INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria

25.2.2009 - (COM(2008)0401 – C6‑0279/2008 – 2008/0152(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Salvatore Tatarella

Procedimiento : 2008/0152(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0105/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria

(COM(2008)0401 – C6‑0279/2008 – 2008/0152(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0401),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0279/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0105/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y, por tanto, deben limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente.

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y deben basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos. Estos criterios deben orientarse al mercado y limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida, incluidas las fases de fabricación, uso y obsolescencia.

Justificación

Preventing negative effects on the climate is an integral part of the Eco-label scheme.

Cefic stresses the need to have a sound scientific basis for eco-label criteria. Moreover, Cefic supports eco-label criteria that are in line with the principles of sustainable development covering economic, environmental and social aspects, and cover the full life cycle of products.

The full life cycle of the products needs to be taken into account when setting the Ecolabel criteria.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Para que el público acepte el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es esencial que las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores desempeñen un papel importante y participen activamente en el desarrollo y establecimiento de criterios para las etiquetas ecológicas comunitarias.

Justificación

Se restablece el considerando 5 del Reglamento vigente.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Para simplificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y reducir la carga administrativa de su utilización, los procedimientos de evaluación y verificación deben sustituirse por un sistema de registro.

(6) Para simplificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y reducir la carga administrativa de su utilización, debe introducirse un sistema armonizado de registro, que deben aplicar todos los órganos competentes, en todos los Estados miembros. El registro se concederá una vez que se haya comprobado que el producto cumple los criterios para la categoría específica de productos.

Justificación

La sustitución del sistema anterior por un procedimiento de registro no debería reducir la eficacia de los controles ex ante.

Para evitar una fragmentación del mercado interior, se deben armonizar los sistemas de registro en todos los Estados miembros.

Es importante que el sistema de registro sea un complemento de los procedimientos de evaluación y verificación, a fin de no sacrificar la credibilidad del sistema en aras de la flexibilidad.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica y no penalizar a aquellos cuyos productos cumplen los criterios de la etiqueta ecológica, debe reducirse el coste derivado de su utilización.

suprimido

Justificación

El canon de registro de 200 euros no será suficiente para cubrir los costes los costes administrativos del procedimiento. Por consiguiente, los Estados miembros tendrán que subvencionar este procedimiento, lo que supondrá un obstáculo al éxito de la flor de la UE y a su difusión en todo el mercado interior.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Con objeto de aumentar el uso del sistema comunitario de etiqueta ecológica en futuras revisiones del presente Reglamento, se precisa un cambio definitivo de los criterios basados en el 10 % de productos con mejor comportamiento a un sistema de clasificación para cada categoría de producto, con objeto de ayudar a los consumidores a elegir opciones de consumo más sostenibles y crear incentivos para que los fabricantes mejoren constantemente su oferta.

Justificación

Se considera que el «sistema del 10% mejor» no es suficientemente eficaz para la difusión del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Todos los productos de todas las categorías de productos deben tener la posibilidad de solicitar la etiqueta y de utilizarla en el producto de acuerdo con un sistema de clasificación, en el que la categoría 'A', 'B' o 'C' indicaría su comportamiento medioambiental.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A la luz de los procedimientos simplificados para la utilización de la etiqueta ecológica, conviene prever las condiciones de su utilización y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

(8) A la luz de los procedimientos simplificados para la utilización de la etiqueta ecológica, conviene prever las condiciones de su utilización y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. A este fin, los Estados miembros deben garantizar la puesta a disposición de los organismos competentes de todos los medios financieros y recursos humanos necesarios.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les proporcionan los Estados miembros.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

(9) Es necesario informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción a escala local, nacional y comunitaria para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa. También lo es para lograr que el sistema resulte más atractivo para los productores y los minoristas. Los ingresos recaudados por el abono de todo canon destinado a una solicitud de registro en virtud del presente Reglamento deben ser utilizados principalmente con fines de comercialización.

Justificación

Aumentar la sensibilización de los consumidores y lograr que la etiqueta ecológica comunitaria resulte más atractiva para los productores es fundamental para el éxito de la misma.

Las campañas de información y de educación son importantes como medios de comunicación para familiarizar a los consumidores con la etiqueta ecológica en el futuro inmediato.

Es evidente que una de las principales deficiencias del sistema actual es la falta de sensibilización de los consumidores debido a la escasa comercialización. Es importante por lo tanto dedicar a este fin una cantidad considerable de recursos financieros. Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) La Comisión y los Estados miembros deben garantizar que se comprometen los fondos necesarios para campañas de sensibilización y para la promoción de la etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

La UE y sus Estados miembros deben apoyar la promoción de la etiqueta ecológica comunitaria.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria debe tener en cuenta la legislación comunitaria existente con objeto de evitar enfoques divergentes y el incremento de las cargas administrativas sobre las empresas. Por lo tanto, deben potenciarse las sinergias entre los diferentes instrumentos políticos relacionados con los productos a fin de asegurar un marco armonizado en el que se desarrollen los criterios.

Justificación

Dado que la etiqueta ecológica constituye únicamente un componente del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles, es de suma importancia garantizar sinergias con las demás acciones del Plan.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Las pequeñas empresas suelen tener dificultades para asimilar los nuevos reglamentos y estándares, por lo que debe confiarse a las oficinas de información cuya creación se prevé en la anunciada Acta Europea de la Pequeña Empresa la tarea de facilitar información sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

Es importante establecer vínculos entre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y el Acta Europea de la Pequeña Empresa para dar facilidades a las PYME.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quáter) Los distintos sistemas de etiqueta ecológica suponen siempre trabajo adicional, en particular para las pequeñas empresas, por lo que debe pedirse a la Comisión que promueva activamente la aproximación de los distintos sistemas.

Justificación

Es muy importante tener en cuenta las cargas administrativas que deben soportar las PYME y, en consecuencia, tratar de reducirlas tanto como sea posible.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales.

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales, así como crear un sitio oficial de la UE en Internet que recoja toda la información y todas las prácticas de etiquetado ecológico de la UE para la información de los consumidores y esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad. La coexistencia de estos planes debe conducir a una situación en la que ambas etiquetas ganan mediante el intercambio de buenas prácticas. Además, la etiqueta ecológica debe promover los productos con etiquetado ecológico en los mercados nacionales y facilitar el acceso de productos con etiquetado ecológico a los mercados de otros Estados miembros.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) En particular, conviene conferir competencias a la Comisión a fin de que adopte los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica y modifique los anexos del presente Reglamento. Dado que esas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento –por ejemplo, completándolo con nuevos elementos no esenciales–, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(13) En particular, conviene conferir competencias a la Comisión a fin de que adopte los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica y modifique los anexos del presente Reglamento, siempre que dichos criterios respeten plenamente el fundamento de su adopción contemplado en el presente Reglamento. Dado que esas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento –por ejemplo, completándolo con nuevos elementos no esenciales–, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Justificación

El proceso de adopción y revisión de los criterios de la etiqueta ecológica deben respetar los objetivos originales del Reglamento, en particular el de proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre la repercusión ambiental de los productos durante todo su ciclo de vida.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Por lo que respecta a los productos alimenticios definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, solo se aplicará a los productos alimenticios transformados y a los productos de la pesca y la acuicultura.

El presente Reglamento se aplicará a los alimentos y a las bebidas tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 si, mediante un estudio efectuado por la Comisión antes del 31 de diciembre de 2011 a más tardar, en el que se tendrá en cuenta el dictamen pertinente del Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE), se demuestra la posibilidad de establecer criterios fiables que cubran, para algunos alimentos o solamente para algunas categorías de alimentos, el comportamiento ambiental durante la totalidad del ciclo de vida del producto, prestando una atención particular a la viabilidad y al impacto de los criterios de la etiqueta ecológica en los alimentos a los que alcanza el ámbito de aplicación del Reglamento nº 834/2007, así como en los productos de la pesca y la acuicultura.

 

En tales casos, los criterios de desarrollarán de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I, parte A, punto 2 bis.

Justificación

Son necesarios nuevos estudios de viabilidad de los criterios medioambientales para los alimentos

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

De conformidad con el principio de precaución, la etiqueta ecológica comunitaria no se concederá a productos que contengan sustancias, preparados o combinaciones clasificados como muy tóxicos, tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento (CE) nº 1272/2008, ni sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH).

 

Por lo que respecta a las categorías específicas de productos para las que no existan alternativas equivalentes sin tales sustancias o preparados y que, por otra parte, tengan un comportamiento ambiental global significativamente más elevado que otros productos de la misma categoría, la Comisión podrá adoptar medidas de concesión de excepciones al párrafo primero.

 

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

Prohibición de sustancias altamente preocupantes salvo para categorías específicas, para las que se prevén excepciones.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El presente Reglamento no se aplicará a los medicamentos destinados al uso humano definidos por la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

Justificación

Por su especial naturaleza, los productos farmacéuticos deben seguir excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento (denominados en lo sucesivo «organismo competente» u «organismos competentes») y garantizará su operatividad. Cuando se designe más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación que les sean aplicables.

1. Cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento (denominados en lo sucesivo «organismo competente» u «organismos competentes») y garantizará su operatividad, dotándolos de todos los medios financieros y recursos humanos necesarios. Cuando se designe más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación que les sean aplicables.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les proporcionan los Estados miembros.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los organismos competentes efectuarán el procedimiento de verificación de modo coherente y fiable, de acuerdo con las normas de las series EN 45000 u otras normas internacionales equivalentes.

Justificación

Se pretende garantizar la elevada calidad de los procedimientos de verificación, de conformidad con las normas de la UE y las normas internacionales.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión velará por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE procure, respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos las partes interesadas, como organismos competentes, fabricantes, minoristas, importadores, asociaciones de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.

2. La Comisión velará por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE procure, respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos las partes interesadas, como organismos competentes, fabricantes, productores, prestadores de servicios, PYME, importadores, asociaciones de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los criterios de la etiqueta ecológica se basarán en el comportamiento ambiental de los productos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la Comunidad más recientes en el ámbito del medio ambiente.

1. 1. Los criterios de la etiqueta ecológica establecerán los requisitos ambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica comunitaria y se basarán en un análisis científico que evalúe el comportamiento ambiental de los productos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la Comunidad más recientes en el ámbito del medio ambiente.

Justificación

Conviene recordar en primer lugar la función de los criterios (esta enmienda se limita a desplazar el texto del apartado 3, véase la enmienda 9).

Enmienda                  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los criterios de la etiqueta ecológica se basarán en el principio de precaución.

Justificación

Como instrumento de excelencia medioambiental, la etiqueta ecológica comunitaria debe basarse en el principio de precaución. En particular, por lo que respecta al uso de sustancias químicas, la etiqueta ecológica debe ir más allá del Reglamento REACH y de otra legislación pertinente, como las Directivas sobre restricciones de sustancias peligrosas y sobre RAAE.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales más significativos durante el ciclo de vida de los productos, en particular el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias peligrosas.

