INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral

3.4.2009 - (COM(2008)0336 – C6‑0247/2008 – 2008/0108(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Ilda Figueiredo

Procedimiento : 2008/0108(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0223/2009
Textos presentados :
A6-0223/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral

(COM(2008)0336 – C6‑0247/2008 – 2008/0108(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0336),

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0247/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0223/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La definición actual de «carne de aves de corral», que únicamente hace referencia al tratamiento mediante frío, es demasiado restrictiva a tenor de la evolución tecnológica, por lo que procede adaptarla.

suprimido

Justificación

El objetivo de la propuesta de la Comisión es modificar la definición de carne de aves de corral para autorizar la comercialización de este tipo de carne cuando haya sido sometido a un tratamiento antimicrobiano para suprimir la contaminación de la superficie de las canales de aves de corral. El 16 de junio de 2008, el Parlamento aprobó una Resolución en la que manifestaba su preocupación por el hecho de que una propuesta de esta índole no responde a las exigencias de los ciudadanos europeos en materia de seguridad e higiene alimentarias.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(6 bis) La indicación obligatoria del origen o de la procedencia de la carne permitirá que el consumidor elija con pleno conocimiento de causa.

Justificación

Según un estudio reciente, tres de cada cuatro consumidores europeos consideran que la etiqueta, y en particular la indicación sobre el origen, priman en su decisión a la hora de comprar un producto.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(6 ter) Para ofrecer una información óptima a los consumidores, debe ser obligatorio indicar la fecha de sacrificio del ave en el etiquetado de todos los productos a base de carne de aves de corral.

Justificación

En línea con la legislación comunitaria en vigor cuyo objetivo es no inducir a engaño al consumidor, la indicación obligatoria de la fecha de sacrificio en todos los productos a base de carne de aves de corral servirá para ofrecer a los consumidores una información óptima que determine si el producto es fresco.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – punto 2

Reglamento (CE) nº 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte II – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «carne de aves de corral»: las partes comestibles de las aves de cría del código NC 0105;

1. «carne de aves de corral»: la carne de aves de corral apta para el consumo humano que no haya sufrido tratamiento alguno, excepto mediante frío;

Justificación

La referencia exclusiva al tratamiento mediante el frío en la definición de «carne de aves de corral» es la garantía de que los productos no han sido tratados con sustancias descontaminantes. La autorización de los tratamientos antimicrobianos para la descontaminación de las canales de aves destinadas al consumo humano representa una grave amenaza para las normas y los patrones comunitarios y un golpe adverso para los esfuerzos y los ajustes que han llevado a cabo los profesionales del sector avícola para reducir los índices de infecciones bacterianas en la UE; también representa un golpe adverso y muy desfavorable para la política comunitaria en la materia y su credibilidad a la hora de hacer valer las elevadas normas de seguridad y de higiene alimentarias a nivel internacional.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – punto 2

Reglamento (CE) nº 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte II – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. «carne de aves de corral fresca»: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre -2ºC y +4ºC, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento; no obstante, los Estados miembros podrán establecer requisitos de conservación distintos para períodos de poca duración para el corte y el almacenamiento de la carne de aves de corral fresca en establecimientos minoristas o en locales adyacentes a los puntos de venta, cuando el corte y almacenamiento se realicen únicamente con fines de venta directa, in situ, al consumidor;

2. «carne de aves de corral fresca»: la carne de aves de corral que se haya mantenido permanentemente a una temperatura comprendida entre -2ºC y +4ºC, sin que el frío haya provocado rigidez en ningún momento; no obstante, la carne de aves de corral fresca destinada a la producción de preparaciones a base de carne podrá someterse a un proceso de rigidización a temperaturas inferiores a 2°C durante un período de corta duración; es obligatorio indicar la fecha de sacrificio en todos los productos a base de carne de aves de corral.

