INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados
4.3.2009 - (COM(2008)0644 – C6‑0373/2008 – 2008/0198(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Caroline Lucas
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados
(COM(2008)0644 – C6‑0373/2008 – 2008/0198(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0644),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0373/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6‑0115/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los bosques producen una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, como, por ejemplo madera y productos forestales no madereros, y prestan servicios medioambientales. |
(1) Los bosques producen una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, como, por ejemplo madera y productos forestales no madereros, prestan servicios medioambientales y constituyen hábitats para comunidades locales. |
Justificación | |
Las personas también intervienen. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) El medio ambiente forestal es un patrimonio precioso que debe protegerse, preservarse y, cuando sea posible, restaurarse con el objetivo último de mantener la biodiversidad y las funciones del ecosistema, proteger el clima y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y dependientes de los bosques. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 ter) Los bosques son un recurso económico cuyo cultivo genera prosperidad y empleo. La silvicultura también surte efectos positivos en el clima, dado que los productos forestales pueden sustituir a productos de mayor consumo energético. |
Justificación | |
Es importante destacar que la silvicultura también desempeña funciones sociales y económicas positivas. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 quáter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 quáter) Reviste una gran importancia, particularmente desde el punto de vista del clima, que los subcontratistas que intervienen en el mercado interior comercien únicamente con madera procedente de la tala legal, puesto que tal madera asegura la continuidad de la importante función de los bosques como sumideros de dióxido de carbono. Además, el uso de madera procedente de la tala legal como material de construcción, en casas de madera, por ejemplo, ayuda a capturar continuamente dióxido de carbono. |
Justificación | |
Nunca se hará excesivo hincapié en la función del bosque como sumidero de dióxido de carbono y en el potencial de los productos forestales para capturar dióxido de carbono. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 1 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 quinquies) Los bosques representan una parte muy amplia del desarrollo social y económico en los países en desarrollo y constituyen la fuente principal de los ingresos en tales países para mucha gente. Es, por lo tanto, importante no frenar este desarrollo y esta fuente de ingresos sino centrarse en cómo promover un desarrollo más sostenible de la silvicultura en estas regiones. |
Justificación | |
No debería olvidarse cuán importante es la población mundial que depende directamente de los bosques como fuente de ingresos. Las consecuencias de un planteamiento erróneo de la silvicultura en las regiones más pobres del mundo serían devastadoras para sus habitantes. Por lo tanto, es necesario centrarse en un desarrollo social y económico sostenible de la silvicultura. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Es evidente que la presión ejercida sobre los recursos naturales forestales y la demanda de madera y productos derivados resulta a menudo demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre los ecosistemas forestales independientemente de donde se produzcan sus efectos. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los bosques porque contribuye al proceso de deforestación, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los bosques. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas. |
(3) La tala ilegal, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en buen número de países productores de madera, es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. La tala ilegal supone una grave amenaza para los bosques porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones de CO2, influye negativamente en los procesos de desertificación y estepización, agravando la erosión de los suelos y propiciando los fenómenos meteorológicos extremos y las consiguientes inundaciones, es un riesgo para la biodiversidad, perjudica los hábitats de los pueblos indígenas y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los bosques. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas, socavando a menudo los progresos hacia los objetivos de buena gobernanza, y constituye una amenaza para las comunidades locales dependientes de los bosques y una amenaza para los derechos de los pueblos indígenas. |
Justificación | |
La corrupción acelera el agotamiento de los recursos naturales, en primer lugar los bosques primarios en los que numerosas comunidades tienen su medio de vida. Así, por ejemplo, el Gobierno de Indonesia calcula que la pérdida de masa forestal cuesta al país hasta 4 000 millones de dólares estadounidenses al año, es decir, unas cinco veces el presupuesto anual para el Ministerio de Salud. | |
Además de la protección de las selvas, de las zonas forestales, de la biodiversidad, del ecosistema, del medio ambiente, del comercio justo y de la lucha contra el cambio climático, la UE también se ha comprometido, en sus diversas directivas, con la protección de los derechos humanos, con la protección del patrimonio cultural, con un desarrollo regional sostenible, con un desarrollo rural sostenible y con la lucha contra la pobreza. Esto debería, por lo tanto, reflejarse e incluirse consecuentemente en su legislación. | |
En la presente enmienda se mencionan procesos y riesgos concretos que entraña para el medio natural la deforestación. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El presente Reglamento tiene por objeto poner fin al comercio en la UE de madera procedente de la tala ilegal y de sus productos derivados, así como contribuir a atajar la deforestación, la degradación de los bosques, las emisiones de carbono y la pérdida de biodiversidad, promoviendo al mismo tiempo un crecimiento económico sostenible, un desarrollo humano sostenible y el respeto a los pueblos indígenas y a las comunidades locales. El presente Reglamento debe contribuir al cumplimiento de las obligaciones y compromisos contenidos, entre otros, en: |
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a) el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (CDB); |
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b) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973 (CITES); |
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c) los Convenios Internacional de las Maderas Tropicales de 1983, 1994 y 2006 (CIMT); |
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d) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2002 (UNFCCC); |
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e) la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de 1994; |
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f) la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992; |
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g) la Declaración y el Plan de Acción de Johannesburgo aprobados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible el 4 de septiembre de 2002; |
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h) las propuestas de acción del Grupo Intergubernamental sobre los Bosques/Foro Internacional sobre los Bosques; |
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i) la Declaración autorizada de principios no jurídicamente vinculante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) para un consenso global sobre la gestión, la protección y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques de 1992; |
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j) la Agenda 21 aprobada por la CNUMAD en junio de 1992; |
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k) la Resolución del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Ungass) sobre el «Programa para la ejecución ulterior de la Agenda 21» de 1997; |
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l) la Declaración del Milenio de 2000; |
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m) la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; |
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n) la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972; |
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o) el Plan de Acción de 1972 para el Medio Humano y las propuestas del Grupo Intergubernamental sobre los Bosques aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones de 1997; |
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p) la Resolución 4/2 del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques; |
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r) el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa de 1979; |
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s) la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) de 2003. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario1 identificó como actividad prioritaria el estudio de la posibilidad de adoptar medidas activas para prevenir y combatir el comercio de madera procedente de la tala ilegal y la continuación de la participación activa de la Comunidad y de los Estados miembros en la aplicación de las resoluciones y acuerdos regionales y mundiales sobre cuestiones relacionadas con los bosques. |
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1 DO L 242 de 10.9.2002, p. 1 |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» se propuso una serie de medidas de apoyo de los esfuerzos internacionales para solucionar el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica. |
(4) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» se propuso una serie de medidas de apoyo de los esfuerzos internacionales para solucionar el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica y para contribuir al objetivo más amplio de la gestión forestal sostenible. |
Justificación | |
Esta adición completa la formulación original del Plan de acción FLEGT (COM(2003)0251). | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Consejo y el Parlamento Europeo, reconociendo que la Comunidad tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal, acogieron favorablemente esa Comunicación. |
(5) El Consejo y el Parlamento Europeo, reconociendo que la Comunidad tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal y apoyar la tala legal sostenible, en el marco del desarrollo sostenible, la gestión forestal sostenible y la reducción de la pobreza, así como la justicia social y la soberanía nacional, acogieron favorablemente esa Comunicación. |
Justificación | |
La Unión Europea tiene la obligación de proteger y ayudar a los productores responsables que respetan los criterios de legalidad y sostenibilidad. Esta obligación es complementaria de las acciones encaminadas a poner fin al comercio con productores ilegales en todo el mundo. | |
Esta adición remite a la formulación original de las Conclusiones del Consejo de Agricultura de octubre de 2003. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) La Comunidad debería presionar también, en las conversaciones bilaterales con los principales países consumidores de madera, como los EE.UU., China, Rusia y Japón, en pro de los debates en relación con el problema de la tala ilegal, en pro de la convergencia hacia obligaciones armonizadas apropiadas para los agentes en su propio mercado maderero y en pro de la creación de un sistema independiente de alerta global y de registro de la tala ilegal compuesto, por ejemplo, de Interpol y un órgano apropiado de las Naciones Unidas que utilice las últimas tecnologías de detección por satélite. |
Justificación | |
Los principales países importadores y productores de madera tienen la responsabilidad de cooperar y utilizar todos los medios políticos, jurídicos y tecnológicos para combatir la tala ilegal. De lo contrario, pocos países estarán dispuestos a limitar sus posibilidades de exportar o importar madera de manera voluntaria y sin coordinación internacional. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) Los agentes de países con bosques de importancia ecológica internacional deberían tener una responsabilidad especial en la explotación sostenible de la madera. |
Justificación | |
Habría que imponer obligaciones de conducta apropiada, en primer lugar, a los agentes de países con zonas forestales extensas que constituyen los «pulmones verdes» del planeta y contribuyen de manera significativa a la lucha contra el calentamiento global. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Habida cuenta de la magnitud y urgencia del problema, resulta necesario apoyar activamente la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, completar y reforzar la iniciativa de los acuerdos de asociación voluntarios y mejorar las sinergias entre las políticas de conservación de los bosques y aquellas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, incluso en relación con la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. |
