INFORME Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
19.3.2009 - (COM(2008)0778 – C6‑0412/2008 – 2008/0222(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Anni Podimata
(Refundición – Artículo 80 bis del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
(COM(2008)0778 – C6‑0412/2008 – 2008/0222(COD))
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0778),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0412/2008),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],
– Vista la carta dirigida el 11 de marzo de 2009 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0146/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con las modificaciones que figuran a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
Enmienda 1 Propuesta de directiva Considerando 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) El ámbito de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo se limita a los aparatos domésticos; el Plan de Acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible ha mostrado que la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los productos relacionados con la energía, cuya utilización tiene un efecto sobre el consumo energético, podría intensificar las potenciales sinergias entre las medidas legislativas vigentes y, en particular, la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como proporcionar mayores ahorros de energía y beneficios medioambientales. |
(2) El ámbito de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo se limita a los aparatos domésticos; el Plan de Acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible ha mostrado que la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los productos relacionados con la energía, incluidos los productos de construcción, cuya utilización tiene un efecto significativo, directo o indirecto, sobre el consumo energético, podría intensificar las potenciales sinergias entre las medidas legislativas vigentes y, en particular, la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La presente Directiva debe complementar la Directiva 2005/32/CE y no debe prejuzgar en ningún modo su aplicación. Esta Directiva, al establecer un enfoque global para el objetivo de producir mayores ahorros de energía y beneficios medioambientales, debe considerarse como parte de un marco jurídico más amplio, que incluye el Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica y la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. |
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1 DO L 237 de 21.9.2000, p. 1. 2 DO L 1 de 4.1.2003, p. 65. |
Justificación | |
Es importante hacer hincapié en que la presente Directiva forma parte de una política energética comunitaria mucho más amplia que tiene como objetivo obtener resultados tangibles, como es el objetivo del 20 % para 2020. | |
Enmienda 2 Propuesta de directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) En las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 8 y 9 de marzo de 2007, se puso de relieve la necesidad de aumentar la eficiencia energética en la Comunidad, a fin de lograr el objetivo de ahorrar un 20 % en el consumo de energía de la Comunidad en comparación con las proyecciones para 2020, y se hizo un llamamiento en favor de una aplicación rápida y exhaustiva de los sectores clave identificados en la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial. El plan de acción resaltó las enormes oportunidades de ahorro de energía en el sector de los productos. |
Justificación | |
Este nuevo considerando contribuiría a situar en el contexto oportuno las medidas de ejecución que seguirán a esta Directiva. Hace hincapié asimismo en la necesidad de trabajar rápidamente en pro de una UE más eficiente desde el punto de vista energético. | |
Enmienda 3 Propuesta de directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Para fomentar la eficacia y el ahorro de la energía, resulta, además, esencial que la UE y los Estados miembros confieran carácter jurídicamente vinculante al objetivo del 20 % de ahorro de energía y propongan y apliquen medidas coherentes para garantizar su consecución. |
Justificación | |
Esta Directiva forma parte de una política de la UE más amplia en materia de eficacia de la energía, la cual debería concretarse mediante la adopción de un objetivo vinculante para la UE del 20% de ahorro energético hasta 2020. | |
Enmienda 4 Propuesta de directiva Considerando 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Si se suministra una información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo de energía específico de los productos relacionados con la energía, se puede orientar la elección del usuario final en favor de los productos que consuman o generen indirectamente un consumo menor de energía y otros recursos esenciales durante su utilización, lo cual incitará a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo de energía y otros recursos esenciales de los productos que fabriquen; ello debe fomentar indirectamente también una utilización eficiente de dichos productos . A falta de esta información, las fuerzas del mercado no lograrán fomentar por sí solas la utilización racional de la energía y otros recursos esenciales en el caso de dichos productos. |
(3) Si se suministra una información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo de energía específico de los productos relacionados con la energía , se debe orientar la elección del usuario final en favor de los productos que consuman o generen indirectamente un consumo menor de energía y otros recursos esenciales durante su utilización, lo cual incitará a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo de energía y otros recursos esenciales de los productos que fabriquen; ello debe fomentar indirectamente también una utilización eficiente de dichos productos con el fin de promover el objetivo de la UE de aumentar en un 20 % la eficiencia energética. A falta de esta información, las fuerzas del mercado no lograrán fomentar por sí solas la utilización racional de la energía y otros recursos esenciales en el caso de dichos productos. |
Justificación | |
La finalidad de la presente Directiva es influir en que los productores comercialicen productos eficientes y ofrezcan a los usuarios finales la información necesaria para evaluar su consumo de energía. | |
Enmienda 5 Propuesta de directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Habida cuenta de que los edificios suponen el 40 % de la energía utilizada en la UE y que la revisión de la Directiva 2002/91/CE tiene por objeto el fomento de la mejora de la eficacia energética global de los edificios, la inclusión en este contexto de determinados productos de construcción relacionados con la energía en el ámbito de aplicación de la Directiva facilitará a los hogares privados la elección de productos más eficaces con respecto a la energía y los costes a la hora de renovar sus edificios. |
Justificación | |
La Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se está revisando actualmente con objeto de reducir las emisiones. Cabe felicitarse por que algunos productos de construcción (por ejemplo, las ventanas) entrarán dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, ya que ello proporcionará un sistema de etiquetado energético fácilmente comprensible de dichos productos, facilitando a los hogares privados que a la hora de hacer renovaciones puedan elegir los productos más eficaces desde el punto de vista del coste y la energía. Para poner claramente de manifiesto que el ámbito de aplicación de la Directiva abarcará a algunos productos de construcción, debe hacerse una referencia explícita a dichos productos como grupo. | |
Enmienda 6 Propuesta de directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Para garantizar predictibilidad para los fabricantes y claridad para los usuarios finales, la Comisión deberá actualizar la lista de los productos de construcción que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, y que, en consecuencia, se incluirá entre las medidas de ejecución del Estado miembro. |
Justificación | |
No está completamente claro cuáles serán los productos de construcción que abarcará el ámbito de aplicación de la Directiva (por ejemplo, productos relacionados con la energía, como las ventanas). Por ello, para preservar la seguridad jurídica, es necesario que la Comisión evalúe cuáles son los productos de construcción que pueden incluirse en esta definición. | |
Enmienda 7 Propuesta de directiva Considerando 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4) La información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las fuerzas del mercado y, a este respecto, es preciso introducir una etiqueta uniforme para todos los productos de un mismo tipo, proporcionar a los compradores potenciales una información complementaria normalizada en relación con el coste energético y el consumo de otros recursos esenciales por parte de estos productos , y tomar medidas para que esas informaciones sean proporcionadas también a los usuarios finales potenciales que no vean expuesto el producto y no tengan, por consiguiente, la posibilidad de ver la etiqueta; para ser eficaz y tener éxito, la etiqueta debe ser fácilmente reconocible para el usuario final, simple y concisa. A tal fin, el consumo de energía y los demás datos sobre los productos han de medirse siguiendo normas y métodos armonizados |
