INFORME sobre la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional

19.3.2009 - (17002/2008 – C6‑0009/2009 – 2006/0158(CNS))(Nueva consulta) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Ioannis Varvitsiotis

Procedimiento : 2006/0158(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0147/2009
Textos presentados :
A6-0147/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la detención provisional

(17002/2008 – C6‑0009/2009 – 2006/0158(CNS))

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto del Consejo (17002/2008),

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0468),

–   Vista su posición de 7 de noviembre de 2007[1],

–   Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

–   Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C6‑0009/2009),

–   Vistos el artículo 93, el artículo 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0147/2009),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia su propuesta;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirlo por otro texto;

5.  Si el proyecto de decisión marco no se aprueba antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, está decidido a examinar cualquier futura propuesta por el procedimiento de urgencia en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda    1

Proyecto de Decisión marco

Considerando 13 bis (nuevo)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

(13 bis) En caso de violación de una medida europea de vigilancia, la autoridad de expedición podrá decidir dictar una orden de detención europea para trasladar al sospechoso al Estado de expedición. En estas circunstancias, que deberán limitarse estrictamente a la aplicación de la presente Decisión marco, la Decisión marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, cubre todos los delitos en relación con los cuales podrá dictarse una orden europea de vigilancia.

Justificación

Por razón de coherencia con la nueva formulación del título de la propuesta del Consejo.

Enmienda       2

Proyecto de Decisión marco

Considerando 17 bis (nuevo)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

(17 bis) Es necesario un repertorio común uniforme de garantías procesales como requisito previo para conseguir una aplicación equitativa y eficaz de las medidas relacionadas con la cooperación judicial en asuntos penales. Teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo debe adoptar con carácter inmediato un instrumento jurídico sobre garantías procesales en los procedimientos penales, basado en el principio de presunción de inocencia, que debe incluir como mínimo la autorización de la autoridad judicial para cualquier restricción o privación de libertad, del derecho a una «notificación de derechos», a la defensa jurídica, a la práctica de las pruebas, a ser informado sobre la naturaleza o los motivos de las imputaciones y los fundamentos de las sospechas, al derecho de acceso a todos los documentos pertinentes en una lengua que el sospechoso/imputado entienda y a un intérprete.

Enmienda  3

Proyecto de Decisión marco

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

2 bis. Para los fines de la presente Decisión marco, se considera que una persona es no residente cuando su residencia legal y ordinaria está fijada en un Estado miembro diferente del Estado miembro en el que se está desarrollando el procedimiento.

Justificación

Parece adecuado clarificar la definición de «residencia».

Enmienda  4

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 − apartado 1 − letra a

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

a) "Resolución sobre medidas de vigilancia", una resolución ejecutiva adoptada en el transcurso de una actuación penal por una autoridad competente del Estado de emisión, adoptada con arreglo a su Derecho y procedimientos nacionales que imponga a una persona física una o más medidas de vigilancia como alternativa a la detención provisional.

a) "Resolución sobre medidas de vigilancia", una resolución ejecutiva adoptada en el transcurso de una actuación penal por una autoridad judicial competente del Estado de emisión, adoptada con arreglo a su Derecho y procedimientos nacionales que imponga a una persona física una o más medidas de vigilancia como alternativa a la detención provisional.

Justificación

Una de las garantías procesales más importantes es que las resoluciones relativas a la libertad personal deben ser adoptadas por las autoridades judiciales. La propuesta de la Comisión adoptaba este mismo enfoque.

Enmienda  5

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

(d bis) «autoridad competente en el Estado de expedición»: el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal competente, con arreglo a la normativa nacional, para dictar una resolución sobre medidas de vigilancia;

Justificación

Una de las garantías procesales más importantes es que las resoluciones relativas a la libertad personal deben ser adoptadas por las autoridades judiciales. La propuesta de la Comisión adoptaba este mismo enfoque.

Enmienda  6

Proyecto de Decisión marco

Artículo 4 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

(d ter) “autoridad competente en el Estado de ejecución”: el tribunal, juez, magistrado instructor o fiscal competente, con arreglo a la normativa nacional, para ejecutar y hacer el seguimiento de una resolución sobre medidas de vigilancia;

Justificación

Una de las garantías procesales más importantes es que las resoluciones relativas a la libertad personal sólo deben ser dictadas, ejecutadas y seguidas por las autoridades judiciales, es decir, por jueces, magistrados instructores o fiscales. La propuesta de la Comisión adoptaba este mismo enfoque.

