Informe - A6-0259/2009Informe
A6-0259/2009

INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

14.4.2009 - (COM(2009)0038 – C6‑0051/2009 – 2009/0011(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Petya Stavreva

Procedimiento : 2009/0011(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0259/2009
Textos presentados :
A6-0259/2009
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

(COM(2009)0038 – C6‑0051/2009 – 2009/0011(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0038),

–   Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0051/2009),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Presupuestos (A6‑0259/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Reconoce que hay incertidumbre acerca de la disponibilidad de los márgenes en la rúbrica 2; hace hincapié en que la financiación del plan de recuperación económica no debe poner en peligro futuras necesidades en esa categoría de gasto; expresa su preferencia por el uso de los márgenes de los ejercicios presupuestarios ya finalizados;

3.  Recuerda que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1];

4.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

5.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 bis) La financiación del Plan Europeo de Recuperación Económica debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

 

____________

1DO C 139 de 14.6.2006, p. 1

Enmienda  2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 ter) Los actuales márgenes de la rúbrica 2 no deben darse por supuestos, y ningún acuerdo sobre el plan de recuperación económica debe poner en peligro futuras necesidades en cualquiera de las categorías de gasto.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Del citado importe, conviene poner a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 1 500 millones de euros con el fin de desarrollar el acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales e incrementar las operaciones relacionadas con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (en lo sucesivo denominados «nuevos desafíos»).

(2) Del citado importe, conviene poner a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 1 020 millones de euros con el fin de desarrollar el acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales e incrementar las operaciones relacionadas con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (en lo sucesivo denominados «nuevos desafíos»). De este importe, 850 millones de euros deben estar disponibles en 2009, mientras que 170 millones deben estar garantizados mediante un mecanismo de compensación en el contexto de la concertación para el presupuesto 2010, y estar disponibles en 2010.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La autoridad presupuestaria aumentó la línea presupuestaria para el desarrollo rural correspondiente a 2009 en 249.840.000 millones de euros. Estos recursos adicionales deben ponerse a disposición para las medidas financiadas a título del FEADER en el Plan Europeo de Recuperación Económica.

Justificación

Incentivada por el Parlamento Europeo, la autoridad presupuestaria aumentó la línea presupuestaria para el desarrollo rural correspondiente a 2009 en 250 millones de euros, delimitando estos fondos para actividades relacionadas con el cambio climático (véase la enmienda 0371 AM a la línea 05 04 05 01, aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2008). En el contexto de la actual reprogramación, estos fondos adicionales deberían estar disponibles.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Con objeto de garantizar que el desglose de la participación comunitaria adicional en cada Estado miembro se utilice de manera coherente con los objetivos de los dos paquetes de medidas (nuevos desafíos e Internet de banda ancha), es preciso que los Estados miembros especifiquen en sus planes estratégicos nacionales el importe indicativo, resultante de la modulación obligatoria junto con los fondos no utilizados generados en virtud del artículo 136 del Reglamento (CE) nº … y el aumento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión ..... Los citados importes se dedicarán, por una parte, a la creación de infraestructuras de Internet de banda ancha en las zonas rurales y, por otra, a los «nuevos desafíos».

(4) Con objeto de garantizar que el desglose de la participación comunitaria adicional en cada Estado miembro se utilice de manera coherente con los objetivos de los dos paquetes de medidas (nuevos desafíos e Internet de banda ancha), es preciso que los Estados miembros especifiquen en sus planes estratégicos nacionales el importe indicativo, resultante de la modulación obligatoria junto con los fondos no utilizados generados en virtud del artículo 136 del Reglamento (CE) nº … y el aumento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión ..... Los citados importes se dedicarán a la creación de infraestructuras de Internet de banda ancha en las zonas rurales, a los «nuevos desafíos» y a otras medidas destinadas a mejorar el grado de utilización de los fondos y a crear nuevos puestos de trabajo.

Justificación

Los problemas de los Estados miembros son diferentes y es necesario prever cierto grado de flexibilidad para garantizar la máxima utilización de estos fondos.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) A fin de aumentar el grado de aceptación de sus programas, los Estados miembros podrán utilizar los recursos adicionales para un fondo de garantía y préstamo.

Justificación

La propuesta de la Comisión forma parte del Plan Europeo de Recuperación Económica, que se centra en actuaciones prioritarias que permitan a las economías europeas adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales. Es necesario dar a los Estados miembros la opción de usar los fondos para préstamos y garantías de crédito, lo que permitiría a las partes interesadas rurales poner en marcha inversiones, aumentando de ese modo el grado de aceptación de los programas.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2008 dejan constancia del apoyo del Consejo Europeo en virtud del Plan Europeo de Recuperación Económica, especialmente por el desarrollo de Internet de banda ancha en zonas que están escasamente abastecidas. Es preciso incrementar la ayuda en virtud del FEADER a las infraestructuras de banda ancha en las zonas rurales, ya que estas zonas suelen tener un acceso insuficiente a Internet. Debido a la importancia de esta prioridad, es conveniente que los Estados miembros establezcan en sus programas operaciones relacionadas con la misma antes de finales de 2009. Procede establecer una lista de los tipos de operaciones relacionadas con las infraestructuras de banda ancha con el fin de permitir a los Estados miembros determinar las operaciones pertinentes en el contexto del marco jurídico del desarrollo rural.

