INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

31.3.2009 - (COM(2008)0887 – C6‑0512/2008 – 2008/0263(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Anne E. Jensen

Procedimiento : 2008/0263(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0226/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

(COM(2008)0887 – C6‑0512/2008 – 2008/0263(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0887),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0512/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A6-0226/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los sistemas de transporte inteligentes , (STI) son aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en los modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte.

Justificación

Los ETI son aplicaciones avanzadas que utilizan Tecnologías de Información y comunicación (TIC) para el trasporte proporcionando servicios innovadores en los modos de transporte y la gestión del tráfico a distintos usuarios, como viajeros, usuarios de la infraestructura de transporte por carretera, administradores de carga u operadores de servicios de emergencia. Si bien permiten a los viajeros estar mejor informados y hacer un uso de las redes de transporte más seguro, coordinado e «inteligente», estas aplicaciones avanzadas no llegan a ser inteligentes ni confieren inteligencia, puesto que la inteligencia es un rasgo humano.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Se han desarrollado varias aplicaciones y mecanismos comunitarios avanzados para distintos modos de transporte, como el transporte por ferrocarril (ERTMS y ETI-ATM), el transporte marítimo y fluvial, (LRITS, SafeSeaNet, VTMIS, RIS), el transporte aéreo (SESAR) y el transporte terrestre, por ejemplo, el transporte de ganado.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto definir las distintas aplicaciones que se han desarrollado o introducido para distintos modos de transporte: ERTMS y ETI-ATM para el transporte por ferrocarril, LRTIS, SafeSeaNet y VTMIS para el transporte marítimo, el Sistema de Información Fluvial (SIF) para el transporte fluvial y SESAR para el trasporte aéreo, así como para subrayar que no existe un marco comunitario tan coherente para el transporte por carretera.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Los vehículos utilizados principalmente por su interés histórico y que fueron matriculados u homologados, o que empezaron a funcionar originalmente antes de la entrada en vigor de la presente Directiva y de sus medidas de aplicación, no deben verse afectados por las normas y procedimientos establecidos en ella.

Justificación

La instalación de STI sería práctica y técnicamente imposible para muchos vehículos históricos. Por consiguiente, estos vehículos deberían quedar exentos de los requisitos de la presente Directiva.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Es necesario garantizar en el futuro la interoperabilidad de las aplicaciones y los servicios que proporciona el despliegue de los STI y incluida, cuando proceda, la retrocompatibilidad de las aplicaciones y los servicios de los STI.

Justificación

Es fundamental garantizar la interoperabilidad de los STI en la UE, incluida la retrocompatibilidad de las aplicaciones y servicios de los STI, retrocompatibilidad que reviste una importancia fundamental para un despliegue coherente y eficaz de los STI.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) En el caso de las aplicaciones y los servicios de STI que requieren servicios horarios y de posicionamiento exactos y garantizados, conviene utilizar infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión.

(12) En el caso de las aplicaciones y los servicios de STI que requieren servicios horarios y de posicionamiento exactos y garantizados, conviene utilizar infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión, como las comunicaciones especializadas de corto alcance (DSRC).

Justificación

Los datos necesarios para las aplicaciones telemáticas secundarias pueden crearse utilizando las tecnologías existentes cuya eficacia se ha demostrado con el tiempo, como las comunicaciones especializadas de corto alcance, que se definen expresamente como una de las tres tecnologías básicas en la Directiva 2004/52/EC relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje. En comparación con los sistemas GPS/GNSS, el sistema DSRC no presenta inconvenientes o restricciones y permite la recogida de datos diferenciados que reflejen una variedad de factores tales como el tipo de emisiones y las dimensiones del vehículo, el kilometraje realizado, el momento del día, etc. En cualquier caso, ello debería clarificarse.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Directiva establece un marco para el despliegue y uso coordinados de sistemas de transporte inteligentes en la Comunidad y la elaboración de las especificaciones necesarias a tal fin.

La presente Directiva establece un marco para el despliegue y uso coordinados y coherentes de sistemas de transporte inteligentes en la Comunidad, incluidos los STI interoperables, y la elaboración de las especificaciones necesarias a tal fin.

Justificación

La falta de un desarrollo eficaz de los STI en la UE no se debe sólo a la ausencia de un desarrollo coordinado a escala de la UE, sino también al enfoque incoherente adoptado por varios agentes frente a las aplicaciones de los STI. La interoperabilidad es un elemento clave para garantizar un uso eficiente de los servicios y aplicaciones de los STI.

Enmienda  7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a todos los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y a sus interfaces con otros modos de transporte.

Será aplicable a todos los sistemas de transporte inteligentes para los viajeros, los vehículos y la infraestructura, así como su interacción en el sector del transporte por carretera, incluido el transporte urbano, y a sus interfaces con otros modos de transporte.