(4) La información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las fuerzas del mercado y, a este respecto, es preciso introducir una etiqueta uniforme para todos los productos de un mismo tipo, proporcionar a los compradores potenciales una información complementaria normalizada en relación con el coste energético y el consumo de otros recursos esenciales por parte de estos productos , y tomar medidas para que esas informaciones sean proporcionadas también a los usuarios finales potenciales que no vean expuesto el producto y no tengan, por consiguiente, la posibilidad de ver la etiqueta; para ser eficaz y tener éxito, la etiqueta debe ser fácilmente reconocible para el usuario final, simple y concisa. A tal fin, se ha de mantener el formato actual de la etiqueta como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. El consumo de energía y los demás datos sobre los productos han de medirse siguiendo normas y métodos armonizados |
Justificación | |
Si bien se reconoce que es crucial permitir la actualización de la etiqueta con las novedades tecnológicas actuales, es igualmente importante garantizar el éxito de la ampliación de la Directiva ofreciendo a los usuarios finales un formato familiar que les permita realizar la mejor elección de forma rápida y sencilla. Esta posibilidad es una motivación extra ya que la elección no entraña una investigación larga y compleja del mercado. | |
Enmienda 8 Propuesta de directiva Considerando 5 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5) Los Estados miembros deben vigilar el cumplimiento de la presente Directiva prestando especial atención a las responsabilidades de los proveedores y distribuidores. |
(5) Los Estados miembros deben vigilar periódicamente el cumplimiento de la presente Directiva e incluir la información pertinente en el informe que están obligados a presentar cada dos años a la Comisión con arreglo a la presente Directiva, prestando especial atención a las responsabilidades de los proveedores y distribuidores. |
Justificación | |
Los rápidos avances de la tecnología exigen que los Estados miembros hayan de controlar los productos incluidos en la presente Directiva de forma periódica, a fin de garantizar que los usuarios finales reciban una información exacta. | |
Enmienda 9 Propuesta de directiva Considerando 6 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6) Si los sistemas fueran exclusivamente facultativos, únicamente algunos productos relacionados llevarían etiquetas o contendrían información normalizada, lo cual puede provocar confusión entre algunos usuarios finales. El presente sistema debe, por tanto, garantizar la información sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales mediante el etiquetado y unas fichas de información normalizadas para todos los productos considerados; |
(6) Si los sistemas fueran exclusivamente facultativos, únicamente algunos productos relacionados llevarían etiquetas o contendrían información normalizada, lo cual puede provocar confusión o incluso información errónea entre algunos usuarios finales. El presente sistema debe, por tanto, garantizar la información sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales mediante el etiquetado obligatorio y unas fichas de información normalizadas para todos los productos considerados; |
Justificación | |
Si la UE desea mantener su papel de líder en los esfuerzos para mitigar los efectos del cambio climático, es imperativo que iniciativas como esta sean obligatorias, a fin de lograr los mejores resultados posibles en un tiempo limitado. | |
Enmienda 10 Propuesta de directiva Considerando 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7) Los productos relacionados con la energía consumen una amplia gama de formas de energía durante su utilización, entre las que la electricidad y el gas son las más importantes; La presente Directiva debe abarcar los productos relacionados con la energía que tengan una incidencia en el consumo de cualquier forma de energía. |
(7) Los productos relacionados con la energía tienen un impacto directo o indirecto en el consumo de una amplia gama de formas de energía durante su utilización, entre las que la electricidad y el gas son las más importantes. La presente Directiva debe abarcar los productos relacionados con la energía que tengan una incidencia directa o indirecta en el consumo de cualquier forma de energía durante su utilización, de conformidad con los objetivos de la UE para mejorar la eficiencia energética, la promoción de las fuentes renovables de energía (FRE), y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). |
Justificación | |
Hay que considerar como piedra angular de la presente Directiva refundida el objetivo europeo de «20/20/20 para el año 2020», que prevé reducciones de emisiones del 20 % frente a los niveles de 1990 junto con un 20 % de incremento de la eficiencia energética y el 20 % de la energía suministrada a partir de fuentes renovables de aquí a 2020. | |
Enmienda 11 Propuesta de directiva Considerando 8 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8) Sólo deben ser objeto de medidas de ejecución los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga un efecto significativo sobre el consumo de energía o, en su caso, de recursos esenciales y que ofrezcan posibilidades suficientes de mejora del rendimiento energético, |
(8) Deben ser objeto de medidas de ejecución los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga un efecto significativo directo o indirecto sobre el consumo de energía o, en su caso, de recursos esenciales, |
Justificación | |
El término «significativo» no puede definirse y con el fin de ser más exactos tenemos que hacer referencia a productos que consumen energía (impacto directo) y a productos que, a pesar de que no consumen energía por sí mismos, pueden contribuir en gran medida al ahorro de energía (impacto indirecto). En el mismo contexto, es arriesgado referirse a productos que «ofrezcan posibilidades suficientes de mejora del rendimiento energético», al no estar claro quién decide al respecto y en qué forma. | |
Enmienda 12 Propuesta de directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Habida cuenta de que a los edificios les corresponde el 40 % del consumo de energía de la UE y de que, en el contexto del Protocolo de Kyoto, la UE ha establecido el objetivo de mejorar su eficacia energética en un 20 % hasta finales de 2020, resulta esencial conceder prioridad al desarrollo de medidas de ejecución para los productos de construcción, como las ventanas. |
Justificación | |
El objetivo de la UE de mejorar la eficacia energética en un 20% hasta finales de 2020 puede lograrse si aumenta la renovación de edificios, habida cuenta de que los edificios consumen el 40% de la energía de la UE. Los consumidores privados suelen renovar sus hogares y por ello resulta prioritario establecer un sistema simple y comprensible de etiquetado energético para productos de construcción. | |
Enmienda 13 Propuesta de directiva Considerando 9 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9) Algunos Estados miembros aplican políticas de contratación pública que obligan a las autoridades contratantes a adquirir productos eficientes energéticamente. Algunos Estados miembros aplican asimismo incentivos para fomentar tales productos. Los criterios con arreglo a los cuales se eligen los productos para la contratación pública o se distribuyen los incentivos pueden variar sustancialmente según los Estados miembros. La referencia a clases de rendimiento definidas por niveles para determinados productos, como se hace en las medidas de ejecución de la Directiva, puede reducir la fragmentación de la contratación pública y de los regímenes de incentivos, y facilitar la adopción de productos eficientes energéticamente. |
(9) Debe seguir incrementándose el número de Estados miembros aplican políticas de contratación pública que obligan a las autoridades contratantes a adquirir productos eficientes energéticamente hasta lograr el objetivo de cubrir todo el territorio de la Unión Europea. Lo mismo se ha de aplicar al número de Estados miembros que aplican incentivos para fomentar tales productos. Con el fin de evitar distorsiones en el mercado y aunque los criterios con arreglo a los cuales se eligen los productos para la contratación pública o se distribuyen los incentivos pueden variar sustancialmente según los Estados miembros, estos deben cumplir los objetivos estratégicos de la Unión Europea respecto de la eficiencia energética. La referencia a clases de rendimiento definidas por niveles para determinados productos, como se hace en las medidas de ejecución de la Directiva, puede reducir la fragmentación de la contratación pública y de los regímenes de incentivos, y facilitar la adopción de productos eficientes energéticamente. |
Justificación | |
Dado que el rendimiento energético es uno de los principales elementos del objetivo comunitario «20-20-20», es imperativo que todos los Estados miembros participen en el esfuerzo. | |
Enmienda 14 Propuesta de directiva Considerando 11 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11) Los incentivos que los Estados miembros puede utilizar para el fomento de productos eficientes podrían constituir ayudas estatales. La presente Directiva no prejuzga el resultado de cualquier futuro procedimiento de ayuda estatal que pudiera incoarse de conformidad con los artículos 86 y 88 del Tratado. |
