Artículo 184 – apartado 9 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
En opinión del ponente, el informe debería presentarse antes, puesto que para evaluar el plan debe adoptarse una decisión para los años posteriores (nuevas perspectivas financieras a partir de 2013). | ||||||||||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El problema de la pobreza es uno de los más graves a que se enfrenta la Unión Europea. Según los datos de Eurostat, en 2006 había en la UE-25 unos 79 millones de personas en riesgo de pobreza, y de ellos 43 millones en riesgo de malnutrición. En este colectivo se incluyen las personas sin techo, las familias con problemas, los parados, las familias monoparentales, los inmigrantes, los solicitantes de asilo, las personas de edad avanzada con escasos recursos materiales y los niños con discapacidad. Situaciones especialmente difíciles se viven en los países que se adhirieron a la Unión en 2004 y 2007. En algunos países el índice de pobreza alcanza el 20 %. Solo en Polonia y en Alemania el número de personas amenazadas de pobreza asciende, respectivamente, a 11 millones y 9 millones. Los datos, inequívocos, revelan la elevada necesidad de ayuda alimentaria.
Cabe recordar que las transformaciones políticas en los países recientemente adheridos a la UE han comportado una notable estratificación socioeconómica de sus poblaciones. Este fenómeno es más patente en algunos de estos países, en que las diferencias de ingresos y nivel de vida se agrandan día a día. Se ven afectadas por la pobreza especialmente las familias de las ciudades pequeñas y los habitantes de las zonas rurales. Aumenta el número de personas que no pueden cubrir sus necesidades vitales básicas.
A lo largo de sus veintidós años de existencia, el programa de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad ha contribuido a la realización de dos importantes objetivos de la PAC como son la ayuda a la estabilización de los mercados mediante la reducción de las reservas de intervención y el aseguramiento de los suministros de alimentos a los habitantes más pobres de la Unión.
Este programa, naturalmente, no resuelve el problema de la malnutrición y de la pobreza entre los ciudadanos de la Unión, pero sí contribuye con toda seguridad a reducirlas. Según los datos de que disponemos, en 2006 se beneficiaron de las ayudas del programa cerca de 13 millones de personas de quince Estados miembros. Por otra parte, en 2008, participaron voluntariamente en el proyecto diecinueve Estados miembros, contando con un presupuesto de 305 millones de euros. No obstante, con 43 millones de personas necesitadas de ayuda esto sigue siendo insuficiente.
Además de su contribución a la reducción del fenómeno de la pobreza entre los ciudadanos más desfavorecidos de la Unión, la distribución de alimentos modifica su relación y su actitud hacia ésta y hacia la PAC. Por consiguiente, cualquier supresión o limitación de los recursos financieros previstos en el citado programa puede suscitar reacciones negativas de la opinión pública y contribuir a engrosar las filas de los euroescépticos.
Propuesta de la Comisión Europea
La Comisión propone una revisión del programa de distribución de alimentos, sobre la base de los elementos siguientes:
– Dos fuentes de abastecimiento. Los alimentos pueden obtenerse bien a partir de las reservas de intervención bien del mercado. Esta última fuente no se limitaría a situaciones de indisponibilidad temporal de reservas de intervención. No obstante, se dará prioridad al uso de unas reservas de intervención adecuadas cuando las haya disponibles.
– Mayor variedad de alimentos a distribuir. Para mejorar el equilibrio nutricional de la alimentación proporcionada por el programa, los productos distribuidos no se limitarían a aquellos en que se aplique la intervención. Los alimentos serían escogidos por las autoridades nacionales de los Estados miembros sobre la base de criterios nutricionales, y distribuidos en cooperación con los actores de la sociedad civil.
– Perspectiva de largo plazo. Las actividades de distribución de alimentos requieren una planificación a largo plazo y una preparación meticulosa por parte de las autoridades nacionales y de los actores de la sociedad civil interesados. El plan de distribución de alimentos tendrá una duración de tres años en aras de una mayor eficacia. Los importes de las ayudas para el segundo y tercer años serían meramente orientativos y requerirían confirmación posterior por la Autoridad Presupuestaria.
– Prioridades más claras. Los Estados miembros basarían sus solicitudes de ayuda en los programas nacionales de distribución de alimentos, fijando sus objetivos y prioridades de distribución de alimentos a los más necesitados.