Justificación

La Directiva debería indicar de forma explícita que los STI incluyen a todos los usuarios de la carretera, los vehículos y la infraestructura, así como el transporte en las zonas urbanas.

Enmienda  8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La presente Directiva y las medidas contempladas en el artículo 4 se aplicarán sin perjuicio de las exigencias de los Estados miembros en materia de orden público y de seguridad pública.

Justificación

Es necesario excluir del ámbito de la Directiva las exigencias de los Estados miembros en materia de orden público y de seguridad pública.

Enmienda  9

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) «sistemas de transporte inteligentes (STI)»: los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en apoyo del transporte por carretera (con inclusión de infraestructuras, vehículos y usuarios) y las interfaces con otros modos de transporte;

a) «sistemas de transporte inteligentes (STI)»: los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en apoyo del transporte por carretera (con inclusión de infraestructuras, vehículos y usuarios), así como la gestión del tráfico y la movilidad, y las interfaces con otros modos de transporte, incluido el establecimiento de una tarificación interoperable multimodal;

Justificación

En la definición de STI habría que incluir también los sistemas de gestión del tráfico. La multimodalidad contribuirá a hacer el transporte más eficaz. Si se aplica a la tarificación, puede garantizar la continuidad de los servicios.

Enmienda  10

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) «usuario de STI»: cualquier usuario de aplicaciones o servicios de STI, en particular los viajeros, los usuarios y operadores de infraestructuras viarias, los gestores de flotas de vehículos y los gestores de servicios de socorro;

f) «usuario de STI»: cualquier usuario de aplicaciones o servicios de STI, en particular los viajeros, los usuarios vulnerables del transporte, los usuarios y operadores de infraestructuras viarias, los gestores de flotas de vehículos y los gestores de servicios de socorro;

Justificación

Es fundamental incluir también a los usuarios vulnerables del transporte en la Directiva.

Enmienda  11

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) «los usuarios vulnerables del transporte»: usuarios del transporte no motorizado, como por ejemplo, los peatones, los ciclistas, así como los motoristas y las personas con discapacidad o movilidad limitada.

Justificación

Es necesario insertar la definición para las disposiciones sobre los usuarios vulnerables de la carretera.

Enmienda  12

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) «nivel mínimo de las aplicaciones y los servicios de los STI»: el nivel básico de las aplicaciones y los servicios de STI, que son elementos indispensables de la RTE-T;

Justificación

Es esencial definir el nivel mínimo de aplicaciones y servicios de STI que todos los Estados miembros pueden desplegar, aplicar y utilizar. Sin esta definición no existen obligaciones concretas. La UE debería financiar estas aplicaciones y servicios. La clarificación del nivel mínimo de servicios de STI es necesaria tanto para los Estados miembros como para las partes interesadas.

Enmienda  13

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el despliegue y uso coordinados de aplicaciones y servicios de STI interoperables en el conjunto de la Comunidad.

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el despliegue y uso coordinados de aplicaciones y servicios de STI interoperables eficaces en el conjunto de la Comunidad.

Justificación

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el despliegue y el uso coordinados de aplicaciones y servicios de STI interoperables eficaces en el conjunto de la Comunidad.

Enmienda  14

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis. Cuando sea posible, los Estados miembros garantizarán la retrocompatibilidad de las aplicaciones y los servicios de STI en la Comunidad.

Justificación

Los Estados miembros deben garantizar la interoperabilidad de los STI, ya que dicha interoperabilidad reviste una importancia crucial para un despliegue coherente y eficaz de estos sistemas. En este sentido, no debe excluirse la retrocompatibilidad de las aplicaciones y servicios de los STI cuando ésta sea posible en la Comunidad.

Enmienda  15

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) evitar producir una fragmentación y una discontinuidad geográficas.

Enmienda  16

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A los efectos del uso de aplicaciones y servicios de STI que requieren servicios horarios y de posicionamiento continuados, exactos y garantizados, se deberán utilizar infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión.

3. A los efectos del uso de aplicaciones y servicios de STI que requieren servicios horarios y de posicionamiento continuados, exactos y garantizados, se deberán utilizar infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión, tales como las DSRC.

Justificación

Los datos necesarios para las aplicaciones telemáticas secundarias pueden conseguirse utilizando otras tecnologías, ya existentes y que han ido mostrando su eficacia con el tiempo, como las Comunicaciones Especializadas de Corto Alcance, que se define expresamente como una de las tres tecnologías básicas en la Directiva 2004/52/CE relativa a la interoperabilidad de los sistemas de peaje electrónicos. En comparación con los sistemas GPS/GNSS, el sistema DSRC no presenta inconvenientes o restricciones y permite la recogida de datos diferenciados que reflejen una variedad de factores tales como el tipo de emisiones y las dimensiones del vehículo, el kilometraje realizado, el momento del día, etc. En cualquier caso, ello debería clarificarse.

