INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

3.4.2009 - (COM(2008)0867 – C6‑0518/2008 – 2008/0267(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Gabriele Stauner

Procedimiento : 2008/0267(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0242/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

(COM(2008)0867 – C6‑0518/2008 – 2008/0267(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0867),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 159, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0518/2008),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0242/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis financiera mundial ha golpeado duramente la Comunidad Europea. La dificultad que supone obtener créditos, la caída de los precios en el sector inmobiliario, las pérdidas recurrentes por valor de miles de millones de los bancos europeos y el desplome de las bolsas han generado una situación de desconfianza que sigue agravándose, todo lo cual provoca una caída de la demanda y de las inversiones. De acuerdo con las previsiones de los economistas, si no se toman medidas correctoras, en 2009 el crecimiento de la Unión Europea tenderá a cero, y es de temer que algunos Estados miembros entren en una fase de recesión, con el riesgo de que millones de personas pierdan su puesto de trabajo.

En este contexto, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se propone prestar una ayuda eficaz a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo como consecuencia del proceso de globalización. El fondo se creó en diciembre de 2006 y, según está establecido, permanecerá en vigor hasta el año 2013. El marco presupuestario anual del Fondo es de 500 millones de euros, que podrán utilizarse para financiar medidas activas en el mercado laboral, en ámbitos tales como la facilitación de orientaciones en la búsqueda de empleo, la formación con miras a la reintegración laboral y las ayudas para el fomento de la movilidad.

Hasta ahora, el FEAG se ha resentido sobre todo por los elevados criterios de intervención, que han impedido un pleno aprovechamiento de su potencial. En efecto, a mediados del año 2008, sólo 15 000 trabajadores se habían podido acoger al régimen de ayudas, que se elevaban, por término medio, a 4.500 euros. Hay que felicitarse, por ende, de la iniciativa de reducir en un 50 % el umbral de despidos que dan derecho a la activación del fondo, situado a partir de ahora en los 500 despidos, máxime sabiendo que según los estudios llevados a cabo por la Comisión, en el período de referencia analizado fueron 73 las empresas que despidieron a un número de trabajadores comprendido entre las 500 y 1000 personas. Por consiguiente, una rebaja del umbral que cualifica para aspirar a estas ayudas contribuiría a una acción solidaria más amplia. La experiencia demuestra que en determinados casos —por ejemplo en la industria del automóvil—, las empresas en crisis han podido evitar despidos reorganizando de forma inteligente y flexible el tiempo de trabajo, si bien las empresas proveedoras que gravitan a su alrededor, en muchos casos pequeñas empresas del entramado industrial medio, se han visto confrontadas con la necesidad de reducir drásticamente la producción. En estas condiciones es de agradecer que los criterios de intervención se articulen con la suficiente flexibilidad a fin de permitir que, en casos justificados, los Estados miembros puedan intervenir con ayuda del fondo también en mercados de trabajo de dimensiones más reducidas.

De cara a la crisis económica y financiera que se avecina, la comisión respalda la iniciativa de incrementar hasta el 75 %, de forma transitoria hasta el 2010, el porcentaje de cofinanciación, a fin de hacer lo posible por que no se tengan que desestimar, por falta de fondos en las arcas del Estado o región respectivos, solicitudes para el apoyo a trabajadores afectados por un despido masivo. Asimismo se felicita por la iniciativa de flexibilizar por un modesto margen de días los períodos que entran en consideración (despido de 500 trabajadores en 4 meses, y en el caso de empresas de NUTS II, en 6 meses) a fin de no tener que denegar la asistencia solidaria de la Unión a los despedidos en una situación en que una empresa despide a lo largo de un período de cuatro meses a un número de trabajadores inferior a 500, pero que una vez transcurrido el plazo, se ve obligada a despedir a otros más.

La mayoría de los miembros de la comisión ha considerado conveniente, por los motivos aquí expuestos, que la propuesta de la Comisión se apruebe sin enmiendas.

OPINIÓN MINORITARIA (3.4.2009)

expresada, de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento,

por Gabriele Stauner

Una minoría de los miembros de la comisión, entre los que se incluye la ponente, rechaza el criterio mayoritario por los motivos siguientes:

El porcentaje de cofinanciación del 75 % resulta excesivo, teniendo en cuenta que simultáneamente se rebaja el umbral de despidos y que el número de beneficiarios potenciales aumentará significativamente a raíz de la redefinición de los criterios de intervención. Se correrá el riesgo de que los recursos disponibles se agoten prematuramente y se tengan que desestimar las solicitudes.