2. Los criterios se determinarán teniendo en cuenta los impactos ambientales de los productos disponibles en el mercado comunitario. A tal fin, solo se tendrán en cuenta los impactos ambientales más significativos durante todo el ciclo de vida de los productos, que podrán incluir el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, según lo definido en la legislación comunitaria , así como un y para reducir esas repercusiones debidas a la durabilidad y posibilidades de reutilización de los productos. Los actuales criterios de la etiqueta ecológica para las diferentes categorías de productos se revisarán en un plazo de 18 meses a partir de la adopción del presente Reglamento, con objeto de garantizar su pleno respeto del enfoque de ciclo de vida descrito en el presente artículo.

Justificación

Los criterios deben basarse en todo el ciclo de vida de los productos y en todos sus impactos medioambientales. Así debe ser también por lo que respecta a los criterios actuales.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los criterios de la etiqueta ecológica establecerán los requisitos ambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica.

suprimido

Justificación

Este texto se ha desplazado al primer párrafo de este artículo (véase la enmienda 7).

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los criterios de la etiqueta ecológica tendrán en cuenta los criterios de otras etiquetas ecológicas cuando existan para esa categoría de productos.

6. Los criterios de la etiqueta ecológica tendrán en cuenta los criterios de otras etiquetas ecológicas cuando existan para esa categoría de productos, a fin de aumentar las sinergias. Para los productos regulados por la actual legislación comunitaria sobre el etiquetado, los criterios relativos la etiqueta ecológica corresponderán siempre a los requisitos medioambientales más estrictos.

Justificación

La etiqueta ecológica constituye un premio a la excelencia. En consecuencia, si bien es deseable para evitar cargas administrativas innecesarias teniendo en cuenta criterios ya fijados en el marco de la legislación vigente, también es importante que estos criterios correspondan a los requisitos medioambientales más estrictos.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. La Comisión garantizará que la reducción de la experimentación con animales constituye una consideración fundamental en el desarrollo y la revisión de los criterios.

Justificación

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria deberían intentar alentar al mercado a que reduzca la experimentación con animales.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Previa consulta al CEEUE, los Estados miembros, los organismos competentes y otros interesados podrán iniciar y dirigir asimismo la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica.

Previa consulta al CEEUE y a la Comisión, los Estados miembros y los organismos competentes podrán iniciar y dirigir asimismo la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica. Las partes interesadas representadas en el CEEUE podrán recibir el encargo de dirigir el desarrollo de los criterios, siempre que puedan demostrar que poseen conocimientos en el sector del producto, así como la capacidad de dirigir el proceso con neutralidad y en línea con los objetivos del presente Reglamento.

Justificación

Es importante que un organismo centralizado mantenga una visión de conjunto sobre el desarrollo del procedimiento. Para garantizar la independencia y la transparencia del proceso, así como la confianza del público en la etiqueta ecológica, es necesario poner filtro con el fin de que no todas las partes interesadas estén autorizadas a iniciar y dirigir el desarrollo de los criterios.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Dichos documentos se presentarán a la Comisión.

Justificación

Para aclarar el procedimiento.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando se elaboren criterios para productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura, esos criterios se referirán únicamente a la transformación, transporte o envasado.

suprimido

Justificación

Los productos alimenticios no deben incluirse en el Reglamento por los motivos ya indicados.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Cuando sea necesario realizar una revisión no sustancial de los criterios, se podrá aplicar un procedimiento de revisión simplificado, tal como prevé el anexo I B bis.

Justificación

Es importante disponer de un instrumento eficiente y rápido para efectuar pequeñas modificaciones no sustanciales.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, tras consultar al CEEUE y de conformidad con los objetivos y principios establecidos en el artículo 1, la Comisión elaborará y publicará un plan de trabajo trienal relativo a la etiqueta ecológica comunitaria que fijará los objetivos, así como una lista no exhaustiva de grupos de productos considerados prioritarios a los fines de la acción comunitaria. Este plan deberá actualizarse periódicamente.

Justificación

Pequeña adición a la enmienda 15 presentada por el ponente para especificar que el plan de trabajo debe tener una duración de tres años.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Se elaborarán proyectos de criterios relativos a la etiqueta ecológica de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo I y teniendo en cuenta el plan de trabajo.

1. La Comisión, previa consulta al CEEUE, adoptará las medidas necesarias para establecer criterios de la etiqueta ecológica específicos para cada categoría de productos.

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para establecer criterios de la etiqueta ecológica específicos para cada categoría de productos, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 6, de conformidad con el procedimiento siguiente:

 

A más tardar tres meses después de que el informe final y los proyectos de criterios el artículo 7 hayan sido sometidos a la Comisión, ésta consultará al CEEUE sobre el proyecto de propuesta.

 

La Comisión presentará la justificación y la documentación sobre los motivos de los cambios introducidos en su proyecto de propuesta respecto de los criterios contenidos en el informe final de conformidad con el artículo 7.

 

A más tardar tres meses después de la consulta al CEEUE, la Comisión presentará al Comité de reglamentación establecido en virtud del artículo 16, apartado 2, una propuesta de criterios relativos a la etiqueta ecológica y adoptará posteriormente medidas para establecer criterios de la etiqueta ecológica para una categoría específica de productos.

 

En su propuesta definitiva, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones del CEEUE y señalará, documentará y explicará claramente los motivos de todo cambio introducidos en su propuesta definitiva, en relación con el proyecto de propuesta tras la consulta al CEEUE.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

La Comisión debe explicar los cambios en su proyecto de propuesta respecto del dictamen del CEEUE. Asimismo debe tener un plazo para la decisión final.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Entre las medidas a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

Entre las medidas a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

a) determinará los requisitos para evaluar la conformidad de productos específicos con los criterios de la etiqueta ecológica;

a) determinará los requisitos para evaluar la conformidad de productos específicos con los criterios de la etiqueta ecológica;

b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que figurarán en la etiqueta ecológica;

(b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que podrán figurar en la etiqueta ecológica;

(c) especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación.

(c) especificará el período, que no excederá de dos años, de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación, que no podrá ser superior a dos años;

 

(d) especificará el grado de variabilidad del producto permitido durante el periodo de validez establecido en la letra c).

Justificación

Es de suma importancia que se prevea un mecanismo para tener en cuenta la mejora continua de los productos, también en el período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica. En la actualidad, los criterios aplicables a los productos se establecen para largos períodos de tiempo (por ejemplo, 3 años) y son inflexibles. Por lo tanto, es difícil cambiar ligeramente las formulaciones para incluir, por ejemplo, ingredientes nuevos más sostenibles y para adaptarse al progreso técnico sin tener que pasar de nuevo por todo el proceso de solicitud de la etiqueta ecológica.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Al establecer los criterios de la etiqueta ecológica, se velará por no introducir medidas cuya aplicación pueda imponer cargas administrativas y económicas desproporcionadas a las PYME.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Registro para la utilización de la etiqueta ecológica

Certificación y registro para la utilización de la etiqueta ecológica

Justificación

En el caso de la etiqueta ecológica, no es suficiente con registrar el producto. Para el prestigio de la etiqueta, es necesario que un organismo independiente lo supervise (o sea, una prueba de conformidad).

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de conformidad con las normas siguientes:

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, todo operador se registrará ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4 en cualquier Estado miembro en el que el producto haya estado o esté comercializado.

(a) cuando un producto proceda de un único Estado miembro, el registro se realizará ante el organismo competente de dicho Estado miembro;

 

(b) cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, el registro podrá realizarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros;

 

(c) cuando un producto proceda de fuera de la Comunidad, el registro se realizará ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

 

Justificación

Simplificación del texto.

El propósito de la enmienda es simplificar el registro indicando que debe formalizarse en un organismo competente en el Estado miembro en el que se haya comercializado o vaya a comercializarse el producto, prescindiendo de su lugar de procedencia.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En las solicitudes de registro se especificarán el nombre y la dirección del comerciante, así como la categoría de productos de que se trate, y se incluirá una descripción completa del producto.

2. En las solicitudes de registro se especificarán el nombre y la dirección del operador, así como la categoría de productos de que se trate, y se incluirá una descripción completa del producto.

Justificación

No solo el comerciante puede presentar una solicitud de registro; el término «operador» parece más adecuado.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las solicitudes de registro incluirán toda la documentación pertinente, como se indica en la medida de la Comisión por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica para la categoría de productos en cuestión.

Las solicitudes de registro incluirán toda la documentación pertinente, como se indica en la medida de la Comisión por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica para la categoría de productos en cuestión. El agente económico proporcionará pruebas de que la conformidad con los criterios de la etiqueta ecológica ha sido certificada por un organismo independiente.

Justificación

En el caso de la etiqueta ecológica, no es suficiente con registrar el producto. Para el prestigio de la etiqueta, es necesario que un organismo independiente lo supervise (o sea, una prueba de conformidad).

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 200 euros como máximo por la tramitación del registro. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

3. Toda solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un canon relativo a los gastos de tramitación de la solicitud. Para las PYME, en cualquier caso, el canon debería reducirse al menos en un 25 %.

Justificación

El canon de registro de 200 euros no será suficiente para cubrir los costes los costes administrativos del procedimiento. Por consiguiente, los Estados miembros tendrán que subvencionar este procedimiento, lo que supondrá un obstáculo al éxito de la flor de la UE y a su difusión en todo el mercado interior.

Hay que reconocer que para las PYME es más difícil y oneroso solicitar la etiqueta ecológica comunitaria. Por consiguiente, se las debería alentar concediéndoles un tratamiento preferente.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate comprobará la documentación a que se refiere el apartado 2.

4. En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate verificará la documentación a que se refiere el apartado 2, así como la conformidad del producto con los criterios adoptados por la Comisión en virtud del artículo 8.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté aprobada, el producto cumpla los criterios y el registro se ajuste a los requisitos de evaluación y verificación. El organismo competente concluirá su procedimiento de aprobación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la solicitud.

Justificación

Una de las grandes ventajas del Reglamento actual ha sido su alto grado de credibilidad, que no debe ponerse en peligro, en aras de la flexibilidad, suprimiendo los procedimientos de verificación y evaluación antes de la concesión de la etiqueta ecológica. Esto se ha garantizado hasta ahora mediante la verificación por terceros.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. El organismo competente que haya registrado un producto notificará cada registro a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público.

6. El organismo competente que haya registrado un producto notificará cada registro a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público, en particular a través de Internet y de las autoridades de los Estados miembros.

Justificación

Se debe garantizar a los consumidores el acceso más sencillo posible a una lista de productos que llevan la etiqueta ecológica.

El reconocimiento de la etiqueta ecológica europea puede facilitarse merced a la transparencia, visibilidad y disponibilidad de la información ofrecida en un portal web.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente.

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente. La localización de la etiqueta será prominente y definirá el producto de que se trate aun cuando sea comprado con otros productos.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cuando figure en productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) nº 834/2007, la etiqueta ecológica se completará con una indicación, en el mismo campo visual, de que la etiqueta se refiere únicamente al comportamiento ambiental del producto en materia de transformación, transporte o envasado.

suprimido

El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos alimenticios transformados etiquetados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

 

Justificación

Véase más arriba la cuestión de los productos alimenticios.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El organismo competente que haya registrado el producto efectuará las verificaciones de forma periódica, o tras una reclamación, en relación con los registros que haya realizado. Esas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios.