Enmienda  17

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando adopten las medidas previstas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros tomarán en consideración los principios establecidos en el anexo I.

4. Cuando adopten las medidas previstas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros requerirán el respeto de los principios establecidos en el anexo I.

Justificación

Es fundamental que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para requerir que se respeten los principios básicos establecidos (eficacia, relación coste -eficacia, continuidad geográfica, interoperabilidad y grado de madurez), a fin evaluar las necesidades.

Enmienda  18

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros tendrán en cuenta las peculiaridades morfológicas de las regiones geográficamente aisladas y las distancias que han de cubrirse para llegar hasta ellas, estableciendo una excepción, si es necesario, al principio de la relación coste-eficacia enunciado en el anexo I;

Enmienda  19

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión establecerá especificaciones para el despliegue y uso de los STI, especialmente en los siguientes ámbitos prioritarios:

1. La Comisión establecerá especificaciones para el despliegue y uso de los STI en los siguientes ámbitos prioritarios:

Justificación

Deben limitarse los cuatro ámbitos prioritarios que corresponden a las cuatro medidas propuestas por la Comisión en el Plan de Acción para el desarrollo de los STI en Europa, donde se propone un enfoque regulador mediante la adopción de medidas de aplicación de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control.

Enmienda  20

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

 

1 bis) La Comisión definirá las especificaciones para el despliegue y el uso obligatorios del nivel mínimo de aplicaciones y servicios de STI, en particular en los ámbitos siguientes:

 

a) el suministro de servicios de información sobre el tráfico y los itinerarios en tiempo real a escala de la UE,

 

b) datos y procedimientos para el suministro de servicios mínimos, gratuitos y universales sobre el tráfico,

 

c) la introducción armonizada de la llamada de emergencia (eCall) en toda Europa,

 

d) medidas apropiadas para zonas de aparcamiento seguras para camiones y vehículos industriales, así como para los sistemas telemáticos de aparcamiento y reserva.

 

Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 8, apartado 2.

Enmienda  21

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. La Comisión establecerá especificaciones para el despliegue necesario y el uso de STI por encima del nivel mínimo de las aplicaciones y servicios de los STI en caso de cofinanciación comunitaria de la construcción o del mantenimiento de la red ferroviaria transeuropea.

Justificación

Conviene que la construcción de toda red ferroviaria transeuropea nueva sea «inteligente» desde el principio. Habría que preparar un estudio de impacto en relación con el desarrollo necesario de los STI.

Enmienda  22

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las especificaciones se basarán en los principios establecidos en el anexo I y comprenderán como mínimo los elementos esenciales establecidos en el anexo II.

2. Las especificaciones cumplirán los principios establecidos en el anexo I y comprenderán como mínimo los elementos esenciales establecidos en el anexo II.

Justificación

Los principios establecidos en el Anexo I (eficacia, relación coste-eficacia, continuidad geográfica, interoperabilidad y grado de madurez) son esenciales para un despliegue coherente y eficaz de los STI en la UE. Por consiguiente, a la hora de proponer y adoptar las especificaciones de los STI mediante el procedimiento de reglamentación con control, la Comisión debería garantizar la conformidad con estos principios.

Enmienda  23

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. A fin de asegurar la interoperabilidad y el reparto de las responsabilidades, la Comisión completará, en caso necesario, los elementos esenciales establecidos en el anexo II con especificaciones relativas a la planificación, la aplicación y la explotación operativa de los servicios de STI y estipulará el contenido de los servicios y de las obligaciones de los proveedores de servicios.

Justificación

Los asuntos vinculados a la interoperabilidad y la responsabilidad parecen ser los principales obstáculos (horizontales) para el despliegue de los STI. La enmienda pretende introducir una disposición para la adopción, cuando proceda, de especificaciones adicionales con el fin de tratar los asuntos de interoperabilidad y reparto de responsabilidades para la planificación, aplicación y uso operativo de los servicios del STI. En particular, deben adoptarse las normas sobre los prestadores de servicios STI con el fin de garantizar la protección de los datos, la seguridad y la continuidad de los servicios prestados. Estas medidas deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación con control permitirán el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios del STI en la UE.

Enmienda  24

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Las especificaciones determinarán asimismo las condiciones en las que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, podrán imponer normas adicionales para la prestación de estos servicios en todo su territorio o en parte de él.

Justificación

Habida cuenta de la naturaleza del servicio ofrecido y de las peculiaridades locales, los Estados miembros podrán adoptar normas particulares en el marco del artículo 3, por ejemplo, un nivel de calidad mínimo adaptado al contexto. Estas normas tendrán especialmente en cuenta las necesidades particulares expresadas por las entidades territoriales. El cumplimiento de estas obligaciones requiere el intercambio de información entre los Estados miembros y con la Comisión, que, en algunos casos, deberá crear redes de intercambio de datos.

