INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

24.3.2009 - (COM(2008)0553 – C6‑0451/2008 – 2008/0180(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Janusz Wojciechowski

Procedimiento : 2008/0180(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0185/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

(COM(2008)0553 – C6‑0451/2008 – 2008/0180(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0553),

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0451/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0185/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio y de la matanza

Justificación

Con arreglo a la definición que figura en la propuesta («sacrificio» es la matanza de animales para consumo humano), el uso del término matanza se utiliza reiteradamente de manera inadecuada en la presente propuesta cuando se trata de animales criados para el «consumo humano». Como observación general, la palabra «sacrificio» para referirse específicamente al sacrificio y las operaciones vinculadas al mismo parece más coherente en este contexto y debería utilizarse consecuentemente en la propuesta.

Cuando sea necesario, se ha de sustituir la palabra «matanza» por «sacrificio» y la palabra «matar» por «sacrificar».

Enmienda   2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior en estos productos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral, así como el uso de equipos de aturdimiento por baño de agua para las aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

(6) Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior en estos productos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. En 2001, el Comité científico de la salud y bienestar de los animales (SCAHAW) aprobó un informe sobre el bienestar de los animales cuya cría se destina a la producción de pieles, que incluía un análisis de los métodos de sacrificio utilizados en las granjas de peletería. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

Justificación

El informe del Comité científico de la salud y bienestar de los animales incluye un análisis de las repercusiones que tienen en el bienestar de los animales los diferentes métodos de matanza utilizados en las granjas de peletería de la UE.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión.

(15) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales o de origen religioso y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales, religiosos y tradicionales del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Por otro lado, las tradiciones culturales hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos animales y no estén motivadas por objetivos de producción, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las matanzas de animales durante esos acontecimientos.

(16) Por otro lado, las tradiciones culturales o de origen religioso hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos animales, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento los sacrificios de animales durante esos acontecimientos.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 22 bis

 

Disposiciones financieras

 

Los nuevos retos mencionados tendrán sin lugar a dudas unas repercusiones financieras significativas para los explotadores de empresas de la Unión. Para garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento, se deberá poner a disposición la financiación comunitaria adecuada para apoyar económicamente la necesidad de que la Unión asuma el liderazgo en matera de bienestar animal en la escena internacional.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales. No es necesario, pues, hacer una diferencia entre métodos de aturdimiento reversibles e irreversibles.

(24) En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales.

Justificación

Ciertos métodos de gaseado utilizados para aturdir o sacrificar animales por su piel son reversibles, con lo que el animal recupera la consciencia. Puesto que no hay más etapas en el proceso de sacrificio (por ejemplo, el desangrado), cabe la posibilidad de que el animal sea despellejado en estado todavía consciente.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) El Reglamento (CE) nº 854/2004 prevé una lista de establecimientos desde los que está permitido importar productos específicos de origen animal en la Comunidad. Los requisitos generales y los requisitos adicionales aplicables a los mataderos establecidos en el presente Reglamento deben tomarse en consideración a efectos de esa lista.

(32) El Reglamento (CE) nº 854/2004 prevé una lista de establecimientos desde los que está permitido importar productos específicos de origen animal en la Comunidad. Los requisitos generales y los requisitos adicionales aplicables a los mataderos establecidos en el presente Reglamento deben tomarse en consideración a efectos de esa lista. La Comisión debe velar por que la importación de carne y de productos cárnicos procedentes de terceros países y destinados al mercado interior cumpla las normas generales establecidas en el presente Reglamento.

Justificación

La correspondencia entre las mismas normas es importante para evitar distorsiones en el mercado.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Los mataderos y el equipo utilizado en ellos están diseñados para determinadas categorías de animales y capacidades. Superar esas capacidades o utilizar el equipo con fines para los que no está diseñado afectan al bienestar de los animales. Por ello, la información sobre estos aspectos debería comunicarse a las autoridades competentes y formar parte del procedimiento de autorización de los mataderos.

(33) Los mataderos y el equipo utilizado en ellos están diseñados para determinadas categorías de animales y capacidades. Superar esas capacidades o utilizar el equipo con fines para los que no está diseñado afectan al bienestar de los animales. Por ello, la información sobre estos aspectos debería comunicarse a las autoridades competentes y formar parte del procedimiento de autorización de los mataderos. Los mataderos pequeños que sean objeto de inspecciones regulares, que tengan capacidad para sacrificar hasta 50 cabezas de ganado a la semana o 150 000 aves de corral al año y cuya actividad principal sea la venta de alimentos destinados directamente al consumidor final no estarán sujetos a un procedimiento de autorización complejo para el cumplimiento de los principios enumerados en el presente Reglamento.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(34 bis) Esta medida es necesaria para evitar a los animales el sufrimiento ocasionado por el miedo y el estrés antes del sacrificio. Conviene, por lo tanto, que la construcción de mataderos, los procedimientos de planificación de los mismos y la formación del personal se diseñen de tal manera que impidan que los animales sufran estrés, miedo y dolor entre la descarga y el sacrificio.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Se hacen regularmente avances científicos y técnicos sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

(35) Se hacen regularmente avances científicos y técnicos sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales. Habría que seguir esforzándose por desarrollar métodos de aturdimiento más perfeccionados. También habría que aumentar la investigación sobre métodos alternativos al sacrificio de pollos sobrantes.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La matanza sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual.

(37) El sacrificio sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual y recibir un aturdimiento eficaz inmediatamente después de ser degollados.

Justificación

Naturalmente, es necesario tener en cuenta el sacrificio de carácter religioso. No obstante, para proteger a los animales de un sufrimiento innecesario, es necesario que se aplique el requisito básico del aturdimiento posterior.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes del sacrificio, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

(38) Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos y las granjas industriales de peletería. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes de la matanza, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

Justificación

Sería una incoherencia que las granjas de peletería quedaran exentas de esta disposición. El término «sacrificio» se define en el Reglamento como «matanza de animales para consumo humano», por lo que excluiría de esta disposición a los animales matados en granjas industriales de peletería.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i) durante experimentos técnicos o científicos realizados bajo la supervisión de la autoridad competente;

i) en el marco de las actividades reglamentadas por la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos1;

 

__________

1 DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

Justificación

El término «experimentos técnicos» no existe en la normativa comunitaria. Se debe hacer referencia a la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986. Según la misma, la excepción debe aplicarse no sólo a los animales que mueren durante un experimento, sino a todos aquellos a los que les afecta esta norma, es decir, a los animales utilizados o destinados a ser utilizados en un experimento, o que se deben sacrificar a posteriori como consecuencia del mismo.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) durante actividades de caza;

ii) durante actividades de caza y pesca deportiva;

Justificación

Aunque a la pesca sólo se le aplica el apartado 1 del artículo 3, parece razonable excluir la actividad deportiva totalmente de la aplicación de la norma, igual que se hace con la caza.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

iv bis) durante las principales festividades religiosas en las que se realicen tradicionalmente sacrificios para el consumo personal, por ejemplo la Pascua o la Navidad, y solamente durante un período de diez días antes de su celebración.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b bis) a los ciervos semidomesticados a los que se le haya disparado en el campo y que hayan sido transformados en una granja cinegética.

Justificación

En el norte de Europa a los ciervos semidomesticados mantenidos en praderas de utilización extensiva con frecuencia se les mata de un tiro en la cabeza en el campo adyacente a la instalación de tratamiento. Este procedimiento plantea menos preocupaciones en cuanto al bienestar que la matanza de ciervos salvajes.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) «operaciones vinculadas»: operaciones como la manipulación, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza;

(b) «operaciones vinculadas»: operaciones como la manipulación, la descarga, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su sacrificio;

Justificación

Es importante dejar claro que la protección también se extiende a la descarga de los animales a su llegada al matadero.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b bis) «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o cualquier autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia;

Justificación

Conviene incluir una definición de «autoridad competente», ya que es un término que aparece reiteradamente en el texto.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

d bis) «inconsciencia»: estado de pérdida de la conciencia durante el que se produce una alteración temporal o permanente de la función cerebral y después del cual el animal es incapaz de responder a estímulos normales, incluido el dolor;

Justificación

Una definición más clara de «inconsciencia» contribuye a aclarar el texto.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

f) «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

Justificación

La mayor parte, por no decir la totalidad de los métodos de aturdimiento que aparecen en los anexos, causan, en mayor o menor medida dolor, por lo que existiría una contradicción entre la definición y el método aprobado.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales y prescritos por religiones como el islamismo o el judaísmo;

g) «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales y prescritos por religiones o relacionados con determinadas festividades religiosas;

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k) «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres;

k) «matadero»: un establecimiento donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está destinada al consumo humano;

Justificación

Se sustituye la definición propuesta por la que ya figura en el Reglamento (CE) nº 853/2004. Parece razonable utilizar definiciones ya existentes y no crear una nueva para cada normativa.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m) «animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches y las chinchillas;

m) «animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches, los perros mapaches, los coipos, los conejos y las chinchillas;

Justificación

Estos animales se crían para la producción de pieles en la UE, por lo que deberían incluirse en la definición de «animales de peletería».

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones de temperatura adecuadas y evitando que sufran caídas o resbalones;

a) gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos en condiciones de temperatura adecuadas y evitando que sufran caídas o resbalones;

Justificación

El requisito de unos animales limpios no parece correcto, puesto que esta «condición» figura ya en el Reglamento sobre higiene. Así pues, no es necesario repetirlo. Se trata de una cuestión de higiene que no está específicamente relacionada con el bienestar animal.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) no muestran signos de dolor, miedo, agresión u otro comportamiento anormal;

d) no muestran signos de dolor, agresión u otro comportamiento anormal;

Justificación

Se pueden aplicar medidas para evitar el sufrimiento, pero es evidente que no para que los animales no den muestras de miedo. Se trata de algo que no es ni viable ni realista.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) no sufren interacciones adversas.

suprimido

Justificación

El término «interacciones adversas» es muy vago y por tanto difícil de cumplir y controlar.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero.

2. De conformidad con los ritos religiosos, los animales podrán sacrificarse sin aturdimiento previo, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero.

Justificación

El texto propuesto por la Comisión es impreciso. No se explica la naturaleza de la excepción, lo que podría crear ambigüedades. Con la enmienda se pretende aclarar la situación y mantener el statu quo actual en lo que se refiere al rito del sacrificio sin aturdimiento previo.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán, no obstante, decidir la no aplicación de esa excepción.

suprimido

Justificación

Es necesario armonizar los diferentes modos de sacrificio permisibles con objeto de garantizar que todos los productores comunitarios respeten las mismas normas en materia de bienestar animal.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I.

1. El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, la Comisión podrá aprobar nuevos métodos de aturdimiento sobre la base de una evaluación realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentarias y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2.

Justificación

En el considerando 23 se establece que la Comisión podrá autorizar nuevos métodos de aturdimiento. En la presente enmienda se establece el procedimiento que se ha de seguir para determinar si se aprueba o no un nuevo método de aturdimiento.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte.