(7) Habida cuenta de la magnitud y urgencia del problema, resulta necesario apoyar activamente la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, reducir el impacto de la Comunidad sobre los ecosistemas forestales, completar y reforzar la iniciativa de los acuerdos de asociación voluntarios y mejorar las sinergias entre las políticas de reducción de la pobreza, las de conservación de los bosques y las dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, incluso en relación con la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Sobre la base del principio de la acción preventiva, todos los actores de la cadena de suministro deben compartir la responsabilidad de eliminar el riesgo de que se comercialicen madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Deben reconocerse los esfuerzos realizados por países que hayan celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Comunidad y los principios recogidos en ellos, en particular por lo que se refiere a la definición de madera procedente de la tala legal. Hay que tener en cuenta, asimismo, que con arreglo al sistema de licencias FLEGT, sólo pueden exportarse a la Comunidad madera y productos derivados obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable. A tal fin, debe considerarse que los productos derivados de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea , originarios de países socios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, proceden de la tala legal, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
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(8) Deben reconocerse los esfuerzos realizados por países que hayan celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Comunidad y los principios recogidos en ellos, en particular por lo que se refiere a la definición de madera procedente de la tala legal. Hay que tener en cuenta, asimismo, que con arreglo al sistema de licencias FLEGT, sólo pueden exportarse a la Comunidad madera y productos derivados obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable. A tal fin, debe considerarse que los productos derivados de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea , originarios de países socios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, proceden de la tala legal, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación. Los principios contenidos en los AAV, particularmente por lo que se refiere a la definición de «madera procedente de la tala legal» deben incluir y garantizar, entre otros elementos, la gestión forestal sostenible, el mantenimiento de la biodiversidad, la protección de las comunidades locales dependientes de los bosques y de los pueblos indígenas, y la salvaguardia de los derechos de esas comunidades y pueblos. |
Justificación | |
Además de la protección de las selvas, de las zonas forestales, de la biodiversidad, del ecosistema, del medio ambiente, del comercio justo y de la lucha contra el cambio climático, la UE también se ha comprometido, en sus diversas directivas, con la protección de los derechos humanos, con la protección del patrimonio cultural, con un desarrollo regional sostenible, con un desarrollo rural sostenible y con la lucha contra la pobreza. Esto debería, por lo tanto, reflejarse e incluirse consecuentemente en su legislación. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Dada la complejidad de la tala ilegal por lo que respecta a los factores e impactos subyacentes, para disuadir a los agentes de practicar actividades ilícitas conviene influir sobre su comportamiento. |
(10) Dada la complejidad de la tala ilegal por lo que respecta a los factores e impactos subyacentes, para disuadir a los agentes de practicar actividades ilícitas conviene influir sobre su comportamiento. El refuerzo de los requisitos y las obligaciones, así como el aumento de los medios legales para perseguir la posesión y la venta por agentes que introducen madera y productos derivados ilegales en el mercado de la UE, se cuentan entre las soluciones más eficaces para disuadir a los operadores de comerciar con suministradores ilegales. |
Justificación | |
El planteamiento del presente Reglamento debe ser más claro y detallado en lo referente a las medidas establecidas con el fin de limitar la introducción ilegal de madera en el mercado y el comercio ilegal con la misma. Sólo una combinación de incentivos y medidas disuasorias puede impedir realmente que un agente elija a un suministrador ilegal situado en un país tercero. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) A falta de una definición acordada a nivel internacional, la legislación del país de origen de la madera debe constituir la base para definir la tala ilegal. |
(11) A falta de una definición acordada a nivel internacional, la legislación del país de origen de la madera debe constituir la base primaria para definir la tala ilegal. La aplicación de normas de legalidad debe implicar una mayor consideración de las normas internacionales incluidas, entre otras, las de la Organización Africana de la Madera, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, el Proceso de Montreal sobre criterios e indicadores para la conservación y ordenación sostenible de los bosques templados y boreales, y el Proceso forestal paneuropeo sobre criterios e indicadores para la ordenación forestal sostenible. Debe contribuir a la aplicación de los compromisos, principios y recomendaciones internacionales incluidos los referentes a la mitigación del cambio climático, la reducción de la pérdida de la biodiversidad, el alivio de la pobreza, la reducción de la desertización y la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y dependientes de los bosques. El país de tala de la madera debe elaborar un inventario de todas las talas legales, detallando las especies de árboles y la producción máxima de madera. |
Justificación | |
La presente enmienda sustituye a la enmienda 5 del proyecto de informe. | |
Contar con unas cifras exactas de las talas legales debe ser un requisito mínimo en todos los países. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Muchos productos derivados de la madera se someten a numerosos tratamientos antes y después de su primera comercialización. Para no imponer cargas administrativas innecesarias, sólo deben estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento los agentes que comercializan por primera vez madera y productos derivados, y no todos los agentes implicados en la cadena de suministro. |
(12) Muchos productos derivados de la madera se someten a numerosos tratamientos antes y después de su primera comercialización. Para no imponer cargas administrativas innecesarias, sólo deben estar sujetos al requisito de implantar un sistema de medidas y procedimientos (sistema de diligencia debida) para minimizar el riesgo de que se introduzca en el mercado madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal los agentes que comercializan por primera vez madera y productos derivados, y no todos los agentes implicados en la cadena de suministro. No obstante, todos los agentes de la cadena de suministro deben estar vinculados por la prohibición superior de la comercialización de madera o de productos derivados de origen ilegal y deben prestar la debida atención con este fin. |
Justificación | |
La presente enmienda sustituye a la enmienda 6 del proyecto de informe. Aclaración. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Todos los agentes (comerciantes y productores) en la cadena de suministro de madera y productos derivados al mercado europeo deben indicar claramente en los productos ofrecidos la fuente o el proveedor legal del que proviene la madera. |
Justificación | |
Todos los agentes en la cadena de suministro están comprometidos con la prohibición de la comercialización de madera ilegal y de la procedente de la tala irresponsable. Por lo que se refiere a la rastreabilidad, debe estar claro quién es el proveedor de la madera, de modo que siempre se pueda averiguar la procedencia de la madera a partir de sus productos derivados. | |
Sin embargo, los agentes que introduzcan por primera vez productos en el mercado deben cumplir con unas normas más detalladas, porque son determinantes para la madera que entra en el mercado europeo. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El objetivo general de lograr un desarrollo sostenible mediante la promoción de criterios de sostenibilidad sigue siendo una prioridad para la Comunidad. Teniendo en cuenta ese objetivo y para reducir la carga que pesa sobre los agentes que comercializan madera y productos derivados sujetos a los criterios obligatorios de sostenibilidad previstos en la Directiva XX/XX/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, el presente Reglamento no debe aplicarse a esos productos. |
suprimido |
Justificación | |
El presente Reglamento debe cubrir todos los productos que puedan contener madera de origen ilegal. Excluir a los productos que están sujetos a «criterios de sostenibilidad» del requisito de tener un origen legal implica que la legalidad y la sostenibilidad podrían ser mutuamente exclusivas, cuando la legalidad debe ser un requisito previo básico para la sostenibilidad. | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta especialmente la vulnerabilidad particular y los recursos limitados de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Es sumamente importante que tales empresas no sean gravadas con normas complicadas que impidan su desarrollo. La Comisión debe, por lo tanto, en la medida de lo posible y sobre la base de los mecanismos y principios establecidos en la próxima ley sobre la pequeña empresa, concebir sistemas simplificados por lo que se refiere a las obligaciones de las PYME conforme al presente Reglamento, sin comprometer su objeto y propósito, y ofrecer a esas empresas alternativas válidas para actuar conforme a la legislación comunitaria. |
Justificación | |
Los recursos y la capacidad limitados de las pequeñas y medianas empresas para participar en mecanismos extensos y frecuentemente complejos de supervisión deben tenerse en cuenta cuando la Comisión elabore y adopte medidas para la aplicación de un sistema de diligencia debida. En la medida de lo posible y sin tomar el riesgo de socavar el objeto y la finalidad del Reglamento, la Comisión debe, por lo tanto, tener en cuenta especialmente la posición específica de estas empresas y, en consecuencia, también ofrecer alternativas simplificadas pero igualmente válidas. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El sector de la madera es sumamente importante para la economía de la Comunidad. Las agrupaciones de agentes son componentes importantes del sector, ya que representan sus intereses a gran escala e interactúan con una amplia gama de partes interesadas. Por otra parte, las agrupaciones tienen la experiencia y la capacidad necesarias para analizar la legislación pertinente y facilitar a sus miembros el cumplimiento de la misma, siempre que no utilicen esas competencias para dominar el mercado. Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y contribuir al desarrollo de buenas prácticas, resulta, pues, conveniente reconocer a las agrupaciones que hayan establecido requisitos para la creación de sistemas de diligencia debida. Se publicará una lista de esas agrupaciones reconocidas, que permitirá el reconocimiento de los organismos de control incluidos en ella por parte de las autoridades competentes de todos los Estados miembros. |
(16) Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y contribuir al desarrollo de buenas prácticas, resulta, pues, conveniente reconocer a las agrupaciones que hayan establecido requisitos adecuados y efectivos para la creación de sistemas de diligencia debida. Se publicará una lista de esas agrupaciones reconocidas. |
Justificación | |
Simplificación (primera parte). Deben reconocerse los esfuerzos de las organizaciones que han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad y credibilidad de los sistemas de diligencia debida. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y contribuir al desarrollo de buenas prácticas, la Unión Europea debe fomentar la cooperación de las organizaciones previamente mencionadas con organizaciones medioambientales y de derechos humanos para apoyar los sistemas de diligencia debida y su supervisión. |
Justificación | |
Si se quiere que sean creíbles los requisitos del presente Reglamento y los de buenas prácticas, las ONG no comerciales pertinentes (organizaciones medioambientales y de derechos humanos) deben participar en las organizaciones de supervisión antes mencionadas. | |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento por parte de los agentes de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. A tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales y exigir a los agentes que tomen medidas correctoras cuando resulte necesario. |
(17) Las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento por parte de los agentes de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. A tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales, incluidos los aduaneros, y exigir a los agentes que tomen medidas correctoras cuando resulte necesario. |
Justificación | |
Se destaca la naturaleza transfronteriza del problema. Pueden tomarse medidas para impedir la importación al mercado interior de la Unión de madera procedente de talas ilegales. | |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Habida cuenta del carácter internacional de la tala ilegal y del comercio asociado a esa práctica, las autoridades competentes deben cooperar entre ellas y con las autoridades administrativas de terceros países y/o la Comisión.