(11) Los incentivos que los Estados miembros puede utilizar para el fomento de productos eficientes podrían constituir ayudas estatales. La presente Directiva no prejuzga el resultado de cualquier futuro procedimiento de ayuda estatal que pudiera incoarse de conformidad con los artículos 86 y 88 del Tratado. No obstante, las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y, en particular, el ahorro de energía, que sirven un interés común europeo, están supeditadas a exenciones de conformidad con distintos instrumentos comunitarios y con arreglo a las condiciones recogidas en éstos1; |
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1OJ C 82, 1.4.2008, p. 1. |
Justificación | |
La ayuda del Estado a la eficiencia energética no entraña distorsión del mercado, ya que todos los proveedores pueden beneficiarse de ella. | |
Enmienda 15 Propuesta de directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido de la publicidad sólo deben considerarse en calidad de medida extraordinaria. En consecuencia, estas disposiciones no limitarán la publicidad en ningún otro respecto, en el contexto de la legislación comunitaria. |
Justificación | |
Relacionada con el artículo 4, apartado 2bis (nuevo). Resulta esencial que los anuncios no se restrinjan más de lo absolutamente necesario. Es muy fácil provocar un efecto «bola de nieve» estableciendo disposiciones en un ámbito como el de los anuncios. Por lo tanto resulta esencial destacar que el hecho de que las disposiciones relativas a los anuncios sean consideradas importantes desde el punto de vista de los usuarios finales en el contexto de esta Directiva no justifica la existencia de otras reglamentaciones sobre anuncios en otros actos jurídicos. | |
Enmienda 16 Propuesta de directiva Considerando 14 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14) Se debe otorgar a la Comisión la facultad de aprobar medidas de ejecución en materia de etiquetado e información normalizada sobre consumo de energía y otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(14) Se debe otorgar a la Comisión la facultad de aprobar medidas de ejecución en materia de etiquetado e información normalizada sobre consumo de energía y otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente la presente Directiva mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Cada dos años, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo un informe, que incluya tanto a la UE como a cada Estado miembro por separado, con información detallada sobre la adopción de las medidas de ejecución, así como información normalizada sobre los productos. |
Justificación | |
El Parlamento Europeo ha de recibir información sobre las opciones estratégicas y el procedimiento que la Comisión opte por seguir, a fin de cumplir su papel institucional. Este informe también proporcionará a los Estados miembros información objetiva, que pueden utilizar para comparar sus resultados. | |
Enmienda 17 Propuesta de directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Cuando los Estados miembros apliquen las disposiciones correspondientes de la presente Directiva, deberán intentar no tomar medidas que puedan imponer obligaciones burocráticas y engorrosas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y, en la medida de lo posible, deberán tener en cuenta las necesidades especiales y las limitaciones administrativas y financieras de las PYME. |
Justificación | |
Las PYME no disponen del os mismos recursos financieros y administrativos que sus homólogos de más envergadura. Además, las PYME son especialmente sensibles a los sistemas burocráticos y engorrosos. Por ello resulta necesario destacar la importancia de que los Estados miembros tengan en cuenta la situación vulnerable de las PYME cuando apliquen las disposiciones que establece la Directiva. | |
Enmienda 18 Propuesta de directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La presente Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. |
1. La presente Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales durante su utilización por parte de los productos relacionados con la energía, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. |
Justificación | |
Es preciso aclarar que la presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia significativa sobre el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales durante su utilización. | |
Enmienda 19 Propuesta de directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia significativa sobre el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. |
2. La presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía, incluidos los productos de construcción, cuya utilización tenga una incidencia significativa directa o indirecta sobre el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales durante su utilización. |
Justificación | |
El término «significativo» no puede definirse y con el fin de ser más exactos tenemos que hacer referencia a productos que consumen energía (impacto directo) y a productos que, a pesar de que no consumen energía por sí mismos, pueden contribuir en gran medida al ahorro de energía (impacto indirecto). | |
Enmienda 20 Propuesta de directiva Artículo 2 – guión 1 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- «producto de construcción»: un producto relacionado con la energía utilizado en la construcción o en la renovación de edificios; |
Justificación | |
El guión tiene el objeto de clarificar la definición de productos de construcción haciendo referencia a la lista del anexo Ibis que la Comisión actualizará con arreglo al artículo 1, apartado 3 (nuevo) de la Directiva. | |
Enmienda 21 Propuesta de directiva Artículo 2 – guión 4 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- información complementaria: cualquier otra información relativa al rendimiento y características de un producto que se refiera a su consumo de energía o de otros recursos esenciales, o bien sirva para evaluar los mismos. |
- «información complementaria»: cualquier otra información relativa al rendimiento y características de un producto que se refiera a su consumo de energía por unidad de tiempo o de otros recursos esenciales, o bien sirva para evaluar los mismos, basada en datos mesurables, incluidos los relacionados con su fabricación, o cualquier aspecto medioambiental significativo. |
Justificación | |
Los usuarios finales necesitan tener toda la información relevante que les ayudará a decidir qué producto utilizar. Dado que sus criterios difieren (no todo el mundo decide con arreglo a criterios económicos), es importante que se les proporcione la información completa. Esta información también actúa como un medio educativo para que los usuarios finales se familiaricen más con el impacto de sus decisiones en el medio ambiente. | |
Enmienda 22 Propuesta de directiva Artículo 2 – guión 5 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- «impacto directo»: el impacto de los productos que consumen energía; |
Enmienda 23 Propuesta de directiva Artículo 2 – guión 5 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- «impacto indirecto»: impacto de los productos que no consumen energía pero que contribuyen al ahorro energético, por lo que la evaluación del rendimiento de dichos productos se basará en parámetros objetivos e independientes que no registren una variación climática; |
Enmienda 24 Propuesta de directiva Artículo 2 – guión 7 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- «usuario final»: la persona jurídica o física que utilice el producto para fines profesionales o personales. Esta persona es el consumidor último de un producto y, en particular, la persona para la que se ha diseñado el producto, y puede diferir de la persona que lo compra. Esta definición incluye a los consumidores privados y a los grupos de consumidores. Cuando adquieran productos relacionados con la energía, las autoridades públicas también se considerarán «usuarios finales» a efectos de la presente Directiva. |
Enmienda 25 Propuesta de directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b) con respecto a los productos regulados por la presente Directiva, se prohíba la exhibición de otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan los requisitos de la presente Directiva y sus medidas de ejecución, y que pueden inducir a error o crear confusión en los usuarios finales respecto del consumo de energía o, en su caso, de otros recursos esenciales, |
(b) con respecto a los productos regulados por la presente Directiva, se prohíba la exhibición de otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan los requisitos de la presente Directiva y sus medidas de ejecución, y que pueden inducir a error o crear confusión en los usuarios finales respecto del consumo de energía o, en su caso, de otros recursos esenciales durante su utilización. |
Justificación | |
Es preciso aclarar que la presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia significativa sobre el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales durante su utilización. | |
Enmienda 26 Propuesta de directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(c) la introducción del sistema de etiquetas y fichas relativas al consumo o conservación de energía vaya acompañada de campañas informativas de carácter educativo y promocional, destinadas a fomentar una utilización más responsable de la energía por parte del usuario final. |
