INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad
26.2.2009 - (COM(2008)0910 – C6‑0025/2009 – 2008/0268(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Ponente: Esko Seppänen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad
(COM(2008)0910 – C6‑0025/2009 – 2008/0268(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0910),
– Vistos el artículo 251, y los artículos 179 y 181 A, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0025/2009),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0109/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Las políticas de relaciones exteriores de la Comunidad se han revisado y ampliado en los últimos años. Este ha sido el caso especialmente de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de las asociaciones renovadas con América Latina y Asia Sudoriental, y de las asociaciones estratégicas de la UE con Rusia, Asia Central, China e India. |
(6) Las políticas de relaciones exteriores de la Comunidad se han revisado y ampliado en los últimos años. Este ha sido el caso especialmente de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de las asociaciones renovadas con América Latina y Asia Sudoriental, y de las asociaciones estratégicas de la UE con Rusia, Asia Central, China e India. También ocurre lo mismo con las políticas de desarrollo de la Comunidad, que ahora se han ampliado para incluir a todos los países en desarrollo. Estas políticas de desarrollo son uno de los pilares de las relaciones exteriores de la Comunidad, y ofrecen una solución a la medida de las necesidades de los países en desarrollo. |
Justificación | |
El objetivo de esta enmienda es adaptar las prácticas de concesión de préstamos del Banco Europeo de Inversiones a los requisitos de desarrollo mencionados en la Decisión del Tribunal de Justicia Europeo, de 6 de noviembre de 2008, en el ámbito del Asunto C-155/07. | |
Enmienda 2 Propuesta de decisión Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la Comunidad también han tenido el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCI y el Instrumento de Estabilidad. |
(7) A partir de 2007, las relaciones exteriores de la Comunidad también han tenido el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, la IEDDH, el DCI y el Instrumento de Estabilidad. |
Enmienda 3 Propuesta de decisión Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Las operaciones financieras del BEI deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluyendo objetivos regionales específicos. La financiación del BEI debe complementar las políticas, programas e instrumentos de ayuda comunitarios en las diversas regiones, garantizando la coherencia general con las acciones de la Comunidad. Por otra parte, la protección del medio ambiente y la seguridad energética de los Estados miembros deben formar parte de los objetivos de la financiación del BEI en todas las regiones elegibles. Las operaciones financieras del BEI han de tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos. |
(8) Las operaciones financieras del BEI deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluyendo objetivos regionales específicos, y deben contribuir al objetivo general de promover y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a la observancia de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que sean parte la Comunidad o sus Estados miembros. Por lo que se refiere, en particular, a los países en desarrollo, las operaciones financieras del BEI deben promover un desarrollo económico y social sostenible de estos países, especialmente en los más desfavorecidos; su integración armoniosa y progresiva en la economía mundial; la lucha contra la pobreza; el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho; el objetivo general de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Comunidad en el contexto de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes. La financiación del BEI debe complementar las políticas, programas e instrumentos de ayuda comunitarios en las diversas regiones, garantizando la coherencia general con las acciones de la Comunidad. Por otra parte, la protección del medio ambiente y la seguridad energética de los Estados miembros deben formar parte de los objetivos de la financiación del BEI en todas las regiones elegibles. Las operaciones financieras del BEI han de tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos. |
Justificación | |
El objetivo de esta enmienda es adaptar las prácticas de concesión de préstamos del Banco Europeo de Inversiones a los requisitos de desarrollo mencionados en la Decisión del Tribunal de Justicia Europeo, de 6 de noviembre de 2008, en el ámbito del Asunto C-155/07. | |
Enmienda 4 Propuesta de decisión Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación, y en las negociaciones con la Comunidad. El énfasis de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales ha de seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción a la ayuda a la pre-adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda en cooperación con otras instituciones financieras internacionales (en lo sucesivo, «IFI») activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) debe canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, debe ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos en su proceso de adhesión. |
(10) Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación, y en las negociaciones con la Comunidad. El énfasis de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales ha de seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción a la ayuda a la pre-adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda en cooperación con otras instituciones financieras internacionales (en lo sucesivo, «IFI») activas en la región. Durante el período 2007-2011, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) debe canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, debe ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos en su proceso de adhesión. |