Además, los criterios de intervención no deberían verse únicamente sobre el horizonte del 2010. Hay que tener claro que no se van a instaurar nuevos regímenes cada vez que se produce una nueva crisis.

La ayuda técnica debería limitarse a niveles razonables a fin de que los recursos disponibles lleguen a beneficiar a los afectados y no se agoten en medidas preparatorias, acompañamiento, información y ayuda administrativa, que la Comisión podrá financiar también con cargo a otras partidas presupuestarias.

La propuesta de incorporar la norma del FSE de cubrir mediante cuotas los costes indirectos obedecía a la idea de simplificar la gestión.

Además, la ponente quería establecer una ligazón entre las prestaciones económicas y los beneficiarios a fin de brindar a éstos la posibilidad de perfeccionar su formación y de cualificarse en ámbitos profesionales de futuro, excluyendo, sin embargo, los subsidios familiares. La concesión de prestaciones en favor de las familias que ayudan a agilizar el mercado de trabajo deben considerarse como una medida de las políticas nacionales para el mercado de trabajo, que no deberían beneficiar únicamente a aquellos trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo a raíz de las tendencias a la globalización. También era menester precisar el criterio de intervención relacionado con el concepto de «trabajador desfavorecido», a fin de mejorar la seguridad jurídica.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (3.3.2009)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2008)0867 – C6‑0518/2008 – 2008/0267(COD))

Ponente de opinión: Mia De Vits

BREVE JUSTIFICACIÓN

En términos generales, la ponente está a favor de la propuesta de la Comisión Europea de adaptar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. A la vista de los despidos masivos que se han producido recientemente en la economía como consecuencia de la crisis financiera, la presente propuesta adaptada puede ser un instrumento importante para ayudar y contribuir a reciclar a los trabajadores de los sectores industriales específicos afectados por la crisis. En efecto, según muestran las experiencias recientes, las intervenciones del instrumento del FEAG producen buenos resultados.

Con miras a potenciar estos resultados positivos, la ponente apoya los principales cambios previstos por la Comisión, como la extensión del ámbito de aplicación del reglamento durante un período limitado, la ampliación del sistema de cofinanciación y una explicación lo más amplia posible de las medidas que los Estados miembros tienen que adoptar con los recursos del FEAG, así como la extensión del apoyo del FEAG a 24 meses, con objeto de dejar el margen de tiempo suficiente para que las medidas puedan surtir efecto, de cara a la reintegración de los trabajadores más expuestos en nuevos puestos de trabajo.

Sin embargo, en interés de la seguridad jurídica, parece conveniente introducir algunas modificaciones y aclaraciones.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 1927/2006

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, o

a) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, o

Justificación

Al ampliar el período de cuatro meses en dos meses suplementarios, esta enmienda brinda la posibilidad de tener más en cuenta los efectos negativos de la crisis.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 1927/2006

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para efectuar el cálculo del número de despidos previsto en las letras a), b) y c) del primer apartado, puede contarse un despido a partir del momento de la notificación individual del empleador de que se pone fin al contrato de trabajo del trabajador despedido, o bien la finalización de facto de un contrato de trabajo antes de su expiración por motivos no relacionados con el trabajador concreto afectado. En cada caso, debe elegirse una de las dos opciones y especificarse en la solicitud.

Para efectuar el cálculo del número de despidos previsto en las letras a), b) y c) del primer apartado, se tendrán en cuenta todos los tipos de despido que se produzcan desde el momento de la notificación individual del empleador de que se pone fin al contrato de trabajo del trabajador despedido, o bien la finalización de facto de un contrato de trabajo antes de su expiración por motivos no relacionados con el trabajador concreto afectado. En cada caso, debe elegirse una de las dos opciones y especificarse en la solicitud.

Justificación

La noción de despido se debe interpretar en sentido amplio. También se han de tener en cuenta los contratos temporales.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 1927/2006

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba recibir apoyo, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 75 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d).

1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba recibir apoyo, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora, y en cualquier caso en un plazo de tres meses, el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 75 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). Este importe podrá representar hasta un 75 % de los costes totales estimados cuando el Estado miembro pueda justificar que las acciones propuestas acelerarán la transición hacia una economía baja en carbono y la creación de puestos de trabajo respetuosos con el medio ambiente.

Justificación

Al ampliar explícitamente el período, se garantiza a los Estados miembros la posibilidad de acceder a la contribución financiera de la manera más rápida. Tal y como se confirma en el plan europeo de recuperación, el objetivo estratégico es agilizar la transición hacia una economía baja en carbono y crear empleos «verdes».