(c) la introducción del sistema de etiquetas y fichas relativas al consumo o conservación de energía irá acompañada de campañas informativas de carácter educativo y promocional, destinadas a fomentar la eficiencia energética y una utilización más responsable de la energía por parte del usuario final. |
Justificación | |
La función educativa de la etiqueta es extremadamente importante y esperamos que contribuya a formar una conducta más responsable frente a los asuntos energéticos. | |
Enmienda 27 Propuesta de directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d – punto 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d) se tomen las medidas adecuadas para fomentar que las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva cooperen entre sí y cada una de ellas proporcione a las demás la oportuna información para contribuir a su buen funcionamiento. |
(d) se tomen las medidas adecuadas para fomentar que las autoridades comunitarias y nacionales responsables de la aplicación de la presente Directiva cooperen entre sí y cada una de ellas proporcione a las demás la oportuna información para contribuir a su buen funcionamiento. |
Justificación | |
La coordinación entre los órganos comunitarios y de los Estados miembros es esencial para el éxito de la Directiva. | |
Enmienda 28 Propuesta de directiva Artículo 3 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cuando un Estado miembro compruebe que un producto no cumple todas las prescripciones pertinentes de la presente Directiva y sus medidas de ejecución en relación con la etiqueta y la ficha, el proveedor deberá adaptar el producto a lo prescrito en las condiciones impuestas por el Estado miembro. |
2. Cuando un Estado miembro compruebe que un producto no cumple todas las prescripciones pertinentes de la presente Directiva y sus medidas de ejecución en relación con la etiqueta y la ficha, el proveedor deberá adaptar el producto a lo prescrito en las condiciones eficaces y proporcionadas impuestas por el Estado miembro. En cuanto a los productos que ya se hayan adquirido, los consumidores gozarán de los derechos ya establecidos en la legislación nacional y comunitaria en materia de protección de los consumidores, incluidos la compensación y el cambio del producto. |
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Cuando haya suficientes indicios de que un producto pueda no cumplir las disposiciones que le conciernen, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias. |
Cuando haya suficientes indicios de que un producto pueda no cumplir las disposiciones que le conciernen, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias en un plazo específico para velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la presente Directiva, teniendo en cuenta los posibles teniendo en cuenta los posibles prejuicios ocasionados por dicho incumplimiento. |
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En caso de persistir el incumplimiento, el Estado miembro adoptará una decisión por la que se limite o prohíba la comercialización o puesta en servicio del producto, o éste se retire del mercado. En caso de prohibición o retirada del mercado de un producto, se informará inmediatamente de tal circunstancia a la Comisión y a los demás Estados miembros. |
En caso de persistir el incumplimiento, el Estado miembro adoptará una decisión por la que se limite o prohíba la comercialización o puesta en servicio del producto, o éste se retire del mercado. En caso de restricción, prohibición o retirada del mercado de un producto, se informará inmediatamente de tal circunstancia a la Comisión y a los demás Estados miembros. |
Justificación | |
Los términos «recuperación», que significa «toda medida destinada a recobrar un producto […] que el productor o el distribuidor haya suministrado o puesto a disposición del consumidor», y «retirada», que significa «toda medida destinada a impedir la distribución y la exposición de un producto peligroso así como su oferta al consumidor», están definidos en la Directiva sobre seguridad general de los productos (2001/95/CE). Las disposiciones sobre la vigilancia del mercado deben reforzarse a fin de garantizar la correcta aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros estarán obligados a tomar medidas contra los proveedores y distribuidores que no cumplen tan pronto como se observe el incumplimiento. | |
Enmienda 29 Propuesta de directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cada dos años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las actividades que hayan desarrollado al objeto de hacer cumplir lo preceptuado en la presente Directiva, así como sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones de ésta alcanzado en sus respectivos territorios. |
3. Cada dos años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las actividades que hayan desarrollado al objeto de hacer cumplir lo preceptuado en la presente Directiva, así como sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones de ésta alcanzado en sus respectivos territorios. Los Estados miembros velarán por que estos informes estén a disposición del público. |
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La Comisión podrá especificar los contenidos comunes que habrán de figurar en dichos informes. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2. |
La Comisión podrá especificar los contenidos comunes que habrán de figurar en dichos informes fijando unos requisitos mínimos para un modelo armonizado. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2. |
Justificación | |
La redacción y publicación de los informes sobre cumplimiento sirve para intercambiar las mejores prácticas entre Estados miembros y para que éstos puedan evaluar comparativamente su actuación. | |
Enmienda 30 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) se someta a la atención del usuario final, de conformidad con las medidas de ejecución previstas en la presente Directiva, la información referente al consumo de energía eléctrica, otras formas de energía y otros recursos esenciales , así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra , tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet . |
(1) se someta a la atención del usuario final, de conformidad con las medidas de ejecución previstas en la presente Directiva, la información referente al consumo de energía eléctrica, otras formas de energía y otros recursos esenciales durante su utilización, así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra , tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet . |
Justificación | |
Es preciso aclarar que la presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia significativa sobre el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales durante su utilización. | |
Enmienda 31 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) sólo se facilite la información contemplada en el apartado 1 respecto de los productos integrados o instalados cuando así lo prescriba la medida de ejecución aplicable; |
(2) se facilite la información contemplada en el apartado 1 respecto de los productos integrados o instalados cuando así lo prescriba la medida de ejecución aplicable; |
Enmienda 32 Proposal for a directive Artículo 4 – punto 2 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) cualquier publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que afecte una medida de aplicación en virtud de la presente Directiva, que facilite especificaciones técnicas, proporcionará a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o el ahorro energético e incluya una referencia a la etiqueta energética de los productos; |
Justificación | |
La publicidad desempeña un papel fundamental en la decisión de los usuarios finales respecto de la compra o el uso de un producto específico. Por tanto, resulta indispensable proporcionarles la misma información relacionada con la energía que se van a encontrar en el producto. Cabe señalar que acciones similares se han adoptado para otros grupos de productos (por ejemplo, los anuncios de automóviles que muestran las emisiones de carbono de un modelo específico). | |
Enmienda 33 Propuesta de directiva Artículo 4 – punto 2 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) cualquier documentación técnica de carácter promocional sobre los productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa o a través de Internet, que proporcione a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluya una referencia a la etiqueta energética de los productos; |
Justificación | |
Esta información adicional permitirá que el consumidor decida con mayor conocimiento de causa la adquisición del correspondiente producto. | |
Enmienda 34 Propuesta de directiva Artículo 5 – punto 3 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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el proveedor ofrezca una versión electrónica de la documentación técnica a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y la Comisión. |
el proveedor ofrezca una versión electrónica de la documentación técnica a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y/o de la Comisión en un plazo máximo de 30 días naturales. |
Justificación | |
Un calendario específico contribuye a que el sistema de etiquetado funcione más eficazmente. | |
