INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía

8.4.2009 - (COM(2009)0035 – C6‑0049/2009 – 2009/0010(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Eugenijus Maldeikis

Procedimiento : 2009/0010(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0261/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía

(COM(2009)0035 – C6‑0049/2009 – 2009/0010(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0035),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y los artículos 156 y 175, apartado 1 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0049/2009),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0261/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia que figura en la propuesta legislativa sólo puede ser compatible con el Marco Financiero Plurianual si se lleva a cabo una revisión de este último;

3.  Reitera su intención de negociar con el Consejo para encontrar una solución con respecto al importe de referencia; reitera que debe excluirse cualquier reasignación que repercuta negativamente en las demás políticas de la UE reduciendo su dotación financiera;

4.  Recuerda que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1];

5.  Recuerda que el proceso legislativo no se podrá completar hasta que no se haya decidido la financiación del programa;

6.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente posición al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Cuando la asistencia financiera no pueda dirigirse a proyectos incluidos en la lista debido a su falta de progresos y de madurez de las inversiones en 2009 y 2010, la Comisión debe presentar, a más tardar el 1 de septiembre de 2009, una nueva propuesta relativa a los criterios de subvencionabilidad y de selección para los proyectos de energía, en particular en el ámbito de la eficiencia energética (por ejemplo, las ciudades inteligentes) y de las energías renovables, con el fin de reorientar los fondos no gastados hacia estos proyectos. La Comisión ha de controlar de cerca estos proyectos de forma que se posibilite la reasignación de fondos de la manera más rápida posible.

Justificación

Cuando los proyectos seleccionados no estén listos para recibir inversiones en los próximos dos años, debe garantizarse que la asistencia financiera destinada a estos proyectos pueda quedar disponible para otros proyectos elegibles que cumplan los criterios del primer párrafo del artículo 1.

Enmienda  2

Propuesta de reglamento

Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En caso de que los subprogramas establecidos y los proyectos identificados contemplados en el apartado 2, letras a), b) y c), no alcancen el estado de compromiso jurídico individual antes del 1 de septiembre de 2010 por falta de madurez del proyecto, los fondos no gastados asignados a tales proyectos se reasignarán a subprogramas y proyectos adicionales en el ámbito de la eficiencia energética (por ejemplo, ciudades inteligentes) y de las energías renovables.

Justificación

Cuando los proyectos seleccionados no estén listos para recibir inversiones en los próximos dos años, debe garantizarse que la asistencia financiera destinada a estos proyectos pueda quedar disponible para otros proyectos elegibles que cumplan los criterios del primer párrafo del artículo 1.

Enmienda  3

Propuesta de reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a 3 500 millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

1. La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a xxxx millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

a) proyectos de interconexión de gas y electricidad: 1 750 millones de euros;

a) proyectos de interconexión de gas y electricidad: xxxx millones de euros;

b) proyectos de energía eólica marina: 500 millones de euros;

b) proyectos de energía eólica marina: xxxx millones de euros;

c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: 1 250 millones de euros.

c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: xxxx millones de euros.

 

1 bis. Para los proyectos contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), se establecerán, antes del 1 de septiembre de 2010, los compromisos jurídicos individuales que ejecutan los créditos de compromiso fijados en 2009 y 2010.

 

1 ter. En el caso de un proyecto no alcance la fase de inversión y no pueda establecerse el compromiso jurídico con arreglo al apartado 1 bis, los fondos que se han reservado para proyectos individuales se reorientarán sin demora hacia proyectos en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables.

 

A más tardar el 1 de septiembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta relativa a los criterios de subvencionabilidad y de selección que se aplican a los proyectos en el ámbito de la eficiencia energética (por ejemplo, las ciudades inteligentes) y de las energías renovables.

2. Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, excepcionalmente y en los casos debidamente motivados, en 2010 y 2011, siempre que sea esencial para alcanzar los objetivos del programa.

 

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio anterior y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión. Efectuada tal evaluación, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución.

