INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

21.4.2009 - (COM(2009)0150 – C6‑0115/2009 – 2009/2033(ACI))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge

Procedimiento : 2009/2033(ACI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0266/2009
Textos presentados :
A6-0266/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2009)0150 – C6‑0115/2009 – 2009/2033(ACI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0150 – C6‑0115/2009),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2],

–   Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0266/2009),

A. Considerando que la Unión Europea ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios adecuados para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarles a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C. Considerando que España ha solicitado asistencia para casos relacionados con despidos en el sector del automóvil en las regiones de Castilla y León y Aragón[3] y ha cumplido los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

D. Considerando que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento FEAG establece que hasta un 0,35 % del importe anual podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento,

E.  Considerando que, sobre la base de dicho artículo, la Comisión propuso movilizar el Fondo a fin de crear el sitio web del FEAG, que proporciona información sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en todas las lenguas de la UE y está respaldado por publicaciones, actividades audiovisuales y una red para el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros[4], lo cual está en consonancia con la voluntad del Parlamento Europeo de concienciar a los ciudadanos sobre las acciones de la UE,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.  Recuerda que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proporcionar a los ciudadanos de la Unión Europea un sitio web actualizado, transparente y de fácil utilización;

4.  Destaca que la movilización de los pagos del FEAG no debería poner en peligro la financiación del Fondo Social Europeo;

5.  Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

6.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  Caso FEAG/ 2008/004 ES/Castilla y León y Aragón.
  • [4]  SEC (2008)2986.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de … de abril de 2009

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.  

(2)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(3)      España presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en la industria del automóvil el 29 de diciembre de 2008. Esta solicitud cumple con los requisitos para fijar las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 694 300 EUR.

(4)      Además, la Comisión propone movilizar el Fondo por un importe de 690 000 EUR para la asistencia técnica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1927/2006.

(5)      En consecuencia, debe movilizarse el Fondo con objeto de proporcionar una contribución financiera para la solicitud presentada por España y abordar la necesidad de asistencia técnica.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 3 384 300 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 , el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los fondos necesarios se consignan en el presupuesto como provisión en cuanto que se han identificado los márgenes suficientes y/o los compromisos anulados.

Por lo que se refiere al procedimiento para movilizar el Fondo, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, la Comisión presenta una propuesta para la movilización del Fondo a la Autoridad Presupuestaria y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela se organiza un diálogo a tres bandas para llegar a un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo a tres bandas puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 29 de diciembre de 2008, España presentó la solicitud FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón para una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de los despidos en doce empresas de fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en dos regiones de la NUTS II contiguas, Castilla y León y Aragón.

En base a dicha solicitud, complementada por información adicional el 8 de enero de 2009, la Comisión aprobó esta primera solicitud[1] el 10 de febrero de 2009.

El 17 de febrero de 2009, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que revisara su solicitud, con el fin de aumentar el número de trabajadores destinatarios de la asistencia. España presentó información adicional el 23 de febrero de 2009. Dado que esta información adicional cambia el número de trabajadores destinatarios de la asistencia y el importe solicitado con cargo al FEAG, la evaluación inicial de la Comisión de la solicitud FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón ha quedado obsoleta y se ha sustituido por una propuesta revisada[2].

La solicitud española se refiere a 1 082 despidos en doce empresas que fabrican componentes para la industria del automóvil, en particular para las plantas de General Motors en Zaragoza, Renault en Valladolid y Palencia, Fiat-Iveco en Valladolid y Nissan en Ávila. Seis de las empresas que llevan a cabo los despidos están situadas en la región NUTS II de Castilla y León, y seis en la región NUTS II de Aragón.

Las autoridades españolas solicitaron 2 694 300 euros con cargo al Fondo sobre la base de los criterios establecidos por el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, relativo a los criterios generales de intervención (el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos mil trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en un sector del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II).

Al mismo tiempo, la Comisión presentó a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para autorizar la movilización de 690 000 euros del FEAG para la asistencia técnica[3] a iniciativa de la Comisión a principios de 2009, sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento FEAG.

A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Con arreglo a ese artículo, el límite máximo del 0,35 %, cuando se aplica a 500 millones de euros, permite que pueda disponerse de un máximo de 1,75 millones de euros para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión cada año.

El AII permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros. Esta es la primera propuesta de movilización del Fondo para 2009.