Enmienda 35 Propuesta de directiva Artículo 5 – punto 5 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5) además de dichas etiquetas, los proveedores proporcionen una ficha con la información sobre cada producto. |
(5) además de dichas etiquetas, los proveedores proporcionen una ficha con la información sobre el producto. |
Justificación | |
Proporcionar una ficha sobre cada producto puede suponer un derroche. Debería permitirse entregar una sola ficha de información en la entrega de numerosos productos del mismo tipo. Por otra parte, una sola ficha puede incluir información de varias fichas para distintos tipos de productos. | |
Enmienda 36 Propuesta de directiva Artículo 6 – punto 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) los distribuidores exhiban adecuadamente las etiquetas e incluyan las fichas en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales. |
(1) los distribuidores exhiban adecuadamente, de forma visible y legible, las etiquetas e incluyan las fichas en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales. |
Justificación | |
Es importante garantizar que las etiquetas figuran de forma tal que los usuarios finales pueden verlas y leerlas con facilidad. | |
Enmienda 37 Propuesta de directiva Artículo 7 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo Internet o cualesquiera otros medios que no permitan al posible usuario final ver el producto expuesto, las correspondientes medidas de aplicación dispondrán que el comprador potencial obtenga toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha antes de comprar el producto. |
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, Internet, venta telefónica o cualesquiera otros medios que no permitan al posible usuario final ver el producto expuesto, las correspondientes medidas de aplicación dispondrán que el comprador potencial obtenga toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha antes de comprar el producto. En casos de venta a distancia, las medidas de ejecución especificarán la forma en que debe figurar la etiqueta y la ficha. |
Justificación | |
Dado que aparecen continuamente nuevas formas de venta a distancia, se ha de dar un cierto grado de flexibilidad a las medidas de ejecución con el fin de cubrir todas las posibilidades. La esencia sigue siendo la misma: cualquier usuario final debería poder aprovechar la etiqueta energética, independientemente del método de adquisición (compra, alquiler, uso, etc.) de un producto. | |
Enmienda 38 Propuesta de directiva Artículo 8 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir ni dificultar la comercialización o puesta en servicio en su territorio de productos regulados por una medida de ejecución que cumplan lo dispuesto en la misma |
1. Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir ni dificultar la comercialización o puesta en servicio en su territorio de productos regulados por una medida de ejecución y que cumplan plenamente la presente Directiva así como las medidas de ejecución aplicables. |
Justificación | |
Con el fin de cumplir la presunción de cumplimiento es necesario asegurarse de que los Estados miembros efectúan realmente su cometido de vigilancia. | |
Enmienda 39 Propuesta de directiva Artiículo 8 – apartado 2 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Salvo que existan pruebas de lo contrario, los Estados miembros considerarán que las etiquetas y las fichas se ajustan a las disposiciones de la presente Directiva y de las medidas de ejecución. Los Estados miembros exigirán a los proveedores que proporcionen pruebas, en el sentido del artículo 5, de la exactitud de la información que figure en sus etiquetas o fichas, cuando tengan razones para sospechar que dicha información incorrecta. |
2. Los Estados miembros, siempre que controlen periódicamente el mercado y salvo que existan pruebas de lo contrario, considerarán que las etiquetas y las fichas se ajustan a las disposiciones de la presente Directiva y de las medidas de ejecución. Los Estados miembros exigirán a los proveedores que proporcionen pruebas, en el sentido del artículo 5, de la exactitud de la información que figure en sus etiquetas o fichas, cuando tengan razones para sospechar que dicha información incorrecta. |
Justificación | |
Con el fin de cumplir la presunción de cumplimiento es necesario asegurarse de que los Estados miembros efectúan realmente su cometido de vigilancia. | |
Enmienda 40 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las autoridades contratantes que suscriban contratos de suministros, obras o servicios, tal como se contemplan en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que no se encuentren excluidos con arreglo a los artículos 12 a 18 de dicha Directiva, no contratarán productos que incumplan los niveles de rendimiento mínimos establecidos en la medida de ejecución que les sea aplicable. |
1. Las autoridades contratantes que suscriban contratos de suministros, obras o servicios, tal como se contemplan en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que no se encuentren excluidos con arreglo a los artículos 12 a 18 de dicha Directiva, no contratarán productos que incumplan los niveles de rendimiento mínimos establecidos en la medida de ejecución que les sea aplicable con vistas a alcanzar el mayor grado de eficacia, y que no cumplen los criterios recogidos en el apartado 2 del artículo 9.. |
Justificación | |
Este artículo tiene plenamente en cuenta la necesidad de que cada Estado miembro contrate de acuerdo con sus propias necesidades y situación financiera. Al mismo tiempo, la eficacia de la presente Directiva quedaría anulada si las autoridades públicas, que son grandes compradores / usuarios y tienen la capacidad de influir en determinados mercados, no tuviesen un umbral mínimo común obligatorio para sus adquisiciones. El umbral común también ayudará significativamente a los proveedores en su plan de producción. | |
Enmienda 41 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b bis) potencial de ahorro energético; |
Justificación | |
El ahorro energético debe incluirse en los criterios mencionados ya que desempeñan un papel clave en la presente Directiva. | |
Enmienda 42 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 2 – letra b ter (nueva) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b ter) promoción de la innovación, con arreglo a la Estrategia de Lisboa; |
Justificación | |
La promoción de productos innovadores debe incluirse en los criterios mencionados ya que desempeñan un papel clave en la presente Directiva. | |
Enmienda 43 Propuesta de directiva Artículo 9 – apartado 5 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Cuando los Estados miembros procedan a contrataciones públicas o incentiven productos, expresarán los niveles de rendimiento según clases, según se defina en la medida de ejecución aplicable. |
5. Cuando los Estados miembros procedan a contrataciones públicas o incentiven productos, expresarán los niveles de rendimiento según clases, según se defina en la medida de ejecución aplicable. |
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Podrán utilizarse como incentivos, entre otros, los créditos fiscales, tanto para los usuarios finales que adquieran productos de elevada eficiencia energética y para las industrias que producen y promueven ese tipo de equipos, así como el impuesto sobre el valor añadido reducido en los materiales y componentes que mejoran la eficiencia energética. Los incentivos que establezcan los Estados miembros deberán ser eficaces y eficientes. |
Justificación | |
Este nuevo apartado aporta simplemente algunos ejemplos de incentivos que podrían usarse para promover las opciones con buena eficiencia energética. | |
Enmienda 44 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 2 – letra b | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b) Los productos disponibles en el mercado con funcionalidad equivalente deben diferir ampliamente en cuanto a los niveles de rendimiento de que se trate. |
suprimida |
Justificación | |
En casos en que los productos con la misma funcionalidad muestren una gran disparidad del nivel de rendimiento, sería preferible elaborar medidas de diseño ecológico y, por consiguiente, eliminar del mercado los productos menos eficientes. | |
Enmienda 45 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 2 – letra c | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(c) La Comisión tendrá en cuenta la normativa comunitaria pertinente y la autorregulación, como los acuerdos voluntarios, si cabe esperar que mediante éstos se podrán alcanzar los objetivos políticos con más rapidez o a menor coste que aplicando las prescripciones obligatorias. |
(c) La Comisión tendrá en cuenta la normativa comunitaria pertinente y la autorregulación, como los acuerdos voluntarios, cuando quepa esperar que mediante éstos se podrán alcanzar los objetivos políticos con más rapidez o a menor coste que aplicando las prescripciones obligatorias. |
Justificación | |
No está garantizado siempre que los acuerdos voluntarios o la autorregulación aseguren la eficacia de los objetivos políticos. | |
Enmienda 46 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 3 – letra a | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(a) tener en cuenta los parámetros ambientales establecidos en la parte 1 del anexo I de la Directiva 2005/32/CE, indicados como significativos en la medida de ejecución pertinente aprobada de conformidad con la Directiva 2005/32/CE, y que sean pertinentes para el usuario final cuando éste utilice el producto; |