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(19) Habida cuenta del carácter internacional de la tala ilegal y del comercio asociado a esa práctica, las autoridades competentes deben cooperar entre ellas y con organizaciones de defensa del medio ambiente, con organizaciones de defensa de los derechos humanos y con las autoridades administrativas de terceros países y/o la Comisión. |
Justificación | |
Si se quiere que sean creíbles los requisitos del presente Reglamento y los de buenas prácticas, las ONG no comerciales pertinentes (organizaciones de derechos humanos y medioambientales) deben participar en las organizaciones de supervisión antes mencionadas; además, al lado de los agentes del mercado, hay otros interesados. | |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con objeto de que los agentes y las autoridades competentes puedan prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento, éste se aplicará a los dos años de su entrada en vigor. |
suprimido |
Justificación | |
La cuestión de la regulación de las talas ilegales lleva debatiéndose largos años. Es preciso que se aprueben lo antes posible normas al respecto, para no retrasar aún más la urgente protección que requieren los bosques amenazados. | |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) El desarrollo de una silvicultura sostenible es un proceso continuo y el presente Reglamento debe, por lo tanto, evaluarse, actualizarse y modificarse regularmente conforme a los resultados de la investigación reciente. Por lo tanto, la Comisión debe analizar regularmente la investigación y el desarrollo más recientes disponibles y presentar las conclusiones de su análisis y sus propuestas de modificación en un informe al Parlamento Europeo. |
Justificación | |
Si el presente Reglamento ha de seguir siendo efectivo y continuar siendo coherente con una silvicultura sostenible, debe evaluarse y actualizarse de forma continua. | |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 23 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 ter) Para asegurar un mercado interior de productos forestales que funcione debidamente, la Comisión debe analizar de forma continua el impacto del presente Reglamento. Deben tenerse especialmente en cuenta las implicaciones del Reglamento para las PYME que operan en el mercado interior comunitario. En consecuencia, la Comisión ha de llevar a cabo regularmente un estudio y un análisis del impacto de los efectos del Reglamento sobre el mercado interior, con especial referencia a las PYME, además de sobre sus impactos sobre la gestión forestal sostenible. La Comisión debe presentar a continuación un informe con su análisis, sus conclusiones y sus propuestas de medidas al Parlamento Europeo. |
Justificación | |
Si el presente Reglamento ha de seguir siendo efectivo y continuar siendo coherente con una silvicultura sostenible, debe evaluarse y actualizarse de forma continua. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Objeto |
Objeto y finalidad |
Justificación | |
Enmiendas 9, 91 y 92 (otras partes de las enmiendas 91 y 92 cubiertas por las enmiendas de transacción 1 y 2 y enmienda 16 de la ponente). | |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados. |
El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que introducen en el mercado o comercializan madera y productos derivados. |
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Los agentes velarán por que únicamente se comercialicen madera y productos derivados procedentes de la tala legal |
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Los agentes que introduzcan en el mercado madera y productos derivados utilizarán un sistema de diligencia debida. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «madera y productos derivados», la madera y los productos derivados enumerados en el anexo, salvo la madera y los productos derivados sujetos a los criterios obligatorios de sostenibilidad establecidos en la Directiva XX/XX/CE; |
a) «madera y productos derivados», la madera y los productos derivados enumerados en el anexo, sin excepciones; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) «comercialización», el suministro en el mercado comunitario, remunerado o gratuito, de madera y productos derivados para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial; |
Justificación | |
Para distinguir entre los agentes que deben ejecutar un sistema completo de diligencia debida y todos demás de la cadena de suministro se requieren definiciones separadas de «introducción en el mercado» y de «comercialización». Los dos conceptos se definen por separado en el marco común para la comercialización de los productos (Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008) por lo que por coherencia se utiliza aquí la misma formulación. | |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «comercialización», el suministro, por primera vez en el mercado comunitario, remunerado o gratuito, de madera y productos derivados para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial; |
b) «introducción en el mercado», la primera comercialización de madera y productos derivados en el mercado comunitario; el tratamiento y la distribución subsiguientes de madera no constituirá «comercialización»; |
Justificación | |
Para distinguir entre los agentes que deben ejecutar un sistema completo de diligencia debida y todos demás de la cadena de suministro se requieren definiciones separadas de «introducción en el mercado» y de «comercialización». Los dos conceptos se definen por separado en el marco común para la comercialización de los productos (Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008) por lo que por coherencia se utiliza aquí la misma formulación. | |
Una vez comercializada la madera, acompañada de suficientes garantías de que se ha minimizado el riesgo de explotación forestal ilegal, ya no es necesario requerir otras garantías en fases posteriores del ciclo comercial. | |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «agente», cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o productos derivados; |
c) «agente», cualquier persona física o jurídica que introduzca en el mercado o comercialice madera o productos derivados; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) «riesgo», una función de la probabilidad de que se importe, exporte o comercie con madera o productos derivados de origen ilegal en el territorio de la Comunidad y la gravedad de ese hecho; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «gestión del riesgo», una serie de medidas y procedimientos aplicados por los agentes para minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal; |
e) «gestión del riesgo», la identificación sistemática de los riesgos y la ejecución de una serie de medidas y procedimientos aplicados por los agentes para minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) «legislación aplicable», la legislación del país de origen que regula la conservación y gestión de los bosques y la recogida de madera, así como la legislación sobre comercio de madera y productos derivados en relación con la conservación y la gestión de los bosques y con la recogida de madera; |
f) «legislación aplicable», la legislación nacional, regional o internacional, en especial la relativa a la protección de la diversidad biológica, la gestión forestal, los derechos de uso de los recursos y la minimización de las repercusiones adversas para el medio ambiente; también debe tomar en consideración el régimen de propiedad, los derechos de los pueblos indígenas, la legislación laboral y en materia de bienestar comunitario, los impuestos, los derechos de importación y exportación, los derechos o las tasas relacionados con la recogida, el transporte y la comercialización; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) «gestión sostenible de los bosques», la gestión y utilización de los bosques y de los terrenos arbolados de un modo y con una intensidad tales que conserven su diversidad biológica, su productividad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su capacidad de cumplir, en el presente y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes, a escala local, nacional y mundial, sin causar perjuicio alguno a otros ecosistemas; |
Justificación | |
Definición tomada del artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) n° 2494/2000. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) «organismo de control», una entidad jurídica o una asociación o federación basada en la adhesión, con capacidad jurídica para controlar y garantizar la aplicación de sistemas de diligencia debida por los agentes certificados como usuarios de esos sistemas. |
h) «organismo de control», una entidad jurídica o una asociación basada en la adhesión, con capacidad jurídica y experiencia apropiada para controlar y garantizar la aplicación de sistemas de diligencia debida por los agentes certificados como usuarios de esos sistemas y que sea jurídicamente independiente de los agentes que certifica. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis)«rastreabilidad», la capacidad de rastrear y seguir a la madera o los productos derivados a través de todas las etapas de la producción, el procesamiento y la distribución; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartados 1, 2 y 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los agentes ejercerán la diligencia debida para minimizar el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «sistema de diligencia debida». |
1. Los agentes garantizarán que únicamente introducirán o comercializarán madera y productos derivados procedentes de la tala legal. |
2. Los agentes establecerán un sistema de diligencia debida que incluya los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1, o aplicarán un sistema de diligencia debida de un organismo de control reconocido contemplado en el artículo 5, apartado 1. |
2. Los agentes que introduzcan en el mercado madera y productos derivados establecerán un sistema de diligencia debida que incluya los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1, o aplicarán un sistema de diligencia debida de un organismo de control reconocido contemplado en el artículo 5, apartado 1. |
|
La supervisión legislativa nacional existente y cualquier mecanismo voluntario de cadena de custodia que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán servir de base para el sistema de diligencia debida. |
|
2 bis. Los agentes que comercialicen madera y productos derivados deberán, en toda la cadena de suministro: |
|
i) poder identificar al agente que les ha suministrado la madera y los productos derivados, y al agente al que han suministrado la madera y los productos derivados; |
|
ii) poder facilitar a petición información sobre el nombre de la especie, el país/los países de tala y, cuando sea posible, la concesión de origen; |