(6) Las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2008 dejan constancia del apoyo del Consejo Europeo en virtud del Plan Europeo de Recuperación Económica, especialmente por el desarrollo de Internet de banda ancha en zonas que están escasamente abastecidas. Es preciso incrementar la ayuda en virtud del FEADER a las infraestructuras e instalaciones de banda ancha y relacionadas en las zonas rurales, ya que estas zonas suelen tener un acceso insuficiente a Internet. Debido a la importancia de esta prioridad, es conveniente que los Estados miembros establezcan en sus programas operaciones relacionadas con la misma antes de finales de 2009. Procede establecer una lista de los tipos de operaciones relacionadas con las infraestructuras e instalaciones de banda ancha con el fin de permitir a los Estados miembros determinar las operaciones pertinentes en el contexto del marco jurídico del desarrollo rural.

Justificación

Habida cuenta de la realidad económica de muchas zonas rurales, no todos los ciudadanos puedan beneficiarse de un acceso privado a las infraestructuras de banda ancha. Además de las operaciones en infraestructuras propuestas, los Estados miembros deberían, por tanto, tener la opción de respaldar instalaciones de Internet públicas en las comunidades rurales (por ejemplo, en bibliotecas públicas o ayuntamientos). Dicha opción estaría plenamente en consonancia con el espíritu del artículo 56, relativo a la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural. No obstante, deben excluirse la formación y los programas informáticos.

Enmienda  8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Las zonas rurales suelen carecer de infraestructuras de banda ancha, tanto a pequeña como a gran escala. Su desarrollo a gran escala puede ser esencial para abastecer a las zonas rurales menos accesibles. Con el fin de garantizar la utilización más eficaz posible de los recursos disponibles y permitir un desarrollo sustancial del acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales, conviene considerar subvencionables las operaciones pertinentes sin limitación de tamaño de las infraestructuras correspondientes. Por lo tanto, la limitación existente en el tamaño de las infraestructuras en servicios básicos para la economía y la población rural no debe aplicarse a las operaciones relacionadas con las infraestructuras de banda ancha.

(10) Las zonas rurales suelen carecer de infraestructuras de banda ancha, tanto a pequeña como a gran escala. Su desarrollo a gran escala es esencial para abastecer a las zonas rurales menos accesibles, como las islas y las regiones montañosas. Con el fin de garantizar la utilización más eficaz posible de los recursos disponibles y de las infraestructuras existentes, y permitir un desarrollo sustancial del acceso a Internet de banda ancha y de las instalaciones en las zonas rurales, conviene considerar subvencionables las operaciones pertinentes sin limitación de tamaño de las infraestructuras activas o pasivas correspondientes, o de partes de las mismas. Por lo tanto, la limitación existente en el tamaño de las infraestructuras en servicios básicos para la economía y la población rural no debe aplicarse a las operaciones relacionadas con las infraestructuras de banda ancha.

Justificación

La especial morfología geográfica de estas zonas supone una desventaja para el acceso y la distribución de mercancías y servicios. En una anterior Resolución de la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo (A5-0188/2003), se describe a las regiones menos favorecidas de Europa como formadas principalmente por este tipo de zonas.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Habida cuenta de la necesidad de reaccionar rápidamente frente a la actual crisis económica, es oportuno prever pagos que se puedan realizar en el ejercicio presupuestario 2009.

Justificación

La ficha financiera anexa a la propuesta de la Comisión indica que el importe total de 1 500 millones de euros se ha comprometido en 2009, pero que los pagos se realizarán únicamente durante los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011. Habida cuenta de la necesidad de reaccionar rápidamente frente a la actual crisis económica, es oportuno prever pagos que se puedan ejecutar ya en el ejercicio presupuestario 2009. Este planteamiento está en consonancia con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2008, destinadas a permitir que nuestras economías se adapten más rápidamente a los desafíos actuales.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Los Estados miembros deben asegurarse de que las autoridades regionales y locales y los beneficiarios potenciales dispongan de información específica sobre las nuevas oportunidades que ofrecen los programas de desarrollo rural revisados.

Justificación

Dado que las nuevas prioridades del desarrollo rural, especialmente por lo que se refiere a las infraestructuras y las instalaciones de banda ancha, aportan algunas modificaciones sustanciales a los programas de desarrollo rural, debería facilitarse información específica al público en general y a las autoridades regionales y locales responsables de la aplicación de estas nuevas medidas.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Apartado 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(13 ter) Deben adoptarse medidas especiales para facilitar cursos de educación y formación en el uso de infraestructuras e instalaciones de banda ancha en las comunidades rurales, prestando especial atención a la formación profesional de los especialistas agrícolas, cuyas aptitudes especiales podrían también utilizarse. A este respecto, el estímulo del sector de la investigación debe ser prioritario.

Enmienda  12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(g) desarrollo de la infraestructura de Internet de banda ancha en las zonas rurales.

(g) desarrollo de la infraestructura de Internet de banda ancha en las zonas rurales y de instalaciones de acceso público a Internet en las comunidades rurales.

