sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0576),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0330/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0247/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Visto 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, letra g),
Justificación
El fundamento jurídico debería ser el artículo 44, apartado 2, letra g), del Tratado CE (véase también la Directiva 2007/63/CE)..
Enmienda 2
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) Las obligaciones de publicación de los proyectos de fusión en el caso de las fusiones transfronterizas con arreglo a la Directiva 2005/56/CE deben ser similares a las aplicadas a las fusiones y escisiones en el ámbito nacional con arreglo a las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE.
Justificación
Explicación de la enmienda a la Directiva 2005/56/CE.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) El informe de peritos independientes previsto en la Directiva 77/91/CEE a menudo no es necesario, cuando ha de elaborarse un informe pericial asimismo conforme a lo dispuesto en la Directiva de 78/855/CEE y en la Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de eximir a las sociedades de su obligación de presentar un informe con arreglo a la Segunda Directiva en estos casos o permitir que ambos informes sean redactados por el mismo perito.
(6) El informe de peritos independientes previsto en la Directiva 77/91/CEE a menudo no es necesario, cuando ha de elaborarse un informe pericial asimismo conforme a lo dispuesto en la Directiva de 78/855/CEE y en la Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de eximir a las sociedades de su obligación de presentar un informe con arreglo a la Segunda Directiva en estos casos o permitir que ambos informes sean redactados por el mismo perito. Toda modificación debe entenderse sin perjuicio de los sistemas de protección de intereses de los acreedores de las sociedades implicadas, así como de cualquier norma destinada a garantizar la transmisión de información a los empleados de las sociedades implicadas.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2
Directiva 78/855/CEE
Artículo 6
Texto de la Comisión
Enmienda
En el artículo 6, se añade el párrafo siguiente:
En el artículo 6, se añaden los párrafos siguientes:
«Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet.»
«Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado al menos un mes antes del día fijado para la junta general llamada a pronunciarse acerca de dicho proyecto. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet.
No obstante, los Estados miembros podrán exigir que los proyectos de fusión y/o una referencia que dé acceso al sitio Internet se publiquen mediante cualquier otra forma de publicidad que exista en los Estados miembros, siempre que esté bien definida y basada en condiciones objetivas, en particular en interés de la seguridad jurídica y la seguridad de la información, y teniendo en cuenta la disponibilidad del acceso a Internet y las prácticas de los Estados miembros.
Los Estados miembros podrán determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso al sitio Internet y a la plataforma electrónica central por razones técnicas o de otro tipo.
El acceso al sitio Internet a través de la plataforma electrónica central será gratuito.»
Enmienda 5
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 78/855/CEE
Apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
«Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, se podrán facilitar copias por correo electrónico.»
«Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, se podrán facilitar copias por correo electrónico. No obstante, se facilitarán copias en papel a petición del accionista.»
Justificación
Se debe aclarar que el accionista tiene la posibilidad de elegir si quiere recibir copias electrónicas o en papel de documentos que, con frecuencia, son largos y pesados de imprimir, o bien utilizar solo la versión electrónica.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 5 – letra c
Directiva 78/855/CEE
Apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
«4. Las sociedades que hayan publicado en su sitio Internet los documentos mencionados en el apartado 1 durante un periodo ininterrumpido de tiempo iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general no tendrán la obligación de ponerlos a disposición en su domicilio social.
«4. Las sociedades que hayan publicado en su sitio Internet los documentos mencionados en el apartado 1 durante un periodo ininterrumpido de tiempo iniciado como mínimo un mes antes del día fijado para la junta general llamada a pronunciarse acerca del proyecto de fusión, no tendrán la obligación de ponerlos a disposición en su domicilio social. Cuando una sociedad desee acogerse a esta posibilidad, el sitio Internet permitirá descargar y salvar una copia electrónica de dichos documentos durante todo el periodo a que se hace referencia en el presente apartado.
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado.»
Los Estados miembros podrán determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso al sitio Internet por razones técnicas o de otro tipo.
Las disposiciones del presente apartado se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.»