|
iii) poder comprobar, en caso necesario, que el agente que haya sido el primero en comercializar la madera o los productos derivados, se ha atenido a sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra –a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
–a) garantizar que se comercializan sólo madera y productos derivados producidos de manera legal, empleando un sistema de rastreabilidad y comprobación por terceros por el organismo de control; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) facilitarán el acceso a la siguiente información sobre madera y productos derivados comercializados por el agente: |
a) comprenderán medidas para determinar: |
i) descripción, |
i) el país de origen, el bosque de origen y, de ser posible, la concesión de tala; |
ii) país de origen, |
ii) el nombre de la especie, incluido el nombre científico; |
iii) volumen y/o peso, |
iii) el valor; |
iv) si procede, nombre y dirección del agente que suministró la madera o productos derivados, |
iv) el volumen y/o el peso; |
v) información sobre el cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable; |
v) que la madera o la madera incorporada en los productos derivados procede de la tala legal; |
|
vi) el nombre y la dirección del agente que suministró la madera o los productos derivados; |
|
vii) la persona física o jurídica responsable de la tala; |
|
viii) el agente al que se suministró la madera y los productos derivados; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estas medidas irán respaldadas por la documentación apropiada mantenida en una base de datos por el agente o por el organismo de control. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) incluirán un procedimiento de gestión del riesgo; y |
b) incluirán un procedimiento de gestión del riesgo que consistirá en lo siguiente: |
|
i) la identificación sistemática de riesgos, entre otras cosas mediante la recopilación de datos y de información y el uso de fuentes internacionales, comunitarias o nacionales; |
|
ii) la ejecución de todas las medidas necesarias para limitar la exposición a los riesgos; |
|
iii) el establecimiento de los procedimientos que se deben llevar a cabo regularmente para verificar que las medidas establecidas en los puntos i) y ii) funcionan eficazmente y para revisarlas en caso necesario; |
|
iv) el establecimiento de documentos para demostrar la aplicación efectiva de las medidas establecidas en los puntos i) a iii); y |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo. En particular, la Comisión establecerá criterios para determinar si existe el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. |
2. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo con vistas a asegurar la uniformidad de la interpretación de las normas y un cumplimiento efectivo por los agentes. En particular, la Comisión establecerá criterios para determinar si existe el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. De este modo, la Comisión tendrá en cuenta en particular la posición y capacidad especiales de las PYME y, en la medida de lo posible, ofrecerá a estas empresas alternativas adaptadas y simplificadas a los sistemas de información y control, de modo que dichos sistemas no lleguen a ser demasiado onerosos. |
|
Sobre la base de factores relacionados con el tipo de producto, el origen o la complejidad de la cadena de suministro, determinadas categorías de madera y productos derivados o de suministradores se considerarán de «alto riesgo» lo que exigirá obligaciones suplementarias de diligencia debida por parte de los agentes. |
|
Las obligaciones suplementarias de diligencia debida podrán incluir entre otras cosas: - la solicitud de documentos, datos o información adicionales; - la solicitud de auditorías de terceros. |
|
La madera y los productos derivados procedentes de |
|
- zonas de conflicto o países/regiones afectados por una prohibición de las exportaciones de madera dictada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, |
|
- países para los que exista información coherente y fiable sobre deficiencias significativas en la gobernanza de los bosques, un escaso nivel de aplicación de la legislación forestal o un elevado nivel de corrupción, |
|
- países para los que las estadísticas oficiales de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) muestren una disminución de las zonas forestales, |
|
- suministros para los que clientes y terceras partes exteriores hayan facilitado información sobre irregularidades potenciales apoyadas por pruebas fiables que no hayan sido refutadas por las investigaciones, |
|
serán considerados de «alto riesgo» por los agentes en virtud del presente Reglamento. |
|
La Comisión facilitará un registro de fuentes de madera y productos derivados y de suministradores de alto riesgo. |
Justificación | |
Los trámites obligatorios que deben cumplir los agentes sólo podrá aplicarse si éstos, especialmente los que comercian con suministradores distantes en el extranjero, entienden claramente sus obligaciones y pueden cumplirlas de manera oportuna y práctica. | |
Los recursos y la capacidad limitados de las pequeñas y medianas empresas para participar en mecanismos extensos y frecuentemente complejos de supervisión deben tenerse en cuenta cuando la Comisión elabore y adopte medidas para la aplicación de un sistema de diligencia debida. En la medida de lo posible y sin tomar el riesgo de socavar el objeto y la finalidad del Reglamento, la Comisión debe, por lo tanto, tener en cuenta especialmente la posición específica de estas empresas y, en consecuencia, también ofrecer alternativas simplificadas pero igualmente válidas. | |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Se consultará a las partes interesadas antes de la aprobación de cualquier medida de aplicación adicional. |
Justificación | |
Se añade este apartado para garantizar que en todo proceso decisorio se consulte a las partes interesadas. | |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. No se impedirá que los Estados miembros individuales, por lo que se refiere al acceso al mercado de la madera y de sus productos derivados, en cuanto a la tala y la procedencia, establezcan requisitos más rigurosos que los del presente Reglamento en relación con la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y del ecosistema, la protección de los hábitats de las comunidades locales, la protección de las comunidades dependientes de los bosques, la protección y los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos. |
Justificación | |
Además de la protección de las selvas, de las zonas forestales, de la biodiversidad, del ecosistema, del medio ambiente, del comercio justo y de la lucha contra el cambio climático, la UE también se ha comprometido, en sus diversas directivas, con la protección de los derechos humanos, con la protección del patrimonio cultural, con un desarrollo regional sostenible, con un desarrollo rural sostenible y con la lucha contra la pobreza. Esto debería, por lo tanto, reflejarse e incluirse consecuentemente en su legislación. | |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 4 bis |
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Etiquetado |
|
Los Estados miembros garantizarán que antes de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las maderas y productos derivados introducidos en el mercado y comercializados se etiqueten de forma apropiada con la información especificada en el artículo 3, apartado 2 bis. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartados 1 y 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las autoridades competentes reconocerán los organismos de control que soliciten tal reconocimiento, si cumplen los requisitos siguientes: |
1. La Comisión reconocerá como organismo de control, de conformidad con el procedimiento de reglamentación al que se refiere el artículo 11, apartado 2 bis, a las entidades públicas o privadas que hubieren establecido sistemas de diligencia debida que contengan los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1. |
|
1 bis. Toda entidad pública que solicite el reconocimiento al que se refiere el apartado anterior, deberá cumplir los requisitos siguientes: |
a) tienen personalidad jurídica; |
a) tener personalidad jurídica; |
|
a bis) ser un organismo de Derecho público; |
b) han establecido un sistema de diligencia debida que contiene los elementos indicados en el artículo 4, apartado 1; |
b) haber sido establecida para desempeñar funciones particulares en relación con el sector forestal; |
|
b bis) estar financiada, principalmente, por el Estado, los entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público; |
c) obligan a los agentes a los que certifican a utilizar sus sistemas de diligencia debida; |
c) obligar a los agentes a los que certifican a utilizar sus sistemas de diligencia debida; |
d) disponen de un mecanismo de control para garantizar el uso de los sistemas de diligencia debida por los agentes que han certificado como usuarios de los mismos; |
d) disponer de un mecanismo de control para garantizar el uso de los sistemas de diligencia debida por los agentes que han certificado como usuarios de los mismos; |
e) toman las medidas disciplinarias adecuadas contra los agentes certificados que no cumplen el sistema de diligencia debida del organismo de control. |
e) tomar las medidas disciplinarias adecuadas contra los agentes certificados que no cumplen su sistema de diligencia debida; las medidas disciplinarias incluirán la notificación del asunto a la autoridad nacional competente pertinente; |
|
e bis) no tener ningún conflicto de intereses con las autoridades competentes. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Toda entidad privada que solicite el reconocimiento al que se refiere el apartado 1 deberá cumplir los requisitos siguientes: |
|
a) tener personalidad jurídica; |
|
b) ser un organismo de Derecho privado; |
|
c) tener una experiencia apropiada; |
|
d) ser jurídicamente independiente de los agentes a los que certifican; |
|
e) estar los agentes a los que certifica obligados por los estatutos de la entidad a utilizar sus sistemas de diligencia debida; |
|
f) disponer de un mecanismo de control para garantizar el uso de los sistemas de diligencia debida por los agentes que han certificado como usuarios de los mismos; |
|
g) tomar las medidas disciplinarias adecuadas contra los agentes certificados que no cumplen con su sistema de diligencia debida; las medidas disciplinarias incluirán la notificación del asunto a la autoridad nacional competente pertinente. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El organismo de control presentará a la autoridad competente, junto con su solicitud de reconocimiento, la información siguiente: |