Justificación

La fecha de sacrificio del animal debe ser obligatoria en todos los productos a base de carne de aves de corral. Al indicar al consumidor la fecha de sacrificio, éste puede elegir con conocimiento de causa y decidir si el producto puede considerarse efectivamente fresco. Además de lo que propone la Comisión, la indicación de la fecha de sacrificio en el etiquetado de los productos a base de carne de aves de corral debe considerarse complementaria a la definición propuesta por la Comisión en el anexo, parte II, punto 2. Las tecnologías de uso imprescindible actualmente, como el templado, exigen la rigidez de la carne para poder cortarla (en filetes o rodajas) o darle forma (hamburguesas). Debido a este proceso de rigidización, las preparaciones de carne no podrían nunca considerarse frescas aunque estuvieran hechas a base de carne que no hubiese estado nunca congelada ni ultracongelada.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte III bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) Se añade la siguiente parte:

 

«III bis. Información obligatoria en la etiqueta

 

El nombre de los alimentos en el etiquetado de la carne de las aves de corral indicará:

 

a) cualquier ingrediente añadido de origen animal diferente al resto de la carne; y

 

b) el agua añadida que represente más del 5 % del peso del producto.».

Justificación

En cuanto a la comercialización de carne de bovinos de más de 12 meses de edad, los requisitos en materia de etiquetado ya se han añadido al Reglamento (CE) nº 1234/2007 (véase el Anexo XI bis - Parte IV). Por lo que se refiere a la carne de aves de corral, es necesario incluir también disposiciones en materia de etiquetado, dado que no es inusual añadir agua o ingredientes de origen animal procedentes de una especie diferente (como las proteínas hidrolizadas de bovino o porcino) a la carne, por ejemplo, a las pechugas de pollo. Con el fin de no inducir a error a los consumidores y de permitirles evitar tales productos (por ejemplo, por razones religiosas), es esencial que tales prácticas estén declaradas. Esta disposición ya se aplica en el Reino Unido y tiene por objeto garantizar que la denominación del producto alimenticio refleja su naturaleza verdadera para que los consumidores estén informados de manera precisa y no se les induzca a error por una indicación como «filete de pechuga de pollo» en vez de «filete de pechuga de pollo con adición de agua».

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte III ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter) Se añade la siguiente parte:

 

«III ter. Indicación del precio

 

El precio por kilogramo de los alimentos se basará únicamente en el peso neto escurrido.».

Justificación

Dado que la carne de aves de corral se vende a menudo congelada, se ha añadido esta disposición para no engañar a los consumidores respecto al precio que figura en la etiqueta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión Europea pretende modificar en varios aspectos el Reglamento nº 1234/2007, relativo a la organización común de mercados agrícolas, en lo que se refiere específicamente a las normas de comercialización de carne de ave.

Sin embargo, la cuestión principal se centra en la definición de la carne de aves de corral. La propuesta pretende autorizar la comercialización de este tipo de carne para el consumo humano incluso después de haber sido sometida a un tratamiento antimicrobiano.

Ahora bien, como es bien sabido, el 19 de junio de 2008 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución contraria a esta posición con 527 votos favorables de diputados de los distintos Grupos políticos, en la que solicitaba al Consejo que desestimara la propuesta de la Comisión.

El problema es que la Comisión ha mantenido su propuesta, con la que pretende acceder a la solicitud de los Estados Unidos de que la Unión Europea autorice la importación de carne de ave tratada con sustancias químicas o antimicrobianas procedente de ese país. Es necesario aclarar que los Estados Unidos en realidad ya pueden exportar carne de ave a la Unión Europea acogiéndose en la normativa vigente, siempre y cuando la carne no haya sido sometida a un tratamiento antimicrobiano.

Por otra parte, según la evaluación efectuada por el Centro para la Prevención y el Control de las Enfermedades de los Estados Unidos, la utilización de sustancias antimicrobianas en ese país no ha permitido reducir el número de casos de infección por listeria, salmonelas y otras bacterias.