Justificación
El objeto de esta enmienda es integrar la enmienda 6 del proyecto de informe añadiendo una disposición que permita a los Estados miembros prever soluciones en caso de interrupciones temporales del sitio Internet.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 9 – letra a
Directiva 78/855/CEE
Artículo 25
Texto de la Comisión
Enmienda
«Los Estados miembros no exigían la aprobación, por la junta general, de una fusión con arreglo al artículo 24 si se cumplen las siguientes condiciones:»
«Los Estados miembros no aplicarán el artículo 7 a la operación a que se refiere el artículo 24 si se cumplen las siguientes condiciones:»
Justificación
Con esta enmienda se aclara que, en el caso de las fusiones simplificadas, los Estados miembros no deben exigir la aprobación de la junta general de cada una de las empresas que se fusionan. En otras palabras, lo que en la actualidad es una opción de los Estados miembros debe convertirse en obligatorio.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 10
Directiva 78/855/CEE
Artículos 26 y 27
Texto de la Comisión
Enmienda
10. Los artículos 26 y 27 se sustituyen por el texto siguiente:
10. El artículo 27, se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 26
«Los artículos 24 y 25 se aplicarán a las operaciones por las que una o varias sociedades se disuelvan sin liquidación y transfieran la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente a otra sociedad, si todas las acciones y demás títulos contemplados en el artículo 24 de la sociedad o sociedades absorbidas, pertenecen a la sociedad absorbente y/o a personas que posean esas acciones y esos títulos en su propio nombre pero por cuenta de la citada sociedad.
Artículo 27
Artículo 27
En caso de fusión por absorción de una o varias sociedades por otra sociedad que sea titular del 90 % o más, pero no de la totalidad, de sus acciones respectivas y demás títulos que confieran derecho a voto en la junta general, los Estados miembros no exigirán la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 8.»
En caso de fusión por absorción de una o varias sociedades por otra sociedad que sea titular del 90 % o más, pero no de la totalidad, de sus acciones respectivas y demás títulos que confieran derecho a voto en la junta general, los Estados miembros no exigirán la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, si se cumplen las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 8.»
Enmienda 9
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 12
Directiva 78/855/CEE
Artículo 29
Texto de la Comisión
Enmienda
12. El artículo 29, se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
«Artículo 29
Los artículos 27 y 28 se aplicarán a las operaciones por las que una o varias sociedades se disuelvan sin liquidación y transfieran la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente a otra sociedad si el 90% o más, pero no la totalidad, de las acciones y demás títulos indicados en el artículo 27 de la sociedad o sociedades absorbidas, pertenecen a la sociedad absorbente y/o a personas que posean esas acciones y esos títulos en su propio nombre pero por cuenta de la citada sociedad.»
Enmienda 10
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 1
Directiva 82/891/CEE
Artículo 4
Texto de la Comisión
Enmienda
En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:
En el artículo 4, se añaden los párrafos siguientes:
«Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto dedecisión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de escisión en el sitio Internet.»
«Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto deescisión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado al menos un mes antes del día fijado para la junta general llamada a pronunciarse acerca de dicho proyecto. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de escisión en el sitio Internet.
No obstante, los Estados miembros podrán exigir que los proyectos de escisión o una referencia que dé acceso al sitio Internet se publiquen mediante cualquier otra forma de publicidad que exista en los Estados miembros, siempre que esté bien definida y basada en condiciones objetivas, en particular en interés de la seguridad jurídica y la seguridad de la información y teniendo en cuenta la disponibilidad del acceso a Internet y las prácticas de los Estados miembros.
Los Estados miembros podrán determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso al sitio Internet y a la plataforma electrónica central por razones técnicas o de otro tipo.
El acceso al sitio Internet a través de la plataforma electrónica central será gratuito.»
Enmienda 11
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 5 – letra b
Directiva 82/891/CEE
Apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
«Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, la sociedad podrá facilitar copias por correo electrónico.»
«Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, se podrán facilitar copias por correo electrónico. No obstante, se facilitarán copias en papel a petición del accionista.»
Justificación
Coherencia con una enmienda similar relativa a la Directiva 78/855/CEE.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 5 – letra c
Directiva 82/891/CEE
Apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
«4. Las sociedades que hayan publicado en su sitio Internet los documentos mencionados en el apartado 1 durante un periodo ininterrumpido de tiempo iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general no tendrán la obligación de ponerlos a disposición en su domicilio social.
«4. Las sociedades que hayan publicado en su sitio Internet los documentos mencionados en el apartado 1 durante un periodo ininterrumpido de tiempo iniciado al menos un mes antes del día de la junta general llamada a pronunciarse acerca del proyecto de escisión, no tendrán la obligación de ponerlos a disposición en su domicilio social. Cuando una empresa se acoja a esta posibilidad, el sitio Internet permitirá descargar y guardar una copia electrónica de dichos documentos durante todo el periodo a que se hace referencia en el presente apartado.