Justificación

Biorąc pod uwagę realia gospodarcze na wielu obszarach wiejskich, nie wszyscy obywatele będą mogli korzystać z prywatnego dostępu do szerokopasmowego Internetu. Obok zaproponowanych działań związanych z infrastrukturą państwa członkowskie powinny zatem mieć możliwość wspierania publicznych urządzeń dostępu do Internetu we wspólnotach wiejskich (np. w księgarniach publicznych lub w urzędach miejskich). Taka opcja byłaby w pełni zgodna z duchem art. 56 dotyczącego podstawowych usług dla gospodarki i ludności wiejskiej. Nie powinna ona jednak obejmować szkolenia i oprogramowania.

Enmienda  13

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(g bis) gestión de la crisis económica en el sector agrícola, principalmente para sostener las infraestructuras y crear redes de productores y;

Enmienda  14

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – letra g ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(g ter) medidas para mantener y/o crear puestos de trabajo en las zonas rurales;

Enmienda  15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – letra g quáter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(g quáter) medidas de apoyo en favor de los jóvenes agricultores

Justificación

A medio plazo, el apoyo económico a los jóvenes agricultores tendrá un efecto económico de crecimiento de las economías rurales.

Enmienda  16

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(b) un cuadro en el que se fije para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 la contribución comunitaria total para los tipos de operaciones mencionados en las letras a) a f) del apartado 1 y la contribución comunitaria para los tipos de operaciones mencionados en la letra g) del apartado 1.

(b) un cuadro en el que se fije para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 la contribución comunitaria total para los tipos de operaciones mencionados en las letras a) a f) y g bis) a g quáter) del apartado 1 y la contribución comunitaria para los tipos de operaciones mencionados en la letra g) del apartado 1.

Enmienda  17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2 bis. La parte del importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo resultante del incremento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión …, estará disponible a partir del 1 de enero de 2009. Dicha parte se dedicará a los tipos de operaciones vinculados con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, y se gastará de la siguiente manera:

«2 bis. La parte del importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo resultante del incremento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión …, así como los 249.840.000 euros añadidos a la línea presupuestaria 05 04 05 01 en el ejercicio 2009, estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2009. Dicha parte se dedicará a los tipos de operaciones vinculados con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1.»

(a) un tercio (500 millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f);

 

(b) dos tercios (1 000 millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con la prioridad establecida en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g);»

 

Enmienda  18

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(a bis) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

 

«Para el importe mencionado en el apartado 2 bis, letra b)la Comisión tendrá en cuenta las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que concierne a la cobertura de las redes de banda ancha existentes, en particular e áreas de difícil acceso, y las diferentes necesidades que de ello se derivan.»

Justificación

Utilizar la distribución histórica de los fondos de desarrollo rural no es apropiado para la asignación de los fondos específicos dedicados al apoyo de las infraestructuras de banda ancha. El indicador de base n° 32 sobre la penetración de Internet en las zonas rurales (DSL), junto con los datos sobre la cobertura de la banda ancha que se esperan en la próxima Comunicación de la Comisión sobre la banda ancha, podrían utilizarse como indicadores para la asignación diferencial de estos fondos específicos.

Enmienda  19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 5 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El informe anual sobre el desarrollo rural presentado por la Comisión incluirá una sección dedicada específicamente al seguimiento de las operaciones relacionadas con las prioridades a que se refiere el artículo 16 bis, apartado 1, letra g).

Justificación

Con esta enmienda se pretende incluir la posibilidad de comprobar, durante el proceso, que el procedimiento acelerado aplicado en la fase de asignación de los fondos se refleje también en el momento de realización del gasto. Ello tiene por objeto garantizar que las intervenciones sean absolutamente eficaces y proporcionar instrumentos adecuados para asegurar la necesaria coordinación con actividades análogas financiadas por los Fondos estructurales.

Enmienda  20

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 5 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5 ter. En caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, sea inferior al total de los importes a que se refiere el apartado 5 bis del presente artículo, el Estado miembro deberá reintegrar la diferencia al Presupuesto General de las Comunidades Europeas por el importe por el que se hayan superado las asignaciones totales disponibles para operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1.

5 ter. En caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, sea inferior al total de los importes a que se refiere el apartado 5 bis del presente artículo, el Estado miembro deberá incorporar la diferencia a su presupuesto para desarrollo rural por el importe por el que se hayan superado las asignaciones totales disponibles para operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1.

Además, en caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f), sea inferior al importe a que se refiere el apartado 5 bis del presente artículo para esos tipos de operaciones, el Estado miembro deberá reintegrar la diferencia al Presupuesto General de las Comunidades Europeas por el importe por el que se hayan superado las asignaciones totales disponibles para las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g). Sin embargo, si el importe real de la contribución comunitaria dedicada a operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, es inferior a las asignaciones disponibles para esos tipos de operaciones, dicha diferencia se deducirá del importe que haya de reintegrarse.

 

Paralelamente, en caso de que, al cierre del programa, el importe real de la contribución comunitaria dedicado a las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g), sea inferior al importe a que refiere el apartado 5 bis del presente artículo para esos tipos de operaciones, el Estado miembro deberá reintegrar la diferencia al Presupuesto General de las Comunidades Europeas por el importe por el que se hayan superado las asignaciones disponibles para las operaciones mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f). Sin embargo, si el importe real de la contribución comunitaria dedicada a operaciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 bis, apartado 1, es inferior a las asignaciones disponibles para esos tipos de operaciones, dicha diferencia se deducirá del importe que haya de reintegrarse.

