INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE
4.3.2009 - (COM(2008)0813 – C6‑0454/2008 – 2008/0232(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Karin Jöns
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE
(COM(2008)0813 – C6‑0454/2008 – 2008/0232(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0813),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 148 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0454/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0116/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis financiera y el declive económico actuales tienen un impacto negativo en los presupuestos públicos. En numerosos Estados miembros el crecimiento se ha reducido perceptiblemente; en alguno incluso se ha paralizado. Las cifras de paro están empezando a aumentar. En este contexto, es sumamente importante que se utilice el pleno potencial del Fondo Social Europeo para aliviar los problemas de los desempleados, en particular los más vulnerables, debidos al declive económico.
El objetivo de la propuesta de la Comisión es añadir otro método, más simple, de utilización del Fondo Social Europeo, de modo que su contribución a la respuesta a los desafíos económicos y sociales a que se enfrenta Europa pueda ser más rápida y efectiva.
El 15 de junio de 2005, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales aprobó en primera lectura su informe sobre el Reglamento (CE) n° 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo, cuyo ponente era Silva Peneda. Ya en aquel momento la comisión constató la necesidad de una mayor simplificación como una cuestión clave para los Fondos Estructurales en general y para el FSE en especial. Esta posición de la comisión fue confirmada el 6 de julio de 2005 por la votación en el Pleno.
El Tribunal de Cuentas Europeo ha recomendado asimismo «simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de costes reales». Sin embargo, el pago de las cantidades a tanto alzado no es todavía subvencionable con arreglo a las normas del FSE, y sólo se pueden efectuar pagos a tanto alzado para los costes indirectos.
La propuesta de la Comisión aspira a ampliar la financiación a tanto alzado (1) y permitir el uso de sistemas de pago a tanto alzado (2):
1) Financiación a tanto alzado mediante baremos estándar de costes unitarios:
En el futuro, la financiación a tanto alzado se aplicará no sólo a los costes indirectos sino también a los directos o a una combinación de los dos.
Los Estados miembros calcularán y determinarán las cantidades a tanto alzado. No se ha previsto un límite máximo. Los cálculos que habrán de presentarse deberán ser justos, equitativos y verificables.
2) Cantidades globales:
Se introducen por primera vez cantidades globales. Podrán utilizarse, hasta un importe máximo de 50 000 euros, para el pago tanto de los costes directos como de los indirectos.
Al igual que en el caso de las cantidades a tanto alzado, los cálculos habrán de ser justos, equitativos y verificables y serán determinados de antemano por los Estados miembros.
La Comisión Europea verificará previamente los sistemas de cálculo establecidos por los Estados miembros para las cantidades a tanto alzado y las cantidades globales como en el caso del procedimiento que se utiliza para el pago de los costes indirectos mediante cantidades a tanto alzado.
La ponente ha realizado un intenso intercambio de información con la Comisión Europea, los Estados miembros y numerosas organizaciones no gubernamentales a escala europea y nacional, así como con la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, y ha constatado que la iniciativa de la Comisión ha sido favorablemente acogida por todas las partes. Se han disipado sus dudas iniciales con respecto a una posible utilización incorrecta de la financiación a tanto alzado debido a la falta de un límite máximo.
Los cuatro ámbitos de acción prioritarios del Fondo Social Europeo se mantendrán sin modificaciones:
- incremento de la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;
- aumento del acceso al empleo, prevención del desempleo, prolongación de la vida laboral e incremento de la participación en el mercado laboral;
- reforzamiento de la integración social mediante la promoción de la integración laboral de las personas desfavorecidas y la lucha contra la discriminación;
- fomento de la cooperación para la ejecución de reformas en los ámbitos del empleo y la inclusión.
Además de las prioridades previamente mencionadas, el FSE continuará apoyando acciones destinadas a extender y mejorar la inversión en capital humano, en especial mejorando los sistemas de educación y formación, así como a desarrollar la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones públicas, a nivel nacional, regional y local.
La propuesta de la Comisión no modifica la atención prestada al compromiso de la Unión con la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y la promoción de la buena gobernanza. La participación de los interlocutores sociales sigue revistiendo una importancia particular para la ejecución de las prioridades y operaciones del Fondo así como para la reprogramación parcial de programas del Fondo Social Europeo.
La propuesta de la Comisión se limita a simplificar las operaciones del Fondo Social Europeo con objeto de fomentar la captación efectiva, eficaz y rápida de los recursos disponibles sin comprometer los principios de sana gestión financiera.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (25.2.2009)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE
(COM(2008)0813 – C6‑0454/2008 – 2008/0232(COD))
Ponente de opinión: Nathalie Griesbeck
BREVE JUSTIFICACIÓN
La crisis financiera, luego económica, que atraviesa Europa ha provocado un aumento de la presión competitiva sobre las empresas en Europa y está impactando negativamente sobre las finanzas públicas. La crisis ha conducido a una ralentización del crecimiento, provocando, en algunos casos, incluso una recesión. La tasa de desempleo ha aumentado considerablemente.