 

4. La Autoridad Presupuestaria se pronunciará sobre la propuesta de la Comisión en el plazo de seis semanas. A falta de decisión en dicho plazo, la propuesta se considerará aprobada.

 

5. Los créditos de compromiso reconstituidos no podrán ser prorrogados. Los compromisos jurídicos correspondientes a créditos de compromiso que han sido reconstituidos serán contraídos a más tardar el 31 de diciembre del año n. Finalizado el año n, el saldo no utilizado de los créditos de compromiso reconstituidos será liberado definitivamente por el ordenador competente.

 

Justificación

También deben apoyarse iniciativas locales y regionales que puedan llevarse a cabo con relativas facilidad y rapidez.

Enmienda  4

Propuesta de reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión informará al Parlamento Europeo del sistema de control, gestión y supervisión creado por los Estados miembros.

Enmienda  5

Propuesta de reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 18, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

a) madurez, es decir que, para finales de 2010, la propuesta haya alcanzado la fase de inversión y se haya incurrido en un gasto de capital sustancial;

b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto;

b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros está impidiendo la ejecución del proyecto.

c) la determinación de todos los permisos necesarios para la construcción y puesta en marcha del proyecto en el emplazamiento o emplazamientos propuestos y el establecimiento de una estrategia tendente a la obtención de tales permisos.

 

2. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 18, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

 

a) financiación solicitada por tonelada de CO2 suprimida en los 5 primeros años de funcionamiento (ponderación del 40 %);

 

b) complejidad del proyecto y nivel de innovación de las instalaciones, incluidas las actividades de investigación auxiliares; nivel de compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética (ponderación del 40 %);

 

d) solidez e idoneidad del plan de gestión, demostrando documentalmente, en relación con la información científica, técnica y de ingeniería de que dispone, un grado de preparación que permita iniciar las operaciones para el 31 de diciembre de 2015 (ponderación del 20 %).

 

Justificación

El Reglamento debería especificar, de forma clara e inequívoca, los elementos necesarios para evaluar el plan de financiación de una propuesta de proyecto. El uso de una formulación general en este artículo podría dificultar a la Comisión Europea la tarea de seleccionar las propuestas de proyectos de CAC.

Enmienda  6

Propuesta de reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

Otras ayudas e instrumentos del PEER

Ayudas del PEER por medio de instrumentos financieros innovadores

1. Una parte de la asistencia comunitaria a proyectos recogidos en el anexo puede ser concedida a través de una contribución a un instrumento apropiado con cargo a los recursos del Banco Europeo de Inversiones. Esta contribución no podrá superar los 500 millones de euros.

1. Una parte de la asistencia comunitaria se aplicará a través de una contribución a un instrumento apropiado, como garantías, préstamos, participaciones u otros productos financieros emitidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) u otras instituciones financieras públicas que ofrecen préstamos a largo plazo, con objeto de apoyar proyectos en los ámbitos de la interconexión de gas y electricidad, la captura y almacenamiento de carbono, la eficiencia energética, las energías renovables y las ciudades inteligentes. Esta contribución será igual a 500 millones de euros. Las entidades financieras pertinentes aportarán un importe equivalente.

El riesgo comunitario en relación con el instrumento de garantía de préstamos u otros instrumentos financieros, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará limitado a la cuantía de la contribución comunitaria al instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión Europea.

2. El riesgo comunitario en relación con el instrumento de garantía de préstamos u otros instrumentos financieros, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará limitado a la cuantía de la contribución comunitaria al instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión Europea. Debe dedicarse una atención específica al desarrollo por el BEI de un mecanismo financiero diseñado para el apoyo financiero a los proyectos de energía contemplados en el presente Reglamento, al modo del Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido para los proyectos de desarrollo e investigación.

2. 3. La Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 28, apartado 2, las cantidades de asistencia del PEER que se concedan al instrumento. La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones celebrarán un Protocolo de Acuerdo que especifique las condiciones y métodos de aplicación de esa decisión.