2. El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte.

Justificación

El término «confirmación» parece indicar la necesidad de utilizar métodos técnicos, lo que se aparta claramente de la práctica normal y razonable de un centro de sacrificio.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Tras el aturdimiento, el sangrado se debe iniciar lo antes posible.

Justificación

Es necesaria esta precisión para asegurar que el animal muere durante el período de aturdimiento.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos publicados en revistas reconocidas internacionalmente y revisadas por pares.

No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos adecuados.

Justificación

La cuestión básica es la necesidad de disponer de pruebas científicas que serán evaluadas en el marco del procedimiento recogido en el artículo 22.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Podrán adoptarse códigos comunitarios de buenas prácticas relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2.

4. Podrán adoptarse directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que la matanza y las operaciones vinculadas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

2. Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que el sacrificio y las operaciones vinculadas a él se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. A estos efectos, se podrán utilizar para los mataderos los procedimientos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 852/2004.

Justificación

Por razones de simplificación administrativa, es necesario conciliar los procedimientos establecidos en este Reglamento con otros similares del paquete de higiene.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite.

3. Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite. Se notificará por escrito al veterinario oficial cualquier cambio introducido en los procedimientos de trabajo normalizados.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. La autoridad competente podrá modificar los procedimientos de trabajo normalizados cuando sea evidente que no se corresponden con las normas y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Justificación

Se ha de tratar de un mecanismo que permita a la autoridad competente exigir al operador que modifique los procedimientos de trabajo normalizados cuando sean claramente inadecuados.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la manipulación y el cuidado de los animales antes de su sujeción;

a) la manipulación de los animales para fines de sujeción, aturdimiento o matanza;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el sangrado de animales vivos.

f) el sangrado de animales vivos o los métodos de matanza contemplados en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

f bis) la matanza de animales de peletería.

Justificación

No hay razón para que el personal encargado de sacrificar animales en las granjas de peletería no deba quedar sujeto a los mismos criterios que el personal empleado en los mataderos.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La matanza de animales de peletería estará supervisada por una persona que tenga un certificado de competencia, contemplado en el artículo 18, correspondiente a todas las operaciones realizadas bajo su supervisión.

suprimido

Justificación

Cet amendement vise à éviter une répétition.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la categoría o el peso de los animales a los que está destinado el equipo;

a) la especie o el peso de los animales a los que está destinado el equipo;

Justificación

El de «especie» es un término técnico más apropiado.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

c bis) el mantenimiento y la calibración del equipo.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un equipo de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente.

2. Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un método de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente. Cuando este método de aturdimiento auxiliar afecte a instalaciones pesadas, el equipo móvil será el adecuado.

Justificación

Algunos de los métodos de aturdimiento mencionados en el anexo I no requieren ningún tipo de equipo, pero son muy adecuados como método de aturdimiento auxiliar.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Ningún animal será sujetado cuando el matarife encargado de aturdir o sacrificar al animal no esté preparado para ello.

Justificación

La sujeción puede resultar muy estresante para el animal, por lo que es necesario que el tiempo que pase en el sistema o en el box de sujeción sea lo más breve posible.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán pertinentes a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 854/2004.

Durante la inspección de los mataderos o explotaciones autorizados o que deban autorizarse en los terceros países para que puedan exportar a la Unión Europea con arreglo a la legislación de la Unión, los expertos de la Comisión velarán por que los animales contemplados en el artículo 5 hayan sido sacrificados en unas condiciones que, en lo que se refiere al bienestar animal, sean, como mínimo, equivalentes a las previstas en el presente Reglamento.

 

El certificado sanitario que acompaña a la carne importada de un tercer país se completará con una atestación en la que se confirme que se ha cumplido el requisito de referencia.

Justificación

La parte derecha del último cuadro que contiene la prescripción prevista en la actual Directiva 93/119/CE que hace referencia a la certificación de equivalencia sobre las condiciones no cruentas durante el proceso de sacrificio ha de ser respetada por los establecimientos autorizados para la importación a la Comunidad. Para reforzar lo establecido en el considerando 32, convendría, ante la importancia cada vez mayor de las importaciones de carne a la Comunidad, insertarlo en la redacción de la Directiva, poniéndolo inmediatamente a disposición de los explotadores de empresas a todos los niveles.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Acuerdos para las importaciones procedentes de terceros países

La Comisión velará por que la carne y los productos cárnicos procedentes de terceros países y destinados al consumo en el mercado interior cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Justificación

Las condiciones y las modalidades de producción de la carne deben ajustarse a la normativa comunitaria a fin de evitar una competencia desleal entre los productores.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004, aprobará para cada matadero:

2. A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004, tendrá en cuenta para la autorización de cada matadero la información suministrada por el explotador de la empresa alimentaria sobre:

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la capacidad máxima de cada línea de sacrificio;

suprimido

Justificación

Se suprime «la capacidad máxima de cada línea de sacrificio» pues en ella hay que tener en cuenta, además del bienestar animal, otros aspectos como la inspección post mortem. Así, en el Reglamento (CE) nº 854/2004 (paquete higiene), anexo I, se indica que «La velocidad de la cadena de sacrificio... deberá permitir realizar ésta de forma adecuada».

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la capacidad máxima de cada área de estabulación destinada a los équidos, los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, las aves de corral y los lagomorfos.

c) la capacidad máxima de cada área de estabulación destinada a los équidos, los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, las aves de corral, las rátidas y los lagomorfos.

Justificación

Se añaden las rátidas, ya que éstas no se consideran aves de corral en los reglamentos en materia de higiene.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica de los animales que se vayan a matar sin aturdimiento previo.

2. Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica, cuando sea aplicable y en el caso de sacrificios de carácter religioso, cuando los animales se vayan a matar sin aturdimiento previo.

Justificación

La redacción originaria deja un amplio margen para la interpretación. Además, este requisito no se puede aplicar en su totalidad en las condiciones operativas en que se lleva a cabo el sacrificio ritual de aves de corral.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) utilizar corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

suprimido

Justificación

La inmovilización de bajo voltaje aplicada después del aturdimiento y antes del sangrado puede evitar movimientos musculares reflejos peligrosos por parte de los animales, lo que ocasiona un gran número de accidentes entre los matarifes en el lugar de trabajo.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral.

No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral y los lagomorfos.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte.

1. Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte. Los animales deberán estar muertos antes de que se les aplique cualquier otro procedimiento potencialmente doloroso de preparación de la canal o tratamiento.

Justificación

Los animales correctamente aturdidos no deberían dar muestras de sensibilidad en la cinta de sangrado. Todo animal que dé cualquier tipo de señal de estar recuperando la sensibilidad deberá ser aturdido inmediatamente. No se debe iniciar ningún procedimiento de matadero hasta que el animal esté muerto.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

4 bis. Los explotadores de granjas de peletería notificarán a la autoridad competente de antemano la fecha en que se va a sacrificar a los animales, con objeto de que el veterinario oficial pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y de los procedimientos de trabajo normalizados.

Justificación

A la mayoría de los animales de las granjas de peletería se les sacrifica durante un período muy breve, en cuanto han completado su primera muda de invierno. Después de la estación de cría tiene normalmente lugar otro período de sacrificio. Así, a diferencia de otras operaciones de sacrificio que tienen lugar a lo largo del año, el sacrificio de animales de peletería se produce durante un pequeño número de días. Es fundamental que se comunique a las autoridades competentes para que éstas puedan supervisar las operaciones.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los códigos comunitarios de buenas prácticas sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

5. Las directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

Justificación

Los requisitos pormenorizados de lo que es una evaluación científica no entran en el ámbito de aplicación de la presente propuesta. Quizás debería evaluarse adecuadamente el reconocimiento de nuevos métodos de aturdimiento aprobados por la UE, por ejemplo por parte de organismos nacionales de evaluación que sean externos y estén homologados.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

5 bis. El veterinario oficial verificará regularmente los procedimientos de supervisión antes mencionados y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo normalizados.

Justificación

El papel de los veterinarios oficiales es esencial para la correcta aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

- 1. Los explotadores de empresas serán los responsables de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Justificación

La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la normativa es del explotador, y de la empresa en todo caso, no de un empleado en particular.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales.

1. Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales.

Justificación

La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la normativa es del explotador, y de la empresa en todo caso, no de un empleado en particular.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los apartados 1 y 4 no se aplicarán a los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado mamífero o menos de 150 000 aves de corral al año.

5. Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los mataderos en los que se sacrifiquen hasta 50 cabezas de ganado mayor a la semana o menos de 150 000 aves de corral al año y en los que trabaje únicamente el personal del matadero.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La autoridad competente y los explotadores de empresas que participen en una operación de vaciado sanitario establecerán un plan de acción, antes del inicio de la operación, para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

suprimido

En particular, los métodos de matanza previstos y los correspondientes procedimientos de trabajo normalizados para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento figurarán en los planes de emergencia exigidos con arreglo a la legislación sobre salud animal, sobre la base de la hipótesis establecida en el plan de emergencia en relación con el tamaño y el lugar de los presuntos brotes.

 

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos del presente artículo y en circunstancias muy concretas, la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad.

3. A efectos del presente artículo y en caso de fuerza mayor, la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad, o resultar posteriormente perjudicial para el bienestar animal.

Justificación

El concepto de «fuerza mayor» está consolidado desde el punto de vista legal y se corresponde con una definición precisa que permite la intervención de las autoridades competentes en favor de los ganaderos afectados, evitando así la discriminación. También es importante tener en cuenta los parámetros relacionados con el bienestar del animal, por ejemplo en aquellas situaciones en las que el animal padecería un gran sufrimiento por respetar lo dispuesto en el presente Reglamento.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de un año a partir de la fecha final de la operación de vaciado sanitario, la autoridad competente mencionada en el apartado 1 transmitirá a la Comisión un informe de evaluación de los resultados de dicha operación y lo hará público, especialmente en internet.

suprimido

4. En el plazo de un año a partir de la fecha final de la operación de vaciado sanitario, la autoridad competente mencionada en el apartado 1 transmitirá a la Comisión un informe de evaluación de los resultados de dicha operación y lo hará público, especialmente en internet.

 

El informe incluirá, en particular:

 

a) los motivos del vaciado sanitario;

 

b) el número de animales matados y sus especies;

 

c) los métodos de aturdimiento y de matanza utilizados;

 

d) una descripción de las dificultades encontradas y, en su caso, de las soluciones aplicadas para aliviar o reducir al mínimo el sufrimiento de los animales afectados;

 

e) toda excepción concedida de acuerdo con el apartado 3.

 

Justificación

Los Estados Miembros envían de oficio, a la DG Sanco, toda la información que recoge este punto cuando se aplica un programa de erradicación y se matan animales por motivos sanitarios. Se suprime el apartado para no duplicar las cargas administrativas.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de matanza de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.

En caso de sacrificio de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para sacrificarlos cuanto antes sin perjuicio de las condiciones establecidas en el anexo III, sección I, capítulo VI, del Reglamento (CE) n° 853/2004, para los sacrificios de urgencia fuera del matadero.