2. El organismo de control presentará a la Comisión, junto con su solicitud de reconocimiento, la información siguiente: |
a) su estatuto; |
a) su estatuto; |
b) el nombre de las personas facultadas para actuar en su nombre; |
b) el nombre de las personas facultadas para actuar en su nombre; |
|
b bis) documentación que demuestre su experiencia apropiada; |
c) una descripción detallada de su sistema de diligencia debida. |
c) una descripción detallada de su sistema de diligencia debida. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las autoridades competentes decidirán sobre el reconocimiento de un organismo de control en un plazo de tres meses a partir de la presentación de su solicitud. |
3. De conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 11, apartado 2 bis, la Comisión decidirá si concede el reconocimiento de un organismo de control en un plazo de tres meses a partir de la presentación de su solicitud o de una recomendación de la autoridad competente de un Estado miembro recomendando el reconocimiento del organismo en cuestión. |
|
La decisión de reconocer un organismo de control será notificada por la Comisión a la autoridad competente del Estado miembro con jurisdicción sobre dicho organismo, junto con una copia de la solicitud, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión. |
Realizarán controles a intervalos periódicos para determinar si los organismos de control cumplen los requisitos previstos en el apartado 1. |
Las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán controles, incluidas auditorías de campo, a intervalos periódicos o sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros para determinar si los organismos de control cumplen los requisitos previstos en el apartado 1. Los informes de control serán puestos a disposición del público. |
|
Si como resultado de dichos controles las autoridades competentes determinan que los organismos de control incumplen los requisitos que establece el apartado 1, informarán de ello a la Comisión y le comunicarán cualquier elemento de prueba en este sentido. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las autoridades competentes retirarán el reconocimiento de un organismo de control si se ha comprobado que ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1. |
4. De conformidad con el procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 11, apartado 2 bis, la Comisión retirará el reconocimiento de un organismo de control si se ha comprobado que ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 1 bis o 1 y 1 ter. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las autoridades competentes notificarán a la Comisión, en el plazo de dos meses, cualquier decisión que tomen respecto a la concesión, denegación o retirada del reconocimiento de un organismo de control. |
5. Las autoridades competentes notificarán a la Comisión, en el plazo de dos meses, cualquier decisión que tomen respecto a recomendar la concesión, denegación o retirada del reconocimiento de un organismo de control. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión publicará la lista de los organismos de control reconocidos por las autoridades competentes en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio de Internet. La lista se actualizará con periodicidad. |
La Comisión publicará la lista de los organismos de control reconocidos en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio de Internet. La lista se actualizará con periodicidad. |
Justificación | |
La adopción de la decisión por el procedimiento de comitología en vez de por los distintos Estados miembros asegurará unas normas comunes para el reconocimiento de los organismos de control en toda la UE. | |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas de control |
Medidas de control y seguimiento |
1. Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los agentes cumplen lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en el artículo 4, apartado 1. |
1. Las autoridades competentes realizarán controles para comprobar si los agentes cumplen lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 2 bis, y en el artículo 4, apartado 1. |
|
1 bis. Los controles se llevarán a cabo según un plan anual y/o sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros o en cualquier caso cuando la autoridad competente del Estado miembro disponga de información que cuestione el cumplimiento por parte del agente de los requisitos que para los sistemas de diligencia debida prevé el presente Reglamento. |
|
1 ter. Los controles podrán incluir entre otras cosas |
|
a) el examen de los sistemas y procedimientos técnicos y de gestión de diligencia debida y de evaluación del riesgo que utilizan los agentes; |
|
b) el examen de la documentación y las actas que demuestran el buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos; |
|
c) controles aleatorios, incluidas las auditorías de campo. |
|
1 quáter. Las autoridades competentes estarán equipadas con un sistema de rastreabilidad seguro para rastrear los productos de madera objeto de comercio internacional y con sistemas públicos de seguimiento para evaluar la actuación de los agentes a la hora de cumplir sus obligaciones y ayudarles a identificar a los suministradores de madera y productos derivados de alto riesgo. |
2. Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1. |
2. Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 1, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales y a la presentación de documentos o registros. |
3. Tras los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes podrán exigir al agente que adopte medidas correctoras. |
3. Si, tras los controles a que se refiere el apartado 1, se presume que el agente ha infringido los requisitos establecidos en el artículo 3, las autoridades competentes podrán, con arreglo a su legislación nacional, iniciar una investigación completa de la infracción y, de conformidad con la legislación nacional y en función de la gravedad de la infracción, adoptar medidas inmediatas que podrán incluir, entre otras cosas: |
|
a) el cese inmediato de las actividades comerciales; y |
|
b) la incautación de la madera y los productos derivados. |
|
3 bis. Las medidas inmediatas adoptadas por las autoridades competentes deberán ser tales que se evite la continuación de la infracción en cuestión y que las autoridades competentes puedan ultimar su investigación. |
|
3 ter. Cuando las autoridades competentes determinen que los sistemas y los procedimientos técnicos y de gestión de diligencia debida y evaluación del riesgo no son suficientes, exigirán al agente que adopte medidas correctoras |
Justificación | |
El Reglamento no contempla criterios que permitan a las autoridades nacionales designadas tratar las solicitudes de inspección de cada agente. Se deben aumentar sus medios de control y seguimiento del comercio de la madera. | |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Actas de los controles |
(No afecta a la versión española) |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las autoridades competentes conservarán las actas de los controles a que se refiere el artículo 7, apartado 1, en las que se indicará, en particular, su naturaleza y resultados, así como las eventuales medidas correctoras requeridas. Las actas de todos los controles se conservarán durante al menos 10 años. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se publicará un resumen de las actas a que se refiere el apartado 1 con arreglo a la Directiva 2003/4/CE. |
2. Se publicarán en Internet las actas a que se refiere el apartado 1 con arreglo a la Directiva 2003/4/CE. |
Justificación | |
La enmienda precisa la forma de publicación. | |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las autoridades competentes intercambiarán información sobre los resultados de los controles a que se refiere el artículo 7, apartado 1, con las autoridades competentes de otros Estados miembros y la Comisión. |
(No afecta a la versión española) |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. |
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Se deberá dotar a estas autoridades de competencias suficientes para hacer cumplir el presente Reglamento supervisando su aplicación, investigando las supuestas infracciones en cooperación con las autoridades aduaneras e informando oportunamente de los delitos al ministerio fiscal. |
Justificación | |
Para aplicar el presente Reglamento en todos sus aspectos, las autoridades nacionales deben tener competencias para supervisar todo el proceso encaminado a impedir que la madera procedente de la tala o la recogida ilegales penetre el mercado de la UE. Ello implica también cooperar con las autoridades nacionales de aduanas, policía y justicia. | |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión publicará la lista de autoridades competentes. |
2. La Comisión publicará en Internet la lista de autoridades competentes. Esta lista se mantendrá actualizada. |
Justificación | |
La enmienda precisa la forma de publicación. | |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. |
Justificación | |
Enmienda 45 (por coherencia con la aprobación por la Comisión de los organismos de control). | |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 11 bis |
|
Desarrollo de requisitos de sostenibilidad |
|
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa relativa a una norma comunitaria para todas las maderas y productos derivados obtenidos de bosques naturales, que responda a las más elevadas exigencias en materia de sostenibilidad. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 11 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 ter |
|
Grupo Consultivo |
|
1. Se creará un Grupo Consultivo integrado por representantes de las partes interesadas, incluyendo entro otros representantes de la industria forestal, propietarios de bosques, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de consumidores, y presidido por un representante de la Comisión. |
|
2. En las reuniones podrán participar representantes de los Estados miembros, bien por propia iniciativa bien a petición del Grupo. |
|
3. El Grupo Consultivo determinará su reglamento, que se publicará en la página Internet de la Comisión. |
|
4. La Comisión proporcionará al Grupo Consultivo el apoyo logístico y técnico necesario, y asumirá la secretaría de sus reuniones. |
|
5. El Grupo Consultivo estudiará y emitirá dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que plantee el Presidente bien por iniciativa propia bien a petición de los miembros del Grupo o del Comité. |
|
6. La Comisión pondrá los dictámenes del Grupo Consultivo en conocimiento del Comité. |
Justificación | |