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado.»
Los Estados miembros podrán determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso al sitio Internet por razones técnicas o de otro tipo.
Las disposiciones del presente apartado se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.»
Justificación
Coherencia con una enmienda similar relativa a la Directiva 78/855/CEE. Se añade también una disposición que permite a los Estados miembros prever soluciones en caso de interrupciones temporales del sitio Internet.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 3 – punto 1
Directiva 2005/56/CE
Artículo 6 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
En el artículo 6, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:
«La publicidad prevista en el párrafo primero no se exigirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet.»
«La publicidad prevista en el párrafo primero no se exigirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado al menos un mes antes del día fijado para la junta general llamada a pronunciarse acerca de dicho proyecto. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto común de fusión transfronteriza en el sitio Internet.
No obstante, los Estados miembros podrán exigir que los proyectos comunes de fusión transfronteriza o una referencia que dé acceso al sitio Internet se publiquen mediante cualquier otra forma de publicidad que exista en los Estados miembros, siempre que esté bien definida y basada en condiciones objetivas, en particular en interés de la seguridad jurídica y la seguridad de la información y teniendo en cuenta la disponibilidad del acceso a Internet y las prácticas de los Estados miembros.
Los Estados miembros podrán determinar las consecuencias de la interrupción temporal del acceso al sitio Internet y a la plataforma electrónica central por razones técnicas o de otro tipo.
El acceso al sitio Internet a través de la plataforma electrónica central será gratuito.»
Enmienda 14
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 3 – punto 2
Directiva 2005/56/CEE
Artículo 15 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
"2. Cuando una sociedad que posea el 90% o más, pero no la totalidad, de las acciones o de otros títulos que confieran derecho de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, lleve a cabo una fusión transfronteriza por absorción, sólo se requerirán informes de uno o varios peritos independientes, así como los documentos necesarios para el control, en la medida en que lo exija la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbente o la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbida, de conformidad con la Directiva 78/855/CEE.»
Justificación
El único cambio respecto de la Directiva 2004/56/CE consiste en añadir la expresión «de conformidad con la Directiva 78/855/CEE». Se trata de una adición innecesaria que además provoca confusión. Está claro que la legislación nacional establece la obligación y que lo hace de conformidad con lo dispuesto en la Directiva.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 bis
Cláusula de revisión
Una vez transcurridos cinco años desde la fecha establecida en el artículo 5, apartado 1, la Comisión revisará el funcionamiento de la presente Directiva y, en particular, su repercusión en la reducción de las cargas administrativas que recaen en las empresas, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de propuestas para nuevas modificaciones.
Justificación
La Comisión indicó en la evaluación de impacto que, una vez transcurridos cinco años desde la transposición de las enmiendas, se debían evaluar los efectos de las medidas. Este compromiso en materia de seguimiento y control debe reflejarse en el texto.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 junio 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Justificación
Es necesario prever un periodo de tiempo suficiente entre, por una parte, el establecimiento satisfactorio de la plataforma electrónica central y su conversión en instrumento obligatorio con arreglo a la propuesta pendiente para modificar el artículo 3, apartado 4, de la Primera Directiva sobre el Derecho de sociedades y, por otra, el cumplimiento de la obligación de publicar un enlace y una referencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta
El objetivo de la propuesta de la Comisión es contribuir a potenciar la competitividad de las empresas de la UE, reduciendo las cargas administrativas impuestas por las directivas europeas de Derecho de sociedades, en los casos en que ello sea factible sin causar un perjuicio importante a otros interesados. La propuesta se centra en la Tercera Directiva (Directiva 78/855/CEE del Consejo) relativa a las fusiones de las sociedades anónimas y la Sexta Directiva (Directiva 82/891/CEE del Consejo) referente a la escisión de sociedades anónimas. Además, la Comisión propuso armonizar la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas con los cambios operados en los regímenes de fusiones nacionales. Es más, la Comisión propuso algunas enmiendas a la Segunda Directiva (Directiva 77/91/CE del Consejo).