3. La Comisión, el BEI, el FEI y otras instituciones financieras públicas que ofrecen préstamos a largo plazo celebrarán un Protocolo de Acuerdo que especifique las condiciones y métodos de aplicación de esos instrumentos.

Enmienda  7

Propuesta de reglamento

Artículo 27 – apartado 2 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

2 bis. La Comisión realizará una evaluación estricta de los parámetros financieros de cada uno de los proyectos propuestos, con objeto de evitar una utilización abusiva de los fondos comunitarios;

Enmienda  8

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión efectuará una evaluación del PEER en la que se valorará su contribución a los objetivos de la política energética de la Comunidad y el adecuado uso de los créditos.

1. La Comisión efectuará una evaluación del PEER en la que se valorará su contribución a los objetivos de la política energética de la Comunidad y el adecuado uso de los créditos. La Comisión presentará los resultados de esta evaluación a la Autoridad Presupuestaria.

Enmienda  9

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo la primera revisión que haya efectuado sobre los proyectos a los que se ha asignado financiación o para los que ésta se haya gastado.

Enmienda  10

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. A más tardar el 31 de marzo de 2010, la Comisión efectuará otra evaluación del PEER en la que se valorará la eficacia de los créditos.

Enmienda  11

Propuesta de reglamento

Artículo 29 – apartado 3 quáter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quáter. Inmediatamente después de observar que no es posible la financiación de un proyecto, la Comisión reasignará los fondos a proyectos en el ámbito de la eficiencia energética (por ejemplo, las ciudades inteligentes) o de las energías renovables. La Comisión presentará propuestas con arreglo a los artículos 1 y 3 una vez haya informado y tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (31.3.2009)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía
(COM(2009)0035 – C6‑0049/2009 – 2009/0010(COD))

Ponente de opinión: Mario Mauro

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta relativa a un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía forma parte del Plan de recuperación económica, que prevé una dotación de 30 000 millones de euros.

Esta propuesta está en relación con la propuesta de reglamento destinado a promover el desarrollo rural y la banda ancha en las zonas rurales. El importe total de la dotación es de 5 000 millones de euros, de los cuales 3 500 millones para el sector de la energía y 1 500 millones para el desarrollo rural.

Tal y como se menciona en su propuesta, «la Comisión ya presentó una propuesta de revisión del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 con el fin de constituir fondos suplementarios con cargo a la línea presupuestaria 1A, respetando al mismo tiempo los importes totales fijados en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006[1]. Tras las primeras conversaciones con la autoridad presupuestaria, la Comisión propone ahora una transferencia a la línea presupuestaria 1A de los recursos no requeridos en el contexto del límite máximo de la línea presupuestaria 2 para el año 2008 con el fin de constituir los 3 500 millones de euros propuestos para proyectos energéticos (1 500 millones en 2009 y 2 000 millones en 2010)».

                                                                                         millones de euros

 

Tipo de gasto

Sección nº

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

 

Total

Gastos operativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos de compromiso (CC)

8.1

A

1498,8

1998,8

 

 

 

 

 

3497,6

Créditos de pago (CP)

 

B

75

1012

750

1024

362

212

62,6

3497,6

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia

Asistencia técnica y administrativa (CND)

8.2.4

C

1,2

1,2

 

 

 

 

 

2,4

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos de compromiso

 

a+c

1500

2000

 

 

 

 

 

3500

Créditos de pago

 

b+c

76,2

1013,2

750

1024

362

212

62,6

3500

El ponente de opinión señala que hay 18 millones de euros adicionales en gastos administrativos que no están incluidos en el importe de referencia, y que desearía que la Comisión aclarara los gastos administrativos de esta propuesta.

Aunque el Consejo Europeo de diciembre de 2008 se mostró favorable a la iniciativa, el Consejo de Ministros no ha llegado todavía a un acuerdo. Son muchas las ocasiones en las que la Comisión de Presupuestos ha reiterado la necesidad de que se lleve a cabo una revisión del marco financiero plurianual.

Con la presente propuesta se crea un programa para la financiación de proyectos en el sector de la energía, lo que puede contribuir a la reactivación económica, a la seguridad del suministro energético y a la reducción de los gases responsables del efecto invernadero.

