INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
12.3.2009 - (COM(2008)0677 – C6‑0381/2008 – 2008/0201(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Angelika Niebler
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
(COM(2008)0677 – C6‑0381/2008 – 2008/0201(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0677),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0381/2008),
– Visto el dictamen del Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo[1],
– Vistos el artículo 51 y el apartado 2 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0128/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) El suministro anual de estadísticas de la sociedad de la información con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, se limita a un máximo de cinco años de referencia tras la entrada en vigor del Reglamento y terminará en 2009. Sin embargo, hay una necesidad continuada a escala europea de disponer de una información estadística anual coherente sobre la sociedad de la información. |
No afecta a la vesrsión española | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), contribuye a aumentar la competitividad y la capacidad de innovación en la Comunidad, a fomentar la sociedad del conocimiento y a estimular el desarrollo sostenible basado en el crecimiento económico equilibrado. Esta decisión requiere que la Comunidad se equipe con una buena base analítica en las áreas respectivas para apoyar la aplicación de las políticas. El programa da su apoyo a acciones que favorezcan análisis políticos basados en estadísticas oficiales. |
(5) La Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), contribuye a aumentar la competitividad y la capacidad de innovación en la Comunidad, a fomentar la sociedad del conocimiento y a estimular el desarrollo sostenible basado en el crecimiento económico equilibrado. Esa decisión requiere que la Comunidad se equipe con una buena base analítica para apoyar la aplicación de las políticas en una serie de sectores. El programa marco establecido por dicha Decisión da su apoyo a acciones que favorezcan análisis políticos basados en estadísticas oficiales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) En el debate ministerial sobre la inclusión digital de diciembre de 2007, la Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa europea para la inclusión digital Participar en la sociedad de la información fue acogida con satisfacción en las conclusiones de la presidencia. Se reconoció la importancia de promover la inclusión digital como un importante objetivo europeo. Se solicitó en especial a la Comisión y a los ministros que integraran la inclusión digital como una nueva dimensión de las políticas sociales. Las políticas de inclusión digital deberían luchar contra los obstáculos a la accesibilidad digital, llenar las lagunas de competencia digital y fomentar la participación efectiva de los individuos que se queden atrás en la sociedad de la información. |
(6) En la Declaración ministerial sobre inclusión electrónica, adoptada en Riga el 11 de noviembre de 2006, se pide una sociedad de la información inclusiva. En ella se establece el marco de una política global de la inclusión digital, que trate los problemas en ámbitos como la sociedad en proceso de envejecimiento, la brecha digital, la accesibilidad, la alfabetización digital y la competencia digital, y los servicios públicos en línea inclusivos. La Comisión habría de apoyar la recogida de pruebas y la evaluación comparativa tanto dentro como fuera de Europa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda propone una referencia más precisa a la reunión de Riga y al resultado de la declaración ministerial. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7 bis) La modificación del Reglamento (CE) nº 808/2004 tiene en cuenta el Reglamento (CE) nº …/2009 relativo a la estadística europea. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El reglamento horizontal sobre estadísticas europeas será el marco para toda la legislación sectorial. Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo han alcanzado ya un acuerdo político sobre el contenido del texto, la normativa actual sobre las estadísticas de la sociedad de la información debe derivarse del reglamento horizontal. Algunas otras enmiendas apoyan este enfoque y en los considerandos se afirma también el principio general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de reglamento – acto modificativo Visto 7 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7 ter) El presente Reglamento no debe incrementar la carga que pesa sobre los encuestados y las autoridades estadísticas nacionales, medida en número de variables obligatorias o duración de la encuesta, en lo referente a la recogida y transmisión de estadísticas armonizadas, en comparación con la situación existente antes de su entrada en vigor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque la importancia de la recogida de datos para fines estadísticos y la evaluación comparativa no se ponen en cuestión, no debe aumentar la carga administrativa de los encuestados (los institutos y las autoridades de estadística a escala nacional, las empresas, las personas, los hogares). Algunas otras enmiendas apoyan este enfoque y en los considerandos se afirma también el principio general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 6 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende ajustar el título para reflejar los cambios propuestos en el artículo 6 del Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 6 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los datos confidenciales (su tratamiento, transmisión y divulgación), con especial referencia a la protección de las personas y las empresas, se trata también en el Reglamento horizontal relativo a la estadística europea. La referencia al reglamento horizontal garantiza, por tanto, el nivel necesario de protección. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los datos confidenciales (su tratamiento, transmisión y divulgación), con especial referencia a la protección de las personas y las empresas, se trata también en el Reglamento horizontal relativo a la estadística europea. La referencia al reglamento horizontal garantiza, por tanto, el nivel necesario de protección. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 7 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El reglamento horizontal sobre estadísticas europeas será el marco para toda la legislación sectorial. Esta enmienda propone adaptar el régimen de calidad del actual reglamento sectorial al del reglamento horizontal. Dado que el reglamento sectorial actual no incluye los requisitos específicos de calidad, éstos se adoptarán mediante comitología (procedimiento de reglamentación con control). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 quáter (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El reglamento horizontal sobre estadísticas europeas será el marco para toda la legislación sectorial. Esta enmienda propone adaptar el régimen de calidad del actual reglamento sectorial al del reglamento horizontal. Dado que el reglamento sectorial actual no incluye los requisitos específicos de calidad, éstos se adoptarán mediante comitología (procedimiento de reglamentación con control). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El reglamento horizontal sobre estadísticas europeas será el marco para toda la legislación sectorial. Esta enmienda propone adaptar el régimen de calidad del actual reglamento sectorial al del reglamento horizontal. Dado que el reglamento sectorial actual no incluye los requisitos específicos de calidad, éstos se adoptarán mediante comitología (procedimiento de reglamentación con control). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 7 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 808/2004 Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El reglamento horizontal sobre estadísticas europeas será el marco para toda la legislación sectorial. Esta enmienda propone adaptar el régimen de calidad del actual reglamento sectorial al del reglamento horizontal. Dado que el reglamento sectorial actual no incluye los requisitos específicos de calidad, éstos se adoptarán mediante comitología (procedimiento de reglamentación con control). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las empresas y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental que pueda ser necesario. |
El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las empresas y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura, duración y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental de viabilidad que pueda ser necesario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende fijar un límite temporal para aportar seguridad y transparencia respecto del período para el que se puede solicitar la recogida y transmisión de datos, y reducir la carga administrativa. La enmienda intenta también posibilitar la elaboración de estudios de viabilidad antes de que se inicie un estudio piloto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Periodicidad de los datos facilitados |
Duración y frecuencia del suministro de datos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las estadísticas se proporcionarán anualmente tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8. |
Las estadísticas se proporcionarán anualmente por un período máximo de 15 años de referencia tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende fijar un límite temporal para aportar seguridad y transparencia respecto del período para el que se puede solicitar la recogida y transmisión de datos (hasta diez años más), y reducir la carga administrativa. Dado que el plazo del Reglamento actual es de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor, en caso de prórroga de otros diez años, el período ampliado se ha de calcular también a partir del mismo punto de partida (y desde la entrada en vigor del actual acto modificativo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 4 – guión 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– TIC y desarrollo sostenible; |
– utilización de las TIC y su impacto en el medio ambiente (TIC ecológicas), | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone incluir nuevos asuntos en la recogida de datos. Con el fin de reducir la carga administrativa, se han de suprimir algunos de los asuntos adicionales propuestos. En pro de la claridad, se propone modificar la definición de las TIC ecológicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 4 – guión 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– impacto de las TIC en la productividad, el crecimiento económico, el empleo, la organización de las empresas y el medio ambiente; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone incluir nuevos asuntos en la recogida de datos. Con el fin de reducir la carga administrativa, se han de suprimir algunos de los asuntos adicionales propuestos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 4 – guión 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– utilización de las TIC para facilitar la integración económica nacional e internacional; |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión propone incluir nuevos asuntos en la recogida de datos. Con el fin de reducir la carga administrativa, se han de suprimir algunos de los asuntos adicionales propuestos. En pro de la claridad, se propone modificar la definición de las TIC ecológicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 4 – último párrafo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se tratarán necesariamente todos los temas cada año. |
No se tratarán todos los temas cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda propuesta está destinada a limitar el alcance de la recogida anual de datos para reducir la carga administrativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 5 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No será necesario facilitar todos los desgloses cada año; los desgloses necesarios se extraerán de la lista siguiente y se llegará a un acuerdo, que se incluirá como parte de las medidas de aplicación: |
