INFORME sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa
19.3.2009 - (2008/2063(INI))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente(*): Jo Leinen
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
- OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
- OPINIÓN de la Comisión de Pesca
- OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
- OPINIÓN de la Comisión de Peticiones
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Lisboa), firmado el 13 de diciembre de 2007,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza,
- Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de 12 de diciembre de 2007[1],
– Vista la Declaración de Laeken de 15 de diciembre 2001 sobre el futuro de la Unión Europea[2],
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,
– Vista su Resolución de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión[3],
– Vista su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre el mandato de la Conferencia Intergubernamental[4],
– Vista su Resolución de 20 de febrero de 2008 sobre el Tratado de Lisboa[5],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Pesca, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones (A6‑0145/2008),
1. Nuevas políticas
1.1 Nuevos objetivos y cláusulas horizontales
1. Acoge con satisfacción el carácter vinculante que el Tratado confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales, así como el reconocimiento de los derechos, las libertades y los principios establecidos para todos los ciudadanos y residentes de la UE; hace hincapié en que el Parlamento quedará comprometido a velar por el pleno respeto de la Carta;
2. Acoge favorablemente la consolidación de la democracia representativa y participativa que emana de la introducción, entre otras cosas, de la llamada «iniciativa de los ciudadanos» (artículo 11 del Tratado de la UE en la versión del Tratado de Lisboa (TUE)), que permite que ciudadanas y ciudadanos que sumen al menos un millón y procedan de un número elevado de Estados miembros pidan a la Comisión que presente una propuesta de acto jurídico;
3. Acoge con satisfacción que se haya dado a la protección del medio ambiente una posición predominante en todas las políticas de la UE y que se haga referencia explícita en el artículo 191 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la versión del Tratado de Lisboa a la lucha contra el cambio climático a escala internacional; subraya que el Parlamento debe continuar incitando a la Unión Europea a ejercer un papel dirigente en todas las políticas relativas a la lucha contra el cambio climático y el calentamiento del planeta;
4. Acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo TFUE vincule la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia con la protección de los derechos fundamentales y del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y de sus Estados miembros (artículo 67 del TFUE);
5. Toma nota en particular del objetivo de establecer «una economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente» (artículo 3, apartado 3, del TUE), vinculando así el objetivo de completar el mercado interior con otros objetivos;
6. Observa con satisfacción que la igualdad entre mujeres y hombres se ha incluido entre los valores (artículo 2 del TUE) y los objetivos (artículo 3, apartado 3, del TUE) de la Unión;
7. Acoge con satisfacción el hecho de que, según el artículo 208, apartado 1, del TFUE «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», mientras que, con arreglo al actualmente vigente artículo 177, apartado 1, del Tratado CE, «la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo [...] será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros»; subraya que con ello la Unión tendrá un mayor papel en términos de iniciativa en la determinación de las políticas, lo que debe llevar a una mejora en la coordinación de los donantes y en la división del trabajo y a una mayor eficacia de la ayuda para la «reducción y, finalmente, erradicación de la pobreza» en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), pero también trae consigo una mayor responsabilidad del Parlamento;
8. Cree que la inclusión de la cohesión territorial como objetivo de la Unión (artículo 3 del TUE) complementa los objetivos de la cohesión económica y social y que la introducción de fundamentos jurídicos en esos mismos ámbitos aumentará las competencias del Parlamento para evaluar el impacto territorial de políticas clave de la Unión; expresa su satisfacción al observar que la situación especial de las regiones periféricas se ve confirmada en los artículos 349 y 355 del TFUE;
9. Acoge con satisfacción la introducción de disposiciones horizontales sobre un alto nivel del empleo, protección social, lucha contra la exclusión social, nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, sobre la lucha contra la discriminación y sobre la protección del medio ambiente, que actuarán como principios generales que servirán de base para la formulación de las normas de la Unión Europea (artículos 9, 10 y 11 del TFUE);
10. Acoge asimismo favorablemente el hecho de que la protección de los consumidores haya sido reforzada hasta el punto de que debe integrarse en las otras políticas de la Unión que vayan a establecerse y aplicarse y, como tarea transversal, ahora ocupe un lugar mucho más destacado en virtud del artículo 12 del TFUE;
11. Acoge con satisfacción la cláusula de solidaridad incluida explícitamente en el artículo 122 del TFUE, que permite al Consejo decidir sobre medidas adecuadas si surgen dificultades graves de suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía;
12. Acoge con satisfacción el hecho de que el artículo 214 del TFUE reconozca la ayuda humanitaria como política plena de la Unión; considera que la quinta parte, título III, capítulos 1 (Cooperación para el Desarrollo) y 3 (Ayuda humanitaria) del TFUE proporciona un fundamento jurídico claro para el desarrollo y la ayuda humanitaria a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario;
13. Acoge con satisfacción, por otra parte, el refuerzo del poder de la Unión Europea en el ámbito de la protección civil por lo que se refiere a la prestación de ayuda y socorro en caso de catástrofes en terceros países (artículo 214 del TFUE);
1.2. Nuevos fundamentos jurídicos
14. Subraya que el incremento de la acción exterior de la Unión conforme al Tratado de Lisboa, que incluye la disposición de nuevos fundamentos jurídicos e instrumentos que afectan a áreas relacionadas con la política exterior (la acción exterior y la política exterior y de seguridad común (PESC) / la política común de seguridad y defensa), necesita un nuevo equilibrio interinstitucional que garantice el adecuado control democrático por el Parlamento;
15. Acoge con satisfacción el hecho de que los asuntos energéticos estarán cubiertos ahora por un título XXI separado en la tercera parte del TFUE y que la acción en ese ámbito tendrá de esta manera un fundamento jurídico (artículo 194 del TFUE); observa, sin embargo, que las decisiones sobre la combinación de fuentes de energía seguirán siendo competencia de los Estados miembros, pese a que, por regla general, se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, mientras que las medidas fiscales en ese ámbito seguirán requiriendo solamente la consulta del Parlamento Europeo;
16. Observa positivamente los valores compartidos de la Unión por lo que se refiere a los servicios de interés económico general y acoge con satisfacción el fundamento jurídico que permite definir los principios y condiciones que regulan la prestación de servicios de interés económico general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (artículo 14 del TFUE y Protocolo n° 6 sobre los servicios de interés general);
17. Considera que los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la política comercial común (PCC) (artículos 206 y 207 del TFUE) contribuyen en su conjunto a aumentar su legitimidad democrática y su eficacia, en especial por la introducción del procedimiento legislativo ordinario y del requisito de que se recabe la aprobación para todos los acuerdos; observa que todos los asuntos pertenecientes a la PCC serán de la competencia exclusiva de la Unión, con la consecuencia de que ya no habrá ningún acuerdo comercial mixto que haya de ser celebrado tanto por la Comisión como por los Estados miembros;
18. Expresa su satisfacción por que se haya incluido una disposición sobre una política espacial europea (artículo 189 del TFUE) y acoge con satisfacción la oportunidad que se brinda al Parlamento y al Consejo para adoptar, mediante el procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para establecer un programa espacial europeo; considera, no obstante, que las palabras «con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros», que aparecen en dicho artículo, podrían entrañar algunos obstáculos para la aplicación de una política espacial europea común;
19. Señala que el Tratado de Lisboa incluye un nuevo fundamento jurídico que establece la codecisión por lo que se refiere a los derechos de propiedad intelectual (artículo 118 del TFUE);
20. Acoge con satisfacción la extensión del ámbito de aplicación de las medidas de la UE en favor de la juventud, fomentando la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa (artículo 165 del TFUE);
21. Acoge con satisfacción el nuevo fundamento jurídico establecido en el artículo 298 del TFUE, que dispone que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», puesto que así se establece la base para una normativa que regule el procedimiento administrativo de la Unión;
22. Acoge con satisfacción el refuerzo del fundamento jurídico para la adopción de medidas de la Unión Europea en los campos de la prevención y de la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE); subraya que el Tratado de Lisboa suprime la puntualización que figura en el actual artículo 280 del Tratado CE de que dichas medidas «no se referirán a la aplicación de la legislación penal nacional ni a la administración nacional de la justicia»;
23. Señala que las nuevas disposiciones del Tratado referentes a la cooperación judicial en materia civil y penal incluyen un fundamento jurídico para la adopción de medidas para sustentar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia (artículos 81 y 82 del TFUE);
24. Pone de relieve que el Tratado de Lisboa también permite la creación de una Fiscalía europea para combatir delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión (artículo 86 del TFUE);
25. Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa introduzca disposiciones vinculantes para la protección de los derechos del niño entre los objetivos internos y externos de la Unión Europea (artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 5, del TUE);
26. Acoge con satisfacción la inclusión del turismo como nuevo título en el Tratado de Lisboa (artículo 195 del TFUE) que establece que la Unión complementará la acción de los Estados miembros; acoge además con satisfacción la disposición en virtud de la cual la adopción de propuestas legislativas que correspondan a este título se tramitará por el procedimiento legislativo ordinario;
27. Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa haya incluido el deporte entre las áreas para las cuales está previsto un fundamento jurídico (artículo 165 del TFUE); subraya en especial que la Unión puede por fin tomar medidas para el desarrollo del deporte en su dimensión europea y en particular puede tomar debidamente en consideración la naturaleza específica del deporte a la hora de aplicar otras políticas europeas;
2. Nuevos poderes para el Parlamento
2.1. Nuevos poderes de codecisión
28. Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa consolide considerablemente la legitimidad democrática de la Unión Europea ampliando los poderes de codecisión del Parlamento;
29. Acoge con satisfacción el hecho de que el espacio de libertad, seguridad y justicia se integre completamente en el TFUE (artículos 67 a 89), lo que pone fin formalmente al tercer pilar; acoge con satisfacción el hecho de que la mayor parte de las decisiones en el ámbito de la justicia, del asilo, de las políticas civiles de inmigración y visados, así como de la cooperación judicial y policial en materia penal, vayan a tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario;
30. Estima que la introducción del procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política agrícola común (PAC) mejora la responsabilidad democrática de la Unión Europea, ya que el Parlamento Europeo colegislará en pie de igualdad con el Consejo; pone de relieve que se aplicará el procedimiento de codecisión a toda legislación en el ámbito de la agricultura, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, y que así será especialmente en lo que se refiere a los cuatro textos horizontales principales en el ámbito de la agricultura (la organización común de los mercados agrícolas, el Reglamento de los pagos directos, el Reglamento de desarrollo rural y la financiación de la PAC); señala, por otra parte, que la legislación sobre la calidad, la agricultura biológica y la promoción también corresponderá al ámbito del artículo 43, apartado 2, del TFUE;
31. Subraya que toda competencia del Consejo para adoptar medidas de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE está sujeta a la aprobación previa de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario de un acto legislativo con arreglo al artículo 43, apartado 2, del TFUE por el que se establezcan las condiciones y limitaciones inherentes a las competencias atribuidas al Consejo; opina que el artículo 43, apartado 3, del TFUE no establece un fundamento jurídico ni ninguna competencia autónoma que permita la adopción o la modificación de cualquiera de los actos del Consejo actualmente en vigor en el ámbito de la PAC, y pide al Consejo que se abstenga de adoptar cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 43, apartado 3, del TFUE sin consultar previamente al Parlamento;
32. Observa que el Tratado de Lisboa introduce cambios de gran envergadura en el sistema de toma de decisiones para la política pesquera común (PPC) y que también aumentará su responsabilidad democrática; acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones necesarias para lograr los objetivos de la PPC (artículo 43, apartado 2, del TFUE); considera, a este respecto, que todas las demás cuestiones que se incluían formalmente en la reglamentación anual, con la excepción de la determinación de las posibilidades de captura y de la distribución de cuotas, tales como medidas técnicas o esfuerzo de pesca o la incorporación de acuerdos adoptados en las organizaciones pesqueras regionales deben estar sujetas al procedimiento legislativo ordinario, pues tienen su propio fundamento jurídico;
33. Acoge con satisfacción la introducción del procedimiento legislativo ordinario para la adopción de normas detalladas en el procedimiento de supervisión multilateral (artículo 121, apartado 6, del TFUE), que debe consolidar la coordinación económica;
34. Cree que la responsabilidad del Banco Central Europeo (BCE) de informar sobre sus decisiones sobre la política monetaria es mayor ahora, puesto que se reconoce al BCE como institución de la Unión Europea; acoge con satisfacción el hecho de que varias disposiciones de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE puedan modificarse previa consulta al Parlamento de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Estatuto del SEBC y del BCE; afirma que ello no constituye una injerencia en la independencia del BCE en el ámbito de la política monetaria o en las prioridades establecidas en el Tratado;
35. Considera que el artículo 182 del TFUE es una mejora porque el programa marco plurianual y la aplicación de un espacio europeo de investigación mencionados en él estarán cubiertos por el procedimiento legislativo ordinario; observa, sin embargo, que los programas específicos mencionados en ese artículo se adoptarán mediante un procedimiento legislativo especial, que solamente exige la consulta al Parlamento Europeo (artículo 182, apartado 4, del TFUE);
36. Acoge con satisfacción el hecho de que, en cuanto a la aplicación de los fondos estructurales, el Tratado de Lisboa pone al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, reemplazando el procedimiento vigente de dictamen conforme por el procedimiento legislativo ordinario; considera que esto es especialmente significativo por lo que se refiere a los Fondos Estructurales en el período posterior a 2013, en la medida en que mejora la transparencia y aumenta la responsabilidad en cuanto a dichos fondos ante los ciudadanos;
37. Observa que la legislación que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual estará sujeta a un procedimiento legislativo especial y requerirá la aprobación del Parlamento (artículo 19 del TFUE);
38. Acoge con satisfacción el hecho de que el procedimiento legislativo ordinario se aplicará a las medidas para combatir la trata de seres humanos, en especial la trata de mujeres y niños, y la explotación sexual (artículos 79, apartado 2, y 83, apartado 1, del TFUE);
39. Acoge con satisfacción la extensión de la adopción de decisiones por mayoría cualificada al ámbito de la cultura, incluido el deporte (artículo 165, apartado 4, del TFUE);