La lista de proyectos subvencionables propuesta por la Comisión ha sido revisada en el Consejo a fin de cubrir las necesidades de los Estados miembros que pidieron una lista más inclusiva de proyectos.

El ponente apoya la propuesta de la Comisión. Pese al considerable esfuerzo financiero que supondrá para el presupuesto de la Unión, su importancia es tal desde el punto de vista económico y de la recuperación que se ha de hacer todo lo posible por aplicarla.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el anexo de la propuesta de la Comisión que se distribuyeron en la reunión de la Comisión de Presupuestos del 19 de febrero de 2009, el ponente no puede comentar el importe exacto de la dotación necesaria para financiar el programa.

Por lo que se refiere a la procedencia de las dotaciones destinadas a proyectos en el sector de la energía de 2009 a 2010, el ponente se pregunta cómo conciliar esta fuente con el posible riesgo de que en el futuro se produzca un descenso radical de los precios agrícolas (por ejemplo, los precios de la leche), lo que exigirá pronto que se destinen fondos al sector rural.

En el momento de redactar el presente documento él ponente de opinión no sabe de ningún acuerdo concreto con el Consejo, en particular sobre el informe definitivo destinado al programa. Es evidente que en esta fase la decisión se ha de poner sobre la mesa del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009.

No obstante, todavía es posible que se presenten algunas enmiendas a la propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta que el objeto de la negociación podrá cambar en unos pocos días.

Las enmiendas propuestas abordan la compatibilidad del marco de referencia con el MFP. El ponente opina, al igual que la Comisión, que es necesario llevar a cabo una revisión del MFP para encontrar los créditos necesarios para cubrir los 3 500 millones de euros que se destinarán a proyectos en el sector de la energía.

El ponente también insiste en la necesidad de que no se prive a la rúbrica 2 de cualquier margen posible, ya que la situación en los mercados agrícolas es bastante inestable. Ninguna política comunitaria se debería ver afectada por la ejecución de proyectos en el sector de la energía, sino que todas las políticas deberían recibir la financiación necesaria.

Además, el ponente insiste en que las negociaciones con el Consejo deben dar lugar a una propuesta de financiación clara, general y detallada, así como facilitar información sobre la posible incidencia de la propuesta en el presupuesto anual. Este es el motivo por el que el ponente presenta una enmienda en la que recuerda la necesidad de hacer referencia al punto 38 del AI de 17 de mayo de 2006 en lo que se refiere al procedimiento presupuestario.

Otra de las enmiendas presentadas por el ponente hace referencia la obligación de que la Comisión informe al Parlamento sobre la evaluación que realizará al inicio de cada ejercicio financiero para proponer si las anulaciones de créditos previstos se han de convertir o no en créditos disponibles de nuevo para el programa.

Finalmente, el ponente presenta una enmienda en la que pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los sistemas de control, gestión y supervisión creados por los Estados miembros y comunicados únicamente a la Comisión.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Considera que el importe de referencia que figura en la propuesta legislativa sólo puede ser compatible con el Marco Financiero Plurianual si se lleva a cabo una revisión de este último;

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Reitera su intención de negociar con el Consejo para encontrar una solución con respecto al importe de referencia; reitera que debe excluirse cualquier reasignación que repercuta negativamente en las demás políticas de la UE reduciendo su dotación financiera;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quáter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quáter. Recuerda que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

Enmienda  4

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quinquies (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quinquies. Recuerda que el proceso legislativo no se podrá completar hasta que no se haya decidido la financiación del programa;

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a 3 500 millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

1. La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a XXX millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

(a) proyectos de interconexión de gas y electricidad: 1 750 millones de euros;

(a) proyectos de interconexión de gas y electricidad: XXX millones de euros;

(b) proyectos de energía eólica marina: 500 millones de euros;

(b) proyectos de energía eólica marina: XXX millones de euros;

(c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: 1 250 millones de euros.