(a) tener en cuenta los parámetros ambientales establecidos en la parte 1 del anexo I de la Directiva 2005/32/CE, indicados como significativos en la medida de ejecución pertinente aprobada de conformidad con la Directiva 2005/32/CE; |
Justificación | |
Para garantizar la plena coherencia con el diseño ecológico de productos que utilizan energía Directiva (en revisión) —lo que entraña un planteamiento de ciclo de vida— debe eliminarse la última parte de la frase dado que los usuarios finales pueden estar interesados en el impacto medioambiental global de un producto durante todo su ciclo de vida. | |
Enmienda 47 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 3 – letra c | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(c) llevar a cabo una consulta adecuada con las partes interesadas; |
(c) llevar a cabo una consulta adecuada con las partes interesadas, incluidos los fabricantes y sus proveedores; |
Enmienda 48 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 4 – letra d | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d) el diseño y contenido de la etiqueta a que se refiere el artículo 4, que en la medida de lo posible deberá tener unas características uniformes de diseño en los distintos grupos de productos; |
(d) el diseño y contenido de la etiqueta a que se refiere el artículo 4, que en la medida de lo posible deberá tener unas características uniformes de diseño en los distintos grupos de productos y deberá, en cada caso, ser claramente visible y fácil de leer, además de mantener como base el diseño actual de la etiqueta, que es sencillo y reconocible; cuando proceda, la etiqueta también indicará el período de validez. |
Enmienda 49 Propuesta de directiva Artículo 11 – apartado 4 – letra j | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(j) la duración de la clasificación o clasificaciones de la etiqueta, si procede. |
(j) la duración de la etiqueta de clasificación o clasificaciones de la etiqueta, que no podrá exceder un período de tres años, y la próxima fecha de revisión, teniendo en cuenta los avances del productos en términos de innovación. |
Justificación | |
Como la eficiencia energética es uno de los principales instrumentos de la UE para combatir el cambio climático, es muy importante tener en cuenta a tiempo los cambios tecnológicos más recientes. | |
Enmienda 50 Propuesta de directiva Artículo 11 bis (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Lista de prioridades en materia de ejecución |
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En un plazo que no supere los seis meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y a los Estados miembros una lista de productos prioritarios, incluidos productos de construcción, propuestos para su etiquetado, basándose en su potencial en términos de ahorro energético. |
Justificación | |
El estudio de viabilidad es necesario para garantizar que las medidas de ejecución de la Directiva se dirigirán al grupo correcto de productos con el fin de lograr resultados óptimos. La Comisión será responsable de elaborar una lista de productos prioritarios que se han de etiquetar, lista que habrá de comunicarse a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para su información y para que envíen sus comentarios. | |
Enmienda 51 Propuesta de directiva Artículo 11 ter (nuevo) | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 ter |
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Posibilidad de ampliación del ámbito de aplicación |
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A más tardar en 2010, la Comisión llevará a cabo un estudio de viabilidad para examinar si, mediante la adopción de medidas de ejecución, la etiqueta también proporcionará a los usuarios finales información respecto de las repercusiones significativas en materia de energía y otros recursos esenciales durante todo el ciclo de vida del producto. |
Justificación | |
El estudio de viabilidad es necesario para garantizar que las medidas de ejecución de la Directiva se dirigirán al grupo correcto de productos con el fin de lograr resultados óptimos. La Comisión será responsable de elaborar una lista de productos prioritarios que se han de etiquetar, lista que habrá de comunicarse a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para su información y para que envíen sus comentarios. | |
Enmienda 52 Propuesta de directiva Artículo 12 | |
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros establecerán las normas que regulen las sanciones aplicables a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y sus medidas de ejecución, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión no más tarde de la fecha especificada en el artículo 13, apartado 1, y además notificarán sin demora a la Comisión cualquier modificación posterior que las afecte. |
Los Estados miembros establecerán las normas que regulen las sanciones aplicables a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y sus medidas de ejecución, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros serán responsables asimismo de reforzar la protección jurídica contra el uso no autorizado del etiquetado. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión no más tarde de la fecha especificada en el artículo 13, apartado 1, y además notificarán sin demora a la Comisión cualquier modificación posterior que las afecte. |
Justificación | |
A medida que los usuarios finales confían cada vez más en el sistema de etiquetado energético y lo utilizan como un criterio importante para sus decisiones, es fundamental que los Estados miembros se aseguren de que no se produce un uso fraudulento de la etiqueta. | |
- [1] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«POR UNOS PRODUCTOS MEJORES Y UNAS ELECCIONES MÁS ADECUADAS»
1. EL OBJETIVO EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La crisis financiera mundial ha demostrado la fragilidad de nuestras economías y de la planificación estatal, así como las fuertes carencias del sistema actual para enfrentarse con éxito a cualquier crisis de envergadura. Sólo la solidaridad mundial y las decisiones valientes lograrán que nuestro mundo avance hacia un nuevo futuro sostenible, y que combata el peligro de que la crisis económica bloquee las medidas dirigidas a construir una economía de bajo consumo de carbono. Éste es exactamente el motivo por el que las cuestiones medioambientales, y en particular la eficiencia energética, cobran una importancia renovada, dado que se convierte en una herramienta valiosa en nuestros esfuerzos para luchar contra el cambio climático de un modo económicamente sostenible, al mismo tiempo que allana el camino para hacer frente a la actual crisis económica y social.
Como mencionó hace poco el semanario Stern, «más incentivos para invertir en eficiencia energética durante una recesión y un aumento del precio del petróleo, así como invertir en energías renovables y otras industrias con bajas emisiones de carbono, podrían ayudar a estimular la economía».
El aumento de la eficiencia energética es la manera más rápida y rentable de reducir las emisiones de gases de efecto invernaderos y ayudar a la UE no sólo a cumplir sus compromisos derivados del Protocolo de Kyoto, sino también a sostener su liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Es necesario movilizar al público en general y a los responsables de la elaboración de políticas, junto con los agentes del mercado, y transformar el mercado interior de la energía de tal modo que ofrezca a los ciudadanos de la UE las infraestructuras, edificios, equipos y procesos más eficientes del mundo desde el punto de vista energético.
Una política en materia de eficiencia energética eficaz, tanto en el nivel europeo como nacional, podría contribuir de manera significativa a la competitividad y al empleo en la Unión Europea, que son objetivos centrales de la Agenda de Lisboa. Abordar la demanda energética y el consumo de la energía forma parte de las políticas energéticas de la UE y, como tal, también de las prioridades claramente establecidas en el «paquete sobre energía y cambio climático».
La UE es deficitaria en este momento. En teoría, se piensa que las fuerzas del mercado ofrecerían con el tiempo el resultado más eficiente sin interferencias. Hoy en día sabemos que esto no es cierto, teniendo en cuenta los importantes problemas sociales y medioambientales a los que nos tenemos que enfrentar, como la escasez energética y el cambio climático. En este punto debemos destacar que, aunque es vital reducir los niveles de consumo para hacer frente al problema del cambio climático, en la UE un nivel básico de energía puede considerarse esencial para lograr unas condiciones de vida básicas, por ejemplo para calentar o refrigerar una vivienda de manera confortable. Aunque la energía constituye una necesidad humana básica, la realidad es que en muchos países de la UE la gente con menos recursos se enfrentan al dilema de tener que elegir entre pagar cantidades excesivas por la energía y endeudarse o no pagar las facturas, lo que inevitablemente tiene otras consecuencias.
En la situación actual, la UE busca con urgencia formas de salir de la recesión; formas que generen crecimiento duradero y oportunidades de empleo sólidas. Creo firmemente que la eficiencia energética es parte de la solución.