Para permitir una aplicación eficaz del Reglamento y garantizar una buena comunicación entre todos las partes interesadas, debe crearse un Grupo Consultivo que pueda ser consultado por el Comité. | |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá modificar la lista de maderas y productos derivados que figura en el anexo, teniendo en cuenta características técnicas, usos finales y procesos de producción. |
La Comisión podrá completar la lista de maderas y productos derivados que figura en el anexo, teniendo en cuenta características técnicas, usos finales y procesos de producción. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas podrán tener carácter penal o administrativo, serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán, cuando proceda, entre otras: |
|
i) sanciones financieras en función de: |
|
- el grado de daño medioambiental; |
|
- el valor de los productos derivados afectados por la infracción; |
|
- las pérdidas fiscales y el daño económico ocasionado por la infracción; |
|
ii) la incautación de la madera y los productos derivados; |
|
iii) la prohibición temporal del comercio de madera y productos derivados. En caso de acciones legales pendientes, los agentes interrumpirán la obtención de madera y productos derivados procedentes de las correspondientes regiones. |
|
Las sanciones financieras representarán como mínimo cinco veces el valor de los productos derivados que se hubieren obtenido cometiendo una infracción grave. En caso de infracción grave repetida en un período de cinco años, las sanciones financieras se incrementarán gradualmente hasta alcanzar un valor de ocho veces el valor de los productos derivados que se hubieren obtenido cometiendo una infracción grave. |
|
Sin perjuicio de las restantes disposiciones de la legislación comunitarias en materia de fondos públicos, los Estados miembros no concederán ninguna ayuda pública en virtud de regímenes nacionales o comunitarios a los agentes condenados por infracciones graves al presente Reglamento mientras no se hayan adoptado medidas correctoras y aplicado sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 20XX y la informarán sin demora de cualquier modificación posterior de las mismas. |
Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 20XX y la informarán sin demora de cualquier modificación posterior de las mismas. |
Justificación | |
Enmiendas 46, 193-197 y 132 (sin la parte de la enmienda 132 ya cubierta por la definición de la legislación aplicable en la enmienda 16 de la ponente). | |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Cuando elabore el informe al que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta los progresos logrados en relación con la conclusión y aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT adoptados en virtud del Reglamento (CE) n° 2173/2005. La Comisión estudiará la posible necesidad de revisión del presente Reglamento a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT y de su eficacia frente al problema de la madera de origen ilegal. |
Justificación | |
El presente Reglamento debe garantizar que se defina con toda claridad el cumplimiento de las disposiciones de aplicación. Si bien los acuerdos de asociación voluntarios son una importante herramienta para afrontar las cuestiones subyacentes de las talas ilegales y problemas conexos, el Reglamento debe tener en cuenta que hasta la fecha la CE no ha desarrollado medidas para abordar el incumplimiento del Reglamento del Consejo sobre el régimen de autorizaciones. | |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 bis |
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Modificación de la Directiva 2008/99/CE |
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Se modificará la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal1, con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, de la forma siguiente: |
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1. En el artículo 3 se añade la letra siguiente: |
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«i bis) la introducción en el mercado de madera o productos derivados obtenidos ilegalmente.» |
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2. En el Anexo A, se añadirá el siguiente guión: |
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«- Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo [...] por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados». |
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1 DO L 328 de 6.12.2008, p. 28. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 ter |
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Revisión |
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Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de esa fecha, la Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación del presente Reglamento con respecto a su objeto y propósito y comunicará sus conclusiones y, sobre la base de las mismas, sus propuestas de modificación al Parlamento Europeo. |
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Dicha revisión se centrará en lo siguiente: |
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- un análisis detallado y completo de la investigación y del desarrollo en el ámbito de la silvicultura sostenible; |
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- el impacto del presente Reglamento sobre el mercado interior, con especial referencia a la situación competitiva y a la capacidad de los nuevos agentes para establecerse en el mercado; |
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- la situación de las PYME en el mercado y cómo el presente Reglamento ha afectado a sus actividades. |
Justificación | |
Si el presente Reglamento ha de seguir siendo efectivo y continuar siendo coherente con una silvicultura sostenible, debe evaluarse y actualizarse de forma continua. | |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del […].1 |
Será aplicable a partir del […].1 |
1 Nota para el DO: dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
1 Nota para el DO: un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Justificación | |
El concepto legislativo para abordar la cuestión de la legalidad y la sostenibilidad de la madera y sus productos derivados lleva debatiéndose largos años. El presente Reglamento es el resultado de un proceso iniciado en 2003. Una gran parte del sector ya cuenta con sistemas que cumplirían con los requisitos del presente Reglamento, proporcionando material y experiencia a otros. Retrasar otros dos años la entrada en vigor de la legislación no refleja la urgencia de los problemas del cambio climático y la pérdida de biodiversidad que el Reglamento pretende explícitamente abordar. | |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Anexo – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la Nomenclatura Combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos). |
2. Pasta y papel de los capítulos 47, 48 y 49 de la Nomenclatura Combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos). |
Justificación | |
Toda madera y todo producto derivado, con independencia de su uso final, debe estar sujeto al presente Reglamento. | |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Anexo – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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12 bis. Otros productos derivados de la madera incluidos en las categorías 94 y 95 de la NC, incluidos juguetes de madera y los accesorios deportivos. |
Justificación | |
Toda madera y todo producto derivado, con independencia de su uso final, debe estar sujeto al presente Reglamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La deforestación se desarrolla a un ritmo de alrededor de13 millones de hectáreas por año, es responsable de casi el 20 % de las emisiones globales de carbono y contribuye de manera clave a la pérdida de la biodiversidad. También causa graves problemas de derechos humanos, puesto que los bosques tienen un gran significado cultural y social en muchos países para las poblaciones dependientes e indígenas.
La tala ilegal es un vector importante de la deforestación, estimándose el volumen de madera industrial procedente de fuentes ilegales entre 350 y 650 millones de m3 por año, lo que representa un 20%-40% de la producción industrial global de madera[1]. Hace bajar los precios de la madera, arruina los recursos naturales y los ingresos fiscales, y aumenta la pobreza de las poblaciones dependientes de los bosques.
Como importante consumidor de madera y de productos derivados, la UE tiene la obligación de tomar medidas efectivas contra la deforestación y la tala ilegal, entre las que debe incluirse claramente dejar de ofrecer un mercado para la madera y los productos derivados ilegales. Ha conseguido con éxito dejar de ser un mercado para otros productos ilegales, habiendo establecido recientemente un Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Ha llegado el momento de adoptar una legislación similar contra la madera y los productos derivados ilegales, para señalar:
– a los consumidores: que los productos que compran no tienen un origen ilegal;
– a las empresas responsables: que no se verán minadas por los que llevan a cabo prácticas destructivas;
– a las empresas irresponsables: que ya no encontrarán aquí un mercado;
– a la comunidad internacional: que estamos asumiendo seriamente nuestras responsabilidades en materia de cambio climático, biodiversidad y derechos humanos.
El enfoque del acuerdo de asociación voluntaria (VPA) que la UE ha establecido con arreglo al Plan de acción de 2003 sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) es insuficiente para abordar la tala ilegal. Aunque los VPA tienen el potencial de generar cambios muy positivos, hasta ahora solamente se ha firmado uno, y su naturaleza voluntaria significa que los riesgos de elusión y blanqueo son elevados. Como ha concluido la consulta de la Comisión sobre las medidas para complementar el enfoque VPA, se necesita una legislación firme para asegura que la madera y los productos procedentes de la tala ilegal sean retirados del mercado de la UE.
La ponente acoge, por lo tanto, con satisfacción el Reglamento propuesto, aunque lamenta que llegue casi cinco años después de la aprobación del Plan de acción FLEGT. También considera que debe reforzarse y detallarse en varios aspectos.
Prohibición
De manera más fundamental, el Reglamento propuesto no prohíbe realmente la importación y la venta de madera procedente de la tala ilegal no llegando a abordar «las normas poco rigurosas que se aplican para impedir el comercio de madera procedente de la tala ilegal»[2] mencionadas por la propia propuesta como punto de partida para explicar por qué la tala ilegal está tan consolidada. La Ley Lacey revisada de los EE.UU., aprobada en mayo de 2008, decreta tal prohibición, por lo que existe un precedente. No hay ninguna buena razón para que la UE no puede emular lo anterior e incluso ir más lejos aún.