La Tercera y Sexta Directivas contienen actualmente una serie de exigencias de información detalladas que las empresas en proceso de fusión de fusión o escisión deben cumplir y que representan costes considerables para ellas. En ciertas situaciones, la conjunción con la Segunda Directiva puede aumentar aún más sus costes. Por otra parte, los medios de información a los accionistas que se contemplan en las directivas fueron concebidos hace treinta años por lo que no tienen en cuenta las posibilidades que ofrece la tecnología actual. Esto genera costes innecesarios para las sociedades. Por último, las modificaciones introducidas en los últimos años en otras directivas, y particularmente en la Segunda Directiva, en el ámbito de la protección de los acreedores, han llevado a ciertas incoherencias entre las distintas directivas.
Observaciones generales
La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y apoya el objetivo general de reducir la carga administrativa impuesta a las sociedades. Sin embargo, la ponente ve necesario también garantizar que en el proceso de aplicación las distintas opciones diseñadas para tal vez se usen de manera eficaz para garantizar la reducción de la carga administrativa y para aprovechar al máximo el potencial de la simplificación de las obligaciones. Cabe observar que la reducción efectiva de las cargas dependerá de la implementación y las opciones realizadas por los Estados miembros, las sociedades y los propios socios. La ponente opina además que debe alcanzarse un cuidadoso equilibrio entre los posibles beneficios para las sociedades y la protección de otros grupos de interés, en particular los socios. Esto resulta especialmente importante en el contexto general de las recientes modificaciones de las Directivas, caracterizadas por un enfoque puntual, un tratamiento parcial y frecuentes enmiendas. Esto implica que no haya tiempo para evaluar los efectos de las modificaciones hechas a las Directivas, debido a su frecuencia y a los plazos de transposición.
Consideraciones específicas
1. Base jurídica
La base jurídica de la propuesta debería el artículo 44, apartado 2, letra g), del Tratado CE, como se indica en la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión.
2. Simplificación y armonización
La ponente apoya los esfuerzos de armonizar, en la medida de lo posible, las disposiciones de las Directivas modificadas por la actual propuesta.
Esto se refiere en particular a lo siguiente:
- la modificación coherente de la Tercera y la Sexta Directivas por lo que respecta a la posibilidad de una exención general de la obligación de presentar el informe de gestión relativo al proyecto de fusión impuesta a los socios y poseedores de otros títulos que confieran derecho a voto;
- la armonización de las disposiciones de la Directiva 2005/56/CE con los recientes cambios operados en la Tercera y Sexta Directivas en relación con la publicación del proyecto de fusión es bien acogida;
- supresión de la duplicación de la exigencia de los informes periciales previstos por la Sexta y la Segunda Directivas;
- adaptación de las disposiciones de la Tercera y la Sexta Directivas a la Segunda en lo que se refiere a la protección de los acreedores.
3. Publicación
La ponente comparte la introducción coherente de una alternativa al mecanismo de publicación de la primera Directiva (Directiva 68/151/CEE del Consejo) en la Tercera, Sexta y Décima Directivas. Sin embargo, esta alternativa deberá limitarse a la página web de las empresas. Parece obvio y natural que los accionistas y/o acreedores consulten la documentación e información relativa a la sociedad en su sitio página web.Cabe subrayar que esta posibilidad, junto con la obligación de publicar una referencia y un enlace en la plataforma electrónica central, solo serán una alternativa viable al requisito de publicación cuando la plataforma electrónica central sea efectivamente un instrumento obligatorio, como resultado de la propuesta pendiente de la Comisión de modificar el artículo 3, apartado 4, de la Primera Directiva (COM(2008)0033).Por el momento, se desconoce el resultado de la propuesta.
En este contexto, cabe destacar las preocupaciones respecto a los plazos de implementación de la Directiva contemplada en la actual propuesta y de la modificación del artículo 3, apartado 4, de la Primera Directiva. Es necesario conceder el tiempo suficiente entre la creación de la plataforma electrónica central y la aplicación de la obligación de publicar un enlace y una referencia. Sin embargo, la ponente apoya la introducción de dicha obligación de publicación, que garantiza la transparencia. Asimismo, proporcionaría también certeza por lo que respecta a la fecha de publicación (es decir, la fecha de publicación en el sitio web), que debería ser facilitada igualmente en la plataforma electrónica central.