2. LA DIRECTIVA RELATIVA AL ETIQUETADO ENERGÉTICO
La Directiva relativa al etiquetado energético o DEE (92/75/CEE), que lleva en vigor más de quince años, se considera un éxito tanto por el sector industrial como por las organizaciones de consumidores, pero, al mismo tiempo, no proporcione mecanismos para adaptarse a los avances tecnológicos y a la innovación de los productos. El objetivo de esta refundición es principalmente ampliar su ámbito de aplicación en dos modos: permitir el etiquetado de todos los productos relacionados con la energía, incluidos los sectores doméstico, comercial e industrial, así como ampliar su aplicación a todos los productos que consumen energía directamente o son responsables de que se consuma energía, como las ventanas.
Teniendo en cuenta la necesidad urgente de luchar contra el cambio climático, contribuir al objetivo de la UE de alcanzar un 20 % adicional de eficiencia energética en 2020 y racionalizar las opciones energéticas y el consumo de los ciudadanos y las empresas de la UE, el ámbito de aplicación de la Directiva actualmente en vigor se antoja limitado. Siendo conscientes de los retos y las oportunidades que se derivan de la promoción de productos sostenibles, apoyar el objetivo general de la Comunicación y el Plan de Acción de la Comisión sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible debe ser nuestro objetivo primordial.
La Comisión ha calculado (evaluación de impacto SEC(2008)2861) que el etiquetado energético ha contribuido a lograr un ahorro energético anual de aproximadamente 3 Mtep, lo que representa una reducción de las emisiones de 14Mt de CO2 al año, durante el periodo 1996-2004. La ampliación del ámbito de aplicación de la DEE a todos los productos relacionados con la energía podría contribuir a lograr ahorros adicionales de aproximadamente 27 Mtep para 2020, lo que representaría una reducción de las emisiones de cerca de 80 Mt de CO2, en comparación con la situación actual.
El principal objetivo de la Directiva es permitir a los usuarios finales hacer elecciones más sensatas y sostenibles, con la mejora de la información que se les proporciona sobre las características energéticas y medioambientales de los productos, y mediante de la sensibilización con respecto al impacto de sus elecciones. Todos estos factores pueden contribuir a que los mercados sean más respetuosos con el medio ambiente y, por ende, a proteger los recursos naturales y el medio ambiente. A este respecto es necesario aplicar un enfoque basado en el ciclo de vida (de la cuna a la tumba) que englobe no sólo el aspecto energético, sino también otros aspectos medioambientales relevantes.
Nuestro objetivo es allanar el camino hacia una situación beneficiosa tanto para el mercado (impulsar la innovación y las tecnologías sostenibles, mantener la posición de liderazgo en el mercado para los productores de la UE, crear incentivos para la mejora del proceso de producción y de la gestión de residuos), como para los consumidores (una opción más amplia de productos sostenibles y energéticamente eficientes, ahorros de energía que contribuyan a reducir las facturas de energía) y, al mismo tiempo, luchar contra el cambio climático.
· Ámbito de aplicación
La DEE ha de considerarse parte de un marco jurídico más amplio. Por tanto, resulta imperativo examinar con detenimiento otras propuestas legislativas relevantes, como el paquete de medidas legislativas en el ámbito de la contratación pública, la Directiva relativa al diseño ecológico y la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios. Debemos estudiar de qué modo podemos aumentar las sinergias entre estas Directivas; cómo podemos crear un enfoque holístico con vistas a lograr mejores edificios y mejores productos tanto desde el punto de vista del ahorro energético como del financiero.
· Formato de la etiqueta
Existen muchas propuestas diferentes sobre el formato de la etiqueta y una de ellas es una escala numérica indefinida (por ejemplo, del 1 al 7 o del 3 al 9, cuyas marcas superiores cambian según los últimos avances tecnológicos). Una reciente encuesta realizada entre los consumidores ha demostrado que los usuarios finales en la UE aprecian muy positivamente el formato actual consistente en la etiqueta con las letras de la A a la G. Se ha demostrado sin lugar a dudas que para la mayoría de los encuestados la escala A-G resulta más fácil de entender que la escala numérica. A fin de garantizar el éxito de esta Directiva en el futuro y a la luz de la ampliación del marco a nuevos grupos de productos, será crucial tener en consideración el conocimiento que los consumidores ya tienen sobre la etiqueta A-G y, de este modo, este formato de etiqueta debería seguir siendo la base que informe a los consumidores sobre la eficiencia energética de los productos.
· Responsabilidades de los Estados miembros
Es necesario reforzar las disposiciones sobre vigilancia del mercado para garantizar una aplicación correcta y armonizada en toda la UE de la Directiva relativa al etiquetado energético y sus medidas de ejecución. Los Estados miembros deberán adoptar medidas contra los proveedores y distribuidores infractores en un plazo determinado (teniendo en cuenta la naturaleza del producto y su consumo energético), para obligarlos a retirar el producto en cuestión del mercado en caso de incumplimiento y no sólo tras incumplimientos sucesivos.
Asimismo, en relación con el informe que los Estados miembros tienen que presentar cada dos años a la Comisión sobre las actividades que lleven a cabo para hacer cumplir las disposiciones de la Directiva, consideramos que es necesario aclarar su contenido, posiblemente mediante el establecimiento – tal vez en un formulario voluntario – de requisitos mínimos para una plantilla armonizada.
· Venta a distancia
Debería garantizarse que los usuarios finales reciban toda la información de la etiqueta, incluso aunque el producto se compre a distancia, por ejemplo a través de Internet o venta telefónica. A este respecto es imperativo reforzar las disposiciones aplicables a la venta a distancia mediante la petición de que se apliquen medidas de ejecución que especifiquen el formato de la etiqueta para todo tipo de venta a distancia.
· Información obligatoria
En lo que se refiere a la publicidad, el ponente considera una cuestión de máxima importancia –en el contexto de proporcionar toda la información necesaria a los consumidores – presentar en la publicidad de todos los productos relacionados con la energía la misma información que aparece en la etiqueta. Este tipo de requisito informativo ya ha sido aplicado en otros casos, por ejemplo en la publicidad de automóviles se ofrece información sobre las emisiones de dióxido de carbono del modelo.
· Medidas de aplicación
Las medidas de ejecución están diseñadas para ofrecer a los usuarios finales la información necesaria a través de la etiqueta y la ficha técnica. En vista de la importancia de invertir en aparatos con un mejor rendimiento, que al mismo tiempo hayan reducido los costes de funcionamiento, pedimos a la Comisión que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre si la etiqueta –mediante la adopción de medidas de ejecución pertinentes – también debería ofrecer información a los usuarios finales sobre todos los impactos medioambientales significativos a lo largo de todo el ciclo de vida útil de un producto.
Los usuarios finales deben poder distinguir los productos recién desarrollados de otros más antiguos con tan sólo mirar el etiquetado de los embalajes. El artículo 11, apartado 4, letra (j) indica que las medidas de ejecución especificarán la «validez de las clasificaciones [...]», pero a fin de que esta disposición sea más eficaz, debería modificarse para que las medidas de ejecución especifiquen la fecha más reciente de su revisión. De este modo, la evolución del mercado podría comprobarse con regularidad, sobre la base de los datos de los minoristas. Consideramos que, a la luz del progreso tecnológico y/o de las cuotas de mercado en la clase A, la etiqueta debe ser objeto de revisión con regularidad, cada dos o tres años como mínimo.