Enmienda  25

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quáter. Los principios adicionales o los elementos básicos de las especificaciones no previstos en la presente Directiva deberán añadirse al anexo I o al anexo II de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado.

Justificación

Los principios relativos al desarrollo de STI a que se refiere el artículo 3 y los elementos básicos de las especificaciones a que se refiere el artículo 4 contienen las disposiciones básicas de la presente directiva. Cualesquiera elementos adicionales deberán añadirse a los Anexos I y II de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado (procedimiento de codecisión).

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 2 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quáter. La Comisión realizará un estudio de impacto adecuado antes de la adopción de las especificaciones a que se refieren los apartados 2 bis y 2 ter.

Justificación

Antes de adoptar las especificaciones, la Comisión debe llevar a cabo un estudio de impacto que incluya un análisis completo costes-beneficios de las medidas de aplicación contempladas en el artículo 4. Este estudio abordaría las cuestiones de los costes económicos adicionales que recaerían sobre los agentes económicos y los parámetros relativos al ciclo económico de los STI.

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Para los equipos y las aplicaciones informáticas a los que se refiere el apartado 1, las especificaciones relativas a la responsabilidad se comunicarán a los órganos nacionales responsables de la homologación de equipos y aplicaciones informáticas incluidos en la presente Directiva.

Justificación

La cuestión de la responsabilidad en cuanto a las aplicaciones y los servicios de los STI constituye una de las principales barreras para un despliegue eficaz de los STI. Esta disposición se aplicaría básicamente a los dispositivos nómadas y al equipo de infraestructura.

Enmienda  28

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos nacionales responsables de la homologación de los equipos y aplicaciones informáticas regulados por la presente Directiva. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos nacionales responsables de la homologación de los equipos y las aplicaciones informáticas, incluida la acreditación de los proveedores de las aplicaciones informáticas STI, regulados por la presente Directiva. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros.

Justificación

La homologación es útil en el caso de los equipos de transporte inteligentes. En cambio, habida cuenta del carácter evolutivo de los programas, parece más pertinente una homologación de los proveedores por parte de los Estados miembros.

Enmienda  29

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los equipos y las aplicaciones informáticas de los STI podrán comercializarse y ponerse en servicio sólo si, cuando se instalan y mantienen correctamente y se utilizan para el fin previsto, no ponen en peligro la salud y la seguridad de las personas ni el medio ambiente, con arreglo a la legislación comunitaria pertinente, ni en su caso, la propiedad.

Justificación

A la hora de comercializar el equipo y los programas de los STI se ha de garantizar que no pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas ni el medio ambiente, con arreglo a la legislación comunitaria pertinente, ni, en su caso, la propiedad. Esta es una exigencia general que se aplica a distintos sectores y productos en la UE.

Enmienda  30

Propuesta de Directiva

Artículo 5 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Se entenderá que los equipos y las aplicaciones informáticas de los STI cumplen las especificaciones adoptadas con arreglo al artículo 4 si son conformes a las normas nacionales o europeas correspondientes, cuando éstas existen, de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1988, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas1.

 

1 DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

Justificación

La propuesta de la Comisión no prevé normas explícitas para la adopción de especificaciones y normas técnicas de los STI. Si bien no deberían existir limitaciones para la adopción de estos requisitos por la presente Directiva, es necesario hacer una referencia a los procedimientos existentes que permiten suponer que los productos o servicios cumplen las normas armonizadas adoptadas por los organismos de normalización europeos o nacionales. Comité Europeo de Normalización (CEN), Comité europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI).

Enmienda  31

Propuesta de Directiva

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Comité de normas y reglamentaciones técnicas

 

Cuando un Estado miembro o la Comisión considere que las normas contempladas en el artículo 5, apartado 3 ter, no cumplen plenamente las especificaciones adoptadas como se contempla en el artículo 4, el Estado miembro de que se trate o la Comisión informarán al Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CEE, exponiendo sus razones. El Comité emitirá un dictamen con carácter urgente.

 

Teniendo en cuenta el dictamen de dicho Comité, la Comisión notificará a los Estados miembros si las normas de que se trate deben ser retiradas o no de las comunicaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Directiva.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto aumentar la normalización de los STI y proporcionará la posibilidad de utilizar el Comité Permanente y el procedimiento a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

Enmienda  32

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento de los STI se lleve a cabo de acuerdo con la normativa comunitaria que ampara las libertades y derechos fundamentales de las personas, y en particular las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

1. Los Estados miembros garantizarán que la recogida, el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento de los STI se lleve a cabo de acuerdo con la normativa comunitaria que ampara las libertades y derechos fundamentales de las personas, y en particular las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

Justificación

Es importante establecer salvaguardias para la vida privada de los individuos y garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre la protección de los datos personales, asegurando a la vez el funcionamiento apropiado de las aplicaciones y servicios de los STI.