Justificación

Conciliación con la normativa del «paquete higiene».

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 17

suprimido

Centros de referencia

 

1. Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia (en lo sucesivo, el «centro de referencia») que realizará las siguientes tareas:

 

a) ofrecer asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos;

 

b) evaluar nuevos métodos de aturdimiento;

 

c) fomentar activamente el desarrollo, por parte de los explotadores de empresas y de otras partes interesadas, de códigos de buenas prácticas para la aplicación del presente Reglamento, publicar y difundir dichos códigos y supervisar su aplicación;

 

d) desarrollar directrices para la autoridad competente a efectos del presente Reglamento;

 

e) acreditar órganos y entidades para la emisión de los certificados de competencia previstos en el artículo 18;

 

f) corresponder y cooperar con la Comisión y otros centros de referencia, para compartir información técnica y científica y buenas prácticas acerca de la aplicación del presente Reglamento.

 

2. En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán información detallada sobre su centro de referencia a la Comisión y a los demás Estados miembros y la publicarán en internet.

 

3. Los centros de referencia podrán organizarse como red, compuesta de entidades separadas, a condición de que se asignen todas las tareas enumeradas en el apartado 1 para cada actividad pertinente que se lleve a cabo en los Estados miembros en cuestión.

 

Los Estados miembros podrán designar a una entidad situada fuera de su propio territorio para que realice una o varias de esas tareas.

 

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) expedir los certificados de competencia que acrediten la superación de un examen final independiente; las materias examinadas serán pertinentes para las categorías de animales en cuestión y corresponderán a las operaciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, y las materias establecidas en el anexo IV;

b) velar por que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento de los procedimientos mencionados en el artículo 6 del presente Reglamento hayan recibido una formación adecuada;

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) aprobar los programas de formación de los cursos mencionados en la letra a), así como el contenido y las modalidades del examen mencionado en la letra b);

suprimido

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad competente podrá delegar la organización de los cursos, el examen final y la concesión del certificado de competencia en un órgano o entidad separado que:

2. Los programas de formación serán desarrollados y, en su caso, impartidos por la propia empresa o por una entidad autorizada por la autoridad competente.

a) disponga de los conocimientos, el personal y el equipo necesarios para ello;

La empresa o el organismo expedirá los certificados de competencia en esta materia.

b) sea independiente y esté libre de todo conflicto de intereses por lo que respecta a la concesión de certificados de competencia;

La autoridad competente, cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir programas de formación y expedir los certificados de competencia.

c) esté acreditado por el centro de referencia.

 

Los detalles de tales órganos y entidades deberán estar a disposición del público, especialmente en internet.

 

Justificación

Dado que se quiere asumir el enfoque de los reglamentos del «paquete higiene», la formación debe ser responsabilidad de los operadores económicos. Debe reconocerse la posibilidad de que una empresa pueda desarrollar e impartir programas de formación cuyo contenido sea aprobado por la autoridad competente.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los certificados de competencia indicarán para qué categorías de animales y para qué operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2 o 3, son válidos.

3. Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de aprobar los contenidos de los programas de formación mencionados en el apartado 2.

Justificación

Dado que se quiere asumir el enfoque de los reglamentos del «paquete higiene», la formación debe ser responsabilidad de los operadores económicos. Debe reconocerse la posibilidad de que una empresa pueda desarrollar e impartir programas de formación cuyo contenido sea aprobado por la autoridad competente.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los certificados de competencia tendrán una validez máxima de cinco años.

suprimido

Justificación

Los certificados de competencia deberían ser válidos de manera indefinida, y no tener sólo una validez de cinco años.

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los certificados de competencia tendrán una validez máxima de cinco años.

Los certificados de competencia tendrán una validez indefinida. Las personas en posesión de certificados de competencia deberán asistir a cursos regulares de formación.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una formación apropiada y una experiencia profesional de al menos 12 meses antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Como medida transitoria, una formación adecuada y una experiencia de doce meses ofrecen las garantías necesarias.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A más tardar el 1 de enero de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre el establecimiento de condiciones y normas relativas al uso de mataderos móviles en la Unión Europea, garantizándose que se tomen todas las precauciones necesarias para que estas instalaciones no comprometan el bienestar de los animales.

Justificación

Los mataderos móviles reducen el estrés causado al animal por las actividades de manipulación y transporte previas a la matanza, atenuando así el riesgo de merma en la calidad de la carne. En el caso de animales delicados como son las gallinas ponedoras de reforma y las vacas lecheras altamente lactantes, suponen un medio muy importante para evitar transportes penosos, que a menudo son causa de caídas o fracturas. Además, presentan ventajas ecológicas en cuanto que reducen la degradación del medio ambiente.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo Icuadro I – línea 2 – Categoría de animales

Texto de la Comisión

Enmienda

Rumiantes de hasta 10 kg aves de corral y lagomorfos

Rumiantes, aves de corral y lagomorfos

Justificación

La técnica relativa al uso de la pistola de bala cautiva no penetrante está muy extendida en el mundo (Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, etc.) y en la Unión Europea. Estos equipos se han mejorado progresivamente y, si son utilizados correctamente por personas que han recibido una formación adecuada, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas de los fabricantes, no plantean en la actualidad inconvenientes particulares. Cabe destacar que se trata del único método que permite preservar el cerebro.

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo Icuadro I – línea 2 – Parámetros clave – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Velocidad y diámetro adecuados de la bala en función del tamaño y la especie del animal

Velocidad y diámetro adecuados de la bala (placa de contacto) en función del tamaño y la especie del animal

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo Icuadro 2 – línea 2 – Denominación

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrocución de cabeza-espalda

Aturdimiento o sacrificio eléctrico de cabeza-corazón o cabeza-espalda

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo Icuadro 2 – línea 2 – Categoría de animales

Texto de la Comisión

Enmienda

Todas las especies excepto los corderos o cochinillos de menos de 5 kg de peso vivos y los bovinos

Todas las especies

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo Icuadro 3 – línea 2 – Categoría de animales

Texto de la Comisión

Enmienda

Cerdos y aves de corral

Cerdos, aves de corral y animales de peletería

Justificación

La utilización de dióxido de carbono puede permitir combinar el principio protección del bienestar de los animales y el de economía en el uso de los diferentes sistemas de sacrificio.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo II – punto 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

No se utilizará dióxido de carbono en concentraciones superiores al 30 % para aturdir o sacrificar aves de corral en los mataderos. Dichas concentraciones sólo podrán utilizarse para sacrificar pollos sobrantes o para el control de enfermedades.

Justificación

The Scientific Panel on Animal Health and Welfare of the European Food Safety Authority concluded that more than 30% of CO2 is aversive for poultry and may cause pain and respiratory distress before loss of consciousness. Accordingly, the use of concentrations of CO2 above 30% should not be permitted on conscious animals in commercial slaughterhouses but only for disease control on farms and killing of surplus chicks. Only one gas mixture containing over 30% of CO2 has been established by scientific research as being relatively humane and an exception for this is included in point 7.3. Any other gas mixture with a concentration of CO2 over 30% must be approved for use under the terms of the Regulation before being used.

CO2 is not an acceptable method for ducks and geese as, being aquatic birds, they are highly resistant to gassing techniques.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 2.3

Texto de la Comisión

Enmienda

2.3. Entre los corrales de estancia y el canal que conduce al lugar de aturdimiento deberá haber un corral de espera que garantice un suministro constante de animales al punto de aturdimiento y matanza para evitar que los operarios tengan que arrear los animales desde los corrales de estancia. Los corrales de espera se diseñarán de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados.

2.3. Entre los corrales de estancia y el canal que conduce al lugar de aturdimiento deberá haber un corral de espera con el suelo llano y paredes sólidas que garantice un suministro constante de animales al punto de aturdimiento y sacrificio para evitar que los operarios tengan que arrear los animales desde los corrales de estancia. Los corrales de espera se diseñarán de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados.

Justificación

Las decisiones relativas a la arquitectura precisa y al acondicionamiento de un establo y a la organización de corrales deberían ser competencia de las autoridades locales y de los explotadores afectados.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 3.2

Texto de la Comisión

Enmienda

3.2. El box de sujeción en el que se utilice una pistola de bala cautiva deberá estar dotado de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal.

suprimido

Justificación

El uso de un sistema que limite el movimiento lateral y vertical de la cabeza podría contribuir a la precisión del aturdimiento en determinadas condiciones. Sin embargo en otras, por ejemplo cuando varía el tamaño de los animales, podría estar contraindicado. El Reglamento debería permitir que los explotadores de empresas del sector alimentario utilicen el sistema más adecuado a las circunstancias específicas de un determinado matadero.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 3.3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.3. No se utilizarán sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural.

suprimido

Justificación

Esta prohibición es incompatible, en particular, con la posibilidad de sacrificar animales en el contexto de los ritos religiosos.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 4.1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

4.1 bis. El equipo de aturdimiento eléctrico:

 

a) incorporará un dispositivo audible o visible que indique la duración de su aplicación al animal;

 

b) estará conectado a un dispositivo que indique el voltaje y la corriente utilizados, colocado de tal manera que el operador lo pueda ver con claridad.

Justificación

Estas disposiciones se encuentran en la actual Directiva, pero quedan excluidas del Reglamento propuesto. Son útiles para garantizar que los operarios encargados del aturdimiento sepan durante cuánto tiempo se ha utilizado el aparato, así como el voltaje y la corriente utilizados. Por consiguiente, se deberían incluir en el Reglamento.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 4.2

Texto de la Comisión

Enmienda

4.2. Los aparatos eléctricos producirán una corriente constante.

suprimido

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 7.2

Texto de la Comisión

Enmienda

7.2. Las instalaciones para aves de corral estarán diseñadas de tal manera que los animales se trasladen hasta las mezclas de gases en cajas de transporte sin ser descargados.

7.2. Las aves de corral vivas deberían trasladarse hasta las mezclas de gases en sus cajas de transporte o en cintas transportadoras.

Justificación

Esta medida está en contradicción con los sistemas utilizados en la actualidad y que han demostrado tener unos efectos positivos, desde el punto de vista científico, en el bienestar animal. La introducción de esta disposición iría en detrimento de estos sistemas de aturdimiento positivos para el bienestar animal y los explotadores del sector que han invertido en estas instalaciones. El texto propuesto se corresponde con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, según el cual las aves de corral vivas deberían trasladarse hasta las mezclas de gases en sus cajas de transporte o en cintas transportadoras.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1.2

Texto de la Comisión

Enmienda

1.2. Los animales deberán descargarse lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, sacrificarse sin demoras indebidas.

suprimido

En el caso de las aves de corral o de los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de doce horas.

 

En el caso de los mamíferos, salvo los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de:

 

a) 19 horas para los animales aún no destetados;

 

b) 24 horas para los équidos y los cerdos;

 

c) 29 horas para los rumiantes.