Con el fin de movilizar el Fondo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria la solicitud de transferencia por un importe global de 3 384 300 euros en créditos de compromiso con cargo a la línea presupuestaria de la reserva del FEAG (40 02 43) a dos líneas presupuestarias diferentes: la línea 04 05 01 (2 694 300 euros para España) y la 04 01 04 14 (690 000 euros – asistencia técnica – Gastos de gestión administrativa). En cuanto a los pagos, se propone autorizar sendas transferencias por el mismo importe de las líneas presupuestarias del FSE: 04 02 17 (FSE – convergencia) para España y 04 02 20 (asistencia técnica operativa del FSE para 2007-2013) para la asistencia técnica del FEAG.

De conformidad con el artículo 12, apartado 6, del fundamento jurídico, el 1 de septiembre de cada año deberían estar disponibles al menos 125 millones de euros con objeto de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta finales de año. Como se trata de la primera propuesta para el año 2009, el importe total de 500 millones de euros sigue estando disponible.

A raíz de su evaluación de las solicitudes, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo expresó su punto de vista sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG): Visión general de las solicitudes - 2009

 

 

 

 

 

Referencia

Estado miembro

Caso

Contribución del FEAG (€)

Despidos

FEAG/2008/004

España

Castilla y León y Aragón

2 694 300

1 082

SEC(2008)2986

Comisión

Asistencia técnica

690 000

---

 

 

Total

3 384 300

 

 

 

 

 

 

N.B. El importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros por año

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[4] para consignar créditos de compromiso y de pago específicos en el presupuesto 2008, tal y como se estipula en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno con la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, debería asociarse a dicha comisión al proceso para prestar una contribución y un apoyo constructivos a la aplicación del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización.

La declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia que reviste garantizar un procedimiento rápido, respetando debidamente el Acuerdo Interinstitucional para la adopción de las decisiones relativas a la movilización del Fondo.

  • [1]  SEC(2009) 140 de 10.2.2009.
  • [2]  SEC(2009) 322 de 13.3.2009.
  • [3]  SEC(2008) 2986 de 9.12.2008.
  • [4]  DEC 2/2009, BUDG/A7/2009/D/1267.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/sg

Sr. D. Reimer Böge

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 05F365

D(2008)

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para los casos FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón, así como Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Señor Presidente,

En las reuniones de 31 de marzo y 16 de abril de 2009, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) examinó la movilización del FEAG para los casos FEAG/2008/04/ES/Castilla y León y Aragón y Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. La Comisión EMPL, a propuesta de nuestra ponente para opinión, Sra. Stauner, decidió emitir la siguiente opinión en forma de carta a fin de que la Comisión BUDG pueda aprobar a tiempo su informe.

A raíz de este exhaustivo examen de las dos solicitudes, la Comisión EMPL reconoce que ambas cumplen los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 y, por tanto, se muestra a favor de la movilización del FEAG para los casos presentados por España y la Comisión: FEAG/2008/04/ES/Castilla y León y Aragón y Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse del siguiente modo:

a)       Caso FEAG/ 2008/04 ES/Castilla y León y Aragón

Criterios de la solicitud (artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

La solicitud fue presentada en el plazo de diez semanas previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Criterios de intervención (artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

La solicitud se refiere a 1 082 despidos, que se produjeron en doce empresas clasificadas en la división 29 del nivel 2 de la NACE Revisión 2 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques), todas ubicadas en dos regiones contiguas en el nivel NUTS II durante el período de referencia de 9 meses. Estas cifras cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), (el despido, durante un periodo de nueve meses, en este caso del 31 de enero de 2008 al 31 de octubre de 2008, de al menos mil trabajadores en una división del nivel 2 de la NACE Revisión 2[1] en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II).

Además, el análisis de los despidos muestra que están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. España sostiene que, en el caso de nueve de las empresas en las que se han producido los despidos, éstos se derivan de un aumento en las importaciones de automóviles y repuestos a la Comunidad. Según las estadísticas de Eurostat, las importaciones de vehículos de motor aumentaron en un 45 % y las exportaciones en un 31 %, mientras que las importaciones de turismos aumentaron en un 44 % y las exportaciones sólo en un 22 %. España, en particular, que hasta 2004 era un exportador neto de automóviles y repuestos para vehículos de motor, pasó a ser un importador neto, y esta tendencia continúa, con un déficit comercial que no cesa de crecer cada año. Al mismo tiempo, la cuota del mercado comunitario en la producción de vehículos de motor se redujo del 28,4 % en 2004 al 26,9 % en 2007. Por lo que se refiere a las tres empresas restantes en las que se han producido los despidos, también afectadas por el deterioro de la producción comunitaria de automóviles en el mercado mundial, los despidos son el resultado directo de una deslocalización de la producción a países fuera de la Comunidad: Lear Corporation está trasladando su producción de Ávila a Marruecos, Nissan Motor Ibérica, de Ávila a Taiwán y Delphi Packard España, de Zaragoza a Turquía.