 

Enmienda  21

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra b bis (nueva)

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(b bis) se añade el apartado siguiente:

 

«6 bis. Del importe a que se refiere el apartado 2 bis, 250 millones de euros estarán disponibles para pagos en el ejercicio presupuestario 2009.»

Justificación

La ficha financiera anexa a la propuesta de la Comisión indica que el importe total de 1 500 millones de euros se ha comprometido en 2009, pero que los pagos se realizarán únicamente durante los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011. Habida cuenta de la necesidad de reaccionar rápidamente frente a la actual crisis económica, es oportuno prever pagos que se puedan ejecutar ya en el ejercicio presupuestario 2009. Este planteamiento está en consonancia con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2008, destinadas a permitir que nuestras economías se adapten más rápidamente a los desafíos actuales.

Enmienda  22

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 6 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 69 bis

 

Fondos de garantía y préstamo

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 69, los Estados miembros podrán utilizar el importe a que se refiere el artículo 69, apartado 2 bis, para fondos de garantía y préstamo. Para la puesta en práctica del presente artículo, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)1, y en particular los artículos 50, 51 y 52 del mismo.

 

_________

1DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.»

Justificación

La propuesta de la Comisión forma parte del Plan Europeo de Recuperación Económica, que se centra en actuaciones prioritarias que permitan a las economías europeas adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales. Es necesario dar a los Estados miembros la opción de usar los fondos para préstamos y garantías de crédito, lo que permitiría a las partes interesadas rurales poner en marcha inversiones.

Enmienda  23

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – apartado 7

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 70 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del FEADER podrá incrementarse al 90 % en el caso de las regiones de convergencia y al 75 % en el caso de las regiones no incluidas en la convergencia con respecto a las operaciones de los tipos mencionados en el artículo 16 bis, apartado 1, del presente Reglamento, hasta alcanzar el importe resultante de la aplicación de la modulación obligatoria en virtud del artículo 9, apartado 4, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº …, el importe mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis del presente Reglamento y, a partir de 2011, los importes generados en aplicación del artículo 136 del Reglamento (CE) nº ….».

«No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del FEADER podrá incrementarse al 100 % en el caso de las regiones de convergencia y al 75 % en el caso de las regiones no incluidas en la convergencia con respecto a las operaciones de los tipos mencionados en el artículo 16 bis, apartado 1, del presente Reglamento, hasta alcanzar el importe resultante de la aplicación de la modulación obligatoria en virtud del artículo 9, apartado 4, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº …, el importe mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis del presente Reglamento y, a partir de 2011, los importes generados en aplicación del artículo 136 del Reglamento (CE) nº ….».

Justificación

Teniendo en cuenta el principio de la cohesión territorial y lo dispuesto en el artículo 69, apartado 4, letra c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, una contribución del FEADER de hasta el 100 % se considera adecuada para las operaciones a que se refiere el artículo 16 bis, apartado 1 del presente Reglamento, con el fin de asegurar la máxima contribución para la modernización de las zonas agrícolas de que se trate.

Enmienda  24

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 76 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) En el artículo 76, se añade el apartado siguiente:

 

«2 bis. Los Estados miembros facilitarán información específica con respecto a las nuevas prioridades enunciadas en el artículo 16 bis. Dicha información se proporcionará en beneficio de las autoridades regionales y locales y de los beneficiarios potenciales de las medidas.»

Justificación

Dado que las nuevas prioridades del desarrollo rural, especialmente por lo que se refiere a las infraestructuras y las instalaciones de banda ancha, aportan algunas modificaciones sustanciales a los programas de desarrollo rural, debería facilitarse información específica al público en general y a las autoridades regionales y locales responsables de la aplicación de estas nuevas medidas.

Enmienda  25

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Anexo III – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Lista de tipos de operaciones vinculadas a la prioridad recogida en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g)

Lista indicativa de tipos de operaciones vinculadas a la prioridad recogida en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g)

Justificación

Se considera conveniente que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para que puedan apoyar, además de las acciones a que se refiere el Anexo III, otras operaciones relacionadas con el articulo 16 bis, apartado 1, letra g).

Enmienda  26

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Anexo III – columna 1 – hilera 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Creación de nuevas infraestructuras de banda ancha, incluidas instalaciones de retorno (por ejemplo, fijas, terrestres inalámbricas, por satélite o combinación de tecnologías)

Creación de nuevas infraestructuras de banda ancha, incluidas instalaciones de retorno y equipos de tierra (por ejemplo, fijos, terrestres inalámbricos, por satélite o combinación de tecnologías) y otras formas de apoyo necesarias (como la instalación y el mantenimiento).