40. Acoge con satisfacción el hecho de que en adelante se aplique la codecisión al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (artículo 336 del TFUE), ya que ello permitirá al Parlamento participar en pie de igualdad con el Consejo en la adaptación de estas disposiciones;
2.2. Nuevos poderes presupuestarios
41. Observa que el Tratado de Lisboa introduce profundos cambios en el ámbito de las finanzas de la Unión, particularmente en lo que se refiere a las relaciones interinstitucionales y los procedimientos decisorios;
42. Señala que el Consejo y el Parlamento deben ponerse de acuerdo, dentro de los límites de los recursos propios, sobre la programación de los gastos que vayan a ser jurídicamente vinculantes (artículo 312 del TFUE); acoge con satisfacción el hecho de que todo el presupuesto deba ser adoptado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el marco financiero plurianual; acoge con satisfacción la abolición de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios (artículo 314 del TFUE); acoge con satisfacción el hecho de que la adopción del Reglamento financiero vaya a estar sujeta al procedimiento legislativo ordinario (artículo 322 del TFUE);
43. Hace referencia al proyecto de informe sobre el impacto presupuestario de las innovaciones contenidas en el Tratado de Lisboa: aspectos institucionales y nuevas competencias de Unión, elaborado por la Comisión de Presupuestos;
2.3. Nuevo procedimiento de aprobación
44. Acoge con satisfacción el hecho de que requiera la aprobación del Parlamento el procedimiento simplificado de revisión por lo que se refiere a la introducción de toma de decisiones por mayoría cualificada y a la introducción del procedimiento legislativo ordinario en un ámbito cubierto por el título V del TUE o por el TFUE;
45. Toma nota de la introducción de una «cláusula de retirada» para los Estados miembros (artículo 50 del TUE); subraya que el acuerdo que establece las disposiciones para la retirada de un Estado miembro de la Unión no puede celebrarse antes de que el Parlamento haya dado su aprobación;
46. Acoge con satisfacción el hecho de que se requiera la aprobación del Parlamento para una gama amplia de acuerdos internacionales firmados por la Unión; subraya su intención de pedir al Consejo, en su caso, que no abra negociaciones en acuerdos internacionales hasta que el Parlamento haya declarado su posición, y que le permita, sobre la base de un informe de la comisión competente, aprobar recomendaciones en cualquier etapa de la negociación, para que estas se tengan en cuenta antes de la conclusión de negociaciones;
47. Exhorta a que cualquier acuerdo «mixto» futuro que combine elementos de la PESC con otros externos a ella se trate normalmente con arreglo a un único fundamento jurídico, que debe ser el que esté directamente relacionado con el asunto principal del acuerdo; observa que el Parlamento tendrá derecho a ser consultado, salvo en lo referente a las partes que se refieran exclusivamente a la PESC;
2.4. Nuevos poderes de control
48. Acoge con satisfacción el hecho de que el Presidente de la Comisión vaya a ser elegido por el Parlamento Europeo, a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo; se remite, respecto a ello, al informe sobre el equilibrio interinstitucional elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales;
49. Acoge con satisfacción el hecho de que el Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, en su calidad de colegio, deban someterse a un voto de aprobación por el Parlamento Europeo, así como a un voto de reprobación, y por lo tanto tengan obligación de rendir cuentas ante el Parlamento;
50. Acoge con satisfacción el nuevo procedimiento para nombrar jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TFUE, según el cual la decisión de los Gobiernos nacionales deberá ir precedida de un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones emitido por un grupo de siete expertos, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo;
51. Subraya la necesidad de transparencia y control democrático respecto a la creación del servicio europeo de acción exterior (SEAE) de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del TUE, y recuerda su derecho a ser consultado sobre su establecimiento; opina que el SEAE debe vincularse administrativamente a la Comisión;
52. Espera aclaraciones por lo que se refiere a la designación y a la evaluación de los representantes especiales de la UE, así como a los criterios que deban aplicarse, la definición y finalidad de sus tareas, la duración de su mandato, y la coordinación y la complementariedad con las futuras delegaciones de la Unión;
53. Subraya la necesidad de transparencia y control democrático respecto a la Agencia Europea de Defensa (AED) y a las actividades de que se va a encargar, en concreto garantizando un intercambio regular de información entre el Director General de la AED y la comisión competente del Parlamento Europeo;
54. Acoge con satisfacción la nueva función de de consulta que tendrá de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Estatuto del SEBC y del BCE por lo que se refiere a los cambios en la composición del Consejo de Gobierno del BCE;
55. Acoge con satisfacción el hecho de que las agencias, especialmente Europol y Eurojust, vayan a estar sujetas a un más intenso control parlamentario (artículos 85 y 88 del TFUE); considera, por tanto, que es posible que el procedimiento de consulta previsto para la creación de empresas conjuntas en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (artículos 187 y 188 del TFUE) no sea conforme al espíritu de los actos jurídicos de la Unión en lo relativo al establecimiento de agencias;
2.5. Nuevos derechos a ser informado
56. Insta al Presidente del Consejo Europeo a que mantenga al Parlamento plenamente informado sobre los actos preparatorios de las reuniones del Consejo Europeo y a que emita un informe sobre los resultados de reuniones, en la medida de lo posible en el plazo de dos días hábiles (en caso de ser necesario para una sesión especial del Parlamento);
57. Insta al Presidente de turno del Consejo a que informe al Parlamento sobre los programas de la Presidencia y sobre los resultados logrados;
58. Insta al futuro Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que acuerde con el Parlamento unos métodos adecuados para consultarle y mantenerle plenamente informado sobre la acción exterior de la Unión, con la debida participación de todas las comisiones parlamentarias que sean competentes en los ámbitos de la responsabilidad del Alto Representante;
59. Subraya que, por lo que se refiere a la negociación y celebración de acuerdos internacionales, la Comisión tendrá una obligación legal de informar al Parlamento del desarrollo de las negociaciones al igual que el comité especial designado por el Consejo según lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE; hace un llamamiento para que esta información se le comunique con la misma extensión y al mismo tiempo que al comité pertinente del Consejo de conformidad con dicho artículo;
2.6. Nuevos derechos de iniciativa
60. Acoge con satisfacción el nuevo papel del Parlamento en la presentación de enmiendas a los Tratados; manifiesta que hará uso de este derecho y presentará nuevas ideas para el futuro de Europa, cuando los nuevos desafíos lo hagan necesario;
61. Acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento será titular de un derecho de iniciativa por lo que se refiere a las propuestas referentes a su propia composición, respetando los principios establecidos en los Tratados (artículo 14 del TUE);
62. Observa que el Tratado de Lisboa introduce un procedimiento legislativo especial para la adopción de disposiciones que establezcan las modalidades y los poderes de las comisiones temporales de investigación (artículo 226 del TFUE);
3. Nuevos procedimientos
3.1. Control por parte de los Parlamentos nacionales
63. Acoge con satisfacción los nuevos derechos conferidos a los Parlamentos nacionales por lo que se refiere al control previo de la observancia del principio de subsidiariedad en todo acto legislativo de la Unión; considera que la consolidación del control de las políticas europeas por los Parlamentos nacionales también aumentará la sensibilización pública ante las actividades de la Unión;
64. Hace hincapié en que hay que respetar plenamente las nuevas prerrogativas de los Parlamentos nacionales a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
65. Acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades locales y regionales hacia el respeto del principio de subsidiariedad; toma nota del derecho del Comité de las Regiones a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia cuando considere que se ha infringido el principio de subsidiariedad (segundo párrafo del artículo 8 del Protocolo n° 2);
3.2. Actos delegados
66. Aprecia las mejoras que se derivan de las nuevas disposiciones sobre los actos jurídicos y la jerarquía de normas, en especial la creación del acto delegado (artículo 290 del TFUE), que permite delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general o modificar elementos no esenciales del acto legislativo; señala que los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de una delegación de este tipo deben ser definidos claramente por el Parlamento y por el Consejo en el acto legislativo;
67. Celebra, en particular, las disposiciones del artículo 290, apartado 2, del TFUE, que prevén que el Parlamento (y el Consejo) tengan derecho tanto a revocar la delegación de poderes como a oponerse a los distintos actos delegados;
68. Observa que el TFUE no establece un fundamento jurídico para adoptar un marco para los actos delegados, por lo que propone que las instituciones se pongan de acuerdo sobre una fórmula tipo para tales delegaciones, que la propia Comisión podría insertar habitualmente en los proyectos de acto legislativo; subraya que así se preservaría la libertad del legislador;
69. Pide a la Comisión que exponga cómo se propone interpretar la Declaración 39 aneja al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que aprobó el Tratado de Lisboa, referente a la consulta de expertos en el ámbito de los servicios financieros, y cómo se propone aplicar esa interpretación, más allá de las disposiciones sobre actos delegados contenidas en el TFUE;
3.3. Actos de ejecución
70. Observa que el Tratado de Lisboa deroga la disposición sobre competencias de ejecución de la Comisión contenida en el actual artículo 202 del Tratado CE e introduce en su lugar en el artículo 291 del TFUE un nuevo procedimiento −«actos de ejecución»– que prevé la posibilidad de conferir competencias de ejecución a la Comisión en los casos en los que se requieran «condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión»;
71. Observa que el artículo 291, apartado 3, del TFUE requiere que el Parlamento y el Consejo adopten previamente reglamentos referentes a las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de competencias de ejecución por la Comisión;
72. Observa que el Tratado de Lisboa ya no ofrece ningún fundamento jurídico para el actual procedimiento de comitología y que las propuestas legislativas pendientes que no se adopten antes de su entrada en vigor deberán modificarse para que cumplan los requisitos de los artículos 290 y 291 del TFUE;
73. Opina que podría negociarse con el Consejo una solución provisional para el período inicial, a fin de que no surja ningún obstáculo a consecuencia de un posible vacío normativo y el legislador pueda adoptar un nuevo reglamento tras examinar debidamente las propuestas de la Comisión;
4. Prioridades para el período de transición
74. Pide a la Comisión que transmita a los colegisladores todas las propuestas pendientes respecto a las cuales se aplican los nuevos fundamentos jurídicos y los cambios en los procedimientos legislativos;
75. Señala que se propone decidir la posición que va a adoptar respecto a los dictámenes que se han aprobado ya en procedimientos de consulta en los asuntos que pasan al procedimiento legislativo ordinario bien confirmando su posición previa o bien adoptando una nueva; subraya que cualquier confirmación de los dictámenes como posición del Parlamento en la primera lectura solamente podrá someterse a votación por el Parlamento después de que el Tratado de Lisboa haya entrado en vigor;
76. Insiste en la celebración de un acuerdo interinstitucional que impida la adopción de propuestas legislativas pendientes del «tercer pilar» con alguna dimensión de derechos fundamentales hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de modo sea posible un examen judicial pleno en lo que se refiere a esos asuntos, mientras que podrán adoptarse también antes de su entrada en vigor las medidas que no tengan repercusiones sobre los derechos fundamentales o que las tengan limitadas;
5. Propuestas
77. Invita a las demás instituciones a celebrar negociaciones con miras a un acuerdo interinstitucional que abarque:
(a) los objetivos principales que deba alcanzar la Unión Europea después de 2009, por ejemplo en forma de acuerdo marco sobre un programa de trabajo para la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión que se inician en 2009;
(b) las medidas de ejecución que deban adoptarse para que el nuevo Tratado sea un éxito para las instituciones y para las ciudadanas y los ciudadanos de la Unión;
78. Pide una actualización del acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo sobre la definición de sus relaciones de trabajo en el ámbito de la política exterior, incluido el intercambio de información confidencial sobre la base de los artículos 14 y 36 del TUE y artículo 295 del TFUE;
79. Insta al Consejo y a la Comisión a que consideren la negociación con el Parlamento de un nuevo acuerdo interinstitucional que dé al Parlamento una definición sustantiva de su implicación en cada una de las etapas que conducen a la celebración de un acuerdo internacional;
80. Hace un llamamiento, en vista de las nuevas disposiciones sobre el marco financiero plurianual (artículo 312 del TFUE) y sobre el Reglamento financiero (artículo 322 del TFUE), para que se revise el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;
81. Considera que deben tomarse todas las medidas necesarias para establecer una política europea de información y comunicación, y opina que la declaración política conjunta sobre comunicación elaborada por las tres instituciones constituye un útil primer paso hacia la consecución de dicho objetivo;
82. Insta a la Comisión a que presente rápidamente una iniciativa para la puesta en práctica de la «iniciativa de los ciudadanos», que fije condiciones claras, simples y de fácil utilización para el ejercicio de este derecho de los ciudadanos; se remite al efecto al informe sobre la «iniciativa de los ciudadanos» elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales;
83. Insta a la Comisión a que elabore normas de desarrollo del artículo 298 del TFUE sobre la buena administración para responder a un antiguo y constante llamamiento del Parlamento y del Defensor del Pueblo Europeo en favor de un sistema común de Derecho administrativo que regule la administración europea;
84. Observa que el Tratado de Lisboa permite la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión, lo que reforzará la legitimidad democrática de una parte importante de la política de desarrollo de la UE; insta al Consejo y a la Comisión a que tomen las medidas necesarias para la revisión intermedia del presupuesto de la Unión Europea prevista para 2008/2009;
85. Recomienda que se examine y refuerce con carácter urgente el estatuto de la Unión en las organizaciones internacionales una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa y la Unión suceda a las Comunidades Europeas;
86. Insta a la Comisión y al Consejo a que acuerden con el Parlamento una estrategia destinada a garantizar la coherencia entre la legislación adoptada y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como con las normas contenidas en los Tratados sobre políticas con fines como la prevención de la discriminación, la protección de los solicitantes de asilo, la mejora de la transparencia, la protección de datos, los derechos de las minorías y los derechos de las víctimas y de los sospechosos;
87. Pide a la Comisión y el Consejo que contribuyan a la mejora de las relaciones entre autoridades europeas y nacionales, especialmente en los ámbitos legislativo y judicial;
88. Insta a la Comisión y al Consejo a que velen por el establecimiento de una política energética común eficiente, cuyo objetivo sea la coordinación eficaz y el desarrollo de los mercados de la energía de los Estados miembros de la UE, así como la integración de los aspectos externos a partir de un enfoque centrado en las fuentes de energía y las rutas del abastecimiento energético;
89. Insta al Consejo a que reflexione, junto con el Parlamento, sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 127, apartado 6, del TFUE, que le permiten encomendar tareas específicas al Banco Central Europeo «relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros»;
90. Se compromete a adaptar su organización interna con el fin de optimizar y racionalizar el ejercicio de las nuevas competencias que le confiere el Tratado;
°
° °
91. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, tal como se proclamó en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007.
- [2] Consejo Europeo de Laeken, Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea, SN 273/01, de 15.12.2001.
- [3] DO C 125 E de 22.5.2008, p. 215.
- [4] Textos Adoptados, P6_TA(2007)0328.