2. El organismo competente que haya registrado el producto efectuará las verificaciones de forma periódica, o tras una reclamación, en relación con los registros que haya realizado. Esas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios. La Comisión velará por que los organismos competentes realicen regularmente controles in situ. Los Estados miembros facilitarán a los organismos competentes todos los medios necesarios para llevar a cabo dichos controles.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les proporcionan los Estados miembros.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Pequeñas y medianas empresas

 

Con el fin de proteger a las PYME, la Comisión:

 

(a) velará por que se confíe a las oficinas de información cuya creación se prevé en la anunciada Acta Europea de la Pequeña Empresa, además, la tarea de facilitar información sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria; por otra parte

 

(b) Promoverá activamente la aproximación de los distintos sistemas de etiquetas.

Justificación

Es muy importante tener en cuenta las cargas administrativas que deben soportar las PYME y, en consecuencia, tratar de reducirlas tanto como sea posible.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La coexistencia de la etiqueta ecológica comunitaria con los planes nacionales relativos a la etiqueta ecológica se garantizará por medio del intercambio de buenas prácticas. Además, la etiqueta ecológica podrá promover los productos con etiquetado ecológico en los mercados nacionales correspondientes y facilitar el acceso de productos con etiquetado ecológico a los mercados de otros Estados miembros.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema.

La Comisión, los Estados miembros y las empresas participantes, en cooperación con el CEEUE, así al recursos suficientes para promover la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, productores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, incluidas las escuelas, desde una sitio web dedicado a la etiqueta ecológica, apoyando así el desarrollo del sistema y promoviendo su difusión, en particular mediante la creación de servicios de asistencia para los operadores, principalmente para las PYME. Si bien la comercialización del plan relativo a la etiqueta ecológica debe seguir siendo competencia nacional, a fin de reflejar mejor las preferencias de los consumidores de cada Estado miembro deberá crearse una unidad común especializada en comercialización con objeto de proporcionar orientación y coordinación, promover el intercambio de buenas prácticas y elaborar planes de acción concretos a nivel comunitario.

 

El sector público debe participar más activamente en la promoción del plan relativo a la etiqueta ecológica, siendo el primero en dar ejemplo para la consecución de los objetivos ambientales de la Comunidad y como consumidor. Por lo tanto, cuando las instituciones comunitarias y las autoridades públicas nacionales compran, mediante contratación pública, productos para los que existen criterios relativos a la etiqueta ecológica, dichos productos cumplirán, como mínimo, los requisitos del sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

A fin de ser más eficaces, las campañas de comercialización deben adaptarse a las necesidades específicas de cada mercado. La contratación pública puede ser un instrumento muy eficaz para la promoción de productos de etiquetado ecológico, no sólo permitiendo a un Estado miembro dar ejemplo a los consumidores, sino también dando un impulso decisivo a la demanda de productos ecológicos del mercado.

En el marco de actividades de promoción, no solo deberían financiarse las campañas de información sino que se debería también proporcionar asistencia a los operadores que deseen solicitar la etiqueta ecológica.

Es importante que todos los agentes participen en la promoción de la etiqueta ecológica.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La promoción se efectuará a través de la página web de la etiqueta ecológica comunitaria, que estará disponible en las 23 lenguas oficiales, de una campaña de información de la UE organizada por la Comisión y de material informativo distribuido en los Estados miembros.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros establecerán objetivos para la adquisición de productos que lleven la etiqueta ecológica en los contratos públicos.

Justificación

Para promover la etiqueta ecológica, no son suficientes las acciones de sensibilización y las campañas de información. Los Estados miembros deben fijar criterios para la adquisición de dichos productos en los contratos públicos.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Evaluación inter pares

Intercambio de información y mejores prácticas

Justificación

Se debe alentar a los organismos competentes a colaborar entre ellos.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar una aplicación armonizada de los artículos 9 y 10, los organismos competentes estarán sujetos a una evaluación inter pares. La evaluación inter pares se llevará a cabo sobre la base de disposiciones y criterios de evaluación sólidos y transparentes.

Para garantizar una aplicación armonizada del Reglamento, y en particular de los artículos 9 y 10, los organismos competentes compartirán entre sí la información y la experiencia periódicamente y dentro de un marco institucionalizado, y procurarán coordinar el trabajo y los servicios de las entidades competentes nacionales.

Justificación

Si se quiere mejorar la eficacia de la etiqueta y realizar las modificaciones necesarias durante los procesos de revisión sobre la base de la experiencia adquirida, es necesario que haya un intercambio de experiencias periódico e institucionalizado y cooperación entre las autoridades responsables.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

El [fecha – cinco años después de la fecha de publicación] a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Asimismo, en el informe se determinarán los elementos del sistema que pueden ser objeto de revisión.

El [fecha – cinco años después de la fecha de publicación] a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria, en particular por lo que respecta a la aplicación del artículo 12. Asimismo, en el informe se determinarán los resultados conseguidos en relación con los objetivos establecidos en el plan de trabajo, así como los elementos del sistema que pueden ser objeto de revisión.

Justificación

Es importante seguir atentamente la evolución de la etiqueta ecológica y el uso que se hace de los fondos, y comprobar si se cumplen o no los objetivos y por qué motivo.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá incrementar el canon máximo previsto en el artículo 9, apartado 3, y modificar los anexos.

La Comisión podrá modificar el canon máximo previsto en el artículo 9, apartado 3, y modificar los anexos.

Justificación

También debería ser posible reducir el canon.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – parte A – punto 1 – guión 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Análisis de la disponibilidad de los productos pertenecientes a una misma categoría de productos o mezclas de productos que no contengan sustancias o preparados clasificados como muy tóxicos, tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con la Directiva 67/548/CEE, la Directiva 1999/45/CE o el Reglamento 12782008CE, ni sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006/CE (REACH).

Justificación

Los criterios deben tener en cuenta el principio de sustitución.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte A – punto 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe preliminar se publicará en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica para que los interesados presenten sus observaciones y sirva de referencia durante la elaboración de los criterios.

El informe preliminar se publicará en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica, que deberá ser accesible en las 23 lenguas oficiales, para que los interesados presenten sus observaciones y sirva de referencia durante la elaboración de los criterios.

Justificación

Todas las empresas de los Estados miembros tienen que poder acceder a la información sobre el logo del sitio oficial.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte A – punto 2 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

se basarán en el comportamiento ambiental del producto durante su ciclo de vida con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado y corresponderán, en la medida de lo posible, al 10 % de productos con mejor comportamiento disponibles en el mercado;

se basarán en el comportamiento ambiental del producto durante su ciclo de vida con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado interior en el momento de su adopción.

 

corresponderán a cierto porcentaje de productos con mejor comportamiento disponibles en el mercado, situado entre el 10 y el 20 %. El porcentaje exacto se definirá con flexibilidad y caso por caso, de acuerdo con la categoría del producto, normalmente entre un 10 %y un 20 % y en todo caso con el objetivo de premiar y promover los productos más respetuosos del medio ambiente existentes en el mercado y garantizar que los consumidores puedan disponer de una amplia gama de productos que llevan la etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

Es importante que la etiqueta ecológica siga fomentando la innovación.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte A – punto 2 – párrafo 2 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

– se basarán en los impactos ambientales más significativos del producto, se expresarán en la medida de lo posible mediante indicadores técnicos clave de comportamiento ambiental del producto y serán apropiados para la evaluación de acuerdo con las normas del presente Reglamento;

– se basarán en los impactos ambientales del producto, se expresarán en la medida de lo posible mediante indicadores técnicos clave de comportamiento ambiental del producto y serán apropiados para la evaluación de acuerdo con las normas del presente Reglamento;

Justificación

Premiar solo al 10 % de los productos con mejor comportamiento no es adecuado para todas las categorías de productos. Por consiguiente, el nivel exacto de ambición debería situarse entre un 10 y un 20 % al definir los criterios para cada categoría de productos. Los criterios deben basarse en todos los efectos medioambientales del producto.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte A – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Normas específicas de la etiqueta ecológica para los productos alimenticios y bebidas tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento 178/2002/CE, así como para los alimentos a los que se refiere el Reglamento 834/2007/CE.

 

El informe técnico debe demostrar lo siguiente:

 

– que existe un verdadero valor añadido medioambiental en el desarrollo de los criterios de la etiqueta ecológica para el producto escogido;

 

– que la etiqueta ecológica ha tenido en cuenta el ciclo de vida completo del producto;

 

– que el uso de la etiqueta ecológica en el producto escogido no inducida a confusión a los consumidores cuando la comparen con otras etiquetas alimentarias.

 

cuando se desarrollen criterios para los productos alimenticios y bebidas a los que se refiere el Reglamento 834/2007/CE el formato de la etiqueta y la información recogida en ella podrán modificarse con el fin de evitar cualquier confusión para los consumidores.

Justificación

Son necesarios nuevos estudios de viabilidad de los criterios medioambientales para los alimentos

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Se elaborará un manual de usuario para orientar a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos sobre el uso de los criterios de la etiqueta ecológica.

Se elaborará un manual de usuario traducido a todas las lenguas oficiales de la Comunidad para orientar a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos sobre el uso de los criterios de la etiqueta ecológica.

Nota: La Comisión proporcionará un modelo para el manual de usuario destinado a los solicitantes y organismos competentes, y otro para el manual de usuario destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

Nota: La Comisión proporcionará un modelo traducido a todas las lenguas oficiales de la Comunidad para el manual de usuario destinado a los solicitantes y organismos competentes, y otro para el manual de usuario destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

Justificación

Una traducción del manual de usuario, así como de los modelos, facilitará el procedimiento de solicitud que las empresas deben efectuar para obtener la etiqueta ecológica.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte B bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

PARTE B bis. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REVISIÓN NO SUSTANCIAL DE LOS CRITERIOS

 

La Comisión elaborará un informe que incluirá los siguientes elementos:

 

- una justificación que indique los motivos por los que no es necesaria una revisión íntegra de los criterios y es suficiente una simple actualización de los criterios y de sus niveles de exigencia;

 

- una sección técnica que actualice los datos de mercado precedentes utilizados para el establecimiento de los criterios;

 

- un proyecto de propuesta de criterios revisados;

 

- indicación cuantitativa del comportamiento ambiental global que los criterios deberían alcanzar en su totalidad, en comparación con el de la media de los productos del mercado;

 

- un manual revisado destinado a los usuarios potenciales de la etiqueta ecológica y a los organismos competentes; por otra parte

 

-  un manual revisado destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

 

El informe y el proyecto de propuesta de criterios figurarán en la página web de la Comisión dedicada a la etiqueta ecológica durante un periodo de dos meses para que los interesados presenten sus observaciones.

 

Se dará respuesta a todas las observaciones recibidas durante el período de consulta pública, indicando si se aceptan o se rechazan y por qué.

 

Sin perjuicio de que puedan producirse cambios durante el periodo de consulta, y si ningún Estado miembro solicita una reunión abierta del grupo de trabajo, la Comisión podrá adoptar los criterios, de conformidad con el artículo 8.

 

A petición de cualquier Estado miembro, se organizará una reunión abierta del grupo de trabajo sobre el proyecto de criterios revisados, en la que podrán participar todas las partes interesadas, como organismos competentes, industria (incluidas las PYME), sindicatos, minoristas, importadores y organizaciones ecologistas y de consumidores. La Comisión también participará en esa reunión.