Para hacer frente a los graves problemas del empleo, la Comisión propone una serie de medidas para fomentar la utilización rápida y eficaz de los recursos disponibles del Fondo Social Europeo (FSE). Propone un método simplificado para la utilización de los fondos del FSE a fin de poder resolver mejor los problemas económicos y sociales que se acusan, sobre todo el problema del paro, con miras a resolverlos de manera más rápida y eficaz.
Posición de la ponente de opinión
La ponente de opinión acoge la propuesta de la Comisión favorablemente y subraya que el Parlamento ya destacó en varias ocasiones la necesidad de simplificar los procedimientos de funcionamiento de los Fondos Estructurales, incluidos los procedimientos con arreglo a los cuales se otorga la financiación con cargo a los mismos.
La ponente considera que la propuesta de ampliar el ámbito de los costes subvencionables por el FSE -en particular, las cantidades fijas únicas y los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios- puede agilizar la aplicación del Fondo, máxime teniendo en cuenta que propone simplificar asimismo la gestión, la administración y el control de las operaciones que se benefician de una cofinanciación con cargo al FSE.
La ponente de opinión subraya que los retrasos en la ejecución de la política estructural se deben sobre todo a sus procedimientos excesivamente engorrosos, por lo que considera fundamental que se simplifiquen.
En este sentido cabe recordar que el presupuesto rectificativo n° 6/2008 puso al descubierto graves retrasos en la aprobación de nueve programas operativos, lo que motivó una reprogramación de los compromisos del FEDER, de conformidad con el punto 48 del AI.
La presente propuesta de modificación legislativa, en conjunción con la propuesta de la Comisión para la simplificación de la gestión financiera de los fondos, presentada en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento relativo a las disposiciones generales, constituye una respuesta adaptada al contexto de la actual crisis financiera y facilitará sin duda la aplicación de la política de cohesión.
La ponente insiste en la importancia de conceder a las autoridades de gestión, en el marco de esta simplificación, los medios adecuados que permitirán efectuar un acompañamiento eficaz de los promotores de los proyectos, con el fin, en particular, de favorecer efectos multiplicadores sobre la economía y el empleo a través de las colaboraciones público-privadas (CPP).
Desde el punto de vista estrictamente presupuestario, la ponente de opinión considera que la Comisión debería transmitir a la Comisión de Presupuestos más precisiones sobre las repercusiones de esta propuesta sobre la cuestión de los pagos y los saldos pendientes de liquidación (RAL), y, más generalmente, sobre la habilitación de los créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso, teniendo en cuenta, en particular, la revisión intermedia del marco financiero plurianual.
Dada la urgencia de que se aprueben estas modificaciones legislativas, la ponente de opinión recomienda a los miembros de la Comisión de Presupuestos que otorguen su visto bueno a la propuesta tal como ha sido presentada, sin necesidad de modificarla.
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La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Nuevos tipos de costes que pueden optar a una subvención del FSE (modificación del Reglamento (CE) nº 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo) |
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Referencias |
COM(2008)0813 – C6-0454/2008 – 2008/0232(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 15.12.2008 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Nathalie Griesbeck 20.9.2004 |
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Examen en comisión |
11.2.2009 |
23.2.2009 |
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Fecha de aprobación |
23.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Richard James Ashworth, Reimer Böge, Costas Botopoulos, Göran Färm, Vicente Miguel Garcés Ramón, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Gérard Onesta, László Surján, Kyösti Virrankoski, Ralf Walter |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (13.2.2009)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE
(COM(2008)0813 – C6‑0454/2008 – 2008/0232(COD))
Ponente de opinión: Jamila Madeira
BREVE JUSTIFICACIÓN
En respuesta a la crisis financiera mundial, la Comisión Europea propuso a los Estados miembros un plan de relanzamiento para la economía europea. Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE confirmaron que era necesaria una respuesta coordinada, y el 26 de noviembre de 2008 la Comisión publicó una comunicación titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», en la que advierte que la política de cohesión contribuye significativamente a la inversión pública de los Estados miembros y de las regiones y que deberá instrumentalizarse para salir de la actual crisis.
El Plan Europeo de Recuperación Económica propone, concretamente, la adopción de acciones en ámbitos prioritarios de la Estrategia de Lisboa a fin de alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo. Todos los instrumentos que se pondrán en funcionamiento deberán servir a este propósito y lograr resultados tan pronto sea posible. Tanto la extensión del ámbito de aplicación del Fondo Europeo para la Adaptación a la Mundialización como la agilización del Fondo Social Europeo (FSE) obedecen a la necesidad de responder a las múltiples situaciones de emergencia social y económica en las que no está previsto ningún tipo de apoyo. Estamos convencidos, hoy igual que en el pasado, que esta misión será más eficaz si procura ser complementaria, en su acción y ámbitos de actuación.