- [5] Textos Adoptados, P6_TA(2008)0055.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (4.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento para la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Jacek Saryusz-Wolski
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Subraya que la ampliación de la acción exterior de la Unión en virtud del Tratado de Lisboa, que incluye nuevos fundamentos e instrumentos jurídicos que afectan a los ámbitos relacionados con la política exterior (acción exterior y PESC/PSDC), exige un nuevo equilibrio interinstitucional y una cooperación que aseguren la coherencia dentro de la acción exterior de la Unión y garantice el control democrático adecuado por parte del Parlamento;
2. Opina que el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión es responsable del desarrollo, organización, coordinación y realización de las relaciones exteriores, en particular en materia de la PESC y de la PSDC, y responsable ante el Parlamento;
3. Subraya que, tanto en la formulación como en la aplicación de la PESC, el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión no solo deberá respetar los principios consagrados en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado UE, sino también, y plenamente, la Carta de los Derechos Fundamentales;
4. Espera que los órganos relevantes del Consejo de la UE cooperen directamente con las comisiones y órganos competentes del Parlamento Europeo responsables de la PESC y de la PSDC;
5. Tratará, entre otras cosas, de facilitar, a través de su Comisión de Asuntos Exteriores, el consenso entre los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en lo que se refiere a su apoyo a las iniciativas de la Unión Europea en materia de política exterior;
Relaciones del Parlamento con el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión
6. Insiste en que deben respetarse plenamente los derechos del Parlamento Europeo en relación con el nombramiento del primer Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión así como en relación con cualquier otra designación temporal: subraya que el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión es completa y directamente responsable ante el Parlamento Europeo;
7. Reitera que la legitimidad de las funciones futuras del Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión se derivará directamente del Parlamento Europeo y que su doble mandato en el seno de la Comisión y en el Consejo es inseparable y debe ejercerse en completa armonía; pide por tanto al Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión que prosiga con la práctica actual y comparezca regularmente ante el Parlamento en el Pleno y ante la Comisión de Asuntos Exteriores, y que participe en las reuniones con el fin de realizar consultas regulares, sistemáticas y sustanciales con el Parlamento y sus órganos competentes e implicar al Parlamento en el proceso de toma de decisiones, reforzando así la transparencia y responsabilidad de la política exterior de la Unión;
8. Opina que el debate con el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión sobre los principales aspectos y opciones fundamentales de la PESC/PSDC para el próximo año constituye una oportunidad ideal para consultar al Parlamento al comienzo de cada año, y que el debate de seguimiento debe fijarse para seis meses después;
9. Espera que el Alto Representante o su representante refuercen la práctica actual de la Presidencia de la Unión de comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores para informar de los resultados de las reuniones mensuales del Consejo de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la tarea del Alto Representante de estar al frente de la PESC de la Unión y presidir el Consejo de Asuntos Exteriores (artículo 18, apartados 2 y 3, del Tratado UE en su versión consolidada);
10. Insta al representante del Alto Representante que presida el Comité Político y de Seguridad (CPS) a que comparezca regularmente ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento para informar sobre cuestiones actuales que se estén debatiendo en las reuniones del CPS;
11. Solicita que los representantes especiales del Alto Representante (tal como se establece en el artículo 33 del Tratado UE en su versión consolidada) comparezcan ante la Comisión de Asuntos Exteriores y ante cualquier otra comisión competente que lo solicite;
12. Espera que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) aporte mayor claridad en relación con los criterios para la designación y evaluación de los representantes especiales de la UE, incluidos la definición y el objetivo de sus cometidos, la duración de su mandato y la coordinación y complementariedad con las futuras delegaciones de la Unión;
Interacción entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión en relación con la política exterior
13. Considera que Parlamento Europeo debe adoptar posiciones más sistemáticas en cada etapa sucesiva del proceso de decisión de la PESC y de la PSDC, incluidas las decisiones de despliegue que tengan que adoptarse en un plazo muy breve (como las previstas para las agrupaciones tácticas de la UE) para permitir que el Consejo refleje la posición del Parlamento Europeo en las posiciones y acciones comunes, reforzando así su legitimidad democrática;
14. Subraya la necesidad de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales en todos los aspectos de la acción exterior de la Unión;
15. Decide considerar como uno de sus principales imperativos el respeto de los principios consagrados en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado UE y la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la PESC; encarga a su comisión competente que supervise si en realidad se respetan;
16. Solicita la actualización del acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo que define sus relaciones de trabajo en relación con la política exterior, incluida la información confidencial compartida sobre la base de los artículos 15 y 295 del Tratado de Funcionamiento de la UE y del artículo 36 del Tratado UE en sus respectivas versiones consolidadas;
17. Destaca la necesidad de garantizar la responsabilidad y transparencia democráticas de las actividades emprendidas por la Agencia Europea de Defensa (AED), asegurando un intercambio regular de información entre el Director Ejecutivo de la AED y la Comisión de Asuntos Exteriores y su Subcomisión de Seguridad y Defensa y confiriendo al Presidente de la Subcomisión el estatuto de observador en la Junta Directiva de la AED;
Parlamento y SEAE
18. Subraya la necesidad de transparencia y control democrático de todo el proceso y recuerda su derecho a ser consultado a la hora de crear el SEAE, de conformidad con el artículo 26 del Tratado UE en su versión consolidada, y a ser plenamente asociado a los trabajos preparatorios; opina que el SEAE debe depender administrativamente de la Comisión y hace referencia al informe que se está elaborando sobre este asunto;
19. Indica su intención de invitar a los jefes de las delegaciones de la Unión Europea en terceros países a comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores;
Relaciones del Parlamento con los Parlamentos nacionales en relación con la política exterior
20. Acoge con satisfacción las disposiciones del Tratado de Lisboa sobre una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; subraya la necesidad de establecer una colaboración más estrecha entre las comisiones competentes del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, basándose en la práctica actual de reuniones entre los presidentes de las comisiones de Asuntos Exteriores, Defensa y Asuntos Europeos de los Parlamentos nacionales y la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo; hace referencia al informe que se está elaborando sobre este asunto;
Posición del Parlamento sobre acuerdos internacionales relativos a la política exterior
21. Celebra que se haya ampliado de forma considerable el poder de aprobación previa del Parlamento en materia de acuerdos internacionales, en particular sobre todos aquellos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario con fines internos; insta a que todo acuerdo futuro que combine elementos de la PESC con otros ajenos a la misma se trate de acuerdo con un único fundamento jurídico que debe ser aquel que esté directamente relacionado con el objeto principal del acuerdo; señala que el Parlamento tendrá el derecho de ser consultado en todos los demás casos, salvo cuando el acuerdo se refiera exclusivamente a la PESC;
Posición del Parlamento sobre el papel de la Unión en organizaciones internacionales
22. Pide a los Estados miembros que consulten a sus socios en la UE y al Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión antes de adoptar decisiones estratégicas en el ámbito de la política exterior, en particular en organizaciones multilaterales, con el fin de que sus posiciones con respecto a las decisiones estratégicas sean coherentes y no afecten a la convergencia de la política exterior de la UE ni socaven la credibilidad de la UE como actor global frente a terceros países; recuerda, al respecto, que el Tratado de Lisboa obliga a los Estados miembros a consultarse mutuamente y a demostrar solidaridad mutua;
23. Pide a los Estados miembros de la UE que son también miembros del Consejo de Seguridad de las NU que mejoren su coordinación dentro de ese marco con el fin de reforzar la eficacia de la acción de la Unión a escala mundial, y en la perspectiva a largo plazo de aspirar a asegurar a la UE un puesto en el Consejo de Seguridad;
24. Recomienda que se reexamine y se refuerce con carácter urgente el estatuto de la Unión en las organizaciones internacionales una vez entre en vigor el Tratado de Lisboa y la Unión suceda a las Comunidades Europeas;
Financiación de la PESC en virtud del Tratado de Lisboa y función del Parlamento
25. Considera que todas las acciones externas de la Unión (incluidas aquellas desarrolladas dentro de la futura PSDC pero con exclusión del gasto militar) deben financiarse en el futuro a partir del presupuesto común de la UE;
26. Recomienda que los presidentes y/o ponentes de las comisiones parlamentarias responsables en materia de acción exterior participen plenamente de oficio en las actividades del nuevo Comité de Conciliación previsto para el nuevo procedimiento presupuestario;
27. Recuerda que el Parlamento Europeo es responsable de su propia organización interna y de la coherencia de sus trabajos; por ello, mantendrá la práctica consagrada para la creación y el funcionamiento de subcomisiones bajo los auspicios de la Comisión de Asuntos Exteriores;
28. Hace referencia al informe que se está elaborando sobre este asunto.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
46 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Monika Beňová, André Brie, Colm Burke, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Hanna Foltyn-Kubicka, Georgios Georgiou, Bronisław Geremek, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Anna Ibrisagic, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Maria Eleni Koppa, Helmut Kuhne, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Philippe Morillon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Samuli Pohjamo, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, Christian Rovsing, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, István Szent-Iványi, Inese Vaidere, Ari Vatanen, Jan Marinus Wiersma, Luis Yañez-Barnuevo García, Zbigniew Zaleski, Josef Zieleniec |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Giulietto Chiesa, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Martí Grau i Segú, Evgeni Kirilov, Jaromír Kohlíček, Miloš Koterec, Jo Leinen, Doris Pack, Rihards Pīks, Adrian Severin, Jean Spautz, Karl von Wogau |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (28.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Danutė Budreikaitė(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Manifiesta su satisfacción por que en el artículo 208, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se estipule que «Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», contrariamente a lo que estipula el actual artículo 177, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que se refiere a «la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros.»; destaca que ello proporciona a la Unión un nivel de iniciativa más importante en la determinación de políticas, lo cual contribuirá a mejorar la coordinación de los donantes y la división del trabajo y a una mayor eficacia de la ayuda, si bien ello implica mayores responsabilidades para las Instituciones de la Unión, incluido el Parlamento;
2. Se felicita por que en el artículo 208, apartado 1, del TFUE se afirme inequívocamente que «El objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza» e insiste en que este objetivo principal debe situarse en el contexto de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); reitera que todas las políticas que repercutan en los países en vías de desarrollo deben tener en cuenta este objetivo de desarrollo y que el Parlamento desempeñará una función muy importante en cuanto al control y la ejecución de este objetivo del Tratado;
3. Se congratula por el hecho de que en el artículo 214 del TFUE se reconozca que la ayuda humanitaria es una política totalmente independiente de la Unión, la cual debe ser coherente con los principios del derecho internacional y de imparcialidad, neutralidad y no discriminación; opina que el Título III, capítulos 1 (Cooperación al desarrollo) y 3 (Ayuda humanitaria) proporcionan una base jurídica clara para el desarrollo y la ayuda humanitaria y reflejan su calidad de competencias de la Unión a las que se aplica el procedimiento legislativo ordinario (codecisión);
4. Insiste en que la limitación del número de Comisarios a partir de noviembre de 2014 (artículo 17, apartado 5 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa) no debe originar la supresión del Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria, el cual debe seguir siendo responsable de la política de desarrollo de la Unión y de la Dirección General y los servicios competentes de la definición de políticas, asesoramiento y gestión de políticas de cooperación para el desarrollo de la UE, y debe colaborar estrechamente con el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la UE, con objeto de garantizar la coherencia en el ámbito de las acciones exteriores, de conformidad con el artículo 208, apartado 1 del TFUE, por el que se estipula que «La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;
5. Reitera que es necesario dar un mayor eco al desarrollo en la UE, reforzado por una estructura responsable de elaborar y ejecutar las políticas; subraya que el Comisario de Desarrollo y Ayuda Humanitaria debe encabezar la política de desarrollo de un modo más enérgico que hasta ahora;
6. Hace hincapié en que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior contribuirá a que la Comisión continúe y acelere la reforma y la simplificación de las direcciones generales competentes para la acción exterior; reitera que el Parlamento debe participar plenamente en las decisiones relativas a la configuración de dicho Servicio; insiste en que este nuevo Servicio debe rendir cuentas detalladas al Parlamento; reitera, no obstante, que la responsabilidad de la política de cooperación para el desarrollo y de su ejecución deben estar bajo la dirección del comisario competente de Desarrollo y Ayuda Humanitaria;
7. Insiste en que, para garantizar la coherencia de las políticas de desarrollo, es necesario contar, a escala administrativa, con una dirección general de desarrollo específica responsable de la definición, el asesoramiento y la gestión de las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;
8. Destaca que se debe poner fin a la práctica actual por la que se separan la formulación, programación y ejecución de políticas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, con el fin de incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo de la UE;
9. Subraya la necesidad de garantizar la coherencia e integrar los programas de desarrollo y humanitarios en la acción en favor de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), Asia y América Latina;
10. Pide a la Comisión que corrija las actuales incoherencias en la estructura y las competencias de sus direcciones generales, tanto por lo que respecta a las políticas como al presupuesto; pide que la Dirección General de Desarrollo y Ayuda Humanitaria sea responsable de toda la cooperación al desarrollo de la UE, incluida la cooperación con países en desarrollo que no sean países ACP, así como la integración de EuropeAid en la Dirección General de Desarrollo;
11. Se felicita por la condición de aprobación (dictamen conforme) del Parlamento requerida para concluir acuerdos internacionales en ámbitos en que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o el procedimiento legislativo especial (en que se requiera la aprobación del Parlamento) (artículo 218, apartado 6, letras a) inciso v) del TFUE); destaca que ello aumentará la transparencia y el control democrático por parte del Parlamento sobre todos los aspectos de la política de la UE en materia de cooperación al desarrollo;
12. Señala que el Tratado de Lisboa mantiene el procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario) para la política de cooperación al desarrollo y subraya que ello debe significar que el Parlamento disfruta del derecho a ejercer el control democrático de todos los aspectos de la política de desarrollo de la UE y que utiliza plenamente este derecho;
13. Se felicita por la introducción en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (modificado por el Tratado de Lisboa) del control por los parlamentos nacionales respetando el principio de subsidiaridad; opina que la mayor participación de los parlamentos nacionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la UE incrementará la mutua complementariedad entre la Unión y los Estados miembros y aumentará la concienciación pública de las actividades de la Unión en este ámbito; destaca la necesidad de que el Parlamento y los parlamentos nacionales tomen las medidas al respecto de forma altamente eficaz;
14. Se congratula de que el Tratado de Lisboa incluya disposiciones vinculantes para la protección de los derechos de los niños en los objetivos internos y externos de la UE;
15. Acoge con satisfacción la supresión, en el Tratado de Lisboa, del artículo 179, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se excluye al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) del campo de aplicación de dicho Tratado; observa que ello hace posible la inclusión del FED en el presupuesto de la Unión sin necesidad de modificar dicho Tratado; pide al Consejo y a la Comisión que, en la revisión intermedia de 2008/2009, incluyan al FED en el presupuesto de la UE, lo que reforzará la legitimidad democrática de una parte importante de la política de desarrollo de la UE y de su presupuesto;
16. Destaca que solo si se concede una alta prioridad a la coherencia de las políticas de desarrollo podrá la Unión cumplir los objetivos de desarrollo y salvaguardar los valores de la UE como establece el Tratado de Lisboa;
17. Se congratula por la perspectiva de una arquitectura institucional más racional a escala de la UE para coordinar las políticas europeas de relaciones exteriores, pero advierte de que para que sea realmente efectiva, la política de desarrollo debe basarse en la asociación y la implicación con los países receptores.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
28.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Thijs Berman, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Corina Creţu, Beniamino Donnici, Fernando Fernández Martín, Juan Fraile Cantón, Alain Hutchinson, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Horst Posdorf, José Ribeiro e Castro, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Anna Záborská, Jan Zahradil |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
John Bowis, Ana Maria Gomes, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Mihaela Popa, Renate Weber, Gabriele Zimmer |
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OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (27.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Georgios Papastamkos(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Considera que las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la política comercial común (PCC) contribuyen globalmente al refuerzo de su legitimidad democrática y su eficiencia; destaca, a este respecto, la ampliación del ámbito de aplicación de la PCC, el reconocimiento expreso de todos los sectores cubiertos por la misma como competencia exclusiva y, en particular, el refuerzo sustancial del papel y las competencias del Parlamento;
2. Hace hincapié en el requisito explícito de que la PCC debe estar al servicio de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, entre otros, la salvaguardia de sus valores y de sus intereses fundamentales, el respaldo a la democracia y al Estado de Derecho y el fomento del desarrollo sostenible y de la buena gobernanza mundial; subraya la necesidad de garantizar la coherencia y el apoyo mutuo entre los distintos aspectos de la acción exterior de la UE; considera que sigue siendo necesaria una política comercial autónoma que responda adecuadamente a la importancia de los intereses de la Unión Europea en materia de política comercial en relación con los puestos de trabajo y el bienestar; advierte del peligro de considerar la PCC como una baza de negociación para alcanzar otros objetivos políticos;
3. Apoya firmemente la promoción eficaz de intereses no comerciales, como el respeto de las normas medioambientales, sociales y de seguridad alimentaria, mediante la aplicación de la PCC a escala bilateral, interregional y multilateral;
Futuras relaciones con la Comisión Europea
4. Subraya que, por lo que respecta a la negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de la PCC, la Comisión tendrá la obligación jurídica de informar al Parlamento sobre los progresos de las negociaciones a la par con el «comité especial» del Consejo a que se refiere el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE); pide que dicha información se proporcione en la misma medida y al mismo tiempo que al comité competente del Consejo establecido en ese artículo;
5. Lamenta el desequilibrio existente, en lo que a la función y los poderes del Parlamento se refiere, entre la competencia interna y la externa en los ámbitos de la PCC; en particular, considera inaceptable que el Tratado de Lisboa no conceda al Parlamento el derecho de aprobar el mandato de la Comisión para negociar un acuerdo comercial;
6. Considera, sin embargo, que el Parlamento tiene derecho a establecer condiciones previas para dar su aprobación, que será necesaria para la conclusión de todos los acuerdos comerciales; subraya, por consiguiente, la necesidad de consolidar el Acuerdo marco, en particular su apartado 19, sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;
7. Solicita que se incluyan apartados específicos en ese Acuerdo marco renovado en los que se pida a la Comisión que:
a. reaccione a las condiciones previas que el Parlamento pueda establecer para dar su consentimiento a la conclusión de un acuerdo comercial, antes de entablar efectivamente las negociaciones;
b. facilite al Parlamento toda la información necesaria relativa a la PCC y a la negociación de acuerdos comerciales o a la negociación de aspectos comerciales de cualquier acuerdo, incluidas todas las propuestas o proyectos de propuesta para mandatos o directrices de negociación, en tiempo útil para que el Parlamento pueda expresar su punto de vista y la Comisión pueda tenerlo debidamente en cuenta;
c. ponga a disposición de la comisión competente del Parlamento, en lo que respecta a la transparencia de las operaciones del comité previsto en el artículo 207 del TFUE, toda la documentación;
d. incluya una delegación de observadores del Parlamento en toda negociación de acuerdos comerciales o aspectos comerciales de cualquier otro acuerdo internacional;
Futuras relaciones con el Consejo
8. Señala que, de conformidad con el artículo 207, apartado 2, del TFUE, el Parlamento y el Consejo serán colegisladores en pie de igualdad al establecer el marco de aplicación de la PCC, que podrá incluir tanto aspectos políticos como técnicos de la PCC;