 

Transcurridos esos plazos, los animales deberán estabularse, cebarse y, posteriormente, recibir cantidades moderadas de comida a intervalos adecuados. En esos casos, se proporcionará a los animales una cantidad apropiada de mullida o material equivalente que garantice un nivel de comodidad adecuado para las distintas especies y el número de animales. Ese material deberá garantizar una absorción adecuada de orina y excrementos.

 

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1.5

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la matanza, los animales no destetados, los animales lecheros en periodo de lactancia, las hembras que hayan parido durante el trayecto o los animales entregados en contenedores tendrán prioridad sobre otros tipos de animales. Si no es posible darles prioridad, se adoptarán medidas para aliviar su sufrimiento, en particular:

suprimido

a) ordeñando los animales lecheros como máximo cada doce horas;

 

b) proporcionando las condiciones adecuadas para la lactancia y el bienestar de los animales recién nacidos, en caso de parto;

 

c) abrevando a los animales entregados en contenedores.

 

Justificación

El transporte de animales en estas condiciones es contrario a la normativa vigente por lo que no debe incluirse este aspecto en una propuesta sobre sacrificio.

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1.7 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) levantar o arrastrar a los animales asiéndolos por la cabeza, los cuernos, las patas, la cola o la lana de una forma que les cause dolor o sufrimiento inútilmente;

c) levantar o arrastrar a los animales asiéndolos por la cabeza, los cuernos, las patas (a excepción de las patas de las aves de corral y los lagomorfos), la cola o la lana de una forma que les cause dolor o sufrimiento inútilmente;

Justificación

A las aves de corral y a los conejos se les agarra generalmente por las patas. Con la tecnología actual resulta prácticamente imposible agarrar a las aves de corral de otra manera.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1.8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1.8 bis. Los equipos de aturdimiento eléctrico no se utilizarán para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse.

Justificación

Estas disposiciones se encuentran en la actual Directiva, (anexo B, punto 4), pero quedan excluida del Reglamento propuesto. Son útiles para evitar que se abuse del equipo de aturdimiento eléctrico, por lo que deberían incluirse en el Reglamento.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1.8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1.8 ter. Los animales que no puedan andar no serán arrastrados al lugar de sacrificio, sino que se les sacrificará allí donde yazcan.

Justificación

El hecho de arrastrar hasta el matadero a los animales que no pueden andar les produce un gran sufrimiento. Se les debería sacrificar donde yazcan, sin moverlos. En la actual Directiva figura una disposición similar, pero se ha omitido en el Reglamento propuesto.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2.1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.1. Cada animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta.

2.1. Salvo los grandes bovinos mantenidos en compartimentos individuales durante un período de tiempo que no exceda de un límite razonable, cada animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta.

Justificación

El mantenimiento en compartimentos con arreglo a la legislación en vigor permite evitar que los animales sean empujados y les mantiene protegidos. Esta medida no va en detrimento del bienestar cuando el período no supera un límite razonable.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Pistola de bala cautiva penetrante

 

2 bis.1. La pistola de bala cautiva se situará de modo que el proyectil se introduzca en la corteza cerebral. Se prohibirá, en particular, disparar al ganado vacuno en la nuca. El ganado ovino y caprino podrá ser disparado en la nuca cuando los cuernos impidan el disparo frontal. En estos casos, el disparo se efectuará inmediatamente detrás de la base de los cuernos y en dirección a la boca, debiendo comenzar el sangrado en los 15 segundos siguientes al disparo.

 

 

2 bis.2. Cuando se utilice un instrumento de bala cautiva, el operador comprobará que después de cada disparo la pistola retrocede toda su longitud. De no ser así, el instrumento no deberá volverse a utilizar hasta que no haya sido reparado.

Justificación

Estas disposiciones se encuentran en la actual Directiva, pero quedan excluidas del Reglamento propuesto. Son útiles para garantizar que el aturdimiento mediante pistola de bala cautiva se realice de manera eficaz, por lo que deberían incluirse en el Reglamento.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter. Sujeción de los animales

 

No se colocará a un animal en un box de aturdimiento ni con la cabeza situada en un dispositivo que limite sus movimientos salvo que la persona encargada de aturdir al animal esté preparada para hacerlo en cuanto se coloque al animal en el box de aturdimiento o se le sujete la cabeza.

Justificación

La sujeción puede resultar muy estresante para el animal, por lo que es necesario que el tiempo que pase en el sistema o en el box de sujeción sea lo más breve posible.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 3.1

Texto de la Comisión

Enmienda

3.1. Cuando una persona se encargue del aturdimiento, la suspensión de los ganchos, la elevación y el sangrado, deberá efectuar todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas.

3.1. Cuando una persona se encargue del aturdimiento, la suspensión de los ganchos, la elevación y el sangrado, deberá efectuar todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas. Este requisito no se aplicará cuando se utilice un procedimiento de aturdimiento en grupo.

Justificación

Este requisito no es viable para los establecimientos que utilizan procedimientos de aturdimiento en grupo o en el caso de los centros relativamente pequeños en los que el aturdimiento se realiza en una fase. Es mucho mejor un procedimiento que permita el intervalo más corto entre el aturdimiento y el sangrado.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 3.1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3.1 bis El sangrado debe comenzar inmediatamente después del aturdimiento y efectuarse de tal manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo.

Justificación

Es esencial que el sangrado se efectúe inmediatamente después del aturdimiento para reducir el riesgo de que los animales recuperen la consciencia antes de morir. Esta disposición figura en la actual directiva, pero ha sido excluida del Reglamento propuesto. La enmienda propuesta restablece esta disposición.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 3.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3.2 bis Tras la incisión de los vasos sanguíneos, no se aplicará ningún otro procedimiento de preparación ni de estimulación eléctrica en el animal antes de que haya concluido el sangrado y, en cualquier caso, nunca antes de la expiración de:

 

a) en el caso de los pavos o los gansos, un período de como mínimo 120 segundos;

 

b) en el caso de cualquier otra ave, un período de como mínimo 90 segundos;  

 

c) en el caso de los bovinos aturdidos, un período de como mínimo 30 segundos;

 

d) en el caso de los bovinos no aturdidos, un período de como mínimo 120 segundos;

 

e) en el caso de las ovejas, las cabras, los cerdos y los ciervos, un período de como mínimo 20 segundos.

Justificación

Es importante que las operaciones de preparación de la canal y estimulación eléctrica no se efectúen antes de que los animales hayan muerto. La actual Directiva incluye esta disposición, pero ha quedado excluida del reglamento propuesto. La enmienda propuesta restablece esta disposición. La mayoría de los intervalos detallados se basan en la legislación del Reino Unido.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 3.3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.3. Las aves no se sacrificarán con degolladores automáticos salvo si es posible determinar si el degollador ha seccionado efectivamente los vasos sanguíneos. En el caso de que los degolladores no hayan resultado efectivos las aves deberán matarse inmediatamente.

3.3. Las aves no se sacrificarán con degolladores automáticos salvo si es posible determinar si el degollador ha seccionado efectivamente los vasos sanguíneos. En el caso de que los degolladores no hayan resultado efectivos las aves deberán sacrificarse inmediatamente.

Justificación

El destino seguirá siendo el consumo humano.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) sacrificio de animales de peletería.

Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales

 

Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento

 

Métodos auxiliares de aturdimiento o de sacrificio

 

Mantenimiento del equipo de aturdimiento o sacrificio

 

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Justificación

Es importante que se especifiquen las operaciones en las que tienen que tener pericia las personas encargadas de matar a los animales en las granjas de peletería.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Situación actual

En la Unión Europea se matan anualmente unos 360 millones de animales porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, además de 4 000 millones de aves de corral, 330 millones de polluelos de un día (en incubadoras) y 25 millones de animales de peletería. Por riesgo de enfermedades contagiosas se sacrifican también otros varios millones de animales.

Muchos de estos animales son sacrificados mediante procedimientos que les provocan sufrimientos innecesarios, no solo durante su cría y transporte, sino también durante la matanza misma y en las operaciones a ella vinculadas. Se está constatando en la sociedad europea, tanto entre los consumidores como entre los productores, un creciente interés por la mejora del bienestar de los animales.

La protección del bienestar de los animales durante su sacrifico o matanza y en las operaciones conexas se rige por la Directiva 93/119/CE. En la actualidad, en la Unión Europea los Estados miembros aplican las disposiciones de esta Directiva en distinto grado y con distinto alcance, lo que provoca inquietud por la necesidad de garantizar el bienestar animal e influye negativamente en la competencia entre los distintos operadores en el mercado interior. Por otra parte, en 2004 se adoptó una nueva legislación comunitaria, conocida como «Paquete higiénico», que atribuye a los operadores la responsabilidad en cuanto a la calidad de los alimentos.

Desde su entrada en vigor, la Directiva 93/119/CE no ha sido modificada en absoluto, pese a que en estos años se han desarrollado nuevas tecnologías en los métodos de aturdimiento, sacrificio y matanza de animales.

Objeto y ámbito de la propuesta de la Comisión

El objeto principal del Reglamento propuesto por la Comisión es la mejora del bienestar animal en el momento del sacrificio de animales criados con fines de consumo, animales de peletería o animales afectados por enfermedades contagiosas u otras circunstancias que supongan riesgo par la salud pública o por razones medioambientales. La propuesta de la Comisión tiene también por objeto potenciar la innovación en materia de métodos de aturdimiento, sacrificio y matanza, así como una mayor armonización del mercado interior.

El principal cambio que introduce la propuesta es la modificación del fundamento jurídico, que pasa de Directiva a Reglamento, lo que permitirá una mayor armonización de las legislaciones nacionales, propiciará a una mayor competitividad en el mercado interior y agilizará la aplicación de nuevos métodos de aturdimiento, sacrificio y matanza. La nueva legislación confiere a los operadores la responsabilidad del bienestar animal, otorgándoles al tiempo una mayor flexibilidad para la introducción de las nuevas normas en este terreno. Los operadores quedan obligados a desarrollar y aplicar procedimientos operativos estándares, a designar un responsable del bienestar animal, a garantizar las cualificaciones profesionales del personal encargado de la matanza y de las operaciones a ella vinculadas —exigiendo la necesaria formación y la obtención de certificados de competencia—, y a proceder a la evaluación y seguimiento de la efectividad de los aturdimientos. La propuesta prevé excepciones para los pequeños operadores y dispone que todos los operadores estarán sometidos al control y la autorización por parte de los órganos competentes de los Estados miembros.

La propuesta prevé la creación de centros nacionales de referencia, que serán competentes para la prestación de asistencia científica y especializada en todo lo relativo al mantenimiento del bienestar de los animales, la evaluación de los nuevos métodos de aturdimiento, y la ayuda a la aplicación del Reglamento.

La propuesta contiene un listado de los métodos de aturdimiento y matanza, junto con informaciones detalladas relativas a especificaciones y requisitos. La nueva concepción del bienestar del animal durante su matanza como principio fundamental implica la necesidad del aturdimiento.

La propuesta pretende imponer a los fabricantes de equipos de sujeción y aturdimiento la obligación de facilitar instrucciones de uso y conservación de los equipos con el fin de garantizar las condiciones óptimas para el bienestar del animal durante la utilización de los mismos por parte del personal encargado del aturdimiento.