El Fondo Social Europeo presta apoyo a políticas y prioridades dirigidas a alcanzar progresos en pro del pleno empleo, la mejora de la calidad y productividad en el trabajo y el fomento de la inserción social y la cohesión, y tiene asimismo una importante función en la ejecución concreta de las medidas del nuevo Plan de Relanzamiento de la Economía Europea
Teniendo en cuenta que no se han adoptado provisiones para nuevos fondos ni para nuevas acciones sobre el terreno, será sobremanera importante que el Fondo Social Europeo despliegue todo su potencial para resolver los problemas del paro y del acelerado avance de la presión competitiva sobre la economía europea, relacionados con la actual crisis financiera y la desaceleración económica.
A este respecto, la propuesta de la Comisión pretende simplificar los métodos de gestión y utilización de los créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo con objeto de promover una aplicación más eficiente, efectiva y rápida de los recursos disponibles y apoyar a los Estados miembros y a las regiones en su lucha contra la crisis económica.
Conviene subrayar que el Parlamento Europeo y la Comisión de Desarrollo Regional (REGI) han destacado en repetidas ocasiones que la simplificación es un elemento central en la mejora de la gestión y ejecución de los Fondos Estructurales.
Parece oportuno recordar en este contexto que el Tribunal de Cuentas, en su informe anual sobre la ejecución del presupuesto de 2007, también recomendó «simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de costes reales»[1]
Desde 2007, el FSE puede abonar porcentajes a tanto alzado para subvencionar costes indirectos; sin embargo, las normas del FSE no prevén aún el pago de cantidades globales.
A este respecto, la propuesta propone extender la financiación a tanto alzado a los costes directos, ampliar su ámbito de aplicación a los baremos estándar de costes unitarios y permitir el uso de sistemas de pago de cantidades globales.
La propuesta de la Comisión hace suyas, por consiguiente, las recomendaciones que ya formuló la Comisión de Desarrollo Regional, y que parten de la conveniencia de ajustarse a los intereses de los actores de los Estados miembros.
Habida cuenta de la urgente necesidad de aplicar las propuestas presentadas, se ha pedido al Parlamento Europeo que adopte su posición a la mayor brevedad. El Parlamento Europeo nunca ha dudado en asumir sus responsabilidades políticas. En este contexto, y pese a la multiplicidad de visiones que el momento propicia, el Parlamento Europeo, en consideración de la necesidad de garantizar la celeridad del proceso y el beneficio real para los ciudadanos, que son elementos abanderados por la propuesta, se abstiene por ahora de proponer nuevos cambios. No obstante advierte de la necesidad de comenzar a iniciar ya un proceso de valoración de este fondo, en cooperación con la Comisión Europea, con miras a una revisión complementaria tan pronto sea posible.
La Comisión de Desarrollo Regional da su visto bueno, pues, a esta propuesta de la Comisión.
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La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Nuevos tipos de costes que pueden optar a una subvención del FSE (modificación del Reglamento (CE) nº 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo) |
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Referencias |
COM(2008)0813 – C6-0454/2008 – 2008/0232(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 15.1.2009 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jamila Madeira 19.1.2009 |
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Examen en comisión |
19.1.2009 |
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Fecha de aprobación |
12.2.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Giorgio Carollo, Bairbre de Brún, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Monica Giuntini, Ambroise Guellec, Gábor Harangozó, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Evgeni Kirilov, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Iosif Matula, Miroslav Mikolášik, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Giovanni Robusti, Wojciech Roszkowski, Catherine Stihler, Margie Sudre, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emanuel Jardim Fernandes, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Christa Prets, Flaviu Călin Rus, Richard Seeber, László Surján, Iuliu Winkler |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sepp Kusstatscher, Toine Manders |
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- [1] Diario Oficial de la Unión Europea C 286, volumen 51, de 10 noviembre de 2008, «Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones», capítulo 2, apartado 42.
PROCEDIMIENTO
Título |
Nuevos tipos de costes que pueden optar a una subvención del FSE (modificación del Reglamento (CE) nº 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo) |
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Referencias |
COM(2008)0813 – C6-0454/2008 – 2008/0232(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
26.11.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 15.12.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 15.12.2008 |
CONT 15.12.2008 |
REGI 15.1.2009 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 20.1.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Karin Jöns 2.12.2008 |
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Examen en comisión |
11.2.2009 |
2.3.2009 |
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Fecha de aprobación |
2.3.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Richard Falbr, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Karin Jöns, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Bilyana Ilieva Raeva, Elisabeth Schroedter, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Françoise Castex, Gabriela Creţu, Donata Gottardi, Anna Ibrisagic, Rumiana Jeleva, Sepp Kusstatscher, Jamila Madeira, Viktória Mohácsi, Georgios Toussas |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Glenn Bedingfield, Herbert Bösch, Maddalena Calia, Ljudmila Novak, Gianluca Susta, Silvia-Adriana Ţicău |
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Fecha de presentación |
4.3.2009 |
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