9. Considera que la expresión «medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común», que aparece en el artículo 207, apartado 2, del TFUE, implica que los elementos esenciales de la PCC se incluirán en los actos legislativos adoptados en el marco del procedimiento legislativo ordinario y que los elementos no esenciales de estos actos podrán ser modificados o completados por la Comisión en forma de «actos delegados», si así se establece en el acto legislativo de base, de conformidad con el artículo 290 del TFUE;
10. Señala que, por lo que respecta a los «actos delegados», el Parlamento tendrá competencias considerables que pueden llegar hasta oponerse a la entrada en vigor de los actos delegados en cuestión, si el acto principal adoptado en codecisión así lo prevé;
11. Considera que unas condiciones uniformes de ejecución de los actos legislativos en la PCC exigen que éstos confieran competencias de ejecución a la Comisión para adoptar «actos de ejecución», de conformidad con el artículo 291 del TFUE; insta, por consiguiente, a la Comisión a proponer cuanto antes un reglamento por el que se establezcan normas y principios generales sobre los actos de ejecución, que incluya mecanismos de control de dichas competencias por parte de los Estados miembros, e insta al Parlamento y al Consejo a que adopten dicho reglamento cuanto antes tras la entrada en vigor del Tratado;
12. Subraya que en ese reglamento debe instarse a la Comisión a abstenerse de llevar a cabo cambios sustanciales en los actos legislativos de base o añadir detalles que afecten a la voluntad política expresada en los actos legislativos de base, a la hora de aplicar la legislación relativa a la PCC;
13. Pide al Consejo de Europa, al Consejo y a la Comisión que consideren la negociación de un nuevo acuerdo interinstitucional que confiera al Parlamento una definición sustantiva de su participación en cada una de las fases que conducen a la celebración de acuerdos internacionales;
14. Pide al Consejo que invite a representantes del Parlamento a participar en todas las reuniones del COREPER II en las que se traten cuestiones que entren dentro del campo de aplicación del procedimiento legislativo ordinario;
Futuras relaciones con el Vicepresidente de la Comisión Europea /Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad - Acción Exterior
15. Insta al futuro Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión) a que examine junto con el Parlamento los métodos adecuados para garantizar que el Parlamento sea plenamente informado y consultado sobre la acción exterior de la Unión; para contribuir a ese objetivo, deben resultar práctica normal las reuniones conjuntas regulares entre el grupo de comisarios responsables de relaciones exteriores (presididos por el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión) con las delegaciones de las comisiones parlamentarias competentes, así como las reuniones conjuntas regulares entre los grupos de trabajo del Consejo, el COREPER, el CPS, el comité previsto en el artículo 207 y la Comisión Europea con los ponentes y delegaciones del Parlamento;
16. Pide que, para el nombramiento del Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, se establezca un procedimiento de audiencia «ad hoc» con la participación de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Desarrollo;
Futuras relaciones con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE
17. Considera fundamental mantener un solo Comisario con la responsabilidad única de la política comercial dentro del Colegio de Comisarios, para tener adecuadamente en cuenta la importancia de la PCC;
18. Observa que todas las materias incluidas en el ámbito de aplicación de la PCC (título II, quinta parte, del TFUE) serán competencia exclusiva de la Unión, incluidos el comercio de bienes, servicios, aspectos comerciales de la propiedad intelectual e inversión directa extranjera, lo que significa que los acuerdos comerciales serán «acuerdos de la Unión» y que no habrá más acuerdos comerciales mixtos celebrados tanto con la Unión como con los Estados miembros;
19. Prevé, por consiguiente, entablar un diálogo estructurado con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros para garantizar conjuntamente la legitimidad democrática de la PCC de la Unión.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Jacky Hénin, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Albert Deß, Eugenijus Maldeikis, Javier Moreno Sánchez, Salvador Domingo Sanz Palacio, Frithjof Schmidt, Zbigniew Zaleski |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emanuel Jardim Fernandes |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (4.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento para la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Pervenche Berès(*) Comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Considera que el reconocimiento del Banco Central Europeo (BCE) como institución europea, lo que no afecta a su independencia al dirigir la política monetaria, refuerza la responsabilidad del Parlamento Europeo, en particular la de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, como institución ante la que el BCE rinde cuentas de sus decisiones de política monetaria; estima que, al mismo tiempo, se deberá reforzar la contribución del Parlamento a la designación de los miembros de la dirección del BCE; considera que el papel del BCE en su actuación en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea deberá llevar a una estrecha cooperación entre las comisiones del Parlamento;
2. Se felicita de su nuevo cometido consultivo en virtud del artículo 40, apartado 2, del Estatuto del BCE, con respecto a la modificación de la composición del Consejo de Gobierno del BCE;
3. Toma nota del reconocimiento oficial del Eurogrupo y de su papel preponderante en la aplicación de la política económica en la zona euro; estima, en consecuencia, que es necesario desarrollar la práctica de los intercambios iniciada por su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios; pregunta al Eurogrupo y a la Comisión cuál será la evolución, en términos de medios y de análisis, que implicará esta modificación; considera que la autoridad presupuestaria deberá examinar cómo el reconocimiento del Eurogrupo repercute en el presupuesto;
4. Considera que la inclusión de un fundamento jurídico en el artículo 136 del futuro Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que permita adoptar grandes orientaciones de política económica para la zona euro y medidas de mayor coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros debe animar a la Comisión a utilizar rápidamente ese nuevo fundamento para lanzar una iniciativa al respecto con la plena participación del Parlamento en la definición del procedimiento y su aplicación;
5. Considera que la posibilidad de adoptar posiciones comunes y una representación unificada de la zona euro en las instituciones financieras internacionales debería llevarse a la práctica sin demora y que, asimismo, debería dar lugar a que los miembros de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios nacionales de los Estados miembros representados en el Eurogrupo participaran en dicha representación;
6. Pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento que permita al Parlamento Europeo y al Consejo establecer las modalidades del procedimiento de supervisión multilateral a que se hace referencia en el artículo 121, apartado 6, del TFUE;
7. Toma nota de que, en virtud del TFUE, se refuerza el papel de la Comisión que, en caso de no conformidad con las grandes orientaciones de política económica o de peligro para el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, podrá notificar los dictámenes directamente a los Estados interesados; toma nota asimismo de la introducción del procedimiento legislativo ordinario para la adopción de normas detalladas para el procedimiento de supervisión multilateral, que debería reforzar la coordinación económica;
8. Se congratula por las modificaciones introducidas en el artículo 16 del Tratado CE, que se convierte en artículo 14 del TFUE, relativo a los servicios de interés económico general, en particular por el fundamento jurídico que permite definir los principios y condiciones conforme a los cuales se podrán prestar dichos servicios, así como por la adopción de un protocolo sobre los servicios de interés general; se congratula asimismo por la introducción del procedimiento legislativo ordinario que permite al Parlamento y al Consejo establecer los principios y condiciones para la prestación de estos servicios;
9. Se congratula por el papel más significativo de los Parlamentos nacionales por lo que concierne al control del principio de subsidiariedad en el marco del procedimiento legislativo ordinario; se compromete, no obstante, a que en ausencia de una consulta específica de los parlamentos nacionales estos últimos participen anualmente en sus propias deliberaciones sobre las grandes orientaciones de política económica;
10. Constata que los actos delegados previstos en el artículo 290 del TFUE se adaptan a la legislación financiera; se congratula de que la delegación de poderes en la Comisión quede definida con mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación y duración; insiste, no obstante, en las especificidades del procedimiento Lamfalussy, en particular por lo que se refiere a la circulación de la información entre las instituciones y a la transparencia de la Comisión en la elaboración de las medidas legislativas, así como en la necesidad de conservar al menos dichas especificidades, en caso de no que sea posible prever una mayor transparencia, una mejor cooperación entre las diferentes instituciones y una mejor supervisión a escala de la UE;
11. Pide a la Comisión que indique cómo piensa interpretar la Declaración 39 sobre el artículo 290 del TFUE relativa a la consulta de expertos en el ámbito de los servicios financieros y cómo piensa aplicarla, sin perjuicio de la letra de las disposiciones sobre los actos delegados previstas en el TFUE;
12. Insta a la Comisión a que, en la medida de lo posible, se sirva del artículo 209 del TFUE para favorecer el uso de los reglamentos en materia de servicios financieros;
13. Pide a la Comisión que utilice sin demora el nuevo artículo 197 del TFUE para lanzar una iniciativa de cooperación administrativa en los ámbitos de la fiscalidad y la supervisión de los mercados de servicios financieros;
14. Alienta al Consejo a que, en cooperación con el Parlamento Europeo, lance una reflexión sobre el uso que debería darse a las disposiciones del artículo 127, apartado 6, del TFUE que le permiten encomendar al BCE tareas específicas «respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros»;
15. Manifiesta su preocupación por la adición en el artículo 57 del Tratado CE, que se ha convertido en el artículo 64 del TFUE, de un procedimiento de decisión por unanimidad de los Estados miembros para decidir restricciones a la libre circulación de capitales hacia y desde terceros países si dichas restricciones son contrarias al estado de liberalización del mercado; considera que esta nueva condición impedirá, de hecho, las iniciativas europeas en el ámbito de los mercados financieros que podrían resultar esenciales para preservar la estabilidad financiera europea.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mariela Velichkova Baeva, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Manuel António dos Santos, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Andrea Losco, Astrid Lulling, Florencio Luque Aguilar, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Daniel Dăianu, Mia De Vits, Harald Ettl, Vladimír Maňka, Margaritis Schinas |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Tobias Pflüger |
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OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (29.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Jan Andersson(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que para elaborar un informe sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa, la Comisión de Asuntos Constitucionales pidió a las comisiones parlamentarias que respondieran a dos preguntas contenidas en un documento de trabajo que elaboró a tal efecto;
B. Considerando que el presidente de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo pidió a los grupos políticos que formularan observaciones sobre estas dos preguntas y aprovechó las contribuciones de la secretaría de su comisión;
1. Señala, en cuanto a la cuestión de las prioridades políticas de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo con respecto al uso de las mayores responsabilidades democráticas del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa que, según se indica en su documento de trabajo de 9 de abril de 2008 sobre las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa de interés para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, el Tratado de Lisboa introducirá relativamente pocas modificaciones que afecten a las competencias de la comisión previstas en el Anexo VI del Reglamento;
2. Considera, por lo tanto, que el uso de las mayores responsabilidades democráticas del Parlamento previstos por el Tratado de Lisboa tendrá un efecto meramente marginal comparado con la actual situación por lo que respecta a las competencias y a la gestión de expedientes por parte de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales;
3. Subraya, no obstante, que el Tratado de Lisboa prevé ulteriores progresos en la Europa social y el refuerzo de la legislación social sobre la base del carácter obligatorio de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aunque señala que algunos Estados miembros tienen cláusulas de exención del carácter obligatorio de la Carta, así como una definición más sistemática, en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea modificado, de los valores en los que se inspiran la acción y los principales objetivos de la Unión Europea;
4. Subraya asimismo la importancia de la cláusula horizontal prevista en el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea modificado, que constituirá el principio general para la elaboración de las políticas de la Unión Europea;
5. Acoge favorablemente, en particular, el artículo 16 del Tratado CE modificado, así como el Protocolo al Tratado de Lisboa sobre los servicios de interés general, que constituyen claros fundamentos jurídicos para la definición de las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la prestación de servicios públicos, de acceso universal y alta calidad, a los usuarios;
6. Se congratula de que, en adelante, la legislación que prohíbe la discriminación sea objeto del procedimiento de codecisión;
7. Señala, en cuanto a la cuestión de la forma en que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales tiene la intención de abordar la transición de la consulta a la codecisión en los procedimientos legislativos y otros cambios de procedimiento, que actualmente se encuentran en fase de examen sólo tres propuestas legislativas que se verán afectadas por las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa; que las tres propuestas se refieren a la coordinación de la seguridad social y se basan en los artículos 42 y 308 del Tratado CE:
· una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(2006)0016) – C6-0037/2006 – 2006/0006(COD);
· una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y se determina el contenido de su anexo XI (COM(2006)0007 – C6-0029/2006 – 2006/0008(COD);
· una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(2007)376 – C6-0204/2007 – 2007/0129(COD);
Aclara que las mencionadas propuestas segunda y tercera se reunirán y aprobarán en un solo acto legislativo;
8. Señala que el único cambio introducido por el Tratado de Lisboa en las tres propuestas legislativas mencionados afectará únicamente a su adopción puesto que el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 42 del Tratado CE modificado;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 2 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Harald Ettl, Richard Falbr, Roger Helmer, Stephen Hughes, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Maria Matsouka, Elisabeth Morin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Rovana Plumb, Jacek Protasiewicz, Bilyana Ilieva Raeva, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker, yGabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Françoise Castex, Gabriela Creţu, Sepp Kusstatscher, Roberto Musacchio, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor y Tatjana Ždanoka |
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OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (3.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): David Martin
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Se congratula de que el medio ambiente ocupe un lugar predominante en todas las políticas de la Unión Europea previstas en el Tratado de Lisboa, incluida la referencia específica al fomento de medidas a escala internacional para tratar los problemas medioambientales y, en particular, a la lucha contra el cambio climático y el calentamiento mundial;
2. Subraya que es importante que el Parlamento Europeo y la Unión Europea continúen asumiendo el liderazgo en todas las políticas relacionadas con la lucha contra el cambio climático;
3. Subraya, por lo tanto, el carácter prioritario que para el Parlamento Europeo reviste la adopción en el plazo más breve posible de su posición sobre el paquete de medidas relativas al cambio climático, propuesto por la Comisión a principios de este año;
4. Toma nota con satisfacción de que las competencias de la Unión Europea por lo que concierne a la salud pública se han reforzado considerablemente mediante referencias a los servicios de salud en las zonas transfronterizas, las medidas relacionadas con la protección de la salud pública contra el consumo de tabaco y el abuso de alcohol, y en materia de seguimiento, alerta temprana respecto de amenazas transfronterizas graves par la salud y lucha contra las mismas, con exclusión de la armonización de leyes y reglamentos, así como medidas relacionadas con los productos farmacéuticos y los instrumentos de uso médico; acoge positivamente las referencias específicas a iniciativas destinadas a establecer directrices e indicadores, organizar el intercambio de buenas prácticas y preparar los elementos necesarios para el seguimiento y la evaluación periódicos, habiéndose de mantener plenamente informado de ello al Parlamento; se congratula de que, gracias al nuevo Tratado, las políticas de salud pública puedan practicarse con mayor eficacia;
5. Señala que, visto el énfasis puesto en el ámbito de los servicios de salud, las enfermedades transfronterizas y el cambio climático, siempre que sea posible estos temas se deberían tener en cuenta en todos los aspectos de la política comunitaria, en particular en el caso de los acuerdos internacionales de comercio;
6. Celebra que en el Tratado se dedique un nuevo título a la energía (título XXI), cuyos objetivos incluyen el fomento de la eficiencia energética y del uso de fuentes de energía renovables, atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente;
7. Se congratula por el ulterior refuerzo de las competencias de la Unión Europea en el ámbito de la protección civil al prever ayuda ad hoc en caso de catástrofe en terceros países como parte de la política de ayuda humanitaria, así como el apoyo y el complemento de la acción de los Estados miembros para aplicar la cláusula de solidariedad en caso de catástrofes naturales o causadas por la acción humana;
8. Subraya que la clarificación de las competencias de la UE en el ámbito de las políticas de medio ambiente, salud pública y defensa de los consumidores entraña beneficios evidentes para los ciudadanos europeos, en la medida en que contribuye al fomento del desarrollo sostenible de la Unión Europea, de las políticas sanitarias y de la protección del medio ambiente;
9. Pide al Parlamento Europeo y a la Comisión que, visto el carácter cada vez más internacional que asume el ámbito de competencias de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, faciliten la relación directa entre dicha comisión y el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común mediante consultas periódicas;
10. Considera que la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria dispone de un sistema eficaz para garantizar que el Parlamento cumple y hace pleno uso de su papel con arreglo a las nuevas disposiciones relativas al control en el ámbito de la comitología; subraya el reto ante el que se encuentra la comisión para equilibrar la carga de trabajo entre sus actividades legislativas habituales y las nuevas obligaciones de control;
11. Se congratula de que se haya reforzado el papel de los Parlamentos nacionales en los procedimientos legislativos mediante una nueva obligación de control de todas las propuestas legislativas, excepto en los casos en los que no se aplica el principio de subsidiariedad; señala que es demasiado pronto para saber de qué modo estas nuevas disposiciones afectarán en la práctica a las actividades del Parlamento y de su comisión parlamentaria.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 2 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Georgs Andrejevs, Margrete Auken, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Edite Estrela, Karl-Heinz Florenz, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Marie Anne Isler Béguin, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Peter Liese, Jules Maaten, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender, Iles Braghetto, Bairbre de Brún, Genowefa Grabowska, Rebecca Harms, Jutta Haug, Henrik Lax, Johannes Lebech, Alojz Peterle |
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OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (3.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo cometido y responsabilidades del Parlamento en la ejecución del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Evelyne Gebhardt
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Constata que, conforme al Tratado de Lisboa, las políticas relativas a los ámbitos del mercado interior, la protección del consumidor y la unión aduanera siguen sometidas al procedimiento de codecisión, que, a partir de ahora, se denomina «procedimiento legislativo ordinario»; observa que, merced a la introducción de dicho procedimiento en algunas disposiciones, el Parlamento Europeo tiene más competencias;
2. Aprueba de todo corazón el Tratado de Lisboa y toma nota en particular de:
- el objetivo de la creación de un mercado interior vinculado a elementos horizontales, como un desarrollo sostenible, «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social», y la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;
- el Protocolo sobre mercado interior y competencia, y recalca a este respecto que la política de competencia es un instrumento necesario concebido para asegurar el funcionamiento del mercado interior, pero que no constituye un fin en sí misma;
- el hecho de que el mercado interior, la cohesión económica, social y territorial, la protección del consumidor y cuestiones comunes relativas a la seguridad en materia de salud pública figuran en la lista de los principales ámbitos de actividad, de igual importancia, en los que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas;
- la exhortación a los Estados miembros para que se esfuercen por emprender una más amplia liberalización de los servicios si su situación económica general y la del sector económico afectado lo permiten;
- las competencias legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de servicios de interés económico general, en particular teniendo en cuenta su importancia en la promoción de la cohesión social y territorial; observa el margen discrecional que, conforme al Protocolo sobre los servicios de interés general, se ha concedido a las autoridades nacionales, regionales y locales;
- el reforzamiento y la definición más precisa del principio de subsidiariedad, así como la inclusión de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo, como está estipulado en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea;
3. Hace hincapié, además, en la importancia de tener en cuenta los requisitos relativos a la protección del consumidor como cometido transversal en la determinación y ejecución de otras políticas de la Unión;
4. Hace hincapié en que la Unión Europea tiene competencias exclusivas en el ámbito de la unión aduanera; observa las competencias legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de medidas destinadas a reforzar la cooperación en el ámbito aduanero;
5. Observa que, a partir del 1 de enero de 2009, el control por parte de los Parlamentos nacionales en virtud del principio de subsidiariedad podría afectar a informes de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor cuya primera lectura no haya podido concluir para finales de 2008[1].