Complementariedad, conformidad y coordinación (artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

Según las autoridades españolas, las acciones propuestas son conformes a otras elaboradas y aplicadas con financiación del FSE y del FEDER. Además, las actuaciones subvencionables no reciben ayudas de otros instrumentos financieros comunitarios.

Asimismo, las autoridades españolas proporcionan pruebas de que los fondos no serán utilizados para la reestructuración de las empresas, sino para acciones destinadas a los trabajadores afectados.

Finalmente, las autoridades españolas confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

Acciones subvencionables (artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006)

El solicitante propone una combinación de servicios personalizados a 588 trabajadores, a saber, los trabajadores despedidos por Lear Corporation y Nachi Industrial, ambos situados en Castilla y León, y por Delphi Packard España, Automotive Connections and Equipments y Auxiliar de Componentes Eléctricos, situados en Aragón. El paquete incluye la preparación de itinerarios personalizados, asesoramiento laboral, apoyo para el traslado e incentivos para la búsqueda activa de empleo. Dependiendo de la persona, se incluye formación en técnicas de búsqueda de empleo, habilidades sociales y TIC, así como la adquisición de cualificaciones profesionales. Algunos de los trabajadores también podrán optar a medidas de acompañamiento e incentivos a los usuarios para una rápida integración en el empleo.

La Comisión EMPL solicitó información adicional, que le fue remitida el 25 de marzo de 2009 y se adjunta a la presente carta.

A petición de los diputados, la Comisión explicó que:

–  La medida 3.1 «Apoyo para el traslado» cubre la identificación de futuras ofertas de empleo, así como la negociación con las empresas interesadas de la posibilidad de ocupar estas vacantes con trabajadores que serán formados específicamente para satisfacer los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos. Eso asegura una evaluación inicial muy útil de las necesidades en materia de formación de los trabajadores interesados. Esta asistencia personalizada por parte de especialistas debería tranquilizar a los trabajadores despedidos en cuanto a que no están solos en su búsqueda de otro trabajo.

–  La medida 3.2 «Seguimiento en el empleo» cubre la tutoría de los trabajadores que se reincorporen al mercado laboral con objeto de detectar rápidamente cuando hagan falta ajustes, a fin de garantizar el éxito de la reincorporación. Esta tutoría personalizada tiene por objeto evitar el abandono en una fase temprana del proceso de reincorporación.

–  La medida 4.2 «Medidas de acompañamiento» debe contemplarse en el contexto de la situación en España, donde la disponibilidad de plazas en centros de atención diurna para los niños de edades inferiores a los 3 años es de sólo el 16,6 %, en comparación con el nivel del 33 % establecido para la Unión Europea. Según las autoridades españolas, eso justifica medidas que garanticen que los trabajadores despedidos que sean responsables del cuidado de niños o personas mayores puedan participar en las actividades de formación necesarias.

–  Los trabajadores que no pueden optar a los paquetes personalizados tienen derecho a un conjunto de diferentes medidas que se incluyen en el cuadro adjunto. Además de esas medidas, los trabajadores despedidos tienen derecho a un subsidio de desempleo decreciente, en función del número de años trabajados y del nivel salarial, por un período máximo de 24 meses.

b)       Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión           

Los artículos 8, apartado 1, y 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] establecen que:

«A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento.»

«La Comisión creará un sitio web en Internet, disponible en todas las lenguas comunitarias […]»

En consecuencia, los 690 000 euros solicitados de los 1,75 millones de euros disponibles en 2009 con cargo a la línea presupuestaria 04.010414 se utilizarán para el sitio web del FEAG, el Grupo de expertos sobre personas de contacto del FEAG, así como las actividades preparatorias para la evaluación intermedia del FEAG.