(c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: XXX millones de euros.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, excepcionalmente y en los casos debidamente motivados, en 2010 y 2011, siempre que sea esencial para alcanzar los objetivos del programa.

2. Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, excepcionalmente y en los casos debidamente motivados, en el ejercicio siguiente - 2010 y 2011 respectivamente, siempre que sea esencial para alcanzar los objetivos del programa.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio anterior y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión. Efectuada tal evaluación, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio anterior y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión. Efectuada tal evaluación, que se someterá a la Autoridad Presupuestaria, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre el sistema de control, gestión y supervisión creado por los Estados miembros.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión realizará una evaluación estricta de los parámetros financieros de cada uno de los proyectos propuestos, con objeto de evitar una utilización abusiva de los fondos comunitarios;

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión efectuará una evaluación del PEER en la que se valorará su contribución a los objetivos de la política energética de la Comunidad y el adecuado uso de los créditos.

1. La Comisión efectuará una evaluación del PEER en la que se valorará su contribución a los objetivos de la política energética de la Comunidad y el adecuado uso de los créditos; la Comisión presentará los resultados de esta evaluación a la Autoridad Presupuestaria.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de apoyo de la recuperación económica mediante la concesión de ayuda financiera comunitaria para proyectos en el ámbito de la energía

Referencias

COM(2009)0035 – C6-0049/2009 – 2009/0010(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.2.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Mario Mauro

10.2.2009

 

 

Examen en comisión

11.3.2009

30.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

30.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Lamía Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Gérard Onesta, Nina Škottová, László Surján, Gary Titley

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Călin Cătălin Chiriţă

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (30.3.2009)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía
(COM(2009)0035 – C6-0049/2009 ‑ 2009/0010(COD))

Ponente de opinión: Rumiana Jeleva

BREVE JUSTIFICACIÓN

Introducción

La Comisión Europea propone acuerdos en relación con las políticas en dos ámbitos, el de la economía y el del sector energético. La argumentación a favor de una acción inmediata responde a la petición del Consejo Europeo a la Comisión para que elabore una lista de proyectos concretos[1] con el fin de estimular a la economía europea, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio geográfico adecuado y también que los proyectos se puedan ejecutar con celeridad.

Paralelamente a la crisis financiera y a la recesión mundial, Europa ha sufrido los efectos de enormes e incontrolables fluctuaciones del precio del crudo y cortes drásticos y repetidos de los suministros de gas procedentes de Rusia. Además, ha identificado una clara necesidad de garantizar, a pesar de la crisis, la inversión para el desarrollo y la explotación de fuentes de energía renovables a un ritmo compatible con sus aspiraciones.

Por tanto, la propuesta de inversiones de la Comisión se basa en los tres pilares siguientes:

- la interconexión de las redes de gas y de electricidad,

- la captura y el almacenamiento de carbono,

- proyectos de energía eólica marina.

Así, la presente propuesta establece procedimientos y métodos para facilitar ayuda económica destinada a estimular la inversión en la creación de una red energética europea integrada que permita garantizar una mayor seguridad del suministro y consolidar, al mismo tiempo, la política de la Unión a favor de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La creación de una red energética paneuropea interconectada no es algo nuevo. La Unión Europea ya financia proyectos de infraestructura de transmisión de gas y de electricidad de interés europeo. Se destina la mayor parte de un presupuesto anual de aproximadamente 25 millones de euros al fomento de estudios de viabilidad. La mayoría de los proyectos son de carácter transfronterizo o tienen repercusiones en varios Estados miembros de la UE. La presente propuesta debe considerase complementaria al plan antedicho y debe encajar perfectamente en la política energética actual de la UE.