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Martí Grau i Segú, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Edit Herczog, Iliana Malinova Iotova, Graf Alexander Lambsdorff, Toine Manders, Arlene McCarthy, Nickolay Mladenov, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Salvador Domingo Sanz Palacio, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Marianne Thyssen, Barbara Weiler |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Giovanna Corda, Jan Cremers, Joel Hasse Ferreira, Filip Kaczmarek, Manuel Medina Ortega |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Dragoş Florin David, Jean-Paul Gauzès, Sirpa Pietikäinen |
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- [1] Desde la perspectiva actual podría afectar a las propuestas de Directiva sobre adjudicaciones y transferencias en el ámbito de la defensa (COM(2007)0766 y COM(2007)0765), así como sobre la seguridad de los juguetes (COM(2008)0009).
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (29.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Paolo Costa
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - Artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Recuerda que, a lo largo de varios años y legislaturas sucesivas, la Comisión de Transportes y Turismo ha tratado un porcentaje elevado de toda la legislación adoptada en codecisión por el Parlamento Europeo, y que, sin desatender el trabajo y las opiniones sobre cuestiones políticas en un sentido más amplio, lo cierto es que los expedientes de codecisión han constituido la mayor parte del trabajo de la Comisión de Transportes; señala que esta situación no cambiará si se ratifica el Tratado de Lisboa y se utiliza el procedimiento legislativo ordinario;
2. Se congratula por la inclusión del turismo como un nuevo título en el Tratado de Lisboa; señala que el artículo 195, apartado 1, del Tratado de Lisboa establece que la Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector y fomentando un entorno favorable al desarrollo de las empresas y el intercambio de buenas prácticas; expresa su satisfacción por la atribución al Parlamento de nuevos poderes en el ámbito del turismo y espera que éstos contribuyan al desarrollo de una nueva política de turismo para la Unión Europea;
3. Acoge asimismo con satisfacción la disposición en virtud de la cual se aplicará el procedimiento legislativo ordinario a la adopción de las propuestas legislativas que tengan cabida dentro de este título;
4. Insta en este contexto a la Comisión a que considere si es necesario contar con legislación u otras medidas para responder a las prioridades señaladas por el Parlamento en sus Resoluciones sobre turismo de 8 de septiembre de 2005[1] y de 29 de noviembre de 2007[2], en particular, en lo que se refiere a la recogida de información estadística en el ámbito del turismo, a un sistema o sistemas de clasificación europeos para el alojamiento turístico y al hecho de que las disposiciones en materia de protección del consumidor se apliquen también a los sitios web que ofrecen servicios turísticos; insta asimismo a la Comisión a que presente propuestas legislativas u otras medidas en este ámbito;
5. Se congratula por la introducción, mediante el artículo 189 del Tratado de Lisboa, de un fundamento jurídico en favor del sector espacial y por la elaboración de un programa espacial europeo según el procedimiento legislativo ordinario;
6. Señala que las prestaciones de lanzamiento espacial, así como las infraestructuras que les son necesarias, constituyen actividades de transporte que, por tal razón, deben tener cabida dentro del ámbito de aplicación del título VI del Tratado de Lisboa y ser competencia de la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento; expresa su deseo de que las iniciativas de la Comisión en este segmento preciso del sector espacial se basen explícitamente en este fundamento jurídico;
7. Acoge con satisfacción el hecho de que el artículo 207, apartado 5, del Tratado de Lisboa haga extensivo el procedimiento de dictamen conforme a los acuerdos internacionales en materia de aviación; insta en este contexto a que se haga pleno uso de los artículos 83 y 84 del Reglamento del Parlamento que permiten a éste solicitar al Consejo que no inicie las negociaciones hasta que el Parlamento se haya pronunciado y le permiten asimismo, en cualquier fase de las negociaciones, aprobar recomendaciones sobre la base de un informe de la comisión competente para el fondo, a fin de que se tengan en cuenta antes de la conclusión de las negociaciones;
8. Pide que cualquier revisión del Reglamento para adaptarlo al Tratado de Lisboa mantenga el fondo de las disposiciones de los artículos 83 y 84.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Arūnas Degutis, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Brigitte Fouré, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Timothy Kirkhope, Sepp Kusstatscher, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Willi Piecyk, Paweł Bartłomiej Piskorski, Luís Queiró, Reinhard Rack y Brian Simpson |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai y Leopold Józef Rutowicz |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Bart Staes |
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- [1] DO C 193E de 17.8.2006, p.325.
- [2] Textos Adoptados, P6_TA(2007)0575.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (30.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión: Gerardo Galeote
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
l. Se congratula de que, por lo que se refiere a la cohesión económica, social y territorial, el Tratado de Lisboa sitúe al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, sustituyendo el procedimiento de dictamen conforme, que regía, en particular, en la adopción del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales, por el denominado procedimiento legislativo ordinario, esto es, el procedimiento de codecisión, lo cual incrementa de forma significativa las competencias legislativas del Parlamento y las competencias de la Comisión de Desarrollo Regional, sustitución que será especialmente significativa en lo que respecta a los Fondos Estructurales después de 2013, reforzando la transparencia y la responsabilidad del Parlamento ante los ciudadanos;
2. Considera que la inclusión de la cohesión territorial como uno de los objetivos de la Unión complementa los objetivos de cohesión económica y social y refuerza las competencias del Parlamento y de la Comisión de Desarrollo Regional en lo que se refiere a la evaluación del impacto territorial de las políticas fundamentales de la UE; destaca la importancia que reviste la introducción de un sistema de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros en el ámbito de la cohesión territorial y recomienda, con el fin de realizar progresos rápidos hacia la consecución de dicho objetivo, que la Comisión de Desarrollo Regional participe plenamente en todas las actividades pertinentes en este ámbito;
3. Insta al Consejo y a la Comisión a que, junto con el Parlamento, definan de forma más precisa el concepto y el objetivo de cohesión territorial (incluidos los indicadores, la metodología y los instrumentos pertinentes) y, teniendo en cuenta esta definición, atiendan en mayor medida y sin demora al impacto territorial de las políticas de la UE con un fuerte componente territorial; destaca, en este contexto, la importancia que reviste la cohesión territorial, especialmente teniendo en cuenta la planificación espacial europea, el establecimiento de un sistema urbano policéntrico y equilibrado y la creación de una nueva relación entre el campo y la ciudad;
4. Señala el importante cometido que corresponderá a la Comisión de Desarrollo Regional en la definición de la cohesión territorial y en la creación de sinergias entre los instrumentos financieros de la política de cohesión para alcanzar este objetivo; insta, por otra parte, a los Estados miembros a que den prueba de la voluntad política necesaria para incorporar el objetivo de cohesión territorial en la legislación nacional;
5. Considera positivo que el Tratado de Lisboa ofrezca una definición más precisa y exhaustiva de aquellas regiones a las que la Comunidad, en aplicación de su política de cohesión, debería prestar una atención particular, como las situadas en zonas rurales, las que deben afrontar desafíos demográficos y las que tienen carácter ultraperiférico y transfronterizo;
6. Destaca positivamente que el estatuto especial de las regiones ultraperiféricas se ve confirmado en los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que ahora se haga también referencia al mismo en las disposiciones específicas sobre ayudas públicas;
7. Señala que la política de cohesión absorbe una parte considerable del presupuesto de la UE; está plenamente convencido de que los cambios en el procedimiento presupuestario, especialmente en lo que se refiere a la convocatoria del Comité de conciliación en el caso de que el Parlamento apruebe enmiendas en primera lectura, requerirán que se refuerce la cooperación entre la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Presupuestos, especialmente mediante la representación de la Comisión de Desarrollo Regional en las reuniones del Comité de conciliación;
8. Acoge favorablemente la ampliación del principio de subsidiariedad, especialmente en lo que se refiere a las entidades locales y regionales, así como la inclusión de un mecanismo de alerta temprana que debería permitir que los Parlamentos nacionales puedan evaluar mejor la coherencia de las propuestas legislativas de la Comunidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; señala, en este contexto, la necesidad de reforzar las relaciones entre la Comisión de Desarrollo Regional y los Parlamentos nacionales, por ejemplo mediante el desarrollo o la consolidación de canales específicos de comunicación; destaca, en este sentido, el importante papel que podría desempeñar la participación de las entidades locales y regionales y de los Parlamentos en el ámbito de la subsidiariedad, y recuerda que dicha participación depende de las disposiciones nacionales;
9. Destaca positivamente los valores compartidos por la Unión Europea en el ámbito de los servicios de interés económico general, establecidos en el Protocolo sobre los servicios de interés general, al tiempo que hace hincapié, en particular, en el cometido fundamental que corresponde a las entidades locales y regionales y en el amplio margen de competencias con que cuentan en este ámbito;
10. Destaca el importante cometido que corresponde a la Comisión de Desarrollo Regional en las relaciones entre el Parlamento y el Comité de las Regiones;
11. Insta al Comité de las Regiones a que remita a la Comisión de Desarrollo Regional un dictamen sobre el impacto del Tratado de Lisboa en la política regional y en su ámbito de competencias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
29.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Bairbre de Brún, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Zita Gurmai, Gábor Harangozó, Mieczysław Edmund Janowski, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Sérgio Marques, Markus Pieper, Pierre Pribetich, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák y Vladimír Železný |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Bernadette Bourzai, Jan Březina, Den Dover, Emanuel Jardim Fernandes, Fernando Fernández Martín, Francesco Ferrari, Louis Grech, Ramona Nicole Mănescu, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Samuli Pohjamo, Christa Prets, Jürgen Schröder, Richard Seeber, Bart Staes, László Surján y Manfred Weber |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Manuel Medina Ortega y Nicolae Vlad Popa |
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OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (27.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre los nuevos cometidos del Parlamento y su responsabilidad en la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Niels Busk
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - Artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción la ampliación del procedimiento de codecisión para incluir a la política agrícola común (PAC);
2. Considera que la introducción del procedimiento legislativo ordinario, es decir, la codecisión, en el ámbito de la PAC, mejora la responsabilidad democrática de la Unión Europea, a la vista de que el Parlamento, que representa a los ciudadanos de la Unión, colegislará en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros;
3. Subraya que el Parlamento constituye la única representación de los ciudadanos de la Unión elegida democráticamente;
4. Opina que las disposiciones relativas a la agricultura deben ampliarse para tener en cuenta la situación actual; destaca, además, que debe seguir dándose prioridad a la producción alimentaria en relación con la seguridad del abastecimiento alimentario a escala mundial, sin perder de vista en este sentido la problemática de la seguridad energética y la protección medioambiental;
5. Subraya que el Parlamento debe garantizar que las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC estén establecidas en los actos legislativos, y no en aquellos actos adoptados sólo por el Consejo o por la Comisión en el marco de sus competencias en relación con actos delegados y medidas de ejecución;
6. Hace hincapié en que toda la legislación actual del Consejo, aprobada en virtud de los artículos 36 y 37 del Tratado CE, estará sujeta al nuevo artículo 37, apartado 2, es decir, al procedimiento de codecisión, en particular, los cuatro principales textos horizontales en el ámbito de la agricultura (OCM única, pagos directos, desarrollo rural y financiación de la PAC); destaca, por otra parte, que la legislación sobre la calidad, la agricultura ecológica y la promoción también entrarán en el ámbito de aplicación del artículo 37, apartado 2;
7. Considera que el artículo 37, apartado 3, no constituye en sí mismo un poder independiente; hace hincapié en que es necesario un acto de codecisión aprobado sobre la base del artículo 37, apartado 2, para estipular si, y cómo, el Consejo puede utilizar sus poderes de conformidad con el artículo 37, apartado 3;
8. Exige que las medidas contempladas en el artículo 37, apartado 3, no puedan ser aprobadas por el Consejo sin consultar al Parlamento;
9. Considera que no existe ningún acto del Consejo que haya podido adoptarse sobre la base del artículo 37, apartado 3, y por lo tanto, considera que tanto el objeto del apartado como su posible aplicación no son válidos como fundamento general para actos legislativos;
10. Señala que los procedimientos de comitología aprobados sobre la base del artículo 202 del Tratado CE serán derogados; subraya el papel clave que habrá de desempeñar el Parlamento, en virtud del artículo 249 C, en la formulación de un nuevo marco de comitología (es decir, adopción de los actos de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario), especialmente en relación con el papel de las comisiones en el ámbito de la agricultura; subraya, por tanto, la necesidad de asegurar que la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural esté representada en las negociaciones interinstitucionales en las que se formulará el nuevo marco para la comitología;
11. Subraya que las comisiones especializadas del Parlamento deberían participar de manera adecuada en los debates en curso sobre el futuro régimen de comitología con arreglo al Tratado de Lisboa, a fin de facilitar una transición gradual del sistema actual a las disposiciones futuras; considera que debe garantizarse el control parlamentario de los actos delegados y de las medidas de ejecución;
12. Insiste en la necesidad de fortalecer las relaciones y de establecer un diálogo más intenso y regular con los Parlamentos nacionales, dado que el Tratado de Lisboa ha introducido en el artículo 3 ter, apartado 3, un control por parte de los Parlamentos nacionales basado en el principio de subsidiariedad;
13. Subraya que el Tratado de Lisboa será aplicable a todas las propuestas legislativas que se hayan iniciado en la fecha de su entrada en vigor.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Vincenzo Aita, Peter Baco, Bernadette Bourzai, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Giovanna Corda, Joseph Daul, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Constantin Dumitriu, Michl Ebner, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Vincenzo Lavarra, Stéphane Le Foll, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Petya Stavreva, Witold Tomczak, Donato Tommaso Veraldi, Janusz Wojciechowski, Andrzej Tomasz Zapałowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Liam Aylward, Esther De Lange, Hans-Peter Mayer, Brian Simpson, Struan Stevenson, Kyösti Virrankoski |
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OPINIÓN de la Comisión de Pesca (28.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre nuevo papel y nuevas responsabilidades del Parlamento en la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Rosa Miguélez Ramos
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Constata que el Tratado de Lisboa representa, en el ámbito de la política pesquera común (PPC), un cambio trascendental en el sistema de toma de decisiones, ya que a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2009, el Parlamento dejará de ser una institución meramente consultiva para convertirse, con carácter general, en legislador con poder de decisión compartido, en condiciones de igualdad, con el Consejo;
2. Considera que la actual coyuntura geopolítica, económica y social, así como la definición de un plan estratégico y de acción para la preservación y desarrollo sostenible de los océanos y los mares de Europa y del mundo (política marítima europea), legitiman un mayor poder decisorio para el Parlamento en el ámbito de la Política Pesquera Común.