Enmienda 5 Propuesta de decisión Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) En lo que se refiere a los países cubiertos por el IEVA, el BEI debe continuar y consolidar sus actividades en la región mediterránea centrándose principalmente en el desarrollo del sector privado. A este respecto, es necesaria la cooperación de los países socios para facilitar el desarrollo de este sector y alentar la reforma estructural, en particular la reforma del sector financiero, así como otras medidas para facilitar las actividades del BEI, especialmente para garantizar que el BEI pueda emitir obligaciones en los mercados locales. En cuanto a la Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Rusia, el BEI debe ampliar sus actividades en los países correspondientes, con arreglo a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por esos países con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos. En esta región, el BEI debe financiar proyectos de interés significativo para la Comunidad en los sectores de infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones y medio ambiente. Se debe dar prioridad a los proyectos de prolongación de los principales ejes de la red transeuropea, los proyectos con implicaciones transfronterizas para uno o más Estados miembros y los proyectos importantes que favorezcan la integración regional aumentando las conexiones. En el sector del medio ambiente, el BEI tiene que dar especial prioridad en Rusia a los proyectos realizados en el marco de la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional. En el sector de la energía, revisten especial importancia los proyectos estratégicos de suministro y transporte de energía. Las operaciones financieras del BEI en esta región deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el BERD»), en particular de acuerdo con las condiciones establecidas en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. |
(11) En lo que se refiere a los países cubiertos por el IEVA, el BEI debe continuar y consolidar sus actividades relacionadas con la región mediterránea centrándose principalmente en el desarrollo del sector privado. A este respecto, es necesaria la cooperación de los países socios para facilitar el desarrollo de este sector y alentar la reforma estructural, en particular la reforma del sector financiero, así como otras medidas para facilitar las actividades del BEI, especialmente para garantizar que el BEI pueda emitir obligaciones en los mercados locales. En cuanto a la Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Rusia, el BEI debe ampliar sus actividades en los países correspondientes, con arreglo a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por esos países con la Comunidad sobre aspectos políticos y macroeconómicos. En esta región, el BEI debe financiar proyectos de interés significativo para la Comunidad en los sectores de infraestructuras de transporte, energía, telecomunicaciones y medio ambiente. Se debe dar prioridad a los proyectos de prolongación de los principales ejes de la red transeuropea, los proyectos con implicaciones transfronterizas para uno o más Estados miembros y los proyectos importantes que favorezcan la integración regional aumentando las conexiones. En el sector del medio ambiente, el BEI tiene que dar especial prioridad en Rusia a los proyectos realizados en el marco de la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional. En el sector de la energía, revisten especial importancia los proyectos estratégicos de suministro y transporte de energía, en consonancia con el objetivo de la política comunitaria de diversificación de las fuentes de energía y con objeto de garantizar reservas estables y seguras para los consumidores. Las operaciones financieras del BEI en esta región deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el BERD»), en particular de acuerdo con las condiciones establecidas en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. |
Enmienda 6 Propuesta de decisión Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo comunitario global en estas regiones, deben buscarse oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Comunidad según corresponda, en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses, junto con la asistencia técnica para la preparación y ejecución de proyectos o la ayuda técnica para la mejora del marco legal y reglamentario, a través del IPA, el IEVA y, en el caso de Sudáfrica, el DCI. |
(15) Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo comunitario global en estas regiones, deben buscarse oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Comunidad según corresponda, en forma de subvenciones, capital de riesgo y bonificaciones de intereses, junto con la asistencia técnica para la preparación y ejecución de proyectos o la ayuda técnica para la mejora del marco legal y reglamentario, a través del IPA, el IEVA, el Instrumento de Estabilidad, la IEDDH y, en el caso de Sudáfrica, el DCI. |
Enmienda 7 Propuesta de decisión Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del Banco. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe incluir, en particular, una sección sobre el valor añadido que exigen las políticas comunitarias y una sección sobre la cooperación con la Comisión, con otros IFI y con donantes bilaterales, inclusive en materia de cofinanciación. |