Enmienda  27

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Anexo

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Anexo III – hilera 3 bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Facilitación de acceso público a instalaciones de banda ancha

 

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Justificación

Habida cuenta de la realidad económica de muchas zonas rurales, no todos los ciudadanos puedan beneficiarse de un acceso privado a las infraestructuras de banda ancha. Además de las operaciones en infraestructuras propuestas, los Estados miembros deberían, por tanto, tener la opción de respaldar instalaciones de Internet públicas en las comunidades rurales (por ejemplo, en bibliotecas públicas o ayuntamientos). Dicha opción estaría plenamente en consonancia con el espíritu del artículo 56, relativo a la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción:

El Consejo de la Unión Europea de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 acordó la creación de un Plan Europeo de Recuperación Económica que prevé la introducción de actuaciones prioritarias que permitan a las economías europeas adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales, gracias a un esfuerzo financiero total equivalente al 1,5 % aproximadamente del PIB de la Unión Europea (cifra que asciende a unos 200 000 millones de euros). De este importe, 1 500 millones de euros deberían ponerse a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), con vistas a desarrollar infraestructuras de Internet de banda ancha en las zonas rurales y reforzar las operaciones relativas a los nuevos desafíos, según lo definido en el contexto de la evaluación de la reforma a medio plazo de la PAC de 2003: el «chequeo». La cantidad de 1 500 millones de euros debería dividirse en dos partes, un tercio (500 millones de euros) debería destinarse a actividades relacionadas con los nuevos desafíos y dos tercios (1 000 millones de euros) al desarrollo de las infraestructuras de Internet de banda ancha en zonas rurales. No están permitidas las transferencias entre estos dos subpaquetes.

La propuesta de la Comisión debería establecer un marco jurídico para permitir a los Estados miembros utilizar dichas cantidades.

Para poner a disposición estos recursos adicionales como apoyo comunitario al desarrollo rural en virtud del Plan Europeo de Recuperación Económica, los Estados miembros deberían revisar sus respectivos programas de desarrollo rural antes del 30 de junio de 2009.

En lo que a la banda ancha se refiere, los Estados miembros deberían dotar a sus programas nacionales de operaciones relacionadas con la infraestructura de banda ancha. En aras de garantizar un desarrollo sustancial del acceso a la banda ancha de Internet en regiones rurales, la Comisión propone considerar subvencionables las operaciones pertinentes sin limitación del tamaño de las infraestructuras correspondientes. en contraste con la limitación existente en el tamaño de las infraestructuras en servicios básicos para la economía y la población rural.

El anexo III de la propuesta de la Comisión establece una lista exhaustiva de tipos de operaciones relacionadas con las infraestructuras de banda ancha, como la creación de nuevas infraestructuras de banda ancha, la mejora de las ya existentes y la instalación de infraestructuras pasivas de banda ancha.

En lo referente a los nuevos desafíos, conviene que los Estados miembros establezcan en sus programas de desarrollo rural los tipos de operaciones relativas a los nuevos desafíos antes de junio de 2009.

La propuesta de la Comisión permite excepcionalmente un aumento de los porcentajes de cofinanciación del 10 % para el ejercicio de 2009. No obstante, conviene que los Estados miembros respeten los límites máximos durante todo el período de programación, lo que implica que tendrán que aumentar su contribución durante los años restantes del período de programación.

La Comisión propone porcentajes de cofinanciación más elevados para medidas vinculadas con los nuevos desafíos y las infraestructuras de banda ancha. De conformidad con la propuesta de la Comisión, el FEADER debería garantizar el 90 % de la cofinanciación en el caso de las regiones de convergencia y el 75 % en el caso de de las regiones no incluidas en la convergencia. Por consiguiente, en 2009, la cofinanciación puede elevarse al 100 % en las regiones de convergencia.

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y considera que permitirá ofrecer una respuesta rápida a la actual crisis económica.

Cuestiones principales planteadas por la ponente:

Destinar 250 millones de euros a actividades vinculadas a los nuevos desafíos

Mediante una modificación del presupuesto 2009, el Parlamento Europeo y el Consejo aumentaron la línea presupuestaria de 2009 para el desarrollo rural en el contexto del cambio climático (véase AM 0371 línea 05 04 05 01 aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2008). La Comisión ha rechazado gestionar estos fondos adicionales, alegando que sería inapropiado modificar todos los programas de desarrollo rural.

La ponente percibe la actual propuesta de la Comisión como una ocasión para hacer ejecutables estos fondos, qué ya se encuentran disponibles en el presupuesto 2009. En el contexto de la actual reprogramación, la ponente propone que estos fondos se destinen a actividades vinculadas con las prioridades, como se establece en el «chequeo» de la PAC.

Pagos durante el ejercicio 2009

El cuadro financiero que figura en anexo a la propuesta de la Comisión indica que el monto total de 1 500 millones de euros está comprometido en 2009, sin embargo los pagos se ejecutarán únicamente durante los ejercicios 2010 y 2011.

La ponente opina que la necesidad de ofrecer una reacción rápida a la crisis económica actual requiere anticipar pagos que ya pueden ser ejecutados en el ejercicio 2009.

Fondos de garantías en préstamos y créditos

Uno de los temas más importantes de la actual crisis económica es la disminución en la disponibilidad general de créditos y el endurecimiento de las condiciones para obtener créditos de los bancos. La ponente propone, por lo tanto, que los Estados miembros tengan la opción de utilizar los fondos destinados a las garantías de préstamos y créditos, lo que en las zonas rurales permitiría a las partes interesadas realizar inversiones en tiempos difíciles.

Habilitar el acceso público a instalaciones con banda ancha de Internet

En algunas comunidades rurales, no todos los ciudadanos podrán tener acceso privado a infraestructuras de banda ancha debido a la desigual repartición de la población y los altos costes.

La ponente recomienda, por lo tanto, que además de las operaciones de infraestructura propuestas, los Estados miembros dispongan de la posibilidad de subvencionar instalaciones públicas de acceso a Internet en comunidades rurales, como por ejemplo en bibliotecas públicas o ayuntamientos. No obstante, no deberían utilizarse las subvenciones públicas con fines de formación y para software.

