INFORME sobre la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales
1.10.2009 - (8535/2009 – C7‑0205/2009 – 2009/0802(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Renate Weber
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales
(8535/2009 – C7‑0205/2009 – 2009/0802(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia (8535/2009),
– Vistos el artículo 39, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0205/2009),
– Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0011/2009),
1. Aprueba la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia;
5. Pide al Consejo que no adopte formalmente la iniciativa antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a fin de poder concluir el acto final y asegurar en consecuencia el pleno ejercicio de la función y el control por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión y el Parlamento (Protocolo 36 del Tratado de Lisboa sobre las disposiciones transitorias). En dicho caso, se compromete a examinar toda futura propuesta por el procedimiento de urgencia;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República Checa, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca y del Reino de Suecia.
Enmienda 1 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 4 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(4) Deben realizarse consultas directas entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de alcanzar un consenso en torno a una solución eficaz con el fin de evitar las consecuencias adversas que se derivarían de existir procedimientos paralelos, y de evitar una pérdida de tiempo y de recursos a las autoridades competentes de que se trate. Dicha solución eficaz podría consistir en particular en concentrar los procedimientos penales en un Estado miembro, mediante, por ejemplo, el traslado de los procedimientos penales. También podría consistir en cualquier otra medida que permita una tramitación eficiente y razonable de dichos procedimientos, lo que incluiría lo relativo al tiempo consagrado, mediante, por ejemplo, el traslado del asunto a Eurojust cuando las autoridades competentes no logren llegar a un consenso. En este sentido, debe prestarse especial atención a la cuestión de la obtención de las pruebas, que puede verse afectada por el procedimiento paralelo en curso. |
(4) Deben realizarse consultas directas entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de alcanzar un consenso en torno a una solución eficaz con el fin de evitar las consecuencias adversas que se derivarían de existir procedimientos paralelos, y de evitar una pérdida de tiempo y de recursos a las autoridades competentes de que se trate. Dicha solución eficaz podría consistir en particular en concentrar los procedimientos penales en un Estado miembro, mediante, por ejemplo, el traslado de los procedimientos penales. También podría consistir en cualquier otra medida que permita una tramitación eficiente y razonable de dichos procedimientos, lo que incluiría lo relativo al tiempo consagrado. En este sentido, debe prestarse especial atención a la cuestión de la obtención de las pruebas, que puede verse afectada por el procedimiento paralelo en curso. |
Justificación | |
El traslado del asunto a Eurojust no debe ser una opción ni constituir el último recurso. | |
Enmienda 2 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 7 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(7) La autoridad competente de un Estado con la que se haya puesto en contacto la autoridad competente de otro Estado miembro debe tener la obligación general de responder a la solicitud de información presentada. Se alienta a la autoridad de contacto a que fije un plazo para que la autoridad contactada responda a su solicitud, siempre que sea posible. Las autoridades competentes deben tener plenamente en cuenta la situación particular de las personas privadas de libertad a lo largo de todo el procedimiento de toma de contacto. |
(7) La autoridad competente de un Estado con la que se haya puesto en contacto la autoridad competente de otro Estado miembro debe responder a la solicitud de información presentada en el plazo fijado. Las autoridades competentes deben tener plenamente en cuenta la situación particular de las personas privadas de libertad a lo largo de todo el procedimiento de toma de contacto. |
Justificación | |
La respuesta de la autoridad competente con la que se haya contactado no debe ser una «obligación general» sino una tarea obligatoria. La decisión marco debe fijar un plazo al respecto. | |
Enmienda 3 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 8 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(8) El contacto directo entre autoridades competentes debe ser el principio rector de la cooperación establecida a tenor de la presente Decisión marco. Debe dejarse a la discreción de cada Estado miembro la decisión sobre la autoridad o las autoridades competentes para actuar de conformidad con la presente Decisión marco, observando el principio de la autonomía procesal nacional, siempre que dichas autoridades sean competentes para intervenir y decidir con arreglo a lo dispuesto en ella. |
(8) El contacto directo entre autoridades competentes y la participación de Eurojust deben ser los principios rectores de la cooperación establecida a tenor de la presente Decisión marco. |
Justificación | |
Ha de asignarse una función destacada a Eurojust que refleje la posición que se deriva de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. Dada la importancia de las cuestiones jurisdiccionales, que están en juego en este contexto, sólo las autoridades judiciales deben ser consideradas autoridades competentes. | |
Enmienda 4 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 9 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(9) Al intentar alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de la tramitación de procedimientos paralelos en varios Estados miembros, las autoridades competentes deben tener presente que cada caso es especial y que se deben considerar todos los elementos de hecho y de derecho. A fin de alcanzar un consenso, las autoridades competentes deben considerar los criterios pertinentes, entre los que se pueden incluir los que figuran en las Directrices publicadas en el Informe anual de Eurojust 2003 y que se orientaban a las necesidades de los profesionales del Derecho, y tener en cuenta, por ejemplo, el lugar en que se cometieron la mayor parte de los hechos delictivos, el lugar en que se sufrió el mayor perjuicio, el lugar en que se encuentra el sospechoso o imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otras jurisdicciones, la nacionalidad y el lugar de residencia del sospechoso o imputado, los intereses importantes de las víctimas y testigos, la admisibilidad de las pruebas y cualquier retraso que pueda producirse. |