4. Acceso a la documentación
Muchas de las disposiciones de la Tercera y la Sexta Directivas fueron concebidas para proteger los derechos de los accionistas. Cualquier reducción de las obligaciones impuestas a las sociedades debería tener en cuenta, por lo tanto, el interés de los accionistas en acceder a la información. Al plantear la cuestión de los medios para informar a los accionistas, habría que tener en cuenta la accesibilidad de los accionistas y los posibles costes de acceso. Por este motivo, la ponente considera que la reducción de los costes de las sociedades mediante la publicación en línea de los documentos debería compatibilizarse con la protección del interés de los accionistas de recibir los documentos en el formato de su elección.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (11.3.2009)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva para simplificar las obligaciones de información para las fusiones y escisiones de determinadas empresas europeas. Estas iniciativas, que tienen por objetivo reducir cargas administrativas indebidas sobre las empresas europeas, son particularmente bien acogidas en el contexto de las actuales condiciones de mercado, cuando la eficiencia y la competitividad global de las empresas europeas son particularmente importantes.
Aunque las soluciones propuestas por la Comisión en esta Directiva no constituyen una reforma legislativa en profundidad, las soluciones propuestas por la Comisión constituyen pequeños pasos en la buena dirección. De hecho, el ponente constata con satisfacción que la propuesta objeto de examen tiene en cuenta la opinión emitida por el Parlamento en una resolución aprobada el 21 de mayo de 2008, que privilegia en principio medidas de simplificación concretas, de alcance limitado en lugar de de una derogación total o parcial de las Directivas europeas de derecho de sociedades .
La resolución del 21 de mayo de 2008 subrayaba también la importancia de tener debidamente en cuenta el interés de todas las partes interesadas. Las medidas propuestas por la Comisión son también vistas favorablemente en este contexto, dado que el análisis del impacto y las soluciones legislativas propuestas se centran en la reducción de las cargas administrativas, protegiendo al mismo tiempo los intereses de las partes. Así pues, la Directiva propuesta se ajusta al gran ejercicio de simplificación realizado por la Comisión y apoyado por el Parlamento.
El ponente también reconoce que las fusiones y las escisiones que implican a las sociedades madre y a sus filiales son casos particulares en los que las obligaciones de información deben ser reducidas en la UE. El ponente apoya la propuesta de transformar en obligación a escala de la UE la posibilidad que actualmente tienen los Estados miembros de conceder excepciones a determinadas obligaciones administrativas en el caso de fusiones y escisiones entre sociedades madre y filiales.
Asimismo, la obligación de «doble información» derivada del respeto por parte de las empresas de la tercera y sexta Directivas y de la segunda Directiva impone una carga administrativa excesiva. El hecho de permitir a los Estados miembros derogar esta obligación constituye una iniciativa positiva.
El ponente apoya también la propuesta de adaptar las normas actuales en materia de información con e fin de permitir a las empresas europeas recurrir a tecnología modernas de información con fines de notificación. Vivimos en una sociedad cada vez más versada en las tecnologías y esta evolución debe reflejarse en los textos legislativos comunitarios. Estos nuevos instrumentos, cuya utilización permitirá los costes administrativos de las empresas, son también respetuosos con el medio ambiente.
Hay que señalar que el ponente acoge con satisfacción el carácter exhaustivo del análisis del impacto en este ámbito. Aunque contiene algunas aproximaciones arriesgadas que se traducirán inevitablemente en imprecisiones cuantitativas, el documento proporciona argumentos cualitativos pertinentes en apoyo de las soluciones legislativas propuestas por la Comisión. El ponente espera que la Comisión mantenga este elevado nivel de calidad en el análisis y que mejore, si es posible, la precisión de los datos para todas las futuras propuestas de simplificación.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2
Directiva 78/855/CEE
Artículo 6 – apartado 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet.
Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet. Los Estados miembros podrán prever la interrupción temporal, por razones técnicas o de otro tipo, del acceso al sitio Internet en que se encuentra la información o a la plataforma electrónica central.
Justificación
Debería animarse a los Estados miembros a adoptar disposiciones para aclarar en qué medida una interrupción técnica de los servicios en el sito Internet en que se facilita la información puede interpretarse como una negligencia contraria a los requisitos de información y documentación.
Evitar que, si la sociedad tiene sitio propio Internet, el no publicar la información en dicho sitio pueda provocar malentendidos o desinformación del accionista.
Enmienda 2
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 78/855/CEE
Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, se podrán facilitar copias por correo electrónico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 1, cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, la sociedad podrá facilitar copias por correo electrónico.
Justificación
Evitar que se pueda interpretar que el accionista ya no puede solicitar una copia en papel ya que esto implicaría un traspaso de las cargas de la sociedad al accionista.
Enmienda 3
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 5 – letra c
Directiva 78/855/CEE
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado.