No será necesario facilitar todos los desgloses cada año; los desgloses necesarios se extraerán de la lista siguiente, teniendo en cuenta el carácter de las unidades estadísticas, la calidad esperada de los datos estadísticos y el tamaño total de la muestra. Se llegará a un acuerdo para los desgloses que se incluirá como parte de las medidas de aplicación: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda aclara aspectos que han de considerarse al decidir el desglose de los datos que se ha de facilitar en un año determinado con el fin de reducir la carga administrativa. La enmienda propuesta respalda la práctica actual que funciona con éxito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo I – punto 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estudios experimentales |
Estudios de viabilidad y experimentales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos, se prevea una calidad insuficiente de los datos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios experimentales o medidas de ensayo que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios experimentales evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores. |
Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios de viabilidad o experimentales que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios de viabilidad o experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda tiene en cuenta el carácter rápidamente cambiante de las TSI e introduce por ello la posibilidad de efectuar estudios de viabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo II – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las personas, los hogares y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental que pueda ser necesario. |
El objetivo del presente módulo es el suministro puntual de estadísticas relativas a las personas, los hogares y la sociedad de la información. Proporciona un marco para los requisitos de cobertura, duración y periodicidad, temas tratados, características socioeconómicas de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualesquiera estudios experimentales o de viabilidad que puedan ser necesarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende fijar un límite temporal para aportar seguridad y transparencia respecto del período para el que se puede solicitar la recogida y transmisión de datos, y reducir la carga administrativa. La enmienda intenta también posibilitar la elaboración de estudios de viabilidad antes de que se inicie un estudio piloto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo II – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Periodicidad de los datos facilitados |
Duración y frecuencia del suministro de datos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las estadísticas se proporcionarán anualmente tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8. |
Las estadísticas se proporcionarán anualmente por un período máximo de 15 años de referencia tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No será necesario facilitar todos las características cada año; la periodicidad del suministro de cada característica se especificará y acordará como parte de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 8. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda pretende fijar un límite temporal para aportar seguridad y transparencia respecto del período para el que se puede solicitar la recogida y transmisión de datos (hasta diez años más), y reducir la carga administrativa. Dado que el plazo del Reglamento actual es de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor, en caso de prórroga de otros diez años, el período ampliado se ha de calcular también a partir del mismo punto de partida (y desde la entrada en vigor del actual acto modificativo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo II – punto 4 – último párrafo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se tratarán necesariamente todos los temas cada año. |
No se tratarán todos los temas cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda está destinada a limitar el alcance de la recogida anual de datos para reducir la carga administrativa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de reglamento – acto modificativo Anexo II – punto 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estudios experimentales |
Estudios de viabilidad y experimentales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos, se prevea una calidad insuficiente de los datos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios experimentales o medidas de ensayo que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios experimentales evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores. |
Cuando se considere la necesidad de obtener nuevos datos significativos o se requieran nuevos indicadores de naturaleza compleja, la Comisión establecerá estudios de viabilidad o experimentales que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria antes de cualquier recogida de datos. Estos estudios evaluarán la viabilidad de la recogida de datos correspondiente, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de recogida y la carga a los encuestados. Los resultados de los estudios de viabilidad o experimentales o de las medidas de ensayo contribuirán a definir nuevos indicadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda tiene en cuenta el carácter rápidamente cambiante de las TSI e introduce por ello la posibilidad de efectuar estudios de viabilidad. |
- [1] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
PROCEDIMIENTO
Título |
Estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información |
||||||
Referencias |
COM(2008)0677 – C6-0381/2008 – 2008/0201(COD) |
||||||
Fecha de la presentación al PE |
30.10.2008 |
||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 17.11.2008 |
||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Angelika Niebler 2.12.2008 |
|
|
||||
Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
2.12.2008 |
||||||
Examen en comisión |
19.1.2009 |
|
|
|
|||
Fecha de aprobación |
9.3.2009 |
|
|
|
|||
Fecha de presentación |
12.3.2009 |
||||||