Teniendo en cuenta los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Comisión prevé posibles excepciones en los casos de sacrificios rituales de animales por motivos religiosos.

Posición del ponente del Parlamento

El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, y expresa su satisfacción por la aceptación del reto que supone el refuerzo de la normativa en materia de bienestar animal durante el sacrificio y matanza y las operaciones conexas. La propuesta se inscribe dentro de los objetivos y principios del Plan de Acción Comunitario para la Protección y Bienestar de los Animales y de la Estrategia de Salud Animal.

El ponente opina que esta matanza a gran escala debería realizarse respetando en lo posible las normas humanitarias más elevadas, limitando al máximo el sufrimiento físico y psíquico de los animales sacrificados y persiguiendo en última instancia eliminar toda crueldad inútil.

Esta limitación del sufrimiento de los animales sacrificados debiera ser tratada por Europa como un importante desafío cultural, moral y de civilización, atendiendo al principio de que los animales son seres sensibles, que sienten dolor y miedo y que no pueden ser tratados como simples objetos. No es concebible que en la civilización europea esta idea nos pase desapercibida.

Cabe pues felicitarse de la iniciativa que supone este Reglamento, que va en la dirección de limitar el sufrimiento de los animales sacrificados. La normativa comunitaria vigente, una Directiva de 1993, es insuficiente y no garantiza un enfoque uniforme en el conjunto de la Unión y en los distintos Estados miembros. La iniciativa, que sustituye esta normativa por un Reglamento nuevo y directamente aplicable, está pues plenamente justificada.

El Reglamento tiene por objeto la protección de los animales destinados a producción de alimento, lana, cuero, piel y otros productos, durante la matanza del animal. Fuera de su ámbito de aplicación quedan los animales de laboratorio, los animales matados en actividades de caza, culturales o deportivas, los animales sacrificados por veterinarios en el ejercicio de su profesión, y los animales lagomorfos y aves de corral sacrificados por sus propietarios, fuera de mataderos, para el consumo privado. Sin dejar de reconocer la procedencia de estas excepciones, cabe no obstante propugnar una regulación específica, a través de Directiva, para la matanza de animales criados con fines no económicos. Esta regulación debería cubrir a los animales de laboratorio y otros citados más arriba, pero también a los domésticos y a los vagabundos, teniendo como máxima prioridad la necesidad de limitar su sufrimiento. El ponente pide a la Comisión que elabore una Directiva adecuada en este sentido.

El ponente apoya plenamente la adopción del principio general según el cual durante las operaciones de sacrificio se ahorre al animal todo dolor, angustia y sufrimiento innecesarios. El ponente pide que se habiliten todos los recursos necesarios para garantizar el respeto de este principio.

El ponente estima procedente la introducción del principio según el cual los métodos de sacrificio deben garantizar el aturdimiento o la muerte inmediatos del animal.

El ponente constata el problema planteado por los llamados sacrificios rituales, que por motivos religiosos no permiten la privación de consciencia antes de la muerte. Una buena solución sería dejar que los legisladores nacionales decidieran sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los sacrificios rituales. Con todo, el ponente señala la necesidad de diálogo con las comunidades religiosas que practican sacrificios rituales, a fin de que adopten todos las medidas posibles para limitar al máximo el sufrimiento infligido a los animales muertos de manera ritual.

El ponente llama la atención sobre el hecho de que la carne procedente de animales sacrificados ritualmente llega en cantidades significativas a consumidores no pertenecientes a las comunidades practicantes de los ritos en cuestión. En este sentido, el Parlamento aboga por la adopción de una norma que obligue a marcar la carne procedente de sacrificios rituales con una indicación al efecto, de manera que se garantice una correcta información a los consumidores, a los que debería darse la posibilidad de elegir si desean o no consumir carne de animales sacrificados sin aturdimiento previo.

El ponente coincide en que, excepciones motivadas por razones religiosas aparte, el método básico aplicado en las operaciones de matanza y sacrificio de animales en el territorio de la Unión debe ser el aturdimiento previo realizado de manera que se garantice su pleno control y eficacia.

El ponente considera conveniente introducir procedimientos estándar en el ámbito de la matanza de animales y operaciones a ella vinculadas. Estos procedimientos deberían tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes y definir los parámetros más importantes de los métodos de aturdimiento empleados.

El ponente considera oportuna la introducción del requisito según el cual todas las operaciones relacionadas con la preparación y la ejecución de la matanza deben ser realizadas por personal debidamente cualificado. Es fundamental asimismo garantizar que los equipos utilizados para la matanza y para la inmovilización de los animales previa a la misma vayan acompañados de las adecuadas instrucciones del fabricante, y que su uso se atenga estrictamente a estas instrucciones.

Cabe considerar también oportuna la prohibición de utilizar métodos de inmovilización crueles y que agraven el sufrimiento del animal antes de su muerte, lo que incluye la prohibición de los métodos de suspensión del animal por sus extremidades.

El ponente respalda la introducción del requisito de control de la efectividad del aturdimiento previo, así como de la atribución de la responsabilidad de la ejecución del procedimiento a personas concretas.

Es especialmente importante que, en cada gran matadero en el que anualmente se maten al menos 1 000 animales de gran tamaño o 150 000 aves de corral, sea designado un encargado del bienestar de los animales, al que competerá garantizar la observancia de las normas reguladoras del sacrificio y matanza. El ponente considera, sin embargo, que si esta persona está subordinada al operador del matadero, es imprescindible garantizarle un estatuto que le proteja frente a posibles presiones que le impidan desempeñar debidamente sus funciones. Las disposiciones específicas reguladoras del estatuto en cuestión deberán con toda precisión que este cargo no es puramente ficticio. Al mismo tiempo, y por lo que respecta a los mataderos pequeños no afectados por la obligación de creación de esta función, deberá indicarse claramente que la obligación de observar las normas en materia de bienestar animal recaerá sobre el gerente del matadero.

El ponente acoge con satisfacción la inclusión de normas para los casos de necesidad de sacrificio de animales en situaciones de brotes infecciosos. Es fundamental que el sacrificio se venga precedido de un plan de actuación adecuado a las necesidades reales. Cabe señalar también que el sacrificio debe siempre limitarse a lo estrictamente necesario desde el punto de vista científico, y que debe realizarse de modo que se reduzca en la medida de lo posibles el sufrimiento de los animales sacrificados.

Cuando deban matarse animales por necesidad, el procedimiento deberá ser lo más rápido posible para no prolongar el sufrimiento del animal.

Especialmente importante cabe considerar la creación de centros nacionales de referencia responsables del desempeño de las funciones básicas para el correcto funcionamiento de las operaciones de matanza y sacrificio, entre otras la evaluación de los métodos de aturdimiento y la acreditación de los organismos y de los operadores en relación con la expedición de certificados de competencia. El Parlamento reconoce el papel fundamental de estos centros de referencia, siempre y cuando dicho papel no constituya una tarea complementaria de instituciones ya existentes como por ejemplo la inspección veterinaria. Estos centros deberían ser, en principio, instituciones autónomas. Podrían otorgárseles las competencias de control adecuadas en el cumplimiento de las normas de procedimiento en las operaciones de matanza y sacrificio.

El ponente considera adecuado el procedimiento previsto de obtención de certificados de competencia para las operaciones de matanza y sacrificio.

El ponente acepta asimismo las normas de procedimiento, propuestas en el Reglamento, en caso de no conformidad, incluida la posibilidad de que la autoridad competente ordene la suspensión de la producción. Ello debiera estar estrechamente vinculado, en cualquier caso, a la determinación de las competencias para la realización de controles.

El ponente acepta la necesidad de establecer unas sanciones adecuadas por infracción de las normas de procedimiento en las operaciones de matanza y sacrificio, señalando que deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Aun apoyando el Reglamento, el ponente desea también señalar que el aumento de los requisitos de procedimiento operativo se traduce en un aumento de costes (cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes, formación, personal adicional, etc.). El problema de los costes puede suponer un freno para la ejecución de las disposiciones del Reglamento. La Comisión no prevé para este objetivo ningún gasto con cargo al presupuesto comunitario y traspasa a los Estados miembros y a los operadores todo la carga financiera que supone. Es de temer que un sistema de financiación semejante acabe revelándose ineficaz. En la medida en que la protección de los animales durante su matanza, como consecuencia del presente Reglamento, pasará a ser una norma vinculante de la Unión, la Unión debe también garantizar su aportación financiera para la ejecución de dicha norma. El presupuesto comunitario debería financiar, en particular, medidas destinadas al fomento de nuevos métodos, a la formación de personal, a la prestación de ayuda en la elaboración de procedimientos adecuados, etc.

El ponente llama también la atención sobre el aspecto de la competencia. El aumento de costes derivado de unas normas más exigentes en materia de protección de los animales durante su matanza podría debilitar la competitividad europea en el sector cárnico, por lo que convendría adoptar medidas destinadas a establecer unas normas adecuadas para las importaciones al mercado de la UE. Las importaciones de productos de origen animal deberían permitirse únicamente si proceden de operadores que cumplan con normas idénticas o similares a las establecidas en el presente Reglamento.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (2.2.2009)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
(COM(2008)0553 – C6‑0451/2008 – 2008/0180(CNS))

Ponente de opinión: Jens Holm

BREVE JUSTIFICACIÓN

Todos los años se sacrifican en los mataderos de la UE millones de animales, como porcinos, ovinos, caprinos y bovinos, y más de cuatro millones de aves de corral.

Muchos de estos animales soportan grandes sufrimientos, no sólo durante el transporte a los mataderos, sino también en el momento la matanza. La Unión Europea tiene la obligación de introducir cambios fundamentales para minimizar ese sufrimiento, teniendo en cuenta que un gran número de ciudadanos de la UE demandan mayores niveles de protección del bienestar de los animales.

Reducir el consumo de carne sería la forma más lógica de minimizar el sufrimiento que soportan millones de animales, poniendo así fin a esta enorme matanza. Esta cuestión debería convertirse en prioritaria para poder introducir rápidamente algunos cambios. Lamentablemente, es muy poco probable que el consumo de carne cese en el próximo futuro. Por ello resulta esencial reducir a un mínimo el sufrimiento de los animales en el momento de su sacrificio.

En mi calidad de ponente, me felicitó por lo tanto por la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva 93/119/CE. El Reglamento propuesto impone las mismas normas mínimas para el trato de animales en el momento de su sacrificio en toda la Unión Europea. Es importante destacar que los explotadores asumen la responsabilidad de garantizar el bienestar de los animales y de reducir al mínimo el estrés y el sufrimiento en el momento del sacrificio.

No obstante, el ponente opina que la propuesta de la Comisión precisa algunas mejoras. Debe fomentarse la creación y el uso de mataderos móviles, ya que éste puede resultar un método eficaz para reducir la necesidad de transportar los animales a grandes distancias por toda Europa, eliminando así el estrés que los animales se ven forzados a soportar durante estos largos trayectos. Dichos mataderos móviles se usan habitualmente en Noruega. La UE debe poder ser capaz de aprovechar la experiencia adquirida por este país.