 

Sin perjuicio de que puedan producirse cambios durante el periodo de consulta pública o durante la reunión del grupo de trabajo, la Comisión podrá adoptar los criterios, de conformidad con el artículo 8.

Justificación

Justificación: Uno de los elementos fundamentales del éxito de la etiqueta ecológica comunitaria sería el hecho de que los criterios puedan actualizarse con rapidez cuando haya una modificación no sustancial de alguno de los elementos de los criterios.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los organismos competentes de cada Estado miembro determinarán la formulación de la etiqueta ecológica utilizando la lengua o las lenguas oficiales de ese Estado miembro, de modo que el texto sea equivalente al texto inglés original.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La etiqueta ecológica comunitaria, iniciativa de carácter voluntario, pretende promover la difusión, a escala europea, de productos muy eficientes cuyo impacto ecológico sea reducido «durante todo su ciclo de vida».

Para ello se han fijado normas de calidad ecológica, a las q llamaremos «criterios» para cada una de las categorías específicas de productos. Actualmente hay 26 categorías de productos, 622 licencias y más de 3 000 productos y servicios (detergentes, papel, ropa, incluidos calzado y textiles, turismo, camping, etc.) que han obtenido la etiqueta ecológica comunitaria.

Esta etiqueta, y la flor que constituye su símbolo, pueden considerarse un medio de propulsión que, gracias a la constante actualización de los criterios ambientales que deben cumplir los productos que la obtienen, alienta a las empresas a realizar continuos esfuerzos dirigidos a elevar globalmente las normas de calidad ecológica de los productos comercializados.

A través del Plan de Acción europeo en materia de Consumo y Producción Sostenibles y, PE, la revisión del Reglamento sobre la etiqueta ecológica comunitaria, el Reglamento EMAS (COM(2008)0402) y la Directiva sobre diseño ecológico (COM(2008)0399), y en estrecha relación con la Comunicación titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400), la Unión Europea aspira a fomentar la difusión de un sistema voluntario e integrado que aliente a las empresas a mejorar sus productos, respetando las normas más elevadas de eficiencia energética y respeto medioambiental.

Por lo que respecta a la etiqueta ecológica comunitaria, las señales que emite hoy el mercado son contradictorias. La experiencia obtenida a lo largo de los casi diez años de existencia de la etiqueta ecológica señala la necesidad de una intervención más bien firme para resolver algunos fallos del sistema.

Por una parte, cada vez más empresas recurren a esta etiqueta ecológica en los sectores más diversos. Los operadores reconocen el valor añadido conferido por una certificación imparcial y apreciada por los consumidores más atentos a la noción de responsabilidad social de las empresas en el marco de la protección ambiental.

Además, la posibilidad de utilizar la etiqueta ecológica a escala europea constituye un nuevo valor añadido que numerosas empresas reconocen y al que aspiran.

Por otra parte, sin embargo, muchas empresas lamentan el escaso conocimiento de la etiqueta por parte del gran público, que, al contrario de lo que sucede con otras etiquetas del mercado, a menudo se desconoce su existencia o no se reconoce el significado, ignorando también, por consiguiente, las características ecológicas que la etiqueta tiene por objeto promover. En efecto, comparada con las etiquetas nacionales que tienen una función similar, es fácil darse cuenta de que la etiqueta ecológica comunitaria está menos difundida y se conoce menos.

Además, los operadores del sector y las ONG lamentan que el tiempo necesario para la aprobación de los criterios (en algunos casos, hay que esperar más de cuatro años), así como la falta de armonización de los criterios adoptados para categorías similares de productos.

Por último, es importante señalar también la falta de coordinación con etiquetas nacionales similares, que a veces usan parámetros diferentes para el mismo tipo de productos y son más reconocidas y apreciadas que la etiqueta ecológica comunitaria.

Para abordar estos problemas, la Comisión ha presentado una propuesta para un nuevo Reglamento, que el ponente suscribe en gran parte.

En particular, la propuesta introduce varias modificaciones en relación con el establecimiento de criterios y un nuevo sistema de concesión de la etiqueta.

El sistema anterior, que incluía la celebración de un contrato entre el organismo competente y el operador, se ha sustituido por un sistema de registro.

También se han introducido disposiciones para mejorar la coordinación con los sistemas nacionales de certificación.

Por último, para facilitar un planteamiento con varios niveles, se ha facultado, entre otros, a la Comisión, los Estados miembros y los operadores del sector, para promover el sistema y dirigir el proceso de desarrollo y definición de los criterios.

En la propuesta de la Comisión se han introducido nuevas categorías de productos, tales como alimentos transformados y los productos de la pesca y la acuicultura.

Propuesta del ponente

El ponente tiene intención de presentar algunas modificaciones a la propuesta, sobre la base de tres directrices básicas:

- mantener la confianza de los consumidores en las elevadas normas de calidad ambiental representada por la etiqueta ecológica;

- mejorar la difusión de la etiqueta ecológica mediante acciones de sensibilización de los consumidores y, al mismo tiempo, a través de la ampliación del número de categorías de productos;

- garantizar un procedimiento de aprobación de criterios que pueda seguir el ritmo de los tiempos y el nivel de innovación de los productos del mercado. Sin embargo, este procedimiento debe, en cualquier caso, mantener la excelencia desde el punto de vista medioambiental y garantizar la participación de todos los operadores del sector y partes interesadas.

El ponente considera necesario suprimir la referencia a los productos alimenticios transformados y a los productos de la pesca y la acuicultura, ya no debe haber un trato diferenciado para estas categorías de productos; menos justificado aún sería un trato desigual de los alimentos transformados y no transformados. Se debe evaluar cuidadosamente el riesgo de confusión con los productos biológicos.

Por estos motivos, considera que se debe dejar a los expertos la decisión de conceder la etiqueta ecológica a una categoría o a un cierto tipo de alimentos. Sólo los expertos pueden evaluar la posible compatibilidad ecológica de un producto alimenticio durante toda su vida útil.

Por lo que respecta al nuevo procedimiento, el ponente considera esencial aclarar que el registro de un nuevo producto en el sistema de la etiqueta ecológica debe ir siempre precedido de un control sobre el respeto efectivo de los criterios y no simplemente sobre la base de un simple control de documentos. Por ello, el ponente ha vuelto a introducir, a través de una enmienda específica, lo que podría definirse como control ex ante, que deberá llevase a cabo antes de la concesión de la etiqueta.

Dado el carácter voluntario de la etiqueta y teniendo en cuenta las grandes expectativas de los consumidores sobre la calidad de los productos que llevan la «flor» de etiqueta, el ponente ha restablecido la prohibición de conceder la etiqueta a los productos que contengan sustancias peligrosas para la salud de los consumidores y el medio ambiente.

Para proteger la credibilidad de la etiqueta ecológica, el ponente considera esencial salvaguardar, para los productos etiquetados, el principio general de protección de la salud de los consumidores y el medio ambiente.

Sin embargo, consciente de que esa prohibición podría limitar la posibilidad de ampliar la etiqueta ecológica a una gama más amplia de productos, ha previsto la posibilidad de que la Comisión, mediante el procedimiento de comitología y para determinadas categorías de productos, pueda introducir excepciones a este principio.

Además, dado que el marco normativo europeo (REACH, SMA, etc.), tiende cada vez más a reducir la experimentación con animales, considera que este principio también debe incluirse en el marco de la etiqueta ecológica voluntaria, cuyo objeto es obtener y certificar que pueda calificarse como mejor opción ambiental.

En cuanto al procedimiento de aprobación de los criterios para las categorías específicas de productos, muchos operadores del sector se quejan de la excesiva duración de este proceso y de lo rápidamente que se vuelven obsoletos, una vez aprobado, respecto a la evolución del mercado.

El ponente presenta dos medidas propuestas en este sentido:

Para reducir los retrasos en la aprobación de los criterios, se considera útil introducir un periodo máximo de 180 días a partir del fin de la evaluación, dentro del cual la Comisión deberá proceder a su aprobación.

Además, ha introducido un procedimiento simplificado y abreviado modificaciones no sustanciales de los criterios: véase el nuevo anexo I B bis.

En cuanto a las actividades de promoción (antiguo del artículo 12 del Reglamento), se debe mejorar la información del consumidor y organizar campañas de sensibilización y, al mismo tiempo, utilizar fondos europeos también para actividades de asesoramiento a las empresas sobre las modalidades prácticas de registro para las categorías de productos.

Por último, el ponente considera fundamental prestar especial atención a las PYME para aumentar su sensibilización respecto de la etiqueta ecológica y ayudarlas a que puedan participar en la toma de decisiones sobre los criterios, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

Para concluir, el ponente considera que la etiqueta ecológica comunitaria es un instrumento sumamente útil para mejorar la compatibilidad ecológica de los productos europeos, así como para fomentar la investigación y la innovación tecnológica.

El reto que hay que ganar es el de proporcionar parámetros exactos, que tengan en cuenta las características ecológicas del producto o del servicio durante todo su ciclo de vida. Es fundamental contar con criterios fiables y que no puedan falsearse, a fin de garantizar la excelencia en la práctica para todo el ciclo de vida de los productos y seguir gozando de la confianza de los consumidores en la etiqueta ecológica comunitaria.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (22.1.2009)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria
(COM(2008)0401 – C6‑0279/2008 – 2008/0152(COD))

Ponente de opinión: Nikolaos Vakalis

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contenido y objeto

La propuesta, modificada a continuación, tiene como objetivo dirigir a los consumidores hacia productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente mediante la concesión de una etiqueta ecológica, una etiqueta de excelencia, a productos y servicios de alto rendimiento basados en criterios ambientales. El logotipo de la eco-etiqueta («Flor de la UE») deberían utilizarlo los productores como un instrumento de comercialización y promoción de dichos productos y servicios. La presente propuesta de Reglamento sustituye al Reglamento (CE) nº 1980/2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, caracterizado por el escaso conocimiento y la poca aceptación de la etiqueta por parte de la industria como consecuencia del exceso de gestión y procesos burocráticos.

Aspectos importantes para la Comisión ITRE

La revisión del Reglamento relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica puede tener un impacto positivo sobre la eficiencia energética y la competitividad de la industria en la UE.

En primer lugar, la revisión de la etiqueta ecológica europea prevé un mejor sistema de fijación de criterios que determinará si la UE ostentará el liderazgo con normas, actualizadas y ambiciosas pero alcanzables, en materia de eficiencia energética.

En segundo lugar, la revisión del sistema puede ofrecer a las empresas nuevas oportunidades. Pueden utilizar la flor de la UE como un eficaz instrumento de comercialización en todo el mercado interior, contribuyendo al mismo tiempo a la sostenibilidad del medio ambiente y beneficiando a los consumidores, que cada vez piden productos y servicios más ecológicos.

Lamentablemente, los resultados del Reglamento actual no han sido satisfactorios. El ponente pretende por lo tanto garantizar que se creen más incentivos para que las empresas participen en el sistema voluntario, así como evitar todas las cargas financieras y administrativas innecesarias que pesan sobre la industria, pero sin perjuicio de su credibilidad.

