INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007

20.3.2009 - (C6-0424/2008 – 2008/2283(DEC))

Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Søren Bo Søndergaard

Procedimiento : 2008/2283(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0154/2009
Textos presentados :
A6-0154/2009
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

(C6-0424/2008 – 2008/2283(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[1],

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008)[2],

–   Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

–   Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas[3],

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[4],

–   Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1.  Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

(C6-0424/2008 – 2008/2283(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007[6],

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0424/2008)[7],

–   Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

–   Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas[8],

–   Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[9],

–   Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–   Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0154/2009),

1.  Constata que, en 2007, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 5 millones de euros (2006: 4,1 millones de euros[11]), lo que representa un incremento de aproximadamente un 20 % en comparación con 2006, con un porcentaje de utilización del 86,14 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,84 %);

2.  Toma nota del aumento en el número de puestos permanentes, que pasaron de 24 en 2006 a 29 en 2007 (+ 21 %), concedido al SEPD; se felicita, en este sentido, de la intención del SEPD de limitar la ampliación de funciones y personal mediante un crecimiento controlado, a fin de poder hacerse cargo plenamente del nuevo personal y de garantizar que se integre adecuadamente en la institución y reciba una formación apropiada.

3.  Señala que el Tribunal de Cuentas indicó en su Informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al SEPD;

4.  Recuerda que el 7 de diciembre de 2006 se renovó por un periodo de tres años, con efecto a partir del 16 de enero de 2007, el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD;

5.  Observa que, sobre la base del acuerdo de cooperación mencionado anteriormente, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión y que se aplican las mismas normas internas al reembolso de los gastos de alojamiento derivados de las misiones para sus dos categorías, sus dos miembros y su personal;

6.  Recuerda que, mediante Decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió establecer una estructura de control interno apropiada para sus actividades y sus necesidades; observa que la primera evaluación realizada por los servicios del SEPD ha puesto de manifiesto la funcionalidad y eficacia de este sistema de control interno;

7.  Observa con satisfacción que el primer informe de auditoría presentado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) se recibió en septiembre de 2007, y que en él se identificaban algunas cuestiones que necesitaban mejoras; está satisfecho de que la aplicación de las recomendaciones del SAI aceptadas por el SEPD se fijaran como prioridad para 2008 y de que, a raíz de ello, se elaborara un plan de acción a principios de 2008; insta al SEPD a que aplique el plan de acción en su totalidad;

8.  Acoge con satisfacción la publicación anual por parte del SEPD y del SEPD adjunto de una declaración de sus intereses económicos, en un formulario similar al que cumplimentan anualmente los diputados al Parlamento, en el que figura información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados;

9.  Felicita al SEPD por su Decisión de 12 de septiembre de 2007 de adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[12] en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) n° 1073/1999[13];

10       Pide al SEPD que incluya en su siguiente informe de actividades (ejercicio 2008) un capítulo en el que dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento en materia de aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

11       Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus disposiciones en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente pesadas para las instituciones más pequeñas, como por ejemplo el SEPD, especialmente en el caso de las licitaciones para contratos por un importe relativamente pequeño; pide a la Comisión que, en sus trabajos preparatorios previos a la elaboración de cualquier futura propuesta de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a su Secretaria con objeto de que sus preocupaciones se tengan plenamente en cuenta en el proyecto final.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

3

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Costas Botopoulos, Mogens Camre, Paulo Casaca, Antonio De Blasio, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Aurelio Juri, Dan Jørgensen, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Ashley Mote, Jan Mulder, Bill Newton Dunn, José Javier Pomés Ruiz, Bart Staes, Søren Bo Søndergaard

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vasilica Viorica Dăncilă, Robert Goebbels, Christopher Heaton-Harris

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Godelieve Quisthoudt-Rowohl

 10. 

  • [1]  DO L 77 de 16.3.2007. Corrección en DO L 203 de 3.8.2007, p. 92.
  • [2]  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
  • [3]  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
  • [4]  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
  • [5]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [6]  DO L 77 de 16.3.2007. Corrección en DO L 203 de 3.8.2007, p. 92.
  • [7]  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
  • [8]  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
  • [9]  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  2005: 2,8 millones de euros.
  • [12]  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
  • [13]  Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).