Informar a las autoridades locales y a los posibles beneficiarios de las medidas

La actual propuesta de la Comisión aportará ciertas modificaciones de fondo en los programas de desarrollo rural de los Estados miembros, y en particular respecto de los tipos de operaciones relacionadas con los desafíos del «chequeo» y las infraestructuras de banda ancha. Por consiguiente, la ponente propone que se facilite información específica al público en general y a las autoridades locales responsables de la ejecución de estas nuevas medidas.

Tener en cuenta las diferencias que existen en la cobertura de banda ancha en los Estados miembros

A fin de garantizar la utilización de los recursos disponibles de la manera más eficaz y favorecer un desarrollo importante de las infraestructuras de Internet de banda ancha en zonas rurales, la ponente opina que la Comisión debería considerar las diferencias que existen en la actual cobertura de banda ancha en los Estados miembros como un indicador para la asignación diferencial de estos fondos.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (30.3.2009)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
(COM(2009)0038 – C6-0051/2009 – 2009/0011(CNS))

Ponente de opinión: Vicente Miguel Garcés Ramón

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta en examen forma parte del Plan Europeo de Recuperación Económica que se comenzó a aplicar en noviembre de 2008 y que fue respaldado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de ese mismo año con un total de 200 000 millones de euros, la mayoría de ellos, 170 000 millones, a nivel de los Estados miembros, aunque coordinados, no obstante, por la Unión Europea. Unos 30 000 millones se movilizarán mediante presupuestos de la UE y del BEI, de los cuales 5 000 millones destinados a «nuevas inversiones» se han propuesto para un paquete en el sector de la energía (3 500 millones de euros - informe en la Comisión ITRE) y para el FEADER (1 500 millones de euros - informe en la Comisión AGRI).

Según la propuesta de la Comisión, de los 1 500 millones de euros adicionales, 1 000 millones de euros serían para las infraestructuras de banda ancha y 500 millones para el cambio climático, las energías renovables, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero, cambiando los criterios de elegibilidad por una financiación con arreglo a Reglamento (CE) nº 1698/2005[1]

En el momento de votarse esta opinión, el Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de marzo redujo las cifras de la parte agrícola a 1 020 millones de euros, a la vez que aumentaba la parte dedicada a la energía hasta los 3.980 millones de euros. El Consejo, asimismo, modificó la propuesta de la Comisión de comprometer la totalidad de los créditos en 2009, fraccionándola entre 2009 (600 millones) y 2010 (420 millones).

La Comisión elaborará una propuesta de presupuesto rectificativo, que se presentará junto con los demás instrumentos y una vez que se hayan completado los correspondientes fundamentos jurídicos.

Por otra parte, los créditos de compromiso consignados actualmente en la línea 05 04 05 01 «Programas de desarrollo rural» del presupuesto 2009 representan 13 623 millones de euros, frente a 9 135 millones en pagos. Esta cantidad se consignó en el presupuesto 2009 gracias a una enmienda del PE por la que se incrementaba esta línea en 249,84 millones de euros.

Por las mencionadas razones, el ponente propone las siguientes enmiendas.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que el importe de referencia que figura en la propuesta legislativa es compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del actual marco financiero plurianual 2007-2013;

Justificación

Con esta enmienda se pretende recordar la revisión intermedia en curso del marco financiero plurianual 2007-2013 y el chequeo de la PAC.

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Reconoce que hay incertidumbre acerca de la disponibilidad de los márgenes en la rúbrica 2; hace hincapié en que la financiación del plan de recuperación económica no debe poner en peligro futuras necesidades en esa categoría de gasto; expresa su preferencia por el uso de los márgenes de los ejercicios presupuestarios ya finalizados;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quáter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quáter. Recuerda que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 38 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 20061;

 

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Justificación

Con esta enmienda se pretende recordar que la dotación financiera propuesta también está sujeta a un acuerdo en el marco del procedimiento presupuestario anual (gastos no obligatorios).

Enmienda  4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) La Autoridad Presupuestaria ha incrementado la línea del presupuesto 2009 destinada a los programas de desarrollo rural en 249 840 000 euros en créditos de compromiso. Esos fondos adicionales deberían estar disponibles para actividades relacionadas con los nuevos retos.

Justificación

A iniciativa del Parlamento Europeo, la Autoridad Presupuestaria aumentó la línea presupuestaria para el desarrollo rural correspondiente a 2009 en 249,84 millones de euros, delimitando estos fondos para actividades relacionadas con el cambio climático (véase la enmienda 0371 a la línea 05 04 05 01, aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2008). Estos fondos adicionales deberían estar disponibles para actividades relacionadas con las prioridades definidas en el chequeo de la PAC.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra a

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Artículo 69 – apartado 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2 bis. La parte del importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo resultante del incremento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión …, estará disponible a partir del 1 de enero de 2009. Dicha parte se dedicará a los tipos de operaciones vinculados con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, y se gastará de la siguiente manera:

«2 bis. La parte del importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo resultante del incremento de los compromisos globales, tal como se establece en la Decisión 2006/493/CE del Consejo, modificada por la Decisión …, estará disponible a partir del 1 de enero de 2009. Dicha parte se dedicará a los tipos de operaciones vinculados con las prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, y se gastará de la siguiente manera:

a) un tercio (500 millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f);

a) un tercio (XXX millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con prioridades establecidas en el artículo 16 bis, apartado 1, letras a) a f);

b) dos tercios (1 000 millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con la prioridad establecida en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g);»

b) dos tercios (XXX millones de euros) en tipos de operaciones vinculados con la prioridad establecida en el artículo 16 bis, apartado 1, letra g);»

PROCEDIMIENTO

Título

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Referencias

COM(2009)0038 – C6-0051/2009 – 2009/0011(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.2.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Vicente Miguel Garcés Ramón

10.2.2009

 

 

Examen en comisión

11.3.2009

30.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

30.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Gérard Onesta, Nina Škottová, László Surján, Gary Titley

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Călin Cătălin Chiriţă

  • [1]  Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (30.3.2009)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
(COM(2009)0038 – C6‑0051/2009 – 2009/0011(CNS))

Ponente de opinión: Domenico Antonio Basile,

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta objeto de examen es una respuesta oportuna de la Comisión Europea a las exigencias que subyacen en la Decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 11 de diciembre de 2008 con objeto de adoptar un plan de recuperación económica que contemple medidas concretas en numerosos sectores de competencia comunitaria y nacional, a fin de hacer frente a la crisis económica y financiera que se apoderó de los mercados europeos a partir de 2007.

En el sector del desarrollo rural, el texto de la Comisión propone introducir adaptaciones al Reglamento (CE) nº 1698/2005, destinadas a incorporar las indicaciones del Plan Europeo de Recuperación Económica.

En particular, se prevé poner 1 500 millones de euros a disposición de todos los Estados miembros a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADR), con objeto de desarrollar el acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales y hacer frente a los nuevos desafíos detectados en la evaluación, concluida en noviembre de 2008, de la reforma a medio plazo de la Política Agrícola Común de 2003 (cambio climático, energías renovables, gestión de los recursos hídricos y biodiversidad).

En su conjunto, este ponente apoya totalmente la propuesta porque considera que estas medidas, si se aplican inmediatamente y según una lógica integrada, podrán contribuir a levantar de nuevo las economías nacionales y devolver a los consumidores la confianza en el sistema.

Si embargo, debido a la urgencia que ha caracterizado en esta situación difícil la actividad legislativa y de programación a escala comunitaria, este ponente considera que es necesario introducir otros elementos para conseguir que esta urgencia se refleje también en la fase de aplicación de las medidas mencionadas en los Estados miembros.

Por consiguiente, las enmiendas que se proponen tienen por objeto garantizar que los Estados miembros informen adecuadamente acerca de la asignación de recursos financieros ulteriores para intervenciones en el ámbito rural, por una parte, a las autoridades regionales para que puedan adaptar inmediatamente sus propios planes de desarrollo rural y, por otra, a los beneficiarios potenciales y a las partes interesadas.

Por otra parte, hay que subrayar la exigencia de incrementar al máximo las oportunidades de gasto en los primeros ejercicios financieros, tal como ha declarado el Consejo en consonancia con el objetivo de recuperación económica de todo el territorio de la Unión Europea, instando a la adopción de procedimientos ejecutivos inspirados en los principios de aceleración y simplificación.

Por último, a fin de aumentar la transparencia y la información por lo que respecta a los resultados obtenidos en el período 2009-2011 y garantizar instrumentos adecuados para la coordinación de las acciones financiadas por el FEADR y por los Fondos estructurales en el marco de la financiación de infraestructuras por Internet de banda ancha, se pide a la Comisión Europea que incluya, en el informe de seguimiento anual previsto por el Fondo Europeo de Desarrollo, una sección especialmente dedicada a la comprobación de los resultados obtenidos en relación con estas actividades.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La necesidad de imprimir cierta urgencia a la realización de las intervenciones requiere la aplicación de principios inspirados en la aceleración y la simplificación de los procedimientos, a fin de garantizar una rápida entrada en vigor de las modificaciones ligadas al Plan Europeo de Recuperación Económica y su eficacia en la situación de crisis actual.

 

A tal fin, se ha de garantizar en los Estados miembros que las medidas contempladas en el presente Reglamento se divulguen adecuadamente entre las autoridades regionales y los beneficiarios potenciales del Fondo mediante iniciativas amplias de información.

Justificación

En la exposición de motivos del Reglamento que se va a adoptar, la enmienda propuesta introduce la urgencia en la realización de las intervenciones, lo que requiere una información adecuada y oportuna a los beneficiarios potenciales acerca de la nueva iniciativa, por una parte, y la adopción de procedimientos ejecutivos acelerados y simplificados, también en relación con los estrechos plazos fijados por el Reglamento, por otra.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) no 1698/2005

Artículo 12 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros consultarán a las autoridades regionales competentes sobre las necesidades específicas y las estrategias de desarrollo establecidas con miras a la realización del plan estratégico nacional.