Enmienda       7

Proyecto de Decisión marco

Artículo 5 bis (nuevo)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

Datos de carácter personal

 

Artículo 5 bis

 

El tratamiento de datos de carácter personal a efectos de la presente Decisión marco deberá cumplir al menos los principios básicos establecidos en la Decisión Marco 2008/977/JAI de 27 de noviembre de 2008 relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal1 y en el Convenio n° 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y los sucesivos protocolos.

 

1 DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

Enmienda  8

Proyecto de Decisión marco

Artículo 6 – apartado 2

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán designar a autoridades no judiciales como autoridades competentes a efectos de dictar resoluciones con arreglo a la presente Decisión marco, siempre que en su Derecho y procedimientos nacionales esas autoridades sean competentes para dictar resoluciones de índole similar.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 4.

Enmienda  9

Proyecto de Decisión marco

Artículo 8 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

f bis) Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

Justificación

Una garantía monetaria o de otro tipo se debe incluir in el apartado obligatorio de este artículo. Una medida de supervisión de este tipo es fácil de definir y de aplicar. Su vigilancia es también fácil y poco costosa y no implica gastos adicionales.

Enmienda  10

Proyecto de Decisión marco

Artículo 8 – apartado 2 – letra c

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

c) Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

suprimido

Justificación

Se suprime para respetar la coherencia con la enmienda 21.

Enmienda  11

Proyecto de Decisión marco

Artículo 9 – apartado 1

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

1. La resolución sobre medidas de vigilancia podrá transmitirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que éste, tras haber sido informado de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

1. La resolución sobre medidas de vigilancia podrá transmitirse a la autoridad competente del Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia legal y habitual, siempre que éste, tras haber sido informado con exactitud en una lengua que entienda de las medidas de que se trata, consienta en regresar a dicho Estado.

Justificación

A la espera de la adopción de un instrumento con mayor alcance en el ámbito de las garantías procesales, es adecuado establecer, por lo menos, garantías procesales mínimas sobre la ejecución de las medidas de vigilancia y especialmente el derecho de la persona sospechosa a ser informada con exactitud en una lengua que entienda.

Enmienda  12

Proyecto de Decisión marco

Artículo 13 – apartado 2

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

2. Las medidas de vigilancia, una vez adaptadas, no deberán ser más severas que las que se dictaron en un principio.

2. Las medidas de vigilancia, una vez adaptadas, tendrán sólo carácter técnico y no impondrán por si mismas obligaciones adicionales a la persona interesada. Estas medidas no deberán ser más severas que las que se dictaron en un principio.

Justificación

Debería quedar claro que la autoridad de ejecución no puede añadir ninguna obligación a las impuestas por la autoridad de expedición. La autoridad de ejecución sólo puede introducir ajustes técnicos a la orden europea de vigilancia.

Enmienda  13

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 1

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

1. Darán lugar al reconocimiento de la resolución sobre medidas de vigilancia, en las condiciones que establece la presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación de los hechos, las siguientes infracciones, siempre que estén castigadas en el Estado de emisión con pena privativa de libertad o medida de privación de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado de emisión:

suprimido

– pertenencia a una organización delictiva

 

– terrorismo

 

– trata de seres humanos

 

– explotación sexual de niños y pornografía infantil

 

– tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

– tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

 

– corrupción

 

– fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

 

­– blanqueo del producto del delito

 

– falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro

 

– delitos informáticos

 

– delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

 

– ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal

 

– homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

 

– tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

 

– secuestro, detención ilegal y toma de rehenes

 

– racismo y xenofobia

 

– robo organizado o a mano armada

 

– tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

 

– estafa

 

– chantaje y extorsión

 

– violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías

 

– falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

 

– falsificación de medios de pago

 

– tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

 

– tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares

 

– tráfico de vehículos robados

 

– violación

 

– incendio voluntario

 

– delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

 

– secuestro de aeronaves y buques

 

– sabotaje.

