INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración

1.10.2009 - (COM(2009)0049 – C7‑0016/2009 – 2009/0013(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Simon Busuttil

Procedimiento : 2009/0013(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0015/2009
Textos presentados :
A7-0015/2009
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración

(COM(2009)0049 – C7‑0016/2009 – 2009/0013(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0049),

–   Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), inciso i), y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

–   Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0016/2009),

–   Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0015/2009),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Antigua y Barbuda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) nº 1932/2006 del Consejo modificó el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo incorporando una lista de terceros países cuyos nacionales deben estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea (lista negativa) y una lista de aquéllos cuyos nacionales están exentos de dicho requisito (lista positiva) mediante, entre otras cosas, la transferencia de seis terceros países desde la lista negativa a la positiva. Se trata de Antigua y Barbuda, las Bahamas, Barbados, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, y las Seychelles. El Reglamento también señala que las exenciones del requisito de visado para los nacionales de estos países no deberían entrar en vigor antes de la celebración y entrada en vigor de un acuerdo bilateral de exención de visados entre la Comunidad Europea y esos países. Dicho Reglamento fue adoptado el 21 de diciembre de 2006 y entró en vigor en enero de 2007.

Mientras tanto, a partir del 15 de enero de 2007 los países del CARICOM introdujeron un régimen especial de visados para los nacionales de varios Estados miembros de la UE (la UE recibió un trato desigual puesto que los nacionales de otros Estados miembros siguieron estando exentos de la obligación de visado) con motivo de la Copa del Mundo de Crícket celebrada en 2007 en la Comunidad del Caribe. La introducción de este requisito de visado a pesar de las disposiciones favorables del nuevo Reglamento comunitario condujo a aplazar la preparación de los proyectos de mandatos de negociación sobre exención de visados con estos terceros países.

Teniendo en cuenta que el régimen temporal de visados expiró el 15 de mayo de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión, el 5 de junio de 2008, a negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre la exención de visados para estancias de corta duración. Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 4 de julio de 2008 y finalizaron el 16 de octubre de 2008. A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo rubricado en Bruselas el 19 de noviembre de 2008.

El contenido final del presente Acuerdo puede resumirse del siguiente modo:

Objeto: El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Antigua y Barbuda que viajen al territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses.

Los ciudadanos de determinados Estados miembros ya están exentos de la obligación de visado por parte de Antigua y Barbuda. Se ha incluido en el Acuerdo una disposición que establece que Antigua y Barbuda podrá suspender o denunciar el Acuerdo para todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y, recíprocamente, que la Comunidad también podrá suspender o denunciar el Acuerdo en nombre de todos sus Estados miembros. La situación específica del Reino Unido y de Irlanda se refleja en el preámbulo.

Ámbito de aplicación: La exención de visados cubre todas las categorías de personas (titulares de pasaportes ordinarios, diplomáticos o de servicio oficial) que viajen por cualquier motivo, excepto el de ejercer una actividad remunerada. Para esta última categoría, cada Estado miembro y Antigua y Barbuda seguirán teniendo libertad para imponer el requisito de visado a los ciudadanos de la otra Parte de conformidad con el Derecho comunitario o nacional aplicable. Para garantizar una aplicación armonizada, se anexa al presente Acuerdo una declaración conjunta relativa a la interpretación de la categoría de personas que viajen con el fin de ejercer una actividad remunerada.

Duración de la estancia: El acuerdo tiene en cuenta la situación de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Al no formar parte del espacio sin fronteras internas de Schengen, la exención de visado confiere a los nacionales de Antigua y Barbuda el derecho a permanecer durante tres meses en el territorio de cada uno de dichos Estados miembros (Chipre, Bulgaria y Rumanía), independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen.

Ámbito territorial de aplicación: En el caso de Francia y de los Países Bajos, la exención de visado daría derecho a los nacionales de los seis países a permanecer solo en el territorio europeo de dichos Estados miembros.

PROCEDIMIENTO

Título

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración

Referencias

COM(2009)0049 – C7-0016/2009 – 2009/0013(CNS)

Fecha de la consulta al PE

5.6.2009

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

14.7.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

 

14.7.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s) 

        Fecha de la decisión

DEVE

21.7.2009

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Simon Busuttil

29.9.2009

 

 

Ponente(s) sustituido(s)

Roberta Angelilli

 

 

Examen en comisión

29.9.2009

30.9.2009

 

 

Fecha de aprobación

30.9.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

2

0

Miembros presentes en la votación final

Sonia Alfano, Vilija Blinkevičiūtė, Louis Bontes, Simon Busuttil, Philip Claeys, Cornelis de Jong, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Monika Flašíková Beňová, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Jeanine Hennis-Plasschaert, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Claude Moraes, Jacek Protasiewicz, Carmen Romero López, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Wim van de Camp, Axel Voss, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Magdi Cristiano Allam, Edit Bauer, Anna Maria Corazza Bildt, Nadja Hirsch, Stanimir Ilchev, Ramon Jauregui Atondo, Franziska Keller, Petru Constantin Luhan, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Judith A. Merkies