(9) Al intentar alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de la tramitación de procedimientos paralelos en varios Estados miembros, las autoridades competentes deben tener presente que cada caso es especial y que se deben considerar todos los elementos de hecho y de derecho. |
Justificación | |
Han de fijarse claramente los criterios para establecer la jurisdicción, y es mejor insertarlos en la parte dispositiva de la Decisión marco que en un considerando. | |
Enmienda 5 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 16 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(16) La presente Decisión marco no debe suponer una carga administrativa indebida en los casos en que para los problemas abordados en ella se disponga fácilmente de opciones más adecuadas. Así pues, cuando existan instrumentos o acuerdos más flexibles entre los Estados miembros, deben prevalecer sobre la presente Decisión marco. |
(16) La presente Decisión marco no debe suponer una carga administrativa indebida en los casos en que para los problemas abordados en ella se disponga fácilmente de opciones más adecuadas. Así pues, cuando existan instrumentos o acuerdos más flexibles entre los Estados miembros, deben prevalecer sobre lo dispuesto en la presente Decisión marco siempre y cuando no socaven la protección ofrecida al sospechoso o imputado. |
Justificación | |
La ponente considera que debe prestarse la máxima atención a la protección del sospechoso y del imputado. | |
Enmienda 6 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 18 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(18) La Decisión marco 2008/97/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal debe ser de aplicación al tratamiento de los datos personales que se intercambien en el contexto de la presente Decisión marco. |
(18) La Decisión marco 2008/97/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal debe ser de aplicación al tratamiento de los datos personales que se intercambien en el contexto de la presente Decisión marco. Se prohíbe expresamente la transmisión de información relativa al origen "racial" o étnico, la religión o las creencias y la orientación sexual. |
Enmienda 7 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Considerando 20 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(20) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
(20) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere al artículo 50 de la misma, |
Justificación | |
El objetivo último de la prevención y la resolución de conflictos de jurisdicción es impedir que se enjuicie dos veces a las personas por los mismos hechos y, por tanto, evitar que se vulnere el principio ne bis in idem. | |
Enmienda 8 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
(b) "autoridad competente", la autoridad judicial u otra autoridad que, con arreglo a la legislación de su Estado miembro, es competente para ejecutar los actos contemplados en el artículo 2, apartado 1; |
(b) "autoridad competente", el juez, el juez de instrucción o el fiscal u otra autoridad judicial que, con arreglo a la legislación de su Estado miembro, es competente para ejecutar los actos contemplados en el artículo 2, apartado 1; |
Justificación | |
Todos los asuntos relativos a la jurisdicción deben ser tratados por las autoridades judiciales, esto es, jueces, jueces de instrucción o fiscales. | |
Enmienda 9 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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3 bis. De conformidad con la Decisión Eurojust, la autoridad de contacto informará asimismo a Eurojust. |
Justificación | |
Debido a su papel de coordinación, Eurojust debería participar en el procedimiento desde el principio. | |
Enmienda 10 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 6 – apartado 1 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
1. La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, sin demora indebida, e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente. |
1. La autoridad contactada responderá a la solicitud enviada conforme al artículo 5, apartado 1, en cualquier plazo razonable indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, en 30 días, e informará a la autoridad de contacto de si se está tramitando un procedimiento paralelo en su Estado miembro. En los casos en que la autoridad de contacto haya informado a la autoridad contactada de que el sospechoso o imputado se encuentra detenido o en prisión provisional, esta última autoridad tramitará la solicitud con carácter urgente. |
Enmienda 11 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 8 − apartado 1 − letra c | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda de transacción |
(c) todos los datos pertinentes sobre la identidad del sospechoso o imputado y, si ha lugar, de las víctimas;
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(c) el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y el domicilio del sospechoso o imputado y, si ha lugar, de las víctimas, así como otros datos pertinentes cuando quepa la sospecha de que la identidad del sospechoso o imputado es falsa; |
Enmienda 12 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 10 – apartado 1 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
1. Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro. |
1. Cuando se confirme la existencia de procedimientos paralelos, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate entablarán sin demora indebida consultas directas a fin de llegar a un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos paralelos, que podrá, si procede, llevar a la concentración de los procedimientos penales en un Estado miembro. En los casos en que el sospechoso o imputado se encuentre detenido o en prisión provisional, las consultas directas tendrán por objeto alcanzar un consenso con carácter urgente. |
Justificación | |
Para la obligación de entablar consultas establecida en el artículo 10 no se ha previsto plazo alguno. Esta demora podría tener efectos perjudiciales sobre las partes implicadas en los procedimientos, particularmente sobre el sospechoso y, en especial, si está detenido. | |
Enmienda 13 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y todos los factores que estimen pertinentes. |
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros celebren consultas directas sobre un asunto a fin de llegar a un consenso de conformidad con el artículo 10, tendrán en cuenta los hechos y alegaciones del asunto y factores como: |