 

Justificación

As this framework decision aims to apply the least coercive measures to suspects who would otherwise most likely be subject to the application of a prison pre-trial measure, it makes no sense to make the recognition and execution of the decision on supervision measures subject to the verification of the dual criminality. In fact, Article 14, excluding the verification of dual criminality for the categories of offences listed, implicitly, allows a ground for refusal based on the lack of dual criminality for all the offences not included in the list. This would concretely result in a worse treatment of the suspect as in case of lack of dual criminality it would be more likely that he/she would be subject to provisional detention instead of a non detentive measure applied in a Member States where that behaviour is not punishable. Moreover, fixing the threshold for the exclusion of the verification of dual criminality in three years would mean leaving out of the scope of Paragraph 1 the cases which are likely to be more frequent: less serious crime. Finally, the verification of double criminality should gradually disappear from instruments founded on mutual recognition. The provision which this amendment removes is a step in the opposite direction and was not envisaged in the European Commission proposal.

Enmienda  14

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 2

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

2. El Consejo podrá decidir en todo momento, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, en las condiciones previstas en el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, añadir otras categorías de infracciones a la lista del apartado 1. El Consejo estudiará, a la vista del informe que se le presente en virtud del artículo 27 de la presente Decisión marco, si procede ampliar o modificar la lista.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  15

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 3

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

3. Con respecto a las infracciones no contempladas en el apartado 1, el Estado de ejecución podrá supeditar el reconocimiento de la resolución sobre medidas de vigilancia a la condición de que la resolución se refiera a hechos que sean también constitutivos de infracción según el Derecho del Estado de ejecución, sean cuales fueren sus elementos constitutivos o su calificación.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  16

Proyecto de Decisión marco

Artículo 14 – apartado 4

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

4. En el momento de la adopción de la presente Decisión marco y mediante una declaración notificada a la Secretaría General del Consejo, los Estados miembros podrán declarar que, por motivos constitucionales, no aplicarán el apartado 1 respecto de algunos o todos los delitos mencionados en él. Estas declaraciones podrán retirarse en cualquier momento. Tanto las declaraciones como su retirada se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  17

Proyecto de Decisión marco

Artículo 15 – apartado 1 – letra d

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

(d) en los casos mencionados en el artículo 14, apartado 3, y, de haber presentado el Estado de ejecución una declaración con arreglo al artículo 14, apartado 4, en los casos contemplados en el artículo 14, apartado 1, si la resolución sobre medidas de vigilancia se refiere a hechos no constitutivos de infracción según el Derecho del Estado de ejecución. No obstante, en materia fiscal, aduanera y de cambio, no podrá denegarse la ejecución de la resolución aduciendo que el Derecho del Estado de ejecución no impone el mismo tipo de tasas o impuestos o no contiene el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos, de derechos de aduana o de cambio que el Derecho del Estado de emisión.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  18

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 1

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

1. Si la autoridad competente del Estado de emisión ha emitido orden de detención o cualquier otro tipo de resolución judicial ejecutable del mismo efecto, el interesado será entregado con arreglo a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea.

1. Si, en caso de infracción de la medida de vigilancia, la autoridad competente del Estado de emisión ha dictado detención, el interesado será entregado con arreglo a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea.

Justificación

En su opinión emitida en 2007, el ponente se refería expresamente a casos de infracción de las medidas de vigilancia y a la necesidad de crear un sistema de transferencia/entrega paralelo a la orden de detención europea. Por consiguiente, se acoge con satisfacción la referencia a la orden de detención europea.

Enmienda  19

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 3

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

3. Todo Estado miembro podrá notificar a la Secretaría General del Consejo, al incorporar a su Derecho nacional la presente Decisión marco o ulteriormente, de que también aplicará el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco relativa a la orden de detención europea para adoptar una resolución sobre la entrega de la persona de que se trate al Estado de emisión.

suprimido

Justificación

Si se tiene en cuenta el objetivo de este instrumento jurídico, deberían incluirse todos los delitos, sin fijar un límite.

Enmienda  20

Proyecto de Decisión marco

Artículo 21 – apartado 4

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

4. La Secretaría General del Consejo pondrá a disposición de todos los Estados miembros y de la Comisión la información recibida con arreglo al apartado anterior.

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 21.