Teniendo en cuenta en particular estas cuestiones, el ponente pretende mejorar los siguientes elementos de la propuesta de reglamento.

Excluir los alimentos del ámbito de aplicación del Reglamento

En el Reglamento revisado se pide la inclusión de los alimentos transformados, en tanto que los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica sólo deben aplicarse a su transformación, transporte y envasado. Esto originaría grades incoherencias y causaría confusión entre los consumidores.

En primer lugar, la propuesta aplicación del Reglamento a una fracción limitada de los productos alimenticios (alimentos transformados, pesca, acuicultura) crearía una distinción arbitraria entre ellos. En segundo lugar, considerar únicamente la transformación, el transporte y el envasado de una parte de los productos alimenticios sería contrario al enfoque del ciclo de vida y no tendría en cuenta la fase del ciclo de vida de los productos alimenticios con mayor impacto sobre el medio ambiente, es decir la producción y el consumo. En tercer lugar, podría originar confusión con la legislación en vigor sobre los alimentos orgánicos. El ponente propone por lo tanto tratar por separado a nivel de la UE los requisitos relativos al etiquetado de los productos alimenticios, de conformidad con la actual legislación de la UE en materia de productos alimenticios.

Hacer hincapié en un enfoque de ciclo de vida claro para la fijación de criterios

El establecimiento de criterios debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de los productos, con objeto de elaborar criterios ecológicos significativos que permitan dirigir al consumidor hacia un consumo más sostenible y a la industria hacia modelos de producción más sostenibles.

Mejorar el reconocimiento de la etiqueta ecológica europea

El problema más llamativo es la falta de reconocimiento de la etiqueta por parte de los consumidores de la UE. Es por tanto sumamente importante aumentar la sensibilización tanto de los consumidores como de los productores. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la responsabilidad de promover el sistema de etiquetado ecológico incumbe a los Estados miembros. Sin embargo, pueden darse algunas orientaciones a nivel de la UE con objeto de participar en un proceso de aprendizaje mutuo destinado a promover la etiqueta ecológica, en particular habida cuenta de que las etiquetas ecológicas gozan de mucho éxito en algunos Estados miembros. Por otra parte, el sector público puede desempeñar una importante función en la promoción de las etiquetas ecológicas teniéndolas en cuenta en los procedimientos de contratación pública.

Dado que las actividades de promoción necesitan una financiación adecuada, una parte de los ingresos recaudados por los cánones de registro debería invertirse en la promoción de la etiqueta ecológica. Esto incrementaría la eficacia del sistema como instrumento de comercialización y haría que más productores se beneficiaran de ello, generando más ingresos por los registros.

Canon de registro

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de suprimir los actuales cánones anuales que aplican los organismos competentes a los usuarios de la etiqueta ecológica como un paso importante para aligerar la burocracia del sistema y reducir la carga administrativa para las empresas. Para proceder al registro propone un canon de hasta 1 000 euros, proporcional a la dimensión de cada empresa, al tiempo que sugiere que los Estados miembros puedan no imponer canon alguno como medida de promoción del sistema.

Fortalecer la vigilancia del mercado

Es necesario reforzar la vigilancia del mercado, en particular con objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado común. Por lo tanto, deben adoptarse disposiciones para que todos los Estados miembros dispongan de los recursos necesarios para asegurar la vigilancia del mercado.

Registro transparente y no discriminatorio

Con el fin de evitar la discriminación entre productores de la UE y de terceros países, deben aplicarse las mismas normas de registro para el uso de la etiqueta ecológica. Esto significa que los productores que deseen solicitar la etiqueta ecológica deberán registrarse en cualquiera de los Estados miembros en que se haya comercializado el producto. Se deberán adoptar disposiciones específicas para aumentar la transparencia del registro y evitar cualquier posible confusión para el consumidor.

Rápida expansión de los grupos de productos

El Reglamento debe establecer un sistema que permita elaborar rápidamente criterios para un amplio número de grupos de productos. La cantidad limitada de grupos de productos ha planteado un evidente obstáculo para un impacto más amplio de la etiqueta ecológica como instrumento de comercialización. Ampliar el número de grupos de productos permitirá que un mayor número de empresas participe en el sistema.

Con este fin, se debería establecer un plan de trabajo y fijar plazos para su ejecución.

Por otra parte, el ponente propone algunas medidas para garantizar que los criterios se basen en normas científicas y que las partes interesadas estén cualificadas.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(3) Para evitar la proliferación de sistemas de etiquetado ambiental y promover un comportamiento más ecológico en todos los sectores en los que el impacto ambiental constituye un factor decisivo para el consumidor, debe ampliarse la posibilidad de utilizar la etiqueta ecológica comunitaria. No obstante, es necesario garantizar una distinción clara entre el presente Reglamento y el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

(3) Para evitar la proliferación de sistemas de etiquetado ambiental y promover un comportamiento más ecológico en todos los sectores en los que el impacto ambiental constituye un factor decisivo para el consumidor, debe ampliarse la posibilidad de utilizar la etiqueta ecológica comunitaria. No obstante, a la luz de las especificidades de los productos alimenticios, estos deben ser excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento. La Comisión debe cooperar con todas las partes interesadas, incluida la comunidad científica, la sociedad civil y la industria, a fin de facilitar el desarrollo de una etiqueta ecológica para el comportamiento ambiental de los productos alimenticios transformados y no transformados, que abarque la totalidad del ciclo de vida del producto, teniendo en cuenta las especificidades de los alimentos en términos de salud y nutrición y considerando la evolución jurídica existente y en curso en toda la Unión Europea.

Justificación

La exclusión de los alimentos del Reglamento actual tiene por objeto evitar conflictos con la actual legislación de la UE en materia de alimentos así como la confusión del consumidor. También está en consonancia con el principio del ciclo de vida, un parámetro de suma importancia en el presente Reglamento. La Comisión deberá facilitar la elaboración de una etiqueta ecológica para el comportamiento ambiental de los productos alimenticios transformados y no transformados, que abarca la totalidad del ciclo de vida del producto, teniendo en cuenta las especificidades de este grupo de productos.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y, por tanto, deben limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente.

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Estos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos. Estos criterios deben orientarse al mercado y limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida, incluidas las fases de fabricación, uso y obsolescencia.

Justificación

Los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica tienen que ser fiables. El único modo de que así sea es que se basen en un sólido fundamento científico y que tengan en cuenta regularmente la evolución tecnológica actualizada. Estos criterios tienen que tener asimismo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los recursos consumidos y todas las repercusiones medioambientales y sanitarias asociadas a la totalidad del ciclo de vida de un producto (bien o servicio).

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria debe tener en cuenta la legislación comunitaria vigente con objeto de evitar enfoques divergentes sobre la evaluación de la seguridad.

Justificación

El Reglamento relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria no debe tener como consecuencia la adopción por parte de la Comunidad Europea de enfoques divergentes sobre la evaluación de la seguridad, el control y el uso de productos químicos, dependientes hoy de REACH y de la Directiva relativa a la clasificación y al etiquetado. Debe prevalecer la legislación vigente.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(6) Para simplificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y reducir la carga administrativa de su utilización, los procedimientos de evaluación y verificación deben sustituirse por un sistema de registro.

(6) Para simplificar el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y reducir la carga administrativa de su utilización, los procedimientos de evaluación y verificación deben incluirse en un sistema de registro armonizado que debe aplicarse en todos los Estados miembros y organismos competentes.

Justificación

Es importante que el sistema de registro sea un complemento de los procedimientos de evaluación y verificación, a fin de no sacrificar la credibilidad del sistema en aras de la flexibilidad.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Con objeto de aumentar el uso del sistema comunitario de etiqueta ecológica en futuras revisiones del presente Reglamento, se precisa un cambio definitivo de los criterios basados en el 10 % de productos con mejor comportamiento a un sistema de clasificación para cada categoría de producto, con objeto de ayudar a los consumidores a elegir opciones de consumo más sostenibles y crear incentivos para que los fabricantes mejoren constantemente su oferta.

Justificación

Se considera que el «sistema del 10 % mejor» no es suficientemente eficaz para la difusión del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Todos los productos de todas las categorías de productos deben de tener la posibilidad de solicitar la etiqueta y de utilizarla en el producto de acuerdo con un sistema de clasificación, en el que la categoría 'A', 'B' o 'C' indicaría su comportamiento medioambiental.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(8) A la luz de los procedimientos simplificados para la utilización de la etiqueta ecológica, conviene prever las condiciones de su utilización y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

(8) A la luz de los procedimientos simplificados para la utilización de la etiqueta ecológica, conviene prever las condiciones de su utilización y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. A este fin, los Estados miembros deben garantizar la puesta a disposición de los organismos competentes de todos los medios financieros y recursos humanos necesarios.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les hayan proporcionado los Estados miembros.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(9) Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

(9) Es necesario informar al público y sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa. Los ingresos recaudados por el abono de todo canon destinado a una solicitud de registro en virtud del presente Reglamento deben ser utilizados principalmente con fines de comercialización.

Justificación

Es evidente que una de las principales deficiencias del sistema actual es la falta de sensibilización de los consumidores debido a la escasa comercialización. Es importante por lo tanto dedicar a este fin una cantidad considerable de recursos financieros. Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria debe tener en cuenta la legislación comunitaria existente con objeto de evitar enfoques divergentes y el incremento de las cargas administrativas sobre las empresas. Por lo tanto, deben potenciarse las sinergias entre los diferentes instrumentos políticos relacionados con los productos a fin de asegurar un marco armonizado en el que se presenten los criterios.

Justificación

Dado que la etiqueta ecológica constituye únicamente un componente del Plan de Acción en materia de Consumo y Producción Sostenibles, es de suma importancia garantizar sinergias con las demás acciones del Plan.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Las pequeñas empresas suelen tener dificultades para asimilar los nuevos reglamentos y estándares, por lo que debe confiarse a las oficinas de información cuya creación se prevé en la anunciada Acta Europea de la Pequeña Empresa la tarea de facilitar información sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

Es importante establecer vínculos entre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria y el Acta Europea de la Pequeña Empresa para dar facilidades a las PYME.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 quáter (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(9 quáter) Los distintos sistemas de etiqueta ecológica suponen siempre trabajo adicional, en particular para las pequeñas empresas, por lo que debe pedirse a la Comisión que promueva activamente la aproximación de los distintos sistemas.

Justificación

Es muy importante tener en cuenta las cargas administrativas que deben soportar las PYME y, en consecuencia, tratar de reducirlas tanto como sea posible.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales.

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales, así como crear un sitio oficial de la UE en Internet que recoja toda la información y todas las prácticas de etiquetado ecológico de la UE para la información de los consumidores. La coexistencia de estos planes debe conducir a una situación en la que ambas etiquetas ganan mediante el intercambio de buenas prácticas. Además, la etiqueta ecológica debe promover los productos con etiquetado ecológico en los mercados nacionales y facilitar el acceso de productos con etiquetado ecológico a los mercados de otros Estados miembros.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Por lo que respecta a los productos alimenticios definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, solo se aplicará a los productos alimenticios transformados y a los productos de la pesca y la acuicultura.