– Cofinanciación. La introducción de la cofinanciación apuntalaría la dimensión de cohesión del plan, garantizaría una adecuada planificación y reforzaría las sinergias. Para contribuir a una introducción progresiva y lograr la continuidad de un alto grado de utilización de la financiación comunitaria disponibles, los porcentajes de cofinanciación de la Comunidad serían del 75 % y 85 % en los Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión para el plan 2010-2012. Posteriormente, para el plan 2013-2015, estos índices serían, respectivamente, del 50 % y 75 %.
– Refuerzo de la supervisión y la información. Se reforzaría la obligación de facilitar informaciones, lo que incluiría la presentación por la Comisión de un informe al Parlamento y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Posición del Parlamento Europeo
En su declaración de 4 de abril de 2006 sobre el aprovisionamiento de asociaciones caritativas reconocidas para la aplicación del Programa europeo de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas, el Parlamento Europeo expresó su preocupación por el futuro del programa y, reconociendo la necesidad de satisfacer las necesidades alimentarias de las personas más necesitadas, pidió a la Comisión y al Consejo que le dieran carácter permanente.
Más recientemente, el 22 de mayo de 2008, el Parlamento aprobó una resolución sobre el aumento del precio de los alimentos en la UE y en los países en desarrollo, en la que subrayó el carácter fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso de todo el mundo en todo momento a una alimentación suficiente para una vida activa y saludable.
El ponente se congratula de que la Comisión reconozca la importancia de un programa (de distribución) de ayuda alimentaria de la UE. Asimismo, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a la ampliación de la estructura de selección de los productos suministrados en el marco del programa. Esto permitirá sin duda alguna una mejor satisfacción de las necesidades existentes. Por lo que respecta a la limitación considerable de las compras de intervención, los alimentos destinados a la ayuda a los más necesitados deberían proceder también de las compras de mercado. Ello no obsta para que el grueso del programa deban seguir constituyéndolo las reservas procedentes de la intervención en los mercados agrícolas. El ponente entiende que el programa de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas debería seguir formando parte de la Política Agrícola Común, pese a que disminuya la proporción de productos procedentes de las reservas de intervención.
La PAC influye en el mercado alimentario, por un lado garantizando una oferta adecuada de productos, y por otro operando a nivel de precios. Especialmente vulnerables a las fluctuaciones de los precios son las personas con ingresos más bajos, y el programa comunitario de distribución de alimentos entre los más desfavorecidos constituye un instrumento eficaz para influir en la PAC para mejorar la situación de estas personas. Al mismo tiempo, la incentivación de la demanda interna a través de la ejecución del programa reducirá la necesidad de aplicar instrumentos de apoyo en los mercados agrícolas de la Comunidad (por ejemplo, compras de intervención, almacenamiento privado, restituciones a la exportación, etc.).
El ponente comparte la opinión de la Comisión en cuanto a la fijación de unas prioridades claras y una planificación a largo plazo. La ampliación en tres años de la ejecución del programa contribuirá a mejorar la eficacia en el gasto de los recursos disponibles y garantizará la continuidad de los suministros de alimentos, especialmente en los períodos de mayor necesidad, como son los otoños y los inviernos. El ponente destaca, no obstante, que dado que los recursos presupuestarios están garantizados únicamente en relación con el período de las perspectivas financieras 2007-2013, es precisa una evaluación en un momento anterior. Por consiguiente, propone que se fije la fecha de información con anterioridad a la fecha de la decisión relativa a las nuevas perspectivas financieras posteriores a 2013.
Por otra parte, el ponente discrepa de los porcentajes de cofinanciación propuestos. La introducción del requisito de cofinanciación del programa puede equivaler a limitar la participación de algunos Estados en el programa o incluso a excluirlos. Esto afectaría en particular a aquellos Estados cuya renta por habitante es baja y cuyos presupuestos pasan por dificultades financieras. Ello cobra especial importancia en un momento como el actual de crisis mundial, que también afecta a la economía europea.