Enmienda  21

Proyecto de Decisión marco

Anexo 1 – cuadro certificado – letra f – punto 2

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

2. Si las presuntas infracciones señaladas en el punto 1 se corresponden con alguna de las siguientes presuntas infracciones, definidas con arreglo al Derecho del Estado de emisión, y están castigadas en él con una pena privativa de libertad o medida de privación de libertad de un máximo de al menos tres años, confírmelo marcando las casillas correspondientes:

suprimido

– pertenencia a una organización delictiva

 

– terrorismo

 

– trata de seres humanos

 

– explotación sexual de niños y pornografía infantil

 

– tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

– tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

 

– corrupción

 

– fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

 

­– blanqueo del producto del delito

 

– falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro

 

– delitos informáticos

 

– delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

 

– ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal

 

– homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

 

– tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

 

– secuestro, detención ilegal y toma de rehenes

 

– racismo y xenofobia

 

– robo organizado o a mano armada

 

– tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte

 

– estafa

 

– chantaje y extorsión

 

– violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías

 

– falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

 

– falsificación de medios de pago

 

– tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

 

– tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares

 

– tráfico de vehículos robados

 

– violación

 

– incendio voluntario

 

– delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

 

– secuestro de aeronaves y buques

 

– sabotaje.

 

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  22

Proyecto de Decisión marco

Anexo 1 – cuadro certificado – letra f – punto 3

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

3. En caso de que las presuntas infracciones señaladas en el punto 1 no estén contempladas en el punto 2 o si la resolución, así como el certificado, se remiten a un Estado miembro, que declaró que comprobará la doble tipificación (artículo 14, apartado 4, de la Decisión marco), descríbanse con precisión las presuntas infracciones de que se trate:

suprimido

Justificación

Debe suprimirse esta disposición para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 14.

Enmienda  23

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – cuadro certificado – letra g – apartado 3 – subapartado 1 – guión 3 bis (nuevo)

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

 

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

Justificación

Para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 8.

Enmienda  24

Proyecto de Decisión marco

Anexo I – cuadro certificado – letra g – apartado 3 – subapartado 2 – guión 3

Proyecto de Decisión marco

Enmienda

Obligación de depositar una suma determinada o dar otro tipo de garantía, en un número determinado de plazos o en un pago único.

suprimido

Justificación

Para respetar la coherencia con las enmiendas relativas al artículo 8.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como ya se destacaba en la primera opinión sobre esta propuesta legislativa, la detención provisional debe considerarse una medida excepcional y ponderarse estrictamente respecto del derecho a la libertad y la presunción de inocencia[1]. Nunca será obligatoria ni se utilizará con fines punitivos[2]. En consecuencia, en la etapa previa al proceso judicial, deberá recurrirse de la manera más extensa posible a las medidas de vigilancia no privativas de libertad.

En principio, con las medidas de vigilancia alternativas a la detención provisional sólo se pretende evitar los tres riesgos clásicos que permite eludir la privación de libertad: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reincidencia.

En un espacio de justicia europeo común sin fronteras internas, es necesario garantizar que un sospechoso que no resida en el Estado en el que se vaya a celebrar el juicio no sea objeto de un trato diferente al que recibiría un sospechoso residente.

Sin embargo, las alternativas a la detención provisional no podían reconocerse hasta ahora en el nivel transfronterizo, a falta de un instrumento de reconocimiento mutuo, lo que representaba un obstáculo para la protección judicial de los derechos individuales.

Se corre un claro riesgo de desigualdad de trato entre las dos categorías: los ciudadanos de la UE que no son residentes en el territorio del Estado miembro en el que se sospecha que han cometido un delito, y los ciudadanos de la UE que sí son residentes. Por otra parte, tal situación podría percibirse asimismo como un obstáculo a la libre circulación de personas.

En vista de lo precedente, el ponente apoya firmemente la adopción de este acto legislativo que permitirá el reconocimiento mutuo de las órdenes de vigilancia. Este instrumento contribuiría a que las autoridades nacionales competentes no detengan a personas no residentes en la UE en un proceso provisional debido al peligro de fuga, sino a permitirles regresar al Estado miembro donde tienen su residencia habitual y legal.