3. Considera que con este nuevo escenario ya no se puede obviar la necesidad de revisar y poner al día las competencias de la Comisión de Pesca definidas en el anexo VI de su Reglamento, atribuciones que datan de la creación de la Comisión de Pesca en el año 1994 y que han sobrevivido a la gran reforma de la Política Pesquera Común del año 2002 y a dos cambios de denominación con las consecuentes reestructuraciones internas de la antigua Dirección General de Pesca de la Comisión para adecuarse a las nuevas circunstancias mundiales de la gestión pesquera;
4. Basa esta petición de actualización de las competencias de la Comisión de Pesca en que, entre los cambios mayores que han afectado a la evolución de la PPC se encuentran, además de la reforma mencionada del año 2002, las sucesivas modificaciones de los fondos atribuidos a la pesca hasta la salida de los mismos del capítulo de los Fondos Estructurales comunitarios, la transformación de los Acuerdos de Pesca en Acuerdos de Asociación Pesquera, el nuevo protagonismo de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y el creciente papel que desempeña en ellas la Unión Europea, la profunda transformación del comercio de productos pesqueros, las nuevas tecnologías aplicadas a la pesca y el cambio de objetivo en la gestión pesquera comunitaria, que deberá llevarse a cabo a partir de ahora mediante un enfoque ecosistémico en el ámbito de la nueva política marítima integrada aprobada para la Unión;
5. Pone de relieve la incoherencia de que una comisión parlamentaria con poderes de codecisión continúe siendo una comisión neutralizada, y aboga, en consecuencia, por que se lleven a cabo los cambios necesarios para evitar esta situación;
6. Acoge con satisfacción este nuevo escenario en el que el Parlamento y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la PPC (artículo 37, apartado 2 del Tratado);
7. Considera que como están limitadas estrictamente a los supuestos previstos en el Tratado, las excepciones a este principio general, basado en la paridad entre ambas Instituciones, habrán de ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre excepciones a las normas generales;
8. Constata que el artículo 37, apartado 3 del Tratado, determina, por su parte, que la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca (total admisible de capturas y cuotas) entre Estados miembros, serán competencia exclusiva del Consejo, por lo que no se requerirá, para este asunto, la participación del Parlamento, como venía siendo habitual hasta ahora;
9. Opina que la dimensión de esta exclusividad de competencias habrá de analizarse en función del contenido de las propuestas, correspondiendo a la política de pesca aquéllas cuyo objetivo principal sea la preservación de los recursos pesqueros;
10. Considera, a este respecto, que cualquier otra materia que formalmente se haya incluido en el Reglamento anual distinta de la fijación de posibilidades de pesca y el reparto de cuotas, como pudieran ser las cuestiones relativas a medidas técnicas o de esfuerzo pesquero, o la incorporación de acuerdos adoptados en el seno de las organizaciones regionales de pesca (ORP), al tener su propia base jurídica, quedarán sometidas al procedimiento legislativo ordinario, es decir, a la codecisión;
11. Subraya que la Unión comparte con los Estados miembros las competencias en materia de pesca, excepto en lo que se refiere a las medidas de conservación de los recursos biológicos marinos, que son de su competencia exclusiva; que el nuevo Tratado introduce el control, por parte de los Parlamentos nacionales, del principio de subsidiariedad, y en el caso de las competencias compartidas de la pesca, otorga a los Parlamentos nacionales un plazo de ocho semanas para elevar su dictamen motivado sobre la propuesta en cuestión; y que el Consejo y el Parlamento tendrán que esperar a que expire este plazo, ya que la no observancia del principio de subsidiariedad será motivo de recurso ante el Tribunal de Justicia;
12. Observa que la protección medioambiental suele ser materia de competencias compartidas; pide, por lo tanto, que se clarifique el término «recursos biológicos marinos» que figura en el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión y las circunstancias en que su preservación corresponde a la política pesquera común, con el fin de que quede mejor definido el alcance de la competencia exclusiva;
13. Toma nota del nuevo marco para la aprobación de los acuerdos internacionales de pesca, cuya principal innovación reside en el proceso de celebración de los mismos, ya que el Tratado señala claramente que, antes de su celebración por el Consejo, habrán de obtener la aprobación del Parlamento; subraya que ese derecho de veto viene, en la práctica, a ampliar y mejorar, desde el punto de vista del Parlamento, los supuestos hasta ahora vigentes, limitados a aquellos acuerdos con repercusiones presupuestarias importantes o a los que implican la creación de un marco institucional específico, como los celebrados en el seno de una ORP;
14. Entiende que, para poder desempeñar su papel en la aprobación de los acuerdos de asociación pesquera, la Comisión de Pesca del Parlamento deberá estar puntualmente informada por la Comisión Europea durante los procesos de negociación de dichos acuerdos;
15. En el mismo sentido, considera imprescindible que, tal y como reiteradas veces ha solicitado el Parlamento, la Comisión de Pesca participe como observadora en las comisiones mixtas previstas en el marco de los acuerdos de pesca, y pide que esta condición quede reflejada en el Acuerdo Interinstitucional;
16. Advierte que, una vez revisadas las distintas novedades que se derivan para la PPC del nuevo Tratado:
- En la actualidad es muy difícil establecer con claridad el ámbito de aplicación del artículo 37, apartado 3, del Tratado;
- El nuevo Tratado deberá aplicarse a todas las propuestas legislativas que estén en curso en el momento de su entrada en vigor;
- Existe un amplio margen de interpretación para el legislador (Consejo y Parlamento), por lo que, en principio, habrá que esperar a que se desarrollen los acontecimientos, sin perder de vista la posible oportunidad de establecer un acuerdo interinstitucional que delimite, con mayor claridad, el ámbito de aplicación del artículo 37, apartados 2 y 3, del Tratado.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
28.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jim Allister, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Avril Doyle, Emanuel Jardim Fernandes, Carmen Fraga Estévez, Duarte Freitas, Ioannis Gklavakis, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre, Cornelis Visser |
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OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (4.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre la nueva función del Parlamento Europeo y sus nuevas responsabilidades en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión: Maria Badia i Cutchet
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Se felicita de que, con vistas a acercar Europa a sus ciudadanos, el apartado 124 del artículo 2 del Tratado de Lisboa introduzca el deporte entre los fundamentos jurídicos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificando en este sentido el artículo 149 del Tratado CE;
2. Subraya, en particular, que, en el ámbito del deporte, la Unión Europea puede actuar para desarrollar, entre otras cosas, la dimensión europea del deporte, vinculando estrechamente sus funciones sociales y educativas, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, en particular de los más jóvenes;
3. Se congratula por la ampliación de la decisión por mayoría cualificada al ámbito de la cultura, lo que también se ha previsto para el deporte, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, para las medidas de apoyo, de coordinación o de complemento de las decisiones nacionales, con exclusión de toda medida de armonización de las legislaciones internas;
4. Acoge favorablemente la modificación del artículo 149 del Tratado CE por la que se amplía el ámbito de actuación de la UE a la juventud, incluido el fomento de la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa; subraya, con vistas a implicar mejor a los jóvenes ciudadanos en la vida pública, la importancia de las iniciativas de la UE y de la elaboración de políticas que promuevan y faciliten la participación activa de los jóvenes en la vida democrática a todos los niveles;
5. Reafirma los principios y recomendaciones aprobados por el Parlamento en su Resolución de 10 de abril de 2008 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización[1], en lo que se refiere a la inclusión de la cultura en la Agenda de Lisboa, a propósito de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre el mismo asunto;
6. Expresa su satisfacción por que el TFUE haya conservado el carácter horizontal del apartado 4 del artículo 151 del tratado CE, que estipula que «la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas»;
7. Opina que esta cláusula horizontal en materia de cultura, a semejanza de otras nuevas cláusulas horizontales introducidas por el TFUE, como las relativas a la dimensión social del mercado único, el desarrollo sostenible y la lucha contra toda forma de discriminación, puede favorecer la creación de programas de acción generales que definan los objetivos por conseguir en el ámbito de la cultura;
8. Considera que estos programas de acción deben destacar la especificidad de la cultura en Europa como factor de identidad, de conocimiento recíproco y de ciudadanía y también como motor de la construcción europea, y, por otra parte, como característica del lugar que le es propio en el contexto mundial;
9. Considera que se debe hacer lo necesario para desarrollar una política europea de información y comunicación; reitera su petición de que se celebre un acuerdo interinstitucional para definir los principios comunes que podrían regir la cooperación entre las instituciones europeas en la materia;
10. Insta a los Parlamentos nacionales, a la luz de la importante innovación que aporta el TFUE al ofrecer la posibilidad a los Parlamentos nacionales de constituirse en garantes de la correcta distribución de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros en aplicación del principio de subsidiariedad, a que adapten, en caso necesario, sus calendarios y métodos de trabajo para garantizar la aplicación del principio de subsidiariedad en el examen de toda propuesta legislativa de la Unión, que debe, si procede, tener en cuenta la dimensión regional y local de las acciones previstas en materia de cultura, medios audiovisuales, educación, juventud y deporte.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
3.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Katerina Batzeli, Ivo Belet, Guy Bono, Nicodim Bulzesc, Marielle De Sarnez, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Claire Gibault, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Mikel Irujo Amezaga, Ramona Nicole Mănescu, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Doris Pack, Christa Prets, Pál Schmitt, Hannu Takkula, Helga Trüpel |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Victor Boştinaru, Jean-Marie Cavada, Den Dover, Ignasi Guardans Cambó, Elisabeth Morin |
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- [1] Textos Aprobados P6_TA(2008)0124.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (1.7.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Diana Wallis(*) Cooperación reforzada entre comisiones ─ Artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos considera que el Tratado de Lisboa contribuye positivamente al fortalecimiento de los poderes del Parlamento tanto en el ámbito legislativo como en el del control de las competencias legislativas, delegadas y de ejecución de la Comisión, y pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Destaca que el Tratado de Lisboa otorga a los Parlamentos nacionales un papel sustancialmente más fuerte en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad, introduciendo dos mecanismos específicos; en cada caso, los Parlamentos nacionales dispondrán de un periodo de ocho semanas (que la Comisión está obligada a concederles) para responder a las propuestas legislativas; en primer lugar, si un tercio de las cámaras de los Parlamentos de la UE emite un dictamen motivado en el que consideran que una propuesta legislativa determinada no cumple el principio de subsidiariedad, la Comisión estará obligada a reconsiderarla; en segundo lugar, si una mayoría de las cámaras de los Parlamentos de la Unión emite un dictamen motivado en contra de un proyecto de acto legislativo alegando que no cumple el principio de subsidiariedad, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo tendrán que someter a votación esta cuestión antes de que el Parlamento se pronuncie en primera lectura al respecto;
2. Considera ─ teniendo en cuenta que las disposiciones del Protocolo sobre subsidiariedad serán aplicables a las nuevas propuestas legislativas inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ─ que es necesario introducir un procedimiento interno apropiado en el Reglamento del Parlamento que le permita pronunciarse rápida y eficazmente sobre la cuestión de la subsidiariedad y garantizar que los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales se tienen debidamente en cuenta sin retrasos injustificados en el proceso legislativo;
3. Destaca que la conformidad con el principio de subsidiariedad de la legislación comunitaria de conformidad con el artículo 35 entra en la actualidad en el marco de sus competencias y considera que el procedimiento especial para examinar la subsidiariedad podría consistir en que, cuando la mayoría de los Parlamentos nacionales se pronuncie contra una propuesta de la Comisión, la Comisión de Asuntos Jurídicos presente al Pleno una propuesta específica sobre el respeto del principio de subsidiariedad antes de que la propuesta llegue a la comisión para una primera lectura en el Parlamento;
4. Señala que el Tratado de Lisboa incluye una nueva base jurídica que prevé la codecisión en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual, en la medida en que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la UE dispone que «en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión»; lamenta que se hayan mantenido la unanimidad y la mera consulta al Parlamento en el proceso de toma de decisiones en lo que respecta a las disposiciones lingüísticas relativas a los derechos de propiedad intelectual;
5. Considera que la Comisión debería aprovechar esta nueva base jurídica para relanzar la idea de una patente de la Unión Europea y completar y reforzar la legislación europea sobre los derechos de propiedad intelectual;
6. Acoge con satisfacción la nueva base jurídica definida en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual, «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», puesto que proporciona la base para un reglamento sobre una ley de procedimientos administrativos para la Unión;
7. Considera que un reglamento así debería elaborarse con carácter de urgencia y manifiesta su intención de estudiar la forma que deberá adoptar incluso antes de que el Tratado de Lisboa entre en vigor, considerando las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros;
8. Señala que las nuevas disposiciones del Tratado relativas a la cooperación judicial en asuntos civiles y penales incluye una base jurídica para la adopción de medidas de apoyo para la formación del poder judicial y de su personal; opina que estas medidas, que deberán adoptarse mediante codecisión y podrán incluir la aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros, deberán examinarse con urgencia con vistas a las preocupaciones planteadas en los últimos informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
9. Lamenta que los nuevos progresos sustanciales en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles sigan estando considerablemente estancados porque el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión limita dicha cooperación a los «asuntos con repercusiones transfronterizas»;
10. Acoge con satisfacción el nuevo procedimiento de designación de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual, la decisión de los gobiernos nacionales irá precedida de un dictamen sobre la aptitud de los candidatos para ejercer sus funciones, emitido por un comité de siete expertos, de los que uno será propuesto por el Parlamento Europeo; considera que el Reglamento del Parlamento debe prever un procedimiento especial para la designación de este miembro del comité mediante decisión del Pleno adoptada sobre la base del dictamen de la comisión competente;
11. Considera que las nuevas disposiciones sobre actos jurídicos y la jerarquía de las normas, en particular la creación del acto delegado, contribuirán de manera decisiva a la calidad de la legislación de la Unión; considera necesario, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones sobre los actos delegados, que las instituciones acuerden una fórmula estándar que pueda aplicarse regularmente a las propuestas legislativas; considera, además, que es necesario avanzar lo antes posible en la adopción en codecisión de un reglamento sobre los actos de ejecución basados en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión;
12. Teniendo en cuenta que será necesario algún tiempo para adaptarse al nuevo Tratado, considera que el proceso de armonización del acervo con la última decisión de comitología debe completarse urgentemente antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; opina que una nueva armonización que tenga en cuenta los actos delegados, lo que resulta más complejo que el ejercicio actual, tendrá que realizarse tras la entrada en vigor del nuevo Tratado, y confía en que la Comisión presentará las propuestas necesarias a este respecto; señala que, si bien la definición de los actos delegados es similar al concepto de actos «quasi legislativos» al que se aplica el procedimiento de reglamentación sin control, los dos conceptos no pueden considerarse iguales y, por consiguiente, opina que el procedimiento de armonización actualmente en curso no puede ser considerado un precedente para el futuro;
13. Manifiesta su preocupación por el número considerable de procesos de codificación en espera de adopción por parte del Consejo, que tendrá que trabajar mucho para que los actos codificados se adopten antes de la entrada en vigor del nuevo Tratado;
14. Acoge con satisfacción el hecho de que la codecisión se aplique a partir de ahora al Estatuto de los funcionarios y agentes, en la medida en que permitirá al Parlamento participar en pie de igualdad con el Consejo en su adaptación; considera que esto será especialmente importante en el caso del futuro Estatuto de los asistentes de los diputados que el Parlamento ha decidido elaborar y aplicar.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
26.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Titus Corlăţean, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Neena Gill, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sharon Bowles, Vicente Miguel Garcés Ramón, Jean-Paul Gauzès, Eva Lichtenberger, József Szájer, Ieke van den Burg |
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OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (30.6.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Johannes Voggenhuber
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
El Tratado de Lisboa: un reto interinstitucional en el espacio de libertad, seguridad y justicia
1. Existe acuerdo sobre el hecho de que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta de los Derechos Fundamentales») hará posible que la Unión Europea se convierta en «un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros» (artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Funcionamiento»)). Ahora que ya no está limitado por objetivos específicos, como ocurría con el Tratado de Maastricht, el espacio de libertad, seguridad y justicia se convertirá en un elemento fundamental para el futuro de las relaciones entre los Estados miembros y la UE. Por otra parte, en este sector relativamente nuevo que afecta al núcleo de los ordenamientos constitucionales nacionales, todos los actores nacionales y a nivel europeo tienen un interés especial en mantener un diálogo común.