(17) Es preciso reforzar la elaboración de informes y la transmisión de información del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del Banco. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe, en particular, contener los documentos de programación estratégica e incluir una sección sobre el valor añadido que exigen las políticas comunitarias y una sección sobre la cooperación con la Comisión, con otros IFI y con donantes bilaterales, inclusive en materia de cofinanciación. |
Enmienda 8 Propuesta de decisión Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) La garantía comunitaria prevista en la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión han de efectuar una revisión intermedia de la Decisión. Dicha revisión debe incluir en especial una evaluación externa, cuyas condiciones se especifican en el anexo II. |
(18) La garantía comunitaria prevista en la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2011. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión han de efectuar una revisión intermedia de la Decisión. Dicha revisión debe incluir en especial una evaluación externa, cuyas condiciones se especifican en el anexo II. |
Enmienda 9 Propuesta de decisión Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Sin embargo, el Tribunal ordenaba mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 para las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hubieran sido acordadas hasta la entrada en vigor, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente. |
(23) Sin embargo, el Tribunal ordenaba mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 para las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hubieran sido acordadas hasta la entrada en vigor, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente. Esta sentencia implica que el procedimiento de codecisión se ha de aplicar ahora para la activación del mandato opcional, la elegibilidad de los países enumerados en el anexo I y la suspensión de la nueva financiación del BEI en un país específico en caso de que su situación política o económica suscite preocupaciones graves. |
Enmienda 10 Propuesta de decisión Considerando 24 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 bis) No obstante, la rápida adopción de dicha Decisión debe efectuarse garantizando, al mismo tiempo, que el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento Europeo; por ese motivo, la Comisión debe presentar, antes del 28 de febrero de 2010, una propuesta para una nueva decisión, teniendo asimismo en cuenta las conclusiones de la revisión intermedia. |
Enmienda 11 Propuesta de decisión Considerando 24 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 ter) La propuesta para una nueva decisión debe tratar, entre otras cosas, la cuestión relativa a un mayor control por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de todas las decisiones presupuestarias y políticas que adopten el BEI y la Comisión en el marco de esta nueva decisión, la transparencia de todo el mecanismo de financiación y la limitación de la garantía comunitaria con respecto a los créditos desembolsados. |
Enmienda 12 Propuesta de decisión Considerando 24 quáter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 quáter) La presentación de una propuesta para una nueva decisión del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 28 de febrero de 2010 es tanto más necesaria cuanto que la presente Decisión expirará el 31 de agosto de 2011. |
Enmienda 13 Propuesta de decisión Artículo 1 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de la Decisión 2006/1016/CE del Consejo y la Decisión 2008/847/CE continuarán estando amparadas por la garantía comunitaria en virtud de la presente Decisión. |
6. La garantía comunitaria cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2011. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de la Decisión 2006/1016/CE del Consejo y la Decisión 2008/847/CE continuarán estando amparadas por la garantía comunitaria en virtud de la presente Decisión. |
Enmienda 14 Propuesta de decisión Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 30 de junio de 2010 un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión, acompañado, cuando proceda, de una propuesta para su modificación, sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la presente Decisión. |
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 28 de febrero de 2010 un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión, acompañado de una propuesta para su modificación, también sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la presente Decisión. |
Enmienda 15 Propuesta de decisión Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y expirará el 31 de agosto de 2011. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La propuesta de Decisión trata de la renovación al BEI de la garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la ejecución de proyectos en terceros países.
Dado que el Tribunal de Justicia anuló la actual Decisión 2006/1016/CE y que se mantienen los efectos de dicha Decisión hasta el 6 de noviembre de 2009, la Comisión ha tenido que presentar una nueva propuesta para que siga siendo aplicable la garantía de la Comunidad.
La sentencia del Tribunal en su contexto
La cuestión del fundamento jurídico se planteó durante el procedimiento legislativo (2006/0107(CNS)) para la adopción de la Decisión del Consejo 2006/1016/CE, en la medida en que el Parlamento puso en tela de juicio la pertinencia del artículo 181 A del Tratado.
En realidad, se hizo evidente que habría sido más apropiado partir de un fundamento jurídico doble (el artículo 181 A junto con el artículo 179), dado que muchos países elegibles de conformidad con el anexo I son países en desarrollo de acuerdo con la lista de la OCDE. Como consecuencia de ello, el Parlamento impugnó ante el Tribunal de Justicia el fundamento jurídico elegido (case C-155/07), invocando la necesidad de aplicar ambos artículo por tratarse de países en desarrollo.