El presente Reglamento no se aplicará a los productos alimenticios definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

La exclusión de los alimentos del Reglamento actual tiene por objeto evitar conflictos con la actual legislación de la UE en materia de alimentos así como la confusión del consumidor. También está en consonancia con el principio del ciclo de vida, un parámetro de suma importancia en el presente Reglamento. La Comisión deberá facilitar el desarrollo de una etiqueta ecológica para el comportamiento ambiental de los productos alimenticios transformados y no transformados, que abarque la totalidad del ciclo de vida del producto, teniendo en cuenta las especificidades de este grupo de productos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento (denominados en lo sucesivo «organismo competente» u «organismos competentes») y garantizará su operatividad. Cuando se designe más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación que les sean aplicables.

1. Cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en el presente Reglamento (denominados en lo sucesivo «organismo competente» u «organismos competentes») y garantizará su operatividad, dotándolos de todos los medios financieros y recursos humanos necesarios. Cuando se designe más de un organismo competente, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación que les sean aplicables.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les proporcionan los Estados miembros.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales más significativos durante el ciclo de vida de los productos, en particular el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medio naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias peligrosas.

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales científicamente probados y más significativos durante el ciclo de vida completo de los productos, que podrán incluir el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, según lo definido en la legislación comunitaria. En un plazo de ...*, se revisarán los criterios de etiqueta ecológica para las diferentes categorías de productos con objeto de garantizar su pleno respeto del enfoque de ciclo de vida descrito en el presente artículo.

* 18 meses después de la fecha de adopción del presente Reglamento.

Justificación

En la mayoría de los casos, los criterios actuales de la etiqueta ecológica para categorías de productos no reflejan un verdadero enfoque de ciclo de vida, tal como se describe en el presente artículo. Además, el considerando 4 requiere que los criterios deban limitarse a los aspectos medioambientales más significativos del producto. Por lo tanto, la Comisión debe revisar urgentemente los criterios actuales para todas las categorías de productos con objeto de garantizar que están en línea con esos enfoques y principios. La legislación vigente, como REACH, cubre adecuadamente la gestión de los riesgos ligados a los productos químicos y, entre otras cosas, tiene por objeto reducir su impacto medioambiental.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

3. Los criterios de la etiqueta ecológica establecerán los requisitos ambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica.

3. Los criterios de la etiqueta ecológica establecerán los requisitos ambientales que debe cumplir un producto, durante todo su ciclo de vida, para llevar la etiqueta ecológica, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos, así como la viabilidad técnica y económica de las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos en un plazo razonable.

Justificación

Los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica tienen que ser fiables. El único modo de que así sea es que se basen en un sólido fundamento científico y que tengan en cuenta regularmente la evolución tecnológica actualizada. Estos criterios tienen que tener asimismo en cuenta, en la medida de lo posible, todos los recursos consumidos y todas las repercusiones medioambientales y sanitarias asociadas a la totalidad del ciclo de vida de un producto (bien o servicio).

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

6. Los criterios de la etiqueta ecológica tendrán en cuenta los criterios de otras etiquetas ecológicas cuando existan para esa categoría de productos.

6. Los criterios de la etiqueta ecológica tendrán en cuenta los criterios de otras etiquetas ecológicas cuando existan para esa categoría de productos, a fin de aumentar las sinergias. Para los productos regulados por la actual legislación comunitaria sobre el etiquetado, los criterios relativos la etiqueta ecológica corresponderán siempre a los requisitos medioambientales más estrictos.

Justificación

La etiqueta ecológica constituye un premio a la excelencia. En consecuencia, si bien es deseable para evitar cargas administrativas innecesarias teniendo en cuenta criterios ya fijados en el marco de la legislación vigente, también es importante que estos criterios correspondan a los requisitos medioambientales más estrictos.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Previa consulta al CEEUE, los Estados miembros, los organismos competentes y otros interesados podrán iniciar y dirigir asimismo la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica.

Previa consulta al CEEUE, los Estados miembros, los organismos competentes y otros interesados, dando pruebas de neutralidad, objetividad y de una visión equilibrada de la industria, podrán iniciar y dirigir asimismo la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica.

Justificación

Los criterios relativos a la etiqueta ecológica deben estar suficientemente orientados al mercado a fin de poder difundir con éxito en el mercado comunitario los productos y servicios con el mejor comportamiento ambiental. Esto puede lograrse a través de un procedimiento justo y transparente que asocie a todas las partes interesadas y tenga en cuenta las opiniones de la industria.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

3. Cuando se elaboren criterios para productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura, esos criterios se referirán únicamente a la transformación, transporte o envasado.

suprimido

Justificación

La exclusión de los alimentos del Reglamento actual tiene por objeto evitar conflictos con la actual legislación de la UE en materia de alimentos así como la confusión del consumidor. También está en consonancia con el principio del ciclo de vida, un parámetro de suma importancia en el presente Reglamento. La Comisión deberá facilitar la elaboración de una etiqueta ecológica para el comportamiento ambiental de los productos alimenticios transformados y no transformados, que abarca la totalidad del ciclo de vida del producto, teniendo en cuenta las especificidades de este grupo de productos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

El plan de trabajo

 

1. Previa consulta al CEEUE, la Comisión elaborará y publicará un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

2. El plan de trabajo incluirá una estrategia para el desarrollo del sistema de etiqueta ecológica, así como una lista no exhaustiva de los productos que serán considerados prioritarios para la acción comunitaria.

 

3. El plan de trabajo deberá revisarse periódicamente.

Justificación

El plan de trabajo facilitará la cooperación de la Comisión con el CEEUE, al tiempo que asegurará que existe una toma de decisiones y una planificación estratégicas.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, previa consulta al CEEUE, adoptará las medidas necesarias para establecer criterios de la etiqueta ecológica específicos para cada categoría de productos.

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para establecer criterios de la etiqueta ecológica específicos para cada categoría de productos.

 

Se elaborarán proyectos de criterios relativos a la etiqueta ecológica de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo I y teniendo en cuenta el plan de trabajo contemplado en el artículo 7 bis. A más tardar tres meses después de que el informe final a que se refiere el punto 3 de la parte A del anexo I se haya presentado a la Comisión, se consultará al CEEUE sobre el documento que contiene los criterios propuestos. La Comisión presentará la justificación y la documentación sobre los motivos de todo cambio a los criterios presentados en el informe final.

 

A más tardar tres meses después de la consulta al CEEUE, la Comisión presentará al Comité establecido en virtud del artículo 16 una propuesta de criterios relativos a la etiqueta ecológica y adoptará posteriormente medidas para establecer criterios específicos relativos a la etiqueta ecológica para cada grupo de productos. La Comisión tendrá en cuenta las observaciones del CEEUE y proporcionará la justificación y la documentación sobre los motivos de todo cambio a la propuesta después de la consulta al CEEUE.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

Justificación

El establecimiento de plazos tiene por objeto hacer frente a la incapacidad de la consulta a diferentes servicios de la Comisión de llegar sin demora a acuerdos sobre el establecimiento o la revisión de los criterios relativos a la etiqueta ecológica. Esto es crucial para el objetivo de la propuesta de Reglamento de incluir más categorías de productos.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que figurarán en la etiqueta ecológica;

b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que podrán figurar en la etiqueta ecológica;

Justificación

Es de suma importancia que se prevea un mecanismo para tener en cuenta la mejora continua de los productos, también en el período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica. En la actualidad, los criterios aplicables a los productos se establecen para largos períodos de tiempo (por ejemplo, 3 años) y son inflexibles. Por lo tanto, es difícil cambiar ligeramente las formulaciones para incluir, por ejemplo, ingredientes nuevos más sostenibles y para adaptarse al progreso técnico sin tener que pasar de nuevo por todo el proceso de solicitud de la etiqueta ecológica.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 - apartado 2 - letra c

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(c) especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación.

(c) especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación, que no podrá ser superior a dos años.

Justificación

Es de suma importancia que se prevea un mecanismo para tener en cuenta la mejora continua de los productos, también en el período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica. En la actualidad, los criterios aplicables a los productos se establecen para largos períodos de tiempo (por ejemplo, 3 años) y son inflexibles. Por lo tanto, es difícil cambiar ligeramente las formulaciones para incluir, por ejemplo, ingredientes nuevos más sostenibles y para adaptarse al progreso técnico sin tener que pasar de nuevo por todo el proceso de solicitud de la etiqueta ecológica.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(c bis) especificará el grado máximo de variabilidad del producto permitido durante el periodo de validez de los criterios.

Justificación

Es de suma importancia garantizar que los criterios presentan un cierto grado de flexibilidad y que no tienen que volver a definirse cada vez que un grupo de productos se somete a un pequeño cambio.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de conformidad con las normas siguientes:

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse o ya se ha comercializado el producto.

a) cuando un producto proceda de un único Estado miembro, el registro se realizará ante el organismo competente de dicho Estado miembro;

 

b) cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, el registro podrá realizarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros;

 

(c) cuando un producto proceda de fuera de la Comunidad, el registro se realizará ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

 

La etiqueta ecológica revestirá una de las formas que figuran en el anexo II.

La etiqueta ecológica revestirá una de las formas que figuran en el anexo II.

La etiqueta ecológica solo podrá utilizarse en relación con productos que estén incluidos en un registro y satisfagan los criterios de la etiqueta ecológica aplicables a tales productos.

La etiqueta ecológica solo podrá utilizarse en relación con productos que estén incluidos en un registro y satisfagan los criterios de la etiqueta ecológica aplicables a tales productos.

Justificación

El propósito de la enmienda es simplificar el registro indicando que debe formalizarse en un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que vaya a comercializarse o ya se haya comercializado el producto, prescindiendo de su lugar de procedencia. La propuesta de la Comisión proporciona a los productos provenientes de fuera de la UE una ventaja en comparación con los productos de la UE: los productos extracomunitarios se pueden registrar ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que los productos vayan a comercializarse o ya se hayan comercializado, mientras que los productos comunitarios deben registrarse en el Estado miembro del que procedan. Con esta enmienda se corrige tal anomalía y se da el mismo trato a todos los productos.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

3. El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 200 euros como máximo por la tramitación del registro. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

3. El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 1000 euros, proporcional a la dimensión de la empresa, como máximo por la tramitación del registro. Este canon se basará en:

 

a) los gastos incurridos en relación con el suministro de información y asistencia a las empresas por los organismos competentes, y

 

b) el coste de gestión del proceso de registro.

 

Los Estados miembros podrán decidir, como medida para promocionar el sistema, no imponer canon alguno. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

Justificación

El canon de hasta 200 euros propuesto es, sin duda, excesivamente bajo y no puede cubrir siquiera el coste del registro. También es injusto, ya que trata por igual a todas las empresas, independientemente de su dimensión. Por último, priva a los Estados miembros de una fuente de ingresos que podría utilizarse para la promoción de la etiqueta ecológica y el mantenimiento del sistema en general. Los Estados miembros deben gozar de libertad para fijar un canon eficiente desde el punto de vista de los costes o incluso para dispensar por completo a los solicitantes de esta obligación.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate comprobará la documentación a que se refiere el apartado 2.