· Contratación pública
Dado que el sector público es un importante comprador de productos que utiliza y ahorra energía, es vital que sirva de modelo, y que ofrezca a la industria y a los consumidores una confianza crucial en los beneficios del régimen de etiquetado. Asimismo, podrían establecerse incentivos precisos y claros (por ejemplo, créditos fiscales tanto para consumidores que compren los aparatos más eficientes desde el punto de vista energético, como para las empresas que fabriquen y promuevan estos aparatos, acuerdo para la reducción o supresión del impuesto sobre el valor añadido de los materiales y componentes que mejoren la eficiencia energética de los edificios) por la compra de productos «más ecológicos», lo que podría traducirse en ahorros considerables de energía y contribuir a la consecución de los objetivos que la UE se ha fijado para 2020.
· Sanciones
Apoyamos plenamente la idea de que los Estados miembros deben imponer sanciones y adoptar todas las medidas necesarias para que se cumplan todas las obligaciones. Es preciso señalar con claridad que las sanciones también se aplicarán en casos de uso no autorizado del etiquetado. Además, merece la pena considerar la posibilidad de crear un mecanismo por el que la detección de una infracción en un Estado miembro se comunique a todos los Estados miembros donde el producto se comercialice en las mismas malas condiciones.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ref.: D(2009)14327
Sra. Dª. Angelika NIEBLER
Presidenta de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
LOW T06021
ESTRASBURGO
Asunto: Propuesta de refundición: Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
(COM(2008)778 – C6-0412/2008 – 2008/0222(COD))
Muy Sra. mía,
La Comisión de Asuntos Jurídicos, que tengo el honor de presidir, ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 80 bis relativo a la refundición, que fue introducido en el Reglamento del Parlamento Europeo en aplicación de su Decisión de 10 de mayo de 2007.
El apartado 3 de dicha disposición reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 150 y 151, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, el presidente de esta comisión podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes que se mantienen inalteradas cuando considere que imperiosas razones de coherencia interna del texto o de conexidad con otras enmiendas admisibles lo exigen. Estas razones deberán figurar en una justificación escrita de las enmiendas.»
De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en la reunión del grupo consultivo que examinó la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación sustancial que no se haya definido como tal en la propuesta, en el dictamen del grupo consultivo, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas de los actos jurídicos anteriores, la propuesta representa una codificación de los textos existentes sin ninguna modificación sustancial de los mismos.
Asimismo, de conformidad con los artículos 80 bis, apartado 2, y 80, apartado 3, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que las adaptaciones técnicas propuestas en el dictamen del Grupo consultivo mencionado anteriormente son necesarias para velar por que la propuesta cumpla las normas en materia de refundición.
En conclusión, tras examinar el asunto en su reunión de 9 de marzo de 2009, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha decidido, por 16 votos a favor y sin abstenciones[1], recomendar a la comisión que usted preside, en calidad de comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada siguiendo las sugerencias y de conformidad con el artículo 80 bis.
Le saluda atentamente,
Giuseppe GARGANI
Adj.: dictamen del grupo consultivo
- [1] Estuvieron presentes los diputados: Giuseppe Gargani (presidente), Klaus-Heiner Lehne, Eva-Riitta Siitonen, Tadeusz Zwiefka, Neena Gill, Manuel Medina Ortega, Diana Wallis, Francesco Enrico Speroni, Monica Frassoni, Jean-Paul Gauzès, Kurt Lechner, Georgios Papastamkos, Gabriele Stauner, Ieke van den Burg, Vicente Miguel Garcés Ramón, Bill Newton Dunn.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 27 de enero de 2009
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
COM(2008)778 de 13.11.2008 – 2008/0222(COD)
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 noviembre 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos y, especialmente su punto 9, el Grupo consultivo, compuesto por los respectivos Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, celebró, el 26 de noviembre y el 4 de diciembre de 2008 sendas reuniones para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dichas reuniones[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se procede a la refundición de la Directiva 92/75/CEE de 22 de septiembre de 1992 relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos, el Grupo consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente.
1) Las siguientes partes del texto de la propuesta de refundición deberían haberse identificado utilizando el sombreado gris que se utiliza habitualmente para los cambios sustanciales:
- en el artículo 2, todo el texto del quinto guión;
- en la letra b) del apartado 1 del artículo 3, la palabra «consumidores» (que se ha señalado mediante un doble tachado) y la expresión «usuarios finales» (que se presentan entre flechas de adaptación);
- en el apartado 6 del artículo 5, la última frase: «Las fichas utilizadas deberán cumplir en todos los casos con la presente Directiva y con las directivas de aplicación» (marcada con doble tachado);
- en el artículo 7, las palabras «comprador» y «compradores» (que se ha señalado mediante un doble tachado) y las expresiones «usuario final» y «usuarios finales» (que se presentan entre flechas de adaptación);
- en la introducción del apartado 4 del artículo 11, las palabras «en particular» (que se presentan entre flechas de adaptación).
2) Con posterioridad a la presentación de la propuesta de refundición, la Directiva 92/75/CEE fue enmendada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control, publicado en el Diario Oficial L 311 de 21 de noviembre de 2008, p.1. Debido a la aprobación de este nuevo acto modificativo, las partes pertinentes del texto de refundición deberían haberse presentado del siguiente modo:
- entre los apartados 2 y 3 del artículo 1, la redacción del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 92/75/CEE, para cuyo texto se propone una eliminación, debería ser la siguiente: «Podrán añadirse otros tipos de aparatos domésticos a los que figuran en la lista del presente artículo. Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2»;
- entre los apartados 1 y 2 del artículo 4, la redacción del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 92/75/CEE, para cuyo texto se propone una eliminación, debería ser la siguiente: «Las modalidades del etiquetado y la ficha se definirán mediante directivas relativas a cada tipo de aparato, adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Esas medidas, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2»;
- la redacción del artículo 9 de la Directiva 92/75/CEE, para cuyo texto se propone una eliminación completa, debería ser el siguiente:
«La Comisión adoptará y adaptará al progreso técnico medidas relativas al establecimiento y funcionamiento del sistema, mediante directivas de aplicación y mediante la inclusión de otros aparatos domésticos en la lista del artículo 1, apartado 1, si con ello puede obtenerse un ahorro de energía significativo.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, incluso completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2».
3) En la parte B, del anexo I, se debe incluir, en correspondencia con el número de acto «92/75/CEE» como fecha de transposición 1 de julio de 1993 y como plazo de aplicación 1 de enero de 1994. Debe eliminarse la indicación «2009/[*]/CE».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El Grupo consultivo ha establecido asimismo que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas del acto existente, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos.
C. PENNERA J.-C. PIRIS C.-F.DURAND
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
- [1] El Grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada |
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Referencias |
COM(2008)0778 – C6-0412/2008 – 2008/0222(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
13.11.2008 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 20.11.2008 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI
20.11.2008 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI20.11.2008
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Ponente(s) Fecha de designación |
Anni Podimata10.12.2008
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Examen en comisión |
19.1.2009 |
11.2.2009 |
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Fecha de aprobación |
9.3.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Březina, Giles Chichester, Dragoş Florin David, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Lena Ek, Norbert Glante, Umberto Guidoni, Fiona Hall, David Hammerstein, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Pia Elda Locatelli, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Dominique Vlasto |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Françoise Grossetête, Marie-Noëlle Lienemann, Erika Mann, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Vladimir Urutchev, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Stavros Arnaoutakis, Elisabetta Gardini, Syed Kamall, Manolis Mavrommatis, Ulrike Rodust |
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