Justificación

Para responder con la mayor eficacia posible a las necesidades específicas de cada región, debe consultarse a las autoridades regionales competentes. De este modo podrá establecerse la mejor estrategia común de desarrollo regional posible.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) no 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Antes del 31 de diciembre de 2009 los Estados miembros incorporarán en sus programas de desarrollo rural, de conformidad con sus necesidades específicas, tipos de operaciones que tengan las prioridades siguientes, descritas en las directrices estratégicas comunitarias y especificadas con más detalle en los planes estratégicos nacionales:

1. Antes del 31 de diciembre de 2009 los Estados miembros incorporarán en sus programas de desarrollo rural, previa consulta con las autoridades regionales competentes, de conformidad con sus necesidades específicas, tipos de operaciones que tengan las prioridades siguientes, descritas en las directrices estratégicas comunitarias y especificadas con más detalle en los planes estratégicos nacionales:

Justificación

Cuando se elaboren estrategias de desarrollo regional, deberán tener en cuenta las prioridades de la política de desarrollo regional. Con una política común que combine estos dos aspectos, los objetivos de desarrollo rural y los de desarrollo regional, podrán alcanzarse los resultados perseguidos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) no 1698/2005

Artículo 16 – apartado 1 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cambio climático,

a) cambio climático y medidas para prevenir la degradación del suelo,

Justificación

El suelo es fundamental en el sector agrícola. El uso y la gestión del suelo agrícola son de importancia fundamental para contribuir a hacer frente a los nuevos desafíos que plantean el cambio climático, las energías renovables, la escasez de agua y la biodiversidad.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) n° 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1– letra b)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) energías renovables,

b) mejora de la eficiencia energética, diversificación y uso de energías renovables,

Justificación

Véase la enmienda 3.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) n° 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los tipos de operaciones vinculados con las prioridades mencionadas en el apartado 1, letras a) a f), deberán tener en cuenta también la realización de los objetivos de cohesión económica, social y territorial.

Justificación

Véase la enmienda 3.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) no 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas de desarrollo rural modificados relacionados con las operaciones mencionadas en el presente apartado serán presentados a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2009.

Los programas de desarrollo rural modificados relacionados con las operaciones mencionadas en el presente apartado, e inspirados en los principios de aceleración y simplificación en la ejecución de las intervenciones, serán presentados a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2009.

Justificación

Visto el escaso margen de tiempo de que disponen los Estados miembros para modificar sus planes nacionales, es necesaria una divulgación amplia y oportuna de las nuevas disposiciones y la adopción de procedimientos acelerados y simples tanto para el gasto como para la rendición de cuentas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) n° 1698/2005

Artículo 16 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del 1 de enero de 2009, los porcentajes de intensidad de la ayuda que se fijan en el anexo I podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de los tipos de operaciones mencionados en el apartado 1, letras a) a f), del presente artículo.

2. A partir del 1 de enero de 2009, los porcentajes de intensidad de la ayuda que se fijan en el anexo I podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de los tipos de operaciones mencionados en el apartado 1, letras a) a f), del presente artículo, con miras a la realización de los objetivos de convergencia territorial en las regiones de la Unión Europea.

Justificación

El desarrollo y la convergencia de las regiones de la Unión Europea pueden producirse mucho más rápidamente asignando fondos a necesidades específicas de las diferentes regiones. El progreso económico y el desarrollo sostenible solamente podrán lograrse destinando importes sustanciales a los ámbitos con mayor potencial de crecimiento, como son la eficiencia energética y la biodiversidad.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (CE) no 1698/2005

Artículo 69 – apartado 5 bis – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El informe anual sobre el desarrollo rural presentado por la Comisión incluirá una sección dedicada específicamente al seguimiento de las operaciones relacionadas con las prioridades a que se refiere el artículo 16 bis, letra g).

Justificación

Con esta enmienda se pretende incluir la posibilidad de comprobar, durante el proceso, que el procedimiento acelerado aplicado en la fase de asignación de los fondos se refleje también en el momento de realización del gasto. Ello tiene por objeto garantizar que las intervenciones sean absolutamente eficaces y proporcionar instrumentos adecuados para asegurar la necesaria coordinación con actividades análogas financiadas por los Fondos estructurales.

PROCEDIMIENTO

Título

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Referencias

COM(2009)0038 – C6-0051/2009 – 2009/0011(CNS)

Comisión competente para el fondo

AGRI

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

19.2.2009

 

 

 

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Domenico Antonio Basile

9.3.2009

 

 

Examen en comisión

9.3.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

30.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

0

Miembros presentes en la votación final

Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Gerardo Galeote, Gábor Harangozó, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Sérgio Marques, Maria Petre, Elisabeth Schroedter, Catherine Stihler, Margie Sudre, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Domenico Antonio Basile, Emanuel Jardim Fernandes, Samuli Pohjamo

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Dragoş Florin David, Siiri Oviir

PROCEDIMIENTO

Título

Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Referencias

COM(2009)0038 – C6-0051/2009 – 2009/0011(CNS)

Fecha de la consulta al PE

5.2.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

19.2.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.2.2009

ENVI

19.2.2009

ITRE

19.2.2009

REGI

19.2.2009

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

16.3.2009

ITRE

11.2.2009

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Petya Stavreva

20.1.2009

 

 

Examen en comisión

17.2.2009

16.3.2009

31.3.2009

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Peter Baco, Luis Manuel Capoulas Santos, Albert Deß, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Stéphane Le Foll, Véronique Mathieu, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, James Nicholson, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Petya Stavreva, Witold Tomczak, Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gábor Harangozó, Catherine Neris, Maria Petre

Fecha de presentación

14.4.2009