INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
3.4.2009 - (COM(2008)0530 – C6-0117/2009 – 2008/0171(CNS)) - *
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Rumiana Jeleva
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
(COM(2008)0530 – C6‑0117/2009 – 2008/0171(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0530),
– Visto el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante Protocolo Facultativo y la Convención de las Naciones Unidas), aprobado el 13 de diciembre de 2006[1],
– Vistos el artículo 13, apartado 1, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0117/2009),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0000/2009),
1. Aprueba la celebración del Protocolo Facultativo;
2. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que informen cada tres años al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de acuerdo a sus respectivas esferas de competencia;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Naciones Unidas, Asamblea General, aprobado el 13 de diciembre de 2006.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sobre la base de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 24 de mayo de 2004, la Comisión negoció la convención en nombre de la Comunidad Europea.
El 27 de febrero de 2007, la Comisión presentó una propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas relativa a los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo (COM(2007)0077).
La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2007 (ST07404/07) contiene una declaración sobre el Protocolo Facultativo (anexo II de la mencionada decisión), según la cual el Consejo de la Unión Europea reexaminaría lo antes posible la cuestión de la firma, por la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo relacionado con la Convención de las Naciones Unidas relativa a los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
Al no haberse firmado aún en nombre de la Comunidad y haber entrado ya en vigor el Protocolo Facultativo, la propuesta de decisión del Consejo (COM(2008)0530 final/2 - 2008/171 (CNS) autorizará a la Comunidad Europea a adherirse a él.
Objetivo
El Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité podrá recibir y examinar las comunicaciones presentadas por particulares o grupos de particulares, en nombre de particulares o de grupos de particulares que sostienen ser víctimas de una violación de la Convención cometida por un Estado parte que ha firmado dicha Convención.
Declaración de la Comunidad Europea
El Protocolo facultativo va acompañado de una declaración de la Comunidad Europea relativa al artículo 12, apartado 1 del Protocolo Facultativo que precisa las competencias que los Estados miembros transfieren a la Comunidad en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos cubiertos por el Protocolo Facultativo.
En el caso del artículo 1, apartado 1, del Protocolo Facultativo, la Comunidad Europea recuerda sus reservas respecto del artículo 27, apartado 1, de la Convención y esta competencia del Comité respecto de la Comunidad Europa queda limitada.
Esto significa que la Comunidad Europea pide a las Partes en la Convención que tomen nota del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que otorga a los Estados miembros la posibilidad de prever que la Directiva no se aplique a las fuerzas armadas por lo que respecta a la discriminación basada en la discapacidad y en la edad.
Evaluación
La firma del Protocolo Facultativo es importante para que personas o grupos de personas puedan presentar reclamaciones a la Comisión cuando los Estados parte (firmantes de la Convención) violen las disposiciones de la Convención (artículo 1). Se podrán presentar quejas ante el Comité sobre cualquiera de los derechos garantizados por la Convención, pero sólo después de haber agotado todos los recursos internos, y sólo en relación con hechos ocurridos después de que el Protocolo Facultativo haya entrado en vigor en el país de que se trate (artículo 2).
El ponente apoya la propuesta de la Comisión, por la que se aprueba el Protocolo Facultativo de Naciones Unidas en nombre de la Comunidad, en relación con los asuntos de competencia de la Comunidad.
El ponente pide a la Comunidad Europea y a los Estados miembros que se adhieran y ratifiquen cuanto antes el Protocolo Facultativo.
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (20.2.2009)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
(COM(2008)0530 – C6‑0117/2009 – 2008/0171(CNS))
Ponente de opinión: Hiltrud Breyer
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
– Vistas su Resolución, de 3 de septiembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad»[1] y su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea[2],
– Vistos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y su Protocolo Facultativo,
1. Acoge con satisfacción el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; lamenta que sólo cuatro Estados miembros de la UE hayan ratificado hasta ahora la Convención y su Protocolo Facultativo;
2. Reconoce que las mujeres y jóvenes con discapacidad son objeto de discriminación múltiple; pide a los Estados miembros que se adhieran al Protocolo Facultativo para ofrecer a las mujeres y jóvenes con discapacidad cuyos derechos son violados los recursos jurídicos necesarios para combatir tal violación y velar por su protección contra todas las formas de discriminación.
PROCEDIMIENTO
Título |
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Protocolo Facultativo) |
|||||||
Referencias |
||||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
|||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
FEMM |
|
|
|
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Hiltrud Breyer 22.10.2008 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
20.1.2009 |
10.2.2009 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
10.2.2009 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 0 0 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Hiltrud Breyer, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Urszula Krupa, Pia Elda Locatelli, Astrid Lulling, Doris Pack, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Anni Podimata, Christa Prets, Teresa Riera Madurell, Eva-Riitta Siitonen, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Anna Záborská |
|||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Gabriela Creţu, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Elisabeth Jeggle, Maria Petre |
|||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Protocolo Facultativo) |
|||||||
Referencias |
COM(2008)0530 – C6-0117/2009 – 2008/0171(CNS) |
|||||||
Fecha de la consulta al PE |
30.3.2009 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL |
|||||||
Comisión competente para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
FEMM |
|
|
|
||||
Ponente Fecha de designación |
Rumiana Jeleva 6.10.2008 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
21.1.2009 |
2.3.2009 |
30.3.2009 |
|
||||
Fecha de aprobación |
31.3.2009 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 1 0 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Harald Ettl, Richard Falbr, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker |
|||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Richard Howitt, Rumiana Jeleva, Jamila Madeira, Adrian Manole, Csaba Sógor, Evangelia Tzampazi |
|||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Vasilica Viorica Dăncilă |
|||||||
Fecha de presentación |
3.4.2009 |
|||||||