El Reglamento de la Comisión prevé que todos los mataderos designen a inspectores oficiales encargados de la protección del bienestar de los animales, lo cual significa que los explotadores asuman realmente la aplicación de las normas en materia de bienestar animal. Sin embargo, el inspector no puede ni debe reemplazar los controles y las inspecciones habituales que llevan a cabo las autoridades nacionales en cada uno de los Estados miembros. Por el contrario, dichos controles e inspecciones, basados en la experiencia adquirida en los Estados miembros, deben mejorarse y realizarse con mayor frecuencia. Un posible método de financiación de las inspecciones sería el abono por la industria de un reducido canon por cada kilo de carne producida.

Además, el ponente desea subrayar que resulta fundamental que los propuestos centros de referencia nacionales operen de forma independiente, ya que dichos centros deberán proporcionar experiencia y conocimientos técnicos en cuestiones relativas al bienestar animal.

Es necesario poner de relieve que el Reglamento propuesto se limita a establecer normas mínimas. No sólo se debe permitir a los distintos Estados miembros que apliquen niveles más altos de bienestar animal, sino que se les debe animar a que lo hagan así. Niveles más elevados en la materia podrían fomentar la mejora gradual de la protección del bienestar los animales, reduciendo al mismo tiempo al mínimo absoluto los sufrimientos de los animales antes de su sacrificio y durante el mismo.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral, así como el uso de equipos de aturdimiento por baño de agua para las aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. En 2001 el Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales (CCSBA) aprobó un informe titulado «El bienestar de los animales criados para la producción de pieles» que incluía un examen de los métodos de sacrificio utilizados en las granjas de producción. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral, así como el uso de equipos de aturdimiento por baño de agua para las aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

Justificación

El examen del CCSBA contiene importantes informaciones en relación con el sacrificio de animales en las granjas de producción de pieles de la UE.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los peces presentan grandes diferencias fisiológicas respecto a los animales terrestres, y los peces de piscifactoría se sacrifican y se matan en un contexto muy distinto, especialmente por lo que respecta al proceso de inspección. Por otro lado, las investigaciones sobre el aturdimiento de los peces están mucho menos desarrolladas que en el caso de otras especies de cría. Deben establecerse normas separadas sobre la protección de los peces en el momento de su matanza. En consecuencia, las disposiciones aplicables a los peces deben limitarse actualmente al principio clave. Otras iniciativas deberían estudiar opciones legislativas o no legislativas y la Comunidad podría adoptarlas sobre la base de una determinación científica del riesgo, por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en relación con el sacrificio y la matanza de peces, y teniendo en cuenta las consecuencias sociales, económicas y administrativas.

(11) Los peces presentan grandes diferencias fisiológicas respecto a los animales terrestres, y los peces de piscifactoría se sacrifican y se matan en un contexto muy distinto, especialmente por lo que respecta al proceso de inspección. Por otro lado, las investigaciones sobre el aturdimiento de los peces están mucho menos desarrolladas que en el caso de otras especies de cría. No obstante, deben establecerse normas separadas sobre la protección de los peces en el momento de su matanza, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En consecuencia, las disposiciones aplicables a los peces deben limitarse hasta entonces al principio clave. Estas otras iniciativas deberían estudiar opciones legislativas o no legislativas y la Comunidad podría adoptarlas sobre la base de una determinación científica del riesgo, por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en relación con el sacrificio y la matanza de peces, y teniendo en cuenta las consecuencias sociales, económicas y administrativas.

Justificación

Aún no está claro cuál es el método más adecuado de matanza para muchos peces de piscifactoría. No obstante, existen pruebas científicas (informe AESA de 15 de junio de 2004) de que algunos métodos están teniendo efectos negativos en el bienestar de los peces, como estrés y aversión, lo que implica que los peces tardan mucho tiempo en perder la consciencia.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Las actividades de caza se desarrollan en un contexto en el que las condiciones de la matanza difieren mucho de las aplicadas a los animales de cría, y la caza está sujeta a legislación específica. Procede, por tanto, excluir las matanzas en el marco de la caza del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(14) Las actividades de caza se desarrollan en un contexto en el que las condiciones de la matanza difieren mucho de las aplicadas a los animales de cría, y la caza está sujeta a legislación nacional específica. Las matanzas en el marco de la caza deben, por tanto, ser excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento y quedar sujetas, en su lugar, a las legislaciones nacionales de los Estados miembros.

Justificación

La caza recae bajo el ámbito de competencia de los Estados miembros, por lo que deben cubrirla las legislaciones nacionales.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales. No es necesario, pues, hacer una diferencia entre métodos de aturdimiento reversibles e irreversibles.

(24) En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales.

Justificación

Ciertos métodos de gaseado utilizados para aturdir o matar animales por su piel son reversibles, con lo que el animal recupera la consciencia. Puesto que no hay más etapas en el proceso de matanza (por ejemplo, desangrado), cabe la posibilidad de que el animal sea despellejado en estado todavía consciente.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de trato de los animales. La competencia en el ámbito del bienestar animal implica un conocimiento de los modelos de comportamiento básicos y de las necesidades de las especies en cuestión, así como de los signos de consciencia y sensibilidad. Requiere también conocimientos acerca del equipo de aturdimiento utilizado. Por ello, debe exigirse un certificado de competencia para la realización de sus tareas al personal que mata animales para consumo humano y a las personas que supervisan la matanza estacional de animales de peletería. La exigencia de un certificado de competencia a otras personas que matan animales sería, no obstante, desproporcionado respecto a los objetivos perseguidos.

(27) Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de trato de los animales. La competencia en el ámbito del bienestar animal implica un conocimiento de los modelos de comportamiento básicos y de las necesidades de las especies en cuestión, así como de los signos de consciencia y sensibilidad. Requiere también conocimientos acerca del equipo de aturdimiento utilizado. Por ello, debe exigirse un certificado de competencia para la realización de sus tareas al personal que mata animales para consumo humano y para la producción de pieles.

Justificación

No existe ninguna razón para excluir al personal que trabaja en granjas de producción de pieles de la necesidad de poseer un certificado de competencia.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Es preciso establecer directrices que den a los explotadores de empresas y las autoridades competentes información específica sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos para garantizar un elevado nivel de protección de los animales y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, la Comunidad debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices.

(36) Es preciso establecer directrices que den a los explotadores de empresas y las autoridades competentes información específica sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos y de las granjas de peletería para garantizar un elevado nivel de protección de los animales y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, la Comunidad debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices.

Justificación

Sería una incoherencia que las granjas de peletería quedaran exentas de esta disposición.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La matanza sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual.

(37) La matanza sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual y recibir un aturdimiento eficaz inmediatamente después de ser degollados.

Justificación

Naturalmente, es necesario tener en cuenta el sacrificio de carácter religioso. No obstante, para proteger a los animales de un sufrimiento innecesario, es necesario que se aplique el requisito básico del aturdimiento posterior.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes del sacrificio, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

(38) Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos y las granjas de peletería. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes de la matanza, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

Justificación

Sería una incoherencia que las granjas de peletería quedaran exentas de esta disposición. El término «sacrificio» se define en el Reglamento como «matanza de animales para consumo humano», por lo que excluiría de esta disposición a los animales matados en granjas de peletería.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Es preciso establecer directrices que den a los explotadores de empresas y las autoridades competentes información específica sobre la manipulación y sujeción de los animales antes del sacrificio para garantizarles un elevado nivel de protección y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, la Comunidad debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices.

(39) Es preciso establecer directrices que den a los explotadores de empresas y las autoridades competentes información específica sobre la manipulación y sujeción de los animales antes de la matanza para garantizarles un elevado nivel de protección y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, la Comunidad debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices.

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 6.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, en el caso de los peces, se aplicará únicamente el artículo 3, apartado 1.

En el caso de los peces, de manera temporal se aplicará únicamente el artículo 3, apartado 1. No obstante, la Comisión presentará, en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta legislativa sobre normas de protección de los peces en el momento de la matanza.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «operaciones vinculadas»: operaciones como la manipulación, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza;

b) «operaciones vinculadas»: operaciones como la descarga, la manipulación, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza;

Justificación

La descarga es parte de las operaciones vinculadas, por lo que debe mencionarse en la definición.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

f) «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, angustia ni sufrimiento, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

Justificación

Debido a que el concepto de dolor es subjetivo, debe aplicarse la misma redacción del artículo 3, apartado 1.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento

Artículo 2 - letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j) «sacrificio»: matanza de animales para consumo humano;

j) «sacrificio»: matanza de animales para consumo humano o producción de pieles;

Justificación

La definición de sacrificio excluye de las disposiciones de la propuesta a los animales que se usan para la obtención de pieles. Los animales sacrificados para la obtención de pieles deben recibir el mismo grado de protección que los demás animales a que se refiere el presente Reglamento.

Enmienda  14

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra k)

Texto de la Comisión

Enmienda

k) «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres;

k) «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres y de animales criados para la producción de pieles;

Justificación

La definición de matadero debe incluir la matanza de animales de peletería, pues de lo contrario estos animales quedarían excluidos de muchas de las disposiciones de la propuesta de Reglamento. Si la definición no se modifica, la totalidad del capítulo 3, por ejemplo, no sería aplicable a estos animales.

Enmienda  15

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m) «animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches y las chinchillas;

m) «animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches, los perros mapaches, los conejos y las chinchillas;

Justificación

El añadido de dos especies, que en la UE se crían por su piel, da mayor coherencia a la disposición.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los animales disfrutarán de un período de protección especial antes y después del nacimiento.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero y los animales reciban un aturdimiento eficaz inmediatamente después del degollado.

Justificación

Naturalmente, es necesario tener en cuenta el sacrificio de carácter religioso. No obstante, para proteger a los animales de un sufrimiento innecesario, es necesario que se aplique el requisito básico del aturdimiento posterior.

Enmienda  18

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante, los Estados miembros podrán decidir prescribir métodos específicos de aturdimiento para especies determinadas que impliquen un dolor o un sufrimiento menores para el animal.

Justificación

Algunos Estados miembros disponen de prácticas más restrictivas sobre métodos de aturdimiento que los previstos en la propuesta de Reglamento. Estos Estados miembros deben poder continuar aplicando dichas prácticas.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Además, la técnica de baños de agua eléctricos para las aves se prohibirá en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014.

Justificación

Habida cuenta de las graves preocupaciones por el bienestar de los animales manifestadas por AESA con relación al aturdimiento por baño eléctrico, este método debe desaparecer paulatinamente.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento

Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El anexo I podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2, para tomar en consideración los avances científicos y técnicos.

3. El anexo I podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 22, apartado 2 bis, para tomar en consideración los avances científicos y técnicos.

Enmienda  21

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) la matanza de animales de peletería

 

La aprobación de la presente enmienda requerirá la supresión del artículo 7, apartado 3, de la propuesta de la Comisión.