Por consiguiente, el ponente propone una financiación europea plena para los programas de ayuda alimentaria.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (12.2.2009)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad
(COM(2008)0563 – C6‑0353/2008 – 2008/0183(CNS))
Ponente: Florencio Luque Aguilar
BREVE JUSTIFICACIÓN
La crisis económica por la que atraviesa Europa dará lugar en los próximos años a un aumento del número de personas que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza, número que ya alcanza el 16 % de la población total (80 millones de personas). Ante un escenario de crisis, es primordial, por tanto, garantizar la continuidad del programa de ayuda comunitario para el suministro de alimentos a las personas más necesitadas.
Sin embargo, con la progresiva eliminación de las existencias de intervención también está desapareciendo un instrumento que ha resultado hasta ahora muy útil para el suministro de alimentos a los más pobres de la Comunidad, asegurando, al mismo tiempo, una estabilidad en los precios recibidos por los productores europeos.
El nuevo programa propuesto por la Comisión Europea convierte las compras directas en el mercado en la herramienta principal para el suministro de alimentos a los más pobres. A pesar de que ofrece la ventaja de ampliar la gama de productos que participan en el suministro, en beneficio de un mejor equilibrio nutricional de las poblaciones más necesitadas, plantea, sin embargo, algún inconveniente.
En especial, no garantiza la preferencia comunitaria, a pesar de que los agricultores de los Estados miembros son los actores principales de la Política Agrícola Común y motor de la economía de muchas zonas rurales. Hay que tener en cuenta que esta nueva herramienta se encuentra bajo el amparo de la PAC, por lo que sería necesario guardar una máxima coherencia con los principios de esta política, teniendo en cuenta además que los agricultores y ganaderos europeos desempeñan un papel relevante en el desarrollo de las zonas rurales.
Por otra parte, la propuesta de la Comisión introduce por primera vez la cofinanciación obligatoria en el programa europeo, por lo que se corre el riesgo de que algunos Estados miembros no puedan hacer frente a la totalidad del coste.
Con el fin de que la cofinanciación no suponga un obstáculo para la puesta en marcha del programa, una alternativa a la propuesta de la Comisión podría consistir en limitar la participación de los Estados miembros a los gastos cubiertos con el 40 % de la dotación comunitaria, porcentaje que equivale al presupuesto adicional necesario para el próximo año. De esa forma se garantizaría al menos la continuidad de las acciones emprendidas en el pasado. La Comisión Europea quiere aumentar en 200 millones de euros el presupuesto para esa medida en 2009, elevándose así a 500 millones de euros, montante al que se sumarían las aportaciones nacionales.
La cofinanciación del programa es el aspecto más preocupante para las organizaciones caritativas encargadas de la distribución de alimentos, ya que temen que ello suponga una traba para garantizar la continuidad de las acciones emprendidas en el pasado. Por otra parte, en los próximos años podría aumentar el coste como consecuencia de la tendencia alcista de los precios de los alimentos.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(1) El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas. |
(1) El Reglamento (CEE) nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas y ha contribuido positivamente a la cohesión de las regiones de la UE, reduciendo las disparidades económicas y sociales entre aquellas que tienen diferentes niveles de desarrollo. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. |
(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. El nuevo programa europeo de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas debe seguir garantizando la realización de los objetivos de la PAC y ayudar a alcanzar los objetivos de cohesión a través de un desarrollo equilibrado, armonioso y sostenible en todas las regiones. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4 bis) Para garantizar la continuidad de las acciones ya emprendidas y para evitar que la cofinanciación del programa constituya un obstáculo para su óptima ejecución, las disposiciones financieras adoptadas deben orientarse en mayor medida a la necesidad de evitar una carga presupuestaria excesiva sobre los Estados miembros. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La mayoría de los Estados miembros reclaman que el presupuesto comunitario corra a cargo de todo el coste del programa. La enmienda del ponente propone una solución de compromiso. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. |
(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las crecientes tensiones en el mercado mundial de materias primas agrícolas y la progresiva supresión de los instrumentos de orientación de la producción y de almacenamiento aplicada en las reformas sucesivas de la PAC han reducido la autonomía alimentaria de la Unión en términos de cantidad y gama de productos disponibles, así como su capacidad de respuesta ante las necesidades alimentarias de sus ciudadanos más necesitados o frente a cualquier crisis alimentaria o especulativa internacional. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Las sucesivas reformas de la PAC han dado lugar a una reducción de los instrumentos de intervención, pero las causas de la disminución de las existencias y de la variedad de los productos disponibles son principalmente la evolución de la demanda mundial en producción agrícola alimentaria y no alimentaria y el desarrollo de la especulación (véanse los disturbios causados por el hambre…). | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. |