El ponente aplaude la modificación del texto para introducir su propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión marco con objeto de incluir la posibilidad de que los sospechosos soliciten a la autoridad competente que remita la orden de vigilancia a un Estado miembro distinto a aquel en el que tenga su residencia habitual y legal. El ponente clarifica con más precisión la definición de residencia. En vista de la finalidad de la propuesta, es crucial que el sentido de residencia no se limite a la residencia «permanente», que es un término comunitario bien aceptado. Sin embargo, cabe señalar que la residencia debe ser legal y habitual. A tal fin deberían tenerse en cuenta las circunstancias de hecho.

Puesto que esta Decisión marco pretende aplicar las medidas menos coercitivas a los sospechosos a los que, de lo contrario, se aplicaría la detención provisional, sería absurdo condicionar el reconocimiento y la ejecución de una resolución sobre medidas de vigilancia a la verificación de la doble tipificación. De hecho, el artículo 14 y la letra d) del apartado 1 del artículo 15 excluyen la verificación de la doble tipificación para los delitos enumerados y permiten un motivo de denegación basado en la falta de doble tipificación para todos los delitos no incluidos en la lista. Esto supondría un peor trato del sospechoso que, en caso de falta de doble tipificación, sería más probable que fuese objeto de detención provisional en lugar de una medida no privativa de libertad aplicada en un Estado miembro donde su conducta no sea sancionable. Además, establecer un límite para la exclusión de la verificación de la doble tipificación en tres años implicaría dejar fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 14 aquellos casos que normalmente son más frecuentes, es decir, los delitos menos graves. Por último, la verificación de la doble tipificación debería desaparecer paulatinamente de los instrumentos basados en el reconocimiento mutuo.

A fin de garantizar el mejor trato posible a los sospechosos y a la espera de la adopción de un instrumento de amplio alcance en el ámbito de las garantías procesales, sería conveniente establecer, por lo menos, garantías procesales mínimas para la ejecución o modificación de las medidas de vigilancia y, en particular, el derecho del sospechoso a ser informado con precisión en una lengua que comprenda.

En cuanto al mecanismo de transferencia y la nueva referencia a la orden de detención europea, el ponente de opinión se refirió expresamente en 2007 a los casos de incumplimiento de las medidas de vigilancia y a la necesidad de no crear un sistema de transferencia/entrega paralelo a la orden de detención europea. Por consiguiente, la referencia a la orden de detención europea resulta oportuna. No obstante, el ponente opina que la autoridad competente que expide la orden debería decidir caso por caso si el sospechoso debe ser detenido y entregado al Estado miembro de expedición en caso de incumplimiento de la medida de vigilancia.

Asimismo, habría que señalar claramente la necesidad de incluir todos los delitos (sin establecer un límite). Por lo tanto, al aplicar la orden de vigilancia, la orden de detención europea debería ampliarse a todos los delitos.

  • [1] El apartado 2 del artículo 6 del TUE establece que la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH, 1950), y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.
    Los derechos o libertades fundamentales que rigen la detención provisional y las alternativas a dicha detención contemplados en el CEDH son los siguientes:
    - Apartado 1 del artículo 5 «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad».
    - Apartado 2 del artículo 6 «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».
    - Letra c) del apartado 1 del artículo 5 «Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido».
  • [2]  Recomendación (2006)13 del Consejo de Europa.

PROCEDIMIENTO

Título

Control judicial en el marco de los procedimientos de instrucción entre Estados miembros

Referencias

17002/2008 – C6-0009/2009 – COM(2006)0468 – C6-0328/2006 – 2006/0158(CNS)

Fecha de la consulta al PE

4.10.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

15.1.2009

Ponente(s)

       Fecha de designación

Ioannis Varvitsiotis

13.9.2006

 

 

Examen en comisión

10.2.2009

16.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

16.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Catherine Boursier, Emine Bozkurt, Kathalijne Maria Buitenweg, Maddalena Calia, Carlos Coelho, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Urszula Gacek, Kinga Gál, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Baroness Sarah Ludford, Claude Moraes, Rareş-Lucian Niculescu, Martine Roure, Sebastiano Sanzarello, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alin Lucian Antochi, Edit Bauer, Simon Busuttil, Marco Cappato, Carlo Casini, Elisabetta Gardini, Sophia in ‘t Veld, Jean Lambert, Marian-Jean Marinescu, Bill Newton Dunn, Nicolae Vlad Popa

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Raül Romeva i Rueda

Fecha de presentación

19.3.2009