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Disposiciones transitorias

 

El presente Reglamento se aplicará a todas las solicitudes presentadas a la Comisión a partir del 1 de enero de 2009. La Comisión examinará los convenios vigentes con los Estados miembros interesados para comprobar su conformidad con el presente Reglamento.

Justificación

Por razones de seguridad jurídica, hay que dejar claro a partir de qué momento se aplicarán las nuevas disposiciones.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Referencias

COM(2008)0867 – C6-0518/2008 – 2008/0267(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.1.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Mia De Vits

14.1.2009

 

 

Examen en comisión

11.2.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

2.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Manuel António dos Santos, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Gay Mitchell, Sirpa Pietikäinen, John Purvis, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Margarita Starkevičiūtė

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mia De Vits, Harald Ettl, Werner Langen, Klaus-Heiner Lehne, Gianni Pittella

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Françoise Castex, Hans-Peter Mayer

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (10.3.2009)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2008)0867 – C6‑0518/2008 – 2008/0267(COD))

Ponente de opinión: Monica Giuntini

BREVE JUSTIFICACIÓN

Como la Comisión de Desarrollo Regional señaló en su opinión de 2006, la globalización de la actividad económica y del comercio ha supuesto ventajas innumerables para el mercado europeo en términos de gama de opciones, precios competitivos, innovación tecnológica y paso gradual de una sociedad industrial a una sociedad embrionaria del conocimiento. Esta evolución favorable tiene sus costes, tales como el elevado grado de fluidez e inseguridad en el mercado de trabajo, lo cual genera grandes bolsas de desempleo en regiones y centros industriales que antes eran altamente productivos. Esta evolución se ha visto acompañada por una disminución progresiva de la riqueza relativa de trabajadores, pues las empresas se han trasladado a regiones con costes salariales más bajos y ventajas fiscales o de otro tipo. El fenómeno de la deslocalización no es nuevo. Pero el hecho de que pasara de ser un fenómeno nacional o interregional a ser un fenómeno global llevó a la Comisión Europea a proponer el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con miras a proporcionar ayuda financiera a los trabajadores que han perdido su empleo en el marco de un proceso de deslocalización.

Como señala la Comisión en su explicación de motivos, la crisis financiera y el descenso de la actividad económica, ambos sin precedentes, que han golpeado la economía mundial en mayor o menor medida desde 2007 «provocarán despidos masivos».

Por esta razón, si el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización pretende ser efectivo como instrumento para aliviar los efectos de la crisis, es altamente deseable aumentar los recursos financieros que tiene asignados y crear a tal fin una línea presupuestaria en la rúbrica adecuada.

La Comisión subraya que la función principal del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es solidarizarse con los trabajadores que pierden su empleo debido a las alteraciones económicas causadas por acontecimientos globales. Actuar de otro modo socavaría gravemente los principios del mercado interior, que excluyen ajustes por razones puramente intracomunitarias.

La propuesta de la Comisión es altamente técnica y es resultado de una consulta en profundidad con expertos de los Estados miembros, interlocutores sociales y otras partes interesadas en 2008.

Esta ponente aprueba sobre todo parte de los cambios propuestos al Reglamento FEAG, como la aceleración y la mejora del acceso a los fondos, la reducción del umbral de despidos de 1000 a 500, la inclusión de los trabajadores elegibles para las ayudas del FEAG despedidos antes del principio del período de referencia, y la prolongación del período para el uso del FEAG de 12 a 24 meses.

La eficacia de este instrumento estribará en la aplicación del apartado 2, letra a) del artículo modificado 5, que será fundamental para su éxito, pues establece las normas y la necesidad de mostrar el nexo causal entre los despidos y los cambios estructurales de envergadura que se producen en los modelos mundiales o las crisis financieras y económicas. Ello es necesario para distinguir esos acontecimientos imprevistos de los que son inequívocamente el resultado de la mala gestión o de prácticas no competitivas por parte del empresario. Evidentemente el establecimiento de este vínculo obligatorio no será fácil y puede abrir nuevas brechas para reclamaciones abusivas. Por lo tanto, esta ponente apoya plenamente las disposiciones del nuevo artículo 8, que, con ciertas condiciones, permite que el FEAG se utilice para financiar la preparación, la supervisión, el apoyo técnico, la auditoría y el control.