La Comisión señala a la atención que, en 2007 y 2008, la financiación para asistencia técnica no estaba disponible y sólo se llevaron a cabo algunas pequeñas actividades, mientras que otras, en particular las medidas para informar a los interlocutores sociales, las autoridades de los Estados miembros a nivel local y regional y otras partes interesadas, no pudieron llevarse a cabo.

Previa solicitud, la Comisión proporcionó el 25 de marzo de 2009 información adicional según la cual se están llevando a cabo los preparativos para la revisión intermedia a fin de poner en marcha actividades de evaluación a partir de mediados de 2009 mediante el uso de un contrato marco más general de la DG EMPL para las evaluaciones. La licitación y los términos de referencia se pueden consultar aquí:

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=626&langId=en&callId=182&furtherCalls=yes

En esta fase, el procedimiento de selección prácticamente ha concluido, y los contratos se firmarán en las próximas semanas.

c)        Evaluación sobre el procedimiento

La Comisión EMPL desea señalar a la atención de la Comisión el hecho de que, tras más de un año y medio de cooperación entre las instituciones sobre la base de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1927/2006, del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y del Reglamento financiero, sigue existiendo una falta de información oportuna sobre las solicitudes que es necesaria para examinar las propuestas de movilización del FEAG. Sobre la base de la experiencia adquirida, una cooperación estrecha e informal entre los servicios interesados en el Parlamento Europeo y en la Comisión podría ser un complemento valioso a la comunicación pronta y exhaustiva de las solicitudes recibidas por esta última.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, como comisión responsable para el fondo, que asegure la inclusión de estas observaciones en la decisión que adopte.

Le saluda muy atentamente,

Jan Andersson

Presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Cc:      Sra. Gabriele Stauner, diputada al PE

Anexo

Respuestas a las preguntas planteadas por el ponente y los ponentes alternativos de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PE el 17 de marzo de 2009

Asistencia técnica del FEAG para 2009

Ø En el punto 6 de los gastos especificados, se menciona que 300 000 euros se asignarán a «actividades preparatorias para la evaluación intermedia del FEAG». Asimismo, se explica que «tras una licitación, los primeros compromisos […] se asumirán a principios de 2009». Los señores diputados desearían saber qué procedimiento se aplicó para seleccionar al proveedor elegido y a qué empresa se atribuyó la evaluación intermedia del FEAG.

Se están llevando a cabo los preparativos para poner en marcha actividades de evaluación a partir de mediados de 2009 mediante el uso de un contrato marco más general de la DG EMPL para las evaluaciones.

La licitación y los términos de referencia se pueden consultar aquí:

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=626&langId=en&callId=182&furtherCalls=yes

En esta fase, el procedimiento de selección prácticamente ha concluido, y los contratos se firmarán en las próximas semanas.

Ø Como se trata de la primera solicitud de la Comisión para asistencia técnica sobre la base del artículo 8 del Reglamento FEAG, los señores diputados desearían saber cómo se financió la asistencia técnica en 2007 y 2008 y con cargo a qué líneas presupuestarias.

Como la financiación para asistencia técnica no estaba disponible en 2007 y 2008, sólo se llevaron a cabo algunas pequeñas actividades, e incluso éstas se redujeron al mínimo:

· el sitio web del FEAG en todas las lenguas, establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento FEAG a instancias del Parlamento Europeo, ha sido creado con gran lentitud, y hasta el momento siguen sin estar disponibles traducciones actualizadas del sitio en todos los idiomas;

· la única publicación que se ha elaborado es un folleto de una página en el que se establecen las bases del FEAG;

· se ha elaborado un cartel del FEAG, reutilizando el diseño de un cartel del FSE;

· hasta la fecha, las personas de contacto nacionales del FEAG han celebrado tres reuniones (dos en 2007 y una en 2008), financiadas con cargo a la dotación global de la DG EMPL;

· la consulta de los Estados Miembros y los interlocutores sociales antes de la propuesta de modificación del Reglamento FEAG fue asimismo financiada con cargo a la dotación global.

Otras actividades, en particular las medidas para informar a los interlocutores sociales, las autoridades de los Estados miembros a nivel local y regional y otras partes interesadas, no pudieron llevarse a cabo. Eso mismo se aplica al intercambio de experiencias adquiridas durante la ejecución de las medidas financiadas por el FEAG y a la preparación más temprana de la evaluación intermedia, que se han demorado como consecuencia de la no disponibilidad de los fondos para asistencia técnica. Esas actividades, que son esenciales para el buen funcionamiento del Fondo, deben llevarse a cabo con carácter prioritario, en particular en vista del nuevo Reglamento.