En su sentencia de 6 de noviembre de 2008, el Tribunal resolvió que:
- quedaba anulada la Decisión 2006/1016/CE;
- seguiría surtiendo efecto durante un período de 12 meses;
- la nueva decisión debía adoptarse sobre un fundamento jurídico doble, a saber, el artículo 179 y el artículo 181 A, lo cual supone la aplicación del procedimiento de codecisión;
La nueva propuesta
Con respecto a la Decisión 2006/1016/CE anulada, la nueva propuesta de Decisión presenta una serie de diferencias, entre otras:
- la referencia al fundamento jurídico doble de los artículos 179 y 181 A del Tratado CE, lo que supone que debe aplicarse el procedimiento de codecisión para adoptar el conjunto de la Decisión;
- como corolario de lo anterior, la referencia al Parlamento Europeo como resorte en la toma de decisiones, entre otros asuntos en lo que se refiere a la activación del mandato opcional (artículo 1, apartado 3, letra b)), la elegibilidad de los países que figuran en el anexo I y marcados con el símbolo «*», así como de otros países que no figuran en el anexo I (artículo 2, apartado 2), y la suspensión de nueva financiación por el BEI en un país concreto en caso de serias dudas acerca de su situación política o económica (artículo 2, apartado 4).
- la inclusión de cinco países de Asia central en la lista de países elegibles del anexo I.
Procedimiento rápido y aspectos relativos a la transición
No obstante, se echa de menos un aspecto en la propuesta de la Comisión.
En realidad, esta propuesta debería entenderse como una propuesta de procedimiento rápido («fast-track») y con carácter transitorio:
- una propuesta de procedimiento rápido («fast-track») para tener debidamente en cuenta la dificultad de llevar a cabo un procedimiento de codecisión regular antes del 6 de noviembre de 2009 debido a las elecciones parlamentarias (el Pleno no podrá pronunciarse sobre asuntos legislativos durante más de cuatro meses en 2009);
- con carácter transitorio en la medida en que una nueva decisión adoptada de acuerdo con el procedimiento de codecisión debe tener en cuenta la evaluación intermedia del BEI.
Por ello, el ponente desea delimitar claramente en el calendario la secuencia de los textos legislativos relacionados con la concesión al BEI de la garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos, con el fin consolidar las prerrogativas del Parlamento en aplicación de la sentencia del Tribunal:
- los efectos de la Decisión 2006/1016/CE anulada expiran el 6 de noviembre de 2009;
- la presente Decisión expirará en una fecha precisa, que deberá fijarse con el Consejo;
- la próxima propuesta de Decisión, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, debe presentarse antes de que expire el mandato de la actual Comisión; el plazo que se propone es el 28 de febrero de 2010.
Por último, el ponente recuerda que, en anteriores procedimientos, el Parlamento ya ha expresado, entre otras, su preocupación acerca de coherencia entre esta Decisión y las políticas exteriores de la Unión sobre los derechos humanos y el Estado de Derecho en terceros países, así como su preocupación por la falta de control sobre las diferentes decisiones presupuestarias y no presupuestarias tomadas por el BEI y la Comisión y por la actual limitación de la garantía de la Comunidad. El ponente destaca, asimismo, que estos aspectos deberán tratarse definitivamente durante el procedimiento de codecisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Garantía de la Comunidad para el BEI |
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Referencias |
COM(2008)0910 – C6-0025/2009 – 2008/0268(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
14.1.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 3.2.2009 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 3.2.2009 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
INTA 24.2.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Esko Seppänen 20.9.2004 |
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Examen en comisión |
10.2.2009 |
24.2.2009 |
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Fecha de aprobación |
24.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Glenn Bedingfield, Reimer Böge, Costas Botopoulos, Daniel Dăianu, Vasilica Viorica Dăncilă, James Elles, Vicente Miguel Garcés Ramón, Salvador Garriga Polledo, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Alexandru Nazare, Gérard Onesta, Esko Seppänen, Theodor Dumitru Stolojan, László Surján, Ralf Walter |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marusya Ivanova Lyubcheva, Paul Rübig, Margarita Starkevičiūtė, Peter Šťastný |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Juan Fraile Cantón, Manolis Mavrommatis |
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Fecha de presentación |
26.2.2009 |
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