La práctica seguida en la Unión Europea, según una metodología que abarca toda la cadena alimentaria, es más sostenible para la reducción de los niveles de agentes patógenos presentes en la carne de ave que la descontaminación mediante sustancias antimicrobianas que se aplica al final de la cadena de producción alimentaria.

Resulta preocupante que la propuesta de la Comisión Europea olvide además las inversiones realizadas por los profesionales del sector de la carne de ave en los países de la Unión Europea, según está previsto en la normativa comunitaria en vigor, y cuyo objetivo consiste en reducir la contaminación producida por agentes patógenos aplicando una metodología que abarque toda la cadena alimentaria.

De ahí las propuestas que se formulan en este informe:

· Supresión del considerando nº 5 de la propuesta de la Comisión Europea;

· Inclusión de un nuevo considerando para garantizar una indicación de origen de la carne que se va a comercializar y con la que se pretende informar a los consumidores;

· Mantenimiento de la definición vigente hasta la fecha de la carne de ave que se va a comercializar, admitiendo únicamente el tratamiento mediante frío y garantizando que no se utilicen sustancias descontaminantes; esto supone introducir cambios en la propuesta de la Comisión. De ahí las enmiendas 3 y 4 del anexo II relativas a las definiciones de los apartados 1 y 2.

El Parlamento Europeo deberá confirmar la posición adoptada en de junio de 2008 para la defensa de la salud pública de los consumidores y de los criadores de aves de corral. A raíz de este posicionamiento, la Comisión deberá revisar su propuesta.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (17.2.2009)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral
(COM(2008)0336 – C6‑0247/2008 – 2008/0108(CNS))

Ponente de opinión: Bogusław Sonik

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de las normas de comercialización de la carne de aves de corral es salvaguardar la estabilidad de los precios de mercado en el sector y facilitar la comercialización de productos, así como garantizar la seguridad del consumidor y normas elevadas de calidad alimentaria. Las normas de comercialización de la carne de aves de corral deben ser revisadas a la luz de los desarrollos tecnológicos y para incluir las preparaciones de carne de aves de corral dado que los hábitos de los consumidores han cambiado desde los años 1990.

En el Reglamento (CE) nº 853/2004, la Comisión proponía la autorización del uso de determinadas sustancias para eliminar la contaminación superficial de las carcasas de aves de corral. La definición actual de la carne de aves de corral que recoge el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la normas de comercialización de esa carne es incompatible con el empleo de esas sustancias. Así pues, los cambios propuestos habrían exigido una modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

En la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 18 y 19 de diciembre de 2008, se rechazó la propuesta de un reglamento del Consejo por el que se aplicaba el Reglamento nº 853/2005 permitiendo la utilización de sustancias antimicrobiales para eliminar la contaminación superficial de las carcasas de aves de corral. Por consiguiente, se espera que la Comisión retire las enmiendas sobre la definición de carne de aves de corral.

Se mantienen las demás modificaciones propuestas al Reglamento sobre las normas de comercialización de carne de aves de corral y se refieren, como se ha mencionado, a la extensión del ámbito de aplicación para incluir preparaciones y productos de carne de aves de corral, y carne de aves de corral en salmuera, cuya comercialización está más generalizada.

Se propone el principio de que la carne «fresca» de aves de corral no debe haber sido congelada antes y se refuerza para cubrir las preparaciones y productos de carne de aves de corral.

El ponente no está de acuerdo con esta modificación, ya que no es conforme con la definición de «carne fresca» del punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La definición actual de «carne de aves de corral», que únicamente hace referencia al tratamiento mediante frío, es demasiado restrictiva a tenor de la evolución tecnológica, por lo que procede adaptarla.

suprimido

Justificación

De acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo sobre autorización de pollo clorado de 16.06.2008 y la correspondiente Decisión del Consejo, la autorización de tratamientos antimicrobiales para las carcasas de las aves de corral no se considera útil.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo I – parte 2 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte II – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «carne de aves de corral»: las partes comestibles de las aves de cría del código NC 0105;

1. «carne de aves de corral»: las partes comestibles de las aves de cría del código NC 0105 adecuadas para consumo humano que no han sufrido más tratamiento que el tratamiento mediante frío.