Enmienda  33

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A fin de garantizar la privacidad, se fomentará, cuando proceda, la utilización de datos anónimos para la ejecución de la aplicación o del servicio de STI:

Justificación

Es importante establecer salvaguardias para la vida privada de los individuos y garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre la protección de los datos personales, asegurando a la vez el funcionamiento apropiado de las aplicaciones y servicios de los STI.

Enmienda  34

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Los datos personales serán objeto de tratamiento cuando éste sea necesario para la ejecución de la aplicación o el servicio de STI.

Justificación

Es importante establecer salvaguardias para la vida privada de los individuos y garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre la protección de los datos personales, asegurando a la vez el funcionamiento apropiado de las aplicaciones y servicios de los STI.

Enmienda  35

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 1 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quáter. Si intervienen las categorías especiales de datos mencionadas en el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE, dichos datos solo se tratarán si el interesado manifiesta su consentimiento explícito para su tratamiento sobre la base de una información adecuada.

Justificación

Es importante establecer salvaguardias para la vida privada de los individuos y garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre la protección de los datos personales, asegurando a la vez el funcionamiento apropiado de las aplicaciones y servicios de los STI.

Enmienda  36

Propuesta de Directiva

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En particular, los Estados miembros velarán por que los datos y registros de los STI estén protegidos contra la utilización abusiva, especialmente el acceso ilícito, la modificación o la pérdida.

2. Los Estados miembros velarán por que los datos y registros de los STI estén protegidos contra la utilización abusiva, especialmente el acceso ilícito, la modificación o la pérdida , y por que no se puedan utilizar para fines distintos de los contemplados en la presente Directiva.

Justificación

Refuerza la protección de datos. Los usuarios particulares de STI (véanse los «gestores de flotas de vehículos», de conformidad con el artículo 2, letra f, no deben utilizar en ningún caso los servicios de STI para el control de los empleados.

Enmienda  37

Propuesta de Directiva

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

suprimido

Procedimiento de modificación

 

La Comisión podrá modificar los anexos atendiendo a la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Directiva y podrá seguir adaptándolos al progreso técnico.

 

Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, incluso completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 8, apartado 2.

 

Justificación

Los principios relativos al desarrollo de STI a que se refiere el artículo 3 y los elementos básicos de las especificaciones a que se refiere el artículo 4 contienen las disposiciones básicas de la presente Directiva. Por consiguiente, los anexos no deben modificarse mediante la comitología con el procedimiento de reglamentación con control, sino que debe aplicarse el procedimiento a que se refiere el artículo 251 del Tratado (procedimiento de codecisión).

Enmienda  38

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

1. La Comisión preparará un programa de trabajo anual sobre la base de los elementos esenciales establecidos en el anexo II de la presente Directiva y, por vez primera, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Justificación

Un programa anual es necesario para incluir, anualmente, las medidas de aplicación de las especificaciones de los STI que se han de adoptar. Ello permitirá establecer un vínculo entre los elementos centrales de los STI y los plazos para la entrega de los resultados. El primer programa relativo a los elementos centrales del despliegue de los STI debería adoptarse, a más tardar, tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda  39

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2. La Comisión tendrá en cuenta los resultados del trabajo realizado por los comités establecidos de acuerdo con otros actos comunitarios relativos a los distintos ámbitos de los STI, incluido el Grupo Consultivo Europeo sobre los STI a que se refiere el artículo 9.

Justificación

Con el fin de asegurar un despliegue coherente y crear sinergias es necesario establecer una obligación general para tener en cuenta los resultados del trabajo de los comités pertinentes establecidos en el marco de otros Reglamentos, Directivas o decisiones CE, por ejemplo sobre los sistemas de telepeaje, los servicios de información fluvial (SIF) armonizados, las vías navegables interiores, la homologación de los vehículos de motor o la RTE-T. En este sentido, el trabajo del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI constituiría una guía valiosa para la elaboración de medidas de aplicación.

Enmienda  40

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y complementariedad generales del despliegue de los STI con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes.

Justificación

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, debe garantizar la coherencia y la complementariedad del despliegue de los STI con otras políticas e iniciativas de la CE, aumentando así las sinergias y la eficacia de dichas políticas.

Enmienda  41

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 4 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4. La Comisión cooperará activamente con los organismos de normalización europeos e internacionales en lo referente a las disposiciones establecidas en los anexos I y II.

Justificación

Es necesario abordar las cuestiones relacionadas con la cooperación con las organizaciones internacionales en el campo de los STI y la normalización.

Enmienda  42

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 5 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, a los efectos de:

 

a) adoptar y modificar los programas de trabajo anuales;

 

b) decidir los ámbitos prioritarios para la cooperación internacional.

 

El programa de trabajo anual y los ámbitos prioritarios para la cooperación internacional se publicarán el Diario Oficial de la Unión Europea.