2. En esa perspectiva y con el fin de que el Parlamento esté listo inmediatamente a partir del mismo día de la entrada en vigor del nuevo Tratado, reviste la máxima importancia que las instituciones de la UE negocien un acuerdo interinstitucional que cubra:
a) una nueva visión y los principales objetivos que la UE debe alcanzar después de 2009;
b) nuevos métodos de cooperación entre los Parlamentos nacionales sobre estas políticas;
c) las medidas que deben adoptarse para que la transición sea un éxito para las instituciones y para los ciudadanos europeos.
Teniendo en cuenta la estrategia interinstitucional, cada institución deberá adaptar, cuando llegue el momento, su propia organización y métodos internos.
Una nueva visión y los principales objetivos que la UE debe alcanzar después de 2009
3. El Consejo Europeo debe definir el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia antes de finales de 2009. Los mismos Estados miembros están preparando y debatiendo en el seno del Grupo de alto nivel «Future» (Grupo consultivo de alto nivel sobre el futuro de la política europea de asuntos de interior) ideas que podrían dar forma al próximo programa plurianual. La Comisión también está preparando para la primavera de 2009 un informe completo que podría servir de base para las siguientes deliberaciones del Parlamento y del Consejo.
Teniendo en cuenta este calendario, el Parlamento también podría elaborar su propio informe de evaluación antes de la primavera de 2009.
Sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros (informe del Grupo «Future») y de la Comisión, así como de sus propias recomendaciones, el Parlamento elegido en junio de 2009 podrá negociar con la nueva Comisión y con el Consejo Europeo un programa legislativo para el espacio de libertad, seguridad y justicia.
4. El futuro programa legislativo del espacio de libertad, seguridad y justicia debería promover medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia civil y penal en las que se tenga en cuenta el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, incluido en el nuevo Tratado, con lo que se facilitaría la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y se abriría el camino hacia una futura legislación penal europea.
5. De acuerdo con este planteamiento, sería más que satisfactorio que la Comisión adoptase una estrategia destinada a:
a) reforzar la relación entre las normas de los Tratados que constituyen el fundamento jurídico de políticas específicas (como la prevención de la discriminación, la protección de los solicitantes de asilo, la mejora de la transparencia, la protección de datos, los derechos de las minorías y los derechos de las víctimas y de los sospechosos) y los correspondientes artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales. La adopción de una Carta de los Derechos Fundamentales vinculante permitirá revisar este acervo comunitario, teniendo en cuenta el deber primordial de las instituciones de la UE de proteger los derechos fundamentales. Esta evolución queda demostrada por la cuestión de la protección de datos, que se convertirá en un derecho fundamental independiente;
b) establecer relaciones permanentes y más estrechas entre, por una parte, los legisladores europeos y nacionales y, por otra, los jueces europeos y nacionales, sobre asuntos de competencia compartida con los Estados miembros.
6. Como ya ha defendido el Parlamento[1], la Comisión y los Estados miembros no sólo deben verificar que las futuras propuestas legislativas se ajustan a la Carta de los Derechos Fundamentales, sino también a todos los instrumentos europeos e internacionales relativos a los derechos fundamentales de los que sean parte los Estados miembros. La Carta de los Derechos Fundamentales, su carácter vinculante y su adecuación, así como la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), también mejorarán el respeto de los derechos fundamentales en este ámbito. La introducción del procedimiento legislativo ordinario también impulsará el proceso legislativo.
7. El programa plurianual del espacio de libertad, seguridad y justicia debe seguir siendo objeto de examen en un debate anual que debe centrarse en la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el cumplimiento por los Estados miembros de los valores y principios establecidos por el nuevo artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE)[2]. El Parlamento Europeo comparte la opinión del Trío Presidencial del Consejo[3] (Francia, República Checa, Eslovenia) de que «a más tardar para diciembre de 2009 se planteará la posibilidad de revisar el mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales» y que dicha revisión brinda la oportunidad de profundizar la cooperación con el Consejo de Europa, su Secretario General, su Comisario de Derechos Humanos y las correspondientes comisiones de la Asamblea Parlamentaria.
Nuevos métodos de cooperación entre los Parlamentos nacionales sobre las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia
8. El principal problema que habrá de afrontar el Parlamento en el ejercicio de sus responsabilidades legislativas compartidas con el Consejo en materia de cooperación policial y judicial en asuntos penales será el del acceso a la información pertinente en los Estados miembros. En razón de las cuestiones muy sensibles que se tratan como parte de las políticas relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia, es más que necesario poner en práctica cuanto antes las disposiciones del nuevo Tratado sobre transparencia en las instituciones de la UE, así como permitir un control parlamentario de la información confidencial como la que manejan Europol, el Centro de Situación Conjunto de la UE (SitCen) y el futuro comité permanente de seguridad interior (artículo 71 del Tratado de Funcionamiento). El nuevo artículo 15 del Tratado de Funcionamiento, al ampliar el actual derecho de acceso a los documentos del Parlamento, de la Comisión y del Consejo a todas las instituciones y organismos comunitarios (artículo 255 del TCE), mejorará la responsabilidad de las instituciones de la UE, especialmente en estos ámbitos.
9. En la misma perspectiva de la responsabilidad democrática, es fundamental, en interés del Parlamento:
a) asociar a los Parlamentos nacionales de manera permanente cuando se definan las estrategias generales del espacio de libertad, seguridad y justicia, se adopten las medidas legislativas o se evalúe su impacto a nivel nacional[4];
b) que el Parlamento reciba la posición oficial de la Comisión[5] sobre las iniciativas de los Estados miembros, en particular sobre el posible impacto de las nuevas normas propuestas relativas a la protección de los derechos fundamentales y a la preservación del ordenamiento jurídico europeo;
c) la participación de la sociedad civil, teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas a la iniciativa ciudadana, informando a los ciudadanos acerca de este nuevo derecho y garantizando que el reglamento que se vaya a adoptar para la aplicación de la «Iniciativa de los Ciudadanos» cree unas condiciones claras, sencillas y fáciles de utilizar para el ejercicio de ese derecho;
d) asociar a las redes de la sociedad civil que interactuarían con las instituciones europeas y nacionales en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia (véanse las redes relacionadas con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el Foro Europeo de Justicia Penal, etc.).
10. Una cuestión más general será la forma de aplicar, en lo que se refiere a las políticas relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia, las disposiciones del nuevo Tratado relativas a los poderes de delegación y de ejecución (artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento). Un principio general que debe aplicarse es que una medida que pudiera afectar al alcance de la protección de los derechos fundamentales debe adoptarse en el marco del régimen de delegación de poderes que otorga al Parlamento la facultad de revocar la decisión.
11. También hay que tener en cuenta que el Parlamento participará en la negociación y adopción de acuerdos internacionales que afecten a los derechos fundamentales, como la transmisión de datos personales a terceros países. Como consecuencia de ello, las comisiones competentes también deberían establecer estrechos vínculos con las instituciones correspondientes del Consejo de Europa, los organismos de las Naciones Unidas y los parlamentos de los países terceros interesados.
Tratamiento de las propuestas legislativas pendientes durante la fase de transición
11. Durante el período de transición el Parlamento habrá de afrontar varios cambios en la forma y el fondo de la legislación pendiente. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior considera que el Parlamento debería seguir insistiendo en alcanzar un acuerdo interinstitucional que prevea, en lo que se refiere a las propuestas legislativas pendientes relativas al tercer pilar, la equiparación del proceso de consulta en primera lectura con el proceso de codecisión, a fin de facilitar el pleno control judicial.
Por tanto, todas las propuestas pendientes relativas al tercer pilar que pudieran tener un impacto limitado sobre los derechos y libertades fundamentales podrían adoptarse inmediatamente, por ejemplo las decisiones marco relativas a la ejecución de las resoluciones dictadas en rebeldía, la decisión sobre el fortalecimiento de Eurojust y la decisión sobre la Red Judicial Europea. Todos estos asuntos son importantes para mejorar la cooperación judicial.
13. Otro motivo de preocupación para el Parlamento será llegar a un acuerdo con el Consejo para aplazar, a partir del 1 de enero de 2009, las medidas que entrarán en el ámbito del régimen de codecisión y que el Parlamento considera políticamente inadecuadas en su formulación actual. Una propuesta típica que corresponde a esta categoría es la propuesta de decisión marco sobre la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines represivos.
14. Otra propuesta legislativa sensible pendiente a la que afecta el cambio de procedimiento es la decisión marco sobre la protección de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Esta propuesta cubre sólo parcialmente el vacío legal que se producirá tras la supresión del tercer pilar. Una posible estrategia en dos etapas podría ser la aprobación de la actual propuesta de tercer pilar a condición de que se complemente con un nuevo texto inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
15. También hay dos procedimientos pendientes en el ámbito de la migración legal, a saber, las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (tarjeta azul) y el procedimiento único de solicitud del permiso único de residencia y trabajo en el territorio de un Estado miembro para los nacionales de terceros países, y sobre un conjunto de derechos comunes para los trabajadores de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro. Si estas propuestas no se adoptan antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento deberá reiniciarse desde el principio.
16. Algunas propuestas legislativas han estado pendientes durante años debido a la imposibilidad de alcanzar una decisión unánime —por ejemplo, la decisión marco relativa a determinados derechos procesales en los procedimientos penales—, pero no deben considerarse obsoletas, ya que son más urgentes y necesarias que nunca, y el procedimiento legislativo ordinario facilitará el modo de sacarlas del punto muerto en que se encuentran.
17. También hay una propuesta pendiente aprobada por el Parlamento para transformar el fundamento jurídico de Europol (en la actualidad una convención) en una decisión correspondiente al tercer pilar que disponga la financiación de Europol con cargo al presupuesto comunitario. Si no se aprueba antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá que reiniciar el procedimiento para transformar Europol en un verdadero organismo comunitario.
18. Siempre que los Estados miembros utilicen el procedimiento de bloqueo previsto, en materia penal, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 82, apartado 3, y artículo 83, apartado 3), el Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior se dirigirá por escrito al Consejo Europeo para informar sobre la posición alcanzada en sus debates.
19. Aparentemente, con respecto al período posterior al 1 de enero de 2009, las iniciativas más urgentes que la Comisión deberá tomar están relacionadas con:
a) la obligación de la UE de ratificar el CEDH;
b) la obligación de la UE de ratificar los acuerdos internacionales negociados, pero todavía no concluidos, de conformidad con el artículo 24 del actual Tratado UE;
c) las necesidades del Tribunal de Justicia (véase el asunto del reglamento relativo a las «listas negras»);
d) la creación de una Oficina de la Fiscalía Europea para mejorar Eurojust.
En la misma perspectiva, la Comisión debe tomar la iniciativa de incorporar al pilar comunitario los instrumentos legislativos del tercer pilar actual que afectan a derechos fundamentales (por ejemplo, Europol). Un cambio de fundamento jurídico para los instrumentos del tercer pilar actual también garantizaría la competencia del Tribunal de Justicia antes del plazo de 5 años (véase el artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias).
20. El Parlamento Europeo celebra la declaración del Trío Presidencial que reza que «las medidas coercitivas deberían acompañarse de las normas correspondientes para consolidar los derechos del individuo, sea sospechoso, víctima o testigo. El posible desarrollo de los derechos de las víctimas se examinará sobre la base de la evaluación efectuada por la Comisión de la aplicación de la Decisión marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se espera que la Comisión o los Estados miembros presenten una propuesta de instrumento jurídico sobre los derechos procesales en los procesos penales.»
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
24.6.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Emine Bozkurt, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Esther De Lange, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Armando França, Urszula Gacek, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Roselyne Lefrançois, Baroness Sarah Ludford, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Inger Segelström, Csaba Sógor, Vladimir Urutchev, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Renate Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Evelyne Gebhardt, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in ‘t Veld, Ona Juknevičienė, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Nicolae Vlad Popa, Johannes Voggenhuber |
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- [1] Véase la Resolución del Parlamento, de 15 de marzo de 2007, sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso (DO C 301 E de 13.12.2007, p. 229).
- [2] Cabe señalar que, con arreglo al actual Reglamento, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior es responsable de la mayor parte de las políticas relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia y del sistema de alerta subrayado por el artículo 7 del TUE.
- [3] 1 Proyecto de programa de 18 meses del Consejo, n° 10093/08.
- [4] Véase en particular el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento.
- [5] Ya ocurre así a veces con arreglo a una práctica iniciada por el Comisario Vitorino en la anterior legislatura.