Justificación

De acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo sobre autorización de pollo clorado de 16.06.2008 y la correspondiente Decisión del Consejo, la autorización de tratamientos antimicrobiales para las carcasas de las aves de corral no se considera útil. La enmienda incorpora la formulación de la actual legislación.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – parte 3 bis (nueva)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte III bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añade la parte III bis siguiente:

 

III bis. Información obligatoria en la etiqueta

 

El nombre de los alimentos en el etiquetado de la carne de las aves de corral deberá indicar:

 

a) cualquier ingrediente añadido de origen animal diferente al resto de la carne; y

 

b) el agua añadida que represente más del 5 % del peso del producto.»

Justificación

En cuanto a la comercialización de carne de bovinos de más de 12 meses de edad, los requisitos en materia de etiquetado ya se han añadido al Reglamento (CE) nº 1234/2007 (véase el Anexo XI bis - Parte IV). Por lo que se refiere a la carne de aves de corral, es necesario incluir también disposiciones en materia de etiquetado, dado que no es inusual añadir agua o ingredientes de origen animal procedentes de una especie diferente (como las proteínas hidrolizadas de bovino o porcino) a la carne, por ejemplo, a las pechugas de pollo. Con el fin de no inducir a error a los consumidores y de permitirles evitar tales productos (por ejemplo, por razones religiosas), es esencial que tales prácticas estén declaradas. Esta disposición ya se aplica en el Reino Unido y tiene por objeto garantizar que la denominación del producto alimenticio refleja su naturaleza verdadera para que los consumidores estén informados de manera precisa y no se les induzca a error por una indicación como «filete de pechuga de pollo» en vez de «filete de pechuga de pollo con adición de agua».

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo – parte 3 ter (nueva)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Anexo XIV – parte B – parte III ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se añade la parte III ter siguiente:

 

III ter. Indicación del precio

 

El precio por kilogramo de los alimentos se basará únicamente en el peso neto escurrido.»

Justificación

Dado que la carne de aves de corral se vende a menudo congelada, se ha añadido esta disposición para no engañar a los consumidores respecto al precio que figura en la etiqueta.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral

Referencias

COM(2008)0336 – C6-0247/2008 – 2008/0108(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

8.7.2008

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Bogusław Sonik

22.1.2009

 

 

Examen en comisión

9.2.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

17.2.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

0

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Liam Aylward, Johannes Blokland, John Bowis, Hiltrud Breyer, Magor Imre Csibi, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Christa Klaß, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Jules Maaten, Marios Matsakis, Linda McAvan, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vittorio Prodi, Guido Sacconi, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Anders Wijkman, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Bairbre de Brún, Rebecca Harms, Johannes Lebech, Robert Sturdy

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, en lo que respecta a las normas de comercialización de la carne de aves de corral

Referencias

COM(2008)0336 – C6-0247/2008 – 2008/0108(CNS)

Fecha de la consulta al PE

19.6.2008

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

8.7.2008

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

8.7.2008

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Ilda Figueiredo

24.6.2008

 

 

Examen en comisión

9.9.2008

17.2.2009

31.3.2009

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

1

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Luis Manuel Capoulas Santos, Giovanna Corda, Albert Deß, Konstantinos Droutsas, Constantin Dumitriu, Michl Ebner, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Lily Jacobs, Elisabeth Jeggle, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, Neil Parish, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Jeffrey Titford, László Tőkés, Witold Tomczak, Donato Tommaso Veraldi, Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Ilda Figueiredo, Roselyne Lefrançois, Catherine Neris

Fecha de presentación

3.4.2009