Justificación

No hay razón para que el personal encargado de matar animales en las granjas de peletería no deba quedar sujeto a los mismos criterios que el personal empleado en los mataderos.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La matanza de animales de peletería estará supervisada por una persona que tenga un certificado de competencia, contemplado en el artículo 18, correspondiente a todas las operaciones realizadas bajo su supervisión.

suprimido

Justificación

No existe ninguna razón para excluir al personal que trabaja en granjas de producción de pieles de la necesidad de poseer un certificado de competencia.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento

Artículo 11 - apartado 2 - letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la capacidad máxima de cada línea de sacrificio;

a) la capacidad máxima de cada línea de sacrificio y de cada granja de peletería;

Justificación

Los animales de las granjas de peletería son matados durante un breve período, «por lotes», en cuanto han completado su primera muda de invierno, de manera que pueden matarse muchos millares de animales en escasos días. Es pues esencial imponer un límite máximo en este sentido, para evitar «simplificaciones» de procedimiento que afecten al bienestar de los animales

Enmienda  24

Propuesta de reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán decidir aplicar normas más estrictas que las que establece el Anexo III.

Justificación

Algunos Estados miembros disponen de normas operativas más restrictivas que las previstas en el Reglamento. Estos Estados miembros deben poder continuar aplicando dichas normas.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los explotadores verificarán y confirmarán que los animales sacrificados sin aturdimiento previo reciben un aturdimiento eficaz inmediatamente después del degollado y hasta que se confirme su muerte.

Justificación

Naturalmente, es necesario tener en cuenta el sacrificio de carácter religioso. No obstante, para proteger a los animales de un sufrimiento innecesario, es necesario que se aplique el requisito básico del aturdimiento posterior.

Enmienda  26

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La correcta aplicación de los procedimientos de control mencionados deberá ser verificada de forma periódica y a diario por el veterinario oficial y se deberán mantener los registros correspondientes. Los controles sobre el bienestar de los animales deberán incluir también un control de los indicadores de bienestar y de los parámetros fundamentales descritos en los procedimientos de trabajo normalizados.

Justificación

La propuesta de la Comisión no hace ninguna referencia a la función de control del veterinario oficial, debido a que ya se menciona en el Reglamento 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. No obstante, el papel del veterinario oficial es esencial para la aplicación del presente Reglamento y por ello debe ponerse de relieve de forma explícita.

Enmienda  27

Propuesta de reglamento

Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Los explotadores de granjas de peletería deberán notificar de antemano a las autoridades competentes las fechas en que tendrán lugar las matanzas, para permitir su supervisión.

Justificación

La mayoría de los animales de las granjas de peletería son matados durante un breve período, «por lotes», en cuanto han completado su primera muda de invierno. Después de la estación de cría tiene normalmente lugar otro período de matanza. Así, a diferencia de otras operaciones de sacrificio que tienen lugar a lo largo del año, la matanza de animales de peletería se produce durante un escaso número de días. Es fundamental que se comunique a las autoridades competentes para que éstas puedan supervisar las operaciones.

Enmienda  28

Propuesta de reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia (en lo sucesivo, el «centro de referencia») que realizará las siguientes tareas:

1. Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia (en lo sucesivo, el «centro de referencia»), formado por científicos independientes y otros expertos en materia de bienestar animal, que realizará las siguientes tareas:

Justificación

Es necesario salvaguardar la independencia y la competencia.

Enmienda  29

Propuesta de reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) cuando un explotador decida activar un proceso con parámetros que no se atengan a las directrices publicadas ni a los códigos de buena conducta, dichos parámetros deberán ser preevaluados.

Justificación

Es necesario introducir medidas eficaces de aplicación.

Enmienda  30

Propuesta de reglamento

Artículo 19 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) exigir a los explotadores de empresas que modifiquen sus procedimientos de trabajo normalizados y, en particular, que ralenticen o paren la producción;

a) obligar a los explotadores de empresas a que modifiquen sus procedimientos de trabajo normalizados y, en particular, que ralenticen o paren la producción;

Justificación

Es necesario introducir medidas eficaces de aplicación.

Enmienda  31

Propuesta de reglamento

Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 bis, apartados 1 a 4, y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Enmienda  32

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018, el artículo 11, apartado 1, se aplicará únicamente a los nuevos mataderos o a las nuevas construcciones, las nuevas distribuciones o los nuevos equipos sujetos a las normas establecidas en el anexo II y que no hayan empezado a funcionar antes de la fecha de [aplicación/entrada en vigor] del presente Reglamento.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018, el artículo 11, apartado 1, se aplicará únicamente a los nuevos mataderos o a las nuevas construcciones o las nuevas distribuciones sujetos a las normas establecidas en el anexo II y que no hayan empezado a funcionar antes de la fecha de [aplicación/entrada en vigor] del presente Reglamento.

Justificación

No hay necesidad de que los equipos (por ejemplo, equipos de aturdimiento por descarga eléctrica a los que alude el Anexo II, punto 4) tengan la misma excepción que las construcciones.

Enmienda  33

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán tras un examen simplificado previo a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años.

Justificación

Un período de «experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años» no es garantía de competencia y puede significar en la realidad la consolidación de una práctica incorrecta. Todas las personas encargadas de operaciones de matanza deberán ser evaluadas en aras de la conservación del espíritu de la legislación.

Enmienda  34

Propuesta de reglamento

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A más tardar el 1 de enero de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre el establecimiento de condiciones y normas relativas al uso de mataderos móviles en la Unión Europea, garantizándose que se tomen todas las precauciones necesarias para que estas instalaciones no comprometan el bienestar de los animales.

Justificación

Los mataderos móviles reducen el estrés provocado por las actividades de tratamiento y transporte de los animales previas a la matanza, reduciendo el riesgo de que la carne pierda calidad. En el caso de animales delicados como son las gallinas ponedoras de reforma y las vacas lecheras altamente lactantes, suponen un medio muy importante para evitar transportes penosos, que a menudo son causa de caídas o fracturas. Además, presentan ventajas ecológicas en cuanto reducen la degradación del medio ambiente.

Enmienda  35

Propuesta de reglamento

Anexo I – cuadro 2 – hilera segunda

Texto de la Comisión

Denominación

Descripción

Categoría de animales

Parámetros claves

Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo

2

Electrocución de cabeza-espalda

Exposición del cuerpo a una corriente eléctrica que provoque al mismo tiempo una forma de epilepsia generalizada en el EEG (aturdimiento) y una fibrilación o parada cardiaca (matanza)

Todas las especies excepto los corderos o cochinillos de menos de 5 kg de peso vivos y los bovinos

Corriente mínima (A o mA)

Tensión mínima (V)

Frecuencia máxima (Hz)

Tiempo mínimo de exposición

Frecuencia de la calibración del equipo

Optimización del flujo de corriente

Prevención de los choques eléctricos antes del aturdimiento

Punto 3

 

Punto 4 para zorros y chinchillas

Enmienda

Denominación

Descripción

Categoría de animales

Parámetros claves

Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo

2

Electrocución de cabeza-espalda

Exposición del cuerpo a una corriente eléctrica que provoque al mismo tiempo una forma de epilepsia generalizada en el EEG (aturdimiento) y una fibrilación o parada cardiaca (matanza)

Todas las especies excepto los corderos o cochinillos de menos de 5 kg de peso vivos, los bovinos y los animales de peletería

Corriente mínima (A o mA)

Tensión mínima (V)

Frecuencia máxima (Hz)

Tiempo mínimo de exposición

Frecuencia de la calibración del equipo

Optimización del flujo de corriente

Prevención de los choques eléctricos antes del aturdimiento

Punto 3

 

 

Justificación

The evidence is clear that electrocution of conscious foxes is not humane. It has been banned by New York State. Veterinarian Dr Butterworth says: ‘Electrocution requires considerable restraint, and use of electrodes inserted into orifices in some species. If cardiac arrest is induced without first inducing unconsciousness, then there is potential for severe pain and distress. Electrocution equipment presents hazards to the operator.’ The American Veterinary Medical Association disapproves of electrocution in this setting. It says: ‘Techniques that apply electric current from head to tail……are unacceptable.’ The same concerns arise for ‘ear to tail’ electrocution of chinchillas.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo I – cuadro 3

Texto de la Comisión

Denominación

Descripción

Categoría de animales

Parámetros clave

Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo

1

Dióxido de carbono muy concentrado

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono superior a un 30 %

Cerdos, aves de corral y animales de peletería

Concentración de dióxido de carbono

Duración de la exposición

En caso de aturdimiento, intervalo máximo entre éste y el sangrado (cerdos)

Punto 6

Punto 7 para las aves de corral

2

Dióxido de carbono poco concentrado

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono inferior a un 30 %

Cerdos y aves de corral

Concentración de dióxido de carbono

Duración de la exposición

En caso de aturdimiento, intervalo máximo entre éste y el sangrado (cerdos)

Punto 7 para las aves de corral

3

Gases inertes

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases inertes, como el argón o el nitrógeno, que contenga menos de un 2 % de oxígeno

Cerdos y aves de corral

Concentración de oxígeno

Duración de la exposición

En caso de aturdimiento, intervalo máximo entre éste y el sangrado (cerdos)

Punto 7 para las aves de corral

4

Monóxido de carbono (fuente pura)

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases con un contenido de monóxido de carbono superior a un 4 %

Animales de peletería y cochinillos

Calidad de la fuente de gas

Concentración del monóxido de carbono

Duración de la exposición

Temperatura del gas

Punto 8

5

Monóxido de carbono asociado a otros gases

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases que contenga más de un 1 % de monóxido de carbono asociado a otros gases tóxicos

Animales de peletería

Concentración del monóxido de carbono

Duración de la exposición

Temperatura del gas

Filtrado del gas producido por un motor

Punto 8

Punto 9

Enmienda

Denominación

Descripción

Categoría de animales

Parámetros clave

Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo

1

Dióxido de carbono muy concentrado

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono superior a un 30 %

Cerdos y aves de corral.

Concentración de dióxido de carbono

Duración de la exposición

Punto 6

Punto 7 para las aves de corral

2

Dióxido de carbono poco concentrado

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono inferior a un 30 %

Cerdos y aves de corral

Concentración de dióxido de carbono

Duración de la exposición

En caso de aturdimiento, intervalo máximo entre éste y el sangrado (cerdos)

Punto 7 para las aves de corral

3

Gases inertes

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases inertes, como el argón o el nitrógeno, que contenga menos de un 2 % de oxígeno

Cerdos y aves de corral

Concentración de oxígeno

Duración de la exposición

En caso de aturdimiento, intervalo máximo entre éste y el sangrado (cerdos)

Punto 7 para las aves de corral

4

Monóxido de carbono (fuente pura)

Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases con un contenido de monóxido de carbono superior a un 4 %

Cochinillos

Calidad de la fuente de gas

Concentración del monóxido de carbono

Duración de la exposición

Temperatura del gas

Punto 8

Justificación

Debido la aversión de las aves reaccionan a las altas concentraciones de C02, su uso no debe permitirse en mataderos con animales conscientes, sino únicamente para el control de enfermedades en granjas. La única excepción podría ser el uso de un método bifásico para pollos destinados a la producción de carne; en la primera fase, con una mezcla de 40% de C02, 30% de oxígeno y 30% de nitrógeno durante 30 segundos, seguida, una vez que las aves estén inconscientes, por 80% de C02 en el aire. Cualquier otra mezcla de gas con una concentración de C02 superior a 30% debe ser autorizada previamente a su uso. El C02 no es un método adecuado para patos y gansos, los cuales son muy resistentes a las técnicas con gases. Debido a la aversión de los animales de peletería hacia las altas concentraciones de C02, este gas no debe usarse con estos animales. El monóxido de carbono debe proceder únicamente de una fuente pura; si se filtra podría causar irritación o sufrimiento a los animales. Una alternativa preferible, tanto al dióxido de carbono como al monóxido de carbono puro, es el uso de argón.