Justificación

Esta enmienda introduce un procedimiento regulador para las decisiones relacionadas con el programa anual y los ámbitos prioritarios de la cooperación internacional. Ambas decisiones deben publicarse en el Diario Oficial a fin de asegurar la información a todas las partes interesadas y la transparencia en los trabajos de despliegue de los STI.

Enmienda  43

Propuesta de Directiva

Artículo 7 bis (nuevo) – apartado 6 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

.

6. De conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 8, apartado 2, la Comisión adoptará, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, un programa de trabajo con objetivos y plazos para la aplicación del anexo II.

 

 

Justificación

El Anexo II no establece una jerarquía de prioridades ni fija plazos para su realización. Así pues, es necesario que la Comisión, en colaboración con el Comité STI, fije objetivos y un calendario de realización. El programa de trabajo puede requerir adaptaciones habida cuenta, sobre todo, del desarrollo tecnológico y el avance los trabajos. Por consiguiente, se ha de prever la posibilidad de revisar periódicamente el programa de trabajo.

Enmienda  44

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

 

El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Justificación

Esta enmienda introduce en la presente Directiva referencias relativas al procedimiento regulador (Decisión 999/468/EC) para las decisiones sobre el programa anual y los ámbitos prioritarios de la cooperación internacional. Se propone que el período para el «droit de regard» sea de tres meses.

Enmienda  45

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La Comisión garantizará que los representantes del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI sean competentes y que el Grupo incluya una representación adecuada de los sectores de la industria y los usuarios afectados por medidas que la Comisión pudiera proponer de conformidad con la presente Directiva.

Justificación

La Comisión debería hacer hincapié en una participación adecuada de las partes interesadas de los STI en el Grupo Consultivo Europeo sobre los STI.

Enmienda  46

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Se pedirá al Grupo Consultivo Europeo sobre los STI que emita un dictamen técnico sobre la elaboración de las especificaciones a que se refiere el artículo 4.

Justificación

La presente Directiva debería dar al Grupo Consultivo Europeo sobre los STI la posibilidad de emitir juicios sobre los borradores de la Comisión relativos a las especificaciones establecidas en el artículo 4.

Enmienda  47

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quáter. Los trabajos del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI se llevarán a cabo con transparencia.

Justificación

La transparencia y la apertura deben acompañar los trabajos del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI.

Enmienda  48

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión informará dos veces al año al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. La Comisión informará dos veces al año al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos realizados en la aplicación de la presente Directiva, acompañará el informe de un análisis del funcionamiento de las normas establecidas en los anexos I y II, y evaluará la necesidad de modificar la presente Directiva.

 

En particular, la Comisión informará dos veces al año al Parlamento Europeo y al Consejo del estado de la financiación y, en su caso, la Comisión presentará una propuesta relativa a la base financiera de la ejecución del nivel mínimo de las aplicaciones y los servicios de los STI.

Justificación

Los informes al PE y al Consejo deben incluir explícitamente el estado de realización del despliegue de los STI, así como un análisis del funcionamiento de las normas establecidas en los Anexos I y II, abordando también la necesidad de modificar la presente Directiva. Ello permitirá seguir e identificar mejor los progresos fundamentales y comprobar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, preparando al mismo tiempo una intervención, en su caso, sobre la base de una evaluación seria. La financiación del nivel mínimo del servicio de los STI es una cuestión crucial. La Comisión debe informar regularmente sobre esta cuestión.

Enmienda  49

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [24 meses después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [12 meses después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Justificación

24 meses constituyen un período de transposición demasiado largo.

Enmienda  50

Propuesta de Directiva

Anexo I – letra a)

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Eficacia: capacidad de contribuir de forma tangible a superar los principales retos que ha de afrontar el transporte por carretera en Europa (por ejemplo, reducción de la congestión del tráfico, disminución de las emisiones y aumento de la eficiencia energética y de los niveles de seguridad y protección).

a) Eficacia: capacidad de contribuir de forma tangible a superar los principales retos que ha de afrontar el transporte por carretera en Europa (por ejemplo, reducción de la congestión del tráfico, disminución de las emisiones y aumento de la eficiencia energética y de los niveles de seguridad y protección, abordando las cuestiones relativas a los usuarios vulnerables del transporte).

Justificación

Es esencial que entre las cuestiones objeto de evaluación se incluyan las relacionadas con los usuarios vulnerables del transporte, incluidas las personas con movilidad reducida.

Enmienda  51

Propuesta de Directiva

Anexo I – letra c)

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Continuidad geográfica: capacidad de asegurar servicios ininterrumpidos en el conjunto de la Comunidad, en particular en la red transeuropea de transportes.

c) Continuidad geográfica: capacidad de asegurar servicios ininterrumpidos en el conjunto de la Comunidad y en sus fronteras exteriores, en particular en la red transeuropea de transportes.