La ponente propone, por ello, una declaración explícita de que el requisito de que los agentes únicamente comercialicen madera y productos derivados procedentes de la tala legal se aplique a todos los agentes de la cadena de suministro.
Alcance de los requisitos de diligencia debida y legalidad
La ponente hace una nueva distinción entre los agentes que «introducen en el mercado» madera y productos derivados (en el sentido de que la comercializan por primera vez) y los que los «comercializan» (con referencia a todos los agentes de la cadena de suministro).
El requisito de ejercer la diligencia debida fomentará las buenas prácticas e idealmente todos los agentes de la cadena de suministro deberían ejecutar un sistema completo de diligencia debida. Sin embargo, la ponente reconoce que lo anterior puede resultar poco realista para los agentes a pequeña escala por lo que limita el requisito completo, como en la propuesta, a los agentes que «introducen en el mercado» los productos que son claramente los que tienen la mayor influencia sobre lo que se importa en la UE y que tienen, por lo tanto, la máxima responsabilidad.
Al mismo tiempo, todos los agentes de la cadena de suministro deben estar vinculados por la prohibición superior de la comercialización de madera o de productos derivados de la madera de origen ilegal y deberían prestar la debida atención con este fin. De la misma manera que el requisito de diligencia debida obligará a los agentes que introducen en el mercado madera y productos derivados a «mostrar prudencia y juicio y a actuar de forma positiva a la hora de determinar la legalidad de la madera y los productos derivados que entran en su cadena de suministro»[3] y «favorecería el suministro desde países que aplicaran prácticas fiables de gestión forestal»[4], la posibilidad de perseguir el comercio de madera ilegal aplicada a todos los agentes de la cadena de suministro los animará a favorecer a los suministradores fiables y reputados en el mercado, es decir, a aquéllos que ejercen más eficazmente sus obligaciones de diligencia debida. También repartirá la carga de la responsabilidad más equitativamente entre los agentes.
Para contribuir a la rastreabilidad, la ponente considera también que todos los agentes deben proporcionar información básica sobre los productos, sus fuentes y sus clientes.
Reglamentación aplicable en la materia
El Plan de acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) afirma que «el objetivo más amplio de la UE es fomentar la gestión forestal sostenible»[5] y obliga a la UE a abordar el problema de la tala ilegal de una manera integrada. Además de abordar la tala ilegal desde una perspectiva directa de mercado, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo más amplio del desarrollo sostenible como medio para hacer frente a las causas subyacentes.
La ampliación del ámbito de la legislación aplicable con respecto a la que se define la «legalidad» ayudaría a lograr lo anterior. Como partes en múltiples acuerdos internacionales y regionales, la UE y los Estados miembros ya se han comprometido legal y políticamente con la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, el alivio de la pobreza y la protección de los derechos de las comunidades indígenas y dependientes de los bosques. El Reglamento puede ser un vehículo para contribuir a aplicar sus disposiciones.
Sistema de diligencia debida
La propuesta contiene pocos detalles sobre lo que debe incluir un sistema de diligencia debida o el sistema de gestión del riesgo contenido en el mismo con la amenaza de que haya grandes variaciones entre los Estados miembros y agentes, con implicaciones tanto para la complejidad administrativa (para los agentes que operan en varios países) como para la eficacia final del concepto. La ponente detalla, por lo tanto, varios elementos cruciales. En especial, es importante dejar claro que la información requerida sobre la madera y los productos derivados debe estar respaldada por la documentación; y que el sistema de gestión de riesgo debe servir como medio para evaluar esos casos, en los que es necesario centrar particularmente la atención, posiblemente aplicando medidas suplementarias para obrar con la diligencia debida y minimizar el riesgo de que se introduzca en el mercado madera ilegal.
Organismos de control y su acreditación
Para disponer de normas armonizadas en toda la UE para los organismos que controlan los sistemas de diligencia debida, la ponente propone que la decisión relativa al reconocimiento de un organismo de control se tome a nivel de la UE en vez de en el nivel nacional. Amplia los criterios que deben cumplir los organismos, así como la información que deben presentar en la solicitud de reconocimiento. Una acreditación centralizada y unos criterios claros consignados en el Reglamento contribuirían a evitar puntos débiles en el sistema de control y a reducir la complejidad administrativa para los organismos que operan en más de un Estado miembro.
Verificaciones y controles por las autoridades competentes
Aunque la ponente propone que se acredite a los organismos de control a nivel de la UE, las autoridades competentes designadas por los Estados miembros desempeñan un papel importante para la vigilancia del sistema. Ello significa tanto comprobar que los organismos de control cumplen los requisitos del Reglamento como realizar controles de la cadena de suministro. La ponente considera que debe ser posible activar ambos niveles sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, así como sobre una base planeada. Detalla en qué pueden consistir las verificaciones y los controles, incluidas en ambos casos las auditorías de campo.
Dado que la tala ilegal causa daños medioambientales graves, las autoridades competentes deben estar autorizadas a aplicar medidas correctivas inmediatas incluida la incautación de la madera y los productos derivados ilegales y el cese de la actividad comercial si se considera necesario para poder poner fin a los daños causados por la obtención ilegal de los productos en cuestión lo más pronto posible (en vez de esperar que se desarrolle una acción judicial completa). El rastreo del origen de la madera debería beneficiarse del hecho de que todos los agentes de la cadena de suministro tienen forzosamente que saber de quién han obtenido toda la madera y todos los productos derivados y a quién se los han suministrado.
Exención para la biomasa
La ponente considera que debería suprimirse la exención para la «madera para energía» y la biomasa por motivo de que las mismas estarán sujetas a los futuros criterios obligatorios de sostenibilidad de la UE. El presente Reglamento debe cubrir todos los productos que puedan contener madera de origen ilegal. Excluir a los productos que están sujetos a «criterios de sostenibilidad» del requisito de tener un origen legal implica que la legalidad y la sostenibilidad podrían ser mutuamente exclusivas, cuando la legalidad debe ser un requisito previo básico para la sostenibilidad.
- [1] CEPE/FAO 2007: Estudio anual del mercado de productos forestales, 2006-7.
- [2] Propuesta de Reglamento por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados (COM(2008)0644), p.2.
- [3] Idem , p. 9.
- [4] Idem , p. 7.
- [5] Plan de acción FLEGT de la UE (COM(2003)0251).
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (26.1.2009)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados
(COM(2008)0644 – C6‑0373/2008 – 2008/0198(COD))
Ponente de opinión: Glyn Ford
BREVE JUSTIFICACIÓN
El comercio internacional de madera y de productos de madera está aumentado debido a la creciente demanda internacional. Por consiguiente, en numerosos países productores de madera, el comercio basado en la tala ilegal representa una parte muy importante del comercio total de madera. Ello tiene un impacto negativo considerable en el medio ambiente, la sociedad y la economía, especialmente en los países en desarrollo. La UE debe luchar contra la tala ilegal y fomentar la tala legal.
Para abordar este tema, el Plan de acción de la UE sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) propuso un paquete de medidas destinado a apoyar los esfuerzos internacionales. La UE ha negociado acuerdos de asociación voluntaria (VPA) con los países productores de madera, que imponen a las partes la obligación vinculante de aplicar un sistema de autorización y de regular el comercio de madera y productos de madera. La Unión Europea sigue poniendo en marcha y apoyando iniciativas, a la vez que participa en negociaciones multilaterales con terceros países en el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, así como en conversaciones bilaterales con los principales países consumidores, como los EE.UU., China, Rusia y Japón. En estos escenarios internacionales, la UE debe hacer hincapié en las obligaciones de los agentes y en la necesidad de utilizar todos los medios disponibles, incluidas las tecnologías más recientes, para detectar, rastrear y combatir la tala ilegal y también fomentar la tala legal.
Con el presente Reglamento, la UE da por fin un paso adelante haciendo hincapié en las responsabilidades de los agentes que participan en la introducción de madera en el mercado de la UE. La presente propuesta de la Comisión Europea es necesaria para luchar contra la deforestación, la tala y la recogida ilegales definiendo normas jurídicas estrictas relativas a la madera y sus productos derivados, a fin de contribuir a la protección de los bosques y la biodiversidad, moderar el cambio climático y respetar los derechos de las personas que dependen de los bosques.
No obstante, para que sea plenamente eficaz, la propuesta se ha de reforzar y mejorar. Para ser realmente disuasorio, el Reglamento debe enfatizar en la noción de delito, a fin de que ningún agente que importe y almacene madera ilegal en el territorio de la UE se sienta inmune ante la amenaza de sanciones graves. En este sentido, el texto no debe dejar resquicios legales que puedan ser utilizados por los agentes para burlar el Reglamento. Por otra parte, los trámites obligatorios previstos en el texto, especialmente los procedimientos de gestión de riesgos, deben definirse de manera más clara y eficaz. Para garantizar su eficacia, el Reglamento debe prever mejor la viabilidad de su aplicación por los agentes. Además, habría que otorgar a las autoridades competentes de los Estados miembros competencias aduaneras suficientes para controlar el comercio internacional de productos de la madera, incluso subiendo a bordo de los buques transportadores para investigar los delitos y las supuestas infracciones, advertir a los fiscales de los casos delictivos y registrar las prácticas ilegales.