4. En el plazo de dos meses tras el recibo de una solicitud de registro, el organismo competente de que se trate verificará la documentación a que se refiere el apartado 2, así como la conformidad del producto con los criterios adoptados por la Comisión en virtud del artículo 8.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté aprobada, el producto cumpla los criterios y el registro se ajuste a los requisitos de evaluación y verificación. El organismo competente concluirá su procedimiento de aprobación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la solicitud.

Justificación

Una de las grandes ventajas del Reglamento actual ha sido su alto grado de credibilidad, que no debe ponerse en peligro, en aras de la flexibilidad, suprimiendo los procedimientos de verificación y evaluación antes de la concesión de la etiqueta ecológica. Esto se ha garantizado hasta ahora mediante la verificación por terceros.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

6. El organismo competente que haya registrado un producto notificará cada registro a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público.

6. El organismo competente que haya registrado un producto notificará cada registro a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público en un portal web dedicado a la etiqueta ecológica europea.

Justificación

El reconocimiento de la etiqueta ecológica europea puede facilitarse merced a la transparencia, visibilidad y disponibilidad de la información ofrecida en un portal web.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente.

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente. La localización de la etiqueta será prominente y definirá el producto de que se trate aun cuando sea comprado con otros productos.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

10. Cuando figure en productos alimenticios transformados distintos de los productos de la acuicultura que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) nº 834/2007, la etiqueta ecológica se completará con una indicación, en el mismo campo visual, de que la etiqueta se refiere únicamente al comportamiento ambiental del producto en materia de transformación, transporte o envasado.

suprimido

El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos alimenticios transformados etiquetados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

 

Justificación

La exclusión de los alimentos del Reglamento actual tiene por objeto evitar conflictos con la actual legislación de la UE en materia de alimentos así como la confusión del consumidor. También está en consonancia con el principio del ciclo de vida, un parámetro de suma importancia en el presente Reglamento. La Comisión deberá facilitar la elaboración de una etiqueta ecológica para el comportamiento ambiental de los productos alimenticios transformados y no transformados, que abarca la totalidad del ciclo de vida del producto, teniendo en cuenta las especificidades de este grupo de productos.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

2. El organismo competente que haya registrado el producto efectuará las verificaciones de forma periódica, o tras una reclamación, en relación con los registros que haya realizado. Esas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios.

2. El organismo competente que haya registrado el producto efectuará las verificaciones de forma periódica, o tras una reclamación, en relación con los registros que haya realizado. Esas verificaciones podrán revestir la forma de controles aleatorios. La Comisión velará por que los organismos competentes realicen regularmente controles in situ. Los Estados miembros facilitarán a los organismos competentes todos los medios necesarios para llevar a cabo dichos controles.

Justificación

El buen funcionamiento de los organismos competentes depende en muy gran medida de los recursos disponibles que les proporcionan los Estados miembros.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Pequeñas y medianas empresas

 

Para proteger a las pequeñas y medianas empresas, la Comisión:

 

a) Velará por que se confíe a las oficinas de información cuya creación se prevé en la anunciada Acta Europea de la Pequeña Empresa, además, la tarea de facilitar información sobre el sistema de etiqueta ecológica comunitaria; y

 

b) Promoverá activamente la aproximación de los distintos sistemas de etiquetas.

Justificación

Es muy importante tener en cuenta las cargas administrativas que deben soportar las PYME y, en consecuencia, tratar de reducirlas tanto como sea posible.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

La coexistencia de la etiqueta ecológica comunitaria con los planes nacionales relativos a la etiqueta ecológica se garantizará por medio del intercambio de buenas prácticas. Además, la etiqueta ecológica podrá promover los productos con etiquetado ecológico en los mercados nacionales correspondientes y facilitar el acceso de productos con etiquetado ecológico a los mercados de otros Estados miembros.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema.

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general y la difusión de la información del portal web dedicado a la etiqueta ecológica, apoyando así el desarrollo del sistema. Si bien la comercialización del plan relativo a la etiqueta ecológica debe seguir siendo competencia nacional, a fin de reflejar mejor las preferencias de los consumidores de cada Estado miembro deberá crearse una unidad común especializada en comercialización con objeto de proporcionar orientación y coordinación, promover el intercambio de buenas prácticas y elaborar planes de acción concretos a nivel comunitario.

 

El sector público debe participar más activamente en la promoción del plan relativo a la etiqueta ecológica, siendo el primero en dar ejemplo para la consecución de los objetivos ambientales de la Comunidad y como consumidor. Por lo tanto, cuando las instituciones comunitarias y las autoridades públicas nacionales compran, mediante contratación pública, productos para los que existen criterios relativos a la etiqueta ecológica, dichos productos cumplirán, como mínimo, los requisitos del sistema de etiqueta ecológica comunitaria.

Justificación

A fin de ser más eficaces, las campañas de comercialización deben adaptarse a las necesidades específicas de cada mercado. La contratación pública puede ser un instrumento muy eficaz para la promoción de productos de etiquetado ecológico, no sólo permitiendo a un Estado miembro dar ejemplo a los consumidores, sino también dando un impulso decisivo a la demanda de productos ecológicos del mercado.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Se elaborará un manual de usuario para orientar a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos sobre el uso de los criterios de la etiqueta ecológica.

Se elaborará un manual de usuario traducido a todas las lenguas oficiales de la Comunidad para orientar a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos sobre el uso de los criterios de la etiqueta ecológica.

Nota: La Comisión proporcionará un modelo para el manual de usuario destinado a los solicitantes y organismos competentes, y otro para el manual de usuario destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

Nota: La Comisión proporcionará un modelo traducido a todas las lenguas oficiales de la Comunidad para el manual de usuario destinado a los solicitantes y organismos competentes, y otro para el manual de usuario destinado a las autoridades encargadas de la adjudicación de contratos públicos.

Justificación

Una traducción del manual de usuario, así como de los modelos, facilitará el procedimiento de solicitud que las empresas deben efectuar para obtener la etiqueta ecológica.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 4 bis (nuevo) (hasta el final del Anexo II)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Los organismos competentes de cada Estado miembro determinarán la formulación de la etiqueta ecológica utilizando la lengua o las lenguas oficiales de ese Estado miembro, de modo que el texto sea equivalente al texto inglés original.

PROCEDIMIENTO

Título

Sistema de etiqueta ecológica comunitaria

Referencias

COM(2008)0401 – C6-0279/2008 – 2008/0152(COD)

Comisión competente para el fondo

ENVI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

2.9.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Nikolaos Vakalis

25.9.2008

 

 

Examen en comisión

13.11.2008

11.12.2008

 

 

Fecha de aprobación

20.1.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

0

Miembros presentes en la votación final

Šarūnas Birutis, Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Den Dover, Lena Ek, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Patrick Louis, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Atanas Paparizov, Aldo Patriciello, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras, Dominique Vlasto

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Juan Fraile Cantón, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Edit Herczog, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Silvia-Adriana Ţicău, Vladimir Urutchev

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (23.1.2009)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria
(COM(2008)0401 – C6‑0279/2008 – 2008/0152(COD))

Ponente de opinión: Edit Herczog

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objetivo general del Reglamento relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria es fomentar la producción y el consumo sostenibles de productos, así como la prestación y el uso sostenibles de servicios. Al tratarse de un sistema voluntario, el sistema de etiqueta ecológica está destinado a servir de guía para los consumidores hacia los mejores comportamientos ambientales en el mercado. La ponente de esta opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar el sistema de etiqueta ecológica y los esfuerzos por superar las deficiencias del sistema actual.

El sistema de etiqueta ecológica forma parte de la política de producción y consumo sostenibles y de una política industrial sostenible. Subrayando la importancia general del Plan de Acción, la ponente apoya plenamente los objetivos generales de la propuesta sobre el sistema de etiqueta ecológica. En este contexto, son bienvenidos los esfuerzos para fortalecer el sistema actual, haciéndolo menos costoso y burocrático y más conocido. También es importante fomentar la armonización con otros sistemas de etiqueta ecológica, a fin de garantizar la coherencia y evitar la fragmentación en el mercado interior.

La ponente acoge con satisfacción la supresión de los cánones anuales, particularmente importante para las PYME. La introducción de un modelo para los documentos sobre los criterios con objeto de que resulten más fáciles de utilizar es igualmente importante, pero la ponente desearía subrayar que no es suficiente revisar la «forma» de los criterios sin examinar su contenido real.

Ahora bien, la revisión del sistema de etiqueta ecológica parece ser principalmente un ejercicio administrativo y técnico, y no se ocupa de los defectos de los principios en que se basan los actuales criterios del sistema de etiqueta ecológica para los productos. En la mayoría de los casos, los criterios actuales no reflejan un verdadero enfoque de ciclo de vida. La ponente considera que los criterios deben abordar no sólo los productos finales, sino también cuestiones tales como el proceso de fabricación, los patrones de consumo, el comportamiento de los consumidores y el cambio climático. Por lo tanto, es necesaria una revisión fundamental de los actuales criterios aplicables a los productos para reflejar una visión más amplia de la sostenibilidad y una verdadera perspectiva de ciclo de vida. También es importante que la etiqueta ecológica sea coherente con la legislación vigente de la UE (REACH, sistemas de clasificación y etiquetado) y no trate de adoptar enfoques divergentes.

Por otra parte, es de vital importancia que la elaboración de criterios se base en pruebas científicas.

La propuesta actual parece proporcionar a los productos provenientes de fuera de la UE una ventaja en comparación con los productos de la UE. Si bien los productos extracomunitarios se pueden registrar ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que los productos vayan a comercializarse o ya se han comercializado, los productos comunitarios deben registrarse en el Estado miembro del que procedan.

La ponente lamenta que la Comisión, en la propuesta de ampliar el sistema de etiqueta ecológica a una fracción limitada de productos alimenticios y bebidas, sólo desee examinar unas pocas fases restringidas de su ciclo de vida, es decir, la transformación, el transporte y el envasado. Los impactos ambientales críticos de los productos alimenticios y bebidas surgen en la fase de producción agrícola y en la fase de consumo, y es incomprensible que estas dos importantes fases del ciclo de vida estén excluidas de la evaluación de la Comisión. Es igualmente incomprensible que los alimentos procesados deban entrar en el ámbito de aplicación del sistema de etiqueta ecológica, mientras quedarían excluidos los alimentos frescos. Esta es la razón por la que la ponente considera que debe mantenerse la actual exención de todos los alimentos y bebidas del Reglamento.

Actualmente existen importantes diferencias de enfoque e interpretación entre las autoridades, lo que lleva a una fragmentación del mercado interior. Por lo tanto, es importante garantizar la armonización del proceso y el momento elegido para el tratamiento de las solicitudes de la etiqueta ecológica a través de los organismos nacionales competentes.

También es importante disponer de un mecanismo para tener en cuenta la mejora continua de los productos. En la actualidad, los criterios aplicables a los productos se establecen para largos períodos de tiempo (por ejemplo 3 años) y son inflexibles. Por lo tanto, es difícil cambiar las formulaciones ligeramente para incluir, por ejemplo, ingredientes nuevos más sostenibles y para adaptarse al progreso técnico sin tener que pasar de nuevo por todo el proceso de solicitud de la etiqueta ecológica.