Solicitud al FEAG relativa a Castilla y León y Aragón

Ø Los servicios personalizados 3.1, 3.2 y 4.2 se explican de forma sucinta en las páginas 6 y 7 del documento SEC que sustituye al SEC(2009)0140. Para una mejor comprensión de las medidas propuestas, serían de gran ayuda información más detallada y algunos ejemplos de estas medidas.

La medida 3.1 «Apoyo para el traslado» cubre la búsqueda exhaustiva de ofertas de empleo, en particular mediante los servicios ofrecidos por una pequeña red comercial. Estos servicios cubren la identificación de futuras ofertas de empleo, así como la negociación con las empresas interesadas de la posibilidad de ocupar estas vacantes con trabajadores que serán formados específicamente para satisfacer los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos. Eso asegura una evaluación inicial muy útil de las necesidades en materia de formación de los trabajadores interesados. Estas ofertas de empleo se presentan a continuación a los trabajadores y, si están interesados, se les presta asistencia para la elaboración y transmisión de sus currículos. El apoyo para el traslado incluye también el acompañamiento personalizado de los trabajadores que se encuentran en una situación de la que tienen poca o ninguna experiencia, a saber, la búsqueda de un puesto de trabajo. Esta asistencia personalizada por parte de especialistas debería tranquilizar a los trabajadores despedidos en cuanto a que no están solos en su búsqueda de otro trabajo.

La medida 3.2 «Seguimiento en el empleo» cubre la tutoría de los trabajadores que se reincorporen al mercado laboral con objeto de detectar rápidamente cuando hagan falta ajustes, a fin de garantizar el éxito de la reincorporación. Esta tutoría personalizada tiene por objeto evitar el abandono en una fase temprana del proceso de reincorporación.

La medida 4.2 «Medidas de acompañamiento» debe contemplarse en el contexto de la situación en España, donde la disponibilidad de plazas en centros de atención diurna para los niños de edades inferiores a los 3 años es de sólo el 16,6 %, en comparación con el nivel del 33 % establecido para la Unión Europea. Según las autoridades españolas, eso justifica medidas que garanticen que los trabajadores despedidos que sean responsables del cuidado de niños o personas mayores puedan participar en las actividades de formación necesarias. En el contexto del envejecimiento de la población en España y con el fin de garantizar que los trabajadores despedidos no sean disuadidos de participar en las actividades de reintegración, se consideró conveniente ofrecer a los trabajadores que participen en las actividades de formación una pequeña compensación en concepto de costes de las actividades de atención.

Ø En el debate, se asumió que los trabajadores despedidos que no están incluidos en la solicitud no han encontrado aún un nuevo empleo. A fin de contar con una visión clara de la situación en las regiones afectadas, parece oportuna una aclaración de este punto. Asimismo, los señores diputados estaban interesados en saber qué tipo de apoyo reciben estos trabajadores despedidos de las autoridades españolas.

Las autoridades españolas han facilitado la siguiente información en relación con la situación de los trabajadores que no son destinatarios de la asistencia en la solicitud al FEAG relativa a Castilla y León y Aragón:

 Trabajadores que habían encontrado otro puesto de trabajo: 65 %

 Trabajadores que pensaban que encontrarían otro trabajo rápidamente: 10 %

 Trabajadores que preferían trasladarse geográficamente para encontrar otro puesto de trabajo: 10 %

 Trabajadores que decidieron abandonar el mercado laboral: 10 %

 Trabajadores que no manifestaron interés en participar en las medidas: 5 %

En el cuadro que figura en anexo los señores diputados podrán encontrar una lista de las medidas que están a disposición de los trabajadores que se quedaron en paro a nivel nacional y regional.

Asimismo, los trabajadores despedidos tienen derecho a un subsidio de desempleo decreciente, en función del número de años trabajados y del nivel salarial, por un período máximo de 24 meses.

  • [1]  Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
  • [2]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.4.2009

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

 

Miembros presentes en la votación final

Reimer Böge, Paulo Casaca, Brigitte Douay, Ingeborg Gräßle, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Vladimír Maňka, Gérard Onesta, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Bárbara Dührkop Dührkop, Michael Gahler, Marusya Ivanova Lyubcheva

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pasqualina Napoletano