(5) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, dando preferencia a los productos alimenticios frescos producidos a nivel local. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
El programa de distribución de alimentos debe prestar una atención especial a la calidad de los productos alimenticios distribuidos a los más necesitados. De ahí la necesidad de las compras de productos alimenticios sanos y frescos en los mercados locales. Se contribuye así a la producción, procesamiento, distribución y consumo sostenibles de los alimentos. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) 1234/2007 Artículo 27 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
En los últimos años la Unión Europea ha invertido en torno a 300 millones de euros para ayuda alimentaria, dotación que ha sido íntegramente financiada por el presupuesto comunitario. Para el próximo año la Comisión prevé, sin embargo, un presupuesto de 500 millones de euros. Las organizaciones caritativas temen que la propuesta de la Comisión de cofinanciar la totalidad del programa obstaculice su aplicación en algunos Estados miembros. La enmienda del ponente pretende, por lo tanto, garantizar la continuidad de las acciones emprendidas en el pasado, limitando la cofinanciación al 40 % de la dotación comunitaria, porcentaje que equivale actualmente al aumento en 200 millones de euros previsto por la Comisión para el 2009. | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 Reglamento (CE) 1234/2007 Artículo 27 − apartado 7 − párrafo 2 − parte introductoria | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
En los últimos años la Unión Europea ha invertido en torno a 300 millones de euros para ayuda alimentaria, dotación que ha sido íntegramente financiada por el presupuesto comunitario. Para el próximo año la Comisión prevé, sin embargo, un presupuesto de 500 millones de euros. Las organizaciones caritativas temen que la propuesta de la Comisión de cofinanciar la totalidad del programa obstaculice su aplicación en algunos Estados miembros. La enmienda del ponente pretende, por lo tanto, garantizar la continuidad de las acciones emprendidas en el pasado, limitando la cofinanciación al 40 % de la dotación comunitaria, porcentaje que equivale actualmente al aumento en 200 millones de euros previsto por la Comisión para el 2009. | ||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Distribución de productos alimenticios en beneficio de las personas más necesitadas (modificación del Reglamento «OCM única») |
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Referencias |
COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
AGRI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 21.10.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Florencio Luque Aguilar 2.12.2008 |
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Examen en comisión |
20.1.2009 |
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Fecha de aprobación |
12.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Giorgio Carollo, Bairbre de Brún, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Monica Giuntini, Ambroise Guellec, Gábor Harangozó, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Iosif Matula, Miroslav Mikolášik, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Giovanni Robusti, Wojciech Roszkowski, Bernard Soulage, Catherine Stihler, Margie Sudre, Oldřich Vlasák |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emanuel Jardim Fernandes, Stanisław Jałowiecki, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Christa Prets, Flaviu Călin Rus, Richard Seeber, László Surján, Iuliu Winkler |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sepp Kusstatscher, Toine Manders |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Distribución de productos alimenticios en beneficio de las personas más necesitadas (modificación del Reglamento «OCM única») |
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Referencias |
COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
15.10.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 21.10.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG
21.10.2008 |
CONT
21.10.2008 |
REGI
21.10.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 5.11.2008 |
CONT 4.11.2008 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Czesław Adam Siekierski 6.10.2008 |
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Examen en comisión |
10.11.2008 |
19.1.2009 |
17.2.2009 |
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Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Vincenzo Aita, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giovanna Corda, Joseph Daul, Albert Deß, Carmen Fraga Estévez, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Vincenzo Lavarra, Stéphane Le Foll, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, María Isabel Salinas García, Sebastiano Sanzarello, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Petya Stavreva, Donato Tommaso Veraldi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Katerina Batzeli, Esther De Lange, Ilda Figueiredo, Wiesław Stefan Kuc, Roselyne Lefrançois, Astrid Lulling, Catherine Neris, Maria Petre, Markus Pieper, Struan Stevenson |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Hélène Goudin, Mieczysław Edmund Janowski |
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Fecha de presentación |
24.2.2009 |
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