Por último, es importante intensificar los esfuerzos para promover ante los consumidores la etiqueta ecológica, en particular, también mediante el establecimiento de un sitio oficial de Internet que presente toda la información y prácticas pertinentes.

La ponente cree firmemente que, debido a que los consumidores tienen el poder de cambiar las pautas de consumo y de exigir opciones más sostenibles, es vital ayudarles a ser capaces de ejercer ese poder. La propuesta actual es una importante herramienta para este fin y las enmiendas propuestas la fortalecerían aún más.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y, por tanto, deben limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente.

(4) El sistema de etiqueta ecológica comunitaria forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y, por tanto, deben limitarse a los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, incluyendo tanto la producción como la utilización.

Justificación

Debe tenerse en cuenta el ciclo de vida completo de los productos al establecer los criterios de etiqueta ecológica.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El sistema de etiqueta ecológica debe tener en cuenta la legislación comunitaria vigente con objeto de evitar enfoques divergentes sobre la evaluación de la seguridad.

Justificación

El Reglamento relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria no debe tener como consecuencia la adopción por parte de la Comunidad Europea de enfoques divergentes sobre la evaluación de la seguridad, el control y el uso de productos químicos, dependientes hoy de REACH y de la Directiva relativa a la clasificación y al etiquetado. Debe prevalecer la legislación vigente.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Con objeto de aumentar el uso del sistema comunitario de etiqueta ecológica en futuras revisiones del presente Reglamento, se precisa un cambio definitivo de los criterios basados en el 10 % de productos con mejor comportamiento, a un sistema de clasificación para cada categoría de producto con objeto de ayudar a los consumidores a realizar elecciones de consumo más sostenibles y a crear incentivos para que los fabricantes mejoren constantemente su oferta.

Justificación

Se considera que el «sistema del 10% mejor» no es suficientemente eficaz para la difusión del sistema de etiqueta ecológica comunitaria. Todos los productos de todas las categorías de productos deben tener la posibilidad de solicitar la etiqueta y de utilizarla en el producto de acuerdo con un sistema de clasificación, en el que la categoría 'A', 'B' o 'C' indicaría su comportamiento medioambiental.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

(9) Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica por medio de campañas de promoción, de información y de educación para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta y puedan elegir con conocimiento de causa.

Justificación

Las campañas de información y de educación son importantes como medios de comunicación para familiarizar a los consumidores con la etiqueta ecológica en el futuro inmediato.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales.

(10) Para facilitar el marketing de productos con etiquetas ambientales a escala nacional y comunitaria, y no confundir al consumidor, conviene asimismo aumentar la coherencia entre el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria y los sistemas de etiquetado ecológico nacionales, así como crear un sitio oficial de la UE en Internet que recoja toda la información y todas las prácticas de etiquetado ecológico de la UE para la información de los consumidores y esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad. Además, deben ser objeto de promoción en los mercados nacionales los productos que lleven la etiqueta ecológica comunitaria o nacional.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(10 bis) Debe reconocerse que, a pesar de las etiquetas ecológicas nacionales han demostrado ser capaces de aumentar el conocimiento entre los consumidores, el objetivo del presente Reglamento es establecer una etiqueta ecológica comunitaria que, a largo plazo sustituya las etiquetas ecológicas nacionales y regionales.

Justificación

La etiqueta ecológica es el único sistema oficial para todo el mercado interior. Los sistemas de etiquetado ecológico nacionales o regionales existentes cubren el mercado interior sólo en parte. El nuevo Reglamento pretende ampliar el uso de la etiqueta ecológica para evitar la proliferación de sistemas de etiquetado ambiental.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales más significativos durante el ciclo de vida de los productos, en particular el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias peligrosas.

2. El comportamiento ambiental de los productos se determinará con arreglo a los productos con mejor comportamiento en el mercado comunitario. A tal fin, se tendrán en cuenta los impactos ambientales científicamente probados y más significativos durante el ciclo de vida completo de los productos, que podrán incluir el impacto sobre el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y recursos, la generación de residuos, las emisiones a todos los medios naturales, la contaminación mediante efectos físicos, y la utilización y liberación de sustancias. Antes de ...*, se revisarán los criterios de etiqueta ecológica para las diferentes categorías de productos con objeto de garantizar que respetan el enfoque de ciclo de vida descrito en el presente artículo.

 

 

___________

* 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

En la mayoría de los casos, los criterios actuales de la etiqueta ecológica para categorías de productos no reflejan un verdadero enfoque de ciclo de vida, tal como se describe en el presente artículo. Además, el considerando 4 requiere que los criterios deban limitarse a los aspectos medioambientales más significativos del producto. Por lo tanto, la Comisión debe revisar urgentemente los criterios actuales para todas las categorías de productos con objeto de garantizar que están en línea con esos enfoques y principios.

La legislación vigente, como REACH, cubre adecuadamente la gestión de los riesgos ligados a los productos químicos y, entre otras cosas, tiene por objeto reducir su impacto medioambiental.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letras b y c

Texto de la Comisión

Enmienda

b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que figurarán en la etiqueta ecológica;

b) indicará, en su caso, las tres características ambientales principales que podrán figurar en la etiqueta ecológica;

(c) especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación.

(c) especificará el período de validez de los criterios y de los requisitos de evaluación, que no excederá de dos años;

 

(c bis) especificará el grado de variabilidad del producto permitido durante el periodo de validez.

Justificación

Es de suma importancia que se prevea un mecanismo para tener en cuenta la mejora continua de los productos, también en el período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica. En la actualidad, los criterios aplicables a los productos se establecen para largos períodos de tiempo (por ejemplo, 3 años) y son inflexibles. Por lo tanto, es difícil cambiar ligeramente las formulaciones para incluir, por ejemplo, ingredientes nuevos más sostenibles y para adaptarse al progreso técnico sin tener que pasar de nuevo por todo el proceso de solicitud de la etiqueta ecológica.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de conformidad con las normas siguientes:

1. Para utilizar la etiqueta ecológica, los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, mayoristas o minoristas que desean utilizar la etiqueta se registrarán ante uno de los organismos competentes a que se refiere el artículo 4, de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

a) cuando un producto proceda de un único Estado miembro, el registro se realizará ante el organismo competente de dicho Estado miembro;

 

b) cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, el registro podrá realizarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros;

 

(c) cuando un producto proceda de fuera de la Comunidad, el registro se realizará ante un organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que va a comercializarse el producto o ya se ha comercializado.

 

Justificación

This amendment aims to simplify the registration by indicating that the registration shall (irrespective of where the product originates from) be made with a competent body in any of the Member States where the product is to be or has been placed on the market.

The Commission’s proposal provides products originating from outside the EU with an advantage compared to EU products: the former may register with a competent body in any of the Member States in which the product is to be or has been placed on the market, whereas the latter must register in the Member State from which the product originates. This amendment would rectify this anomaly and treat all products in an equal way.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté completa.

El organismo competente asignará un número de registro a cada producto siempre que la documentación esté aprobada. El organismo competente concluirá su procedimiento en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la solicitud.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 200 euros como máximo por la tramitación del registro. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud de registro podrá exigir el pago de un canon de 1000 euros, de acuerdo con la magnitud de la empresa, como máximo, por la tramitación del registro. Este canon se basará en:

a) los costes incurridos en relación con el suministro de información y asistencia a las empresas por el organismo competente;

b) el coste de administrar el proceso de registro.

Los Estados miembros podrán decidir, como medio de promover el sistema, no cobrar canon alguno. Si se exige el pago de un canon, la utilización de la etiqueta ecológica estará condicionada al abono del canon a su debido tiempo.

Justificación

Sólo se han establecido 26 categorías de productos y alrededor de 500 empresas que fabrican productos con etiqueta ecológica. El sistema actual encuentra dificultades debido al escaso conocimiento de la etiqueta y a la poca aceptación por la industria. Para fomentar su uso por las empresas, y especialmente las PYME, el canon de registro no debe exceder de 100 EUR.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Artículo 9 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente.

7. La etiqueta ecológica podrá utilizarse en los productos incluidos en el registro y en el material promocional correspondiente. La localización de la etiqueta será prominente y definirá el producto de que se trate aun cuando sea comprado con otros productos.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema.

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el CEEUE, promoverán la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema y, además, fomentar medidas generales de educación medioambiental para el público en general con el fin de ayudar a crear una conciencia ecológica entre los consumidores y aumentar la difusión y el reconocimiento de la etiqueta ecológica comunitaria.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá incrementar el canon máximo previsto en el artículo 9, apartado 3, y modificar los anexos.

La Comisión sólo podrá incrementar el canon máximo previsto en el artículo 9, apartado 3, y modificar los anexos, en la medida en que el aumento sirva para cubrir los costes del registro.

Justificación

No está claro hasta qué punto y en qué circunstancias puede la Comisión incrementar el canon máximo. Para evitar la incertidumbre, el canon máximo sólo podrá incrementarse en la medida en que el aumento sirva para cubrir los costes reales del procedimiento de registro.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Anexo II – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los organismos competentes de cada Estado miembro determinarán la formulación de la etiqueta ecológica utilizando la lengua o las lenguas oficiales de ese Estado miembro, de modo que el texto sea equivalente al texto inglés original.

PROCEDIMIENTO

Título

Sistema de etiqueta ecológica comunitaria

Referencias

COM(2008)0401 – C6-0279/2008 – 2008/0152(COD)

Comisión competente para el fondo

ENVI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

2.9.2008

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Edit Herczog

10.9.2008

 

 

Examen en comisión

6.11.2008

2.12.2008

22.1.2009

 

Fecha de aprobación

22.1.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

0

Miembros presentes en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Charlotte Cederschiöld, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Malcolm Harbour, Christopher Heaton-Harris, Iliana Malinova Iotova, Alexander Graf Lambsdorff, Kurt Lechner, Toine Manders, Nickolay Mladenov, Catherine Neris, Zita Pleštinská, Karin Riis-Jørgensen, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Emmanouil Angelakas, Wolfgang Bulfon, Colm Burke, Giovanna Corda, Brigitte Fouré, Joel Hasse Ferreira, Filip Kaczmarek, Olle Schmidt

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Michel Teychenné

PROCEDIMIENTO

Título

Sistema de etiqueta ecológica comunitaria

Referencias

COM(2008)0401 – C6-0279/2008 – 2008/0152(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.7.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

2.9.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

2.9.2008

IMCO

2.9.2008

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Salvatore Tatarella

17.9.2008

 

 

Examen en comisión

21.1.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

17.2.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

0

2

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Margrete Auken, Liam Aylward, Irena Belohorská, Maria Berger, Johannes Blokland, John Bowis, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jill Evans, Matthias Groote, Satu Hassi, Christa Klaß, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Marios Matsakis, Linda McAvan, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vittorio Prodi, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Richard Seeber, María Sornosa Martínez, Salvatore Tatarella, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Philip Bushill-Matthews, Bairbre de Brún, Jutta Haug, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Johannes Lebech, Caroline Lucas, Miroslav Mikolášik, Hartmut Nassauer, Justas Vincas Paleckis, Alojz Peterle, Renate Sommer

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Domenico Antonio Basile

Fecha de presentación

25.2.2009