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- el lugar en que se cometió la mayor parte del hecho delictivo, |
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- el lugar en que se sufrió el mayor perjuicio, |
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- el lugar en que se encuentra el sospechoso o imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otra jurisdicción, |
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- la nacionalidad o el lugar de residencia del sospechoso o imputado, |
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- todo interés importante del sospechoso o imputado, |
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- todo interés importante de las víctimas y los testigos, |
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- la admisibilidad de las pruebas o |
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- cualquier retraso que pueda producirse. |
Justificación | |
Han de fijarse claramente los criterios para establecer la jurisdicción, y es mejor insertarlos en la parte dispositiva de la Decisión marco que en un considerando. | |
Enmienda 14 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 bis (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 11 bis Garantías procedimentales |
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En particular en la fase de juicio, la persona inculpada oficialmente: |
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- habrá de recibir notificación de las diligencias de intercambio de información y de consulta que lleven a cabo en virtud de la presente Directiva marco las autoridades de los Estados miembros entre sí y las autoridades de los Estados miembros con Eurojust, así como de las soluciones por las que se opte o de las declaraciones de imposibilidad de acuerdo, incluyendo las partes interesadas, el contenido y los motivos; |
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- tendrá derecho a presentar observaciones con respecto a la jurisdicción más apropiada antes de que se opte por una solución; |
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- tendrá derecho a recurrir contra toda decisión adoptada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o, en caso de declaración de imposibilidad de acuerdo, a que se examine de nuevo. Los Estados miembros garantizarán que se presten servicios apropiados de traducción, interpretación y asistencia jurídica. |
Enmienda 15 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 11 ter (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 11 ter Derechos fundamentales |
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Todo consenso alcanzado en virtud del artículo 10, apartado 1, debe constituir una expresión de equidad, independencia y objetividad, y debe llegarse a él aplicando los principios establecidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos del sospechoso o imputado. |
Justificación | |
El respeto de los derechos fundamentales no puede verse afectado en ningún caso. | |
Enmienda 16 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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1 bis. Toda autoridad nacional tendrá libertad, en cualquier fase de un procedimiento nacional, para recabar el dictamen de Eurojust, así como para someterle casos específicos que planteen la cuestión de la jurisdicción más apropiada. |
Justificación | |
Debido a su papel de coordinación, Eurojust está sumamente capacitado para ayudar a las autoridades nacionales a resolver este tipo de cuestiones, lo que resulta conveniente destacar. | |
Enmienda 17 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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2 bis. Si los Estados miembros deciden no acatar el dictamen emitido por Eurojust, informarán a éste por escrito de su decisión, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión Eurojust. |
Justificación | |
Esta enmienda completa la anterior. | |
Enmienda 18 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Artículo 15 – apartado 1 – párrafo introductorio | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
1. En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas los procedimientos paralelos, los Estados miembros podrán: |
1. En la medida en que otros instrumentos jurídicos o acuerdos permitan ir más allá de los objetivos de la presente Decisión marco o contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos por los que las autoridades nacionales intercambian información sobre sus causas penales pendientes, entablan consultas directas e intentan alcanzar un consenso sobre cualquier solución eficaz tendente a evitar las consecuencias adversas derivadas de los procedimientos paralelos, y siempre y cuando no se socave la protección ofrecida al sospechoso o imputado, los Estados miembros podrán: |
Justificación | |
La ponente considera que debe prestarse la máxima atención a la protección del sospechoso y del imputado. | |
Enmienda 19 Iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia Articulo 15 bis (nuevo) | |
Proyecto del Consejo |
Enmienda |
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Artículo 15 bis Inclusión en el Informe anual |
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Los casos trasladados a Eurojust respecto a los cuales no se haya alcanzado un consenso entre los Estados miembros se incluirán en el Informe anual de Eurojust. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa de La Haya sobre el refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la UE trata los conflictos de jurisdicción y destaca que, en los asuntos transfronterizos multilaterales, debe prestarse una atención particular a las posibilidades de concentrar la acción pública en un solo Estado miembro, así como más atención a las propuestas relativas a los conflictos de jurisdicción y al principio ne bis in idem, de modo que se complete el amplio programa de medidas destinadas a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
Esta cuestión está estrechamente vinculada a los principios establecidos en los artículos 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
La propuesta de Decisión marco del Consejo referente a la prevención y resolución de conflictos de jurisdicción en los procedimientos penales fue presentada por iniciativa de la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia y el Reino de Suecia, y su finalidad es garantizar la prevención y la resolución de conflictos de jurisdicción en los procedimientos penales.