Justificación

Poder utilizar las aplicaciones y servicios de los STI en las fronteras exteriores de la UE es casi tan importante como poder utilizarlos en el interior de la UE. La cooperación transfronteriza es tan necesaria a nivel administrativo como a nivel técnico.

Enmienda  52

Propuesta de Directiva

Anexo I – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) Intermodalidad: transferencia del transporte de mercancías de la carretera al transporte marítimo de corta distancia, al transporte ferroviario, a la navegación interior o a una combinación de modos de transporte en la que los trayectos por carretera sean lo más eficientes posible.

Justificación

La presente Directiva debe aplicarse a todos los STI en el ámbito del transporte por carretera y a los interfaces con otros modos de transporte. Así pues, es esencial que la intermodalidad se incluya también entre los principios de la Directiva relativos al despliegue de los STI.

Enmienda  53

Propuesta de Directiva

Anexo II – punto 2 – letra b)

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Establecimiento de las medidas necesarias para el uso de tecnologías innovadoras de STI (dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) o Galileo/Egnos) en la concepción de aplicaciones de STI (en especial, seguimiento y localización de mercancías durante su transporte y entre modos) para la logística del transporte de mercancías (eFreight), en particular:

b) Establecimiento de las medidas necesarias para el uso de tecnologías innovadoras de STI (dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), DSRC o Galileo/Egnos) en la concepción de aplicaciones de STI (en especial, seguimiento y localización de mercancías durante su transporte y entre modos) para la logística del transporte de mercancías (eFreight), en particular:

Poner tecnologías de STI idóneas a disposición de los desarrolladores de aplicaciones de STI.

Poner tecnologías de STI idóneas a disposición de los desarrolladores de aplicaciones de STI.

Integrar los resultados de la localización (por medio de RFID y/o Galileo/EGNOS) en los instrumentos y centros de gestión del tráfico.

Integrar los resultados de la localización (por medio de RFID, DSRC y/o Galileo/EGNOS) en los instrumentos y centros de gestión del tráfico.

Justificación

La integración de los resultados de la localización basados en los DSRC ya se ha incorporado de hecho a las herramientas y los centros de gestión del tráfico, por lo que deben mencionarse de manera explícita.

Enmienda  54

Propuesta de Directiva

Anexo II – punto 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) La definición de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de STI en la Comunidad y sus fronteras exteriores.

Justificación

Poder utilizar las aplicaciones y servicios de los STI en las fronteras exteriores de la UE es casi tan importante como poder utilizarlos en el interior de la UE. La cooperación transfronteriza es tan necesaria a nivel administrativo como a nivel técnico.

Enmienda  55

Propuesta de Directiva

Anexo II – punto 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) La definición de medidas destinadas a garantizar la seguridad de los usuarios vulnerables del transporte, mediante el uso de los sistemas de gestión de la movilidad para los prestadores de servicios y los usuarios, en el contexto del despliegue de los sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) y la interacción persona-máquina.

Enmienda  56

Propuesta de Directiva

Anexo II – punto 4 – letra b – guión 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La definición de un marco regulador relativo a la interacción persona-máquina para abordar las cuestiones relacionadas con la responsabilidad y establecer un ajuste más fiable de las características de seguridad de los STI al comportamiento humano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte[1] tiene por objeto garantizar el despliegue transnacional y servicios transfronterizos armonizados de información sobre tráfico y desplazamientos y de gestión del tráfico.

Los STI son aplicaciones avanzadas que emplean Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para los transportes y prestan servicios innovadores en modos de transporte y gestión de tráfico a diversos usuarios como los viajeros, usuarios y operadores de las infraestructuras de transportes por carretera, gestores de flotas y operadores de servicios de emergencia.

Las aplicaciones STI han demostrado su eficacia al lograr un transporte más eficiente, protegido y seguro, a la vez que contribuyen al objetivo normativo de lograr un transporte más limpio. No obstante, las ventajas para los usuarios y para las infraestructuras en Europa no se han optimizado.

En la evaluación de impacto de la Directiva de STI[2], la Comisión describe los retos cada vez mayores a los que se enfrenta la política de transportes: la congestión de tráfico en carretera asciende a un promedio anual de un 1 % del PIB en la UE, el número de accidentes mortales todavía asciende a 42 953 (2006), cifra muy superior al objetivo intermedio de reducción de 25 000 para 2010, las emisiones de CO2 en los transportes por carretera representan un 72 % de todas las emisiones de CO2 producidas por los transportes.

En particular, la Comisión observa que el desarrollo de los STI es más lento que el previsto y los servicios se utilizan con carácter fragmentado y crean un parche de solución nacional, regional y local que pone en peligro la integridad del mercado único. Las áreas donde la Comisión identifica los obstáculos principales para fomentar los STI son la falta de interoperabilidad y cooperación efectiva entre las partes interesadas, la privacidad no resuelta de los datos y cuestiones de responsabilidad.