Por último, la Unión Europea debería tener en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno de los EE.UU., concretamente la «US Lacey Act», por las que se prohíbe el comercio de plantas adquiridas ilegalmente y sus productos, incluidos la madera y los productos de la madera. La Comisión debería estudiar también la posibilidad de imponer también a los minoristas obligaciones complementarias de las impuestas a los países socios y a los importadores.
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Consejo y el Parlamento Europeo, reconociendo que la Comunidad tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal, acogieron favorablemente esa Comunicación. |
(5) El Consejo y el Parlamento Europeo, reconociendo que la Comunidad tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal y apoyar la tala legal sostenible, en el marco del desarrollo sostenible, la gestión forestal sostenible y la reducción de la pobreza, así como la justicia social y la soberanía nacional, acogieron favorablemente esa Comunicación. |
Justificación | |
La Unión Europea tiene la obligación de proteger y ayudar a los productores responsables que respetan los criterios de legalidad y sostenibilidad. Esta obligación es complementaria de las acciones encaminadas a poner fin al comercio con productores ilegales en todo el mundo. | |
Esta adición remite a la formulación original de las Conclusiones del Consejo de Agricultura de octubre de 2003 | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La Comunidad debería presionar también, en las conversaciones bilaterales con los principales países consumidores de madera, como los EE.UU., China, Rusia y Japón, en pro de los debates sobre el problema, la convergencia hacia obligaciones armonizadas apropiadas para los agentes en su propio mercado maderero y la creación de un sistema independiente de alerta global y de registro de la tala ilegal compuesto, por ejemplo, de Interpol y un órgano apropiado de las Naciones Unidas (NU) que utilice las últimas tecnologías de detección por satélite. |
Justificación | |
Los principales países importadores y productores de madera tienen la responsabilidad de cooperar y utilizar todos los medios políticos, jurídicos y tecnológicos para combatir la tala ilegal. De lo contrario, pocos países estarán dispuestos a limitar sus posibilidades de exportar o importar madera de manera voluntaria y sin coordinación internacional. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 ter) Los agentes de países con bosques de importancia ecológica internacional deberían tener una responsabilidad especial en la explotación sostenible de la madera. |
Justificación | |
Habría que imponer obligaciones de conducta apropiada, en primer lugar, a los agentes de países con zonas forestales extensas que constituyen los «pulmones verdes» del planeta y contribuyen de manera significativa a la lucha contra el calentamiento global. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Dada la complejidad de la tala ilegal por lo que respecta a los factores e impactos subyacentes, para disuadir a los agentes de practicar actividades ilícitas conviene influir sobre su comportamiento. |
(10) Dada la complejidad de la tala ilegal por lo que respecta a los factores e impactos subyacentes, para disuadir a los agentes de practicar actividades ilícitas conviene influir sobre su comportamiento. El refuerzo de los requisitos y las obligaciones, así como el aumento de los medios legales para perseguir la posesión y la venta por agentes que introducen madera y productos derivados ilegales en el mercado de la UE, se cuentan entre las soluciones más eficaces para disuadir a los operadores de comerciar con suministradores ilegales. |
Justificación | |
El planteamiento del presente Reglamento debe ser más claro y detallado en lo referente a las medidas establecidas con el fin de limitar la introducción ilegal de madera en el mercado y el comercio ilegal con la misma. Sólo una combinación de incentivos y medidas disuasorias puede impedir realmente que un agente elija a un suministrador ilegal situado en un país tercero. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) El objetivo general de lograr un desarrollo sostenible mediante la promoción de criterios de sostenibilidad sigue siendo una prioridad para la Comunidad. Teniendo en cuenta ese objetivo y para reducir la carga que pesa sobre los agentes que comercializan madera y productos derivados sujetos a los criterios obligatorios de sostenibilidad previstos en la Directiva XX/XX/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, el presente Reglamento no debe aplicarse a esos productos. |
suprimido |
Justificación | |
El Reglamento no debe dejar resquicios que puedan ser utilizados para introducir madera talada de forma ilegal. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 4 - apartado 1 - letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) garantizar que se comercializan sólo la madera y los productos de la madera producidos de manera legal, mediante un sistema de trazabilidad y comprobación por terceros. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 - apartado 1 - letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) incluirán un procedimiento de gestión del riesgo y |
b) incluirán un procedimiento de gestión del riesgo claro y eficaz, que concentrará los controles y los medios financieros de los agentes en casos de alto riesgo y que consistirá en: |
|
i) la identificación sistemática de riesgos; |
|
ii) la ejecución de todas las medidas necesarias para limitar la exposición a los riesgos; |
|
iii) el establecimiento de procedimientos y registros que se efectuarán regularmente para comprobar que las medidas establecidas en los puntos i) y ii) funcionan eficazmente y para revisarlas en caso necesario; |
Justificación | |
El Reglamento debe aclarar qué se espera de los agentes en los procedimientos de gestión del riesgo y tener en cuenta los costes, especialmente para las empresas que comercian con el extranjero, de comprobar las buenas prácticas de sus suministradores. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 4 - apartado 2 - párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo. En particular, la Comisión establecerá criterios para determinar si existe el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. |
2. La Comisión adoptará medidas para la aplicación del presente artículo con objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y su cumplimiento efectivo por parte de los agentes. En particular, la Comisión establecerá criterios para determinar si existe el riesgo de comercializar madera y productos derivados procedentes de la tala ilegal. |
Justificación | |
Los trámites obligatorios que deben cumplir los agentes sólo podrá aplicarse si éstos, especialmente los que comercian con suministradores distantes en el extranjero, entienden claramente sus obligaciones y pueden cumplirlas de manera oportuna y práctica. | |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 7 - apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la imposición de sanciones por las infracciones al presente Reglamento. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 7 - apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Las autoridades competentes estarán equipadas con un sistema de trazabilidad seguro para rastrear los productos de madera objeto de comercio internacional y con sistemas públicos de seguimiento para evaluar la actuación de los agentes a la hora de cumplir sus obligaciones y ayudarles a identificar a los suministradores de alto riesgo de madera y los productos derivados. |
Justificación | |
El Reglamento no contempla criterios que permitan a las autoridades nacionales designadas tratar las solicitudes de inspección de cada agente. Se deben aumentar sus medios de control y seguimiento del comercio de la madera. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 10 - apartado 1 - párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. |
1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Se ha de dotar a estas autoridades de competencias suficientes para hacer cumplir el presente Reglamento supervisando su aplicación, investigando las supuestas infracciones en cooperación con las aduanas e informando oportunamente de los delitos al ministerio fiscal. |
Justificación | |
Para aplicar el presente Reglamento en todos sus aspectos, las autoridades nacionales deben tener competencias para supervisar todo el proceso encaminado a impedir que la madera procedente de la tala o la recogida ilegales penetre el mercado de la UE. Ello implica también cooperar con las autoridades nacionales de aduanas, policía y justicia. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados |
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Referencias |
COM(2008)0644 – C6-0373/2008 – 2008/0198(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 17.11.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Glyn Ford 4.12.2008 |
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Examen en comisión |
19.1.2009 |
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||||
Fecha de aprobación |
20.1.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Francisco Assis, Carlos Carnero González, Daniel Caspary, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Syed Kamall, Alain Lipietz, Caroline Lucas, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Vural Öger, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Corien Wortmann-Kool |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Ole Christensen, Zbigniew Zaleski |
|||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jürgen Schröder |
|||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados |
|||||||
Referencias |
COM(2008)0644 – C6-0373/2008 – 2008/0198(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.10.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 17.11.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 17.11.2008 |
INTA 17.11.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE 21.1.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Caroline Lucas 24.11.2008 |
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Examen en comisión |
21.1.2009 |
10.2.2009 |
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||||
Fecha de aprobación |
17.2.2009 |
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||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
54 1 1 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Margrete Auken, Liam Aylward, Irena Belohorská, Maria Berger, Johannes Blokland, John Bowis, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Christa Klaß, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Marios Matsakis, Linda McAvan, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Richard Seeber, María Sornosa Martínez, Salvatore Tatarella, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kathalijne Maria Buitenweg, Philip Bushill-Matthews, Bairbre de Brún, Christofer Fjellner, Jutta Haug, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Johannes Lebech, Caroline Lucas, Miroslav Mikolášik, Hartmut Nassauer, Justas Vincas Paleckis, Alojz Peterle, Renate Sommer, Lambert van Nistelrooij |
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Fecha de presentación |
3.3.2009 |
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