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado. Los Estados miembros podrán prever la interrupción temporal, por razones técnicas o de otro tipo, del acceso al sitio Internet en que se encuentra la información o a la plataforma electrónica central.
Justificación
Debería animarse a los Estados miembros a adoptar disposiciones para aclarar en qué medida una interrupción técnica de los servicios en el sito Internet en que se facilita la información puede interpretarse como una negligencia contraria a los requisitos de información y documentación.
Enmienda 4
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 1
Directiva 82/891/CEE
Artículo 4 – apartado 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de decisión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de escisión en el sitio Internet.
Tal publicidad no se requerirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de escisión en el sitio Internet. Los Estados miembros podrán prever la interrupción temporal, por razones técnicas o de otro tipo, del acceso al sitio Internet en que se encuentra la información o a la plataforma electrónica central.
Justificación
Debería animarse a los Estados miembros a adoptar disposiciones para aclarar en qué medida una interrupción técnica de los servicios en el sito Internet en que se facilita la información puede interpretarse como una negligencia contraria a los requisitos de información y documentación.
Evitar que, si la sociedad tiene sitio propio Internet, el no publicar la información en dicho sitio pueda provocar malentendidos o desinformación del accionista.
Enmienda 5
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 5 – letra b
Directiva 82/891/CEE
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
Cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, se podrán facilitar copias por correo electrónico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 1, cuando un accionista haya accedido a que la sociedad se sirva de medios electrónicos para transmitir información, la sociedad podrá facilitar copias por correo electrónico.
Justificación
Evitar que se pueda interpretar que el accionista ya no puede solicitar una copia en papel ya que esto implicaría un traspaso de las cargas de la sociedad al accionista.
Enmienda 6
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 2 – punto 5 – letra c
Directiva 82/891/CEE
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado.»
El apartado 3 no será aplicable si el sitio Internet confiere a los accionistas la posibilidad de conservar una copia electrónica de los documentos mencionados en el apartado 1, durante todo el período a que se hace referencia en dicho apartado. Los Estados miembros podrán prever la interrupción temporal, por razones técnicas o de otro tipo, del acceso al sitio Internet en que se encuentra la información o a la plataforma electrónica central.
Justificación
Debería animarse a los Estados miembros a adoptar disposiciones para aclarar en qué medida una interrupción técnica de los servicios en el sito Internet en que se facilita la información puede interpretarse como una negligencia contraria a los requisitos de información y documentación.
Enmienda 7
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 3 – punto 1
Directiva 2005/56/CE
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2
Texto propuesto por la Comisión
Enmienda
La publicidad prevista en el párrafo primero no se exigirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet o en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet.»
Tal publicidad prevista en el párrafo primero no se exigirá a las sociedades que hayan publicado el proyecto de fusión en su propio sitio Internet en versión íntegra o en forma de referencia o hiperenlace o, si no tiene sitio Internet propio, en cualquier otro sitio Internet durante un periodo ininterrumpido iniciado a más tardar un mes antes del día fijado para la junta general. Cuando se acojan a esta posibilidad, las sociedades deberán publicar una referencia que dé acceso al sitio Internet en la plataforma electrónica central mencionada en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE. Dicha referencia deberá incluir la fecha de publicación del proyecto de fusión en el sitio Internet. Los Estados miembros podrán prever la interrupción temporal, por razones técnicas o de otro tipo, del acceso al sitio Internet en que se encuentra la información o a la plataforma electrónica central.
Justificación
Debería animarse a los Estados miembros a adoptar disposiciones para aclarar en qué medida una interrupción técnica de los servicios en el sito Internet en que se facilita la información puede interpretarse como una negligencia contraria a los requisitos de información y documentación.
Evitar que, si la sociedad tiene sitio propio Internet, el no publicar la información en dicho sitio pueda provocar malentendidos o desinformación del accionista.
PROCEDIMIENTO
Título
Obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
Paolo Bartolozzi, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Wolf Klinz, Kurt Joachim Lauk, Hans-Peter Martin, Gay Mitchell, Sirpa Pietikäinen, John Purvis, Bernhard Rapkay, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Cornelis Visser
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Harald Ettl, Margaritis Schinas, Eva-Riitta Siitonen
PROCEDIMIENTO
Título
Obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
Carlo Casini, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Hartmut Nassauer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka
Suplente(s) presente(s) en la votación final
Nicole Fontaine, Georgios Papastamkos, Jacques Toubon, Renate Weber