Con objeto de acelerar el despliegue coordinado de los STI y eliminar los obstáculos a su desarrollo, la Comisión propone un instrumento legislativo que respete los principios de proporcionalidad y de subsidiaridad.

Finalidad y objetivos

La propuesta tiene por finalidad instaurar los mecanismos necesarios dirigidos a fomentar las aplicaciones y los servicios STI para el transporte por carretera, así como su interconexión con otros modos de transporte.

La propuesta establece obligaciones a los Estados miembros para garantizar el despliegue coordinado y el uso de aplicaciones y servicios STI interoperables. Se sugiere que el despliegue de los STI en los Estados miembros debería tener en cuenta principios esenciales tales como la eficacia, la rentabilidad, la continuidad geográfica y la interoperabilidad, con el grado de madurez establecido en el anexo (I).

Especificaciones comunes

Es importante destacar el vínculo entre la Directiva de STI y el plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI) en Europa, ya que regula explícitamente (artículo 4) la aplicación de áreas prioritarias del plan de acción a través de medidas de ejecución.

La adopción de especificaciones comunes a través de medidas de ejecución de nivel comunitario por el Comité Europeo de STI mediante el procedimiento de reglamentación con control aborda, en particular, cuatro áreas prioritarias:

1. Utilización óptima de los datos sobre carreteras, tráfico y desplazamientos

2. Continuidad de los servicios de STI de gestión del tráfico y transporte de mercancías en corredores de transporte europeos y en conurbaciones

3. Seguridad vial y protección del transporte

4. Integración del vehículo en las infraestructuras de transporte

Las cuatro áreas prioritarias para las que deben proporcionarse especificaciones comunes son idénticas a cuatro de las seis áreas de actuación propuestas en el plan de acción. Sus elementos esenciales se especifican en un anexo (II).

Se propone el reconocimiento mutuo de homologaciones emitidas por los organismos nacionales de los equipos y las aplicaciones informáticas relativas a las infraestructuras viarias (artículo 5). La Directiva alude a las directivas marco sobre la seguridad y protección de datos con vistas a garantizar la privacidad y la seguridad (artículo 6). Asimismo, se propone crear un Grupo Consultivo Europeo sobre los STI para asesorar a la Comisión.

La opinión de la ponente

La Directiva es un instrumento legislativo apropiado para lograr el avance de los STI en la UE de forma más coordinada y coherente.

Existe una clara necesidad de garantizar aplicaciones y servicios STI más interoperables en Europa, incluida la compatibilidad con sistemas antiguos, en los casos en que sea posible. La información a todos los viajeros y para todos los modos de transporte mejora la comodalidad y es esencial crear un entorno más competitivo y eficiente para las infraestructuras de transportes. Debería garantizarse la coherencia entre las experiencias adquiridas por las partes interesadas del plan de acción y el trabajo de normalización.

Si bien no se rebate la necesidad de un enfoque reglamentario del despliegue de los STI, debería limitarse el contenido de las especificaciones de ejecución. Respecto a la protección de datos, es necesario considerar el uso de datos anónimos, el consentimiento de los usuarios y el respeto a la privacidad en una fase temprana del diseño de los STI.

Deben abordarse las cuestiones de responsabilidad a través de la implicación oportuna de los expertos en este ámbito y de todas las partes interesadas. Asimismo, hay que encontrar el equilibrio apropiado en el Grupo Europeo Consultivo STI entre todas las partes interesadas de los STI para lograr una función asesora más formal y transparente.

Convendría reforzarse en mayor medida el aumento de la protección y, para los usuarios vulnerables, un marco apropiado de la interfaz persona-máquina en las actuaciones previstas para las especificaciones comunes.

  • [1]  COM(2008) 0887.
  • [2]  SEC (2008)3083 y SEC(2008)3084.

PROCEDIMIENTO

Título

Despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

Referencias

COM(2008)0887 – C6-0512/2008 – 2008/0263(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.12.2008

Comisión competente para el fondo

  Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

13.1.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

 

13.1.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

  Fecha de la decisión

ITRE

19.1.2009

 

 

 

Ponente(s)

  Fecha de designación

Anne E. Jensen

8.12.2008

 

 

Examen en comisión

17.2.2009

30.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

2

0

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Luis de Grandes Pascual, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Brigitte Fouré, Mathieu Grosch, Georg Jarzembowski, Stanisław Jałowiecki, Timothy Kirkhope, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Jörg Leichtfried, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Erik Meijer, Luís Queiró, Reinhard Rack, Ulrike Rodust, Gilles Savary, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Michel Teychenné, Yannick Vaugrenard, Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elisabeth Jeggle, Anne E. Jensen, Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Suplente(s) (art. 178, apdo.   2) presente(s) en la votación final

Elisabeth Schroedter

Fecha de presentación

3.4.2009