Enmienda  37

Propuesta de reglamento

Anexo I – capítulo II – puntos 4.2 y 4.3

Texto de la Comisión

Enmienda

4.2       Zorros

suprimido

Los electrodos deberán colocarse en la boca y el recto con una corriente mínima de 0,3 amperios y una tensión mínima de 110 voltios durante al menos tres segundos.

 

4.3       Chinchillas

 

Los electrodos deberán aplicarse de la oreja a la cola con una corriente de una intensidad mínima de 0,57 amperios durante al menos 60 segundos.

 

Justificación

Véase la enmienda 17.

Enmienda  38

Propuesta de reglamento

Anexo I – capítulo II – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Uso de dióxido de carbono muy concentrado o poco concentrado, de gases inertes o de una combinación de esas mezclas de gases para las aves de corral

7. Uso de dióxido de carbono muy concentrado o poco concentrado, de gases inertes o de una combinación de esas mezclas de gases para las aves de corral

 

7.1 El dióxido de carbono muy concentrado no deberá usarse en mataderos, sino sólo en granjas para sacrificar pollos sobrantes o para controlar enfermedades.

 

7.2 La única excepción al artículo 7, apartado 1, será el uso de un método bifásico; en la primera fase, con una mezcla de 40 % de C02, 30 % de oxígeno y 30 % de nitrógeno durante 30 segundos, seguida, una vez que las aves estén inconscientes, del 80 % de C02 en el aire.

En ningún caso se harán entrar los gases en la cámara o el lugar en el que se vayan a aturdir y matar las aves de corral de manera que puedan provocar quemaduras o agitación como consecuencia de la congelación o la falta de humedad.

7.3 En ningún caso se harán entrar los gases en la cámara o el lugar en el que se vayan a aturdir y matar las aves de corral de manera que puedan provocar quemaduras o agitación como consecuencia de la congelación o la falta de humedad.

 

7.4. El dióxido de carbono no se usará con patos ni gansos.

 

7.5 Las aves no se desangrarán, a menos que estén muertas.

Justificación

Debido a la aversión de las aves a las altas concentraciones de C02, su uso no debe permitirse en mataderos con animales conscientes, sino únicamente para el control de enfermedades en granjas. La única excepción podría ser el uso de un método bifásico para pollos destinados a la producción de carne; en la primera fase con una mezcla de 40% de C02, 30% de oxígeno y 30% de nitrógeno durante 30 segundos, seguida, una vez que las aves estén inconscientes, de 80% de C02 en el aire. Cualquier otra mezcla de gas con una concentración de C02 superior a 30% debe ser autorizada previamente a su uso. El C02 no es un método adecuado para patos y gansos, los cuales son muy resistentes a las técnicas con gases. Debido a la aversión de los animales de peletería hacia las altas concentraciones de C02, este gas no debe usarse con estos animales.

Enmienda  39

Propuesta de reglamento

Anexo I – capítulo II – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Monóxido de carbono (fuente pura o asociado a otros gases) para animales de peletería

suprimido

8.1 Los animales se mantendrán en todo momento bajo supervisión visual.

 

8.2 Los animales se introducirán uno por uno, y se velará por que cada animal esté inconsciente o muerto antes de introducir el siguiente.

 

8.3 Los animales deberán permanecer en la cámara hasta que estén muertos.

 

Justificación

Véanse las enmiendas 19 y 20.

Enmienda  40

Propuesta de reglamento

Anexo I – capítulo II – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Monóxido de carbono asociado a otros gases para animales de peletería

suprimido

9.1 Se podrá utilizar el gas producido por un motor especialmente adaptado para ese fin, siempre que se haya demostrado en ensayos que el gas utilizado:

 

a) ha sido enfriado adecuadamente;

 

b) ha sido suficientemente filtrado;

 

c) está exento de cualquier componente o gas irritante.

 

9.2 Los animales no se introducirán en la cámara hasta que se haya alcanzado una concentración mínima de monóxido de carbono.

 

Justificación

Véase la enmienda 20.

Enmienda  41

Propuesta de reglamento

Anexo III – apartado 1 – punto 1. -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.-1. Cuando se les mueva, se tratará a los animales sin sobresaltos. Dispondrán de espacio adecuado para moverse y se hará uso de su instinto gregario. No obstante, cuando sea necesario, como en el caso de los équidos, los animales recibirán un trato individual.

Enmienda  42

Propuesta de reglamento

Anexo III – apartado 1 – punto 1.2

Texto de la Comisión

Enmienda

1.2 Los animales deberán descargarse lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, sacrificarse sin demoras indebidas.

1.2 Los animales deberán descargarse lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, sacrificarse sin demoras indebidas.

En el caso de las aves de corral o de los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de doce horas.

El tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de:

En el caso de los mamíferos, salvo los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de:

 

a) 19 horas para los animales aún no destetados;

a) 6 horas para los animales aún no destetados y animales que no puedan ser alimentados durante el transporte o estabulado,

b) 24 horas para los équidos y los cerdos;

b) 12 horas para los demás animales.

c) 29 horas para los rumiantes.

 

Transcurridos esos plazos, los animales deberán estabularse, cebarse y, posteriormente, recibir cantidades moderadas de comida a intervalos adecuados. En esos casos, se proporcionará a los animales una cantidad apropiada de mullida o material equivalente que garantice un nivel de comodidad adecuado para las distintas especies y el número de animales. Ese material deberá garantizar una absorción adecuada de orina y excrementos.

Transcurridos esos plazos, los animales deberán estabularse, cebarse y, posteriormente, recibir cantidades moderadas de comida a intervalos adecuados. En esos casos, se proporcionará a los animales una cantidad apropiada de mullida o material equivalente que garantice un nivel de comodidad adecuado para las distintas especies y el número de animales. Ese material deberá garantizar una absorción adecuada de orina y excrementos.

Justificación

Para el bienestar de los animales es esencial que se abrevie la duración del transporte y de estabulado. La duración del transporte o estabulado para los animales que no se alimentan durante el transporte o estabulado, como las aves, debe acortarse adicionalmente.

Enmienda  43

Propuesta de reglamento

Anexo III – apartado 1 – subapartado 1.5 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) matando a los animales lecheros en periodo de lactancia en un matadero móvil en el espacio de doce horas.

Justificación

Los animales lecheros lactantes están expuestos a importantes sufrimientos durante su transporte, y también si no son ordeñados al menos una vez cada doce horas, debido al limitado desarrollo de sus músculos posteriores y al esfuerzo permanente que deben hacer para mantener el equilibrio. A menudo sufren caídas dentro de los vehículos y pueden sufrir aún más por llegar angustiados y deprimidos a los mataderos. Deben desarrollarse por tanto los mataderos móviles, asegurándose que se equipen tomando en consideración el bienestar del animal, lo que justifica el presente añadido.

Enmienda  44

Propuesta de reglamento

Anexo IV – cuadro

Texto de la Comisión

Operaciones de sacrificio contempladas en el artículo 7, apartado 2

Materias del examen de competencia

Todas las operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2, letras a) a f)

Comportamiento, sufrimiento, consciencia, sensibilidad y estrés de los animales

a) la manipulación y el cuidado de los animales antes de su sujeción

Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales

b) la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos

c) el aturdimiento de los animales

Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o matanza

Mantenimiento del equipo de aturdimiento o matanza

d) la evaluación del aturdimiento efectivo

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o matanza

e) la suspensión de los ganchos o la elevación de animales vivos

Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales

f) el sangrado de animales vivos

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o de matanza

Enmienda

Operaciones de sacrificio contempladas en el artículo 7, apartado 2

Materias del examen de competencia

Todas las operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2, letras a) a f bis)

Comportamiento, sufrimiento, consciencia, sensibilidad y estrés de los animales

a) la manipulación y el cuidado de los animales antes de su sujeción

Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales

b) la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos

c) el aturdimiento de los animales

Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o matanza

Mantenimiento del equipo de aturdimiento o matanza

d) la evaluación del aturdimiento efectivo

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o matanza

e) la suspensión de los ganchos o la elevación de animales vivos

Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales

f) el sangrado de animales vivos

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Métodos auxiliares de aturdimiento o de matanza

f bis) la matanza de animales de peletería

Aspectos prácticos de la manipulación y sujeción de los animales

Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento

Mantenimiento de las instalaciones de aturdimiento y/o matanza

Supervisión de la efectividad del aturdimiento

Justificación

Véase la enmienda 11. Se pretende garantizar la coherencia incluyendo todos los aspectos de la matanza de los animales.

PROCEDIMIENTO

Título

Protección de los animales en el momento de la matanza

Referencias

COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

20.11.2008

 

 

 

Ponente de opinión

  Fecha de designación

Jens Holm

11.11.2008

 

 

Examen en comisión

1.12.2008

 

 

 

Fecha de aprobación

22.1.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

1

2

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Liam Aylward, John Bowis, Frieda Brepoels, Martin Callanan, Dorette Corbey, Magor Imre Csibi, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Riitta Myller, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Dimitrios Papadimoulis, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Glenis Willmott

Suplentes presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews

PROCEDIMIENTO

Título

Protección de los animales en el momento de su matanza

Referencias

COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS)

Fecha de la consulta al PE

19.11.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

20.11.2008

Comisión competente para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

20.11.2008

 

 

 

Ponente

       Fecha de designación

Janusz Wojciechowski

6.10.2008

 

 

Examen en comisión

2.12.2008

19.1.2009

16.2.2009

 

Fecha de aprobación

16.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

1

Miembros presentes en la votación final

Luis Manuel Capoulas Santos, Joseph Daul, Gintaras Didžiokas, Carmen Fraga Estévez, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Stéphane Le Foll, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, Sebastiano Sanzarello, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Dimitar Stoyanov, Csaba Sándor Tabajdi, Janusz Wojciechowski

Suplentes presentes en la votación final

Katerina Batzeli, Milan Horáček, Astrid Lulling, Sebastiano (Nello) Musumeci, Catherine Neris, Maria Petre

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Iratxe García Pérez, Leopold Józef Rutowicz

Fecha de presentación

24.3.2009