En su opinión de 2006 la Comisión de Desarrollo Regional propuso que en el artículo 2, letra b) ampliara a 12 meses el período en el que se produce el número mínimo de despidos. En efecto, las consecuencias de la globalización, especialmente las del declive económico, tardan más tiempo en hacerse sentir a través de la estructura industrial o la economía local. La ponente restablece, pues, esta enmienda, convencida que la ampliación propuesta la justifica plenamente.

La Comisión propone insertar en el artículo 20 un nuevo párrafo que contemple la posibilidad de que el Parlamento Europeo y el Consejo revisen el Reglamento, incluida su derogación temporal sobre la base de una propuesta de la Comisión. Esta ponente cree que esta revisión debe tener lugar, por lo que ha enmendado dicha disposición.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) La ampliación del ámbito de aplicación del FEAG representa un compromiso de solidaridad con miras a reducir los efectos más importantes de la crisis económica y financiera y asegurar el desarrollo sostenible de las regiones, evitando de esta forma que se acentúen las disparidades entre ellas.

Justificación

En el contexto excepcional de la actual crisis económica y financiera global, la modificación del Reglamento FEAG con arreglo a la presente propuesta permite a la Comunidad reforzar su cohesión económica y social y promover en todo momento un desarrollo equilibrado y sostenible de las regiones.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 2

Reglamento (CE) nº 1927/2006

Artículo 2 - párrafo 2 - letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en una división del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II.

(b) el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en una división del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas del mismo Estado miembro o de Estados miembros vecinos en el nivel NUTS II.

Justificación

Es importante que la cohesión de las regiones se lleve a cabo a nivel comunitario y no sólo a escala nacional. Cuando las regiones vecinas registran un alto nivel de desempleo en el mismo sector, es importante que se aplique el FEAG.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 2

Reglamento (CE) nº 1927/2006

Artículo 2 - párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Paralelamente, las autoridades locales promoverán campañas de seguimiento e información con el fin de identificar nuevas posibilidades de empleo y reconversión profesional, de acuerdo con las necesidades específicas de cada región.

Justificación

Conviene vigilar de forma permanente el número de despidos y tratar de determinar nuevas oportunidades de empleo a nivel regional.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento 1927/2006

Artículo 20 - párrafo 1 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal prevista en el artículo 1, apartado 1 bis.»

«A finales de 2010, a más tardar, la Comisión presentará una evaluación de las repercusiones y la eficacia de las disposiciones sobre la derogación temporal contempladas en el artículo 1, apartado 1 bis, acompañadas de una propuesta de revisión del presente Reglamento por el Parlamento Europeo y el Consejo»

Justificación

En circunstancias excepcionales como las actuales es necesario que la Comisión Europea proceda a una evaluación paneuropea, realizada en profundidad, de los efectos de las medidas temporales, así como de la conveniencia de que el Parlamento revise la legislación.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Referencias

COM(2008)0867 – C6-0518/2008 – 2008/0267(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

15.1.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Monica Giuntini

2.2.2009

 

 

Examen en comisión

12.2.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

9.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

1

Miembros presentes en la votación final

Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Monica Giuntini, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Marian Harkin, Jim Higgins, Mieczysław Edmund Janowski, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Jamila Madeira, Sérgio Marques, Yiannakis Matsis, Iosif Matula, Markus Pieper, Wojciech Roszkowski, Elisabeth Schroedter, Catherine Stihler, Margie Sudre, Kyriacos Triantaphyllides, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák

Suplentes presentes en la votación final

Domenico Antonio Basile, Jan Březina, Brigitte Douay, Den Dover, Ramona Nicole Mănescu, Samuli Pohjamo, Christa Prets, László Surján

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Referencias

COM(2008)0867 – C6-0518/2008 – 2008/0267(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.12.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

15.1.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

15.1.2009

BUDG

15.1.2009

ECON

15.1.2009

ITRE

15.1.2009

 

REGI

15.1.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

INTA

20.1.2009

BUDG

21.1.2009

ITRE

19.1.2009

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gabriele Stauner

14.1.2009

 

 

Examen en comisión

11.2.2009

2.3.2009

30.3.2009

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

11

3

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Jean-Pierre Audy, Edit Bauer, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Jean Louis Cottigny, Jan Cremers, Vasilica Viorica Dăncilă, Harald Ettl, Richard Falbr, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jean Lambert, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Juan Andrés Naranjo Escobar, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Elisabeth Schroedter, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Ewa Tomaszewska, Anne Van Lancker

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean Marie Beaupuy, Gabriela Creţu, Donata Gottardi, Rumiana Jeleva, Magda Kósáné Kovács, Jamila Madeira, Adrian Manole, Csaba Sógor

Fecha de presentación

3.4.2009