Seguridad y diversidad de los suministros y control de las emisiones de dióxido de carbono

El control de las emisiones de carbono y el desarrollo de fuentes de energías renovables alternativas ocupan un lugar central en todas las políticas europeas. Sin la adopción de medidas realistas, rápidas y eficaces en todos los ámbitos de gobierno, la Unión no podrá cumplir los objetivos anunciados de reducción de las emisiones de carbono de aquí a 2020 ni garantizar una posición competitiva dominante de su sector energético en el mercado mundial cuando la economía se reactive. Un examen a primera vista de la distribución de las fuentes de energía en toda la Unión indica claramente que el carbón y los derivados del carbón continuarán siendo la principal fuente de energía para la producción de electricidad y de acero en el futuro previsible. Actualmente, el 20 % de las emisiones de CO2 de la UE proceden de las centrales eléctricas alimentadas con carbón y la industria energética europea prevé construir 40 nuevas centrales eléctricas alimentadas con carbón durante los próximos 5 años[2]. Frente a esta posibilidad, el almacenamiento de carbono no es solo una posibilidad, sino una necesidad realista y absoluta.

Evidentemente, el desarrollo de tecnologías capaces de generar electricidad de forma sostenible, como por ejemplo la energía eólica y la solar, no solo debe continuar, sino que se debe acelerar, y los proyectos que ofrezcan mayores posibilidades de ser aplicados con éxito a corto o medio plazo deben ser fomentados por todos. No obstante, sería ilusorio pensar que estas tecnologías puedan satisfacer todas las necesidades energéticas de la Unión dentro del plazo de tiempo previsto. La Unión debe hacer uso de toda la gama de tecnologías para la generación de electricidad. La presente propuesta de la Comisión es una respuesta inmediata para hacer frente a las necesidades de adaptación y de coordinación de la política energética a fin de cubrir las eventualidades del presente.

Las condiciones económicas y financieras globales y locales aún distan mucho de ser favorables para un aumento de la inversión en la investigación en el ámbito de la energía y en proyectos de infraestructuras. Sin embargo, para garantizar los suministros futuros de energía en toda la Unión es preciso mantener un nivel general de reservas nacionales y contar también con la posibilidad de poner recursos a disposición de aquellos lugares y regiones que, por cualquier motivo, tengan problemas de disponibilidad o de abastecimiento. En este contexto, y con el fin de evitar las carencias energéticas que han sufrido repetidamente algunos estados miembros en el pasado reciente, es necesario adoptar medidas urgentes de apoyo a la inversión en la interconexión energética.

Por tanto, con esta iniciativa, la Unión no solo acelera el desarrollo de proyectos íntimamente relacionados con la seguridad de los suministros energéticos sino que también crea y mantiene puestos de trabajo en un sector altamente especializado y técnicamente desarrollado, que es vital para todas las regiones europeas.

Geopolítica de los suministros energéticos de la UE

La UE es uno de los mayores importadores de petróleo, gas y carbón del mundo y, por consiguiente, un actor principal en el mercado energético internacional[3] pero su dependencia de los suministros energéticos importados aumentará exponencialmente en los próximos 20 años. La Comisión Europea estima[4] que, si no se adoptan medidas, la dependencia energética de la UE aumentará del 50 % en 2000 al 70 % en 2030. Los principales suministradores de gas de la Unión son Rusia, que suministra el 30 %; Argelia, con un 25 % y Noruega, con otro 25 %, si bien se prevé que la dependencia de las fuentes rusas aumente al 80 % en 2030. Por razones históricas y geográficas, los Estados miembros que en el pasado se encontraban dentro de la esfera de influencia soviética son los más vulnerables a las incoherencias en la gestión, por parte de Rusia, de sus acuerdos contractuales[5].

Si bien la inseguridad de las reservas de gas ha aparecido en todos los titulares de prensa en toda Europa, se prevé que la dependencia de la Unión de las importaciones de petróleo de Oriente Próximo se duplique en los próximos 20 años y que el 66 % de las necesidades de carbón de la UE se cubran también mediante importaciones. Es obvio que, tal como señala la Comisión Europea en su Libro Verde: Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura, la existencia de 27 políticas energéticas nacionales separadas que negocian con suministradores de energía exteriores es perjudicial para la economía y el argumento a favor de una política energética exterior común ha ido cobrando cada vez más fuerza ante la grave situación financiera y económica actual.