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (27.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Claire Gibault(*) Procedimiento de comisiones asociadas - artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Destaca con satisfacción la inclusión de la igualdad entre hombres y mujeres en los valores de la Unión (artículo 2 TUE) y en sus objetivos (artículo 3, apartado 3, segundo guión TUE);
2. Se felicita por la ampliación del principio de enfoque integrado para la igualdad entre hombres y mujeres, que se aplicará en el futuro a todas las acciones de la Unión y al que se ha consagrado un artículo específico en las disposiciones comunes (artículo 8 TFUE), lo cual le confiere el carácter de auténtica cláusula horizontal aplicable a todos los ámbitos de acción de la Unión;
3. Se felicita por el hecho de que en los artículos 8, 9 y 10 TFUE se estipule claramente que todas las políticas de la UE deben fomentar activamente la inclusión y protección social, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación;
4. Pide, en consecuencia, un enfoque dual que complemente la inclusión en la práctica de la perspectiva de género, es decir, acciones positivas y objetivos y medidas claros y vinculantes;
5. Se congratula por el nuevo procedimiento que establece el artículo 19 TFUE, por el que se prevé que a partir de ahora es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo para la adopción por el Consejo (que lamentablemente debe decidir aún por unanimidad) de medidas tendentes a combatir todo tipo de discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
6. Se felicita por la introducción, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, de medidas para la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, y contra la explotación sexual (artículo 79, apartado 2, letra d), y artículo 83, apartado 1, segundo guión, del TFUE);
7. Destaca con satisfacción el reconocimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del mismo valor jurídico que a los Tratados (artículo 6 TUE), lo cual no impide el mantenimiento o la adopción de medidas por las que se prevean ventajas específicas en favor del sexo menos representado, y prevé la mayor protección de la maternidad, especialmente en el ámbito laboral (artículos 23, 33 y 34 de la Carta);
8. Opina que estas nuevas disposiciones proporcionan a la Comisión la posibilidad de proponer de forma inmediata al Consejo y al Parlamento medidas legislativas para hacer más inteligibles y eficaces las distintas políticas de la Unión en materia de lucha contra la trata de mujeres y niños para fines de explotación sexual;
9. Pide a la Comisión que, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, le haga entrega de un primer balance de incidencias de este Tratado, constatadas en los Estados miembros en materia de lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual;
10. Se congratula por la Declaración 19 sobre el artículo 8 TFUE, por el que se pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para prevenir y reprimir todo tipo de violencia doméstica y para apoyar y proteger a las víctimas.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Emine Bozkurt, Věra Flasarová, Claire Gibault, Esther Herranz García, Anneli Jäätteenmäki, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Teresa Riera Madurell, Raül Romeva i Rueda, Eva-Britt Svensson, Corien Wortmann-Kool y Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gabriela Creţu, Iratxe García Pérez, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Kartika Tamara Liotard, Marusya Ivanova Lyubcheva, Zuzana Roithová, Petya Stavreva y Bernadette Vergnaud |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ewa Tomaszewska |
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OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (29.5.2008)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre el nuevo papel y las nuevas responsabilidades del Parlamento para la aplicación del Tratado de Lisboa
(2008/2063(INI))
Ponente de opinión (*): Carlos Carnero González
(*) Procedimiento de comisiones asociadas - Artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Subraya que, además de las importantes mejoras institucionales que contienen los nuevos Tratados, existen claras ventajas para los ciudadanos de la UE derivadas de una supervisión y un control reforzados de las políticas de la Unión, por una parte, y de la intensificación de los derechos de los ciudadanos de la UE, por otra;
2. Llama la atención sobre el hecho de que el procedimiento relativo a las peticiones, que el nuevo Tratado mantiene, ofrece un instrumento importante para que los ciudadanos europeos puedan participar activamente —ya sea individualmente o por medio de asociaciones voluntarias— en el desarrollo de la Unión; indica que dicha participación puede incluir la posibilidad de señalar al Parlamento casos de aplicación inadecuada, por parte de los Estados miembros, del Derecho de la UE, alertarle de deficiencias en la legislación comunitaria en vigor y protestar por posibles carencias a la hora de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE o de los residentes en la Unión;
3. Subraya las responsabilidades de la Comisión de Peticiones y el papel que desempeña a este respecto, y la importancia de obtener una cooperación plena y eficaz de todas las instituciones y órganos de la UE, así como de todos los Estados miembros y autoridades regionales y locales, para dar respuesta y solución a las preocupaciones de los ciudadanos de la UE en el espíritu del Tratado de Lisboa;
4. Indica las nuevas oportunidades que el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea modificado por el Tratado de Lisboa proporciona a los ciudadanos de la UE por medio de la llamada «iniciativa ciudadana», que permite que un grupo de al menos un millón de ciudadanos, que sean nacionales de varios Estados miembros, pidan a la Comisión que elabore un nuevo acto legislativo necesario para la aplicación de los Tratados;
5. Se muestra resuelto a asegurar que el reglamento que se ha de adoptar para la puesta en práctica de la «iniciativa ciudadana» establecerá unas condiciones claras, sencillas y de fácil uso para el usuario que rijan el ejercicio de este derecho de los ciudadanos; considera que la Comisión de Peticiones ha de participar de cerca en las iniciativas de los ciudadanos y que podría actuar como plataforma para promover iniciativas individuales y el propio derecho de iniciativa, mientras que reconoce que la Comisión es el único destinatario de tales iniciativas de los ciudadanos;
6. Observa que los ciudadanos ya tienen la posibilidad de solicitar, en una petición, que el Parlamento ejerza su derecho, establecido en el artículo 192 del Tratado CE, a pedir una iniciativa legislativa y que nada impediría que los ciudadanos, si decidieran proceder así, hicieran el mismo llamamiento en favor de un acto europeo, por una parte a la Comisión, como iniciativa de los ciudadanos, y, por otra, al Parlamento Europeo, como petición;
7. Considera que el Parlamento necesita examinar cómo podría desarrollar procedimientos apropiados para seguir y para apoyar las iniciativas de los ciudadanos, y cree que la Comisión de Peticiones, que dispone ya de una experiencia amplia en la cooperación con los ciudadanos en asuntos de interés de los mismos, ha de desempeñar un papel clave en tales procedimientos;
8. Saluda la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales y el reconocimiento de los derechos, las libertades y los principios establecidos en ella, en particular los diversos derechos vinculados a la vida, la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la libertad y la propiedad privada, para todos los ciudadanos de la UE; se muestra decidido a dejar claro, con las otras instituciones, que la aplicabilidad directa de la Carta por lo que se refiere a acciones de los Estados miembros no se ha de ver restringida indebidamente por una interpretación amplia de las limitaciones establecidas a este respecto en los artículos horizontales de la Carta, especialmente el su artículo 51, que requiere de los Estados miembros el cumplimiento de la Carta solamente cuando apliquen el Derecho de la Unión;
9. Observa que el estatus reforzado de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la ampliación del ámbito de las actividades que pueden ser objeto de procedimientos de infracción, especialmente en materia de Justicia y Asuntos de Interior, tendrán un efecto directo en el trabajo de la Comisión de Peticiones cuando dicha comisión ejerza el control parlamentario en nombre de los ciudadanos;
10. Observa que, con la introducción, en el artículo 298 del TFUE, de un fundamento jurídico para la buena administración y con la adopción de reglamentos destinados a poner en práctica dicho artículo, se accederá a una solicitud reiteradamente formulada por el Defensor del Pueblo Europeo y por el Parlamento Europeo en favor de una ordenación común de Derecho administrativo que rija la administración europea, y pide que la Comisión de Peticiones participe plenamente en el procedimiento que ha de desembocar en la adopción de los reglamentos en cuestión.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.5.2008 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Sir Robert Atkins, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Victor Boştinaru, Michael Cashman, Alexandra Dobolyi, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, David Hammerstein, Marian Harkin, Carlos José Iturgaiz Angulo, Lasse Lehtinen, Marcin Libicki, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Willy Meyer Pleite, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Frank Vanhecke, Diana Wallis, Rainer Wieland |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marie-Hélène Descamps, Henrik Lax, Grażyna Staniszewska, Margie Sudre |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Christopher Beazley, Tunne Kelam, Vytautas Landsbergis |
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ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Sr. D. Jo Leinen
Presidente
Comisión de Asuntos Constitucionales
Parlamento Europeo
Bruselas
Asunto: Opinión de la Comisión de Control Presupuestario en forma de carta sobre el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa
Señor Presidente:
En su documento de trabajo de 3 de abril de 2008, invitó usted a las comisiones a emitir opinión sobre la base de dos preguntas principales:
1.- ¿Cuáles son las prioridades políticas de la comisión respecto al ejercicio de las nuevas competencias del Parlamento establecidas en el Tratado de Lisboa?
2.- ¿Cómo prevé la comisión hacer frente a la transición de la consulta a la codecisión en los procedimientos legislativos y a otros cambios procesales?
Sus preguntas incumben principalmente a las comisiones propiamente legislativas. Por consiguiente, la comisión no emitirá una opinión formal. Los cambios en el ámbito de competencias de la comisión que presido son los siguientes:
· Se destaca la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a la ejecución del presupuesto (artículo 317 del TFUE[1]). En la fase en la que nos encontramos, se desconocen las consecuencias prácticas de estas disposiciones.
· La Comisión presentará un informe de evaluación de las finanzas de la Unión, que el Parlamento examinará en el procedimiento de aprobación de la gestión (artículos 318 y 319 del TFUE).
· La adopción del Reglamento financiero ya no estará sujeta al procedimiento de consulta, sino al procedimiento legislativo ordinario, es decir, a codecisión (artículo 322 del TFUE). Como consecuencia de las nuevas disposiciones sobre el marco financiero plurianual (artículo 312 del TFUE) y sobre el Reglamento financiero (artículo 322 del TFUE), deberá revisarse el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.
· Se refuerza el fundamento jurídico para la adopción de medidas en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE).
· El Tratado de Lisboa ofrece también la posibilidad de crear una Fiscalía Europea para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión (artículo 86 del TFUE).
Le saluda muy atentamente,
Herbert Bösch
Presidente de la Comisión de Control Presupuestario
- [1] La numeración corresponde a la versión consolidada del Tratado de Lisboa publicada en el DO C 115 de 9.5.2008, p. 1.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
Sr. D. Jo Leinen
Presidente
Comisión de Asuntos Constitucionales
Parlamento Europeo
Bruselas
Asunto: Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa
Opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía en forma de carta
Señor Presidente:
En referencia a su carta de 13 de marzo de 2008, desearía informarle de que la Comisión de Industria, Investigación y Energía decidió no designar formalmente un ponente, sino encargarme que, como Presidenta, le transmitiera la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía en forma de carta. La presente carta ha sido objeto de acuerdo con los coordinadores de la comisión.
Sobre las dos «preguntas principales», es decir, las prioridades de la Comisión de Industria, Investigación y Energía en relación con las nuevas competencias del Parlamento y la transición de la consulta a la codecisión, planteadas en su documento de trabajo adjunto a la carta mencionada, y sobre la base del texto del Tratado de Lisboa publicado en el DO C 306 de 17 de diciembre de 2007, le presento las observaciones siguientes.
Energía
La energía es una de las prioridades políticas para la comisión que presido, pues la energía dispondrá ahora de un título separado en el Tratado, el título XX, y por ello de un fundamento jurídico (el artículo 176 A). Cabe señalar, no obstante, que aunque por regla general se aplicará el «procedimiento legislativo ordinario», las decisiones sobre la combinación de fuentes de energía se mantendrán entre las competencias de los Estados miembros. Además, las medidas fiscales en este ámbito seguirán requiriendo la consulta del Parlamento y la unanimidad en el Consejo.
Hay que destacar la existencia de una cláusula de solidaridad. Se aplicará «si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía» (artículo 100, apartado 1).
A este respecto, desearía informarle de que la comisión que presido ha dedicado todos los medios a su disposición para preparar a tiempo su votación sobre el paquete de energía relativo a la electricidad y el gas así como al cambio climático (Directiva sobre energías renovables). De este modo, habrá tiempo suficiente para que el Parlamento Europeo apruebe su posición en primera lectura y, por lo tanto, para que el Consejo adopte su posición antes incluso de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Esto es importante para nuestro trabajo legislativo, particularmente con miras a la aplicación del Protocolo sobre la subsidiariedad, pues habrá que consultar a los Parlamentos nacionales sobre todas las propuestas legislativas pendientes a 31 de diciembre de 2008.
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Me inclino a pensar que, por ahora, el Tratado Euratom sigue siendo un marco jurídico indispensable; la comisión constata que el Tratado de Lisboa no ha introducido en él cambios significativos.
De hecho, se adjunta al Tratado de Lisboa el Protocolo nº 12, que modifica el Tratado Euratom para tener en cuenta determinadas disposiciones comunes establecidas en los otros Tratados, como las disposiciones institucionales y financieras. No obstante, la adición del Protocolo nº 12 al Tratado de Lisboa hace el texto ilegible y muy complicado, debido a las numerosas referencias cruzadas y la derogación de determinados artículos del Tratado Euratom. Por lo tanto, sería conveniente reiterar la posición de la Comisión de Industria, Investigación y Energía sobre la necesidad de un texto consolidado del Tratado Euratom.
Comunicaciones electrónicas y sociedad de la información
Aparte de la aplicación del Protocolo sobre la subsidiariedad también a este sector, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no entrañará muchos cambios en este ámbito. Por lo tanto, el artículo 95 del Tratado actual seguirá constituyendo la base jurídica para la adopción de actos legislativos, y se aplicará el procedimiento legislativo ordinario.
No obstante, para que la legislación en este ámbito «resista» el paso del tiempo y pueda adaptarse a los rápidos cambios tecnológicos, tendrán un papel importante los actos delegados y los actos de ejecución (artículos 249 B y 249 C del Tratado de Lisboa). Por consiguiente, hay elementos de incertidumbre en cuanto a las repercusiones del nuevo régimen y los ajustes necesarios en los procedimientos legislativos en curso.
Investigación y desarrollo tecnológico y espacio
Desearía señalar a su atención determinadas disposiciones del Tratado de Lisboa. Los artículos modificados 163, 165 y 166 del Tratado CE deben considerarse como mejoras, pues refuerzan las bases científicas y tecnológicas con el establecimiento de un espacio europeo de investigación. De hecho, se adoptarán «con arreglo al procedimiento legislativo ordinario [...] las medidas necesarias para la realización del espacio europeo de investigación» (artículo 166, apartado 5).
No obstante, cabe señalar tres cuestiones que podrían dar lugar a conflicto entre el Parlamento Europeo y el Consejo:
a) Los acuerdos entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales (artículo 170) ya no estarán contemplados en el artículo 300 al no declararse explícitamente el procedimiento decisorio.
b) El mantenimiento de los artículos 171 y 172 para la constitución de empresas comunes supondría que se mantenga el procedimiento de consulta para establecer agencias, lo que podría no ser acorde con el espíritu de los actos jurídicos de la Unión.
c) Mientras que «el programa marco plurianual» se adoptará «con arreglo al procedimiento legislativo ordinario» (artículo 166, apartado 5), «los programas específicos» serán adoptados «con arreglo a un programa legislativo especial» con consulta simple al Parlamento Europeo (artículo 166, apartado 4).
Espacio
Sin perjuicio de estas cuestiones, la comisión que presido ha expresado su satisfacción por la inserción de una política espacial europea (artículo 172 bis) en la sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y ha acogido con satisfacción la oportunidad brindada al Parlamento y al Consejo para adoptar por el procedimiento legislativo ordinario las medidas necesarias para establecer un programa espacial europeo.
La comisión que presido considera asimismo que la «exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros» podría dar lugar a obstáculos para la ejecución de una política espacial europea común.
Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
Desearía señalar a la atención de la comisión que usted preside el Protocolo nº 11 sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, que introduce unas disposiciones de procedimiento que no fomentan la participación del Parlamento Europeo en el proceso decisorio (se mantiene el procedimiento de consulta).
Industria
Opino que las enmiendas a las disposiciones actuales del Tratado (artículo 157) no interferirán con la estructura existente, porque el sector industrial incide en el ámbito de las acciones de la UE para apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros.
Sin embargo, hay una disposición que excluye «toda armonización de las disposiciones legales y reglamentaria de los Estados miembros» (artículo 157, apartado 3), que podría interpretarse en el sentido de que pone fin al enfoque común del sector industrial. De hecho, el procedimiento legislativo ordinario se aplicará a «medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros» (artículo 157, apartado 3). No obstante, el Parlamento Europeo no participará en la adopción de decisiones cuando se considere necesaria una acción coordinada; será informado cumplidamente (artículo 157, apartado 2).
Cuestiones horizontales
Deben señalarse dos cuestiones en el contexto de las propuestas legislativas pendientes actualmente o que probablemente se presentarán antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa:
a) Por lo general, se aplica el procedimiento de comitología a las propuestas que inciden en el mandato de la Comisión de Industria, Investigación y Energía. Por lo tanto, es conveniente que el Parlamento Europeo insista en la derogación inmediata de la Directiva 1999/468 del Consejo y que se inicie inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa un nuevo ejercicio general de «aproximación» de toda la legislación vigente.
b) Los Parlamentos nacionales han venido recibiendo de la Comisión propuestas legislativas en el marco de la codecisión porque la Comisión decidió en 2006 de manera informal enviárselas. Las respuestas de los Parlamentos nacionales han sido variadas, pero las enviaban directamente a la Comisión, y no al Parlamento Europeo, ni siquiera para información. Esto puede considerarse como una falta de transparencia y posiblemente de una cooperación estrecha.
En este contexto, habida cuenta del Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales y del Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y de la práctica ad hoc mencionada en el párrafo precedente, independientemente de la interpretación jurídica y de los arreglos prácticos para los procedimientos de codecisión en curso en el momento de la entrada en vigor del nuevo Tratado, debe hallarse una solución política justa para el nuevo elemento del procedimiento que supone la consulta a los Parlamentos nacionales, con el fin de respetar el espíritu del Tratado de Lisboa.
Le saluda muy atentamente,
Angelika Niebler
Presidenta de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
9.3.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Enrique Barón Crespo, Bastiaan Belder, Richard Corbett, Jean-Luc Dehaene, Andrew Duff, Anneli Jäätteenmäki, Aurelio Juri, Martin Kastler, Timothy Kirkhope, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Adrian Severin, József Szájer, Riccardo Ventre, Johannes Voggenhuber, Andrzej Wielowieyski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Costas Botopoulos, Catherine Boursier, Elmar Brok, Carlos Carnero González, Panayiotis Demetriou, Sirpa Pietikäinen, György Schöpflin |
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