El objeto de la presente iniciativa legislativa era establecer:
· el marco procedimental en el que las autoridades nacionales deben intercambiar información sobre los procedimientos penales pendientes relativos a hechos específicos, con el fin de determinar si los mismos hechos son objeto de procedimientos paralelos pendientes en otro o en otros Estados miembros;
· el procedimiento conforme al cual las autoridades nacionales acordarán la jurisdicción con arreglo a la cual llevar a cabo las diligencias penales relativas a hechos específicos que incidan en las competencias de dos o más Estados miembros;
· las normas y los criterios comunes que deberán tener en cuenta las autoridades nacionales cuando intenten llegar a un acuerdo sobre la jurisdicción relativa a la tramitación de procedimientos penales por hechos específicos.
De conformidad con el artículo 39 del TUE, se pidió al Parlamento que emitiera dictamen sobre la iniciativa legislativa anteriormente mencionada.
La ponente de opinión, Renate Weber, presentó su proyecto de informe en la reunión de la Comisión LIBE celebrada el 19 de marzo de 2009.
La ponente de opinión destacó asimismo que, de conformidad con información informal, el Consejo había modificado sustancialmente la propuesta legislativa. La ponente de opinión no consideraba adecuado trabajar con un texto desfasado y pidió que se consultara de nuevo al Parlamento Europeo sobre un texto actualizado.
La ponente de opinión recibió el apoyo de la comisión, y el representante de la Presidencia checa del Consejo, que compartía el punto de vista del Parlamento, anunció que se procedería a una nueva consulta sobre el texto final de la Decisión marco. A la espera de la nueva consulta por parte del Consejo, el presidente de la Comisión LIBE aplazó el procedimiento.
El 6 de abril de 2009 los Estados miembros llegaron a un consenso general sobre un texto que difiere significativamente de la iniciativa original.
La presente opinión se refiere al texto acordado por el Consejo. La fecha fijada por el Consejo para la emisión del dictamen conforme al artículo 39 del TUE es el 23 de octubre de 2009.
El proyecto de Decisión marco se refiere a situaciones en que la(s) misma(s) persona(s) es(son) objeto de procedimientos penales en distintos Estados miembros por los mismos hechos, lo que podría dar lugar a una vulneración del principio ne bis in idem.
El proyecto de Decisión marco comprende las medidas siguientes:
· un procedimiento para el establecimiento de contactos entre las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de confirmar la existencia de procedimientos penales paralelos en relación con los mismos hechos y que impliquen a la(s) misma(s) persona(s);
· normas sobre el intercambio de información, mediante consultas directas, entre las autoridades competentes de dos o más Estados miembros que estén tramitando dicho(s) procedimiento(s) penal(es) paralelo(s), a fin de alcanzar un consenso sobre una solución eficaz para evitar las consecuencias adversas derivadas de dichos procedimientos.
No se establece ningún plazo para la respuesta de la autoridad a la que se ha solicitado información.
No se indica ningún criterio con el fin de determinar cuál es la autoridad judicial más adecuada.
Al proyecto de Decisión marco no le se adjunta ningún formulario para orientar a las autoridades competentes (figuraba en el texto original).
A pesar de la obligación de ponerse en contacto con la autoridad competente de otro Estado miembro, no se impone ninguna obligación análoga de informar a Eurojust.
La función de Eurojust en la resolución de posibles conflictos es débil y está lejos de ser satisfactoria.
PROCEDIMIENTO
Título |
Prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procedimientos penales |
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Referencias |
05208/2009 – C6-0036/2009 – 2009/0802(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
23.1.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 3.2.2009 |
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Ponente Fecha de designación |
Renate Weber 22.7.2009 |
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Fecha de aprobación |
30.9.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Sonia Alfano, Vilija Blinkevičiūtė, Louis Bontes, Simon Busuttil, Philip Claeys, Cornelis de Jong, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Jeanine Hennis-Plasschaert, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Jacek Protasiewicz, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Wim van de Camp, Axel Voss, Tatjana Ždanoka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Anna Maria Corazza Bildt, Nadja Hirsch, Stanimir Ilchev, Ramon Jauregui Atondo, Mariya Nedelcheva, Joanna Senyszyn, Ernst Strasser, Michèle Striffler, Kyriacos Triantaphyllides, Cecilia Wikström |
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Suplentes (art. 187, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Estaras Ferragut, Ashley Fox, Judith A. Merkies |
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