Huelga señalar que, a la luz de los niveles de gasto público registrados durante los últimos meses en la economía mundial, es imprescindible que la financiación disponible tenga un destino bien definido, a fin de impulsar los proyectos potencialmente capaces de garantizar una seguridad óptima tanto en relación con el suministro como en lo que respecta a la sostenibilidad y de la reducción de las emisiones de carbono.

Selección de proyectos y repercusiones presupuestarias

La Comisión Europea señala[6] que, a fin de ejercer una influencia inmediata sobre la crisis económica, es imprescindible establecer una lista de los proyectos que podrán recibir financiación de forma inmediata. La selección de los proyectos incluidos en la lista de la Comisión Europea, así como de sus correspondientes partidas presupuestarias, es por definición de carácter extremadamente técnico. Evidentemente, el Parlamento puede proponer enmiendas a la lista de proyectos pero la mayoría de ellas corresponderían a la reintroducción de proyectos no seleccionados, por una u otra razón, por de la Comisión o por su Estado miembro. La ponente considera que esto sería contraproducente, toda vez que, como ya se ha indicado, la celeridad es esencial. Cabe aplicar, en gran medida, la misma consideración a las partidas asignadas a cada proyecto. Sería presunción proponerse modificar dichas cantidades sin contar con la información técnica detallada necesaria para evaluar la adecuación de las cantidades propuestas.

Conclusión

En consideración de lo anteriormente expuesto, de la urgencia con la que deben abordarse estas cuestiones y de la ventaja clara que representaría la aplicación sin demora de esta legislación para la economía europea, para la seguridad de los suministros energéticos y la reducción de las emisiones carbono, la ponente propone que se acepte la presente propuesta sin enmiendas.

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La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, como comisión competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de apoyo de la recuperación económica mediante la concesión de ayuda financiera comunitaria para proyectos en el ámbito de la energía

Referencias

COM(2009)0035 – C6-0049/2009 – 2009/0010(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

19.2.2009

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Rumiana Jeleva

9.3.2009

 

 

Examen en comisión

9.3.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

30.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

2

0

Miembros presentes en la votación final

Emmanouil Angelakas, Stavros Arnaoutakis, Rolf Berend, Victor Boştinaru, Wolfgang Bulfon, Gerardo Galeote, Gábor Harangozó, Mieczysław Edmund Janowski, Rumiana Jeleva, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Florencio Luque Aguilar, Sérgio Marques, Maria Petre, Elisabeth Schroedter, Catherine Stihler, Margie Sudre, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Domenico Antonio Basile, Emanuel Jardim Fernandes, Samuli Pohjamo

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jorgo Chatzimarkakis, Dragoş Florin David, Siiri Oviir

  • [1]  Consejo Europeo de 11 y 12 de diciembre de 2008.
  • [2]  Fuente Climate Action.
  • [3]  Fuente EurActiv.
  • [4]  Libro verde sobre Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético de noviembre de 2000.
  • [5]  Véanse los efectos en Bulgaria, Rumanía y Hungría durante los inviernos de 2006 y de 2009.
  • [6]  Véase COM(2009)0035, p. 7.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa de apoyo de la recuperación económica mediante la concesión de ayuda financiera comunitaria para proyectos en el ámbito de la energía

Referencias

COM(2009)0035 – C6-0049/2009 – 2009/0010(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.1.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

19.2.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.2.2009

CONT

19.2.2009

ENVI

19.2.2009

REGI

19.2.2009

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CONT

17.2.2009

ENVI

11.2.2009

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Eugenijus Maldeikis

16.2.2009

 

 

Examen en comisión

19.3.2009

30.3.2009

 

 

Fecha de aprobación

31.3.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

4

5

Miembros presentes en la votación final

Šarūnas Birutis, Jan Březina, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Fiona Hall, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Pia Elda Locatelli, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Antonio Mussa, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Danutė Budreikaitė, Avril Doyle, Edit Herczog, Gunnar Hökmark, Bernhard Rapkay, Esko Seppänen, Hannes Swoboda, Lambert van Nistelrooij

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jill Evans, Ona Juknevičienė, Willem Schuth

Fecha de presentación

8.4.2009